1. En mi
explicación del contenido laboral del nuevo Reglamento de Extranjería (RD1155/2024 de 19 de noviembre) centro en esta entrada mi atención en el Título
IV, que regula la estancia temporal, y más concretamente en su capítulo III,
que regula la “residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”.
Aquí, a diferencia
de otros contenidos de la norma la diferencia más significativa no es entre el
texto del RE de 2011 y el recientemente aprobado, sino entre el texto que fue
presentado a información pública en julio, y el resultado de la incorporación
de distintas aportaciones realizadas durante el anterior trámite y que se conoció
en octubre, siendo el que, con algunas modificaciones de última hora, sería
remitido al Consejo de Estado para que emitiera su preceptivo Dictamen el 7 de
noviembre.
En la introducción
del texto de julio, al abordar la temática ahora objeto de mi atención,
podíamos leer que “(en ) el título IV, dedicado a la residencia temporal... se
recupera la autorización de trabajo de duración determinada como una
especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta
ajena en línea con la normativa de laboral; y, con el fin de flexibilizar el
ejercicio de la actividad laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en
paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena”. El texto de la
introducción del RD 1155/2024 es prácticamente idéntico, con la única diferencia
de la utilización de “se regula .... ”, en lugar de “se recupera ...”
Por otra parte, en
la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que se adjuntaba al Proyecto,
se explicaba que “... Se recupera la autorización de cuenta ajena de
duración determinada: la vigencia de la autorización será igual a la duración
de la actividad prevista, pudiendo esta ser inferior a un año. De esta forma,
se desvinculan los requisitos migratorios de las tipologías contractuales, que
permiten en varios supuestos la contratación temporal” ... Se regula de forma clara los motivos del
cambio de empleador en aras de trasponer la Directiva (UE) 2024/1233 de permiso
único” (la negrita es mía).
En el Dictamen del
Consejo de Estado encontramos observaciones a dos artículos del texto que le
fue remitido. En primer lugar, el art. 75, relativo a la determinación de la
situación nacional de empleo, con la siguiente manifestación y propuesta: “A
través de este precepto, el proyecto de Reglamento introduce una modificación
en el régimen vigente, al prever que el catálogo identifique las ocupaciones de
difícil cobertura atendiendo al ámbito territorial autonómico, en lugar de
detallarlas por provincias, que es lo que prevé el Reglamento actual en
su artículo 65. Ello, no obstante, se admite que, en caso de solicitarlo
motivadamente las comunidades autónomas, el catálogo tenga ámbito provincial.
Para este supuesto, debe mantenerse la regla recogida in fine en el vigente
artículo 65 en relación con las provincias insulares, para las que se prevé que
el catálogo se establezca “para cada isla o agrupación de ellas”. Fue aceptada.
En segundo lugar,
el art. 79 relativo al cambio de empleador, que el Dictamen califica como “una
de las principales novedades del Reglamento en proyecto”. Destaco de sus
observaciones, por considerarse de carácter esencial y por ello deber ser acogida
en el texto definitivamente aprobado, que “... más dudas en cuanto a su
conformidad con ese marco legal suscita la regla del silencio positivo que el
precepto objeto de análisis impone en el apartado transcrito. Y ello porque,
como también se ha reiterado ampliamente, la Ley Orgánica 4/2000 establece para
todos procedimientos de otorgamiento de autorizaciones la regla del silencio
negativo, con la sola excepción de los procedimientos detallados en el segundo
apartado. No se hace referencia en él al procedimiento de solicitud de
autorización de cambio de empleador, que ni siquiera se menciona en el texto
legal. Ello obliga a considerarlo incluido dentro del ámbito de aplicación del
apartado 1 y a entender, por ende, que la falta de resolución expresa en
plazo debe llevar a entender desestimada la solicitud. En consecuencia,
debe modificarse lo dispuesto a este respecto en el apartado 4 de artículo 79”
(la negrita es mía).
2. Fijémonos en
primer lugar en el texto comparado del RE de 2011 y en el sometido a
información pública en julio de este año. Recojo únicamente las modificaciones
propuestas, manteniéndose inalterado el resto de los artículos referenciados
Reglamento
2011 |
Borrador
de Reglamento 2024 |
CAPÍTULO
III Residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena Artículo
63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 4.
Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la
Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes
desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. 5.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio
de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los
Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una
ocupación determinada. 1.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se
establecen en este artículo relativos a la residencia y al trabajo,
respectivamente. 3.
En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se
pretende contratar, será necesario que: a)
La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador
extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento. Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo. 1.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio
Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo
con la información suministrada por los servicios públicos de empleo
autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada
provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la
correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En
las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o
agrupación de ellas. Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en
él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los
sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. 2.
Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la
contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura
cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de
cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el
mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en
consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo así
como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para
ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los
Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y
ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos
que no tengan relación directa con su desempeño. El
Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo,
en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la
gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de
empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un
periodo de tiempo de ocho días, dará publicidad a la oferta de empleo en
cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de
que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que
residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su
cobertura. Transcurridos
ocho días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá
comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de
candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes,
indicando los candidatos que han sido admitidos y los que han sido
rechazados, así como la causa del rechazo. El
Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de
demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la
comunicación por parte del empleador del resultado de la selección. El
certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá
contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el número
de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del
empleador. La
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la
aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la
Situación Nacional de Empleo. En
la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la
tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación
entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de
puestos de trabajo ofertados por éste. Artículo
66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador
para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo. 1.
El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente
para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas
del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá
incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el
procedimiento. Artículo
67. Procedimiento. 1.
El empleador deberá presentarpersonalmente, o a través de quien válidamente
tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente
solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se
vaya a ejercer la actividad laboral. La
disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a
ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no
contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas,
salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de
menores. Cuando
el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento
de este requisito a través de, entre otros medios de prueba admitidos en
Derecho, la presentación o la comprobación de la información relativa a su
cifra de negocios, con el límite de los últimos tres años, y al promedio
anual de personal contratado, teniendo en consideración las contrataciones
realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También
podrá presentar, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba
admitidos en Derecho, una declaración relativa a los servicios o trabajos
realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un
extracto de las cuentas anuales referido a balance. g)
Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por el interesado, la
concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación
nacional de empleo, establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o
por Convenio internacional. 1.
El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: 8.
En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición del empleador que
tenga la condición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro
empleador, previa realización de las actuaciones previstas en este apartado y
siempre que ésta se produzca dentro de los tres meses desde su entrada legal
en España. A
dichos efectos, el nuevo empleador deberá acreditar que cumple los requisitos
previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 64.3 de este
Reglamento. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté
limitada, en su caso, la autorización. De no estar limitada la autorización y
producirse un cambio de ocupación, el nuevo empleador deberá acreditar,
además, que se cumple el requisito previsto en el apartado f) de dicho
precepto. El
trabajador extranjero comunicará a la Oficina de Extranjería competente el
fallecimiento o desaparición del empleador, a los efectos de que el citado
órgano administrativo compruebe dicha circunstancia y emita un documento para
constancia de la misma y de la titularidad de la autorización por el
trabajador y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado,
en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de
que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar
sus servicios de intermediación laboral. La
solicitud de autorización del alta por un segundo empleador deberá ser
presentada por éste ante la Oficina de Extranjería competente dentro del
plazo de sesenta días desde la fecha de entrada del trabajador en territorio
español. El
procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en
el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es
desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo. 9.
En caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial comunique a
la Oficina de Extranjería, en el plazo de quince días desde que el extranjero
entró en territorio español, la no posibilidad de inicio de la relación
laboral, dicha comunicación supondrá la apertura de un plazo de cuarenta
cinco días en el cual un segundo empleador interesado en iniciar una relación
laboral con el trabajador extranjero podrá dirigirse a dicha Oficina de
Extranjería. d)
De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
cuando: 1.º
El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve
meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de
veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido
por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. 2.º
El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al
trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea
cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de
análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de
reagrupación familiar. 6.
Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado
mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de
residencia. Dicho
esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información
a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos
previstos para la renovación de la autorización. El
informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la
participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al
conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores
estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la
Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia,
la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje
de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la
certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los
ámbitos señalados. |
CAPÍTULO
III Residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena Artículo
73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 3.
Las personas extranjeras que obtengan una autorización de una duración de
más de seis meses deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero
correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social. 6.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia
durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por
cuenta ajena, salvo que la aquella se haya extinguido de forma sobrevenida
por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que
deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la
autorización. Artículo
74. Requisitos. 1.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir, los siguientes requisitos
específicos: a)
La situación nacional de empleo permita la contratación de la persona
trabajadora extranjera en los términos previstos en el artículo 75 o,
en el caso de que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión
colectiva de contrataciones en origen, en los términos que se establezcan en
la orden correspondiente. g)
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a
su país de origen. h)
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la
salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la
inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe
policial correspondiente. 3.
En el caso de que la actividad a desarrollar corresponda a actividades de
campaña o temporada, se estará a lo dispuesto en el Título V sobre
autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. Artículo
75. Determinación de la situación nacional de empleo. 1.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio
Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad semestral, de acuerdo
con la información suministrada por los servicios públicos de empleo
autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada
Comunidad Autónoma, así como para Ceuta y Melilla. Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las ofertas presentadas en otras plataformas de intermediación, las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2.
Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la
contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura
cuando el empleador presente un contrato de trabajo respecto a una ocupación
para la cual exista al menos una oferta de empleo publicada por el empleador
a través del Portal Único de Empleo o soporte acordado vigente, en los
términos establecidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Empleo, y no haya sido cubierta en los últimos 8 días. Esta circunstancia
será comprobada de oficio por la Oficina de Extranjería mediante el acceso a
la información correspondiente del Servicio Público de Empleo de la provincia
de presentación de la solicitud. 1.
El empleador deberá contar con medios en cuantía suficiente para hacer frente
a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado
con la persona trabajadora extranjera, acreditando la inscripción de la
empresa en los registros correspondientes y de que figura de alta en las
instituciones que así se lo exijan. Dicha
cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre
en el procedimiento.
Artículo
77. Procedimiento. 1.
El empleador deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente
tenga atribuida la representación legal, la correspondiente solicitud de
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante
la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de
trabajo o, en su caso, en la que se vaya a ejecutar el trabajo a
distancia. b)
Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido. La
disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a
ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no
contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas,
salvo en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia y el cuidado de menores. Cuando
el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento
de este requisito a través de, entre otros medios de prueba, la
presentación de la documentación acreditativa de su inscripción y alta en los
registros que sean preceptivos. Cuando el empleador sea una persona
física, deberá presentar copia de la declaración del IRPF del año anterior. f)
Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por la persona interesada,
la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación
nacional de empleo, así como la justificación de que se trata, en su caso,
de un supuesto establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, o por un Convenio internacional. La
existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma,
causa de denegación de la autorización. El órgano competente valorará, en
todo caso, que la potencial amenaza para el orden público, la seguridad
pública o la salud pública sea real, actual y suficientemente grave y tomará
en consideración, expresa y detalladamente, los hechos en los que se basa y
las eventuales consecuencias judiciales derivadas del estos. Artículo 78. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. e)
Cuando el órgano competente para resolver valore que la persona solicitante
representa una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública y
esta circunstancia quede debidamente acreditada y motivada en un informe
policial. Artículo
79. Cambio de empleador. 1.
Transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el
primer año se permitirá al trabajador el cambio de empresario previa
comprobación de la situación nacional de empleo, salvo que el nuevo contrato
de trabajo sea en la misma ocupación. En
este supuesto, el segundo empresario deberá comunicar a la oficina de
extranjería competente el cambio, que verificará el cumplimiento de los
requisitos laborales del artículo 74. Los efectos del cambio estarán
condicionados al alta en el sistema de Seguridad Social. 2.
Se autorizará el cambio de empleador durante los tres primeros meses, si el
empresario incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el
contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo
52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La
persona trabajadora tendrá 90 días desde que se constaten indicios
suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que el segundo
empleador comunique a la oficina de extranjería competente el cambio. Dicha
oficina verificará el cumplimiento de los requisitos laborales del artículo
74, excepto el de la situación nacional de empleo que no se exigirá. Los
efectos del cambio estarán condicionados al alta en el sistema de Seguridad
Social. 3.
En caso de extinción del contrato de trabajo por alguna de las causas
previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la persona
trabajadora podrá ser dada de alta por otro empleador, previa realización de
las actuaciones previstas en este apartado y siempre que ésta se produzca
dentro de los seis meses desde su entrada legal en España. A
dichos efectos, el nuevo empleador deberá acreditar que cumple los requisitos
previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 74.1. El
nuevo empleador deberá acreditar que cumple los requisitos previstos en los
apartados b), c), d) y e) del artículo 74.1, efectuando el alta en la
Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en su legislación aplicable.
Artículo
80. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena. d)
De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
cuando: 2.º
Un familiar, definido en los términos del artículo 66, cumpliera con los
requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora. El
informe, de ser favorable, certificará la participación activa de la
persona extranjera en un itinerario que incluya acciones formativas
destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de
España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida,
los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades
públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres,
así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En
este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación
dedicado a los ámbitos señalados. En
caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá
de ser debidamente acreditada, podrá justificarse este requisito por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Dicho esfuerzo de integración
podrá ser alegado por la persona extranjera como información a valorar en
caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos
para la renovación de la autorización. 8.
Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del
incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la
concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo
74 de este reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de
empleo permita la contratación y aquellos que no sean atribuibles a la
persona trabajadora. |
3. Como ya he indicado,
en la tramitación del texto sometido a información pública se introdujeron
sustanciales modificaciones en el mismo, que han sido mantenidas casi íntegramente,
y siempre incorporando las observaciones de carácter esencial efectuadas en el
Dictamen del Consejo de Estado, por lo que comparo a continuación el texto
definitivo del nuevo RE con el todavía vigente, que recordemos que sufrió
modificaciones sustanciales por el RD 629/2022 de 26 de julio. Cabe indicar a
mi parecer que el nuevo texto se mantiene, en algunos de sus contenidos, con
una redacción semejante a la de la norma vigente, por lo que no se han incorporado
algunas de las propuestas más novedosas, y polémicas, del texto sometido a
información pública.
Las novedades más
relevantes a mi parecer son las siguientes:
En primer lugar, la
recogida en el art. 73.5, cuando dispone que la autorización inicial de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena “autorizará también para el
ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que
la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se
haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la
persona extranjera...”.
En segundo lugar, la
recogida en el apartado 1 del art. 75, cuando dispone que por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, en el Catálogo “se incorporarán aquellos sectores u ocupaciones
cuya insuficiencia de cobertura se determine de acuerdo con una metodología
objetiva basada en indicadores estadísticos oficiales”.
En tercer lugar,
la modificación operada en el art. 76, pasando a determinar los medios
económicos que debe acreditar el sujeto empleador persona física de acuerdo a
unos porcentajes del SMI, frente a la normativa vigente que los fija en función
del IPREM.
En cuarto lugar,
la regulación relativa al cambio de empleador, art. 79, sustancialmente
distinta de la actual y que se ajusta a la normativa comunitaria.
En quinto lugar,
para la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, la
obligación , cuando la relación laboral
se haya extinguido por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora,
que “desde entonces hasta la fecha de solicitud de la renovación de la
autorización de residencia y trabajo se ha mantenido inscrito
ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de
Empleo competentes”, mientras que en el texto actual la obligación es de
“(haber) buscado activamente empleo,
mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como
demandante de empleo”.
RD
557/2011 de 20 de abril |
RD
1155/2024 de 19 de noviembre |
CAPÍTULO
III Residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena Artículo
62. Definición. Se
halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el
extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo
superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad
laboral por cuenta ajena. Artículo
63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 1.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que
hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses
desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en
España. Salvo
en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación
nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización
inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una
ocupación. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de no aplicación del
requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del
trabajador en base a los apartados a), b) y d) del artículo 40.2 de la Ley
Orgánica 4/2000, la autorización inicial se limitará al tipo de relación
laboral para la cual se haya concedido. 2.
En los supuestos previstos en el título XII de este Reglamento no será
exigible el visado para la obtención de este tipo de autorizaciones. 3.
El acceso a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se
regirá por las disposiciones específicas de este Reglamento y por la Orden
ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen. 4.
Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la
Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes
desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. 5.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al
ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y
los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a
una ocupación determinada. Cuando
la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de
autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la
autorización dentro de su territorio. 1.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se
establecen en este artículo relativos a la residencia y al trabajo, respectivamente. 3.
En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se
pretende contratar, será necesario que: a)
La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador
extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento. b)
El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por
él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el
periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. c)
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las
establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para
la misma actividad, categoría profesional y localidad. En
el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución
deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada
completa y en cómputo anual. d)
Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el
correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. e)
El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales,
suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las
obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos
establecidos en el artículo 66 de este Reglamento. f)
El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación
profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. g)
Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta
ajena. 4.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta
la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo
40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional. Igualmente,
se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los
nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales
a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la
Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles
en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se
concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la
notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros
en buques españoles. 1.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio
Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo
con la información suministrada por los servicios públicos de empleo
autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada
provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la
correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En
las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o
agrupación de ellas. El
procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
será establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares
de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo
y Economía Social, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración. Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en
él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los
sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. La
concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado
de especialización requerido para el desempeño de la actividad. La
calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la
posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. 2.
Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la
contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura
cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de
cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el
mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en
consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo así
como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para
ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los
Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y
ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos
que no tengan relación directa con su desempeño. El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de ocho días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura. Transcurridos
ocho días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá
comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de
candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes,
indicando los candidatos que han sido admitidos y los que han sido
rechazados, así como la causa del rechazo. El
Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de
demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la
comunicación por parte del empleador del resultado de la selección. El
certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá
contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el
número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a
disposición del empleador. La
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la
aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la
Situación Nacional de Empleo. En
la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la
tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación
entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de
puestos de trabajo ofertados por éste. Artículo
66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el
empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de
trabajo. 1.
El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente
para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas
del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá
incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el
procedimiento. 2.
Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar
que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y
las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del
IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del
salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento: a)
En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que
represente mensualmente el 100% del IPREM. b)
En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al
empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del
IPREM. c)
En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al
empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del
IPREM por cada miembro adicional. En
los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios
económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente
cada una de las personas que integren la unidad familiar. 1.
El empleador deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente
tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente
solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde
se vaya a ejercer la actividad laboral. 2.
Con la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación: a)
El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona
jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de
la persona física que formule la solicitud. La
Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato a los efectos de su
posterior presentación por el extranjero junto a la correspondiente solicitud
de visado de residencia y trabajo. c)
En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la
insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo. d)
Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o
personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer
frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo
66. La
disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a
ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no
contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas,
salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores. e)
Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador
extranjero. f)
La acreditativa de que se tiene la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la
profesión. g)
Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por el interesado, la
concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación
nacional de empleo, establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o
por Convenio internacional. 3.
Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia
inmediata de su presentación, y la grabará en la aplicación informática
correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para
resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real. 4.
El órgano competente para resolver comprobará si concurre o no alguna de las
causas de inadmisión a trámite que se recogen en la Ley Orgánica 4/2000, y si
apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la
inadmisión a trámite de la solicitud. 5.
Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del
procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará de oficio la
información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la
Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las
obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como los
informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y
la Guardia Civil y del Registro Central de Penados. En el caso de que sea necesario
solicitar informes en el marco de este apartado, éstos serán emitidos en el
plazo máximo de diez días. Asimismo,
el órgano competente para resolver comprobará si con la solicitud se acompaña
la documentación exigida, y si estuviera incompleta, formulará al solicitante
el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en
el plazo de diez días, advirtiéndole que de no subsanarse los mismos en el
indicado plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al
archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución. La
solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se
realizarán por medios electrónicos. 6.
El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los
informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo máximo de tres
meses, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la
autorización solicitada. El
órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación
informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos
afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la
Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de
residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real. Cuando
la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de
su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en
tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios
centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán
traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción. 7.
Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención
del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de
Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España
y por el empleador que solicitó la autorización. Estas circunstancias
constarán en la resolución por la que se conceda la autorización. Artículo
69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. 1.
El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: a)
Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 64. b)
Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el
empleador haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por
despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en
acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y
52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza
mayor. e)
De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe
policial desfavorable. f)
Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no
hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud. g)
Cuando el empleador solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme
por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros,
así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los
antecedentes penales hubieran sido cancelados. h)
De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del
procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los
doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud el empleador solicitante haya decidido la extinción del contrato
que motivó la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia
de la autorización. De
así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del
procedimiento, será igualmente causa de denegación de una autorización que en
los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la
infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000. i)
Cuando en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga
vigentes medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los puestos de
trabajo que pretende cubrir. 2.
La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella
procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarlo y el plazo para interponerlos. 8.
En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición del empleador que
tenga la condición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro
empleador, previa realización de las actuaciones previstas en este apartado y
siempre que ésta se produzca dentro de los tres meses desde su entrada legal
en España. A
dichos efectos, el nuevo empleador deberá acreditar que cumple los requisitos
previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 64.3 de este
Reglamento. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté
limitada, en su caso, la autorización. De no estar limitada la autorización y
producirse un cambio de ocupación, el nuevo empleador deberá acreditar,
además, que se cumple el requisito previsto en el apartado f) de dicho
precepto. El
trabajador extranjero comunicará a la Oficina de Extranjería competente el
fallecimiento o desaparición del empleador, a los efectos de que el citado
órgano administrativo compruebe dicha circunstancia y emita un documento para
constancia de la misma y de la titularidad de la autorización por el
trabajador y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado,
en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de
que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar
sus servicios de intermediación laboral. La
solicitud de autorización del alta por un segundo empleador deberá ser
presentada por éste ante la Oficina de Extranjería competente dentro del
plazo de sesenta días desde la fecha de entrada del trabajador en territorio
español. El
procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en
el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es
desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo. 9.
En caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial comunique a
la Oficina de Extranjería, en el plazo de quince días desde que el extranjero
entró en territorio español, la no posibilidad de inicio de la relación
laboral, dicha comunicación supondrá la apertura de un plazo de cuarenta
cinco días en el cual un segundo empleador interesado en iniciar una relación
laboral con el trabajador extranjero podrá dirigirse a dicha Oficina de
Extranjería. A
dichos efectos, el nuevo empleador deberá acreditar que cumple los requisitos
previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 64.3 de este
Reglamento. Igualmente,
una vez que el empleador que solicitó la autorización inicial haya comunicado
la no posibilidad de inicio de la relación laboral, el trabajador extranjero
podrá dirigirse a la Oficina de Extranjería a los efectos de solicitar la
emisión de un documento para constancia de dicha comunicación y de su
titularidad de la autorización y el ámbito de limitación de ésta. Dicho
documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador
extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de
Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral. El
procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en
el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es
desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo. El
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse
en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso,
la autorización. De no estar limitada la autorización y producirse un cambio
de ocupación, el nuevo empleador deberá acreditar, además, que se cumple el
requisito previsto en el apartado f) de dicho precepto. Lo
previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero en relación con el
primer empleador. Artículo
71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena. 1.
La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta
días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su
autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la
validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en
que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales
posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior
autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. 2.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su
expiración en los siguientes supuestos: a)
Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la
concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b)
Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos
tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes
circunstancias: 1.º
Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las
características de su autorización para trabajar, y figure en situación de
alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2.º
Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de
renovación. 3.º
Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se
pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su
inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de
empleo. c)
Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. d)
De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
cuando: 1.º
El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve
meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de
veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido
por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. 2.º
El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al
trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea
cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de
análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de
reagrupación familiar. 3.º
En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la
relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de
violencia de género. 3.
Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos
acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo
con lo establecido en el apartado anterior, así como informe emitido por las
autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los
menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria. 4.
En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud
no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de
escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de
Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades
educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero
solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse
el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no
será renovada. 5.
Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa
solicitud de oficio de los respectivos informes: a)
Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en
situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena. b)
Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de
Seguridad Social. 6.
Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado
mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de
residencia. Dicho
esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información
a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos
previstos para la renovación de la autorización. El
informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la
participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al
conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores
estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la
Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia,
la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje
de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la
certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los
ámbitos señalados. El
informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por
entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas. 7.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la
renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización
habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de
cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que
procedan. 8.
Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del
incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la
concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el
artículo 69 de este Reglamento, excepto el relativo a que la situación
nacional de empleo permita la contratación. 9.
Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de
renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se
entenderá estimada. El
órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa
solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la
renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del
mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad
de Extranjero. Artículo
72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. 1.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se
hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad
en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta
propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día
inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. 2.
Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el
plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero. |
CAPÍTULO
III Residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena Artículo
72. Definición. Se
halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la
persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España por
un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años,
y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena. Artículo
73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena. 1. La
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
habilitará a sus titulares, siempre que hayan sido dados de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses
desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en
España. 3. Las personas extranjeras que obtengan una autorización de una duración de más de seis meses deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 4. La
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá
una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un
año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y
salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales
firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación
determinada. Cuando
la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de
autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la
autorización dentro de su territorio. 5. La
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia
durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por
cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por
razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que
deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la
autorización en el plazo de tres días. Artículo 74. Requisitos. 1. Para
la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos: b) Que
el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona
trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora
una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización
inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La
fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de
eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena. c) Que
las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las
establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para
la misma actividad, categoría profesional y localidad. En
el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total
a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al
salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. d) Que
el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Que
la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación
profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. g) No
encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a
su país de origen. h) No
representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la
salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la
inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe
policial correspondiente. i) Haber
abonado la tasa por tramitación del procedimiento. 2. Sin
perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta la
situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por Convenio internacional. Igualmente,
se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a las
personas nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios
internacionales a tal efecto, así como a las personas nacionales de Estados
no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo
enroladas en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca
marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al
duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de
tripulantes extranjeros en buques españoles. En estos supuestos no se
exigirá la solicitud de la tarjeta de residencia de extranjeros. 3. En
el caso de que la actividad a desarrollar corresponda a actividades de
temporada, se estará a lo dispuesto en el título V. Artículo
75. Determinación de la situación nacional de empleo. 1. A
los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio
Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo
con la información suministrada por los servicios públicos de empleo
autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada
Comunidad Autónoma, así como para las ciudades de Ceuta y Melilla. A
solicitud motivada de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Catálogo
también podrá ser de ámbito provincial o, en el caso de las provincias
insulares, podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas. El
procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
será establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los titulares de los
Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y
Economía Social, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración. Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor. La
concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado
de especialización requerido para el desempeño de la actividad. La
calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la
posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena dirigida a la persona extranjera. 2. Asimismo,
se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en
las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador
acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos
de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral
interno. A estos efectos, la oficina de extranjería tendrá en consideración
el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la
urgencia de la contratación acreditada por la empresa. El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará durante un periodo de ocho días promoviendo el contacto entre la persona empleadora y las personas demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que las personas trabajadoras que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura. Transcurrido
dicho periodo desde la presentación de la oferta por la persona empleadora,
ésta deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la
selección de las personas candidatas que se han presentado para cubrir los
puestos de trabajo vacantes, indicando las personas candidatas que han sido
admitidas y las que han sido rechazadas, así como las causas del rechazo. El
Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de
personas demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la
comunicación por parte de la persona empleadora del resultado de la
selección. El
certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá
contener información que identifique a la persona empleadora, la oferta, el
número de puestos de trabajo ofertados y de personas trabajadoras puestas a
disposición de la persona empleadora. La
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la
aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la
Situación nacional de Empleo. 1. El
empleador deberá contar con medios en cuantía suficiente para hacer frente a
su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado
con la persona trabajadora extranjera. Dicha cuantía deberá incluir el pago
del salario bruto reflejado en el contrato que obre en el
procedimiento. 2. Cuando
el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que
cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las
de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes
porcentajes del salario mínimo interprofesional según el número de
personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato
de trabajo que obre en el procedimiento: a) En
caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que
represente mensualmente el 50 % del SMI. b) En
caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador
solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI. c) En
caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al
empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25 %
del SMI por cada miembro adicional. En
los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios
económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente
cada una de las personas que integren la unidad familiar y en
circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán
otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia. Artículo
77. Procedimiento. 1. El
empleador, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la
representación, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización
inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina
de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo. 2. Con
la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación: a) El
número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté
constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su
representación legal en favor de la persona que formule la solicitud. Si
el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del
número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a
través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso que
no autorice tal verificación, deberá aportar copia del documento acreditativo
de su identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por
el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y
de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) Copia
del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido. La
disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a
ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no
contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas,
salvo en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia y el cuidado de menores. Cuando
el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento
de este requisito a través de, entre otros medios de prueba, la
presentación de la documentación acreditativa de su inscripción y alta en los
registros que sean preceptivos. Cuando el empleador sea una persona física,
deberá presentar copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las
personas físicas del año anterior o autorice al órgano tramitador para la
comprobación de datos tributarios y con la Seguridad Social. e) Documentación
que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional
legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. f) Aquellos
documentos que acrediten, de ser alegada por la persona interesada, la
concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación
nacional de empleo, así como la justificación de que se trata, en su caso,
de un supuesto establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, o por un Convenio internacional. g) En
su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la
insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo. 3. La
oficina de extranjería comprobará si concurre o no alguna de las causas de
inadmisión a trámite que se recogen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando
la inadmisión a trámite de la solicitud. 4. Recibida
la solicitud de autorización, el órgano competente comprobará la
documentación aportada. Si la documentación estuviera incompleta, formulará
el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo
de diez días advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por
desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose
al efecto la oportuna resolución. 5. Admitida
a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a
su inmediata tramitación y se comprobará la información de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social
respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de
Seguridad Social, así como el informe del Registro Central de Penados para
comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y el informe
policial de los servicios competentes. Estos informes serán emitidos
en el plazo de siete días. La
existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y
de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el
órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la
persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad
interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los
Estados miembros de la Unión Europea. Transcurrido
el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. Cuando
la oficina consular competente no disponga de los medios técnicos necesarios
para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo
anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de
veinticuatro horas desde su recepción. 7. La
solicitud del visado se tramitará conforme a lo establecido en los artículos
38 y 40. 8. La
eficacia de la autorización quedará suspendida hasta el alta de la persona
trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe
producirse en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España. 9. En
el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, esta deberá solicitar personalmente
la tarjeta de identidad de extranjero. Artículo
78. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. 1. El
órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: a) Cuando
no se acredite cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo
74. b) Cuando
en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el
empleador haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por
despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en
acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y
52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, excepto en
los supuestos de fuerza mayor. c) Cuando
el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en
los últimos doce meses por infracciones calificadas como graves o muy graves
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por infracciones en materia
de movimientos migratorios calificadas como graves o muy graves, o por
infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros calificadas
como muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto. d) Cuando,
para fundamentar la solicitud, se hayan presentado documentos falsos, que
hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado
alegaciones inexactas o medie mala fe. e) Cuando
el órgano competente para resolver valore que la persona solicitante
representa una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública y
esta circunstancia quede debidamente acreditada y motivada en un informe
policial. f) Cuando
el empleador solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por
delitos de trata de seres humanos, delitos contra los derechos de las
personas trabajadoras o contra los derechos de las personas extranjeras, así
como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los
antecedentes penales hubieran sido cancelados. g) De
así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del
procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los
doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud el empleador solicitante haya decidido la extinción del contrato
que motivó la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia
de la autorización. Para
la resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de una
autorización que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado
por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley
Orgánica 4/2000. h) Cuando
en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga vigentes
medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo
47 y 47.bis del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los
puestos de trabajo que pretende cubrir. i) Cuando
concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera
sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud. 2. La
denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella
procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarlo y el plazo para interponerlos. Artículo
79. Cambio de empleador. 1. Transcurridos
tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año se
permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador en la misma
ocupación. 2. Se
autorizará el cambio de empleador en cualquier momento de la vigencia de la
autorización de residencia y trabajo inicial, si la persona empleadora
incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de
trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo 50 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En
este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que
se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento
para que una segunda persona empleadora comunique a la oficina de extranjería
competente el cambio de empleador. 3. Asimismo,
se autorizará el cambio de empleador si concurren circunstancias
sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan que
se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral. En
este caso, la persona extranjera o el empleador deberán comunicar tales
circunstancias a la oficina de extranjería competente en el plazo máximo de
quince días. Una vez efectuada dicha comunicación, la persona trabajadora
tendrá un plazo de tres meses para que un segundo empleador comunique a la
oficina de extranjería competente el cambio de empleador. 4. En
los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero, la oficina de
extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los
apartados b), c), d) y e) del artículo 74 en el plazo máximo de un mes.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa la solicitud se entenderá
desestimada. 5. Efectuada
la comunicación, la oficina de extranjería emitirá un documento para
constancia de dicha comunicación y certificando la titularidad de la
autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. Dicho
documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador
extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de
Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral. Si
el cambio de empleador supusiera una modificación de su alcance en cuanto a
la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 192. El segundo empleador deberá
comunicar a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador. 6. La
persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en España, si el cambio de
empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo de que
disponga el órgano competente para resolver. 7. El
cambio de empleador a los efectos previstos en este artículo y sus
consecuencias jurídicas, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa laboral y de Seguridad Social vigente. Artículo 80. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000. 2.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su
expiración en los siguientes supuestos: a) Cuando
se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la
concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b) Cuando
la persona trabajadora haya tenido un periodo de actividad laboral de al
menos tres meses por año, y se encuentre en alguna de las siguientes
circunstancias: 1.º Haya
suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las
características de su autorización para trabajar, y figure en situación de
alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2.º Disponga
de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo
74 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación. c) Cuando
la persona trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. d) De
acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
cuando: 1.º La
persona trabajadora acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve
meses en un periodo de doce. 2.º Un
familiar, definido en los términos del artículo 66, cumpliera con los
requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora. 3.º En
los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la
relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de
violencia de género o violencia sexual. 3. Junto
con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos
acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo
con lo establecido en el apartado anterior, así como informe emitido por las
autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los
menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria. 4. En
caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no
quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización
obligatoria que estén a cargo de la persona solicitante, la oficina de
extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades
educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito a la persona
extranjera solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y
presentarse el correspondiente informe en el plazo de un mes, la autorización
no será renovada. 5. Para
la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de
oficio de los respectivos informes: a) La
posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas
extranjeras que hubieren sido condenadas por la comisión de un delito y hayan
cumplido la condena, las que hubieran sido indultadas o se hallasen en
situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena. b) Que
la persona extranjera haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria
y de Seguridad Social. 6. Igualmente
se valorará, en su caso, el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, entre otros
medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la
renovación. El
informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de
los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la
Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los
derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la
igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las
lenguas oficiales del lugar de residencia. En
caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes,
circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado,
podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho. 7. Los
descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la
renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización
habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de
cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que
procedan. 8. Será
causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del
incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la
concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo
78 de este reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de
empleo permita la contratación y aquellos que no sean atribuibles a la
persona trabajadora. 9. Transcurrido
el plazo de tres meses para resolver y notificar sobre una solicitud de
renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin
que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada. Artículo
81. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. 1. La
renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se
hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad
en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta
propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día
inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. En
el supuesto en el que la vigencia de la autorización inicial sea menor a un
año, y se cumpla alguno de los supuestos establecidos en el artículo 80, la
renovación de la autorización se concederá por la duración de la actividad a
desarrollar, con el máximo de un año. 2. Notificada
la resolución favorable, la persona extranjera deberá solicitar personalmente
en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero. |
Buena lectura.
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