lunes, 10 de junio de 2024

Seminario ICCA sobre políticas activas de empleo para colectivos vulnerables al empleo

 

Introducción.

1. El  Instituto ComplutenseCiencia de la Administración (ICCA)   organiza el Seminario sobre políticasactivas de empleo para colectivos vulnerables al empleo, habiendo dedicado la sesión del 10 de junio a La nueva Ley de Empleo tras más de un año de entrada en vigor”, con atención especial por mi parte, como ponente, a los colectivos prioritarios.

A tal efecto, he preparado unos materiales de trabajo, basados en gran medida en entradas anteriores de este blog, que he desarrollado muy esquemáticamente en mi intervención y que ahora pongo a disposición de todas las personas, más de cuarenta, que han participado en el seminario, y por supuesto a todos los lectores y lectoras del blog.  

1. Apuntes sobre la Ley de Empleo. Cambios sobre el Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre.

El título más importante de la norma a mi parecer, aun cuando podría decirse que no se trata de este sino del de financiación por cuanto marca los límites de su actuación, es el dedicado a las políticas activas de empleo (título III), conceptuadas (capítulo I) como “el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social”, siendo sus objetivos prioritarios, pero no excluyentes de otros que puedan alcanzar relevancia en cada  momento, “Elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes”, con una destacada, y obligada, mención a los requerimientos de los mercados de trabajo locales.

Los servicios y programas, es bien sabido y ahora se reitera en la nueva ley, pueden ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo, bien mediante la colaboración público-privada, bien mediante la colaboración entre dos entidades u organismos de derecho público, incluyéndose en estas a las entidades locales, universidades públicas y cámaras de comercio, industria, servicios y navegación.

Un aspecto capital de las políticas activas de empleo es la vinculación de la formación con el trabajo, al que se le dedica atención específica en la norma desde la perspectiva de consolidación del derecho a la formación a lo largo de toda de la vida y del disfrute de 20 horas anuales de permiso acumulables durante un período de cinco años (véanse los arts. 4.2 b) y 23 de la LET); formación que, entre otros objetivos, ha de velar especialmente por las personas más vulnerables en el ámbito del empleo, y adaptarse a los procesos de cambios digital y ecológico, siempre desde la perspectiva de igualdad de género.   

A la empleabilidad se dedica el capítulo II, como derecho y deber de las personas demandantes de empleo, por lo que  deberá dotarse de los medios necesarios a quienes gestionan las políticas activas de empleo para que ello sea posible, combinado con la obligación de suscribir el compromiso o acuerdo de actividad por aquellas, con una clara finalidad de mejora de su nivel de presencia, o de incorporación, al mercado de trabajo en empleos que sean estables y de calidad, ya que no de otra forma debe entenderse la afirmación del objetivo de mantenimiento y mejora de quienes demandan empleo, y que para quienes se encuentran en situación de desempleo deben ser útiles para que estas no se vean abocadas “a la toma de decisiones” (¿pérdida de derechos, empleo informal, empleo irregular?) “que vayan en detrimento de su profesionalidad y de su capacidad de mejorar en el mercado de trabajo”, debiendo el Sistema Nacional de Empleo dotarse para llevar a cabo, de forma directa o compartida, su actuación mediante un catálogo de instrumentos eficaces de empleabilidad útiles tanto para el acceso al empleo como para la mejora de la empleabilidad, y que deberá ser útil igualmente para adecuarse a las necesidades de cada persona, con atención especial a los colectivos prioritarios, y siempre evitando cualquier tipo de discriminación, queriendo cerrar la norma toda posibilidad de que ello pudiera producirse cuando dispone que “además, se evitará el establecimiento de criterios que presupongan que las personas destinatarias son suficientemente mayores, suficientemente jóvenes o referentes al sexo o a la discapacidad de estas”. Me queda la duda de qué entiende el legislador por “suficientemente”, si bien supongo que cabrá remitirse a las edades de “jóvenes” (30) y “mayores (50 años) utilizadas en otros preceptos del texto.

... Toda norma de política de empleo incluye algún o algunos preceptos dedicados a concretar que colectivos deben merecer especial, o mejor dicho prioritaria, atención por su especial vulnerabilidad para acceder o mantenerse en el mundo laboral. Desde luego, no es una excepción la nueva Ley de Empleo, que incluye un muy extenso catálogo de tales colectivos, sin que ello sea obstáculo a mi parecer, ya que sería contradictorio con otros objetivos perseguidos por la Ley, para que puede establecerse una “segunda prioridad” entre todos ellos en función de las cambiantes condiciones del mercado de trabajo y también , no hay por qué negarlo, en razón de las disponibilidades existentes cuando la garantía de la prestación de servicios para todas las personas va acompañado de los límites económicos fijados por las Leyes de PGE.

Tal casi exhaustivo listado, engrosado en el trámite parlamentario de la norma por la aceptación de algunas enmiendas, va acompañado de referencias más concretas al colectivo de personas con discapacidad, al refuerzo de  programas y medidas cuando se produzcan “situaciones de interseccionalidad” (mujer migrante, con baja cualificación y víctima de violencia de género podría ser un ejemplo), y por supuesto siempre teniendo presente la perspectiva de género en toda la planificación de todos los objetivos, tanto cuantitativos como cualitativos, de los programas y medidas de acción, en el bien entendido además, y aquí nuevamente la regulación es fruto de las enmiendas incorporadas en la tramitación, las Comunidades Autónomas podrán identificar en su respectivo ámbito territorial los colectivos prioritarios “propios”...  

“Artículo 50: Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley,

- a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación,

- personas en desempleo de larga duración,

- personas con discapacidad,

- personas con capacidad intelectual límite,

- personas con trastornos del espectro autista,

- personas LGTBI, en particular trans,

- personas mayores de cuarenta y cinco años,

- personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable,

- personas víctimas de trata de seres humanos,

mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género,

- personas en situación de exclusión social,

- personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos,

- personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración,

- personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones,

- personas víctimas del terrorismo,

- personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas,

- personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género

- personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales,

... entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo”.

Sobre la perspectiva de género se refuerza considerablemente su regulación con respecto a la normativa anterior, debiendo destacarse a mi parecer la novedad de poderse llevar a cabo medidas de incentivación de incorporación de trabajadores varones “en aquellos ámbitos de mayor presencia femenina”, con la finalidad, que por otra parte es idéntica a las de las medidas de potenciación del empleo femenino en sectores y actividades en las que se encuentre infrarrepresentada, de “reducir la segregación ocupacional”.

Por si no bastara el listado del art. 50, preceptos posteriores centran su atención en la protección de mayores de 45 años, que desde luego es una edad relevante en el mercado de trabajo español donde la media de la población trabajadora supera los 40 años, y con especial atención cuando tengan a cargo menores de 16 años o personas dependientes (con los actuales datos demográficos me inclino a pensar que será más habitual lo segundo que lo primero), y también en los jóvenes, incluyendo a los menores de 30 años y los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con especial atención para menores de 18 años que carezcan de las titulaciones que les permitan acceder a un contrato de formación en alternancia, si bien cuando se trate de jóvenes de 16 y 17 años las medidas han de ser preferentemente de “retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales”. Para las jóvenes, y también para las mujeres, se prevén en las disposiciones adicionales la posibilidad de establecer medidas de acción positiva mientras sus respectivas tasas de desempleo no estén equiparadas a las tasas de desempleo total.

2. Plan anual de fomento del empleo digno 2023. 

1. El Consejo de Ministros celebrado el martes 23 de mayo de 2023 aprobó el Plan anual de fomento del empleo digno 2023 (PAFED), dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo.

Recordemos que dicho precepto dispone que el Plan “... concretará, con carácter anual, las directrices necesarias para alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, objetivos de la Estrategia (Española de Apoyo Activo al Empleo, regulada en el art. 12), así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos”, fijando “los servicios y programas que se desarrollarán tanto por las Comunidades Autónomas como por la Agencia Española de Empleo”. Se articulará en torno a seis ejes que son los siguientes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional. En dichos seis ejes “se integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo”.

En el Plan se incluyen un total de 96 servicios y programas distintos, de los cuales 65 son comunes y 31 propios, para el conjunto de los 6 Ejes, recogidos en el anexo I.

Entre las novedades incorporadas destaca especialmente a mi parecer la inclusión como servicios comunes, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la LE, de los servicios garantizados que se regulan en esta, así como también la mayor atención a los colectivos que la LE considera de atención prioritaria en la elaboración de las políticas de empleo. Se enfatiza que, en colaboración con las Comunidades Autónomas “se ha realizado un ejercicio de agrupación y síntesis, de manera que, el número de programas y servicios propios para el conjunto de los seis Ejes en este PAFED 2023, alcanza un total de 31”.

Se subraya con especial atención la incorporación de un nuevo Programa Común, que lleva por título “Transversalización de la igualdad de género en las políticas activas de empleo”, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 de la LE, que fija los objetivos de la política de empleo, siendo uno de ellos “Favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados”, así como también que “facilita” la materialización del Objetivo Estratégico núm. 1 de la EEAAE, cual es “Enfoque centrado en las personas y en las empresas”.

3. Incentivos a la contratación laboral. Notas sobre los contenidos del Real Decreto-Ley 1/2023 de 10 de enero.

 

Los incentivos entraron en vigor el 1 de septiembre

 

La lectura del muy extenso capítulo II (26 artículos), dedicado a los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo, nos permite conocer toda la muy amplia panoplia de medidas existentes y que son reordenadas (sin olvidar la existentes en disposiciones adicionales de nueva creación), siendo las referidas a bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y las de recaudación conjunta por un período de tres o cuatro año y con una cuantía mensual, que es incrementada en determinados casos cuando la contratación se lleve a cabo con mujeres o jóvenes.

 

Se encuentra regulada primeramente la aplicación de bonificaciones en  las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral en: contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14); readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente (artículo 15); contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (artículo 16); contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (artículo 17); bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (artículo 18); supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (artículo 19); bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (artículo 20), personas desempleadas de larga duración (artículo 21) y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo (artículo 22); en los arts. 23 a 27 se regulan las bonificaciones en la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral;  bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales art. 28), transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (artículo 29); medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (artículo 30); bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (artículo 31).

 

También, y ya sin concreción de las medidas incentivadoras aplicables, se contemplan aquello que la norma califica de “otros instrumentos de apoyo al empleo”, como acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32), reserva de empleo (artículo 33), planes de igualdad en las empresas (artículo 34), y pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).

 

4. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados. Real Decreto 438/2024 de 30 de abril.   

 

Regula “el catálogo de diez servicios garantizados y los seis compromisos que deben asumir los demandantes de empleo”, y al mismo tiempo detalla “los seis servicios garantizados y los tres compromisos que han de asumir las personas, empresas o entidades empleadoras”.                                                                                                                                          

En mi explicación de la Ley de Empleo expuse lo siguiente:

“¿Hay obligaciones de los poderes públicos hacia las personas demandantes de los servicios que ofrece el SNE? La respuesta ya sabemos que es positiva, y también sus posibles límites, pero de lo que cabe la menor duda a mi parecer es de la amplia mejora que el Título IV, dedicado a “servicios garantizados, compromiso y cartera de servicios” opera con respecto a la normativa anterior, y nuevamente aparece una vez el aspecto positivo, al obligar a todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo a “garantizar en todo el territorio nacional” los servicios listados en el art. 56, si bien su contenido y alcance se remite a la regulación reglamentaria, y que son, en apretada síntesis los de elaboración de un perfil individualizado del usuario, la tutorización individual y asesoramiento continuado y atención personalizada, la elaboración de un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil (en el plazo máximo de un mes a contar desde la elaboración de su perfil de usuario), formación en el trabajo, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, intermediación laboral eficiente, canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y recepción de orientación y atención presencial o no presencial.

Este listado no admite diferencias de trato que puedan implicar algún tipo de discriminación, siendo en todo caso aceptado que puedan establecerse condiciones previas de empadronamiento, residencia o vecindad civil “en el ámbito de los programas de apoyo al empleo local”, y también “preferencias de acceso a las acciones de fijación de población en ciertos entornos o de recolocación de personas que hayan perdido sus empleos”, medidas que ponen claramente de manifiesto la interrelación de las políticas de empleo con el desarrollo económico local.

Por otra parte, hay un amplio catálogo de servicios garantizados a las personas, empresas y demás entidades empleadoras, tales como “Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma. Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios. Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente. Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES”

En el RD 438/2024, 

La Cartera Común de Servicios del SNE se define como “conjunto de servicios comunes cuya prestación continua, en los términos que establece este real decreto, debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios públicos de empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes”, y la Cartera de Servicios de un SPE como “conjunto de servicios cuya prestación es garantizada por un Servicio Público de Empleo en el ámbito de sus competencias. Incluirá, además de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aquellos otros servicios complementarios que aquel determine en el ámbito de sus competencias”.  Importante es especialmente a mi parecer, la mención expresa introducida durante la tramitación de esta norma de que para que pueda considerarse existente la intermediación laboral o colocación laboral, el conjunto de acciones que las integran “no deberán llevarse a cabo exclusivamente por medios automatizados”.

El capítulo III está dedicado a los servicios garantizados y complementarios y compromiso en el ámbito del SNE, siendo la sección 1ª la que regula la Cartera Común del SNE y su contenido, dedicándose la sección 2ª a la cartera de servicios de los SPE, y la 3ª a los compromisos que adquieren las personas, empresas y entidades usuarias de los Servicios de Empleo.

a) Hay aquí un muy amplio desarrollo, en primer lugar, de cuáles son los servicios garantizados en dicha Cartera Común, que como es sabido comprenden los de orientación para el empleo, “personalizada, integral e inclusiva; los de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas; los de formación en el trabajo; y los de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

b) En relación con la tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, destaco que la norma presta especial atención a quienes tiene determinadas problemáticas personales y/o sociales que les provocan “mayor alejamiento del mercado laboral”, incluyendo en este grupo a “la maternidad y el cuidado de personas menores o mayores o las causadas por la situación socio sanitaria de las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas”.

El asesoramiento se realizará sobre la situación del mercado de trabajo, sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo, en el asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo, y para el autoempleo y emprendimiento.

c) En cuanto al itinerario o plan de actuación, adecuado a las necesidades concretas de la persona demandante de empleo, deberá incluir “información específica sobre la formación específica disponible en los distintos sistemas de formación teniendo en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estratégicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento, autoempleo y economía social, así como sus necesidades de conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral”, exigiéndose la formalización del acuerdo de actividad.  

d) Si pasamos a los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, se puede resaltar la flexibilidad de vías para llevar a cabo estos servicios, ya que el art. 15.2 permite su desarrollo mediante la colaboración público- pública, “atendiendo especialmente a la dimensión local de la política de empleo”, o público-privada, que podrá acordarse “con entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, a través de acuerdos marco de vigencia máxima cuatrienal, entre otras formas de colaboración”.

Sobre la gestión de las ofertas de empleo, cabe decir que los SPE gestionarán, dándose un plazo de ocho días, las que se hayan presentado ante los mismos y su casación con las personas demandantes de empleo, “de acuerdo con su perfil profesional y sus competencias profesionales”,  así como también que velarán por el cumplimiento de la obligación de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo de aceptar la “colocación adecuada”, debiendo velarse por el cumplimiento de la legalidad vigente, y aceptándose que la empresa pueda manifestar que tiene preferencia “por candidaturas de personas con discapacidad u otro tipo de colectivo de atención prioritaria”.

e) En la regulación de la información y asesoramiento sobre la contratación y  las medidas de apoyo a las empresas, me quedo con el que puede realizarse a las de más de cincuenta personas trabajadoras, sobre las cuotas obligatorias de reserva para las personas con discapacidad, así como también, creo que con carácter más pedagógico para recordar qué consecuencias puede tener su incumplimiento, el que realice sobre gestión de sensibilización a las empresas “acerca de la implantación de planes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando en el ámbito laboral toda discriminación posible”.

f) Sobre la prospección y captación de las ofertas de empleo, me lleva a destacar el interés por acercarse a todas las empresas y con especial atención a las de pequeña y mediana dimensión, para promover que surjan ofertas de empleo, “incluidas las que no estén siendo gestionadas por los SPE”

g) Y en cuanto a la identificación de las necesidades empresariales, cabe destacar que, a fin y efecto de disponer de la información adecuada, los SPE mantendrán una interlocución sistemática con “con las organizaciones empresariales y sindicales, corporaciones locales, colegios profesionales, agencias de desarrollo local, y demás entidades del mercado de trabajo”

... En fin, la sección 2ª está dedicada a la cartera de servicios de los SPE, previéndose que estos, en el ámbito de sus competencias, puedan aprobar sus respectivas cartera de servicios, en el bien entendido que deberán incluir en todo caso la cartera común del SNE, debiendo cumplir, si incorporan servicios complementarios y actividades no contemplados en la Cartera común, “los principios de la prestación de servicios establecidos en el artículo 4 y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente”.

El capítulo IV trata sobre la prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de servicios instrumentales, regulándose en la sección 1ª la prestación y difusión de los servicios, las actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo, y los sistemas de información e indicadores. Se “procurará” en tal prestación “la cooperación entre agentes públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades colaboradoras”, y en particular “la colaboración con las agencias de colocación”. Con reiteración de lo expuesto en artículos anteriores, se dispone (art. 39 b) que los SPE “garantizarán”, entre otras actuaciones la “elaboración de un itinerario o plan personalizado para el empleo que incluirá, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada y de la determinación del perfil, las actuaciones necesarias para mejorar la empleabilidad de la persona beneficiaria, incluyendo actuaciones de búsqueda activa de empleo”.

En la sección 2ª, dedicada a la garantía de servicios instrumentales, y dando cumplimiento a lo previsto en el art. 56.1 j) de la LE, se detallan y concretar todas las obligaciones asumidas por quienes componen el SNE (“garantizarán”), que se van precisando en artículos posteriores. Destaca muy especialmente a mi parecer la garantía de un “expediente laboral personalizado único” (arts. 41 a y 42), que se conforma como “un sistema que proporcione información en un único lugar, al menos, de los contenidos listados en el art. 42, y que estará integrado por:

“el perfil individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario, el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, la tutorización y seguimiento de la persona usuaria, la cartera individualizada de formación, las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación, los contratos suscritos, la vida laboral de la Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que, en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia del mismo”.

5. Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Son de especial interés dos disposiciones adjuntas al texto articulado.

La disposición adicional primera se refiere a la “Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de cuarenta y cinco años”, y dispone lo siguiente:

“1. En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo. 

2. Dentro de los fondos presupuestarios que se distribuyan anualmente a las Comunidades Autónomas en la Conferencia de Empleo y Asuntos Laborales, se reservará una cantidad para ser invertida en políticas activas de empleo en favor de personas mayores de cincuenta y dos años”. 

3. A las personas beneficiarias del subsidio por desempleo, mayores de cuarenta y cinco años, se les garantizará que, a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se les elabore un perfil individualizado, que les permita acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.

La disposición final decimocuarta regula la entrada en vigor y dispone que “entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024: los apartados dieciocho a veintitrés, ambos incluidos, del artículo segundo, relativos a las nuevas disposiciones adicionales quincuagésima cuarta a quincuagésima novena, así como el apartado veinticuatro del artículo segundo, relativo a la nueva disposición transitoria cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”. Pues bien, la disposición adicional quincuagésima cuarta versa sobre la garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial, estipulando que “Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley”.

6. Normativa autonómica.  Ley 15/2023 de 21 de diciembre de empleo.

Se acoge a la posibilidad abierta por el art. 50.3 de la Ley de Empleo (“Los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la particular atención que deberán prestar a los colectivos considerados como prioritarios, podrán identificar los suyos propios, con la finalidad de prestarles una atención diferenciada a la vista de las peculiaridades de los distintos territorios”).

En el artículo 6, que lleva por título “Colectivos de atención prioritaria” se dispone que “1. Las políticas públicas de empleo se dirigirán preferentemente a remover los obstáculos de las personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria y de aquellas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en orden a facilitar el acceso y mantenimiento del trabajo digno, prestando especial atención a la concurrencia de factores que pudiera ser determinante de un mayor riesgo de exclusión sociolaboral.

2. En la definición de las directrices estratégicas y de la planificación y ejecución de las políticas públicas de empleo, deberán contemplarse medidas y programas específicos, debidamente coordinados, dirigidos a fomentar el empleo de estos colectivos, que incluirán medidas de acción positiva.

En el caso de las personas con discapacidad, las políticas de empleo promoverán preferentemente el acceso al mercado laboral abierto, inclusivo y accesible, en los términos señalados en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, se promoverá el tránsito desde entornos laborales protegidos al empleo ordinario, sin perjuicio de garantizar la asistencia y el apoyo que resulten precisos.

3. Además de los colectivos de atención prioritaria previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, será objeto de especial consideración la situación de las mujeres en relación con el empleo, de las personas con baja cualificación, de aquellas en situación o en riesgo de exclusión sociolaboral, de las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como de las personas desempleadas menores de treinta años, de las mayores de cincuenta y cinco años y de las desempleadas de larga duración.

4. En todo caso, la Estrategia Vasca de Empleo identificará los colectivos de atención prioritaria en cada momento y prestará especial atención a aquellas situaciones en las que concurran varios factores determinantes de una mayor dificultad de inserción sociolaboral.

5. Siempre que resulte procedente, las acciones y programas a que se refiere el apartado segundo se coordinarán en el marco del plan integrado y personal de inclusión previsto en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o en la norma que la sustituya, y, en su caso, se garantizará la coordinación con los servicios sociales”.

Por su parte, el art. 7 versa sobre la perspectiva de género en las políticas públicas de empleo y atención a las personas jóvenes (“personas que no hayan alcanzado la edad de treinta años” y a las mayores de cincuenta y cinco años).

7. Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE

El artículo 5 está dedicado a la sensibilización, prevención y promoción, y dispone que “1.   Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas, por ejemplo estrategias, para sensibilizar a la población en general, en todo su territorio, prestando especial atención a las personas y los grupos en riesgo de discriminación, sobre los derechos derivados de las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios.

2.   Los Estados miembros garantizarán que los organismos de igualdad estén facultados para llevar a cabo actividades a fin de prevenir la discriminación y de promover la igualdad de trato tal y como se deriva de las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE. Esas actividades podrán incluir, entre otras, promover la acción positiva e incorporar la perspectiva de género entre las entidades públicas y privadas, proporcionarles la formación, asesoramiento y apoyo pertinentes, participar en el debate público, comunicar con las partes interesadas pertinentes —incluidos los interlocutores sociales— y promover el intercambio de buenas prácticas. Al desempeñar dichas actividades, los organismos de igualdad podrán tener en cuenta las situaciones específicas de desventaja resultantes de una discriminación interseccional, entendida como la discriminación por razón de sexo combinada con uno o varios de los motivos protegidos en virtud de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE o 2004/113/CE.

3.   Los Estados miembros y los organismos de igualdad tendrán en cuenta las herramientas y los formatos de comunicación adecuados para cada grupo destinatario. Se centrarán de manera especial en los grupos cuyo acceso a la información pueda verse obstaculizado, por ejemplo debido a su precaria situación económica, su edad, su discapacidad, su nivel de alfabetización, su nacionalidad o estatuto de residencia, o a su falta de acceso a herramientas en línea.

8. Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE

Artículo 5. Sensibilización, prevención y promoción

1.   Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas, por ejemplo estrategias, para sensibilizar a la población en general, en todo su territorio, prestando especial atención a las personas y los grupos en riesgo de discriminación, sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios.

2.   Los Estados miembros garantizarán que los organismos de igualdad estén facultados para llevar a cabo actividades a fin de prevenir la discriminación y de promover la igualdad de trato tal y como se deriva de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE. Esas actividades podrán incluir, entre otras, promover la acción positiva e incorporar la igualdad como principio transversal entre las entidades públicas y privadas, proporcionarles la formación, el asesoramiento y el apoyo pertinentes, participar en el debate público, comunicar con las partes interesadas pertinentes —incluidos los interlocutores sociales— y promover el intercambio de buenas prácticas. Al llevar a cabo dichas actividades, los organismos de igualdad podrán tener en cuenta las situaciones específicas de desventaja resultantes de una discriminación interseccional, entendida como la discriminación basada en una combinación de motivos protegidos en virtud de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE o 2004/113/CE.

3. Los Estados miembros y los organismos de igualdad tendrán en cuenta las herramientas y los formatos de comunicación adecuados para cada grupo destinatario. Se centrarán de manera especial en los grupos cuyo acceso a la información pueda verse obstaculizado, por ejemplo debido a su precaria situación económica, su edad, su discapacidad, su nivel de alfabetización, su nacionalidad o estatuto de residencia, o a su falta de acceso a herramientas en línea.

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Datos estadísticos sobre contratación

SEPE  2024. Informe del mercado de trabajo estatal. Datos 2023.null  

“Analizando la distribución de los contratos suscritos en 2023 por tramos de edad, se mantiene similar a la de 2022. El cincuenta por ciento de los contratos se realizaron con trabajadores menores de 35 años (un 27,15 % a los de 25 a 34 años y 23,39 % con menores de 25 años). Según se incrementa la edad, el porcentaje va decreciendo: 21,95 % de 35 a 44 años, el 18,69 % de 45 a 54 años y por último un 8,82 % con mayores de 54 años

... La distribución de la contratación por niveles formativos, un año más, presenta las mismas características: en los niveles inferiores a bachillerato hay un alto porcentaje de hombres y en el nivel más bajo, estudios primarios o no acreditados, se dan las tasas más altas de extranjeros. A medida que aumenta el nivel formativo de la persona contratada se incrementa la presencia femenina y se reduce la tasa de extranjeros, sobre todo en los ciclos de formación profesional y de estudios universitarios.

En 2023 en relación al nivel formativo, la contratación presenta las siguientes características:

- El nivel formativo con mayor tasa de contratación de mujeres (62,15 %) es el de los universitarios y los más equilibrados en términos de sexo son los de Bachillerato y FP de grado medio. El que presenta una mayor proporción de hombres es el de Estudios primarios o sin acreditar (60,40 %).

- Los mayores de 45 años presentan las mayores tasas en los niveles inferiores: Estudios primarios /no acreditados y Educación secundaria obligatoria y los menores de 25 años en Bachillerato.

- La mayor proporción de contratos a extranjeros se produce en Estudios primarios/No acreditados, con el 41,48 %, mientras que entre contratos a universitarios la tasa de extranjeros es el 9,30 % y en el nivel de FP Grado superior únicamente suponen el 3,39 %...”

“... Se mantienen las diferencias en la contratación por sexo y sector económico, así agricultura, construcción e industria son sectores con claro predominio masculino. En agricultura los hombres tienen una tasa del 73,18 %, en construcción del 88,97 % y en industria del 65,57 %. Sin embargo, el sector servicios presenta mayoría femenina, el 54,30 % de los contratos realizados fueron con mujeres. La mayor proporción de jóvenes menores de 30 años se dio en servicios (41,60 %) y la de los mayores de 45 años en construcción (40,72 %).

El sector agrícola se caracteriza por la importante presencia de extranjeros, el 49,41 % de los contratos, seguido de construcción, con el 28,66 %. En la industria y los servicios el porcentaje de extranjeros en 2023 fue del 18,79 % y 19,24 % respectivamente...”

“... En 2023 se consolida la contratación indefinida, se firmaron 6.620.983 nuevos contratos estables en el marco de la reforma laboral, situándose la tasa de estabilidad en el 42,87 %. Los hombres registran valores más altos, 61,25 % frente al 53,53 % las mujeres.

Los extranjeros y los jóvenes han sido los colectivos más beneficiados. Este año el 56,99 % de los contratos firmados por personas extranjeras y el 42,62 % de los firmados por menores de 30 años, fueron indefinidos, porcentajes que antes de la reforma se situaban en el 12,26 % los primeros y en el 9,27 % los segundos”

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Valoraciones de la doctrina jurídica laboralista.

1.  ¿Cómo deprioritarios son los colectivos de la nueva Ley de Empleo? Daniel Pérez del Prado    

“... Si algo ha caracterizado a lo que hoy se denomina “colectivos prioritarios”, que no son más que sujetos que presentan «especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad» y a los que, por ello, hay que prestar una atención específica en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo, es su crecimiento exponencial. En la Ley Básica de Empleo tales colectivos fueron cinco: jóvenes demandantes de primer empleo, trabajadores perceptores de las prestaciones de desempleo, mujeres con responsabilidades familiares, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad y personas con discapacidad (art. 10). En la Ley 56/2003 y en el RDL 3/2015, crecieron a ocho, pues, al margen de determinadas adaptaciones o cambios, a los anteriores se sumaron las personas con responsabilidades familiares, en situación de exclusión social e inmigrantes (art. 19 octies y, luego, art. 30). En la actualidad, el número se ha incrementado hasta los veinte (art. 50 Ley 3/2023)...”

... al margen de la mayor o menor congruencia y acierto en la regulación de los colectivos prioritarios, el principal problema estriba en que probablemente estamos desbordando la institución. Futuras reformas deberán someterla a una seria reconsideración. Ello no implica considerar a los que hoy se contemplan -y a algunos que no- como no dignos de especial consideración, pero precisamente ese especial tratamiento obliga a reconsiderar la técnica jurídica para su delimitación y, lo que es más importante, cuáles son las medidas particulares necesarias para que, de acuerdo con sus circunstancias personales, puedan mejorar su empleabilidad”.

2. Colectivos de atenciónprioritaria de la política de empleo     Rosario Cristóbal Roncero 

“Sobre este concepto transversal e integrador de “empleabilidad” la Ley 3/2023 identifica “los colectivos de atención prioritaria para las políticas de empleo”, es decir, enumera las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento de empleo y para el desarrollo de su empleabilidad. La configuración de estos colectivos, como tal, no es nueva. La vetusta Ley Básica de Empleo de 1980 ya reguló la posibilidad de adoptar programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores con dificultades de inserción en el mercado de trabajo (art. 10). En el ámbito europeo desde la Cumbre de Luxemburgo de 1997, de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo, también se promovió la “integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo (jóvenes, discapacitados, mujeres, inmigrantes y parados de larga duración) a través de la adopción de una serie de medidas que beneficiarán a este colectivo, favoreciendo su inserción social y evitando toda forma de discriminación. En idénticos términos, el ahora derogado texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, 23 de octubre, contenía un precepto, “colectivos prioritarios” (art. 26 LE), destinado “a fomentar el empleo de los colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración y discapacitados”.  

“... la nueva Ley de Empleo atiende a los nuevos escenarios que plantea la realidad social, económica y tecnológica en nuestro mercado de trabajo. En el capítulo de las políticas activas de empleo trata de dar respuesta a estos cambios fundamentales a través de la atención especializada a las personas pertenecientes a este grupo, erigiéndose, por tanto, en objetivo prioritario de la planificación, diseño y ejecución de las políticas activas de empleo. No obstante, el elevado elenco de colectivos de atención prioritaria que incorpora la nueva Ley de Empleo quizás tenga el riesgo de desvirtuar el concepto mismo, y no llegar a conseguir los objetivos perseguidos por la norma de “acceso y mantenimiento del empleo”, así como de “desarrollo de la empleabilidad” de todas las personas de este colectivo (art. 50.1 in fine LE)”.

 

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Documentos de interés

1. OCDE. Impacto de la herramienta digital para orientadores laborales en España: SEND@

Informe sobre eldiseño e implementación de una evaluación de impacto de la herramienta deorientación digital de los servicios públicos de empleo de España julio 2022.


Fragmento del resumen ejecutivo

Este informe proporciona una visión general del diseño y los resultados de una evaluación de impacto contrafactual de SEND@, una herramienta digital para asesores laborales desarrollada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El objetivo de la herramienta digital SEND@ evaluada en este informe es ayudar a los asesores laborales a guiar a los clientes hacia ofertas de trabajo y/o políticas activas del mercado laboral (ALMP) basadas en resultados pasados entre clientes similares. Tomando información sobre los solicitantes de empleo que se han integrado exitosamente al mercado laboral en el pasado reciente, la herramienta digital muestra las principales ocupaciones en las que solicitantes de empleo similares encontraron trabajo y, si corresponde, en qué ALMP participaron antes de conseguir empleo.

Con SEND@, el SEPE ha desarrollado una eficaz herramienta de asesoramiento digital que tiene efectos positivos en los resultados de los solicitantes de empleo en el mercado laboral. La evaluación de impacto concluye que los solicitantes de empleo asesorados con SEND@ modifican su comportamiento de búsqueda de empleo y aumentan su participación en las ALMP. Este mecanismo se traduce en salidas más rápidas del desempleo hacia empleos de mejor calidad: las personas asesoradas con SEND@ no sólo tienen más probabilidades de conseguir un empleo y firmar un contrato de trabajo permanente, sino también de recibir un impulso en sus trayectorias profesionales. Las recomendaciones de SEND@, que alientan a los solicitantes de empleo a buscar empleo en ocupaciones más prometedoras, parecen ser efectivas: los solicitantes de empleo asesorados con SEND@ terminan en ocupaciones de mejor calidad en relación con su ocupación objetivo en comparación con solicitantes de empleo similares que no recibieron asesoramiento con la herramienta. Si bien SEND@ tiene efectos positivos, los efectos positivos de SEND@ parecen ser en su mayoría transitorios y duran algunos meses para la mayoría de los resultados examinados. Además, estos resultados no son definitivos y no deben interpretarse como efectos puramente causales. Debido a los desafíos enfrentados en la implementación del ensayo controlado aleatorio (ECA), la evaluación utiliza un enfoque cuasiexperimental (el emparejamiento por puntaje de propensión se aplica adicionalmente a los datos recopilados dentro del ECA). Este enfoque no pudo controlar algunos factores importantes, lo que posiblemente dio como resultado que se sobreestimaran los efectos estimados...”

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