lunes, 17 de junio de 2024

OIT. 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Debates sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y sobre el trabajo decente y la economía del cuidado

 1. El viernes 14 de junio concluía la 112ª reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se había iniciado el día 3. Toda la información la sobre la reunión anual de la OIT se encuentra disponible en este enlace 

Justamente el mismo día de inicio de la sesión publiqué la entrada titulada “OIT. 112ª Conferencia Internacional del Trabajo. El empleo digno sigue estando en el centro de todos los informes y documentos presentados” 

 En esta, realicé una amplia explicación del Informe del Director General, Gilbert F. Houngbo, “Hacia un contrato social renovado”. También, de los debates en  primera discusión, sobre la protección frente a los peligros biológicos, de cara a la elaboración de dos normas (Convenio y Recomendación) en la Conferencia del próximo año; asimismo, presté especial atención al documento del quinto punto del orden del día, dedicado a una discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, del que expuse que “Es una excelente fotografía de los retos de las políticas sociales, con menciones que directamente afectan a las decisiones que se adopten en las normativas laborales de los distintos Estados miembros, y que sin duda tienen un indudable valor para que sean tomadas en consideración en España, recogidas en el capítulo I, titulado “Principios y derechos fundamentales en el trabajo: situación y tendencias”. También presté atención al sexto punto del orden del día, un informe para discusión general sobre el trabajo decente y la economía del cuidado, que tenía por objeto “contribuir a un debate general bien documentado sobre las cuestiones relacionadas con la economía del cuidado”, y en el que se examinaban “la función que desempeñan la OIT y sus mandantes para fomentar el trabajo decente en la economía del cuidado y la importancia que esta reviste para el trabajo decente”. Por fin, no faltaron referencias al estudio general sobre la Administración del Trabajo en un mundo del trabajo en transformación., en el que se examinó la aplicación del Convenio (núm. 150) y la Recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo, de 1978.

2. Ya disponemos de las actas que recogen los resultados de las discusiones sobre el quinto y sexto punto del orden del día, y los documentos aprobados por la CIT. Igualmente, ya se ha abierto el camino para que en la Conferencia de 2025 pueda aprobarse un Convenio y una Recomendación sobre peligros biológicos en el entornode trabajo   , conceptuando como tales “todos los microorganismos, células o cultivos celulares, incluyendo los que han sido modificados genéticamente, que puedan causar daños a la salud humana, como bacterias, virus, parásitos, hongos, priones, materiales de ADN y de ARN y cualquier otro microorganismo y sus alérgenos y toxinas asociados”, explicando que “Los peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen la exposición, entre otros, a materiales orgánicos de origen vegetal, animal o humano, fluidos corporales y vectores biológicos o transmisores de enfermedades”, y que “Los daños para la salud humana causados por los peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen las enfermedades transmisibles y no transmisibles y las lesiones”.

3. Para completar la explicación de los documentos referenciados en la entrada anterior, centro ahora mi atención en las conclusiones de la “Discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”   , que partió del documento al que se puede acceder en este enlace ,  también en las conclusiones de la Discusión General sobre el Trabajo Decente y la Economía del Cuidado, que partió del documento disponible en este enlace 

Con la petición habitual, que realizo a todas las personas interesadas, de la lectura íntegra de los documentos, reproduzco aquellos contenidos que creo que merecen particular atención (la negrita es mía)

A) Principios y derecho fundamentales en el trabajo.

“2. De conformidad con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022 (Declaración de 1998), todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios fundamentales, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

4. Al mismo tiempo, los retos persisten.

5. Los convenios fundamentales están lejos de alcanzar la ratificación universal, y siguen existiendo importantes lagunas en materia de aplicación. Según estimaciones mundiales de la OIT, en términos absolutos el trabajo infantil ha aumentado a 160 millones de niños, 79 millones de los cuales realizan trabajos peligrosos; el trabajo forzoso se ha elevado a 27,6 millones; y cada año mueren tres millones de trabajadores por motivos relacionados con accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. La brecha de género en cuanto a la participación en la fuerza de trabajo y al salario se mantiene en 25 puntos porcentuales y en el 19 por ciento, respectivamente.

6. Si bien las estadísticas para el periodo comprendido entre 2000 y 2019 sugieren una mejora general de la seguridad en el lugar de trabajo, trabajadores en todo el mundo siguen estando expuestos a entornos de trabajo inseguros e insalubres y algunos riesgos se han agravado, como el estrés térmico y los riesgos psicosociales.

7. La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva afrontan graves amenazas en todo el mundo. Algunas categorías de trabajadores están excluidas del ámbito de las políticas laborales, la legislación laboral y las instituciones de solución de conflictos laborales.

8. Varias formas de trabajo emergentes pueden ofrecer tanto oportunidades como riesgos. Si proporcionan trabajo decente, pueden servir para que los trabajadores y sus familias salgan de la pobreza y entren en la economía formal. Si no proporcionan trabajo decente, o si se clasifica erróneamente a los trabajadores, pueden ser inseguras y plantear retos para la realización de los PDFT.

9. Las amenazas y el deterioro de que son objeto la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son riesgos que agravan el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación y las condiciones de trabajo peligrosas.

10. La informalidad persistente sigue siendo un obstáculo importante para el avance de los PDFT, el desarrollo sostenible y el trabajo decente.

11. Siguen observándose incumplimientos de la obligación de protección y respeto de los PDFT en las cadenas de suministro. Las perturbaciones de las cadenas de suministro durante las crisis recientes han incidido negativamente en la plena realización de los PDFT en algunos países.

12. Las desigualdades y la pobreza son dificultades persistentes que contribuyen al no respeto y no realización de los PDFT. Se vieron exacerbadas por la pandemia de COVID-19, las crisis sociales y económicas, los conflictos y la inestabilidad geopolítica, y los desastres naturales y el cambio climático.

13. La gobernanza insuficiente, la erosión del Estado de derecho y de las libertades civiles, las restricciones a la libertad de asociación y la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los entornos poco propicios para las empresas sostenibles, la normativa inadecuada, la insuficiencia de recursos y la ineficacia de las administraciones de trabajo y de los servicios de inspección, así como de otras autoridades competentes en materia de trabajo, y la ineficaz gobernanza de la migración laboral, entre otras causas, han impedido realizar progresos para respetar, promover y hacer realidad los PDFT.

14. Las transiciones demográfica, ambiental y digital, incluido el surgimiento de la inteligencia artificial y las tecnologías conexas, están transformando el mundo del trabajo, lo que acentúa la urgencia de promover los PDFT para abordar los desafíos y aprovechar las oportunidades.

17. Las esferas de atención deberían abarcar:

Fortalecimiento de la gobernanza

a) Ratificar y aplicar de manera efectiva todos los convenios fundamentales, incluido el Protocolo de 2014 relativo al Convenio núm. 29.

b) Ampliar el ámbito de aplicación de la legislación laboral, establecer marcos normativos propicios, velar por el control eficaz de la aplicación de la normativa y reforzar las instituciones pertinentes para defender el Estado de derecho, una buena gobernanza y la protección y promoción de los derechos humanos.

c) Desarrollar y fortalecer la capacidad de los sistemas de administración del trabajo, solución de conflictos laborales e inspección del trabajo, y proporcionar los recursos humanos, tecnológicos y financieros adecuados, para aplicar, supervisar y hacer cumplir de manera eficaz la legislación y las políticas laborales nacionales, prestando especial atención a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.

d) Asegurar la disponibilidad de mecanismos judiciales y extrajudiciales eficaces, independientes, imparciales y accesibles de prevención y solución de conflictos laborales para todos, incluidos mecanismos de reclamación.

e) Aumentar la coherencia entre las políticas públicas nacionales, inclusive en materia de migración, empleo, trabajo y protección social.

f) Velar por que las decisiones se adopten según un enfoque basado en datos empíricos y hacer seguimiento de los progresos mediante la creación de sistemas de información eficaces y transparentes, incluidos bases de datos y sistemas estadísticos.

19. La OIT debería centrarse en las siguientes prioridades acordadas para promover los PDFT, que ahora incluyen un entorno de trabajo seguro y saludable, en apoyo de sus mandantes tripartitos y en función de las circunstancias y necesidades de cada país, a saber:

a) las economías informales, con especial atención a las zonas rurales;

b) las empresas y las cadenas de suministro;

c) las situaciones de crisis y de fragilidad;

d) una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos, y

e) la economía digital”.

B) El trabajo decente y la economía del cuidado.

“1. El cuidado es esencial para el bienestar humano, social, económico y ambiental y el desarrollo sostenible. El trabajo del cuidado, remunerado y no remunerado, es esencial para realizar cualquier otro trabajo. Una economía del cuidado sólida y que funcione bien contribuye a que los trabajadores de hoy y de mañana estén más sanos, crea empleo, constituye un apoyo para las empresas y mejora la productividad. Las transformaciones que experimenta el mundo del trabajo, impulsadas por las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos, y el cambio medioambiental y climático repercuten en la demanda y la oferta de cuidados, así como en el acceso a estos.

5. La fuerza de trabajo del cuidado es heterogénea. Aunque el trabajo del cuidado es sumamente exigente y, con frecuencia, requiere elevados niveles de competencias y conocimientos especializados, esas competencias no siempre se reconocen plenamente ni se valoran en su justa medida. Si bien algunos trabajadores del cuidado están altamente cualificados y bien remunerados, otros muchos, sobre todo los trabajadores migrantes y los trabajadores domésticos, permanecen en la economía informal, perciben bajas remuneraciones y quedan excluidos, en la legislación o en la práctica, de las medidas de protección, incluida la protección social y laboral. Los trabajadores de la salud y del cuidado comunitarios, que a menudo no son reconocidos como trabajadores, también carecen de dicha protección. Los trabajadores migrantes, muchos de los cuales son mujeres, con frecuencia no pueden ejercer plenamente los mismos derechos que los demás trabajadores. El trabajo decente y la economía del cuidado presentan también otros desafíos, como una fuerte segregación ocupacional por motivos étnicos, raciales y de género, y la subvaloración del trabajo del cuidado. Las mujeres, especialmente las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, asumen una carga desigual del cuidado no remunerado, lo que crea obstáculos estructurales a su participación, permanencia y progresión en la fuerza de trabajo”.

7. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) desempeña una función de liderazgo en la promoción del trabajo decente en la economía del cuidado, conforme a un enfoque del cuidado basado en el ciclo de vida, y adopta el Marco de las 5 R para el trabajo de cuidados decente (reconocimiento, reducción y redistribución del cuidado no remunerado, y recompensa y representación de los trabajadores del cuidado) ...

10. El trabajo del cuidado es provisto por el sector público y el sector privado, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (mipymes). También es provisto por el sector sin fines de lucro, la economía social y solidaria, así como por los hogares. El trabajo del cuidado remunerado abarca diferentes ocupaciones y sectores. La economía del cuidado, tanto formal como informal, incluye, entre otras, las actividades que ejercen los trabajadores del sector de la educación, el sector de la atención y la educación de la primera infancia y el sector de la salud y social, los trabajadores domésticos y las personas que realizan un trabajo del cuidado no remunerado. En la actualidad, no existe una definición estadística del trabajo del cuidado consensuada a nivel internacional y es preciso formularla para promover la armonización y coherencia de los datos sobre el cuidado, también en todos los subsectores pertinentes.

13. La actual organización social del cuidado, es decir, quién provee y quién accede al cuidado, hace recaer una parte desproporcionada del trabajo del cuidado no remunerado sobre las mujeres, lo que dificulta su inclusión económica y su participación efectiva en el mercado de trabajo, intensificando así las desigualdades de género en el mundo del trabajo, y priva a muchas de ellas de un acceso adecuado a la protección social. La carga del trabajo del cuidado remunerado y no remunerado que asumen las mujeres puede depender en gran medida de la raza, la etnia, la situación socioeconómica y el lugar de origen.

23. El logro del trabajo decente implica el establecimiento y la aplicación efectiva de políticas de licencia por cuidados y servicios de cuidados bien diseñados. Esto permite:

a) la incorporación, permanencia y progresión de los trabajadores con responsabilidades familiares en la fuerza de trabajo, sin discriminación;

b) una mejor conciliación de la vida laboral y personal y un reparto más equitativo de las responsabilidades en materia de cuidados entre hombres y mujeres;

c) el crecimiento de la productividad al preservarse la salud y el bienestar de la fuerza de trabajo;

d) la superación de las desventajas que afrontan las personas que tienen una gran necesidad de cuidados o apoyo, así como las que afrontan las personas que proveen cuidados o apoyo no remunerados, y

e) la reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de cuidados y apoyo, también para los trabajadores de la economía informal.

30. Teniendo en cuenta los principios expuestos anteriormente, los Gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, de acuerdo con sus respectivas esferas de responsabilidad, con el apoyo de la OIT, deberían...:

b) integrar los cuidados en las políticas públicas pertinentes, como las políticas relativas al empleo, las competencias, la macroeconomía, la protección social y de los trabajadores, y la migración y el medio ambiente, garantizando al mismo tiempo una financiación y coordinación públicas adecuadas teniendo en cuenta las circunstancias nacionales;

c) promover políticas macroeconómicas y de empleo que generen empleos decentes en la economía del cuidado, entre otras cosas, mediante la formalización de los empleos y las empresas informales en el ámbito del cuidado y la prevención de la informalización de los que son formales, y asegurar un espacio fiscal suficiente;

g) ofrecer respuestas adecuadas a las necesidades de todos los trabajadores con responsabilidades de cuidados, garantizando una protección integral de la maternidad y la adopción de políticas de protección y de licencia por prestación de cuidados, incluidas las relativas a la licencia de paternidad, la licencia parental y la licencia por cuidados de larga duración;

n) prevenir y combatir todas las formas de discriminación contra los trabajadores del cuidado, prestando especial atención a las mujeres, los trabajadores migrantes, los grupos racializados y las personas en situaciones de vulnerabilidad;

Buena lectura. 


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