1. El viernes 14 de junio concluía la 112ª reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se había iniciado el día 3. Toda la información la sobre la reunión anual de la OIT se encuentra disponible en este enlace
Justamente el mismo día de inicio de la sesión publiqué la entrada titulada “OIT. 112ª Conferencia Internacional del Trabajo. El empleo digno sigue estando en el centro de todos los informes y documentos presentados”
En esta, realicé una amplia explicación del Informe
del Director General, Gilbert F. Houngbo, “Hacia un contrato social renovado”.
También, de los debates en primera
discusión, sobre la protección frente a los peligros biológicos, de cara a la elaboración
de dos normas (Convenio y Recomendación) en la Conferencia del próximo año;
asimismo, presté especial atención al documento del quinto punto del orden del
día, dedicado a una discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, del que expuse que “Es
una excelente fotografía de los retos de las políticas sociales, con menciones
que directamente afectan a las decisiones que se adopten en las normativas
laborales de los distintos Estados miembros, y que sin duda tienen un indudable
valor para que sean tomadas en consideración en España, recogidas en el
capítulo I, titulado “Principios y derechos fundamentales en el trabajo:
situación y tendencias”. También presté atención al sexto punto del orden del
día, un informe para discusión general sobre el trabajo decente y la economía
del cuidado, que tenía por objeto “contribuir a un debate general bien
documentado sobre las cuestiones relacionadas con la economía del cuidado”, y
en el que se examinaban “la función que desempeñan la OIT y sus mandantes para
fomentar el trabajo decente en la economía del cuidado y la importancia que
esta reviste para el trabajo decente”. Por fin, no faltaron referencias al estudio
general sobre la Administración del Trabajo en un mundo del trabajo en
transformación., en el que se examinó la aplicación del Convenio (núm.
150) y la Recomendación (núm. 158) sobre
la administración del trabajo, de 1978.
2. Ya disponemos
de las actas que recogen los resultados de las discusiones sobre el quinto y
sexto punto del orden del día, y los documentos aprobados por la CIT.
Igualmente, ya se ha abierto el camino para que en la Conferencia de 2025 pueda
aprobarse un Convenio y una Recomendación sobre peligros biológicos en el entornode trabajo , conceptuando como tales “todos los microorganismos, células o cultivos
celulares, incluyendo los que han sido modificados genéticamente, que puedan
causar daños a la salud humana, como bacterias, virus, parásitos, hongos,
priones, materiales de ADN y de ARN y cualquier otro microorganismo y sus
alérgenos y toxinas asociados”, explicando que “Los peligros biológicos en el
entorno de trabajo incluyen la exposición, entre otros, a materiales orgánicos
de origen vegetal, animal o humano, fluidos corporales y vectores biológicos o transmisores
de enfermedades”, y que “Los daños para la salud humana causados por los
peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen las enfermedades
transmisibles y no transmisibles y las lesiones”.
3. Para completar la explicación de los documentos referenciados en la entrada anterior, centro ahora mi atención en las conclusiones de la “Discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo” , que partió del documento al que se puede acceder en este enlace , también en las conclusiones de la Discusión General sobre el Trabajo Decente y la Economía del Cuidado, que partió del documento disponible en este enlace
Con la petición
habitual, que realizo a todas las personas interesadas, de la lectura íntegra
de los documentos, reproduzco aquellos contenidos que creo que merecen
particular atención (la negrita es mía)
“2. De conformidad
con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022 (Declaración de 1998),
todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios fundamentales,
tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de
respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la
Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son
objeto de esos convenios.
4. Al mismo
tiempo, los retos persisten.
5. Los convenios
fundamentales están lejos de alcanzar la ratificación universal, y siguen
existiendo importantes lagunas en materia de aplicación. Según estimaciones
mundiales de la OIT, en términos absolutos el trabajo infantil ha aumentado a
160 millones de niños, 79 millones de los cuales realizan trabajos peligrosos;
el trabajo forzoso se ha elevado a 27,6 millones; y cada año mueren tres millones
de trabajadores por motivos relacionados con accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales. La brecha de género en cuanto a la participación en
la fuerza de trabajo y al salario se mantiene en 25 puntos porcentuales y en el
19 por ciento, respectivamente.
6. Si bien las
estadísticas para el periodo comprendido entre 2000 y 2019 sugieren una mejora
general de la seguridad en el lugar de trabajo, trabajadores en todo el mundo
siguen estando expuestos a entornos de trabajo inseguros e insalubres y algunos
riesgos se han agravado, como el estrés térmico y los riesgos psicosociales.
7. La libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva afrontan graves amenazas en todo el mundo. Algunas
categorías de trabajadores están excluidas del ámbito de las políticas
laborales, la legislación laboral y las instituciones de solución de conflictos
laborales.
8. Varias formas
de trabajo emergentes pueden ofrecer tanto oportunidades como riesgos. Si
proporcionan trabajo decente, pueden servir para que los trabajadores y sus
familias salgan de la pobreza y entren en la economía formal. Si no
proporcionan trabajo decente, o si se clasifica erróneamente a los
trabajadores, pueden ser inseguras y plantear retos para la realización de los
PDFT.
9. Las amenazas y
el deterioro de que son objeto la libertad de asociación y la libertad sindical
y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son riesgos
que agravan el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación y las condiciones
de trabajo peligrosas.
10. La
informalidad persistente sigue siendo un obstáculo importante para el avance de
los PDFT, el desarrollo sostenible y el trabajo decente.
11. Siguen
observándose incumplimientos de la obligación de protección y respeto de los
PDFT en las cadenas de suministro. Las perturbaciones de las cadenas de
suministro durante las crisis recientes han incidido negativamente en la plena
realización de los PDFT en algunos países.
12. Las
desigualdades y la pobreza son dificultades persistentes que contribuyen al no
respeto y no realización de los PDFT. Se vieron exacerbadas por la pandemia de
COVID-19, las crisis sociales y económicas, los conflictos y la inestabilidad
geopolítica, y los desastres naturales y el cambio climático.
13. La gobernanza
insuficiente, la erosión del Estado de derecho y de las libertades civiles, las
restricciones a la libertad de asociación y la libertad sindical y al
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los entornos poco
propicios para las empresas sostenibles, la normativa inadecuada, la
insuficiencia de recursos y la ineficacia de las administraciones de trabajo y
de los servicios de inspección, así como de otras autoridades competentes en
materia de trabajo, y la ineficaz gobernanza de la migración laboral, entre
otras causas, han impedido realizar progresos para respetar, promover y hacer
realidad los PDFT.
14. Las
transiciones demográfica, ambiental y digital, incluido el surgimiento de la
inteligencia artificial y las tecnologías conexas, están transformando el mundo
del trabajo, lo que acentúa la urgencia de promover los PDFT para abordar los
desafíos y aprovechar las oportunidades.
17. Las esferas de
atención deberían abarcar:
Fortalecimiento de
la gobernanza
a) Ratificar y
aplicar de manera efectiva todos los convenios fundamentales, incluido el
Protocolo de 2014 relativo al Convenio núm. 29.
b) Ampliar el
ámbito de aplicación de la legislación laboral, establecer marcos normativos
propicios, velar por el control eficaz de la aplicación de la normativa y
reforzar las instituciones pertinentes para defender el Estado de derecho, una
buena gobernanza y la protección y promoción de los derechos humanos.
c) Desarrollar y
fortalecer la capacidad de los sistemas de administración del trabajo, solución
de conflictos laborales e inspección del trabajo, y proporcionar los recursos
humanos, tecnológicos y financieros adecuados, para aplicar, supervisar y hacer
cumplir de manera eficaz la legislación y las políticas laborales nacionales,
prestando especial atención a las condiciones de trabajo y la protección de los
trabajadores.
d) Asegurar la
disponibilidad de mecanismos judiciales y extrajudiciales eficaces,
independientes, imparciales y accesibles de prevención y solución de conflictos
laborales para todos, incluidos mecanismos de reclamación.
e) Aumentar la
coherencia entre las políticas públicas nacionales, inclusive en materia de
migración, empleo, trabajo y protección social.
f) Velar por que
las decisiones se adopten según un enfoque basado en datos empíricos y hacer
seguimiento de los progresos mediante la creación de sistemas de información
eficaces y transparentes, incluidos bases de datos y sistemas estadísticos.
19. La OIT debería
centrarse en las siguientes prioridades acordadas para promover los PDFT, que
ahora incluyen un entorno de trabajo seguro y saludable, en apoyo de sus
mandantes tripartitos y en función de las circunstancias y necesidades de cada
país, a saber:
a) las economías
informales, con especial atención a las zonas rurales;
b) las empresas y
las cadenas de suministro;
c) las situaciones
de crisis y de fragilidad;
d) una transición
justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos, y
e) la economía
digital”.
B) El trabajo decente
y la economía del cuidado.
“1. El cuidado es
esencial para el bienestar humano, social, económico y ambiental y el
desarrollo sostenible. El trabajo del cuidado, remunerado y no remunerado, es
esencial para realizar cualquier otro trabajo. Una economía del cuidado
sólida y que funcione bien contribuye a que los trabajadores de hoy y de mañana
estén más sanos, crea empleo, constituye un apoyo para las empresas y mejora la
productividad. Las transformaciones que experimenta el mundo del trabajo,
impulsadas por las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos, y el
cambio medioambiental y climático repercuten en la demanda y la oferta de
cuidados, así como en el acceso a estos.
5. La fuerza de
trabajo del cuidado es heterogénea. Aunque el trabajo del cuidado es sumamente exigente
y, con frecuencia, requiere elevados niveles de competencias y conocimientos especializados,
esas competencias no siempre se reconocen plenamente ni se valoran en su justa
medida. Si bien algunos trabajadores del cuidado están altamente
cualificados y bien remunerados, otros muchos, sobre todo los trabajadores
migrantes y los trabajadores domésticos, permanecen en la economía informal,
perciben bajas remuneraciones y quedan excluidos, en la legislación o en la
práctica, de las medidas de protección, incluida la protección social y
laboral. Los trabajadores de la salud y del cuidado comunitarios, que a
menudo no son reconocidos como trabajadores, también carecen de dicha
protección. Los trabajadores migrantes, muchos de los cuales son mujeres, con
frecuencia no pueden ejercer plenamente los mismos derechos que los demás
trabajadores. El trabajo decente y la economía del cuidado presentan también
otros desafíos, como una fuerte segregación ocupacional por motivos étnicos,
raciales y de género, y la subvaloración del trabajo del cuidado. Las
mujeres, especialmente las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad,
asumen una carga desigual del cuidado no remunerado, lo que crea obstáculos
estructurales a su participación, permanencia y progresión en la fuerza de
trabajo”.
7. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) desempeña una función de liderazgo en la promoción
del trabajo decente en la economía del cuidado, conforme a un enfoque del cuidado
basado en el ciclo de vida, y adopta el Marco de las 5 R para el trabajo de
cuidados decente (reconocimiento, reducción y redistribución del cuidado no
remunerado, y recompensa y representación de los trabajadores del cuidado) ...
10. El trabajo del
cuidado es provisto por el sector público y el sector privado, incluidas las microempresas
y las pequeñas y medianas empresas (mipymes). También es provisto por el sector
sin fines de lucro, la economía social y solidaria, así como por los hogares.
El trabajo del cuidado remunerado abarca diferentes ocupaciones y sectores. La
economía del cuidado, tanto formal como informal, incluye, entre otras, las
actividades que ejercen los trabajadores del sector de la educación, el sector
de la atención y la educación de la primera infancia y el sector de la salud y
social, los trabajadores domésticos y las personas que realizan un trabajo del
cuidado no remunerado. En la actualidad, no existe una definición
estadística del trabajo del cuidado consensuada a nivel internacional y es
preciso formularla para promover la armonización y coherencia de los datos
sobre el cuidado, también en todos los subsectores pertinentes.
13. La actual
organización social del cuidado, es decir, quién provee y quién accede al
cuidado, hace recaer una parte desproporcionada del trabajo del cuidado no
remunerado sobre las mujeres, lo que dificulta su inclusión económica y su
participación efectiva en el mercado de trabajo, intensificando así las
desigualdades de género en el mundo del trabajo, y priva a muchas de ellas de
un acceso adecuado a la protección social. La carga del trabajo del cuidado remunerado
y no remunerado que asumen las mujeres puede depender en gran medida de la
raza, la etnia, la situación socioeconómica y el lugar de origen.
23. El logro
del trabajo decente implica el establecimiento y la aplicación efectiva de
políticas de licencia por cuidados y servicios de cuidados bien diseñados.
Esto permite:
a) la
incorporación, permanencia y progresión de los trabajadores con
responsabilidades familiares en la fuerza de trabajo, sin discriminación;
b) una mejor
conciliación de la vida laboral y personal y un reparto más equitativo de las responsabilidades
en materia de cuidados entre hombres y mujeres;
c) el crecimiento
de la productividad al preservarse la salud y el bienestar de la fuerza de trabajo;
d) la superación
de las desventajas que afrontan las personas que tienen una gran necesidad de
cuidados o apoyo, así como las que afrontan las personas que proveen cuidados o
apoyo no remunerados, y
e) la reducción de
las desigualdades de acceso a los servicios de cuidados y apoyo, también para
los trabajadores de la economía informal.
30. Teniendo en
cuenta los principios expuestos anteriormente, los Gobiernos, las
organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, de acuerdo
con sus respectivas esferas de responsabilidad, con el apoyo de la OIT,
deberían...:
b) integrar los
cuidados en las políticas públicas pertinentes, como las políticas relativas al
empleo, las competencias, la macroeconomía, la protección social y de los
trabajadores, y la migración y el medio ambiente, garantizando al mismo tiempo
una financiación y coordinación públicas adecuadas teniendo en cuenta las
circunstancias nacionales;
c) promover
políticas macroeconómicas y de empleo que generen empleos decentes en la economía
del cuidado, entre otras cosas, mediante la formalización de los empleos y las empresas
informales en el ámbito del cuidado y la prevención de la informalización de
los que son formales, y asegurar un espacio fiscal suficiente;
g) ofrecer
respuestas adecuadas a las necesidades de todos los trabajadores con responsabilidades
de cuidados, garantizando una protección integral de la maternidad y la
adopción de políticas de protección y de licencia por prestación de cuidados,
incluidas las relativas a la licencia de paternidad, la licencia parental y la
licencia por cuidados de larga duración;
n) prevenir y
combatir todas las formas de discriminación contra los trabajadores del cuidado,
prestando especial atención a las mujeres, los trabajadores migrantes, los grupos
racializados y las personas en situaciones de vulnerabilidad;
Buena lectura.
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