1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebra su 112ª Conferencia del 3 al 14 de junio en Ginebra. . En orden del día se incluye “un debate normativo sobre la protección contra los peligros biológicos en el entorno de trabajo, un debate recurrente sobre el objetivo estratégico de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y un debate general sobre el trabajo decente y la economía del cuidado”, y tomará también conocimiento del Estudio General sobre la Administración del Trabajo en un mundo del trabajo en transformación.
A través de esteenlace puede accederse a toda la documentación de la Conferencia tripartita, que reúne
a representantes gubernamentales, sindicales y empresariales de los 187 Estadosmiembros , durante la que se celebrará el 13 de junio el “Foro Inaugural de la Coalición
Mundial por la Justicia Social”“Foro Inaugural de la CoaliciónMundial por la Justicia Social” , que tal como se explica en la página web “proporcionará un espacio para que
los socios de la Coalición discutan cuestiones temáticas relacionadas con la
justicia social, así como los retos, oportunidades y soluciones potenciales con
respecto al avance de los objetivos de la Coalición. También permitirá a los
socios de la Coalición intercambiar conocimientos, herramientas y experiencias,
y mostrar las actividades e iniciativas emprendidas o previstas en apoyo de la
justicia social. El evento contará con un segmento de alto nivel, sesiones de
trabajo temáticas y una zona de compromiso”.
El lanzamiento de
dicha Coalición, aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en su
reunión de otoño de 2023, fue objeto de mi atención en la entrada entrada “OIT. Puesta
en marcha de la Coalición Mundial por la Justicia Social” , que fijó como prioridades la creación
de empleo y la protección social universal, la reducción de las desigualdades
en el mundo del trabajo, y el mayor reconocimiento de la justicia social y del
trabajo decente como prioridades por parte de otras organizaciones
multilaterales.
Paso sumaria
revista en esta entrada a los documentos más relevantes a mi parecer de la
reunión anual del más importante foro mundial sobre el mundo del trabajo, con
especial atención al relativo a los derechos fundamentales.
2. El Informe del
Director General de la OIT. Gilbert F. Houngbo, lleva por título “Hacia un
contrato social renovado”, el mismo título, y con las mismas líneas de
actuación, con el que se aprobó la Declaración de la Sociedad Civil en la 61ªConferencia de la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas celebrada
del 6 al 15 de febrero de 2023
En su introducción
explica qué entiende por “contrato social”, en concreto “(el) entendimiento implícito,
o a veces explícito, de cuáles son nuestras responsabilidades colectivas hacia
los demás, que encuentra su expresión en las normas, las instituciones
colectivas y las políticas que cumplen la promesa de la Declaración de
Filadelfia: «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo
tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en
condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de
oportunidades”, enfatizando que el diálogo social “... que nos ha permitido
forjar compromisos entre los interlocutores tripartitos del mundo del trabajo,
es una condición indispensable para renovar el contrato social y hacer avanzar
la justicia social”. Con respecto a la renovación del contrato social, es decir
su adaptación a la realidad laboral y económica actual, postula que “consiste
fundamentalmente en invertir en las personas, en sus derechos y capacidades, en
sus oportunidades para obtener empleo y tener vidas productivas, en su
capacidad para beneficiarse de una justa distribución de las riquezas que han
contribuido a generar y de los frutos del progreso, y en su capacidad para
gozar de protección frente al riesgo de pérdida de ingresos y protección en la
vejez. También consiste en invertir en las capacidades y el apoyo que tanto las
personas como las economías precisan para hacer frente a las numerosas
transiciones futuras...” , añadiendo que “Hoy, debemos reformular nuestro
contrato social a través del diálogo social, a fin de convertirlo en la piedra
angular de un enfoque centrado en las personas que responda a las profundas transformaciones
del mundo del trabajo, impulsadas por las innovaciones tecnológicas, los cambios
demográficos y el cambio medioambiental y climático. A través de la acción de
la OIT y del diálogo mundial que esta encarna es posible lograr un
multilateralismo renovado y democrático”. Defiende que el fomento de nuevas
iniciativas en favor de ese contrato social renovado puede ser impulsado por la
Coalición Mundial para la Justicia Social, y subraya que “la segunda Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, que se celebrará en 2025, nos brindará una ocasión
única para invertir la tendencia. No podemos permitirnos dejar pasar esta
oportunidad”.
3. En el cuarto
punto del orden de del día de la Conferencia se debatirá, en primera discusión, sobre la protección frente
a los peligros biológicos, de cara a la posible elaboración de una norma en la
Conferencia del próximo año. Quienes participan en la reunión dispone de dos
documentos al respecto: Informe IV(1): Peligros biológicos en el entorno de
trabajo - análisis de la legislación y la práctica y cuestionario; Informe IV(2): Protección frente a los
peligros biológicos en el entorno de trabajo - Resumen de las respuestas
recibidas y Conclusiones propuestas. En el segundo documento se encuentra la
propuesta de un Convenio y una Recomendación. Reproduzco de la propuesta del
primero, la definición y el ámbito de aplicación:
“4. A los efectos
del presente convenio, el término «peligros biológicos» denota todos los microorganismos,
células u otros materiales orgánicos de origen vegetal, animal o humano, con inclusión
de los genéticamente modificados, que puedan ser perjudiciales para la salud
humana, como bacterias, virus, parásitos, hongos, priones, materiales de ADN,
fluidos corporales y cualquier otro microorganismo, así como las toxinas y
alérgenos asociados.
5. Los peligros
biológicos en el entorno de trabajo incluyen los vectores biológicos o los transmisores
de enfermedades.
6. Los daños para
la salud humana causados por los peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen
las enfermedades transmisibles y no transmisibles y las lesiones.
7. El presente
convenio debería aplicarse a todos los trabajadores en todas las ramas de
actividad económica.
8. Previa consulta
con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas
y sobre la base de una evaluación de los peligros biológicos en cuestión y de
las medidas de prevención y protección que deban aplicarse, todo Miembro que
ratifique el presente convenio podrá excluir total o parcialmente del ámbito de
aplicación del Convenio determinadas ramas de actividad económica o categorías
limitadas de trabajadores respecto de las cuales su aplicación podría plantear
problemas especiales de particular importancia.
9. Todo Miembro
que se acoja a la posibilidad prevista en el punto anterior deberá enumerar, en
la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del
artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,
las ramas de actividad económica o las categorías de trabajadores concretas que
hubieren sido excluidas, especificando los motivos de tal exclusión y
describiendo las medidas adoptadas para proporcionar una protección adecuada a
los trabajadores excluidos, e indicar, en las memorias subsiguientes, todo
progreso alcanzado para una aplicación más amplia”.
4. El quinto punto
del orden del día estará dedicado a una discusión recurrente sobre el objetivo
estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo .
Es una excelente
fotografía de los retos de las políticas sociales, con menciones que
directamente afectan a las decisiones que se adopten en las normativas
laborales de los distintos Estados miembros, y que sin duda tienen un indudable
valor para que sean tomadas en consideración en España, recogidas en el
capítulo I, titulado “Principios y derechos fundamentales en el trabajo:
situación y tendencias”.
En su introducción se expone la razón de ser del debate que tendrá lugar: “Cuando se celebra la presente discusión recurrente, los PDFT se encuentran en una encrucijada decisiva: corren un mayor riesgo, pero también revisten una renovada importancia. El mundo del trabajo se ha visto sacudido por una serie de fuertes embates en los últimos cinco años, con importantes repercusiones para el avance de los PDFT. La pandemia de COVID-19 no solo ha tenido graves consecuencias en la salud pública, sino que también ha provocado una pérdida generalizada de puestos de trabajo y medios de subsistencia en todo el mundo, revirtiendo los avances en la reducción de la pobreza y comportando un aumento de la informalidad. Aunque las repercusiones económicas directas de la pandemia se han atenuado en la mayoría de los países, la multiplicidad y la concatenación de crisis económicas y políticas, las tensiones geopolíticas —incluidos varios conflictos armados de gran magnitud— y las persistentes perturbaciones en las cadenas de suministro han seguido limitando la recuperación del mercado de trabajo. Al mismo tiempo, el deterioro del Estado de derecho y del respeto de las libertades civiles y de los derechos humanos y la reducción del espacio democrático han socavado gravemente la aplicación de todos los PDFT en algunos países. Estos acontecimientos mundiales se han combinado con tendencias estructurales a más largo plazo en el mundo del trabajo —como la persistente informalidad, las crecientes repercusiones adversas del cambio climático y las transformaciones estructurales en la organización de la producción y el trabajo—, lo que ha creado un entorno complejo y difícil para el ejercicio efectivo de todos los PDFT”.
Con petición de su
lectura íntegra a todas las personas interesadas, me detengo en aquellos
contenidos que considero de mayor interés para el presente artículo y que creo
que serán compartidos por todas las personas que lean el texto.
“... La pandemia
de COVID-19 y las graves perturbaciones económicas consiguientes provocaron un
retroceso en los avances obtenidos en todos los PDFT.... Los efectos
persistentes de la pandemia de COVID-19, combinados con crisis económicas y
políticas múltiples y simultáneas, han perpetuado un entorno difícil para
avanzar en los PDFT.... La escasez de oportunidades de trabajo decente
resultante, y que aún persiste, ha empujado a más trabajadores a aceptar
empleos de menor calidad y ha dejado a un creciente número de trabajadores sin
acceso a protección social y jurídica adecuada. El continuo incremento de las
presiones inflacionarias está presionando a la baja los salarios reales y el
poder adquisitivo de otras formas de ingresos del trabajo, con un efecto
desproporcionadamente adverso para los hogares más pobres...
... La
persistencia de la informalidad sigue impidiendo el logro de avances en los
PDFT. Según las estimaciones de la OIT, el 58 por ciento del empleo mundial era
informal en 2022 —el 89 por ciento del cual en países de bajos ingresos—, lo
que indica que más de 2 000 millones de trabajadores tenían empleos con escaso
o ningún reconocimiento de derechos en la legislación y en la práctica...”
... El cambio
climático está teniendo un amplio y creciente impacto en el mundo del trabajo,
con importantes implicaciones para el avance de los PDFT. Los efectos
combinados de los cambios marginales en las temperaturas, unidos a las
modificaciones en los sistemas físicos y biológicos, y los fenómenos
meteorológicos más frecuentes e intensos, como sequías e inundaciones, amenazan
cada vez más los medios de subsistencia, la salud y la productividad de los
trabajadores...
Sobre la misma temática, el reciente informe “Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante” concluye que “Un número "asombroso" de trabajadores, más del 70 por ciento de la mano de obra mundial, está expuesto a graves riesgos para la salud relacionados con el cambio climático, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y las medidas existentes en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) tienen dificultades para hacer frente a esta creciente amenaza”, y que “cada año se pierden 18.970 vidas y 2,09 millones de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD) debido a los 22,87 millones de lesiones profesionales atribuibles al calor excesivo. Sin olvidar las 26,2 millones de personas en todo el mundo que padecen enfermedades renales crónicas relacionadas con el estrés térmico en el lugar de trabajo (cifras de 2020)”.
... Las actuales transformaciones estructurales
en la organización de la producción y el trabajo están teniendo importantes
repercusiones para los PDFT. Aunque no es un fenómeno nuevo, la prevalencia del
empleo temporal, el trabajo a tiempo parcial y por llamada y el trabajo en —o a
través de— plataformas digitales ha aumentado de forma constante en los últimos
años, mientras que la pandemia de COVID-19 dio lugar a una rápida expansión del
trabajo basado en el domicilio, incluido el teletrabajo. Si bien estas diversas
formas emergentes de empleo pueden ofrecer nuevas oportunidades y aportar
beneficios a los trabajadores y empresas, también pueden exacerbar los déficits
de trabajo decente y plantear desafíos para el ejercicio de los derechos
laborales fundamentales de los trabajadores”
... La
digitalización del trabajo, impulsada por los avances en la inteligencia
artificial, como el aprendizaje automático y los grandes modelos de lenguaje,
conlleva importantes implicaciones para los PDFT. La inteligencia artificial
tiene la capacidad de transformar los puestos de trabajo mediante la
automatización de las tareas, lo que podría dar lugar a la supresión de puestos
de trabajo o a la transformación de perfiles laborales.... el despliegue de la
inteligencia artificial en el lugar de trabajo no debería realizarse sin un
diálogo detenido, orientaciones fundamentadas sobre políticas y una
reglamentación sólida...”.
Los puntos
propuestos para la discusión del documento son los siguientes:
“1. Desde la
última discusión recurrente celebrada en 2017, ¿cuáles han sido los
acontecimientos más importantes y qué repercusiones han tenido en el respeto,
la promoción y el cumplimiento efectivo de los principios y derechos
fundamentales en el trabajo?
2. ¿Qué políticas,
iniciativas y prácticas a nivel nacional y mundial han contribuido al respeto,
la promoción y el cumplimiento efectivo de los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y, haciendo un balance de los resultados de la
Estrategia integrada sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo
2017-2023, qué desafíos y enseñanzas deberían extraer los Estados Miembros y la
Oficina con miras a lograr el avance de la justicia social?
3. Al perseguir el
objetivo de la justicia social, ¿cómo puede la Organización ampliar su labor
para prestar apoyo a los Estados Miembros, entre otras cosas mediante una
estrategia integrada, y qué esfuerzos adicionales se requieren para seguir
avanzando en el respeto, la promoción y el cumplimiento efectivo de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo? ¿Qué prioridades deberían
establecerse en los ámbitos de las alianzas, la coherencia de las políticas
internacionales, el fortalecimiento de la capacidad institucional, la
investigación, la cooperación para el desarrollo, los Programas de Trabajo
Decente por País y la labor normativa? ¿Qué medidas deberían adoptar la Oficina
y los Estados Miembros para lograr la ratificación universal y la aplicación
efectiva de los diez convenios fundamentales y el Protocolo de 2014 relativo al
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930?”.
5. Complementa el
documento anteriormente referenciado la muy reciente actualización de las “Perspectivassociales y de empleo en el mundo” (texto íntegro en inglés , hecha pública el 29 de mayo. En la nota de prensa de presentación del
Informe se expone que la OIT
“... prevé que la
tasa de desempleo mundial en 2024 se situará en el 4,9%, por debajo del 5,0% de
2023. La cifra revisa a la baja la anterior proyección de la OIT del 5,2% para
este año. Sin embargo, se espera que la tendencia a la baja del desempleo se
estabilice en 2025, con una tasa de paro del 4,9%, según el informe”.
“... el informe
subraya la persistente falta de oportunidades de empleo. La OIT calcula que el
"déficit de empleo" -que mide el número de personas sin trabajo pero
que desean trabajar- se situará en 402 millones de personas en 2024”. Más concretamente,
“183 millones son desempleados (cumplen los dos criterios técnicos: estar
disponibles a corto plazo y buscar trabajo activamente), 137 millones forman
parte de la población activa potencial (cumplen uno de estos criterios, pero no
los dos) y 82 millones son no demandantes de empleo voluntarios (no cumplen
ninguno de los dos criterios, pero están dispuestos a trabajar”
“... el número de
mujeres completamente desvinculadas del mercado laboral es significativamente
mayor que el de hombres. El informe concluye que las responsabilidades
familiares pueden explicar gran parte de la diferencia observada en las tasas
de empleo de mujeres y hombres. A escala mundial, el 45,6% de las mujeres en
edad de trabajar estarán empleadas en 2024, frente al 69,2% de los hombres.
En estrecha
relación con las tesis expuestas en el documento sobre el trabajo decente y la
economía del cuidado, el informe subraya que “la parte desproporcionada de las
mujeres en el trabajo de cuidados no remunerado desempeña un papel importante
en la configuración de las brechas de empleo de género a nivel mundial”
“... los avances
en la reducción de la pobreza y la informalidad se han ralentizado en
comparación con la década anterior”, Si en 2005 el número aproximado era de 1.700
millones, en 2015 se había incrementado a 1.830, y las ultimas estimaciones
para 2024 apuntan a casi 2.030 millones de trabajadores empleados de manera
informal”, un 57,8 % de la población trabajadora. Para alcanzar los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, se necesita urgentemente "un enfoque
integral" para reducir la pobreza y la desigualdad, concluye el informe”.
En relación con la
temática del empleo “mal aprovechado”, es decir el subempleo de una parte no
menospreciable de la población, y refiriéndonos concretamente a España, un muy
reciente trabajo del servicio de estudios de la UGT “El subempleo en España. Unproblema estructural sin resolver” (mayo 2024) destaca la importancia cuantitativa de las personas que están
desempleadas o que podrían trabajar más horas. Destaco algunas de sus conclusiones:
“- En términos
absolutos, hasta 4,9 millones de personas en nuestro país están desempleadas o
podrían trabajar más horas, suponiendo el 20,5% de la población activa.
- El número de personas subempleadas asciende a
1,64 millones, de las cuales un 60% son mujeres.
- Hasta 8,7
millones de ocupados y ocupadas declaran dedicar entre 40 y 49 horas semanales
efectivas, mientras que casi 1,3 millones trabajan más de 50 horas.
- Casi el 70% de la parcialidad (1,9 millones de
ocupados a tiempo parcial) es impuesta por razones de mercado o por
obligaciones domésticas y de cuidados.
- El 42% de las
personas asalariadas subempleadas se concentran entre la población joven (16-29
años).
- Las 6 primeras
ramas de actividad por número de personas subempleadas pertenecen al sector
servicios.
- La rama de
‘actividades de los hogares como empleados de personal doméstico o producción
de bienes y servicios para uso propio’ presenta el mayor nivel de incidencia
del subempleo, afectando a un 31,8% de los asalariados y asalariadas”.
6. El sexto punto
del orden del día será la Discusión general sobre el trabajo decente y la
economía del cuidado, que tiene por objeto “contribuir a un debate general bien
documentado sobre las cuestiones relacionadas con la economía del cuidado. En
él se examinan la función que desempeñan la OIT y sus mandantes para fomentar
el trabajo decente en la economía del cuidado y la importancia que esta reviste
para el trabajo decente”, y en el que se examinan “las políticas y normativas
que refuerzan la economía del cuidado y se indican los ámbitos que requieren
una mayor atención y la adopción de medidas, al tiempo que se promueve el
trabajo decente para todos y la realización de los ODS. A ese respecto, se
requiere adoptar un enfoque coherente e integrado con el fin de reconocer,
reducir y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado, asegurar el
trabajo decente para los trabajadores del sector, y garantizar la libertad
sindical, el diálogo social y el derecho a la negociación colectiva de los
trabajadores del sector. Para lograrlo, es preciso invertir recursos financieros
en los sistemas e infraestructuras del cuidado, así como emprender acciones de carácter
social que favorezcan las políticas relacionadas con el cuidado”, y siendo una
línea de acción futura propuesta en el documento “Promover un concepto común de
la economía del cuidado y de su composición, que incluya la forma de medir su
tamaño, es crucial para la formulación de políticas con base empírica que promuevan
el trabajo decente en la economía del cuidado. La OIT podría contribuir a
definir ese concepto común, entre otras cosas mediante la puesta en marcha en
2024 de un proceso de elaboración de normas estadísticas acordadas
internacionalmente sobre la cuestión. Ello permitirá orientar la recopilación y
la compilación de datos detallados, comparables y armonizados que subsanen la
gran falta de información que existe en la actualidad”.
Reproduzco unos
fragmentos de la introducción:
“Las sociedades y
las economías precisan del trabajo del cuidado remunerado y no remunerado para
funcionar y sustentar el desarrollo humano, social y económico. Las personas
dependen del cuidado, ya sea como beneficiarias o como proveedoras. Las actividades
y las relaciones en el sector del cuidado consisten en atender las necesidades
físicas, psicológicas y emocionales de niños y adultos, tengan o no
discapacidad o enfermedad, e incluyen también el autocuidado. Los cuidados
adoptan múltiples formas, como el cuidado infantil, los cuidados de larga
duración, los servicios de apoyo, la educación y la atención de la salud.
2. Los
trabajadores del cuidado son esenciales para la provisión de cuidados. La
economía del cuidado genera 381 millones de empleos en todo el mundo, alrededor
del 11,5 por ciento del empleo total. El trabajo del cuidado no remunerado se
realiza sobre todo en los hogares o las familias, y se calcula que aporta a la
economía mundial unos 11 billones de dólares de los Estados Unidos anualmente.
3. La forma en que se atienden las necesidades de cuidados y el modo en que se prestan y recompensan los cuidados es importante para la igualdad de género. A nivel mundial, las mujeres dedican una media de 4 horas y 25 minutos diarios al trabajo de cuidados no remunerado, frente a una media de 1 hora y 23 minutos que dedican los hombres. Se calcula que 606 millones de mujeres en edad de trabajar están fuera de la población activa porque se dedican a atender sus responsabilidades de cuidado y reproducción social 4. La no disponibilidad de servicios de cuidados remunerados, o el acceso limitado a estos, tiene un impacto significativo en el acceso de las mujeres al trabajo decente y al empleo productivo, ya que afecta a sus oportunidades de participar en igualdad de condiciones en el trabajo remunerado o en actividades generadoras de ingresos, así como en la vida sociopolítica. Al mismo tiempo, dos tercios de la mano de obra remunerada en el sector de los cuidados son mujeres. Aumentar el acceso a los servicios del cuidado y mejorar las condiciones laborales en el sector de los cuidados podría contribuir a impulsar la participación tanto de las mujeres como de los hombres en el mercado de trabajo y su acceso a un trabajo decente, lo que, a su vez, mejoraría sus oportunidades socioeconómicas y su bienestar general. Ello contribuiría al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular, el objetivo 5 sobre igualdad de género, el objetivo 8 sobre empleo pleno y productivo para todos, y el objetivo 10 sobre la reducción de las desigualdades”.
Los puntos
propuestos para discusión en la Conferencia son los siguientes:
“1. Habida cuenta
de la diversidad de contextos sociales, económicos y políticos en que se provee
el cuidado, remunerado o no remunerado, y de la gran heterogeneidad de la
fuerza de trabajo del cuidado, ¿cuáles son los aspectos y componentes
esenciales que constituyen la economía del cuidado?
2. ¿Cuáles son las
lagunas, y qué medidas eficaces han adoptado los mandantes de la OIT para
fomentar la resiliencia y el buen funcionamiento de una economía del cuidado
que promueva el trabajo decente, la igualdad de género, unos servicios del
cuidado accesibles y de calidad, y un desarrollo económico y social inclusivo y
sostenible?
3. A la luz del
mandato de la OIT, de las transformaciones del mundo del trabajo y de la
evolución de la economía del cuidado, ¿qué acciones prioritarias deberían
emprender los mandantes de la OIT y la Oficina Internacional del Trabajo para
promover, impulsar y apoyar políticas e inversiones coherentes e integradas en
el ámbito de la economía del cuidado, inclusive mediante el diálogo social, la
coordinación multilateral y las alianzas?
Dicho sea incidentalmente, en el recientemente celebrado XXXIV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tuve la oportunidad de asistir a la presentación del proyecto “CARE4CARE-cuidamos a las personas que cuidan”, del que forma parte un equipo de la Universidad de Girona , siendo muy interesante la explicación que realizó del proyecto a cargo del profesor Ferran Camas, de la técnica de investigación Andrea Cano, y de la investigadora predoctoral Anna María Molina En el blog delprofesor Ferran Camas puede encontrarse una amplia explicación del proyecto y de todas las actividades llevadas a cabo hasta este momento.
7. Por último, me
refiero al estudio general sobre la Administración del Trabajo en un mundo del
trabajo en transformación., en el que se examina se examina la aplicación del Convenio (núm. 150) y la Recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo, de 1978,
y en el que se destacan
“... buenas
prácticas en la aplicación de los instrumentos por parte de los Estados
Miembros con el objetivo de incrementar el conocimiento del contenido de los
instrumentos y del marco que proporcionan para el funcionamiento eficaz y
coordinado de los sistemas nacionales de administración del trabajo. En él se ofrece
una visión general del amplio abanico de servicios que prestan las
administraciones del trabajo y se reflexiona sobre cómo han evolucionado estos
servicios ante los cambios que se han producido en el mundo del trabajo. Por
último, mediante la exploración de las oportunidades y los retos a los que se
enfrentan los sistemas modernos de gobernanza para asegurar la administración
eficaz de las cuestiones laborales, se pretende poner de relieve todo el
potencial de las administraciones del trabajo en la promoción de la justicia
social y el trabajo decente”.
Reproduzco, por
considerarlas de especial interés, tres fragmentos recogidos en el resumen
ejecutivo del documento.
“12. En un mundo
del trabajo cada vez más interconectado y en el que muchas cuestiones laborales
trascienden las fronteras nacionales, las funciones relacionadas con los
asuntos laborales internacionales son cada vez más importantes. Teniendo en
cuenta la importancia que se da a la necesidad de que haya una mayor
cooperación multilateral y una mayor coherencia entre las políticas en los
esfuerzos por forjar una amplia Coalición Mundial para la Justicia Social, las
administraciones del trabajo desempeñan un papel crucial a la hora de hacer que
el trabajo decente sea una prioridad a escala internacional y regional. A este
respecto, en el Estudio General se destaca la importancia de asegurar que, en
la medida en que sea compatible con la legislación y la práctica nacionales,
las administraciones del trabajo tengan las capacidades y el mandato necesarios
para contribuir a la formulación de las políticas nacionales relativas a los
asuntos laborales internacionales.
13. Es necesario
ampliar las actividades de administración del trabajo a los trabajadores de la
economía informal y a los trabajadores en formas atípicas de empleo, incluidos
los trabajadores de plataformas digitales, para que la administración del
trabajo sea más viable, significativa y creíble. Los ministerios de trabajo
tienen un papel fundamental en la corrección de los déficits de trabajo decente
asociados a estas formas de empleo. Pueden y deberían actuar adaptando las
normativas y las políticas para ampliar su cobertura a todos los trabajadores y
asegurando el funcionamiento eficaz de las estructuras de la administración del
trabajo, responsables de la aplicación de la legislación laboral. El Estudio
General muestra que, en algunos países, las administraciones del trabajo han
tomado medidas y han adaptado sus estructuras para ampliar progresivamente sus
servicios a los trabajadores de la economía informal y en formas atípicas de
empleo. Aunque en el Estudio se toma nota de la flexibilidad que ofrece el
Convenio núm. 150, también se indica la necesidad de un sólido compromiso político
para el diseño de políticas y enfoques estratégicos centrados en los grupos más
vulnerables y la canalización de recursos tanto financieros como humanos
adecuados para promover la transición de la economía informal a la economía
formal.
14. Se insta a las
administraciones del trabajo a que, a la hora de hacer frente a algunos de los
retos relativos a las migraciones laborales y las cadenas mundiales de
suministro, adopten políticas y medidas que permitan responder de forma eficaz
a los déficits de trabajo decente y a las violaciones de los derechos humanos.
Las administraciones del trabajo deberían coordinarse y mantener consultas con
los interlocutores sociales y otras partes interesadas a fin de establecer
enfoques integrados para la inclusión de los trabajadores migrantes en las
respuestas nacionales en materia de protección social. Por lo que respecta a
las cadenas mundiales de suministro, el Estudio General destaca que, para
subsanar las deficiencias en materia de reglamentación y control del
cumplimiento de las normas, las administraciones del trabajo deben promover una
gobernanza eficaz basada en el papel primordial del Estado en el control del
cumplimiento de la legislación y la observancia de los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, al tiempo que aseguran la coordinación de las
funciones y responsabilidades con todos los agentes implicados”.
Buena lectura.
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