lunes, 3 de junio de 2024

OIT. 112ª Conferencia Internacional del Trabajo. El empleo digno sigue estando en el centro de todos los informes y documentos presentados.

 

1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebra su 112ª Conferencia del 3 al 14 de junio en Ginebra.  . En orden del día se incluye “un debate normativo sobre la protección contra los peligros biológicos en el entorno de trabajo, un debate recurrente sobre el objetivo estratégico de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y un debate general sobre el trabajo decente y la economía del cuidado”, y tomará también conocimiento del Estudio General sobre la Administración del Trabajo en un mundo del trabajo en transformación. 

A través de esteenlace   puede accederse a toda la documentación de la Conferencia tripartita, que reúne a representantes gubernamentales, sindicales y empresariales de los  187 Estadosmiembros  , durante la que se celebrará el 13 de junio el “Foro Inaugural de la Coalición Mundial por la Justicia Social”“Foro Inaugural de la CoaliciónMundial por la Justicia Social”   , que tal como se explica en la página web “proporcionará un espacio para que los socios de la Coalición discutan cuestiones temáticas relacionadas con la justicia social, así como los retos, oportunidades y soluciones potenciales con respecto al avance de los objetivos de la Coalición. También permitirá a los socios de la Coalición intercambiar conocimientos, herramientas y experiencias, y mostrar las actividades e iniciativas emprendidas o previstas en apoyo de la justicia social. El evento contará con un segmento de alto nivel, sesiones de trabajo temáticas y una zona de compromiso”.  

El lanzamiento de dicha Coalición, aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en su reunión de otoño de 2023, fue objeto de mi atención en la entrada entrada “OIT. Puesta en marcha de la Coalición Mundial por la Justicia Social”  , que fijó como prioridades  la creación de empleo y la protección social universal, la reducción de las desigualdades en el mundo del trabajo, y el mayor reconocimiento de la justicia social y del trabajo decente como prioridades por parte de otras organizaciones multilaterales.

Paso sumaria revista en esta entrada a los documentos más relevantes a mi parecer de la reunión anual del más importante foro mundial sobre el mundo del trabajo, con especial atención al relativo a los derechos fundamentales.  

2. El Informe del Director General de la OIT. Gilbert F. Houngbo, lleva por título “Hacia un contrato social renovado”, el mismo título, y con las mismas líneas de actuación, con el que se aprobó la Declaración de la Sociedad Civil en la 61ªConferencia de la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas celebrada del 6 al 15 de febrero de 2023  

En su introducción explica qué entiende por “contrato social”, en concreto “(el) entendimiento implícito, o a veces explícito, de cuáles son nuestras responsabilidades colectivas hacia los demás, que encuentra su expresión en las normas, las instituciones colectivas y las políticas que cumplen la promesa de la Declaración de Filadelfia: «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”, enfatizando que el diálogo social “... que nos ha permitido forjar compromisos entre los interlocutores tripartitos del mundo del trabajo, es una condición indispensable para renovar el contrato social y hacer avanzar la justicia social”. Con respecto a la renovación del contrato social, es decir su adaptación a la realidad laboral y económica actual, postula que “consiste fundamentalmente en invertir en las personas, en sus derechos y capacidades, en sus oportunidades para obtener empleo y tener vidas productivas, en su capacidad para beneficiarse de una justa distribución de las riquezas que han contribuido a generar y de los frutos del progreso, y en su capacidad para gozar de protección frente al riesgo de pérdida de ingresos y protección en la vejez. También consiste en invertir en las capacidades y el apoyo que tanto las personas como las economías precisan para hacer frente a las numerosas transiciones futuras...” , añadiendo que “Hoy, debemos reformular nuestro contrato social a través del diálogo social, a fin de convertirlo en la piedra angular de un enfoque centrado en las personas que responda a las profundas transformaciones del mundo del trabajo, impulsadas por las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos y el cambio medioambiental y climático. A través de la acción de la OIT y del diálogo mundial que esta encarna es posible lograr un multilateralismo renovado y democrático”. Defiende que el fomento de nuevas iniciativas en favor de ese contrato social renovado puede ser impulsado por la Coalición Mundial para la Justicia Social, y subraya que “la segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que se celebrará en 2025, nos brindará una ocasión única para invertir la tendencia. No podemos permitirnos dejar pasar esta oportunidad”.

3. En el cuarto punto del orden de del día de la Conferencia se debatirá, en  primera discusión, sobre la protección frente a los peligros biológicos, de cara a la posible elaboración de una norma en la Conferencia del próximo año. Quienes participan en la reunión dispone de dos documentos al respecto: Informe IV(1): Peligros biológicos en el entorno de trabajo - análisis de la legislación y la práctica y cuestionario;  Informe IV(2): Protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo - Resumen de las respuestas recibidas y Conclusiones propuestas. En el segundo documento se encuentra la propuesta de un Convenio y una Recomendación. Reproduzco de la propuesta del primero, la definición y el ámbito de aplicación:

“4. A los efectos del presente convenio, el término «peligros biológicos» denota todos los microorganismos, células u otros materiales orgánicos de origen vegetal, animal o humano, con inclusión de los genéticamente modificados, que puedan ser perjudiciales para la salud humana, como bacterias, virus, parásitos, hongos, priones, materiales de ADN, fluidos corporales y cualquier otro microorganismo, así como las toxinas y alérgenos asociados.

5. Los peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen los vectores biológicos o los transmisores de enfermedades.

6. Los daños para la salud humana causados por los peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen las enfermedades transmisibles y no transmisibles y las lesiones.

7. El presente convenio debería aplicarse a todos los trabajadores en todas las ramas de actividad económica.

8. Previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y sobre la base de una evaluación de los peligros biológicos en cuestión y de las medidas de prevención y protección que deban aplicarse, todo Miembro que ratifique el presente convenio podrá excluir total o parcialmente del ámbito de aplicación del Convenio determinadas ramas de actividad económica o categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales su aplicación podría plantear problemas especiales de particular importancia.

9. Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el punto anterior deberá enumerar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las ramas de actividad económica o las categorías de trabajadores concretas que hubieren sido excluidas, especificando los motivos de tal exclusión y describiendo las medidas adoptadas para proporcionar una protección adecuada a los trabajadores excluidos, e indicar, en las memorias subsiguientes, todo progreso alcanzado para una aplicación más amplia”.

4. El quinto punto del orden del día estará dedicado a una discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo  .  

Es una excelente fotografía de los retos de las políticas sociales, con menciones que directamente afectan a las decisiones que se adopten en las normativas laborales de los distintos Estados miembros, y que sin duda tienen un indudable valor para que sean tomadas en consideración en España, recogidas en el capítulo I, titulado “Principios y derechos fundamentales en el trabajo: situación y tendencias”.

En su introducción se expone la razón de ser del debate que tendrá lugar: “Cuando se celebra la presente discusión recurrente, los PDFT se encuentran en una encrucijada decisiva: corren un mayor riesgo, pero también revisten una renovada importancia. El mundo del trabajo se ha visto sacudido por una serie de fuertes embates en los últimos cinco años, con importantes repercusiones para el avance de los PDFT. La pandemia de COVID-19 no solo ha tenido graves consecuencias en la salud pública, sino que también ha provocado una pérdida generalizada de puestos de trabajo y medios de subsistencia en todo el mundo, revirtiendo los avances en la reducción de la pobreza y comportando un aumento de la informalidad. Aunque las repercusiones económicas directas de la pandemia se han atenuado en la mayoría de los países, la multiplicidad y la concatenación de crisis económicas y políticas, las tensiones geopolíticas —incluidos varios conflictos armados de gran magnitud— y las persistentes perturbaciones en las cadenas de suministro han seguido limitando la recuperación del mercado de trabajo. Al mismo tiempo, el deterioro del Estado de derecho y del respeto de las libertades civiles y de los derechos humanos y la reducción del espacio democrático han socavado gravemente la aplicación de todos los PDFT en algunos países. Estos acontecimientos mundiales se han combinado con tendencias estructurales a más largo plazo en el mundo del trabajo —como la persistente informalidad, las crecientes repercusiones adversas del cambio climático y las transformaciones estructurales en la organización de la producción y el trabajo—, lo que ha creado un entorno complejo y difícil para el ejercicio efectivo de todos los PDFT”.

Con petición de su lectura íntegra a todas las personas interesadas, me detengo en aquellos contenidos que considero de mayor interés para el presente artículo y que creo que serán compartidos por todas las personas que lean el texto.

“... La pandemia de COVID-19 y las graves perturbaciones económicas consiguientes provocaron un retroceso en los avances obtenidos en todos los PDFT.... Los efectos persistentes de la pandemia de COVID-19, combinados con crisis económicas y políticas múltiples y simultáneas, han perpetuado un entorno difícil para avanzar en los PDFT.... La escasez de oportunidades de trabajo decente resultante, y que aún persiste, ha empujado a más trabajadores a aceptar empleos de menor calidad y ha dejado a un creciente número de trabajadores sin acceso a protección social y jurídica adecuada. El continuo incremento de las presiones inflacionarias está presionando a la baja los salarios reales y el poder adquisitivo de otras formas de ingresos del trabajo, con un efecto desproporcionadamente adverso para los hogares más pobres...

... La persistencia de la informalidad sigue impidiendo el logro de avances en los PDFT. Según las estimaciones de la OIT, el 58 por ciento del empleo mundial era informal en 2022 —el 89 por ciento del cual en países de bajos ingresos—, lo que indica que más de 2 000 millones de trabajadores tenían empleos con escaso o ningún reconocimiento de derechos en la legislación y en la práctica...”

... El cambio climático está teniendo un amplio y creciente impacto en el mundo del trabajo, con importantes implicaciones para el avance de los PDFT. Los efectos combinados de los cambios marginales en las temperaturas, unidos a las modificaciones en los sistemas físicos y biológicos, y los fenómenos meteorológicos más frecuentes e intensos, como sequías e inundaciones, amenazan cada vez más los medios de subsistencia, la salud y la productividad de los trabajadores...

Sobre la misma temática, el reciente informe “Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante”  concluye que “Un número "asombroso" de trabajadores, más del 70 por ciento de la mano de obra mundial, está expuesto a graves riesgos para la salud relacionados con el cambio climático, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y las medidas existentes en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) tienen dificultades para hacer frente a esta creciente amenaza”, y que “cada año se pierden 18.970 vidas y 2,09 millones de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD) debido a los 22,87 millones de lesiones profesionales atribuibles al calor excesivo. Sin olvidar las 26,2 millones de personas en todo el mundo que padecen enfermedades renales crónicas relacionadas con el estrés térmico en el lugar de trabajo (cifras de 2020)”.  

...  Las actuales transformaciones estructurales en la organización de la producción y el trabajo están teniendo importantes repercusiones para los PDFT. Aunque no es un fenómeno nuevo, la prevalencia del empleo temporal, el trabajo a tiempo parcial y por llamada y el trabajo en —o a través de— plataformas digitales ha aumentado de forma constante en los últimos años, mientras que la pandemia de COVID-19 dio lugar a una rápida expansión del trabajo basado en el domicilio, incluido el teletrabajo. Si bien estas diversas formas emergentes de empleo pueden ofrecer nuevas oportunidades y aportar beneficios a los trabajadores y empresas, también pueden exacerbar los déficits de trabajo decente y plantear desafíos para el ejercicio de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores”

... La digitalización del trabajo, impulsada por los avances en la inteligencia artificial, como el aprendizaje automático y los grandes modelos de lenguaje, conlleva importantes implicaciones para los PDFT. La inteligencia artificial tiene la capacidad de transformar los puestos de trabajo mediante la automatización de las tareas, lo que podría dar lugar a la supresión de puestos de trabajo o a la transformación de perfiles laborales.... el despliegue de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo no debería realizarse sin un diálogo detenido, orientaciones fundamentadas sobre políticas y una reglamentación sólida...”.

Los puntos propuestos para la discusión del documento son los siguientes:

“1. Desde la última discusión recurrente celebrada en 2017, ¿cuáles han sido los acontecimientos más importantes y qué repercusiones han tenido en el respeto, la promoción y el cumplimiento efectivo de los principios y derechos fundamentales en el trabajo?

2. ¿Qué políticas, iniciativas y prácticas a nivel nacional y mundial han contribuido al respeto, la promoción y el cumplimiento efectivo de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y, haciendo un balance de los resultados de la Estrategia integrada sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo 2017-2023, qué desafíos y enseñanzas deberían extraer los Estados Miembros y la Oficina con miras a lograr el avance de la justicia social?

3. Al perseguir el objetivo de la justicia social, ¿cómo puede la Organización ampliar su labor para prestar apoyo a los Estados Miembros, entre otras cosas mediante una estrategia integrada, y qué esfuerzos adicionales se requieren para seguir avanzando en el respeto, la promoción y el cumplimiento efectivo de los principios y derechos fundamentales en el trabajo? ¿Qué prioridades deberían establecerse en los ámbitos de las alianzas, la coherencia de las políticas internacionales, el fortalecimiento de la capacidad institucional, la investigación, la cooperación para el desarrollo, los Programas de Trabajo Decente por País y la labor normativa? ¿Qué medidas deberían adoptar la Oficina y los Estados Miembros para lograr la ratificación universal y la aplicación efectiva de los diez convenios fundamentales y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930?”.

5. Complementa el documento anteriormente referenciado la muy reciente actualización de las  “Perspectivassociales y de empleo en el mundo” (texto íntegro en inglés   , hecha pública el 29 de mayo.  En la  nota de prensa  de presentación del Informe se expone que la OIT

“... prevé que la tasa de desempleo mundial en 2024 se situará en el 4,9%, por debajo del 5,0% de 2023. La cifra revisa a la baja la anterior proyección de la OIT del 5,2% para este año. Sin embargo, se espera que la tendencia a la baja del desempleo se estabilice en 2025, con una tasa de paro del 4,9%, según el informe”.

“... el informe subraya la persistente falta de oportunidades de empleo. La OIT calcula que el "déficit de empleo" -que mide el número de personas sin trabajo pero que desean trabajar- se situará en 402 millones de personas en 2024”. Más concretamente, “183 millones son desempleados (cumplen los dos criterios técnicos: estar disponibles a corto plazo y buscar trabajo activamente), 137 millones forman parte de la población activa potencial (cumplen uno de estos criterios, pero no los dos) y 82 millones son no demandantes de empleo voluntarios (no cumplen ninguno de los dos criterios, pero están dispuestos a trabajar”

“... el número de mujeres completamente desvinculadas del mercado laboral es significativamente mayor que el de hombres. El informe concluye que las responsabilidades familiares pueden explicar gran parte de la diferencia observada en las tasas de empleo de mujeres y hombres. A escala mundial, el 45,6% de las mujeres en edad de trabajar estarán empleadas en 2024, frente al 69,2% de los hombres.

En estrecha relación con las tesis expuestas en el documento sobre el trabajo decente y la economía del cuidado, el informe subraya que “la parte desproporcionada de las mujeres en el trabajo de cuidados no remunerado desempeña un papel importante en la configuración de las brechas de empleo de género a nivel mundial”

“... los avances en la reducción de la pobreza y la informalidad se han ralentizado en comparación con la década anterior”, Si en 2005 el número aproximado era de 1.700 millones, en 2015 se había incrementado a 1.830, y las ultimas estimaciones para 2024 apuntan a casi 2.030 millones de trabajadores empleados de manera informal”, un 57,8 % de la población trabajadora. Para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se necesita urgentemente "un enfoque integral" para reducir la pobreza y la desigualdad, concluye el informe”.  

En relación con la temática del empleo “mal aprovechado”, es decir el subempleo de una parte no menospreciable de la población, y refiriéndonos concretamente a España, un muy reciente trabajo del servicio de estudios de la UGT “El subempleo en España. Unproblema estructural sin resolver”  (mayo 2024) destaca la importancia cuantitativa de las personas que están desempleadas o que podrían trabajar más horas. Destaco algunas de sus conclusiones:

“- En términos absolutos, hasta 4,9 millones de personas en nuestro país están desempleadas o podrían trabajar más horas, suponiendo el 20,5% de la población activa.

-  El número de personas subempleadas asciende a 1,64 millones, de las cuales un 60% son mujeres.

- Hasta 8,7 millones de ocupados y ocupadas declaran dedicar entre 40 y 49 horas semanales efectivas, mientras que casi 1,3 millones trabajan más de 50 horas.

-  Casi el 70% de la parcialidad (1,9 millones de ocupados a tiempo parcial) es impuesta por razones de mercado o por obligaciones domésticas y de cuidados.

- El 42% de las personas asalariadas subempleadas se concentran entre la población joven (16-29 años).

- Las 6 primeras ramas de actividad por número de personas subempleadas pertenecen al sector servicios.

- La rama de ‘actividades de los hogares como empleados de personal doméstico o producción de bienes y servicios para uso propio’ presenta el mayor nivel de incidencia del subempleo, afectando a un 31,8% de los asalariados y asalariadas”.   

6. El sexto punto del orden del día será la Discusión general sobre el trabajo decente y la economía del cuidado, que tiene por objeto “contribuir a un debate general bien documentado sobre las cuestiones relacionadas con la economía del cuidado. En él se examinan la función que desempeñan la OIT y sus mandantes para fomentar el trabajo decente en la economía del cuidado y la importancia que esta reviste para el trabajo decente”, y en el que se examinan “las políticas y normativas que refuerzan la economía del cuidado y se indican los ámbitos que requieren una mayor atención y la adopción de medidas, al tiempo que se promueve el trabajo decente para todos y la realización de los ODS. A ese respecto, se requiere adoptar un enfoque coherente e integrado con el fin de reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado, asegurar el trabajo decente para los trabajadores del sector, y garantizar la libertad sindical, el diálogo social y el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sector. Para lograrlo, es preciso invertir recursos financieros en los sistemas e infraestructuras del cuidado, así como emprender acciones de carácter social que favorezcan las políticas relacionadas con el cuidado”, y siendo una línea de acción futura propuesta en el documento “Promover un concepto común de la economía del cuidado y de su composición, que incluya la forma de medir su tamaño, es crucial para la formulación de políticas con base empírica que promuevan el trabajo decente en la economía del cuidado. La OIT podría contribuir a definir ese concepto común, entre otras cosas mediante la puesta en marcha en 2024 de un proceso de elaboración de normas estadísticas acordadas internacionalmente sobre la cuestión. Ello permitirá orientar la recopilación y la compilación de datos detallados, comparables y armonizados que subsanen la gran falta de información que existe en la actualidad”.

Reproduzco unos fragmentos de la introducción:

“Las sociedades y las economías precisan del trabajo del cuidado remunerado y no remunerado para funcionar y sustentar el desarrollo humano, social y económico. Las personas dependen del cuidado, ya sea como beneficiarias o como proveedoras. Las actividades y las relaciones en el sector del cuidado consisten en atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de niños y adultos, tengan o no discapacidad o enfermedad, e incluyen también el autocuidado. Los cuidados adoptan múltiples formas, como el cuidado infantil, los cuidados de larga duración, los servicios de apoyo, la educación y la atención de la salud.

2. Los trabajadores del cuidado son esenciales para la provisión de cuidados. La economía del cuidado genera 381 millones de empleos en todo el mundo, alrededor del 11,5 por ciento del empleo total. El trabajo del cuidado no remunerado se realiza sobre todo en los hogares o las familias, y se calcula que aporta a la economía mundial unos 11 billones de dólares de los Estados Unidos anualmente.

3. La forma en que se atienden las necesidades de cuidados y el modo en que se prestan y recompensan los cuidados es importante para la igualdad de género. A nivel mundial, las mujeres dedican una media de 4 horas y 25 minutos diarios al trabajo de cuidados no remunerado, frente a una media de 1 hora y 23 minutos que dedican los hombres. Se calcula que 606 millones de mujeres en edad de trabajar están fuera de la población activa porque se dedican a atender sus responsabilidades de cuidado y reproducción social 4. La no disponibilidad de servicios de cuidados remunerados, o el acceso limitado a estos, tiene un impacto significativo en el acceso de las mujeres al trabajo decente y al empleo productivo, ya que afecta a sus oportunidades de participar en igualdad de condiciones en el trabajo remunerado o en actividades generadoras de ingresos, así como en la vida sociopolítica. Al mismo tiempo, dos tercios de la mano de obra remunerada en el sector de los cuidados son mujeres. Aumentar el acceso a los servicios del cuidado y mejorar las condiciones laborales en el sector de los cuidados podría contribuir a impulsar la participación tanto de las mujeres como de los hombres en el mercado de trabajo y su acceso a un trabajo decente, lo que, a su vez, mejoraría sus oportunidades socioeconómicas y su bienestar general. Ello contribuiría al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular, el objetivo 5 sobre igualdad de género, el objetivo 8 sobre empleo pleno y productivo para todos, y el objetivo 10 sobre la reducción de las desigualdades”. 

Los puntos propuestos para discusión en la Conferencia son los siguientes:

“1. Habida cuenta de la diversidad de contextos sociales, económicos y políticos en que se provee el cuidado, remunerado o no remunerado, y de la gran heterogeneidad de la fuerza de trabajo del cuidado, ¿cuáles son los aspectos y componentes esenciales que constituyen la economía del cuidado?

2. ¿Cuáles son las lagunas, y qué medidas eficaces han adoptado los mandantes de la OIT para fomentar la resiliencia y el buen funcionamiento de una economía del cuidado que promueva el trabajo decente, la igualdad de género, unos servicios del cuidado accesibles y de calidad, y un desarrollo económico y social inclusivo y sostenible?

3. A la luz del mandato de la OIT, de las transformaciones del mundo del trabajo y de la evolución de la economía del cuidado, ¿qué acciones prioritarias deberían emprender los mandantes de la OIT y la Oficina Internacional del Trabajo para promover, impulsar y apoyar políticas e inversiones coherentes e integradas en el ámbito de la economía del cuidado, inclusive mediante el diálogo social, la coordinación multilateral y las alianzas?

Dicho sea incidentalmente, en el recientemente celebrado XXXIV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tuve la oportunidad de  asistir a la presentación del proyecto “CARE4CARE-cuidamos a las personas que cuidan”, del que forma parte un equipo de la Universidad de Girona  , siendo muy interesante la explicación que realizó del proyecto a cargo del profesor Ferran Camas, de la técnica de investigación Andrea Cano,    y de la investigadora predoctoral Anna María Molina     En el blog delprofesor Ferran Camas puede encontrarse una amplia explicación del proyecto y de todas las actividades llevadas a cabo hasta este momento.

7. Por último, me refiero al estudio general sobre la Administración del Trabajo en un mundo del trabajo en transformación., en el que se examina se examina la aplicación del Convenio (núm. 150)     y la Recomendación (núm. 158)    sobre la administración del trabajo, de 1978, y en el que se destacan

“... buenas prácticas en la aplicación de los instrumentos por parte de los Estados Miembros con el objetivo de incrementar el conocimiento del contenido de los instrumentos y del marco que proporcionan para el funcionamiento eficaz y coordinado de los sistemas nacionales de administración del trabajo. En él se ofrece una visión general del amplio abanico de servicios que prestan las administraciones del trabajo y se reflexiona sobre cómo han evolucionado estos servicios ante los cambios que se han producido en el mundo del trabajo. Por último, mediante la exploración de las oportunidades y los retos a los que se enfrentan los sistemas modernos de gobernanza para asegurar la administración eficaz de las cuestiones laborales, se pretende poner de relieve todo el potencial de las administraciones del trabajo en la promoción de la justicia social y el trabajo decente”.

Reproduzco, por considerarlas de especial interés, tres fragmentos recogidos en el resumen ejecutivo del documento.

“12. En un mundo del trabajo cada vez más interconectado y en el que muchas cuestiones laborales trascienden las fronteras nacionales, las funciones relacionadas con los asuntos laborales internacionales son cada vez más importantes. Teniendo en cuenta la importancia que se da a la necesidad de que haya una mayor cooperación multilateral y una mayor coherencia entre las políticas en los esfuerzos por forjar una amplia Coalición Mundial para la Justicia Social, las administraciones del trabajo desempeñan un papel crucial a la hora de hacer que el trabajo decente sea una prioridad a escala internacional y regional. A este respecto, en el Estudio General se destaca la importancia de asegurar que, en la medida en que sea compatible con la legislación y la práctica nacionales, las administraciones del trabajo tengan las capacidades y el mandato necesarios para contribuir a la formulación de las políticas nacionales relativas a los asuntos laborales internacionales.

13. Es necesario ampliar las actividades de administración del trabajo a los trabajadores de la economía informal y a los trabajadores en formas atípicas de empleo, incluidos los trabajadores de plataformas digitales, para que la administración del trabajo sea más viable, significativa y creíble. Los ministerios de trabajo tienen un papel fundamental en la corrección de los déficits de trabajo decente asociados a estas formas de empleo. Pueden y deberían actuar adaptando las normativas y las políticas para ampliar su cobertura a todos los trabajadores y asegurando el funcionamiento eficaz de las estructuras de la administración del trabajo, responsables de la aplicación de la legislación laboral. El Estudio General muestra que, en algunos países, las administraciones del trabajo han tomado medidas y han adaptado sus estructuras para ampliar progresivamente sus servicios a los trabajadores de la economía informal y en formas atípicas de empleo. Aunque en el Estudio se toma nota de la flexibilidad que ofrece el Convenio núm. 150, también se indica la necesidad de un sólido compromiso político para el diseño de políticas y enfoques estratégicos centrados en los grupos más vulnerables y la canalización de recursos tanto financieros como humanos adecuados para promover la transición de la economía informal a la economía formal.

14. Se insta a las administraciones del trabajo a que, a la hora de hacer frente a algunos de los retos relativos a las migraciones laborales y las cadenas mundiales de suministro, adopten políticas y medidas que permitan responder de forma eficaz a los déficits de trabajo decente y a las violaciones de los derechos humanos. Las administraciones del trabajo deberían coordinarse y mantener consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas a fin de establecer enfoques integrados para la inclusión de los trabajadores migrantes en las respuestas nacionales en materia de protección social. Por lo que respecta a las cadenas mundiales de suministro, el Estudio General destaca que, para subsanar las deficiencias en materia de reglamentación y control del cumplimiento de las normas, las administraciones del trabajo deben promover una gobernanza eficaz basada en el papel primordial del Estado en el control del cumplimiento de la legislación y la observancia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, al tiempo que aseguran la coordinación de las funciones y responsabilidades con todos los agentes implicados”.

Buena lectura.

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