martes, 28 de mayo de 2024

Los “pecadillos tecnológicos de un menor de edad” y su impacto sobre la vida profesional nueve años después como deportista. Una nota a la sentencia del TSJ de Zaragoza de 15 de diciembre de 2023.

 

1.         Les confieso, de entrada, que no había leído la sentencia que motiva esta breve entrada hasta que el letrado, y profesor, Pere Vidalletrado, y profesor,Pere Vidal, publicó el 18 de mayo en su cuenta social de X (antes twitter) un amplio y excelente resumen de la misma 

Causalidad o no, desde ese día empezaron a publicarse en medios de comunicación y redes sociales amplias informaciones sobre la sentencia. Una rápida búsqueda con el nombre del deportista afectado, suficientemente conocido, Gaizka Campos https://es.wikipedia.org/wiki/Gaizka_Campos  y el del club que lo contrató, Real Zaragoza SAD, permitirá confirmar la afirmación anterior para toda persona que esté interesada en el caso.

Me he referido en el título a “pecadillos tecnológicos de un menor de edad”, y es así porque consta dicha minoría en la sentenciasentencia  de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de diciembre de 2023, de la que fue ponente la magistrada María José Hernández, al referirse a la conducta “inapropiada” del que después sería deportista profesional.

2. ¿Es suficiente un tuit publicado nueve años antes, por desagradable, insultante u ofensivo, que pueda ser, para provoca la rescisión de un contrato de trabajo pocas horas después de haberse formalizado? Sí para la empresa, aunque queda claro, al menos a mi parecer, tras la lectura de la sentencia del TSJ y el conocimiento de los hechos probados en instancia, que asumía, como hipótesis de trabajo, que debería abonar la indemnización prevista en el art. 15 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio , por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.Real Decreto 1006/1985,de 26 de junio , por el que se regula la relación laboral especial de los deportistasprofesionales. Obviamente, no para el trabajador, que acudió al juzgado de lo social por considerar que la empresa había procedido a un despido injustificado.

¿Hay que cuidar aquello que se publica en redes sociales? Me parece que la respuesta es clara y contundente: sí. Cuestión distinta, según la importancia mediática de la persona, y su actividad profesional, es la relevancia que ello pueda tener en el futuro.

En el ámbito deportivo no está de más subrayar su relevancia, como así se explicaba en un artículoartículo publicado por Sergio r. Viñas, redactor de El Periódico de España, el 22 de agosto de 2023,  , titulado “El peligro de las redes”, acompañado del subtítulo “Futbolista, revisa tus tuits antiguos: pueden arruinar el fichaje de tu vida”, y en el que se destacan estos tres contenidos: “El Zaragoza canceló la contratación del portero Gaizka Campos después de que se hiciera viral un tuit suyo ofensivo con el club, escrito hace diez años, cuando él tenía 16...; Casos como este se repiten periódicamente, ya que no todos los clubes y agencias de representación realizan una revisión exhaustiva de redes antes de cerrar operaciones... “Aunque somos más conscientes del riesgo que hace unos años, seguimos escribiendo en nuestras redes mensajes impulsivos sin pensar en las consecuencias”, analiza un experto (Ferran  Lalueza, profesor de los Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación de la Universitat Oberta de Catalunya).

3. ¿Qué consecuencias tuvo para la empresa la decisión que adoptó por la “manifestación inapropiada”, incluso “insultante”, u “ofensiva”, de un menor de edad, que además se disculpó   públicamente una vez que fue contratado por el club al que había tratado tan mal en una red social? Pues no solo el abono de la indemnización legalmente fijada en el art. 15 del RD 1006/1985, sino también una adicional que está expresamente permitida por el mismo precepto y que corresponderá fijar, en su caso, al juzgador o juzgadora de instancia ponderando “las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada del contrato de trabajo”, que sumaba a la anteriormente indicaba se fijó en un total de 29.580 euros.

¿Cómo llegó a esa fijación de la cuantía indemnizatoria la sentencia de instancia? Lo conocemos en el fundamento de derecho tercero de la dictada por el TSJ:

“...la conducta de la empresa demandada en los hechos declarados probados tercero y cuarto es constitutiva de despido improcedente y que la indemnización que corresponde al actor por este concepto ha de determinarse sumando, por una parte, la cantidad de dos meses de salario por cada una de las temporadas contratadas que no se realizaron, aplicando el art. 15 del RD 1006/85, lo que se traduce en 14.750 euros, más otra cantidad indemnizatoria establecida en función de dos elementos: por un lado, el despido determinó que el trabajador tuviera que fichar como portero para un equipo distinto al Real Zaragoza de menor categoría, con el consiguiente empeoramiento de su consideración profesional; por otra parte, la forma en que se produjo la salida del recién fichado portero del Real Zaragoza afectó a la reputación del jugador, ya que generó opinión pública de rechazo frente a él. A resultas de todo ello la cifra final indemnizatoria fue cuantificada en 29.580 euros”.

Es justamente ese montante económico adicional el que es impugnado en el recurso de suplicación, al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, siendo considera irrelevante la petición de modificación de un hecho probado, y desestimada la alegación de haberse infringido la normativa y jurisprudencia aplicable.

4. Observo que en esta ocasión no estoy siguiendo con la precisión jurídica adecuada el itinerario judicial del conflicto, quizá porque creo que es más que conocido. Pero, como ello no tiene por qué ser así, “rebobino” unos momentos y recuerdo los hechos probados de la sentencia de instancia:

"1º. - D. Blas , tras una serie de negociaciones con la demandada que comenzaron el 16.06.2022, fuecontratado en fecha 05.07.2022 como futbolista profesional por aquella, a la sazón, la entidad Real Zaragoza SAD, para la prestación de sus servicios como tal desde el mismo día y por dos temporadas deportivas de vigencia fija (temporadas 2022/2023 y 2023/2024). Se pactó igualmente la posibilidad de prórroga del contrato por una temporada deportiva adicional - 2024/2025- si se cumplían una serie de condicionantes, como eran el ascenso del Real Zaragoza SAD a Primera División y que el jugador hubiera participado en el 50% de los partidos de competición oficial en la temporada deportiva 2023/2024, independientemente del minutaje. La retribución quedó fijada en el apartado Cuarto del contrato.

Se da íntegramente por reproducido el clausulado del contrato por el que se reguló la relación laboral interpartes, doc. 1 del ramo de prueba de actor y demanda. A su contenido se llegó por acuerdo entre las partes el día 04.07.2022.

2º.- Real Zaragoza SAD dio de alta en Seguridad Social al sr. Blas con efectos de 05.07.2022.

Ese mismo día 5 de julio, el demandante, por la mañana, pasó reconocimiento médico para la demandada.

Por la tarde procedió a prepararse su presentación a la afición del equipo, con realización de fotos, en las que aparecía aquel acompañado de directivos del Club.

Al día siguiente, sobre las 17:00 horas, la contratación se hizo pública en redes sociales y medios de comunicación, presentándose al actor en los siguientes términos, redactados por el propio Club:

"El Real Zaragoza acaba de hacer oficial la contratación de Blas, segundo fichaje del club aragonés tras el de Tomás, que ha sido presentado esta mañana en la Ciudad Deportiva. El guardameta, de 25 años, llega a DIRECCION000 con la carta de libertad tras desligarse del DIRECCION001 y ayer firmó un contrato por dos temporadas tras superar el reconocimiento médico en una clínica de la capital aragonesa Blas , de 1,90 metros de altura, ya se entrenará esta tarde a las órdenes de Agapito , aunque esta mañana ya ha estado presente en la Ciudad Deportiva, y será presentado mañana, aún en un horario por determinar. El guardameta completa de esta forma la portería junto a Alexis y Juan María , por lo que queda en el aire si el Zaragoza contará con tres porteros en su primera plantilla o dará salida a Juan María , que cuenta con una oferta de la DIRECCION002 ".

En otro comunicado, del mismo día 06.07.2022, se indicaba:

"El Real Zaragoza ha hecho oficial este miércoles la contratación de su segundo fichaje del verano, el portero Blas , procedente del Celta. El jugador, en principios, será presentado mañana. Firma para dos temporadas, después de que el miércoles se cerrara su contrato y pasara reconocimiento médico."

3º.- El día 06.07.2022, el demandante se encontraba de camino a un entrenamiento en la Ciudad Deportiva para el que había sido citado, para participar con el resto de la plantilla del Real Zaragoza, cuando recibió una llamada de personal del Club que le citaba a las 18:00 horas en las oficinas del mismo para mantener una reunión de urgencia sobre su permanencia en el Club. El Real Zaragoza entendía que el actor no podía formar parte de la plantilla por unos hechos que habían ocurrido en el año 2013, en los que el sr. Blas , por entonces menor de edad, había publicado un tweet que podía tener tintes ofensivos para el Real Zaragoza. La reunión se interrumpió en un momento dado, hablando así el futbolista con sus asesores. Retomada la reunión sobre las 20:00 horas, por parte del demandante no se formuló renuncia expresa al contrato. Por parte del Real Zaragoza se informó de que no iban a contar con él en la plantilla, lo que se hizo público ese mismo día, en medios de comunicación y redes sociales, pocas horas después de haber anunciado la contratación del demandante.

4º.- Real Zaragoza SAD procedió a solicitar a TGSS la anulación del alta del actor en Seguridad Social con efectos del mismo día inicial 05.07.2022.

5º.- Alrededor del 18.07.2022, el demandante recibió una oferta para jugar en el club de fútbol DIRECCION003, que militaba esa temporada en 1ª RFEF. Dicha oferta fue aceptada, habiendo completado el actor la temporada 2022/2023 con dicho equipo, con una retribución superior a la en su momento acordada con el Real Zaragoza SAD.

6º.- A fecha de extinción de la relación laboral, el actor había devengado la suma de 567,31 euros, según desglose contenido en el Hecho Sexto de la demanda, que se da íntegramente por reproducido”

5. Regreso al recurso de suplicación. ¿Cuáles fueron los argumentos de la parte empresarial? Pues que en el nuevo contrato suscrito por el deportista con otro club, “le abonó una retribución superior a la que había concertado con aquel equipo, de modo que el trabajador se benefició de su extinción contractual y desconocer este extremo e indemnizarle por su cese lleva a contribuir a su enriquecimiento injusto. Cita en favor de su postura circunstancias tales como la joven edad del jugador al momento de ser fichado, el que estuviese destinado a ocupar el puesto del tercer portero del Real Zaragoza y que el club al que se incorporó tras el despido de 6/7/22 "también se considera una categoría profesional....al igual que sucede con las categorías de Primera o Segunda División", lo que, sigue diciendo el recurso, se evidencia por la alta retribución pactada con su nuevo club, superior a la que hubiera obtenido en caso de haberse mantenido con el Real Zaragoza”.

La Sala va a resolver el recurso partiendo del marco jurídico existente dejando de lado las manifestaciones de la parte recurrente sobre el futuro del jugador, y apoyándose en jurisprudencia de la Sala Social del TS, concluirá que no procede aceptar la tesis de haber percibido el jugador una remuneración superior en el nuevo contrato, ya que, además de haber sido “de escasa cuantía”, el club que lo fichó era “de categoría muy inferior”, lo que, lógicamente, lo dice la sentencia y creo que no es objetable, perjudicó al jugador.

6. He dejado para el final, al igual que ocurre en la sentencia, aquello que ha motivado mi interés, cual es la alegación empresarial sobre el impacto de la manifestación efectuada en redes sociales nueve años antes, cual era que en modo alguno el rechazo, muy poco después de haber formalizado el contrato, a la prestación de sus servicios en el club, dañaba la reputación del deportista, ya que, afirmaba la empresa “la publicación en una plataforma de acceso público implica la aceptación tácita de que la información compartida estará disponible para un amplio espectro de usuarios, y, por ende, sometida al escrutinio público".

El rechazo de esta tesis por el TSJ deriva tanto de la edad que tenía el deportista (era menor de edad) cuando publicó ese corto escrito en su cuenta de twitter (“El asco que le tengo al Zaragoza y como me las ha subido este gooooool”) y de la posibilidad que tenía la empresa de advertir tal manifestación “antes de comprometerse a su contratación” (no me parece muy correcto, jurídicamente hablando, que una sentencia llame a “interesarse” por la vida pública de un futuro trabajador antes de su contratación, pero no es este el motivo de mi actual comentario). Sí se dañó, en suma, la reputación del deportista por la rapidez en que fue rescindido el contrato y el impacto que tuvo la decisión empresarial.

Sobre este punto, es cuando la Sala reflexiona sobre la importancia actual de las redes sociales “en la imagen de las personas con relevancia pública, entre ellas los deportistas de nivel” y que, por lo mismo, añade “el que un equipo de fútbol de cierta categoría fiche a un jugador y le dé a ese hecho la publicidad que señala el segundo hecho declarado probado para al día siguiente desdecirse de esa decisión y volver a dar publicidad a ese cambio de criterio, por los motivos que indica el tercer hecho declarado probado, supone un desdoro para el Sr. Blas”.

7. En cualquier caso, y con ello termino esta nota, las redes sociales, si me permiten la expresión coloquial, las “carga el diablo”, y todos debemos ser conscientes de aquello que publicamos y difundimos, siendo cuestión distinta, y la sentencia del TSJ aragonés es un claro ejemplo de ello, las consecuencias que pueda tener.

Buena lectura.  

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