domingo, 19 de mayo de 2024

IA. Notas laborales, aprobación de la Estrategia Española y adopción por el Consejo de Europa del “Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho”

 

1. Siguen con buen ritmo las aportaciones de la doctrina laboralista en la iniciativa interbloguera puesta en marcha por los profesores Miguel Rodríguez-Piñero Royo   y Adrián Todolí Signes   sobre la regulación de la Inteligencia Artificial en el mundo laboral. Ya disponemos de las aportaciones de los dos profesores citados y también de Ignasi Beltránde Heredia  , Jesús R. Mercader Uguina   y José María Goerlich Peset , y de la profesora Ana Belén Muñoz   , y estamos a la espera de las dos próximas, a cargo de los profesores Daniel Pérez del Prado y Antonio Fernández García, y la aportación final global que me ha sido asignada.  

Contamos además con otras destacadas aportaciones doctrinales laboralistas, como la del profesor Jesús Cruz Villalón   en su artículo “El control del impacto laboral de la Inteligencia Artificial”  , publicado el 7 de mayo, en el que aborda, al igual que se está haciendo en la iniciativa interbloguera, cómo aborda el Reglamento europeo de IA   (aún pendiente de aprobación definitiva por el Consejo y su publicación posterior en el DOUE) el impacto de esta en las relaciones de trabajo y efectúa un cuidado análisis de su contenido, poniendo previamente de manifiesto que “Se trata de una norma de enorme trascendencia, por ser la primera de carácter supranacional que aborda con enorme amplitud el desarrollo de la IA desde una perspectiva transversal, de impacto sobre el conjunto de la actividad económica y empresarial, incluida la vertiente laboral. En igual medida especialmente impactante por su naturaleza de Reglamento, por ser de incorporación automática a la normativa nacional, sin necesidad de transposición como se exige para las Directivas”.

De no menor interés es el informe elaborado por el Servicio de Estudios de la UGT sobre dicho Reglamento en el trabajo “Una mirada accesible a su vertiente laboral” (abril 2024),en cuya introducción se explica con toda claridad cuál es su objetivo: “es transmitir, de una forma ordenada y accesible, las principales novedades que conlleva este Reglamento y sus repercusiones sobre el empleo y los contextos laborales y sindicales, teniendo en cuenta que el papel que juegan los Sindicatos, la RLT y los comités de empresa es crucial para que se garantice y ejecute en plenitud la promoción de la transparencia algorítmica, ya sea ejerciendo su derecho de participación estableciendo, por ejemplo, protocolos conjuntos con la dirección de la empresa que garanticen la utilización transparente de los algoritmos; ya sea ejerciendo su obligación de informar a las personas trabajadoras del porqué, el para qué, el cómo funcionan y las consecuencias de la utilización de algoritmos; ya sea ejerciendo su mandato representativo en defensa de los intereses de las personas trabajadoras”.

2. Desde una perspectiva general, es importante reseñar la aprobación por el Consejo deMinistros   celebrado el 14 de mayo de la “Estrategia deInteligencia Artificial 2024”  Dicha Estrategia se articula en tres grandes ejes y 8 palancas de acción. Los primeros son “reforzar las palancas clave para el desarrollo de la IA, facilitar la expansión de la IA en el sector público y privado, fomentando la innovación y la ciberseguridad, y desarrollar una IA trasparente, responsable y humanística”. Las segundas son “impulso a la inversión en supercomputación, generar capacidades de almacenamiento en condiciones de sostenibilidad, generar modelos y corpus para una infraestructura pública de modelos de lenguaje, fomentar el talento en la IA, impulsar la IA en el sector público, ayudas a la expansión de la IA en el sector privado, singularmente en pequeñas y medianas empresas, desarrollar un  marco integral de ciberseguridad, y desarrollar las funciones de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial  (AESIA).

En la introducción, se expone que “En el marco de esta tecnología se ha generado, en paralelo, un extenso debate sobre los desafíos y riesgos de la IA, que ha cristalizado en la necesidad de promover su uso adecuado y responsable para lograr un equilibrio entre los beneficios económicos derivados de su despliegue y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Europa, a la vanguardia de este debate, ha aprobado un marco regulatorio sobre el uso de la IA que dará cobertura a los avances que se vayan produciendo en este dominio. Nuestro país, a través de la Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA) aspira a liderar el uso de una IA responsable, segura y ética, con principios de actuación construidos en base a un amplio consenso social”.

Y muy lógicamente en la misma línea, el Ministro José Luis Escriba defiende en el Prólogo que “Ante esta realidad dinámica y en transformación, esta Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 persigue acelerar, facilitar, acompañar y promover el desarrollo y la expansión de la IA en nuestro país, dando respuesta a la velocidad que ha tomado esta transformación. Para lograrlo, es esencial asentarse en las fortalezas existentes, y potenciarlas a través de un conjunto de iniciativas respaldadas por un Gobierno firmemente comprometido con la transición digital. Estas medidas están diseñadas no sólo para capitalizar los beneficios de la IA, sino también para impulsar el avance hacia una IA transparente, ética, responsable y humanista. Este enfoque cobra especial relevancia ante el compromiso de garantizar que esta transición se lleve a cabo respetando los derechos humanos, promoviendo la seguridad tecnológica, la inclusión social y económica, y observando el cumplimiento del reglamento europeo de Inteligencia Artificial que se acordó durante la Presidencia Española del Consejo de la UE, en el segundo semestre de 2023”.

3. A la espera de la aprobación definitiva del Reglamento europeo de IA, el Consejo de Europa acaba de aprobar en el 133 ª período de sesiones del Consejo de Ministros, el “Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho”

En la muy amplia nota de prensa   publicada el día 17 de mayo se efectúa una buena síntesis de su contenido, pudiendo acceder al texto íntegro (original en inglés    y francés   ) a través del correspondiente enlace.

En la citada nota se recogen las declaraciones de la secretaria general del Consejo de Europa, Marija Pejčinović, que declaró que el Convenio “es el primer tratado mundial de este tipo que garantizará que la Inteligencia Artificial respete los derechos de las personas. Es una respuesta a la necesidad de una norma jurídica internacional, respaldada por Estados de distintos continentes que comparten los mismos valores, para aprovechar los beneficios de la Inteligencia Artificial, a la vez que se mitigan sus riesgos. Con este nuevo tratado, pretendemos garantizar un uso responsable de la IA que respete los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia”. También se explica que “El convenio es el resultado de dos años de trabajo de un órgano intergubernamental, el Comité sobre Inteligencia Artificial (CAI por sus siglas en inglés), que reunió para redactar el tratado a los 46 Estados miembros del Consejo de Europa, la Unión Europea y 11 Estados no miembros (Argentina, Australia, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos, Israel, Japón, México, Perú, la Santa Sede y Uruguay), así como a representantes del sector privado, la sociedad civil y el mundo académico, que participaron como observadores”. Se trata, en síntesis de la nota de prensa, del “primer tratado internacional jurídicamente vinculante destinado a garantizar el respeto de los derechos humanos, del Estado de derecho y las normas jurídicas democráticas en el uso de los sistemas de inteligencia artificial (IA). El tratado, que también está abierto a países no europeos, establece un marco jurídico que abarca todo el ciclo de vida de los sistemas de IA y que se ocupa de los riesgos que pueden plantear, a la vez que promueve la innovación responsable. El convenio adopta un enfoque basado en el riesgo para diseñar, desarrollar, usar y decomisar sistemas de IA, que exige considerar cuidadosamente cualquier posible consecuencia negativa del uso de sistemas de IA”. Se abrirá a la firma el 5 de septiembre, con ocasión de la reunión de los Ministros de Justicia en la capital de Lituania, Vilna.

Me ha parecido conveniente efectuar la traducción (no oficial) del Convenio aprobado por el Consejo de Ministros, para destacar aquellos contenidos que tienen tanto interés general como laboral en particular, ya que toda la temática de la IA cada vez está adquiriendo más importancia para el mundo jurídico, y cada vez más afecta a las relaciones de trabajo, por lo que habrá que seguir muy atentos a su desarrollo y aplicación.

Mientras tanto, buena lectura.  

 

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros, basada en particular en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho;

Reconociendo el valor de fomentar la cooperación entre las Partes en esta Convención y de extender dicha cooperación a otros Estados que comparten los mismos valores;

Consciente de los avances acelerados en la ciencia y la tecnología y de los profundos cambios provocados por las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que tienen el potencial de promover la prosperidad humana, así como el bienestar individual y social, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como otros objetivos e intereses importantes, mediante la mejora del progreso y la innovación;

Reconociendo que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden ofrecer oportunidades sin precedentes para proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho;

Preocupada por el hecho de que determinadas actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial puedan socavar la dignidad humana y la autonomía individual, los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho

Preocupados por los riesgos de discriminación en contextos digitales, particularmente aquellos que involucran sistemas de inteligencia artificial, y su potencial efecto de crear o agravar desigualdades, incluidas las que experimentan las mujeres y las personas en situaciones vulnerables, en cuanto al disfrute de sus derechos humanos y su pleno derecho de igualdad. y participación efectiva en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos;

Preocupados por el uso indebido de los sistemas de inteligencia artificial y oponiéndose al uso de dichos sistemas con fines represivos en violación del derecho internacional de los derechos humanos, incluso mediante prácticas de vigilancia y censura arbitrarias o ilegales que erosionan la privacidad y la autonomía individual;

Conscientes de que los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho están intrínsecamente entrelazados;

Convencidos de la necesidad de establecer, con carácter prioritario, un marco jurídico aplicable a nivel mundial que establezca principios y normas generales comunes que regulen las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que preserve eficazmente los valores compartidos y aproveche los beneficios de la inteligencia artificial para la promoción. de estos valores de manera que conduzca a la innovación responsable;

Reconociendo la necesidad de promover la alfabetización digital, el conocimiento y la confianza en el diseño, desarrollo, uso y desmantelamiento de sistemas de inteligencia artificial;

Reconociendo el carácter marco de esta Convención, que puede complementarse con otros instrumentos para abordar cuestiones específicas relacionadas con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial;

Subrayando que este Convenio tiene como objetivo abordar desafíos específicos que surgen a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial y alentar la consideración de los riesgos e impactos más amplios relacionados con estas tecnologías, incluidos, entre otros, la salud humana y el medio ambiente, y los aspectos socioeconómicos. aspectos como el empleo y el trabajo;

Tomando nota de los esfuerzos pertinentes para promover la comprensión y la cooperación internacionales en materia de inteligencia artificial por parte de otras organizaciones y foros internacionales y supranacionales;

Conscientes de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (ETS No. 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea de 1961 (ETS N° 35), así como sus respectivos protocolos, y la Carta Social Europea de 1996 (Revisada) (ETS N° 163);

Teniendo presente también la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006;

Conscientes también de los derechos de privacidad de las personas y la protección de datos personales, según sean aplicables y conferidos, por ejemplo, por el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Procesamiento Automático de Datos Personales de 1981 (ETS No. 108) y sus protocolos;

Afirmando el compromiso de las Partes de proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, y fomentar la confiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial a través de esta Convención,

 

Han acordado lo siguiente:

Capítulo I – Disposiciones generales

Artículo 1 – Objeto y fin

1. Las disposiciones del presente Convenio tienen como objetivo garantizar que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho.

2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas, administrativas o de otro tipo apropiadas para dar efecto a las disposiciones establecidas en este Convenio. Estas medidas se graduarán y diferenciarán según sea necesario en vista de la gravedad y la probabilidad de que se produzcan impactos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. Esto puede incluir medidas específicas u horizontales que se apliquen independientemente del tipo de tecnología utilizada.

3. Para garantizar la implementación efectiva de sus disposiciones por parte de las Partes, este Convenio establece un mecanismo de seguimiento y prevé la cooperación internacional.

 

Artículo 2 – Definición de sistemas de inteligencia artificial

A los efectos de esta Convención, por “sistema de inteligencia artificial” se entenderá un sistema basado en una máquina que, para alcanzar objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de los datos que recibe, cómo generar resultados tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en las condiciones físicas. o entornos virtuales. Los diferentes sistemas de inteligencia artificial varían en sus niveles de autonomía y adaptabilidad después del despliegue.

 

Artículo 3 – Alcance

1. El alcance de esta Convención cubre las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial que tienen el potencial de interferir con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho de la siguiente manera:

a. Cada Parte aplicará este Convenio a las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial realizadas por autoridades públicas o actores privados que actúen en su nombre.

b. Cada Parte abordará los riesgos e impactos que surjan de las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial por parte de actores privados en la medida no cubierta en el subpárrafo a, de manera conforme con el objeto y propósito de esta Convención.

Cada Parte especificará en una declaración presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cómo se propone implementar esta obligación, ya sea aplicando los principios y obligaciones establecidas en los Capítulos II a VI de esta Convención a actividades de actores privados o adoptando otras medidas apropiadas para cumplir la obligación establecida en este subpárrafo. Las partes podrán, en cualquier momento y de la misma forma, modificar sus declaraciones.

Al implementar la obligación establecida en este subpárrafo, una Parte no podrá derogar ni limitar la aplicación de sus obligaciones internacionales asumidas para proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.

2. No se exigirá a una Parte que aplique este Convenio a actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial relacionados con la protección de sus intereses de seguridad nacional, en el entendimiento de que dichas actividades se realicen de manera compatible con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional. obligaciones legales en materia de derechos humanos y con respeto a sus instituciones y procesos democráticos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el artículo 25, apartado 2, el presente Convenio no se aplicará a las actividades de investigación y desarrollo relativas a sistemas de inteligencia artificial que aún no estén disponibles para su uso, a menos que se realicen pruebas o actividades similares de tal manera que tengan la potencial para interferir con los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho.

4. Las materias relativas a la defensa nacional no entran dentro del ámbito de aplicación de esta Convención.

 

Capítulo II – Obligaciones generales

 

Artículo 4 – Protección de los derechos humanos

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean consistentes con las obligaciones de proteger los derechos humanos, según lo consagrado en el derecho internacional aplicable y en su derecho interno.

 

Artículo 5 – Integridad de los procesos democráticos y respeto del Estado de derecho

1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que busquen garantizar que los sistemas de inteligencia artificial no se utilicen para socavar la integridad, independencia y eficacia de las instituciones y procesos democráticos, incluido el principio de separación de poderes, el respeto a la independencia judicial y el acceso a justicia.

2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que busquen proteger sus procesos democráticos en el contexto de las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, incluido el acceso equitativo de las personas al debate público y su participación en él, así como su capacidad para formar opiniones libremente.

 

Capítulo III – Principios relacionados con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial

 

Artículo 6 – Orientación general

Este capítulo establece principios comunes generales que cada Parte implementará con respecto a los sistemas de inteligencia artificial de manera apropiada a su sistema legal interno y las demás obligaciones de esta Convención.

 

Artículo 7 – Dignidad humana y autonomía individual

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para respetar la dignidad humana y la autonomía individual en relación con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

 

Artículo 8 – Transparencia y supervisión

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que existan requisitos adecuados de transparencia y supervisión adaptados a los contextos y riesgos específicos con respecto a las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, incluso con respecto a la identificación del contenido generado por los sistemas de inteligencia artificial. .

 

Artículo 9 – Rendición de cuentas y responsabilidad

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar la rendición de cuentas y la responsabilidad por los impactos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho resultantes de actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

 

Artículo 10 – Igualdad y no discriminación

1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas con miras a garantizar que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial respeten la igualdad, incluida la igualdad de género, y la prohibición de la discriminación, según lo dispuesto en el derecho internacional y nacional aplicable.

2. Cada Parte se compromete a adoptar o mantener medidas destinadas a superar las desigualdades para lograr resultados justos y equitativos, en línea con sus obligaciones nacionales e internacionales aplicables en materia de derechos humanos, en relación con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

 

Artículo 11 – Privacidad y protección de datos personales

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que, con respecto a las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial:

a. los derechos de privacidad de las personas y sus datos personales están protegidos, incluso a través de leyes, estándares y marcos nacionales e internacionales aplicables; y

b. Se han establecido garantías y salvaguardias efectivas para las personas, de conformidad con las obligaciones legales nacionales e internacionales aplicables.

 

Artículo 12 – Confiabilidad

Cada Parte tomará, según corresponda, medidas para promover la confiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial y la confianza en sus resultados, que podrían incluir requisitos relacionados con una calidad y seguridad adecuadas durante todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

 

Artículo 13 – Innovación segura

Con miras a fomentar la innovación y al mismo tiempo evitar impactos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, se pide a cada Parte que permita, según corresponda, el establecimiento de entornos controlados para desarrollar, experimentar y probar sistemas de inteligencia artificial bajo la supervisión de sus autoridades competentes.

 

Capítulo IV – Remedios

 

Artículo 14 – Remedios

1. Cada Parte, en la medida en que sus obligaciones internacionales requieran recursos y de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, adoptará o mantendrá medidas para garantizar la disponibilidad de recursos accesibles y eficaces para las violaciones de los derechos humanos resultantes de las actividades dentro del ciclo de vida de sistemas de inteligencia artificial.

2. Con el objetivo de apoyar el párrafo 1 anterior, cada Parte adoptará o mantendrá medidas que incluyan:

a. medidas para garantizar que la información relevante sobre los sistemas de inteligencia artificial que tienen el potencial de afectar significativamente a los derechos humanos y su uso relevante esté documentada, se proporcione a los organismos autorizados a acceder a esa información y, cuando sea apropiado y aplicable, se ponga a disposición o se comunique a las personas afectadas;

b. medidas para garantizar que la información mencionada en el subpárrafo a sea suficiente para que las personas afectadas impugnen las decisiones tomadas o sustancialmente informadas por el uso del sistema y, cuando sea relevante y apropiado, el uso del sistema en sí; y

c. una posibilidad efectiva para que las personas interesadas presenten una denuncia ante las autoridades competentes.

 

Artículo 15 – Garantías procesales

1. Cada Parte garantizará que, cuando un sistema de inteligencia artificial tenga un impacto significativo en el disfrute de los derechos humanos, las personas afectadas por el mismo dispongan de garantías procesales, salvaguardias y derechos efectivos, de conformidad con el derecho internacional y nacional aplicable.

2. Cada Parte buscará garantizar que, según corresponda al contexto, se notifique a las personas que interactúan con sistemas de inteligencia artificial que están interactuando con dichos sistemas en lugar de con un ser humano.

 

Capítulo V – Evaluación y mitigación de riesgos e impactos adversos

 

Artículo 16 – Marco de gestión de riesgos e impactos

1. Cada Parte, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Capítulo III, adoptará o mantendrá medidas para la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos planteados por los sistemas de inteligencia artificial considerando los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos, la democracia y la Imperio de la ley.

2. Dichas medidas serán graduadas y diferenciadas, según corresponda, y:

a. tener debidamente en cuenta el contexto y el uso previsto de los sistemas de inteligencia artificial, en particular en lo que respecta a los riesgos para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

b. tener debidamente en cuenta la gravedad y probabilidad de posibles impactos;

c. considerar, cuando corresponda, las perspectivas de las partes interesadas relevantes, en particular las personas cuyos derechos puedan verse afectados;

d. aplicar de forma iterativa a lo largo de las actividades dentro del ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial;

e. incluir el seguimiento de riesgos e impactos adversos para los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho;

f. incluir documentación de los riesgos, los impactos reales y potenciales y el enfoque de gestión de riesgos; y

g. exigir, cuando proceda, pruebas de los sistemas de inteligencia artificial antes de ponerlos a disposición para su primer uso y cuando se modifiquen significativamente;

3. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que busquen garantizar que se aborden adecuadamente los impactos adversos de los sistemas de inteligencia artificial sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Dichos impactos adversos y las medidas para abordarlos deben documentarse e informar las medidas de gestión de riesgos pertinentes descritas en el párrafo 2.

4. Cada Parte evaluará la necesidad de una moratoria o prohibición u otras medidas apropiadas con respecto a ciertos usos de los sistemas de inteligencia artificial cuando considere que dichos usos son incompatibles con el respeto de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia o el Estado de derecho.

 

Capítulo VI – Aplicación de la Convención

 

Artículo 17 – No discriminación

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio por las Partes se garantizará sin discriminación por ningún motivo, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

 

Artículo 18 – Derechos de las personas con discapacidad y de los niños

Cada Parte, de conformidad con su legislación interna y sus obligaciones internacionales aplicables, tendrá debidamente en cuenta cualquier necesidad y vulnerabilidad específica en relación con el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y de los niños.

 

Artículo 19 – Consulta pública

Cada Parte buscará garantizar que las cuestiones importantes planteadas en relación con los sistemas de inteligencia artificial sean, según corresponda, debidamente consideradas mediante debates públicos y consultas de múltiples partes interesadas a la luz de las implicaciones sociales, económicas, legales, éticas, ambientales y otras implicaciones relevantes.

 

Artículo 20 – Alfabetización y competencias digitales

Cada Parte alentará y promoverá una alfabetización digital y habilidades digitales adecuadas para todos los segmentos de la población, incluidas habilidades expertas específicas para los responsables de la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial.

 

Artículo 21 – Salvaguardia de los derechos humanos existentes

Nada de lo dispuesto en este Convenio se interpretará en el sentido de que limita, deroga o afecta de otro modo los derechos humanos u otros derechos y obligaciones legales relacionados que puedan garantizarse en virtud de las leyes pertinentes de una Parte o de cualquier otro acuerdo internacional pertinente del que sea parte.

 

Artículo 22 – Protección más amplia

Ninguna de las disposiciones de este Convenio se interpretará en el sentido de que limita o afecta de otro modo la posibilidad de que una Parte otorgue una medida de protección más amplia que la estipulada en este Convenio.

 

Capítulo VII – Mecanismo de seguimiento y cooperación

 

Artículo 23 – Conferencia de las Partes

1. La Conferencia de las Partes estará compuesta por representantes de las Partes en el presente Convenio.

2. Las Partes se consultarán periódicamente con miras a:

a. facilitar la aplicación efectiva de esta Convención, incluida la identificación de cualquier problema y los efectos de cualquier reserva hecha de conformidad con el artículo 34, párrafo 1, o cualquier declaración hecha en virtud de esta Convención;

b. considerando la posible complementación o modificación del presente Convenio;

c. considerar asuntos y hacer recomendaciones específicas relativas a la interpretación y aplicación de esta Convención;

d. facilitar el intercambio de información sobre novedades jurídicas, políticas o tecnológicas significativas de importancia, incluso en la consecución de los objetivos definidos en el artículo 25, para la aplicación de este Convenio;

e. facilitar, cuando sea necesario, la solución amistosa de controversias relacionadas con la aplicación de esta Convención; y

f. facilitar la cooperación con las partes interesadas pertinentes en relación con los aspectos pertinentes de la implementación de esta Convención, incluso a través de audiencias públicas cuando corresponda.

3. La Conferencia de las Partes será convocada por el Secretario General del Consejo de Europa siempre que sea necesario y, en cualquier caso, cuando una mayoría de las Partes o el Comité de Ministros soliciten su convocatoria.

4. La Conferencia de las Partes adoptará su propio reglamento por consenso dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

5. Las Partes estarán asistidas por la Secretaría del Consejo de Europa en el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente artículo.

6. La Conferencia de las Partes podrá proponer al Comité de Ministros formas apropiadas de contratar expertos relevantes en apoyo de la implementación efectiva de esta Convención.

7. Cualquier Parte que no sea miembro del Consejo de Europa contribuirá a la financiación de las actividades de la Conferencia de las Partes. La contribución de un país no miembro del Consejo de Europa será fijada conjuntamente por el Comité de Ministros y dicho país no miembro.

8. La Conferencia de las Partes podrá decidir restringir la participación en su trabajo de una Parte que haya dejado de ser miembro del Consejo de Europa conforme al Artículo 8 del Estatuto del Consejo de Europa (ETS No. 1) por una violación grave del artículo 3 del Estatuto. De manera similar, se pueden tomar medidas con respecto a cualquier Parte que no sea un Estado miembro del Consejo de Europa mediante una decisión del Comité de Ministros de cesar sus relaciones con ese Estado por motivos similares a los mencionados en el artículo 3 del Estatuto.

 

Artículo 24 – Obligación de informar

1. Cada Parte presentará un informe a la Conferencia de las Partes dentro de los primeros dos años después de convertirse en Parte, y luego periódicamente, con detalles de las actividades realizadas para dar efecto al Artículo 3, párrafo 1, subpárrafos a y b. .

2. La Conferencia de las Partes determinará el formato y el proceso del informe de conformidad con su reglamento.

 

Artículo 25 – Cooperación internacional

1. Las Partes cooperarán en la realización del propósito de este Convenio. Se alienta además a las Partes, según corresponda, a ayudar a los Estados que no son Partes en esta Convención a actuar de manera coherente con los términos de esta Convención y a convertirse en Partes en ella.

2. Las Partes intercambiarán, según corresponda, información relevante y útil entre ellas sobre aspectos relacionados con la inteligencia artificial que puedan tener efectos positivos o negativos significativos en el disfrute de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia y la observancia del Estado de derecho. incluidos los riesgos y efectos que han surgido en contextos de investigación y en relación con el sector privado. Se alienta a las Partes a involucrar, según corresponda, a las partes interesadas pertinentes y a los Estados que no son Partes en esta Convención en dichos intercambios de información.

3. Se alienta a las Partes a fortalecer la cooperación, incluso con las partes interesadas relevantes cuando corresponda, para prevenir y mitigar riesgos e impactos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en el contexto de las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

 

Artículo 26 – Mecanismos de supervisión eficaces

1. Cada Parte establecerá o designará uno o más mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Convenio.

2. Cada Parte garantizará que dichos mecanismos ejerzan sus funciones de manera independiente e imparcial y que tengan los poderes, la experiencia y los recursos necesarios para cumplir eficazmente sus tareas de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio, según las apliquen las Partes.

3. En caso de que una Parte haya previsto más de uno de esos mecanismos, adoptará medidas, cuando sea posible, para facilitar la cooperación efectiva entre ellos.

4. En caso de que una Parte haya previsto mecanismos diferentes de las estructuras de derechos humanos existentes, tomará medidas, cuando sea posible, para promover la cooperación efectiva entre los mecanismos mencionados en el párrafo 1 y las estructuras nacionales de derechos humanos existentes.

 

Capítulo VIII – Cláusulas finales

 

Artículo 27 – Efectos del Convenio

1. Si dos o más Partes ya han concertado un acuerdo o tratado sobre las cuestiones tratadas en el presente Convenio, o han establecido de otro modo relaciones sobre dichas cuestiones, también tendrán derecho a aplicar ese acuerdo o tratado o a regular esas relaciones en consecuencia. siempre que lo hagan de manera que no sea incompatible con el objeto y fin de esta Convención.

2. Las Partes que sean miembros de la Unión Europea aplicarán, en sus relaciones mutuas, las normas de la Unión Europea que regulen las materias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sin perjuicio del objeto y fin del presente Convenio y sin perjuicio de su plena aplicación con otras Partes. Lo mismo se aplica a otras Partes en la medida en que estén sujetas a dichas normas.

 

Artículo 28 – Enmiendas

1. Cualquier Parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa o la Conferencia de las Partes podrán proponer enmiendas al presente Convenio.

2. Cualquier propuesta de modificación será comunicada por el Secretario General del Consejo de Europa a las Partes.

3. Cualquier enmienda propuesta por una Parte, o por el Comité de Ministros, será comunicada a la Conferencia de las Partes, que presentará al Comité de Ministros su opinión sobre la enmienda propuesta.

4. El Comité de Ministros considerará la enmienda propuesta y la opinión presentada por la Conferencia de las Partes y podrá aprobar la enmienda.

5. El texto de cualquier enmienda aprobada por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 se enviará a las Partes para su aceptación.

6. Cualquier enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 4 entrará en vigor el trigésimo día después de que todas las Partes hayan informado al Secretario General de su aceptación.

 

Artículo 29 – Solución de controversias

En caso de disputa entre las Partes en cuanto a la interpretación o aplicación de esta Convención, estas Partes buscarán una solución de la disputa mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, incluso a través de la Conferencia de las Partes, según lo dispuesto en Artículo 23, párrafo 2, subpárrafo e.

 

Artículo 30 – Firma y entrada en vigor

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que hayan participado en su redacción y de la Unión Europea.

2. Este Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

3. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que cinco signatarios, incluidos al menos tres Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento a ser obligado por el presente Convenio de conformidad con el párrafo 2.

4. Respecto de cualquier signatario que posteriormente exprese su consentimiento en obligarse por él, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

 

Artículo 31 – Adhesión

1. Después de la entrada en vigor de este Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá, después de consultar a las Partes en este Convenio y obtener su consentimiento unánime, invitar a cualquier

Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del presente Convenio a adherirse al mismo mediante decisión adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad. voto de los representantes de las Partes con derecho a formar parte del Comité de Ministros.

2. Respecto de cualquier Estado adherente, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa. .

 

Artículo 32 – Aplicación territorial

1. Cualquier Estado o la Unión Europea podrá, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, especificar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio.

2. Cualquier Parte podrá, en una fecha posterior, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, extender la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Respecto de dicho territorio, este Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.

3. Cualquier declaración hecha en virtud de los dos párrafos anteriores podrá ser retirada, respecto de cualquier territorio especificado en dicha declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. El retiro se hará efectivo el primer día del mes siguiente al vencimiento de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por el Secretario General.

 

Artículo 33 – Cláusula federal

1. Un Estado federal podrá reservarse el derecho de asumir obligaciones en virtud de esta Convención de conformidad con sus principios fundamentales que rigen la relación entre su gobierno central y los estados constituyentes u otras entidades territoriales similares, siempre que esta Convención se aplique al gobierno central del Estado federal.

2. Respecto de las disposiciones de esta Convención, cuya aplicación esté bajo la jurisdicción de estados constituyentes u otras entidades territoriales similares que no estén obligadas por el sistema constitucional de la federación a tomar medidas legislativas, el gobierno federal informará a la autoridades competentes de dichos estados de dichas disposiciones con su opinión favorable, y alentarlas a tomar las medidas apropiadas para darles efecto.

 

Artículo 34 – Reservas

1. Mediante notificación escrita dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que se acoge a la reserva prevista. en el artículo 33, apartado 1.

2. No podrá hacerse ninguna otra reserva respecto del presente Convenio.

 

Artículo 35 – Denuncia

1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.

2. Dicha denuncia surtirá efectos el primer día del mes siguiente al vencimiento de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

 

Artículo 36 – Notificación

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la redacción del presente Convenio, a la Unión Europea, a cualquier signatario, a cualquier Estado contratante, a cualquier Parte y a cualquier otro Estado que ha sido invitado a adherirse al presente Convenio, de:

a. cualquier firma;

b. el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

c. cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con el artículo 30, párrafos 3 y 4, y el artículo 31, párrafo 2;

d. cualquier modificación adoptada de conformidad con el artículo 28 y la fecha en que dicha modificación entre en vigor;

e. cualquier declaración hecha de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3;

f. cualquier reserva y retiro de una reserva formulada de conformidad con el artículo 34;

g. cualquier denuncia hecha de conformidad con el artículo 35;

h. cualquier otro acto, declaración, notificación o comunicación relacionados con este Convenio.

En fe de lo cual los infrascritos, estando debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.

Hecho en [lugar], el... día de [mes] de 202[4], en inglés y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa enviará copias certificadas a cada Estado miembro del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la redacción del presente Convenio, a la Unión Europea y a cualquier Estado invitado a adherirse al mismo. este Convenio.

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