viernes, 15 de marzo de 2024

Digitalización y relaciones laborales. A propósito del Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización y su aplicación.

 

1. El miércoles 20 de marzo la organización empresarial PIMEC (micro, petita i Mitjana empresa deCatalunya)   organiza un seminario de trabajo, en el marco del proyecto  europeo  DigiSoc  , que estará dedicado al mejor conocimiento del Acuerdo Marco Europeo suscrito por losinterlocutores sociales europeos sobre digitalización el 20 de junio de 2020  y su aplicación entre los agentes sociales en el ámbito nacional, así como también sobre la identificación de las buenas prácticas que pueden aplicarse en el contexto de las minipymes.

Tal como se explica en el apartado de la página web de PIMEC dedicado al proyecto europeo   , su duración es del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2024,  siendo su propósito “... construir y reforzar la capacidad de los agentes sociales nacionales de los 7 países colaboradores y promover el diálogo social a través de la digitalización. Esta capacidad implica fortalecer la relación entre los interlocutores sociales nacionales con sus miembros mejorando el diálogo social, tanto a nivel nacional como europeo”. Además de PIMEC intervienen organizaciones empresariales de Rumanía, Lituania, Hungría, Italia, Eslovenia y Chipre.

La organización empresarial me ha invitado, y se lo agradezco, a impartir una conferencia sobre el Acuerdo Marco, a la que seguirá después la presentación de buenas prácticas en su aplicación, y el parecer de los sindicatos CCOO y UGT y de las patronales FTN y PIMEC.  La preparación de dicha conferencia me ha parecido una excelente oportunidad para seguir reflexionando sobre el impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo, en línea con los textos y artículos que voy publicando en este blog. Mucho más, cuando el debate ha sido abordado muy recientemente en el seno del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y ya se ha dado el visto bueno por el Parlamento Europeo al Reglamento de Inteligencia Artificial, aun cuando la Confederación Europea de sindicatos    es partidaria de una Directiva específica sobre sistemas algorítmicos en el lugar de trabajo, basada en el artículo 153 del TFUE, que “debería definir estándares mínimos europeos para el diseño y uso de sistemas algorítmicos en el contexto laboral”, siendo su elemento clave “el fortalecimiento y aplicación de los derechos de negociación colectiva de los sindicatos, así como los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores”.

En el ámbito territorial español, aun cuando la reflexión tiene también amplias aportaciones que son válidas con carácter general, cabe mencionar el Informe 1/2021 delComité Económico y Social   , que actualizó  el Informe  3/2017 sobre la digitalización de la economía, actualización del todo punto necesaria, ya que desde que se aprobó el anterior informe, así se subrayaba, habían proliferado “las discusiones geopolíticas y técnicas alrededor de los despliegues tecnológicos globales, los límites éticos a los desarrollos de la inteligencia artificial, o los nuevos problemas que han surgido alrededor de la propiedad y la privacidad de los datos y de la ciberseguridad”. La conclusión, que es al mismo tiempo propuesta, del CES, era la necesidad de apostar firme y decididamente por la “capacitación digital” de toda la población activa, al objeto de mejorar tanto la oferta de mano disponible para los puestos de trabajo como para facilitar las transiciones laborales. Las políticas formativas deberían así convertirse, y coincido con esta tesis, en el eje central de las políticas activas de empleo que van a ponerse en marcha próximamente, si bien ello servirá de poco si los puestos de trabajo que se creen no requieren de dichas cualificaciones y se polarizan solo en los niveles cualificados o medio-bajos de la actividad profesional. Dada la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el CES, no es de extrañar que se manifestara la importancia de su participación, tanto por vía institucional como a través de la negociación colectiva, para lograr esas mejoras, considerándose que son “los instrumentos que mejor pueden facilitar una adecuada gobernanza de las estrategias de adaptación tecnológica de las empresas dinamizando las relaciones laborales en un sentido proactivo, anticipándose a los cambios y a sus efectos”.

Sigue siendo de mucho interés la lectura del artículo del profesor Jesús Cruz Villalón, de la Universidad de Sevilla, “Transformación digital y relaciones laborales”  , en el que destacaba que “La profundidad de las transformaciones tecnológicas se manifiesta en el hecho de que se trata de una revolución de expansión universal, entre todos los territorios, tanto en el medio urbano como en el medio rural, respecto de todos los sectores productivos, incluidos los más tradicionales, en relación con cualquier tipo de empresa, con independencia de sus dimensiones y, a la postre, de afectación a la práctica totalidad de las actividades profesionales, sean de elevada cualificación profesional o de muy escasas exigencias de conocimientos y habilidades profesionales”, y ponía de manifiesto que “De manera más inmediata, respecto de estas transformaciones tecnológicas se tiende a concentrar la atención casi exclusivamente en ciertas formas emblemáticas de nuevos empleos y de nuevas formas de trabajo, apelando especialmente a los denominados como trabajos de plataformas digitales, cuando en realidad el fenómeno de la digitalización está extendiéndose a cualquier forma de trabajar, por lo que viene a alterar el modo de trabajar en la práctica totalidad de las ocupaciones, y de hacerlo en términos cualitativamente diferentes y no de manera accidental”, y que ello “necesariamente obliga a repensar nuestro modelo asentado de relaciones laborales en no pocos aspectos y, en particular, las instituciones jurídicas conforme al que éste se configura”.

En el plano normativo española hay que prestar atención a la Ley 15/2022, de 12 de julio,integral para la igualdad de trato y la no discriminación  , cuyo artículo 23, está dedicado específicamente a “Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados”, disponiendo en primer lugar que “En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial, las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio”. Más adelante, se dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de toma de decisiones, “priorizarán la transparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos”, y que tanto estas como las empresas “promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido”, previéndose la promoción de “un sello de calidad de los algoritmos”.

Por no hablar, de las cada vez más frecuentes reuniones, jornadas y documentos varios sobre la influencia de la tecnología en nuestras vidas en general, y, por lo que interesa al objeto de mi exposición, en las relaciones de trabajo en particular.

Si para muestra vale no solo uno sino dos  botones,  baste citar ahora la proposición no de Ley, presentada por el grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados, “para regular la Inteligencia Artificial para proteger a los más vulnerables”  , en la que se propone, entre otras medidas, “Crear un grupo de trabajo para articular unas pautas de comportamiento adecuado en el acceso de los menores a las redes sociales, teniendo en cuenta las vulnerabilidades y problemas que pueden surgir en su uso, especialmente para la salud mental y, sobre todo, con la finalidad de informar en cuanto a la protección y garantías de sus derechos”; y también, que el próximo XX Congreso nacional de la Asociación Española de Salud ySeguridad Social    , a celebrar el mes de octubre, estará dedicado a “Las transformaciones de la Seguridad Social ante los retos de la era digital”.  

Sobre el impacto de la tecnología en nuestras vidas es de muy recomendable lectura la obra del filósofo coreano Byung-Chul Han, “Infocracia.La digitalización y la crisis dela democracia” (Ed. Taurus, 2022)  , cuya sinopsis es la siguiente: “Un análisis sagaz del régimen de la información, el nuevo gobierno al que estamos sometidos, por el filósofo más leído del siglo XXI. La digitalización avanza inexorablemente. Aturdidos por el frenesí de la comunicación y la información, nos sentimos impotentes ante el tsunami de datos que despliega fuerzas destructivas y deformantes. Hoy la digitalización también afecta a la esfera política y provoca graves trastornos en el proceso democrático. Las campañas electorales son guerras de información que se libran con todos los medios técnicos y psicológicos imaginables. Los bots, las cuentas falsas automatizadas en las redes sociales difunden noticias falsas y discursos de odio e influyen en la formación de la opinión pública. Los ejércitos de trolls intervienen en las campañas apuntalando la desinformación. Las teorías de la conspiración y la propaganda dominan el debate político. Por medio de la psicometría y la psicopolítica digital, se intenta influir en el comportamiento electoral y evitar las decisiones conscientes

2. En la presentación de un libro dedicado a la desconexión digital en el ámbito laboral    me manifestaba en estos términos:

“Vivimos permanentemente conectados. Basta hacer un breve repaso a aquello que hacemos la mayor parte de personas desde que nos despertamos hasta que nos acostamos, e incluso durante nuestros sueños. Encendemos el móvil (si es que lo habíamos apagado), buscamos en internet la información sobre las noticias o sobre el tiempo que hace ese día (aunque podamos hacerlo también mucho más directamente en vivo, es decir desde nuestras ventanas o balcones), y quizás si necesitamos un taxi para desplazarnos lo solicitamos a través de la aplicación de la compañía correspondiente.

Bueno, quizás lo último sólo sea válido para un grupo reducido de personas, ya que la mayor parte se desplaza en transporte público, donde el silencio es casi total ya que quienes viajan en este están concentrados en su móvil, tableta o e-book; y quienes lo hacen en su vehículo están pendientes del GPS (sistema de posicionamiento global, o en el original inglés global positioning system, que dudo que muchas personas supiéramos exactamente el significado literal de estas tres letras) para llegar correctamente a su destino y no perderse en el camino.

Y llegamos a nuestro trabajo, conectamos el ordenador o la aplicación a la que debemos estar conectados para llevar a cabo nuestra actividad y seguir diligentemente las instrucciones que nos lleguen para su adecuado desarrollo (ahora no les voy a hablar de las notas de dependencia y ajenidad en el trabajo porque de ello ya se encarga el autor de esta monografía, que en algunas o muchas ocasiones parecen formalmente que son inexistentes cuando en realidad son muy claras y diáfanas). Y de vez en cuando, ¿o quizás en más de dos y tres ocasiones? estamos cansados, agotados, “estresados”, de esa conectividad y necesitamos tiempo de descanso, ya que, a diferencia de las maquinas, los seres humanos nos cansamos y necesitamos recuperar fuerzas para continuar nuestras tareas; descanso que por otra parte ya se descubrió hace muchos, muchos años, en los inicios del Derecho del Trabajo, que era completamente necesario, aunque por aquel entonces no se contemplaba como un derecho de la persona trabajadora sino como una mera necesidad empresarial para la “recuperación física” de la mano de obra.

3. Sirvan estas reflexiones generales a modo de introducción para ir ya a aquello que deberá ser el eje central de mi intervención en el citado Seminario, es decir el examen del Acuerdo Marco, con algunas obligadas referencias doctrinales y prácticas previas.

A) Contamos para su examen con un excelente análisis de la profesora de la Universidad de Sevilla María Sepúlveda Gómez, “El Acuerdo marco europeo sobre digitalización.El necesario protagonismo de la norma pactada”  . La profesora Sepúlveda destaca el carácter ambicioso del acuerdo, tanto “por la amplitud de materias que en teoría se deberían llevar a negociación colectiva”, y por configurar un modelo de negociación colectiva “dinámico, circular y permanente”, y llama la atención sobre que el Acuerdo reclama “la necesidad de respeto de la norma pactada frente a la norma pública” en contenidos tan importantes como “la formación, la desconexión digital, la inteligencia artificial, el teletrabajo, la dignidad y vigilancia digitalizada”, demandando en suma “una voluntad por parte del poder público, europeo y nacionales, de facilitar una actividad negociadora normalizada, y especialmente fortalecer el diálogo social”. 

La importancia del acuerdo, así como más en general de la política comunitaria sobre la digitalización en el ámbito laboral, ha sido ya destacada en el ámbito doctrinal, a mi parecer muy acertadamente. En el artículo “Privacy, dataprotection and the digitalization of work: how industrial relations canimplement a new pilar publicado por los profesores Frank Hendrickx (KU Leuven, Institute for Labor Law), Elena Gramano (Università degli Studi Roma Tre, Rome ), y David Mangan (Maynooth University (Ireland))/   se subrayaba el impulso que el campo de la digitalización y la privacidad en el trabajo había recibido muy recientemente en el ámbito de la UE, ya que además del citado acuerdo europeo sobre la digitalización, la Comisión Europea acababa de publicar, el 24 de junio, el primer informe sobre la evaluación y revisión del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Más concretamente con respecto al nuevo acuerdo marco, expresaban su satisfacción porque los interlocutores sociales europeos habían demostrado estar a la altura de las circunstancias, con un acuerdo que aborda diferentes aspectos de la agenda digital para el trabajo, “incluyendo el contenido del trabajo, las competencias, las condiciones y relaciones laborales y abarca las competencias digitales y la garantía del empleo, las modalidades de conexión y desconexión, la inteligencia artificial (IA) y la garantía del principio de control humano, así como el respeto de la dignidad humana y la vigilancia”. Una iniciativa, en definitiva, que no debería ser en modo alguno un punto final, y coincido con esta tesis de los autores del artículo, “sino más bien como un punto de partida para una labor más amplia, como un conjunto completo y exhaustivo de derechos y principios de privacidad y protección de datos, para el futuro del trabajo, realizado por los interlocutores sociales. De este modo, se da un nuevo paso hacia la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que hace referencia al derecho a la protección de datos personales de los trabajadores en el contexto del empleo”.

También es oportuno referirse al análisis efectuado por el profesor Iacopo Senatori (Universitá degli Studi di Modena e Reggio Emilia) “The European Framework Agreement on Digitalisation: a Whiter Shade of Pale”   , en el que sostiene que “... si no se quiere rendirse a clasificar la iniciativa como un mero ejercicio académico o político de los interlocutores sociales, el acuerdo ofrece una alternativa: enfatizar y tomar en serio el enfoque procedimental teorizado en las primeras páginas del texto. El enfoque defendido por el Acuerdo, que incorpora el principio de “integración” de las relaciones laborales en los procesos de toma de decisiones relacionados con la digitalización, ofrece una oportunidad notable para que los interlocutores sociales en todos los niveles apropiados eleven el piso regulatorio al implementar el acuerdo. La formulación abierta de las medidas y opciones establecidas en el texto permite este resultado, y las iniciativas emprendidas en los diferentes niveles institucionales de la UE (Comisión, Consejo, Parlamento) pueden proporcionar ejemplos de políticas útiles, que a su vez podrían ser integradas por los gobiernos nacionales. Experiencias”.

B) Con ocasión de la firma del acuerdo, se manifestó por parte empresarial   que la transición derivada de la revolución digital “... plantea desafíos y riesgos para los trabajadores y las empresas, ya que algunas tareas desaparecerán y muchas otras cambiarán. Esto requiere anticiparse al cambio y ofrecer las habilidades necesarias para que los trabajadores y las empresas tengan éxito en la era digital. Otros incluyen la organización y las condiciones laborales, el equilibrio entre la vida laboral y personal y la accesibilidad a la tecnología, incluida la infraestructura, en toda la economía y las regiones. También se necesitan enfoques específicos para que las pymes adopten la digitalización de una manera que se adapte a sus circunstancias específicas”, siendo el acuerdo marco “el compromiso compartido de los interlocutores sociales intersectoriales europeos - BusinessEurope, SMEunited, CEEP y la CES (y el comité de enlace EUROCADRES/CEC) - para optimizar los beneficios y afrontar los desafíos de la digitalización en el mundo del trabajo”.

Por parte sindical  se manifestó que “... En el contexto de la Covid-19, el acuerdo tiene una relevancia mucho más amplia, ya que proporciona un plan para negociar una “transición justa” y un cambio en el mundo del trabajo.... La prioridad es fomentar un enfoque que involucre plenamente a los trabajadores y sus sindicatos. Esto debe aplicarse tanto a las situaciones de reestructuración provocadas por el virus como a los cambios planificados. El acuerdo establece que, en lugar de realizar despidos, los empleadores deben buscar otras opciones para mantener e invertir en su fuerza laboral, crear nuevas oportunidades y permitir que los trabajadores se adapten al cambio... Como acuerdo marco, el documento no reemplaza ningún derecho existente y deja en manos de los interlocutores sociales a nivel nacional o local implementar y hacer realidad las medidas de la manera más adecuada. La firma es sólo el comienzo del proceso”.

C) Mucho más recientemente, y desde la perspectiva concreta de las pymes , se ha destacado que el diálogo social “sigue siendo un elemento clave para navegar la transformación digital”, y que estas “están implementando políticas y prácticas destinadas a promover mejor un equilibrio armonioso entre el trabajo y la vida personal. Al debatir modalidades de trabajo flexibles y comprometerse con la legislación y/o los convenios colectivos pertinentes, las pymes pretenden ofrecer flexibilidad y una mayor eficiencia a su fuerza laboral. Además, los sistemas de inteligencia artificial, una característica destacada de la transformación digital, presentan tanto oportunidades como desafíos para las pymes. Las pymes se esfuerzan por lograr un equilibrio entre la innovación tecnológica y los enfoques centrados en las personas, garantizando que los sistemas de inteligencia artificial sean accesibles y eficientes para las pequeñas empresas, para cerrar la brecha digital y preservar la competitividad”.   

Un diálogo social, que sigue siendo considerado un elemento de primera importancia para lograr “mercados laborales justos, responsables y eficaces”, tal como se afirma en el programade trabajo de los agentes sociales europeos para 2022-2024  , que se centra en seis cuestiones: “Teletrabajo y derecho a la desconexión. Transición verde. Empleo juvenil. Privacidad y vigilancia en el trabajo. Mejorar la adecuación de capacidades en Europa. Creación de capacidad”. Con ocasión de la firma deldocumento  , la SecretariaGeneral de SMEunited, Véronique Willems  , afirmó que “un buen diálogo social es la mejor manera de abordar el mercado laboral y los desafíos sociales. Las PYME y su equipo de personal cuentan con los interlocutores sociales para establecer el marco adecuado para trabajar y hacer negocios en un entorno adecuado. Éste es nuestro objetivo conjunto con nuestro programa de trabajo bien orientado”.

D) Sobre la digitalización en Europa, hay que acudir al informe elaborado por Eurostat  . En su introducción se explica que “Las tecnologías digitales están transformando el mundo en el que vivimos y trabajamos. Afectan a muchos aspectos de nuestra vida, desde tareas cotidianas como llamar por teléfono o hacer la compra hasta el funcionamiento de las empresas y los servicios públicos. La transformación digital es una de las principales prioridades de la UE. La iniciativa de la década digital establece los objetivos de la UE que guiarán la transformación digital hasta 2030. Esta publicación ofrece estadísticas de fácil comprensión sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el modo en que las personas y las empresas utilizan las tecnologías digitales”.

Hay un dato en especial que debe merecer nuestra atención: “Casi el 70% de las PYME de la UE alcanzan una intensidad digital básica. En 2022, el 70% de todas las empresas de la UE alcanzaron un nivel básico de intensidad digital. El porcentaje correspondiente a las PYME fue del 69%, unos 20 puntos porcentuales (pp) por debajo del objetivo de la UE para 2030, mientras que en el caso de las grandes empresas se situó en el 98%. Las grandes empresas registraron una mayor proporción en el caso de la intensidad digital muy alta (30%) y alta (54%), frente a sólo un 4% de PYME con un nivel muy alto y un 27% con un nivel alto de intensidad digital. La mayoría de las PYME registraron niveles bajos (38%) o muy bajos (31%) de intensidad digital. La proporción de PYME con un nivel básico de intensidad digital osciló entre el 41% de Grecia y el 47% de Bulgaria, el 89% de Dinamarca y el 90% de Finlandia”.

E) Sobre la digitalización de la empresa española es útil acudir  al muy reciente informe del servicio de estudios de  la UGT  , que ya es la quinta edición de su informe anual, en el que manifiesta su preocupación por el elevado número de empresa con “baja intensidad digital”, y sigue proponiendo un incremento de la digitalización en todas las empresas, especialmente en las micro, pequeñas y medianas, a la par que insiste en propuestas ya formuladas con anterioridad, como son “La formación de las personas trabajadoras es la clave de bóveda para garantizar que este proceso de digitalización del tejido productivo alcanzará un éxito no solo económico, sino social y laboral. Un país que quiere competir y pretende ser tecnológico no puede consentir que la mitad de su fuerza trabajadora no tenga competencias digitales. Es urgente establecer planes masivos de formación digital en las empresas al objeto de recualificar a millones de trabajadores, dotándoles de la empleabilidad necesaria para el trabajo del futuro”, y “Es preciso concretar un respaldo presupuestario suficiente para acometer, por una parte, los necesarios planes de formación para toda la fuerza laboral española, y por otra, para aumentar la sensibilización y la implicación del sector empresarial ante este desafío...”

4. Entro ya en el examen del Acuerdo Marco, cuya negociación   se prolongó durante nueve meses (junio 2019- marzo 2020) y contó con la participación de más de sesenta organizaciones sindicales y empresariales. .

A) El art. 155 del  Tratado de funcionamiento de la Unión Europea  dispone que el diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito de la Unión “podrá conducir, si éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos”, que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión se realizará, “ya sea según los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales y de los Estados miembros, ya sea, en los ámbitos sujetos al artículo 153, y a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión”, y que el Consejo “decidirá por unanimidad cuando el acuerdo en cuestión contenga una o más disposiciones relativas a alguno de los ámbitos para los que se requiera la unanimidad en virtud del apartado 2 del artículo 153”.

En el programade trabajo para 2019-2021, en el marco de este diálogo social europeo, suscrito por los agentes sociales en febrero de 2019 ( BusinessEurope, SMEUnited - antes UEAPME -, CEEP- Centro Europeo de Empleadores y Empresas que  prestan  servicios  públicos  y  servicios  de  interés  general - y la  CES - Confederación Europea  de Sindicatos - , una de sus prioridades era la digitalización . Se exponía que “En el mundo del trabajo, la digitalización puede ser una oportunidad y un desafío. El mundo entero, y en particular Europa, se enfrenta actualmente a una transformación fundamental en el mundo del trabajo. Muchos aspectos del actual proceso de digitalización no están aún claros o comprendidos”. Se anunciaba que los interlocutores sociales europeos “organizarán un seminario conjunto de investigación en el que explorarán diferentes experiencias relacionadas con temas como la adquisición de habilidades digitales, la organización del trabajo, incluyendo las posibilidades y las modalidades de conexión y desconexión, y las condiciones de trabajo”, así como también que “negociarán un acuerdo marco autónomo sobre la digitalización”.

Pues bien, la voluntad de los agentes sociales europeos plasmada en el programa de trabajo trianual se concretó mediante la suscripción, el 22 de junio de 2020, del “Acuerdo marco europeo sobre digitalización”, presentado como un acuerdo “para apoyar el éxito de la transformación digital de la economía europea y gestionar sus grandes repercusiones en los mercados laborales, el mundo del trabajo y la sociedad en general”, y se sintetiza de esta manera: “El acuerdo apoya la integración satisfactoria de las tecnologías digitales en el lugar de trabajo, la inversión en aptitudes digitales, la actualización de las aptitudes y la empleabilidad continua de la fuerza de trabajo. El acuerdo permite a los empleadores y los sindicatos introducir estrategias de transformación digital en colaboración, con un enfoque orientado a las personas a nivel nacional, sectorial, empresarial y del lugar de trabajo, en particular sobre las modalidades de conexión y desconexión y el respeto de las normas sobre el tiempo de trabajo y las medidas adecuadas para garantizar su cumplimiento”.

B) ¿Qué cabe destacar del acuerdo marco sobre digitalización? Antes de todo, y desde una perspectiva estrictamente jurídica, las partes firmantes manifiestan que “En el contexto del artículo 155 del Tratado, este acuerdo marco europeo autónomo compromete a los miembros de BusinessEurope, SMEunited, CEEP y CES (y el comité de enlace EUROCADRES/CCA) a promover y aplicar instrumentos y medidas, cuando sea necesario a nivel nacional, sectorial y/o de las empresas, de conformidad con los procedimientos y prácticas propios de la gestión y la mano de obra en los Estados Miembros y en los países del Espacio Económico Europeo. Las partes signatarias también invitan a sus organizaciones miembros en los países candidatos a implementar este acuerdo. La aplicación de este acuerdo se llevará a cabo en un plazo de tres años a partir de la fecha de la firma del mismo”.

C) En primer lugar, la constatación de los aspectos positivos que tiene, a la par que no desconoce los riesgos existentes, y por ello la necesidad de adoptar medidas que resulten beneficiosas para ambas partes de la relación de trabajo. Un acuerdo que “cubre a todos los trabajadores y empleadores en los sectores público y privado y en todas las actividades económicas incluso en las actividades que utilizan plataformas en línea donde existe una relación laboral, según se define a nivel nacional”. Tales son los siguientes:

“La transformación digital aporta claros beneficios tanto a los empleadores como a los trabajadores y a los que buscan empleo, en términos de nuevas oportunidades de trabajo, aumento de la productividad, mejoras en las condiciones de trabajo y nuevas formas de organizar el trabajo y mejora la calidad de los servicios y productos. En general, con las estrategias adecuadas, puede conducirán al crecimiento del empleo y a su mantenimiento.

La transición también conlleva desafíos y riesgos para los trabajadores y las empresas, ya que algunas tareas desaparecen y muchos otros cambiarán. Esto requiere la anticipación del cambio, la entrega de habilidades necesario para que los trabajadores y las empresas tengan éxito en la era digital. Otros incluyen la organización del trabajo y condiciones de trabajo, el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada y la accesibilidad de la tecnología, incluida la infraestructura, en todo la economía y las regiones. También se necesitan enfoques específicos para que las PYMES adopten la digitalización de manera que se adapte a sus circunstancias específicas.

D) En segundo lugar, la fijación de unos objetivos claros y concretos, que obviamente deberían ser incorporados en acuerdos, convenios y pactos suscritos en los ámbitos territoriales estatales por las organizaciones afiliadas:

“Concienciar y mejorar la comprensión de los empleadores, los trabajadores y sus representantes de las oportunidades y desafíos en el mundo del trabajo que resultan de la transformación digital.

Proporcionar un marco orientado a la acción para alentar, orientar y ayudar a los empleadores, trabajadores y sus representantes en la elaboración de medidas y acciones destinadas a aprovechar estas oportunidades y hacer frente a los desafíos, teniendo en cuenta las iniciativas, prácticas y los convenios colectivos;

Fomentar un enfoque de asociación entre los empleadores, los trabajadores y sus representantes;

Apoyar el desarrollo de un enfoque orientado al ser humano para la integración de la tecnología digital en el mundo del trabajo, para apoyar/ayudar a los trabajadores y mejorar la productividad”.

E) En tercer lugar, la constatación de que la presencia o la introducción de tecnologías o instrumentos digitales repercute en prácticamente todos los ámbitos de la relación de trabajo, enumerándose los siguientes: “Contenido del trabajo – habilidades. Condiciones de trabajo (condiciones de empleo, equilibrio entre la vida laboral y la vida privada). Condiciones de trabajo (ambiente de trabajo, salud y seguridad). Relaciones de trabajo. Organización del trabajo”.

F) En cuarto lugar, la delimitación de cinco grandes etapas del proceso a desarrollar para conseguir alcanzar los objetivos marcados:

“En la primera etapa "Exploración conjunta/preparación/apoyo" se trata de explorar, elevar y crear la base de apoyo y el clima de confianza adecuados para poder discutir abiertamente las oportunidades y los desafíos/riesgos de la digitalización, su impacto en el lugar de trabajo y sobre las posibles acciones y soluciones.

La segunda etapa "Mapeo conjunto/evaluación/análisis regular" es un ejercicio de mapeo para examinar las áreas temáticas en términos de beneficios y oportunidades (cómo la integración exitosa de la tecnología digital puede beneficiar a los trabajadores y a la empresa) y en términos de desafíos/ riesgos. En esta etapa también se identifican posibles medidas y acciones. Es posible que las PYMES necesiten asesoramiento/apoyo.

La tercera etapa 'Visión general conjunta de la situación y adopción de estrategias para la "transformación" es el resultado de los pasos anteriores. Se trata de tener una comprensión básica de las oportunidades y los desafíos/riesgos, los diferentes elementos y sus interrelaciones, así como acordar estrategias digitales que establezcan objetivos para la empresa en el futuro.

La cuarta etapa "Adopción de medidas/acciones apropiadas" se basa en la visión conjunta de la situación. Incluye: la posibilidad de una prueba/piloto de las soluciones previstas; establecimiento de prioridades; el calendario, la aplicación en fases secuenciales de duración determinada; la aclaración/definición de las funciones y responsabilidades de la dirección y los trabajadores y sus representantes; recursos; medidas complementarias como apoyo (de expertos), vigilancia, etc.

En la quinta etapa, "Supervisión/seguimiento, aprendizaje, evaluación conjunta", se cierra el círculo para evaluar conjuntamente la eficacia de las medidas y debatir si es necesario realizar más análisis, aumentar la concienciación, apuntalar o tomar medidas”.

G) En quinto lugar, y una vez delimitadas las etapas, los objetivos a alcanzar y la concreción en términos de respeto a los intereses tanto de la parte empresarial como de la parte trabajadora y sus representantes.

a) Así, se enfatiza primeramente que el objetivo principal “es preparar a nuestra fuerza de trabajo y empresas actuales y futuras con las aptitudes adecuadas mediante el aprendizaje continuo, para aprovechar las oportunidades y hacer frente a los desafíos de la transformación digital en el mundo del trabajo”. Se trata, entre otras finalidades, de “introducir estrategias de transformación digital en un enfoque de asociación, para perseguir los siguientes objetivos:

- Fomentar las transiciones en el empleo de los trabajadores en las empresas, y más ampliamente entre las empresas y los sectores, mediante la inversión en aptitudes que garanticen la actualización de los conocimientos y la continua empleabilidad de la fuerza de trabajo y la capacidad de recuperación de las empresas;

- Proporcionar las condiciones para una transformación digital de las empresas que conduzca a la creación de empleo, incluido el compromiso de los empleadores de introducir la tecnología de manera que beneficie al mismo tiempo al empleo, la productividad y el contenido del trabajo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Para ello se requiere “acceso a la formación y disposiciones para la misma, en consonancia con las diversas prácticas nacionales en materia de relaciones laborales y formación y teniendo en cuenta la diversidad de la fuerza de trabajo, por ejemplo, en forma de fondos de formación/fondos sectoriales, cuentas de aprendizaje, planes de desarrollo de competencias, vales”. Y aún se concreta más en este punto cuando se explicita que “Cuando un empleador solicite a un trabajador que participe en una formación relacionada con el trabajo que esté directamente vinculada a la transformación digital de la empresa, la formación será pagada por el empleador o de conformidad con el convenio colectivo o la práctica nacional. Esta formación puede ser interna o externa y tiene lugar en un momento adecuado y acordado tanto para el empleador como para el trabajador y, cuando es posible, durante el horario de trabajo. Si la capacitación tiene lugar fuera del horario de trabajo, se debe organizar una compensación adecuada”.

b) A continuación el documento se concentra en las “modalidades de conexión y desconexión”, algo que resultará muy cercano a quienes conocen la realidad española sobre el registro de la jornada de trabajo, el derecho a la desconexión y las adecuadas medidas de seguridad y salud si el trabajo se presta en lugares distintos del centro de trabajo. Algunas medidas de especial interés son a mi parecer las siguientes:

“Respeto de las normas sobre el tiempo de trabajo y las normas sobre el teletrabajo y el trabajo móvil; Medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento; Orientación e información para los empleadores y los trabajadores sobre la forma de respetar las normas laborales  y las normas de teletrabajo y trabajo móvil, incluida la forma de utilizar las herramientas digitales, por ejemplo, los correos electrónicos, incluidos los riesgos de estar excesivamente conectado, en particular para la salud y la seguridad; Ser claros en cuanto a las políticas y/o las normas acordadas sobre la utilización de las herramientas digitales con fines privados durante el tiempo de trabajo; Compromiso de la dirección de crear una cultura que evite el contacto fuera de las horas de trabajo; La organización del trabajo y la carga de trabajo, incluido el número de personal, son aspectos clave que deben ser identificados y evaluados conjuntamente; El logro de los objetivos de la organización no debe requerir una conexión fuera de horas. Con pleno respeto a la legislación sobre el tiempo de trabajo y a las disposiciones sobre el tiempo de trabajo de los convenios colectivos y los acuerdos contractuales, para cualquier contacto adicional fuera de horas de los trabajadores por parte de los empleadores, el trabajador no está obligado a estar localizable”.

c) Más adelante el documento se detiene en la IA y cómo garantizar el principio de su control humano. Se reiteran muchas afirmaciones y manifestaciones sobre la importancia de las políticas tendentes justamente a garantizar ese control humano, repitiendo en gran medida los objetivos marcados en el Libro Blanco de la Comisión Europea al que ya me he referido con anterioridad. Como acuerdos concretos de interés para el ámbito laboral destaco los siguientes:

“El control de los seres humanos sobre las máquinas y la inteligencia artificial debe garantizarse en el lugar de trabajo y debe sustentar el uso de la robótica y las aplicaciones de la inteligencia artificial, respetando y cumpliendo los controles de seguridad.

La IA digna de confianza tiene tres componentes, que deben cumplirse a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema y respetarse en el despliegue en el mundo del trabajo:

- debe ser lícito, justo, transparente, seguro y protegido, cumpliendo con todas las leyes y reglamentos aplicables, así como con los derechos fundamentales y las normas de no discriminación,

- debe seguir las normas éticas acordadas, asegurando la adhesión a los derechos humanos y fundamentales de la UE, la igualdad y otros principios éticos y..,

- debe ser robusto y sostenible, tanto desde el punto de vista técnico como social, ya que, incluso con buenas intenciones, los sistemas de IA pueden causar daños involuntarios.

Los interlocutores sociales a nivel de la empresa y a otros niveles apropiados deberían explorar proactivamente el potencial de la tecnología digital y la IA para aumentar la productividad de la empresa y el bienestar de la fuerza de trabajo, lo que incluye una mejor asignación de tareas, el aumento del desarrollo de competencias y capacidades laborales, la reducción de la exposición a condiciones de trabajo perjudiciales.

… En las situaciones en que se utilizan sistemas de inteligencia artificial en los procedimientos de recursos humanos, como la contratación, la evaluación, el ascenso y el despido, el análisis de la actuación profesional, es necesario salvaguardar la transparencia mediante el suministro de información. Además, un trabajador afectado puede presentar una solicitud de intervención humana y/o impugnar la decisión junto con la prueba de los resultados de la IA”.

d) Por fin, el acuerdo hace referencia, a mi entender a modo de síntesis, al respeto de la dignidad humana y de la vigilancia. Con mención expresa al art. 88 del RGPD, las organizaciones firmantes sugieren la posible adopción en su ámbito respectivo de estas medidas: “Permitir que los representantes de los trabajadores aborden cuestiones relacionadas con los datos, el consentimiento, la protección de la privacidad y vigilancia.

Siempre vinculando la recopilación de datos a un propósito concreto y transparente. Los datos no deben ser recogidos o almacenados simplemente porque es posible o por un eventual propósito futuro no definido. Proporcionar a los representantes de los trabajadores instalaciones y herramientas (digitales), por ejemplo, tablones de anuncios digitales, para cumplir con sus deberes en la era digital”. 

5. Como exponía al inicio de este artículo, el cambio tecnológico merece cada vez más la atención de las instituciones y organismos internacionales y comunitarios, por lo que me parece obligado prestar atención a recientes documentos y propuestas normativas.

A) En primer lugar, destaco que el Consejo de Administración de la OIT debatió en su 350ª reunión, en concreto el 11 de marzo, el documento “Desafíos y oportunidades quepresenta la digitalización” . En su introducción se exponía que tenía por objeto, de cara al debate que tuvo lugar, “aportar información para fundamentar dicha discusión temática, se examinan los avances tecnológicos registrados en fechas recientes, especialmente en el ámbito de la inteligencia artificial (IA), que están incidiendo en el mundo del trabajo al automatizar tanto las tareas de los trabajadores como las de los directivos. La automatización de algunas tareas repercute en el volumen de empleo, pero tiene un impacto más extenso en las condiciones laborales y la protección de los trabajadores. No está predeterminado que dichos efectos sean positivos o negativos, sino que ello depende de las decisiones que se adopten sobre el tipo, la finalidad y el diseño de la tecnología y las cautelas que se instituyan. Por ello, el diálogo social es indispensable para lograr resultados positivos”

Destaco dos sus contenidos más relevantes a mi parecer, y recomiendo en especial la lectura de los “impactos positivos y negativos” que las tecnologías digitales pueden tener en las condiciones laborales y la protección de los trabajadores:

“... Aplicar las estimaciones de la exposición potencial a la automatización a la distribución ocupacional en los países permite calcular el impacto potencial sobre el empleo por regiones y por géneros. A nivel mundial, el potencial de la transformación (en que el trabajo se complementa con la automatización de solo unas pocas tareas) es casi seis veces mayor que el potencial de la automatización (13 por ciento frente al 2,3 por ciento, con respecto al empleo total). Por otra parte, los países de renta alta están más expuestos al riesgo de automatización: el 5,1 por ciento de su empleo total se halla en esta situación, frente a un 0,4 por ciento en los países de renta baja 5. Tales disparidades entre estas dos categorías de países se deben a las diferencias de sus estructuras profesionales. La población de los países de renta baja tiene más probabilidades de estar empleada en la agricultura, el transporte y otras ocupaciones menos expuestas a los posibles efectos de la tecnología de IA generativa. El análisis revela también que, globalmente, la automatización potencial afecta 2,5 veces más a las mujeres que a los hombres y que el mayor impacto se sitúa en los países de renta mediana-alta y alta, donde las mujeres son más numerosas en los trabajos administrativos...”

“... Aunque los análisis y las políticas destinados a tratar los efectos eventuales de la digitalización en la deslocalización de los empleos son importantes, la digitalización impacta principalmente en las condiciones de trabajo: cómo estas tecnologías afectan al trabajo cotidiano y qué implicaciones pueden tener en la protección social. Los sistemas tecnológicos pueden alterar el grado de autonomía o control del trabajador en su labor diaria, la velocidad o intensidad en su realización, el contenido de sus tareas y, por tanto, el uso de sus competencias, además de modificar las interacciones con sus directivos y sus colegas. Estos resultados pueden ser positivos o negativos, y dependen de la finalidad, el diseño y el control de la tecnología en el lugar de trabajo 14. Ello explica por qué algunos estudiosos han sostenido que, en el momento de implantar la tecnología, es necesario estudiar de manera proactiva las distintas opciones que se ofrecen para diseñar el trabajo, y tener plenamente en cuenta los principios de diseño centrados en el ser humano”.

B) Debe merecer también nuestra atención la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, elConsejo y la Comisión Europea, “sobre los Derechos y Principio Digitales para la Década Digital”  , en la que se incluye un amplio apartado dedicado a “Condiciones de trabajo justas y equitativas”:

5. Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

6. Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.

Nos comprometemos a:

a) velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;

b) garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;

c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;

d) garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;

e) garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial”.

C) Por último, me refiero a la muy reciente Resolución legislativa  adoptada por el Parlamento Europeo, el 13 de marzo, que ha dado vía libre a la aprobación definitiva del Reglamento de Inteligencia Artificial, a la espera de la aprobación formal por el Consejo y su publicación en el Diario Oficial de la Unión.

En su introducción se recoge que “Las normas armonizadas que se establecen en el presente Reglamento deben aplicarse en todos los sectores y, en consonancia con el nuevo marco legislativo, deben entenderse sin perjuicio del Derecho vigente de la Unión, en particular en materia de protección de datos, protección de los consumidores, derechos fundamentales, empleo, protección de los trabajadores y seguridad de los productos, al que complementa el presente Reglamento.

... Además, en el contexto del empleo y la protección de los trabajadores, el presente Reglamento no debe afectar, por tanto, al Derecho de la Unión en materia de política social ni a la legislación laboral nacional —conforme al Derecho de la Unión— relativa a las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas la salud y seguridad en el trabajo y la relación entre empleadores y trabajadores. El presente Reglamento tampoco debe afectar en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a escala de la Unión, incluidos el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales específicos de los Estados miembros y el derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos o a llevar a cabo acciones colectivas conforme a la legislación nacional.

...  También deben clasificarse como de alto riesgo los sistemas de IA que se utilizan en los ámbitos del empleo, la gestión de los trabajadores y el acceso al autoempleo, en particular para la contratación y la selección de personal, para la toma de decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral, la promoción y la rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales y para la supervisión o evaluación de las personas en el marco de las relaciones contractuales de índole laboral, dado que pueden afectar de un modo considerable a las futuras perspectivas laborales, a los medios de subsistencia de dichas personas y a los derechos de los trabajadores. Las relaciones contractuales de índole laboral deben incluir, de manera significativa, a los empleados y las personas que prestan servicios a través de plataformas, como indica el programa de trabajo de la Comisión para 2021. Dichos sistemas pueden perpetuar patrones históricos de discriminación, por ejemplo contra las mujeres, ciertos grupos de edad, las personas con discapacidad o las personas de orígenes raciales o étnicos concretos o con una orientación sexual determinada, durante todo el proceso de contratación y en la evaluación, promoción o retención de personas en las relaciones contractuales de índole laboral. Los sistemas de IA empleados para controlar el rendimiento y el comportamiento de estas personas también pueden socavar sus derechos fundamentales a la protección de los datos personales y a la intimidad.

... El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la obligación de los empleadores de informar o de informar y consultar a los trabajadores o a sus representantes, en virtud del Derecho o las prácticas nacionales o de la Unión, incluida la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores, sobre la decisión de poner en servicio o utilizar sistemas de IA. Se debe velar por que se informe a los trabajadores y a sus representantes sobre el despliegue previsto de sistemas de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo incluso aunque no se cumplan las condiciones de las citadas obligaciones de información o de información y consulta previstas en otros instrumentos jurídicos. Además, este derecho de información es accesorio y necesario para el objetivo de protección de los derechos fundamentales que subyace al presente Reglamento. Por consiguiente, debe establecerse en el presente Reglamento un requisito de información a tal efecto, sin que dicho requisito afecte a ningún derecho vigente de los trabajadores

Por su parte, el ANEXO III define cuales son los Sistemas de IA de alto riesgo”, aquellos merecedores de especial atención, y protección para las personas afectadas, que incluye un bloque dedicado a “Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo:”, con el siguiente contenido: “a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos b)         Sistemas de IA destinados a ser utilizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral o a la promoción o rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones”.

Buena lectura.

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