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El Diario Oficial
de la Unión Europea ha publicado el martes 14 de noviembre de 2023 la Decisión (UE) 2023/2528 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativa a “las
orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros”
En una entradaanterior procedí al examen de las cuatro
orientaciones, comparándolas con las precedentes de 2020. Recordemos que son
las siguientes: impulsar la demanda de mano de obra; aumentar la oferta de
trabajo y mejorar el acceso al empleo, la adquisición de capacidades a lo largo
de la vida y las competencias; mejorar el buen funcionamiento de los mercados
laborales y la eficacia del diálogo social; promover la igualdad de
oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza.
La Decisión del
Consejo acuerda mantener las orientaciones aprobadas para 2022, debiendo los Estados
miembros tener en cuenta “en sus políticas de empleo y programas de reforma”,
que obviamente para España pasan por la aplicación y desarrollo de la Ley
3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, por el nuevo gobierno que se constituya muy
próximamente.
No obstante, es
siempre conveniente prestar atención a la amplia parte introductoria de tales
Orientaciones, para observar cuáles son los cambios introducidos y que sin duda
son reflejo de circunstancias políticas, económicas y sociales, acaecidas en
los meses anteriores. Por ello, considero oportuno realizar la comparación de
las introducciones de las Orientaciones aprobadas en 2022 y 2023, a fin y
efecto de que los lectores y lectoras puedan tener una visión global de los
factores que han influido en la redacción final del texto.
Buena lectura.
Orientaciones
2022 |
Orientaciones
2023 |
(1)
Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una
estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano
de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de
trabajo orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio
económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso
social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de
la calidad del medio ambiente enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión
Europea (TUE). Los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo un
asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno
del Consejo, teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las
responsabilidades de los interlocutores sociales. (2)
La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y
fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre las mujeres
y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los
derechos del niño, tal como se establece en el artículo 3 del TUE. En la
definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en
cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo
elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha
contra la pobreza y la exclusión social y con un nivel elevado de educación,
formación y protección de la salud humana, tal como se establece en el
artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). (3)
De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de
coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos
instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros (en lo sucesivo, «orientaciones») establecidas en el anexo de la
presente Decisión, junto con las orientaciones generales para las políticas
económicas de los Estados miembros y de la Unión establecidas en la
Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (4), conforman las orientaciones
integradas. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los
Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los
Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y
europeas coordinadas debe ser una combinación de políticas económicas,
sociales y de empleo sostenibles en general, que debe producir efectos
indirectos positivos para los mercados de trabajo y la sociedad en general, y
responder eficazmente al impacto de la pandemia de COVID-19, la guerra de
agresión de Rusia contra Ucrania y el aumento del coste de la vida. (4)
A fin de mejorar el progreso económico y social, facilitar doble transición
ecológica y digital y lograr mercados laborales inclusivos, competitivos y
resilientes en la Unión, los Estados miembros deben promover una educación,
formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional de calidad, así como el
aprendizaje permanente, una educación y formación profesionales con visión de
futuro y mejores oportunidades profesionales mediante el refuerzo de los
vínculos entre el sistema educativo y el mercado laboral y el reconocimiento
de las capacidades, los conocimientos y las competencias adquiridos a través
del aprendizaje no formal e informal. (5)
Las orientaciones son coherentes con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
la legislación vigente de la Unión y varias iniciativas de la Unión,
incluidas la Directiva 2001/55/CE del Consejo (5), las Recomendaciones del
Consejo de 10 de marzo de 2014 (6), de 15 de febrero de 2016 (7), de 19 de
diciembre de 2016 (8), de 15 de marzo de 2018 (9), de 22 de mayo de 2018
(10), de 22 de mayo de 2019 (11), de 8 de noviembre de 2019 (12), de 30 de
octubre de 2020 (13), de 24 de noviembre de 2020 (14), de 29 de noviembre de
2021 (15) y de 16 de junio de 2022 (16), la Recomendación (UE) 2021/402 de la
Comisión (17), la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo (18), la
Resolución del Consejo de 26 de febrero de 2021 (19), la Comunicación de la
Comisión de 9 de diciembre de 2021 titulada «Construir una economía que
funcione para las personas: un plan de acción para la economía social», la
Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), la
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2022/2041, de 19 de octubre de
2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (21) y la
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el
equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas
cotizadas y por la que se establecen medidas afines. (6)
El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para
una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas
económicas y de empleo en la Unión. Al tiempo que persigue la sostenibilidad
medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad macroeconómica,
el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos
sociales y de su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores
sociales, y contempla un fuerte compromiso con los interlocutores sociales,
la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas
económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir
acompañadas de la transición justa de Europa hacia una economía digital,
climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental,
mejorar la competitividad, garantizar condiciones de trabajo adecuadas,
impulsar la innovación, fomentar la justicia social y la igualdad de
oportunidades y la convergencia socioeconómica al alza, así como abordar las
desigualdades y disparidades regionales. (7)
El cambio climático y demás retos medioambientales relacionados, la necesidad
de acelerar la independencia energética, una transición verde socialmente
justa y equitativa, garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, la
globalización, la digitalización, la inteligencia artificial, el aumento
del teletrabajo, la economía de plataformas y el cambio demográfico están
transformando profundamente las economías y las sociedades europeas. La Unión
y sus Estados miembros han de trabajar juntos para abordar esos cambios
estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los
sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las
economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas
conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y
eficaz, tanto a escala nacional como de la Unión, reconociendo el papel de
los interlocutores sociales, en consonancia con el TFUE y con las
disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión, teniendo en cuenta el
pilar europeo de derechos sociales. Dicha acción política debe incluir el
estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas
estructurales adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico
sostenible e integrador, la creación de puestos de trabajo de calidad, la
productividad, condiciones de trabajo adecuadas, la cohesión social y
territorial, una convergencia socioeconómica al alza, la resiliencia y el
ejercicio de responsabilidad presupuestaria, y recibir el apoyo de los programas
de financiación de la Unión existentes, en particular del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia creado por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo (22) y de los fondos de la política de
cohesión, incluidos el Fondo Social Europeo Plus creado por el Reglamento
(UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional regulado por el Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo (24), así como del Fondo de Transición Justa
creado por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo
(25). La acción política debe combinar medidas que incidan en la oferta y en
la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones económicas,
medioambientales, laborales y sociales. (8)
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo
de derechos sociales (26). Establece veinte principios y derechos destinados
a fomentar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social
equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres
categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo,
condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Los principios
y derechos ofrecen una orientación estratégica a la Unión, velando por que
las transiciones a la neutralidad climática y a la sostenibilidad
medioambiental, la digitalización y el cambio demográfico sean socialmente
equitativas y justas y preserven la cohesión territorial. El pilar europeo de
derechos sociales, con el cuadro de indicadores que lo acompaña, constituye
un marco de referencia para llevar a cabo un seguimiento de los resultados de
los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a
escala nacional, regional y local y reconciliar lo «social» y el «mercado» en
la economía moderna actual, fomentando también la economía social. El 4 de
marzo de 2021, la Comisión presentó un Plan de Acción para la aplicación del
pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «Plan de Acción»), que
incluye objetivos principales y complementarios ambiciosos, aunque realistas,
en materia de empleo, capacidades, educación y reducción de la pobreza para
2030, así como el cuadro de indicadores sociales revisado. (9)
El 8 de mayo de 2021, en la Cumbre Social de Oporto, los Jefes de Estado o de
Gobierno reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un
elemento fundamental de la recuperación, señalando que su aplicación
reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y
justa, y contribuirá a lograr una convergencia social y económica al alza y a
abordar los retos demográficos. Subrayaron que la dimensión social, el diálogo
social y la participación activa de los interlocutores sociales constituyen
el núcleo de una economía social de mercado altamente competitiva.
Consideraron que el Plan de Acción ofrece orientaciones útiles para la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales, también en los ámbitos del
empleo, las capacidades, la salud y la protección social. Acogieron con
satisfacción los nuevos objetivos principales de la Unión para 2030 en
materia de empleo (el 78 % de la población de entre 20 y 64 años debería
estar empleada), las capacidades (el 60 % de todos los adultos deberían
participar en la formación cada año) y la reducción de la pobreza (de al
menos quince millones de personas, incluidos cinco millones de niños), así
como el cuadro de indicadores sociales revisado con el objetivo de supervisar
los avances hacia la aplicación de los principios del pilar europeo de
derechos sociales como parte del marco de coordinación de políticas en el
contexto del Semestre Europeo. Además, con el Compromiso Social de Oporto se
hizo un llamamiento para que los Estados miembros se marcaran objetivos
nacionales ambiciosos que, teniendo debidamente en cuenta el punto de partida
de cada país, deben contribuir de manera adecuada a la consecución de los
objetivos principales de la Unión para 2030. En Oporto, los jefes de Estado o
de Gobierno señalaron que, a medida que Europa se recupere gradualmente de la
pandemia de COVID-19, la prioridad será pasar de la protección a la creación
de puestos de trabajo y la mejora de la calidad del empleo, y subrayaron que
la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales será
esencial para garantizar la creación de más y mejores puestos de trabajo para
todos en el marco de una recuperación inclusiva. Hicieron
hincapié en su adhesión a la unidad y la solidaridad, que también implica
garantizar la igualdad de oportunidades para todos sin dejar a nadie atrás.
Reiteraron que, tal como se establece en la Agenda Estratégica del Consejo
Europeo para 2019-2024, están decididos a seguir profundizando en la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales a escalas nacional y de la
Unión, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Por último, destacaron la
importancia de seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances
logrados en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los
objetivos principales de la Unión para 2030. (10)
A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus
conclusiones emitidas el 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de
Rusia, cuyo objetivo es socavar la seguridad y la estabilidad europeas, y
expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, destacando la violación del
Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
En el contexto actual, debido a la magnitud de la afluencia de refugiados y
personas desplazadas, es necesaria una protección temporal, como la que se
concede mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (27), por
la que se activa la Directiva 2001/55/CE. Esto permite a las personas
desplazadas de Ucrania disfrutar de derechos armonizados en toda la Unión
que ofrezcan un nivel de protección adecuado. Al participar en los
mercados de trabajo de Europa, las personas desplazadas desde Ucrania pueden
contribuir a reforzar la economía de la Unión y ayudar a apoyar a su país y
sus habitantes. En el futuro, la experiencia y las competencias adquiridas
podrán ayudar a reconstruir Ucrania. La protección temporal confiere a los
menores y adolescentes no acompañados el derecho a la tutela legal, así como
acceso a la educación y los cuidados infantiles. Los Estados miembros deben
implicar a los interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la
evaluación de las medidas políticas destinadas a abordar los retos
relacionados con el empleo y las capacidades, incluido el reconocimiento de
las cualificaciones, que han surgido a raíz de la guerra de agresión de Rusia
contra Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a
la hora de mitigar las repercusiones de la guerra en lo que atañe a la
preservación del empleo y la producción. (11)
Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de
fijación de salarios, deben respetar las prácticas nacionales de diálogo
social y la autonomía de los interlocutores sociales, con vistas a
proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno y un
crecimiento sostenible, así como una convergencia socioeconómica al alza.
Deben facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente
en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad,
la competitividad, la innovación, la creación de puestos de trabajo de
calidad, las condiciones de trabajo, la pobreza de las personas con empleo,
la educación, la formación y las capacidades, la salud pública y la inclusión
social, así como los ingresos reales. A este respecto, tanto el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como otros fondos de la Unión están ayudando a los
Estados miembros en la ejecución de reformas e inversiones en consonancia con
las prioridades de la Unión, haciendo que las economías y sociedades europeas
sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para las
transiciones ecológica y digital en el contexto posterior a la pandemia de
COVID-19. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha agravado aún más
los retos socioeconómicos preexistentes planteados por la pandemia de
COVID-19. Los Estados miembros y la Unión deben seguir velando por que se
mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que
las transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también
de que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más
rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y
otros productos y tecnologías estratégicos, en particular de las procedentes
de Rusia. Es
fundamental reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva y
resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para
anticipar y gestionar el cambio, y participar activamente en la sociedad y en
la economía. Es necesario un conjunto coherente de políticas activas del
mercado de trabajo que incluya la contratación temporal y los incentivos a la
transición, así como políticas en materia de capacidades y mejores
servicios de empleo para apoyar las transiciones en el mercado laboral, como
se destaca en la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión y en la
Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 para garantizar una
transición justa hacia la neutralidad climática. Deben promoverse unas
condiciones de trabajo dignas, incluidas la salud y la seguridad en el
trabajo y la salud física y mental de los trabajadores. (12)
Debe abordarse la discriminación en todas sus formas, procurarse la igualdad
de género y apoyarse el empleo juvenil. Es necesario garantizar la igualdad
de acceso y de oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión
social, en particular la de los niños, las personas mayores, las personas con
discapacidades y de la población gitana, principalmente velando por un
funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de
protección social adecuados e inclusivos, según figura en la Recomendación
del Consejo de 8 de noviembre de 2019, así como eliminando los obstáculos a
la educación, la formación, el aprendizaje permanente y la participación en
el mercado de trabajo inclusivas y orientadas al futuro, incluso mediante
inversiones en la educación y la atención a la primera infancia, en
consonancia con la Garantía Infantil Europea, y en las competencias digitales
y ecológicas. El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y
servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención y la promoción de la
atención sanitaria, es especialmente pertinente también a la luz de la
pandemia de COVID-19 que empezó en 2020 y en el contexto del
envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En
la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan
en los lugares de trabajo de toda la Unión, las relaciones laborales también
cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones
laborales derivadas de nuevas formas de trabajo mantengan y refuercen el
modelo social europeo. (13)
Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones
específicas por país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro. Los
Estados miembros han de utilizar plenamente sus recursos REACT-UE,
establecidos por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del
Consejo (28), que refuerza los fondos de la política de cohesión para el
período 2014-2020 y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más
Desfavorecidas hasta 2023. Debido a la actual crisis en Ucrania, el Reglamento
(UE) 2020/2221 se ha visto complementado por el Reglamento (UE) 2022/562 del
Parlamento Europeo y del Consejo (29), así como por una nueva modificación
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (30)
relativa a un aumento de la prefinanciación para REACT-UE y por un nuevo
coste unitario para contribuir a acelerar la integración en la UE de las
personas que abandonan Ucrania y llegan a la Unión como prevé el Reglamento
(UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del Consejo (31). Además,
para el período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben
utilizar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros
fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa, así como InvestEU,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del
Consejo (32), a fin de impulsar el empleo de calidad y las inversiones
sociales, luchar contra la pobreza y la exclusión social, combatir la discriminación,
garantizar la accesibilidad y promover las oportunidades de perfeccionamiento
y reciclaje profesional de los trabajadores, el aprendizaje permanente y la
calidad y la formación de alta calidad para todos, incluidas la
alfabetización y las capacidades digitales, con el fin de capacitarlos con
los conocimientos y cualificaciones necesarios para una economía digital y
ecológica. Asimismo, los Estados miembros han de utilizar plenamente el Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del
Consejo (33), para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes
reestructuraciones, tales como las relacionadas con la pandemia de COVID-19,
transformaciones socioeconómicas resultado de tendencias más mundiales, y
cambios tecnológicos y medioambientales. Aunque las orientaciones integradas
se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse
conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en
estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores
sociales y los representantes de la sociedad civil. |
(1) Los Estados miembros y la Unión han de
esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y en
particular para el fomento de una mano de obra cualificada, formada y capaz
de adaptarse, así como de mercados de trabajo orientados al futuro y con
capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos
de pleno empleo y progreso social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado
de protección y mejora de la calidad del medio ambiente enunciados en el
artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben
considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de
coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, teniendo en cuenta
las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los
interlocutores sociales. (2) La Unión debe luchar contra la
exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección
sociales, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre
las generaciones y la protección de los derechos del niño, tal como se establece
en el artículo 3 del TUE. En la definición y ejecución de sus políticas y
acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el
fomento de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección
social adecuada, con la lucha contra la pobreza y la exclusión social y con
un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana,
como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE). (3) De conformidad con el TFUE, la Unión ha
elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas
económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones
para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones»)
que figuran en el anexo de la Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo (4),
junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los
Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184
del Consejo (5), conforman las orientaciones integradas. Las orientaciones
integradas tienen como objetivo guiar la aplicación de las políticas en los
Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los
Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y
europeas coordinadas debe ser una combinación adecuada de políticas
económicas, sociales y de empleo sostenibles en general, que debe producir
efectos indirectos positivos para los mercados de trabajo y la sociedad en
general, y responder eficazmente a los retos a medio y largo plazo, así
como al impacto de la crisis como la pandemia de COVID-19 y, más
recientemente, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y el aumento del
coste de la vida. (4) A fin de mejorar el progreso económico
y social, apoyar la doble transición ecológica y digital, reforzar la base
industrial de la Unión, y lograr unos mercados laborales inclusivos,
competitivos y resilientes en la Unión, los Estados miembros deben abordar
la escasez de mano de obra y de capacidades y promover una educación y
formación de calidad, una educación y formación profesionales orientadas
al futuro y la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a lo
largo de toda la vida, así como unas políticas activas del mercado laboral
eficaces y unas mejores oportunidades profesionales, mediante el refuerzo
de los vínculos entre el sistema educativo y el mercado laboral y el
reconocimiento de las capacidades, los conocimientos y las competencias
adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal. (5) Las orientaciones son coherentes con el
Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación vigente de la Unión y
diversas iniciativas de la Unión, incluidas las Recomendaciones del Consejo
de 14 de junio de 2021 (6), de 29 de noviembre de 2021 (7), de 5 de abril de
2022 (8), de 16 de junio de 2022 (9), de 28 de noviembre de 2022 (10), de 8
de diciembre de 2022 (11) y de 30 de enero de 2023 (12), la Recomendación
(UE) 2021/402 de la Comisión (13), la Resolución del Consejo de 26 de febrero
de 2021 (14), las Comunicaciones de la Comisión sobre «Construir una economía
que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social»
(15), sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 (16), sobre la
Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030
(17), sobre el paquete de empleo sobre discapacidad (18), sobre la Estrategia
Europea de Cuidados (19), sobre un Plan Industrial del Pacto Verde para la
era de cero emisiones netas (20), sobre el refuerzo del diálogo social en la
Unión Europea (21), y sobre evaluar mejor el impacto distributivo de las
políticas de los Estados miembros (22), las Decisiones (UE) 2021/2316 (23) y
(UE) 2023/936 (24) del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas
(UE) 2022/2041 (25), (UE) 2022/2381 (26) y (UE) 2023/970 (27) del Parlamento
Europeo y del Consejo. (6) El Semestre Europeo reúne diferentes
instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación
multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo en la
Unión. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad,
la equidad y la estabilidad macroeconómica, el Semestre Europeo integra los
principios del pilar europeo de derechos sociales y de su herramienta de
supervisión, el cuadro de indicadores sociales, y contempla un fuerte
compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes
interesadas. El Semestre Europeo apoya asimismo la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas económicas y de empleo de
la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición
justa de la Unión hacia una economía digital, climáticamente neutra y
sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorar la competitividad,
garantizar condiciones de trabajo adecuadas, impulsar la innovación, fomentar
la justicia social, la igualdad de oportunidades y la convergencia
socioeconómica al alza, así como abordar las desigualdades y disparidades
regionales. (7) El cambio climático y demás retos
medioambientales relacionados, la necesidad de garantizar una transición
ecológica justa, un mayor cambio hacia la independencia energética, el
aumento de la competitividad de las industrias de cero emisiones netas y
la necesidad de garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, así
como el desarrollo de la digitalización, la inteligencia artificial y la
economía de plataformas, el aumento del teletrabajo y el cambio demográfico,
están transformando profundamente las economías y las sociedades de la Unión.
La Unión y sus Estados miembros han de trabajar juntos para abordar esos
cambios estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los
sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las
economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas
conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y
eficaz, tanto a nivel nacional como de la Unión, reconociendo al mismo tiempo
el papel de los interlocutores sociales, de conformidad con el TFUE y con las
disposiciones de la Unión sobre gobernanza económica, teniendo en cuenta el
pilar europeo de derechos sociales. Esta acción política debe incluir el
estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas
estructurales adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico
sostenible e integrador, la creación de puestos de trabajo de calidad, la
productividad, condiciones de trabajo adecuadas, la cohesión social y territorial,
una convergencia socioeconómica al alza, la resiliencia y el ejercicio de
responsabilidad presupuestaria. Como
se muestra en la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa
al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, la
integración sistemática de la vertiente de la educación y la formación en
otras políticas relacionadas con la transición ecológica y el desarrollo
sostenible con una perspectiva permanente puede servir para apoyar la
ejecución de dichas políticas. El apoyo debe provenir de los
programas de financiación de la Unión existentes, y en particular del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y de los fondos de la
política de cohesión, incluido el Fondo Social Europeo Plus establecido por
el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) y el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional regulado por el Reglamento (UE)
2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), así como el Fondo de
Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento
Europeo y del Consejo (31). La acción política debe combinar medidas que
incidan en el lado de la oferta y en el de la demanda, teniendo en cuenta al
mismo tiempo las repercusiones económicas, medioambientales, laborales y
sociales de tales medidas. (8) El pilar europeo de derechos sociales,
proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en noviembre
de 2017 (32), establece veinte principios y derechos para apoyar el buen y
justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de
bienestar, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de
oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo
justas, y protección e inclusión social. Esos principios y derechos ofrecen
una orientación estratégica a la Unión, garantizando que las transiciones a
la neutralidad climática, la sostenibilidad medioambiental, la digitalización
y la repercusión del cambio demográfico sean socialmente equitativas y justas
y preserven la cohesión territorial. El pilar europeo de derechos sociales,
con el cuadro de indicadores sociales que lo acompaña, constituye un marco de
referencia para llevar a cabo un seguimiento de los resultados de los Estados
miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas e inversiones
a nivel nacional, regional y local y reconciliar lo «social» y el «mercado»
en la economía moderna actual, fomentando también la economía social. El 4 de
marzo de 2021, la Comisión presentó un Plan de Acción para la aplicación del
pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «Plan de Acción»), que
incluye objetivos principales de la Unión ambiciosos pero realistas en
materia de aumento del empleo, de capacidades y de reducción de la pobreza y
subobjetivos complementarios para 2030, así como el cuadro de indicadores
sociales revisado. (9) Como reconocieron los Jefes de Estado o
de Gobierno en la Cumbre Social de Oporto del 8 de mayo de 2021, la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales reforzará el impulso de la
Unión hacia una transición digital, ecológica y justa y contribuirá a lograr
una convergencia social y económica al alza y a abordar los retos
demográficos. Subrayaron que la dimensión social, el diálogo social y la
participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de
una economía social de mercado altamente competitiva y acogieron con
satisfacción los nuevos objetivos principales de la Unión. Reiteraron que,
tal como se establece en la Agenda Estratégica del Consejo Europeo para
2019-2024, están decididos a seguir profundizando en la aplicación del pilar
europeo de derechos sociales a nivel nacional y de la Unión, teniendo
debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. Por último, destacaron la
importancia de seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances
logrados en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los
objetivos principales de la Unión para 2030. (10) Los objetivos principales de la Unión
para 2030 en materia de empleo (que el 78 % como mínimo de la población de
entre 20 y 64 años esté empleada), capacidades (que el 60 % como mínimo de
todos los adultos participen cada año en formación) y reducción de la pobreza
(que haya como mínimo quince millones menos de personas en riesgo de pobreza
o exclusión social, incluidos cinco millones de niños), que fueron acogidos
favorablemente por los en la Cumbre Social de Oporto el 8 de mayo de 2021 y
por el Consejo Europeo de junio de 2021, contribuirán, junto con el cuadro de
indicadores sociales, a supervisar los avances hacia la aplicación de los
principios del pilar europeo de derechos sociales como parte del marco de
coordinación de políticas en el Semestre Europeo. Además, en la Cumbre
Social de Oporto se hizo un llamamiento para que los Estados miembros se
marcaran objetivos nacionales ambiciosos que, teniendo debidamente en cuenta
el punto de partida de cada país, han de contribuir de manera adecuada a la
consecución de los objetivos principales de la Unión para 2030. Entre
septiembre de 2021 y junio de 2022, por invitación de la Comisión, los
Estados miembros presentaron sus objetivos nacionales. En el Consejo de
Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de junio de 2022, los
ministros pusieron de manifiesto la importancia de seguir de cerca los
avances logrados hacia la aplicación del Pilar europeo de derechos sociales y
los objetivos principales de la Unión para 2030. En este contexto, tales
objetivos nacionales se abordan ahora en el Informe Conjunto sobre el Empleo
de 2023 y se integrarán más en los instrumentos de seguimiento del Semestre
Europeo. Además, los órganos consultivos del Consejo EPSCO han ultimado
mensajes clave para fundamentar el debate sobre el Semestre en el Consejo
EPSCO de junio de 2023 sobre un posible marco para reforzar la evaluación y
el seguimiento de los riesgos para la convergencia social al alza en la
Unión. (11) A raíz de la invasión rusa de Ucrania,
el Consejo Europeo, en sus conclusiones emitidas el 24 de febrero de 2022,
condenó las acciones de Rusia, cuyo objetivo es socavar la seguridad y la
estabilidad europeas, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano,
destacando la violación del Derecho internacional y de los principios de la
Carta de las Naciones Unidas por parte de Rusia. En el contexto actual, la
protección temporal, concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE)
2022/382 del Consejo (33), ofrece una asistencia rápida y eficaz en los
países de la Unión a las personas desplazadas que huyen de la guerra de
agresión de Rusia contra Ucrania y a estas les permite disfrutar de
derechos mínimos en toda la Unión que ofrezcan un nivel adecuado de
protección. Al participar en los mercados de trabajo de la Unión, las
personas desplazadas desde Ucrania pueden contribuir a reforzar la economía
de la Unión y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la
experiencia y las competencias adquiridas podrán ayudar a reconstruir
Ucrania. La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no
acompañados el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación y
los cuidados infantiles. Los Estados miembros deben implicar a los
interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las
medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y
las capacidades, incluido el reconocimiento de las cualificaciones, que han
surgido a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Los
interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de mitigar
las repercusiones de dicha guerra en lo que atañe a la preservación del
empleo y la producción. Es
necesario un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo
que incluya la contratación temporal y específica y los incentivos a
la transición, políticas en materia de capacidades que incluyan el
aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, y servicios
de empleo específicos, eficaces y adaptables para apoyar las transiciones
en el mercado laboral, en particular a la luz de las transformaciones
digital y ecológica, como se destaca, entre otras cosas, en la
Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión y en la Recomendación del Consejo
de 16 de junio de 2022 para garantizar una transición justa hacia la
neutralidad climática. Deben garantizarse unas condiciones de trabajo
dignas, incluidas la salud y la seguridad en el trabajo y la salud física y
mental de los trabajadores. (13) Debe abordarse la discriminación en todas
sus formas, procurarse la igualdad de género y apoyarse el empleo juvenil. Es
necesario garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades para todos y
reducir la pobreza y la exclusión social, en particular la de los niños, las
personas con discapacidades y de la población gitana, principalmente velando
por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de
protección social adecuados e inclusivos, según figura en la Recomendación
del Consejo de 8 de noviembre de 2019 y en la Recomendación del Consejo,
de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la
inclusión activa (34), así como eliminando los obstáculos a la educación,
la formación, el aprendizaje permanente y la participación en el mercado de
trabajo inclusivas y orientadas al futuro, incluso mediante inversiones en la
educación y la atención a la primera infancia, en consonancia con la Garantía
Infantil Europea y la Recomendación del Consejo relativa a la educación y
los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030, e
inversiones en materia de capacidades digitales y ecológicas, en consonancia
con el Plan de Acción de Educación Digital, la Recomendación del Consejo
relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo
sostenible y la Recomendación del Consejo sobre los caminos hacia el éxito
escolar. El acceso oportuno e igualitario a unos cuidados de larga
duración asequibles y de alta calidad, en consonancia con la Recomendación
del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad
asequibles, y a servicios de asistencia sanitaria, incluidas la prevención y
la promoción de la asistencia sanitaria, son especialmente pertinentes, en
particular a la luz de los posibles riesgos para la salud en el futuro y en
un contexto de envejecimiento de las sociedades. Debe
aprovecharse en mayor medida el potencial de las personas con discapacidad
para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social, en
consonancia con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (35), que invitó a los Estados miembros a establecer objetivos
de empleo y aprendizaje de adultos para las personas con discapacidad. Las
nuevas tecnologías y la evolución de los lugares de trabajo en toda la Unión
permiten una organización del trabajo más flexible, así como una mejora de la
productividad y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, al
tiempo que contribuyen a los compromisos ecológicos de la Unión. Estos
cambios también plantean nuevos retos a los mercados laborales, que afectan a
las condiciones de trabajo de las personas, a la salud y la seguridad en el
trabajo, y al acceso a la protección social de los trabajadores. Los
Estados miembros deben garantizar que las nuevas formas de
organización del trabajo se traduzcan en empleos de calidad y lugares de
trabajo saludables, manteniendo los derechos laborales y sociales
establecidos y reforzando el modelo social de Europa. (14) Las orientaciones integradas deben
constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo
pueda dirigir a un Estado miembro. Los Estados miembros han de utilizar
plenamente sus recursos REACT-UE, establecidos por el Reglamento (UE)
2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), que refuerza los fondos
de la política de cohesión para el período 2014-2020 y el Fondo de Ayuda
Europea para las Personas Más Desfavorecidas hasta 2023. Debido a la actual
crisis en Ucrania, el Reglamento (UE) 2020/2221 se ha visto complementado por
el Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), así
como por una nueva modificación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo (38) relativa a un aumento de la prefinanciación para
REACT-UE y por un nuevo coste unitario para contribuir a acelerar la
integración en la UE de las personas que abandonan Ucrania y llegan a la
Unión como prevé el Reglamento (UE) 2022/613 del Parlamento Europeo y del
Consejo (39). Además,
para el período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben
utilizar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros
fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa, así como InvestEU,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del
Consejo (40), a fin de impulsar el empleo de calidad y las inversiones
sociales, luchar contra la pobreza y la exclusión social, combatir la discriminación,
garantizar la accesibilidad y la inclusión, y promover las oportunidades de
perfeccionamiento y reciclaje profesional de los trabajadores, el aprendizaje
permanente y la educación y la formación de alta calidad para todos,
incluidas la alfabetización y las capacidades digitales, con el fin de
capacitar a los ciudadanos con los conocimientos y cualificaciones necesarios
para una economía digital y ecológica. Asimismo, los Estados miembros han de
utilizar plenamente el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para
Trabajadores Despedidos, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del
Parlamento Europeo y del Consejo (41), para ayudar a los trabajadores
despedidos a raíz de grandes reestructuraciones, tales como las relacionadas
con la pandemia de COVID-19, transformaciones socioeconómicas resultado de
tendencias mundiales, y cambios tecnológicos y medioambientales. Aunque las
orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su
aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales,
regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así
como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad
civil. (15) El Comité de Empleo y el Comité de
Protección Social han de supervisar el modo en que se aplican las políticas
pertinentes a la luz de las orientaciones, conforme a sus respectivos
mandatos basados en los Tratados. Dichos comités y otros organismos preparatorios
del Consejo que intervengan en la coordinación de las políticas económicas y
sociales han de colaborar estrechamente. Es necesario mantener un diálogo
político entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en especial
en relación con las orientaciones de los Estados miembros. (16) Se consultó al Comité de Protección
Social. |
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