1. En entradas anteriores
he expuesto la mayor parte de las modificaciones incorporadas en la normativa
de extranjería, tanto para dar respuesta a la crisis provocada por la Covid-19
y su impacto sobre el mundo del trabajo como más adelante para abordar la
problemática de los menores no acompañados y jóvenes extutelados, para pasar
posteriormente al estudio de los borradores de la nueva reforma del Reglamento
de Extranjería que ha culminado en el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio,
publicado al día siguiente en el BOE y que entra en vigor el día 16 de agosto.
Me permito ahora,
muy brevemente, recordar todo aquel apartado normativo y propuestas de reforma,
y también jurisprudencial, analizadas con anterioridad.
- Orden
SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptaban medidas relativas a la
prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras
situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Notas a las
Instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones el 8 de junio de
2020. Núm. 4. Instrucciones sobre la flexibilización del
requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia
por reagrupación familiar. Núm. 5. Instrucciones sobre la renovación de las
autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del Covid 19. Núm. 6. Instrucciones sobre los
procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid
19.
- Sentencia del TS
(C-A) de 25 de marzo de 2021 que permite tomar en consideración los períodos de
actividad laboral regular a los efectos del arraigo laboral, concretada por la
de 29 de abril y seguida en la misma línea por la de 6 de mayo.
- Instrucción
1/2021 de 8 de junio, dictada por la Secretaría de Estado de migraciones sobre
el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por
razones de arraigo laboral.
- Cataluña.
Medidas para permitir la regularidad de la población trabajadora migrante.
Notas al Decreto-Ley 25/2020 de 16 de junio.
- (Primera)
Reforma de la normativa de extranjería. La problemática de los menores no
acompañados y de los jóvenes extranjeros extutelados. RD 903/2021 de 19 de
octubre.
- Adicional a la Carta Social Europea
(ratificado por España). España formula esta declaración a petición del
Ministerio de Justicia, esta declaración: “El Reino de España queda
comprometido por el Anexo a la Carta Social Europea revisada "Ámbito de
aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas
protegidas" de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda
entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros
que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa
y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el
alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada"
- Real Decreto
1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad
Nacional 2021. En el capítulo cuarto,
“Un planeamiento estratégico integrado”, se fijan los objetivos de la
Estrategia y se desarrolla un “planeamiento integrado para la Política de
Seguridad Nacional con una estructura diseñada con tres ejes estratégicos, que
son los de “Proteger, Promover y Participar”, siendo el segundo eje el de “Una
España que promueve la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos” y en el
que se encuentra el bloque dedicado a “Ordenación de flujos migratorios”.
- Orden ISM 1485/2021
de 24 de diciembre, por la que se regula le gestión de contrataciones en origen
para 2022.
- Orden
PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 8 de marzo de 2022, “por el que se amplía la protección temporal
otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4
de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan
encontrar refugio en España” En dicha ampliación se incluye a “nacionales de
Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de
febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a
Ucrania”.
- La (nueva)
reforma del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011 de 20 de abril). Notas para
debate y texto comparado con el borrador del Real Decreto de 3 de junio de
2022.
- (Nueva) Reforma
del Reglamento de Extranjería. Texto comparado del primer borrador (3 de junio)
y del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio (modificaciones introducidas en el
primero por el segundo).
- Texto comparado
de la introducción del último borrador (18 de julio) del RD de reforma del
Reglamento de extranjería y del RD 629/2022 de 26 de julio.
- La (nueva)
reforma del Reglamento de Extranjería. Texto comparado del RD 557/2011 de 20 de
abril y del RD 629/2002 de 26 de julio (modificaciones introducidas en el
primero por el segundo).
2. Es hora ya de
abordar el texto de la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, es decir
del RD 629/2022, de cómo afecta a la población migrante, y muy en especial (y
desde luego la norma no lo oculta en absoluto) a su incorporación regular al
mercado de trabajo aun cuando anteriormente ya se encontrara en España y
estuviera trabajando en situación irregular. Al mismo tiempo, dicho examen
servirá para poner de manifiesto por mi parte algunas dudas que me suscita el
nuevo texto, en orden tanto a su impacto como a su efectiva aplicación.
En mi explicación
tomo como punto de partida la Memoria del análisis de impacto normativo (ya la
he examinado ampliamente en mi aportación sobre el primer borrador de reforma,
de 3 de junio, si bien desconozco si la remitida al Consejo de Estado introdujo
modificaciones en la primera, aun cuando de la lectura del Dictamen emitido el
14 de julio deduzco que, en caso de haberlas, eran mínimas) remitida junto con
el proyecto de Real Decreto al Consejo de Estado para la emisión por este del
preceptivo Dictamen, y me refiero igualmente a dicho Dictamen, que no ha
supuesto ningún cambio trascendental por lo que respecto al texto enviado por
el Gobierno, y lógicamente de la introducción de la norma en la que se exponen
los objetivos y finalidades de la misma, teniendo presente que ya me he
referido al mismo en páginas anteriores, tanto en versiones previas como en la
definitiva.
Todo ello, dará
pie más adelante para el estudio del texto articulado y muy en especial de
aquellas modificaciones que suponen cambios relevantes sobre la normativa
anterior; relevancia, que sin duda existe y que ha sido subrayada por el propio
Consejo de Estado en su Dictamen, al manifestar que de las sucesivas
modificaciones acometidas en el RD 557/2011 “... ninguna tiene la extensión y
la importancia del proyecto sometido a consulta, que altera veintidós de sus
preceptos, algunos de ellos de gran relevancia”.
Reforma que,
insisto, ha sido valorada como positiva por el Consejo de Estado, a diferencia
de las críticas que ha recibido de las organizaciones sindicales más
representativas, CC OO y UGT (en sentido contrario, favorable a la reforma, se
ha manifestado la USO) y a las que me referiré más adelante. Para el Consejo de
Estado, “La directriz fundamental de la iniciativa consiste en facilitar el
trabajo de los extranjeros nacionales de países no miembros de la Unión Europea
ni de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo. ... Los aspectos básicos del proyecto, ... permiten llegar a la conclusión de que su
aplicación favorecerá que talento extranjero acuda a España a estudiar o trabajar.
Al mismo tiempo, es previsible que opere un incremento de la población
inmigrante autorizada para trabajar, entre la que ya se encuentra en territorio
nacional. Esto sin duda dinamizará la economía española, que ya sufre escasez
de mano de obra cualificada en numerosos sectores y lo hará en mayor medida en
el futuro, dada la transformación digital y las perspectivas demográficas que
se esperan. Tal dinamización tendrá efectos positivos en el bienestar de
millones de personas que residen en nuestro país. Además, contribuirá a mejorar
la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la lacra de la
economía sumergida. En consecuencia, el Consejo de Estado considera que el
proyecto constituirá una considerable mejora en la regulación del régimen
jurídico de los extranjeros en España.” (la negrita es mía).
Los preceptos
modificados, relacionados en el Dictamen, son los siguientes:
“1.- Artículo 37
(Definición de autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos,
prácticas no laborales o servicios de voluntariado).
2.- Artículo 42
(Trabajo de titulares de una autorización de estancia).
3.- Artículo 54
(Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una
autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares).
4.- Artículo 59
(Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del
reagrupante).
5.- Artículo 61
(Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación
familiar).
6.- Artículo 65
(Determinación de la situación nacional de empleo).
7.- Artículo 71
(Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena).
8.- Artículo 72
(Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena).
9.- Artículo 105
(Requisitos para la residencia temporal y trabajo por cuenta propia).
10.- Artículo 109
(Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia).
11.- Artículo 124
(Autorización de residencia temporal por razones de arraigo).
12.- Artículo 127
(Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de
colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público).
13.- Artículo 162
(Extinción de la autorización de residencia temporal).
14.- Artículo 166
(Extinción de la autorización de residencia de larga duración).
15.- Artículo 167
(Gestión colectiva de contrataciones en origen).
16.- Artículo 168
(Elaboración de la previsión anual de gestión colectiva de contrataciones en
origen).
17.- Artículo 169
(Contenido de la norma sobre gestión colectiva).
18.- Artículo 170
(Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de
la gestión colectiva de contrataciones en origen).
19.- Artículo 199
(De la situación de estancia por estudios, formación o prácticas a la situación
de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de
trabajo).
20.- Artículo 201
(Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la
de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por
cuenta propia de ámbito geográfico distinto).
21.- Disposición
adicional tercera (Lugares de presentación de las solicitudes).
22.- Disposición
adicional decimocuarta (Recursos)”.
3. En cualquier
caso, no conviene olvidar que siguen dictándose normas que afectan a las
políticas de extranjería, y que guardan relación, siquiera sea de manera
indirecta, con las que estoy ahora analizando. En apretada síntesis, son las
siguientes
- Orden
ISM/676/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios
laborales de trabajadores migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la
contratación en origen.
En la norma se
expone que “la convocatoria de estas subvenciones pretende, de manera más
acentuada respecto de convocatorias previas de subvenciones similares,
profundizar en esta naturaleza circular de los flujos migratorios, y en el
papel que desempeñan estas personas que forman parte de ellos tanto durante el
periodo de trabajo, como en su retorno. Asimismo, esta convocatoria pretende
apoyar la utilización de los proyectos de contratación colectiva en origen como
instrumento de fomento de las vías de migración regular, ordenada y segura. Por
ello, esta convocatoria se circunscribe al programa de contratación colectiva
en origen gestionado por la Dirección General de Migraciones”, y que se
pretende «promover la inmigración regular a través de programas que favorezcan
la contratación colectiva en origen y fomenten una adecuada protección de los
derechos y deberes de las personas migrantes». En coherencia con lo anterior,
el objetivo específico de la línea de subvenciones es «satisfacer las demandas
laborales del mercado español y reducir los flujos migratorios irregulares».
- Real Decreto
672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor
atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen
de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de
recursos económicos suficientes.
- Real Decreto
673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una
ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección
temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos
económicos suficientes.
- Real Decreto-Ley
14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito
del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del
gas natural. El Título III regula las medidas en materia de transporte
marítimo, y dedica un artículo a los tripulantes ucranianos, en concreto el
art. 17, cuya redacción es la siguiente:
“1. Los miembros
con nacionalidad de Ucrania de las dotaciones de buques nacionales o, en su
caso, abanderados en otro Estado miembro de la Unión Europea, tendrán la
consideración de miembros nacionales de un Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo (EEE) a los efectos de cumplir con los requisitos de
nacionalidad de las dotaciones de los buques exigidos por la normativa
española.
2. La duración de
esta medida se prolongará hasta la finalización de la protección temporal
otorgada a aquellas personas desplazadas por el conflicto de Ucrania en virtud
de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022,
por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas
desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva
2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la
protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE)
2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado en el
anexo de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
Cuando se ponga
fin a la aplicación de la Directiva 2001/55/CE, los tripulantes ucranianos
podrán permanecer prestando servicios en los buques a que se refiere el
apartado 1 con la misma consideración de nacionales de un Estado del EEE hasta
la conclusión de sus contratos y con un límite máximo de seis meses.
3. Las
autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos
tripulantes se verán extendidas hasta la conclusión de sus contratos y con un
límite máximo de seis meses desde el fin de la aplicación de la Directiva
2001/55/CE”.
4. Vayamos a la
Memoria de impacto del análisis normativo, al Dictamen del Consejo de Estado y
a la introducción del RD, siendo lógico afirmar que el primer y el tercer texto
se encuentran muy estrechamente relacionados. Destacaré a continuación, para no
reiterar lo expuesto en páginas anteriores, aquello que considero más relevante
para entender mejor, al menos a mi parecer, los objetivos y finalidades de la
norma.
En los “fines y
objetivos perseguidos” (Memoria) se pasa revista a la situación de nuestro
mercado de trabajo y se manifiesta que la reforma “pretende contribuir al
objetivo general de impulsar la recuperación económica desde el ámbito de la
política migratoria, facilitando la permeabilidad de dicha política pública a
las necesidades de contratación en sectores en losas que haya evidencia de
escasez, aliviando los cuellos de botella del mercado laboral, y buscando
canalizar la satisfacción de estas necesidades a través de mecanismos de
migración regular, ordenada y segura”, incorporando tres elementos “para
favorecer la permeabilidad de esta determinación de la situación nacional de
empleo, ofreciendo instrumentos para que, en los casos que la situación
económica lo requiera, la incorporación de trabajadores extranjeros pueda
producirse a través de vías basadas en la migración regular, ordenada y segura,
y de manera muy focalizada hacia los perfiles y cualificaciones que requieren expresamente
las empresas, y en plazos de tramitación acordes a la urgencia de esa
necesidad”.
En primer lugar, y
a mi parecer es el contenido más destacado, “se otorga al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, en cuanto Ministerio competente en
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica la
posibilidad de determinar sectores en los que se permita la contratación de
trabajadores extranjeros, a través de una Orden ministerial” (la negrita es
mía). En segundo término, se procede a
incorporar en el texto del Reglamento una modificación “para que la
posibilidad de que haya potenciales demandantes de ese puesto de trabajo en el
futuro, tras ser formados para ello, no evite que las empresas puedan, con
inmediatez, contratar para esa necesidad urgente de personal, trabajadores
extranjeros, y se permite que el elemento de urgencia acreditado por la empresa
sea valorado por parte de la Oficina de Extranjería a la hora de tramitar la
autorización de trabajo” (la negrita es mía). Por último, la Memoria
destaca la importancia del Diálogo Social (no estoy precisamente seguro, más
bien diría lo contrario, que los sindicatos más representativos participen de
este parecer con respecto al papel que han jugado, o no jugado, en la reforma)
y enfatiza que se procede a aumentar el papel de seguimiento que realiza la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, procediendo a vincular su informe y
seguimiento no únicamente al contenido de dicho informe de insuficiencia,
sino al seguimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la determinación
de la Situación Nacional de Empleo. (la negrita es mía).
Sobre la
importante novedad introducida en el art. 124, la relativa a la nueva figura
del arraigo por formación, se expone que se busca “favorecer la integración de
los potenciales solicitantes de este tipo de autorizaciones en el mercado
laboral, canalizando y facilitando esta inclusión a través del acceso a
actividades formativas”. Se subraya que “a diferencia de las otras autorizaciones
de residencia temporal previstas en este artículo 124, la autorización de
arraigo para la formación tendrá naturaleza provisional, únicamente de
residencia. Una vez superada la formación comprometida en el momento de la
solicitud, la autorización se convertirá en definitiva previo aporte de un
contrato de trabajo, y tendrá una autorización de dos años”, siendo la
finalidad, ahora se expone si cabe con mayor claridad que antes, permitir a
través de esta medida “... facilitar el acceso de personas con esta formación a
puestos de trabajo de difícil cobertura que puedan requerir formación previa”.
En cuanto a la
adecuación de la normativa de extranjería a la reforma laboral operada por el
RDL 32/2021 de 28 de diciembre, se pretende efectuar por una doble vía: en
primer lugar “a través de la creación de un nuevo modelo de gestión colectiva
de contratación en origen que se alinee con los objetivos de la reforma
laboral, superando las contradicciones arriba mencionadas, y que ofrezca una
alternativa más acorde con estos principios a las autorizaciones de trabajo de
duración determinada, que quedan derogadas”, creándose “una autorización
plurianual, de cuatro años de autorización, que habilita exclusivamente a
trabajar, no a residir, durante un máximo de 9 meses en un periodo de 12
meses, y en único sector, debiendo el trabajador retornar tras la finalización
del periodo anual de trabajo” (la
negrita es mía) En segundo lugar, la adecuación se pretende efectuar por la vía
de modificación del arraigo social, sustituyendo la referencia a la duración
mínima del contrato por la adecuación del mismo al Salario Mínimo
Interprofesional. Es decir, “se permite la presentación de varios contratos
para la misma ocupación, trabajando de manera simultánea para más de un empleador,
siempre que la suma represente una jornada semanal no inferior a treinta
horas en el cómputo global y se garantice el Salario Mínimo Interprofesional, y
eliminando el requisito de que cada uno de estos contratos deba tener un año de
duración. (la negrita es mía)
5. Mucha
importancia tiene a mi parecer, y más de una duda suscita, la reforma que la
Memoria plantea con respecto al arraigo laboral, que obviamente ha de tomar en
consideración la jurisprudencia del TS (C-A), ya analizada por mi parte con anterioridad
y que dio lugar a la publicación de la Instrucción 1/2021 de 8 de junio.
La relevancia de
la modificación, siempre según la Memoria, radica en que con la nueva redacción
del art. 124 “... la figura del arraigo laboral se centra exclusivamente en
este supuesto, la acreditación de haber permanecido en España durante al menos
dos años, en los que la persona ha tenido una experiencia laboral regular, que
ha supuesto como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el
periodo de 6 meses, o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses” (la negrita
es mía). Modificación que se acompaña de la acometida poco después con la
concesión de autorización de residencia y trabajo para quienes se encuentren
prestando servicios de forma irregular, o lo que es lo mismo, diferenciando las
vías de acceso según trate de acreditar estancia regular o irregular. Con
respecto a esta última, la Memoria expone que “la obtención de una autorización
de residencia y trabajo tras la acreditación de haber sido contratado estando
en situación irregular se configura recogiendo las aportaciones jurisprudenciales
desde 2021, buscando, en esta actualización, reforzar su naturaleza
restaurativa del régimen regular de contratación. Se considera, desde este
punto de vista, mucho más cercana a las autorizaciones por colaboración con las
administraciones públicas, y se enmarca como un supuesto diferenciado en este
artículo. A través de esta autorización, de dos años de duración, se facilita
la aportación de cualquier medio de prueba para demostrar la existencia de
dicha relación laboral irregular, pero se encomienda la valoración de dicha
prueba a las autoridades laborales, y no las migratorias. Y se permite que la
solicitud de este tipo de autorización excepcional, previa aportación a estos
efectos de una resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción
emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o un acta de
conciliación en la que el empleador reconozca la irregularidad de la
contratación, se realice tanto de oficio como por parte del interesado” (la
negrita es mía). Se defiende que la inserción laboral “irregular” sea de seis
meses, y no más (me pregunto por qué no puede ser menos, pero no obtengo
respuesta en la Memoria), considerándose que ese plazo ya es suficiente para
constatar la existencia de “una inserción laboral no deseada” (mucho más
correcto hubiera sido referirse a una inserción laboral deseada con respeto a
la normativa vigente y que se ha incumplido por parte empresarial), añadiéndose
que “exigir un tiempo superior de permanencia previa podría dar lugar a buscar
mantener una situación de trabajo fuera del marco normativo vigente, y con ello
el hecho contradictorio de promover una situación que se desea evitar”. (la negrita es mía).
6. Si paramos
ahora nuestra atención, nuevamente, en el Dictamen del Consejo de Estado, en
este se sintetiza los objetivos y finalidades de la norma sometida a Dictamen y
también las principales líneas maestras de la reforma. Respecto a la primera,
“En primer lugar, “se propone reformar la determinación de la situación
nacional de empleo, de cara a conformar un Catálogo de Ocupaciones de Difícil
Cobertura que permita una fotografía más exacta de las necesidades del mercado
de trabajo; una mejora en los procedimientos de la gestión de la contratación
en origen y de la migración circular, fidelizando a aquellas personas que
cumplan con todos los compromisos adquiridos, especialmente el de retorno; una
adecuación de los arraigos laboral, social y familiar a la realidad laboral y
social actual; y la creación de una nueva figura de arraigo, el arraigo para la
formación”. ... En segundo lugar, se desea que estudiantes extranjeros puedan
trabajar de manera simultánea con sus estudios, modificando la “rígida”
transposición que se hizo en España de la Directiva (UE) 2016/801 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los
requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con
fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de
intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. ... En
tercer lugar, se aborda el régimen de actividades por cuenta propia, para
facilitar el emprendimiento por parte de extranjeros, especialmente con
carácter inicial. ... En cuarto lugar, se pretende mejorar la tramitación de
los expedientes a través de una nueva unidad administrativa, flexible y
centralizada, que pueda prestar apoyo a las oficinas de extranjería.”
Por lo que
respecta a la Memoria, se destaca que la motivación de la reforma va vinculada
a cinco factores: la situación económica y del mercado laboral, el contexto
demográfico, el contexto internacional, el potencial de la migración en la
cobertura de vacantes en el mercado de trabajo, y el papel de la normativa
migratoria vigente en el contexto actual.
Más allá de las
modificaciones propuestas, solo dos de ellas de carácter obligado respecto a su
acogimiento, como así ha sido, en el texto aprobado por el Consejo de
Ministros, me interesa destacar dos de sus valoraciones con respecto a los
informes emitidos desde el Ministerio de Política Territorial y desde el de
Interior.
Con respecto al
primero, del que dependen orgánicamente las Oficinas de Extranjería, se
destacaba la modificación normativa tendente a mejorar la tramitación de los
expedientes, a través de procedimientos electrónicos y de la deslocalización, y
exponía que el proyecto “introducía una serie de modificaciones que
previsiblemente aumentarían “de manera importante las cargas administrativas”
de las oficinas citadas, impacto que debía “ser analizado y cuantificado para a
continuación poner en marcha las medidas de refuerzos humanos, tecnológicos y
materiales” que permitieran “cumplir con los plazos de resolución
reglamentarios”. Y dado el volumen que
se esperaba recibir de autorizaciones de residencia por arraigo para la
formación, “consideraba forzoso contemplar un “decalaje temporal” en las
disposiciones transitorias, pues el breve plazo de veinte días para la entrada
en vigor era “con toda seguridad insuficiente para poder analizar y valorar los
cambios” que se pretendían introducir (humanos, informáticos y de recursos
materiales), “especialmente las importantes adaptaciones informáticas” que la
propuesta conllevaba. El informe consideraba que se debían reforzar los
recursos con que contaban las Oficinas de Extranjería”. Los datos en que basaba sus tesis eran los
siguientes: “De una parte, se han de prever los desarrollos informáticos
necesarios para que las peticiones se puedan realizar por vía electrónica. De
otra, calcula que serán muchos millares los solicitantes de esta nueva figura,
teniendo en cuenta que en el año 2021 todos los arraigos solicitados
(laborales, sociales y familiares) fueron 154.000, el número más alto desde
2005, y prevé que en 2022 serán unos 200.000. Estima que las personas que
podrán acogerse al nuevo arraigo para la formación serán más de 1.300.000
(punto noveno de antecedentes)”.
Por el segundo, se
afirmaba que “... dada la amplitud con que se plantea (el proceso de
regularización) no es descartable su consecuencia efecto llamada”, y rechazaba
expresamente distintos aspectos del proyecto, como la reducción de los
requisitos para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta
propia (artículo 105.3) o el nuevo arraigo para la formación (artículo 124.4)”.
Respecto al
parecer del Ministerio del Interior, el Consejo de Estado sólo responde que
tales afirmaciones o planteamientos, “son cuestiones de oportunidad política,
no de legalidad)”.
Cn respecto a las
del Ministerio de Política Territorial relativos a la entrada en vigor, el Ministerio
de la Presidencia entendía que “debería establecerse un período transitorio
para la aplicación de este nuevo tipo de arraigo, dada la insuficiencia de los
veinte días previstos desde la publicación oficial hasta la entrada en vigor”. El mismo planteamiento era el efectuado por
el Consejo de Estado que ponía de manifiesto en el Dictamen que la aplicación
de la norma “.... incluso si no se considera el nuevo arraigo para la
formación, dará lugar a un incremento significativo de la carga de trabajo de
las Oficinas de Extranjería, ya de por sí con dificultades para asumir su tarea
al presente”, y tras recordar que “por este motivo se prevé la creación de la
Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería en la disposición adicional
única del proyecto, la cual sin duda tardará un tiempo en organizarse”,
manifestaba que “sería conveniente añadir al proyecto una nueva disposición
transitoria, que concediese un período de tiempo razonable para la aplicación
del nuevo arraigo para la formación”.
Como es bien
sabido esta sugerencia no ha sido tomada en consideración, por lo que habrá que
esperar a la entrada en vigor de la norma para conocer su auténtico impacto en
términos de rápida y efectiva aplicación de la norma, lo que pasa en definitiva
por la creación de la Unidad Tramitación de Expedientes de Extranjería y por el
refuerzo del personal destinado a las Oficinas de Extranjería. Sobre este
segundo punto, cabe reseñar que el diario El País publicaba el 2 de agosto un
artículo firmado por María Martín y Gonzalo Moncloa titulado “El Gobierno lanza
un plan de choque para agilizar los trámites de los inmigrantes” , en el que recogía información facilitada por el Ministerio de Política
Territorial y en el que afirmaba que este “ha lanzado un plan de choque para
mejorar la atención en las oficinas de extranjería, responsables de la
tramitación de las autorizaciones de las que dependen los extranjeros para
residir y trabajar legalmente en España. Fuentes del ministerio confirman que
se incorporarán unos 300 nuevos funcionarios interinos, casi un tercio más del
total de la plantilla actual, durante los próximos nueve meses. El refuerzo
pretende resolver los casi 200.000 expedientes pendientes y acortar los plazos
de tramitación que están desfasados en prácticamente todo el territorio. La
medida empezó a perfilarse en marzo, aunque coincide ahora con la recién
aprobada reforma del Reglamento de la ley de Extranjería, que al flexibilizar
algunas normas traerá, previsiblemente, miles de nuevas solicitudes. Su coste será
de 5,2 millones de euros. El plan tendrá una aplicación inmediata y se
ejecutará en los próximos nueve meses”.
7. Tras la
explicación de la Memoria y del Dictamen, poco hay que añadir respecto a la
introducción del RD 629/2022, siendo muy relevante a mi parecer la mención a la
adecuación de la normativa de extranjería a la reforma laboral, así como
también que se actualizan “algunos elementos de figuras previstas en el
Reglamento de Extranjería tras las novedades jurisprudenciales de los últimos
años, integrando en el reglamento soluciones que se habían aportado a través de
instrucciones”. Cabe ahora remitirme a las explicaciones realizadas con
anterioridad sobre las instrucciones núms. 4, 5 y 6 de 2020, y la núm. 1 de
2021.
En dicha
introducción se recoge que “se ha puesto de manifiesto la necesidad de la
formación para suplir las carencias que encuentran actualmente las empresas
españolas. Se propone, de modo similar al que Alemania denomina estancia
tolerada, que personas que se encuentren en España en situación irregular y
cumplan un compromiso efectivo de formación puedan obtener una autorización de
residencia. Esto permitirá una doble consecuencia: por un lado, se podrá
obtener personal con la formación necesaria para cubrir los puestos de trabajo que
ofertan las empresas; por otra parte, se procederá a incorporar al mercado
laboral a personas que se encuentran trabajando de manera precaria o
directamente irregular”.
La referencia a la
normativa alemana obliga a explicar, siquiera sea con brevedad, en qué consiste
dicha “estancia tolerada” o “duldung”, teniendo presente que también el
gobierno alemán plantea la reforma de su normativa de extranjería para que
alrededor de 130.000 inmigrantes, que tienen dicho estatus, pueden obtener la
regularización siempre y cuando hayan estado durante más de cinco años en dicha
situación, y durante un año demuestren su voluntad de integración en la
sociedad alemana, “lo que en la práctica significaría aprender alemán y
encontrar un trabajo capaz de asegurar sus ingresos”.
Encontramos una
excelente información de esta figura jurídica, recogida en el art. 60 de la Ley
de asilo, en Deutsche Welle, “la emisora internacional de Alemania y (que)produce periodismo independiente en 30 idiomas”.
“Según el artículo
60a de la Ley de Asilo, se expide un permiso de estancia tolerado
("Duldung") a las personas que, en principio, están obligadas a
abandonar el país, pero su salida no es posible temporalmente. La salida no
sería posible, por ejemplo, debido a los obstáculos a la deportación o a otras
razones que hacen necesaria la continuación de la presencia de la persona en
Alemania. Los obstáculos a la deportación pueden ser, por ejemplo, una
enfermedad grave o la falta de documentos de identidad. Otras razones legítimas
para su estancia pueden ser, por ejemplo, la participación en un programa de
formación profesional o el cuidado de un familiar enfermo en Alemania.
... Hay muchas
normas especiales para las personas con un permiso de estancia tolerada, y sus
derechos son limitados. Cuando tiene un "Duldung", sólo puede
trabajar si la Oficina de Inmigración le expide un permiso de trabajo.
Puede participar
en programas de formación profesional y estudiar. Necesita obtener un permiso
de trabajo para iniciar una formación profesional dual.
No tiene derecho a
participar en un curso de integración. Sin embargo, puede buscar una plaza
libre en un curso de integración y presentar la correspondiente solicitud a la
BAMF.
Reciben
prestaciones de solicitante de asilo y no prestaciones del Centro de Empleo.
No tienen derecho,
en principio, a ninguna prestación parental ni a la manutención de los hijos
("Kindergeld").
No están
autorizados a trasladarse a otra ciudad o estado federado mientras perciban
prestaciones estatales.
No están autorizados,
en principio, a viajar al extranjero. Viajar fuera de Alemania puede suponer la
revocación o la finalización del "Duldung".
Debe proporcionar
a las autoridades de inmigración información sobre su identidad y ciudadanía y
presentar los documentos pertinentes.
Las autoridades de
inmigración pueden evaluar los datos de su smartphone o de su ordenador si es
necesario para establecer su identidad.
Las personas con
"Duldung" están obligadas a cooperar para que se aclare su identidad
y sea posible su expulsión. Esta obligación de cooperar se conoce como
"Mitwirkungspflicht". Por eso, por ejemplo, las autoridades pueden
exigirle que solicite un pasaporte en la embajada de su país de origen. Si no
intenta obtener un pasaporte, las autoridades de inmigración pueden expedirle
un "Duldung" según el artículo 60b de la Ley de Asilo. Esta es una
forma de "Duldung" que puede tener muchos efectos negativos en su
situación. .... Si no coopera, además, sus prestaciones de solicitante de asilo
también pueden verse reducidas, incluso puede considerarse un delito”.
8. Regreso a la
introducción del RD 629/2022, en el que se explica que la reforma se basa en
que la Directiva (UE) 2016/ 801, de 11 de mayo de 2016, establece un margen de
discrecionalidad a los Estados miembros más amplio para que las y los
estudiantes puedan compatibilizar la realización de un empleo con los estudios,
algo que hasta ahora era regulado muy restrictivamente en el Reglamento de
Extranjería, de tal manera que la reforma de los arts. 37, 42, y 199 del Reglamento
“da respuesta a una demanda planteada por estudiantes e instituciones
universitarias. También se fomenta la internacionalización de las Universidades
españolas a través de un sistema más favorable para la atracción de
estudiantes”.
En tercer lugar,
se aborda la reforma del régimen de actividades por cuenta propia, con la
reforma de los arts. 71, 72, 105 y 109 del Reglamento, facilitando la puesta en
marcha de proyectos de autoempleo, y se posibilita, en el ámbito de las
renovaciones, “la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por
cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes,
al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro años”.
Por último, y ya
he lo he explicado con anterioridad, la finalidad de la norma es “mejorar la
tramitación de expedientes a través de una nueva unidad administrativa, creada
a través de la Disposición adicional única”, además de una mejora del
funcionamiento de las Oficinas de Extranjería. Para el legislador, “El mandato
de creación de una Unidad flexible, centralizada, que pueda prestar apoyo a las
Oficinas en la tramitación, se propone como un paso decidido hacia la
innovación en la gestión de la extranjería, basada en principios de
deslocalización y tramitación electrónica, que sea un punto de inflexión en el
servicio prestado al ciudadano”. Solo
resta esperar, y desear, y esto no lo dice la norma, sino que es una
manifestación personal, que el legislador acierte.
9. La reforma del
Reglamento de extranjería fue recibida lógicamente con innegable satisfacción
por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien emitió
una nota de prensa el mismo día de la aprobación por el
Consejo de Ministros, titulada “El Gobierno aprueba una reforma del Reglamento
de Extranjería para mejorar el modelo migratorio y favorecer la incorporación
al mercado laboral de las personas migrantes”, en la que sintetiza el contenido
y destaca los siguientes contenidos:
“- Facilita la
permanencia y el trabajo de los estudiantes extranjeros y actualiza las figuras
de arraigo social y laboral, así como la reagrupación familiar
- Crea una nueva figura de arraigo para
formación, inspirada en el modelo alemán, para los extranjeros que hayan
permanecido en España dos años en situación irregular
- Impulsa la
migración regular facilitando la entrada de emprendedores, favoreciendo la
contratación en origen y dotando de más estabilidad a los procesos de migración
circular
- Introduce
mejoras en la gestión administrativa mediante la creación de la Unidad de
Tramitación de Expedientes de Extranjería”.
Además, destaca
que la reforma “profundiza en la aprobada en otoño de 2021 para favorecer la
inclusión de los menores no acompañados y jóvenes extutelados, que ha
beneficiado a más de 10.000 personas en poco más de seis meses en vigor”.
La valoración
positiva de la reforma ha sido reiterada, una vez más, por el Ministro José
Luis Escriva en una entrevista publicada en el diario El País el 8 de agosto , quien afirma que “... Esta reforma persigue lo que buscamos todos, que el
proceso migratorio sea regular y seguro. Hay que evitar bolsas de irregularidad
muy dilatadas que generen en el mercado de trabajo español situaciones de
competencia desleal, de presión a la baja de los salarios, de desprotección de
muchas personas que llevan mucho tiempo viviendo en España y que siguen en una
situación de vulnerabilidad laboral”, y frente a la pregunta sobre las críticas
sindicales, responde que “... De lo que trata esta reforma es de que muchas
personas que han llegado a España irregularmente, pasado un tiempo y
constatadas una serie de circunstancias, puedan acceder a una mejor situación
en la sociedad y tengan más derechos. Desde ese punto de vista, difícilmente se
puede criticar la medida. Y por otro lado, no entiendo muy bien qué quiere
decir una medida clasista, aún menos cuando este Gobierno ha tomado tantas
medidas para mejorar la situación del mercado de trabajo y la precariedad
laboral y salarial, sobre todo de los jóvenes y de las mujeres españolas”.
En efecto, como he
indicado con anterioridad, la reforma ha merecido una valoración globalmente
negativa por parte de CCOO y UGT, que aun cuando han destacado algunos de los
contenidos que les parecen positivos, han enfatizado la falta de diálogo
durante la tramitación y lo que consideran una importante devaluación del
catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, manteniendo que el riesgo de la
norma es el de deteriorar las condiciones de trabajo en algunos sectores.
Reproduzco amplios fragmentos de la nota de prensa publicada con el título
“CCOO y UGT rechazan la modificación del Reglamento de extranjería aprobada en
Consejo de Ministros” .
“Para ambas
organizaciones, la reforma que se ha aprobado hoy en Consejo de Ministros es
precipitada e incompleta; precipitada por no haberse producido un marco real de
negociación en el ámbito del diálogo social como sí se produjo en 2004 y 2011,
mientras que se ha impulsado un procedimiento dirigido por el ministro de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, destinado a
satisfacer de manera casi inmediata las supuestas necesidades de sectores
laborales que dicen requerir incorporación urgente de migrantes.
En este sentido,
es un flaco favor el que hace el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones a la cohesión del mercado de trabajo español cuando, en lugar de
apostar por mejorar las condiciones de trabajo de sectores precarizados -y
muchas veces indignos- se les facilita una "mano de obra subsidiaria"
para colmar sus lagunas.
... Para UGT y CCOO, hay una serie de aspectos a
valorar en la reforma, como la modificación del arraigo laboral, el social y el
nuevo por colaboración con la administración laboral, pero quedan totalmente
deslucidos por los elemento que, desde un punto de vista de fondo ambos
sindicatos rechazan, como es la transformación de la autorización de estancia
para extranjeros por motivos de estudios en una suerte de autorización para
trabajar por causa de formación, que supone pervertir la figura del estudiante
extranjero y transformarlos en un pre trabajador sin importar el promocionar o
facilitar la fuga o drenaje de cerebros desde los países de origen y, de paso,
volviendo inútil la consideración de la situación nacional del empleo, porque
los trabajadores ya se encontrarán aquí.
Además, ambas
organizaciones consideran sospechosa la figura del arraigo por motivos de
formación, que supuestamente permitirá el acceso a la documentación a través de
una formación previa en España y dirigida a satisfacer lagunas laborales de
determinados sectores; y la figura más importante, como es la determinación de
la situación nacional de empleo a través del catálogo de ocupaciones de difícil
cobertura, sufre una “reforma interruptus”, puesto que no se abarca una reforma
meditada en su totalidad de los elementos que deben configurar un mecanismo
ágil, eficaz y realista para evaluar las necesidades reales del mercado de
trabajo español. Lo que se hace, en la práctica, es invalidarlo con la
posibilidad de que la Comisión Delegada de Asuntos Económicos introduzca las
ocupaciones que quiera en el mismo, obviamente a petición de sectores
económicos y empresariales y al margen de las organizaciones sindicales.
Por último, el
Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la
reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de
Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la
ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería
en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la
tramitación en las Oficinas Consulares”.
En línea semejante,
aunque más matizada en las críticas al valorar los aspectos positivos de la
reforma, se manifestó CCOO de Cataluña en un comunicado en el que consideraba insuficiente la
modificación y rechazaba la falta de diálogo social en su tramitación. Desde el sindicato se valoraba positivamente
algunos aspectos “como que la renovación de las autorizaciones de residencia y
trabajo tengan ahora una vigencia de cuatro años, lo que elimina carga
administrativa y burocrática y da más estabilidad a las autorizaciones, y que
permitan trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. O la ampliación de los
beneficiarios, en cuanto al arraigo familiar, y la incorporación del trabajo
por cuenta propia, en lo que se refiere al arraigo laboral. Y también, la
posibilidad de que las personas que puedan demostrar seis meses de relación
laboral realizada sin papeles puedan obtener autorización de residencia y
trabajo sin tener que demostrar ningún período mínimo de estancia en el Estado
español”. Por el contrario, las criticas versaban sobre estos contenidos: “Por
otra parte, en relación con las contrataciones de personas extranjeras en
origen, la reforma otorga carta blanca a la Administración en la determinación
de la situación nacional de empleo por medio de una propuesta libre y sin
límites de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos. Además,
la supuesta mejora del Catálogo de empleos de difícil cobertura se concreta
únicamente en una reducción de los plazos de publicidad de la oferta y de las
gestiones administrativas. ... Otro elemento que genera dudas en su aplicación
es la figura del arraigo por formación, que permite obtener una autorización
sólo de residencia de un año a aquellas personas que se comprometan a realizar
una formación vinculada al trabajo, lo que contradice la misma argumentación
del Gobierno para justificar la reforma de luchar contra la economía
sumergida”.
Desde un
planteamiento contrario, es decir de valoración positiva de la reforma, se
manifestó la USO en el comunicado “NuevoReglamento de la Ley de extranjería: más facilidades para la regulación y elempleo estable, cambios en los modelos de arraigo” , en cuanto que “atiende a parte de las
reivindicaciones que desde el sindicato hemos manifestado a tenor de la crisis
económica que venimos arrastrando desde el año 2020”, concretando su valoración
positiva en estos términos: “Por dos causas principales que expone el documento
resumen de la reforma del reglamento: por un lado, el modelo contemplado hasta
ahora no regula la inmigración, sino que la desregula. Por otro, parte de la
inmigración que se ha regulado no se ha realizado a través de los cauces
correctos. Un ejemplo de esto último es el uso de la protección internacional
con fines económicos.
Mientras miles de
personas esperan ver regularizada su situación legal, existe una realidad
paralela en la que una gran cantidad de empresas no son capaces de cubrir sus
vacantes. Esta falta de cobertura profesional supone un freno al crecimiento
económico y demográfico que tanta falta hace en estos momentos.
Por otro lado, los
procedimientos de arraigo anteriores no resultaban efectivos, especialmente por
la lentitud con la que se estaban llevando a cabo. Los porcentajes de
cumplimiento de expedientes en plazo son muy bajos en una gran parte del territorio,
lo que generaba mucha desigualdad. Además, la reducción burocrática con
respecto de esta cuestión puede suponer un cambio cultural en la Administración
Pública.
La flexibilización
que se presupone con los cambios aprobados favorece el cumplimiento de los
derechos humanos; contribuye a mejorar las situaciones de vulnerabilidad para
las personas y su situación jurídica; permite afrontar el reto demográfico; y
facilita la reducción de los mercados sumergidos, a la vez que se dinamiza la
economía del país”.
10. Las críticas a
la reforma, o al menos a algunos de sus contenidos más destacados, se
encuentran también en la moción presentada por el grupo parlamentariorepublicano en el Congreso de los Diputados “sobre la regularización de las
personas migrantes residentes en el Estado”
, que fue desestimada por el Pleno de la
Cámara Baja el 30 de junio. En dicha Moción, y tras explicar que habían tenido
acceso al borrador de la reforma, así como también a la memoria de análisis del
impacto normativo, y sin dejar de valorar positivamente algunos elementos de la
misma, eran bastante críticos con su contenido, en cuanto que consideraban que
el actual Gobierno “sigue la dinámica de todos los anteriores, porque continúa
reforzando la idea de siempre, la de vincular inmigración y mercado laboral,
continúan obviando que, por encima de todo, a las personas migrantes se les
debe reconocer la condición de ciudadanía de pleno derecho más allá de la
coyuntura del mercado laboral”, y se añadían algunas consideraciones concretas
de interés laboral que me permito reproducir:
“1. En referencia
al arraigo laboral, el preámbulo de la reforma hace una interpretación falaz
—puesto que también ha podido ser utilizado por personas que hubieran trabajado
dadas de alta y en situación regular, como las solicitantes de asilo—, como
inicio de la justificación para imponer luego en el texto legal que se propone
el requisito de la irregularidad para acceder a este tipo de arraigo. El
artículo 124.1 (arraigo laboral) exige para acreditar la relación laboral y su
duración «el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba válido en
Derecho que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada
desde la situación de regularidad administrativa».
Nos genera
importantes dudas: ¿si la relación laboral se hace desde la irregularidad
administrativa, no es válida para obtener esta autorización?, ¿para la persona
que está en situación administrativa irregular o cuya relación laboral no
pudiera ser dada de alta en el sistema, ¿no vale cualquier medio de prueba?
¿Serán medios de prueba específicos?
2. Respecto al
arraigo para la formación (dos años en España y realización de un curso de
formación ad hoc), durante la realización del curso la persona únicamente
tendrá una autorización de residencia provisional:
Nos genera
importantes dudas: si no puede trabajar mientras, ¿de qué vive entretanto si
tiene que atender a un curso? ¡Debería facilitarse una autorización de trabajo
provisional!
3. El artículo
127.2 establece: «Se podrá conceder una autorización de colaboración con la
administración laboral a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba admitido en
Derecho, haber trabajado en situación irregular durante un periodo mínimo de
seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo
64.2, de este reglamento, a excepción del apartado a) [carencia de antecedentes
penales, no aparecer como rechazables en cualquier Estado de la UE, etc.].»
Nos genera
importantes dudas: ¿Por qué seis meses? Es decir, si una persona, por ejemplo,
es explotada laboralmente, ¿tiene que esperar seis meses bajo el régimen de
explotación para intentar solicitar la correspondiente autorización de
residencia? La imposición de este plazo supone una revictimización de la
persona víctima y en realidad elude el auténtico objetivo de este artículo: la
lucha contra la explotación laboral. Hay muchas personas que podrían cumplir
con las condiciones para acceder a una autorización —a pesar de las trabas
materiales y administrativas—, pero simplemente no pueden porque no tienen
pasaporte: ¿cuándo se va a reformar y agilizar la concesión de las cédulas de
inscripción?”
11. Desde una
visión de la reforma como elemento facilitador de la incorporación regular de
la población migrante al mercado de trabajo, algo que reitero que está por ver
en cuanto que habrá que esperar a conocer cómo funciona realmente el arraigo
por formación y las modificaciones operadas respecto al catálogo de ocupaciones
de difícil cobertura, se manifestaba el diario El País en un editorial publicado el mismo día de la publicación
de la norma en el BOE, afirmándose que la reforma “...no va a ser suficiente para adecuar el
modelo migratorio español a unas circunstancias cada vez más complejas y que
pueden llegar a ser dramáticas por la guerra en Ucrania, la inflación o los
intensos cambios climáticos, pero tiene el arrojo de combatir la economía
sumergida, legalizar las vidas de miles de inmigrantes clandestinos y contribuir
a paliar la falta de mano de obra en sectores decisivos: transporte,
construcción, hostelería, digitalización”. (la negrita es mía).
12. En suma, y
antes de abordar el contenido del texto articulado, o al menos de sus
contenidos más relevantes y ponerlo en directa relación con todo lo
anteriormente expuesto, cabe decir que a mi parecer gran parte de la reforma
persigue aflorar la irregularidad laboral, al menos en sectores en los que se
necesita mano de obra aun cuando los datos de desempleo no avalen precisamente
tal hipótesis. No es una situación especifica de España, como se comprueba en
los documentos comunitarios y en las propuestas de reforma que se están
elaborando en otros Estados de la UE.
En cualquier caso,
parece cierto que no existe una solución mágica para hacer frente a la
inmigración irregular. Me permito aquí reproducir un fragmento del informe
publicado el 12 de julio en el Reino Unido por la House of Commons. Home
Affairs Committee. Channel crossings,
migrations and asylum. First report of
sessions 2022-2023 , con ocasión de la problemática
suscitada por el intento de migrantes de llegar por mar a las Islas británicas
y que pone el dedo en la llaga sobre medidas a adoptar: “Las iniciativas
políticas detalladas, basadas en pruebas, con costes completos y totalmente
probadas son, con mucho, las que más probabilidades tienen de lograr un cambio
gradual sostenible que disuada de viajes como los peligrosos cruces del Canal.
La estrecha cooperación con los socios internacionales, en particular con los
de Francia, es igualmente esencial, pero no siempre ha resultado ser mutuamente
provechosa desde el otro lado del Canal, ya que se ha convertido en una
cuestión muy "política" después del Brexit. La provisión de rutas
seguras y legales para los refugiados, el reconocimiento de que el Reino Unido
no es ni el anfitrión menos ni el más generoso de Europa o del mundo en
general, y la voluntad de cooperar plenamente con nuestros vecinos más cercanos
compartiendo inteligencia y equipos para identificar y socavar las
organizaciones criminales de tráfico de personas puede no ofrecer titulares
llamativos, pero es muy probable que funcione”.
Cambiando algunas
palabras y las referencias geográficas, esa reflexión es aplicable a España ¿no
les parece?
Buena lectura.
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