El Instituto
Nacional de Estadística publicó el miércoles 22 de junio (con modificación el
viernes, 24) la Encuesta anual de estructura salarial correspondiente al año 2020
A través de la EES
anual conocemos la ganancia bruta, si bien esta cifra no es la más adecuada
para conocer la realidad salarial de buena parte de las personas trabajadoras,
ya que hay muchos más asalariados con salarios bajos que elevados, por lo que,
a efectos estadísticos, “este hecho da lugar a que el salario medio sea
superior tanto al salario mediano como al más frecuente”. Por ello, es
conveniente conocer cuál es el salario mediano (“el que divide al número de
trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un salario superior y los
que tienen un salario inferior”), y por supuesto también el salario más
frecuente o modal percibido en España.
¿Cuáles serán los
factores que incidirán sobre el salario? El sector de actividad económica es
sin duda relevante con diferencias muy destacadas, e igualmente la ocupación de
la persona trabajadora. Asimismo, que la jornada sea completa o a tiempo
parcial tiene, igualmente, una importancia destacada, como también la tiene el
sexo de quien presta sus servicios por la diferente ubicación de trabajadores y
trabajadores en sectores de actividad, ocupaciones, duración de la jornada de
trabajo y modalidad contractual, teniendo esta última también su reflejo en las
diferencias salariales, en detrimento de quienes tuvieron contratos de duración
determinada con respecto a los indefinidos.
La nacionalidad es
un factor no desdeñable, igualmente, para entender la existencia de estas
diferencias salariales. ¿Y qué decir de la edad? Pues que los datos conocidos
confirman las intuiciones, cuales son que la mayor edad y la mayor antigüedad
en el empleo implican una remuneración salarial más elevada. No nos podemos
olvidar del ámbito territorial donde se desarrolla la actividad, la respectiva
la Comunidad Autónoma considerada, y los datos también pone de manifiesto
importantes diferencias, que guardan relación con la estructura productiva y
también, no conviene olvidarlo, con la mayor presencia sindical para
representar los intereses de las personas trabajadoras.
Para su comparación con los datos de 2019 remito a esta entrada
2. De las
consideraciones generales hemos de pasar ya a los datos concretos. Según la EES
2020, la ganancia media anual por persona trabajadora fue de 25.165,51 euros,
con un aumento del 3,2 % respecto al año anterior. La ganancia media para los
hombres fue de 27.642,52 euros y para las mujeres de 22.467,48 euros. El
salario medio anual femenino representó el 81,3 % del masculino, si bien esa
diferencia se reduce, señala la encuesta, “si se consideran puestos de trabajo
similares (misma ocupación, tipo de jornada, etc.)”. de tal manera que al
considerar el salario por hora el porcentaje es del 90,0 %. Otra diferencia
significativa es que el 11,9 % de los hombres percibió una remuneración igual o
inferior al SMI, incrementándose hasta el 27,5 % en el caso de las mujeres. Por
el contrario, mientras el porcentaje de hombres que perciben un salario igual o
inferior a cinco veces el SMI es del 3,7 %, la cifra se reduce al 1,9 % para
las mujeres. Y otro dato muy significativo es que del 15 % de personas
trabajadoras que tuvieron una ganancia por hora por debajo de los 2/3 de la
ganancia mediana, el 63,0 % eran mujeres. En todas estas diferencias influye el
mayor número de mujeres que trabajan a tiempo parcial.
No conviene
olvidar, por otra parte, que el salario mediano anual (el que divide al número de
personas trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un salario superior
y aquellas que perciben un salario inferior) es inferior, concretamente 20.920,12
euros, y que el salario más frecuente o modal (549.564 asalariados) fue de 18.480
euros, una diferencia significativa de casi 6.000 con respecto al salario
medio. Además, la EES 2020 apunta que hubo otro salario con muy elevada
frecuencia (548.313 asalariados) que fue de 13.970 euros (es decir, por poner
un ejemplo muy significativo, por debajo de los 14.000 euros anuales que, como
SMI, deben pagarse a partir del 1 de enero de 2022).
En cualquier caso,
las diferencias salariales por razón de sexo son claramente perceptibles tanto
si la actividad se presta a tiempo completo como a tiempo parcial, siendo más
elevado el porcentaje de trabajadores en el primer caso que perciben salarios
superiores a 15.000 euros, mientras que en el segundo la presencia femenina es
muy superior en especial en el caso de salarios inferiores a 20.000 euros.
También cabe señalar que el salario medio en JTP fue un 59,7 % inferior al de
TC, aquí con escasa diferencia entre hombres (57,6 %) y mujeres (59,4 %).
3. Ya he indicado
que la estructura productiva, y la presencia sindical, condicionan los niveles
salariales, y ello queda plenamente puesto de manifiesto al analizar los datos
por territorios autonómicos, ya que siguen siendo, como en años anteriores,
País Vasco, Madrid y Navarra las tres autonomías que tienen niveles superiores
a la media, además de Cataluña, mientras que en la franja inferior se ubican
Extremadura, Canarias y Murcia. Las diferencias van desde los 30.224,16 euros
del País Vasco a los 20.479,30 de Extremadura. Se destaca que las diferencias
entre sexos no son iguales en todas las regiones y que la distinta estructura
del empleo en cada una de ellas “es el factor fundamental que explica esta
variabilidad”, si bien el dato común a todas ellas es el salario inferior de
las mujeres con respecto al de los hombres.
Siguen las muy
importantes diferencias en función de la actividad económica que ya se
observaban en años anteriores, y que con datos de 2020 demuestran que buena
parte de la población que ha sido considerada imprescindible durante el período
de mayor auge de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19
perciben salarios por debajo de la media. En el top ten se coloca la actividad
de suministro de energía (53.575,71 euros) y el farolillo rojo es para el
sector de hostelería (14.136,95 euros). Fijémonos, como dato añadido que el
sector del comercio tiene una retribución media anual de 21.393,49 euros.
4. El principio de
igualdad de trato y no discriminación debe ser respetado con independencia de
la modalidad contractual y del tipo de jornada. Sería interesante analizar si
el respeto es total en ambos casos, y los conflictos suscitados en sede
judicial plantean más de una y dos dudas al respecto. En cualquier caso, y al
margen de esta consideración jurídica, los datos ponen de manifiesto la
diferencia salarial por razón de la duración (indefinida o temporal) de la
modalidad contractual, ya que el de quienes trabajan con contratos temporales
perciben una media anual de 19.228,47 euros, mientras que para los trabajadores
con contrato indefinido su remuneración es de 26.623,93 euros. Es decir, el
salario medio anual de los primeros es inferior en un 27,8 % al de los
segundos. Otro dato relevante a destacar con respecto a las diferencias por
razón de sexo, es que el salario de las mujeres fue inferior al salario medio
tanto si se trata de contratos indefinidos (6,8 %) como muy especialmente de
duración determinada (26,0 %)
Tampoco es de
extrañar, lógicamente, que si se analizan los salarios por tipos de ocupación,
la categoría de directores y gerentes ocupe el primer lugar del ranking,
mientras que el menor nivel se adjudica a las personas trabajadoras no
cualificadas en los servicios, yendo desde los 58.023,75 a los 13.765,34 euros.
Las y los jóvenes
salen claramente perjudicados en esta estadística con respecto a las personas
de mayor edad, siendo muy relevante, por ejemplo, la diferencia de los 28.713,98
euros percibidos por personas en la franja de edad de 55 a 59 años, con los 12.925,08
euros de quienes tienen entre 20 y 24 años. Dato relevante, y que debe llevar a
pensar qué medidas adoptar para mejorar la situación salarial, es que “todos
los intervalos por debajo de los 40 años tuvieron salarios inferiores a la
media”, mientras que los intervalos por encima de esta edad tuvieron salarios
superiores.
5. No menos
importante dado el importante número de personas trabajadoras extranjeras,
tanto de la Unión Europea como de terceros países, es el dato de la diferencia
salarial por razón de nacionalidad, siendo solo los españoles quienes
percibieron una cuantía superior a la media (25.165,51 euros ), situándose por
debajo los restantes, destacándose el dato de que el más bajo fue el de
personas de nacionalidades americanas (16.100,85) y africanas (16.784,02),
16.423,35 euros, algo que sin duda tendrá bastante que ver con el elevado
número de quienes, en su gran mayoría mujeres, trabajan en el servicio
doméstico y en el sector de la hostelería, en el primer caso, y en el ámbito
agrario en el segundo.
Buena lectura.
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