1. El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el pasado mes
de marzo los datos disponibles depersonas de nacionalidad extranjera con certificado de registro o tarjeta deresidencia a 31 de diciembre de 2021 , diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010,
por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeroscon autorización de estancia por estudio en vigor a la misma fecha que el anterior.
Con relación a los datos definitivos de 2020, se publicaron el flujo deautorizaciones de residencia concedidas a extranjeros , las concesiones de nacionalidad española por residencia , y los visados expedidos en oficinas consulares ,
Cabe recordar que con los datos a 31 de
diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del
mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer
trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos
introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013
consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a
aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en
vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar
“aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o
certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del
fallecimiento”.
Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de
la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la
nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro
caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de
extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba
que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración
pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores
obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el
informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de
2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en
serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los
nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo
semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas
anteriores.
La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la
extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en
el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de
empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida
desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación a partir de mediados de 2021, sobre la
población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen
General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al
régimen de libre circulación.
Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de
extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de
los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein,
Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que
sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el
régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que
les sea de aplicación el régimen comunitario”.
El informe con los datos disponibles a 31 de diciembre de 2012 incluye un
amplio apartado dedicado a las y los naciones del Reino Unido, que leva por
título “extranjeros con tarjeta de identificación de extranjero de acuerdo de
retirada”. Según los datos disponibles, hay un total de 407.628 británicos, con un incremento del 7 % en serie anual, y
se diferencian según la documentación de que dispongan: Tipo A, “ si tenían certificado o demuestran
que, sin tenerlo, vivían en España con anterioridad al 31 de diciembre de 2020,
y han acudido a comisaría (en algunos casos previo paso por la oficina de extranjería)
a solicitar la TIE, constan en el Registro Central de Extranjeros como
documentados con dicha tarjeta” (170.008
personas). Tipo B: “si tenían certificado, pero no han acudido a comisaría para
pedir el canje del certificado por TIE de Acuerdo de Retirada, como el canje no
se puede realizar de oficio, siguen apareciendo como inscritos en el Registro
con certificado, aunque ya no les sea aplicable el régimen de libre circulación
sino el establecido en el Acuerdo de Retirada (226.153 personas). Tipo C: “si
no tenían certificado y no han podido demostrar que residían en España antes
del 31 de diciembre de 2020, o si simplemente no residían en España antes de
esa fecha, les será de aplicación el régimen general de extranjería y estarán
documentados con autorización de residencia (2.467 personas).
2. A 31 de diciembre de 2021 había 6.007.553 extranjeros con certificado de
registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.480.047 personas
acogidas al régimen comunitario (58 %) y 2.345.921 al régimen general (40 %),
con un incremento en series interanual en el primer grupo de 10.030 (0,3 %), y
de 81.369 en el segundo (3,6 %). Se ha producido un incremento
global de 207.093 personas, casi un 4 % con respecto a 2020, y el crecimiento
acumulado de los últimos cinco años (y teniendo en consideración la grave
crisis sanitaria vivida en 2020 y sus consecuencias sobre las restricciones de
desplazamientos) ha sido de un 19 %. En
2021 destaca el importante crecimiento de la población colombiana, un 11 %
sobre 2020, y el significativo descenso de la población venezolana, que en cualquier
caso ha seguido aumentando en un porcentaje del 7 % (repárese en que el
crecimiento en 2020 fue del 94,4 %, que respondía, según el informe de dicho
año, “principalmente a la obtención de una autorización de residencia temporal
por razones de protección internacional”).
La caída de dos puntos en el régimen comunitario con respecto a los datos
de 2020 se debe fundamentalmente, así lo explica el documento, “a la
sustitución del registro o tarjeta de familiar por una TIE del Acuerdo de
Retirada para aquellos ciudadanos británicos y sus familiares beneficiarios del
Acuerdo que han procedido a realizar el canje de documentación desde 2020”, un
total de 181.585.
La edad media es de 40 años, con grandes diferencias entre la
población de mayor edad (Reino Unido, 55 años) y la de menor (Paquistán y
Marruecos, 33 años, seguida muy de cerca por China, 35). La reflexión de alcance
general que se realiza en el documento es que “los extranjeros, en general,
pero especialmente los de régimen general y, en menor medida, los familiares de
ciudadanos UE-AELC, contribuyen de forma significativa al rejuvenecimiento y
crecimiento de la población residente en España”, ya que “en la población
española el número de efectivos de 65 y más años representa el 21% del total,
en la población extranjera residente dicho porcentaje es solo del 9%...”.
La población femenina supone el 48,0 % del total, si bien, tal como se
destaca en el informe, está “mucho más feminizada entre los familiares de
ciudadanos UE-AELC (60 %), que entre los propios ciudadanos UE-AELC y Reino Unido
(47 %), o incluso los de régimen general (46 %).
Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se
aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen
Comunitario, es del 58 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa
en el 40,0 % % Las provincias de Madrid y Barcelona, con 972.247 y 895.647 extranjeros
respectivamente concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en
España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y
Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y
Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población
extranjera. Las poblaciones que tienen mayor proporción de población
extranjera entre sus habitantes son Almería, Baleares, Lleida, Girona y
Alicante.
3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los
extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado,
ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus
familiares). A 30 de diciembre de 2021 hay un total de 3.480.047, con 10.030
(0,3 %) personas más acogidas en serie interanual. Del total
referenciado, 2.935.530 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (84,0 %
del total, con una reducción del 0,3 sobre los datos de 2.020), mientras que el
resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un
tercer país, un total de 544.517 (16,0 %,), con un peso muy importante de
personas nacionales de Marruecos, Colombia y Venezuela. La población marroquí
supera los 40.000 residentes.
A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona
información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de
residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de
2021, 755.161 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras
que el resto tienen “motivo de residencia determinado” (915.358), o “motivo de
residencia no determinado” (1.264.355). En aquellos cuyo motivo de residencia
está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena (400.538,
44 %). Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora analizado, que
aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia se expidieron
antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley
16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7
del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento
objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la residencia por un
período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad,
donde el motivo de residencia no se diferenciaba”.
Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.
La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la
primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en
el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con
1.093.230 personas (incremento semestral de 1 % y aumento interanual del 3 %).
A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (377.139), del
Reino Unido (226.153 personas), y la búlgara (202.305). Cabe resaltar que de la
población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países,
Rumania, Italia y Reino Unido, que suponen más del 50 % del total de este
régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en
España.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad
Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de
este régimen. El 80,8 % de la población UE-AELC tiene edad laboral
(entre 16 y 64 años), porcentaje que asciende al 88 % de los familiares. La
población mayor de 65 años es del 12 %, y el restante 8 % es de los menores de
16 años, situándose la media de edad en los 40,8 años. La población rumana
es mayoritaria en catorce autonomías, siendo la italiana y la alemana las más
importantes en Baleares y Canarias, mientras que la población portuguesa es la
que tiene más presencia en Galicia, y la marroquí en las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al
régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea
de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2021 hay un
total de 2.345.921, con un incremento de 81.369 (3,6 %) en serie anual, un
porcentaje superior en dos puntos al del año anterior. La edad media es de 35,1
años. Por sexo, el 45,5 % son mujeres y el 54,5 % hombres.
La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el
conjunto de todas las nacionalidades, con 764.281personas, con un incremento
del 1 % en serie semestral y del 2 % anual, representando el 33 % del total de
la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (225,245),
ecuatorianos (122.248 %), Venezuela (114.793), colombianos (90.753), ucranianos
(86.410), y paquistaníes (84.239).
Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha
disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la
nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal
manera que queda en el 29,0 %, bastante por detrás del africano, (44,0 %), pero
por delante del asiático (19,0%).
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad
Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las
provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población
extranjera, 428.908 y 390.802, respectivamente De las restantes provincias
catalanas, Girona reúne a 89.803, Tarragona a 74.774, y Lleida a 43.033. Las
provincias de Barcelona y Madrid concentran al 35, % del total de residentes de
este régimen, y con Murcia (148.229), Alicante (122.606) y Valencia (112.061)
alcanzan el 51,0 %.
Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 80 %
de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años,
mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16
años (16,0), con una presencia residual (4,0 %) de los mayores de 65 años.
De los extranjeros del régimen general, el 77 %, es decir 1.810.921
personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un
elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América
Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los
nacionales de Marruecos, China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (535.000)
suponen el 23 %, con reducción de un 5 % en serie interanual.
De las autorizaciones de residencia temporal, 176.860 (33 %) son de trabajo
por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como
tarjeta azul UE y para investigación); 118.169 son por reagrupación familiar (22
%), 62.218 por residencia no lucrativa (12,0), y 177.153 por circunstancias
excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (33 % %). El incremento
del último colectivo, 44.692 autorizaciones más que a 31 de diciembre de 2020 (34
%) se debe mayoritariamente a la concesión de autorización de residencia
temporal por protección internacional.
A 30 de diciembre de 2021, 124.926 personas tienen autorización de
residencia inicial (5,0 % del total), Se produjeron 91.224 modificaciones, 121.699
de primera renovación y 21.542 de segunda, y 175.609 autorizaciones por
circunstancias excepciones (arraigo, razones humanitarias y otras)
5. Por último, cabe reseñar que el informe recoge datos estadísticos sobre
los extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las
posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Cabe destacar que 25.100 corresponden a autorizaciones
por razones de interés económico (51,0%) y 20.932 por motivos familiares (49,0
%). Los brasileños, colombianos, argentinos e indios, se sitúan en cabeza de
las autorizaciones concedidas a profesionales altamente cualificados (38,0 %),
mientras que son los chinos y rusos quienes están a la cabeza de las
autorizaciones de residencia a inversores (30 %).
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