viernes, 15 de abril de 2022

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2021.


1. El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el pasado mes de marzo   los datos disponibles depersonas de nacionalidad extranjera con certificado de registro o tarjeta deresidencia a 31 de diciembre de 2021  ,  diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeroscon autorización de estancia por estudio en vigor   a la misma fecha que el anterior.

Con relación a los datos definitivos de 2020, se publicaron el flujo deautorizaciones de residencia concedidas a extranjeros  , las concesiones de nacionalidad española por residencia  , y los visados expedidos en oficinas consulares  , 

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación  a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.

Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

El informe con los datos disponibles a 31 de diciembre de 2012 incluye un amplio apartado dedicado a las y los naciones del Reino Unido, que leva por título “extranjeros con tarjeta de identificación de extranjero de acuerdo de retirada”. Según los datos disponibles, hay un total de 407.628 británicos,  con un incremento del 7 % en serie anual, y se diferencian según la documentación de que dispongan:  Tipo A, “ si tenían certificado o demuestran que, sin tenerlo, vivían en España con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y han acudido a comisaría (en algunos casos previo paso por la oficina de extranjería) a solicitar la TIE, constan en el Registro Central de Extranjeros como documentados con dicha tarjeta”  (170.008 personas). Tipo B: “si tenían certificado, pero no han acudido a comisaría para pedir el canje del certificado por TIE de Acuerdo de Retirada, como el canje no se puede realizar de oficio, siguen apareciendo como inscritos en el Registro con certificado, aunque ya no les sea aplicable el régimen de libre circulación sino el establecido en el Acuerdo de Retirada (226.153 personas). Tipo C: “si no tenían certificado y no han podido demostrar que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020, o si simplemente no residían en España antes de esa fecha, les será de aplicación el régimen general de extranjería y estarán documentados con autorización de residencia (2.467 personas).  

2. A 31 de diciembre de 2021 había 6.007.553 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.480.047 personas acogidas al régimen comunitario (58 %) y 2.345.921 al régimen general (40 %), con un incremento en series interanual en el primer grupo de 10.030 (0,3 %), y de 81.369 en el segundo (3,6 %).   Se ha producido un incremento global de 207.093 personas, casi un 4 % con respecto a 2020, y el crecimiento acumulado de los últimos cinco años (y teniendo en consideración la grave crisis sanitaria vivida en 2020 y sus consecuencias sobre las restricciones de desplazamientos) ha sido de un 19 %.  En 2021 destaca el importante crecimiento de la población colombiana, un 11 % sobre 2020, y el significativo descenso de la población venezolana, que en cualquier caso ha seguido aumentando en un porcentaje del 7 % (repárese en que el crecimiento en 2020 fue del 94,4 %, que respondía, según el informe de dicho año, “principalmente a la obtención de una autorización de residencia temporal por razones de protección internacional”).

La caída de dos puntos en el régimen comunitario con respecto a los datos de 2020 se debe fundamentalmente, así lo explica el documento, “a la sustitución del registro o tarjeta de familiar por una TIE del Acuerdo de Retirada para aquellos ciudadanos británicos y sus familiares beneficiarios del Acuerdo que han procedido a realizar el canje de documentación desde 2020”, un total de 181.585.

 La edad media es de 40 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido, 55 años) y la de menor (Paquistán y Marruecos, 33 años, seguida muy de cerca por China, 35). La reflexión de alcance general que se realiza en el documento es que “los extranjeros, en general, pero especialmente los de régimen general y, en menor medida, los familiares de ciudadanos UE-AELC, contribuyen de forma significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población residente en España”, ya que “en la población española el número de efectivos de 65 y más años representa el 21% del total, en la población extranjera residente dicho porcentaje es solo del 9%...”.

La población femenina supone el 48,0 % del total, si bien, tal como se destaca en el informe, está “mucho más feminizada entre los familiares de ciudadanos UE-AELC (60 %), que entre los propios ciudadanos UE-AELC y Reino Unido (47 %), o incluso los de régimen general (46 %).  

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 58 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 40,0 % % Las provincias de Madrid y Barcelona, con 972.247 y 895.647 extranjeros respectivamente concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera. Las poblaciones que tienen mayor proporción de población extranjera entre sus habitantes son Almería, Baleares, Lleida, Girona y Alicante.

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30 de diciembre de 2021 hay un total de 3.480.047, con 10.030 (0,3 %) personas más acogidas en serie interanual.  Del total referenciado, 2.935.530 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (84,0 % del total, con una reducción del 0,3 sobre los datos de 2.020), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 544.517 (16,0 %,), con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos, Colombia y Venezuela. La población marroquí supera los 40.000 residentes.   

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2021, 755.161 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen “motivo de residencia determinado” (915.358), o “motivo de residencia no determinado” (1.264.355). En aquellos cuyo motivo de residencia está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena (400.538, 44 %). Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora analizado, que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”. 

Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.093.230 personas (incremento semestral de 1 % y aumento interanual del 3 %). A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (377.139), del Reino Unido (226.153 personas), y la búlgara (202.305). Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, que suponen más del 50 % del total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España.

 Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.  El 80,8 % de la población UE-AELC tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), porcentaje que asciende al 88 % de los familiares. La población mayor de 65 años es del 12 %, y el restante 8 % es de los menores de 16 años, situándose la media de edad en los 40,8 años. La población rumana es mayoritaria en catorce autonomías, siendo la italiana y la alemana las más importantes en Baleares y Canarias, mientras que la población portuguesa es la que tiene más presencia en Galicia, y la marroquí en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.  

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2021 hay un total de 2.345.921, con un incremento de 81.369 (3,6 %) en serie anual, un porcentaje superior en dos puntos al del año anterior. La edad media es de 35,1 años. Por sexo, el 45,5 % son mujeres y el 54,5 % hombres.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 764.281personas, con un incremento del 1 % en serie semestral y del 2 % anual, representando el 33 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (225,245), ecuatorianos (122.248 %), Venezuela (114.793), colombianos (90.753), ucranianos (86.410), y paquistaníes (84.239).  

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 29,0 %, bastante por detrás del africano, (44,0 %), pero por delante del asiático (19,0%).

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 428.908 y 390.802, respectivamente De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 89.803, Tarragona a 74.774, y Lleida a 43.033. Las provincias de Barcelona y Madrid concentran al 35, % del total de residentes de este régimen, y con Murcia (148.229), Alicante (122.606) y Valencia (112.061) alcanzan el 51,0 %.

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 80 % de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años, mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (16,0), con una presencia residual (4,0 %) de los mayores de 65 años.

De los extranjeros del régimen general, el 77 %, es decir 1.810.921 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos, China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (535.000) suponen el 23 %, con reducción de un 5 % en serie interanual.

De las autorizaciones de residencia temporal, 176.860 (33 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 118.169 son por reagrupación familiar (22 %), 62.218 por residencia no lucrativa (12,0), y 177.153 por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (33 % %). El incremento del último colectivo, 44.692 autorizaciones más que a 31 de diciembre de 2020 (34 %) se debe mayoritariamente a la concesión de autorización de residencia temporal por protección internacional.  

A 30 de diciembre de 2021, 124.926 personas tienen autorización de residencia inicial (5,0 % del total), Se produjeron 91.224 modificaciones, 121.699 de primera renovación y 21.542 de segunda, y 175.609 autorizaciones por circunstancias excepciones (arraigo, razones humanitarias y otras)

5. Por último, cabe reseñar que el informe recoge datos estadísticos sobre los extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Cabe destacar que 25.100 corresponden a autorizaciones por razones de interés económico (51,0%) y 20.932 por motivos familiares (49,0 %). Los brasileños, colombianos, argentinos e indios, se sitúan en cabeza de las autorizaciones concedidas a profesionales altamente cualificados (38,0 %), mientras que son los chinos y rusos quienes están a la cabeza de las autorizaciones de residencia a inversores (30 %).

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