martes, 18 de enero de 2022

Una primera recopilación sobre las valoraciones de la reforma laboral de 2021 en la blogosfera laboralista, redes sociales y medios de comunicación (I).

1. En las sieteentradas de este blog en las que he analizado, desde mi punto de vista, la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre  , he ido haciendo referencias a las valoraciones y análisis que se han hecho de la misma, básicamente por la doctrina laboralista, aunque no he olvidado, desde luego, las menciones a las efectuadas por los agentes sociales.

Me ha parecido útil e interesante poner orden en dicha explicación, y ahora lo hago después de haber procedido a la atenta lectura de todos los artículos y documentos que citaré a continuación.

Es obvio, sigo insistiendo en ello, en que a buen seguro habrá muchos más que no habré podido consultar, y que en pocas fechas esta recopilación necesitará de una ampliación ya que se anuncian para el inmediato futuro jornadas académicas y políticas, aunque no está muy clara en más de una ocasión la diferencia entre ambas, sobre la reforma, o más exactamente de las reformas de 2021 que ya han tenido o que tendrán en los meses (y años) venideros una importancia real para el futuro de las relaciones de trabajo en España.

La recopilación está cerrada a 18 de enero. Cuando el texto está disponible en abierto, adjunto el correspondiente enlace. Si no puede accederse por dicha vía, indico la editorial o el medio de comunicación, y si es posible una síntesis.

2. En primer lugar, ya se han publicado algunos, y muy útiles a la par que didácticos, documentos de síntesis del RD 32/2021, y también de las reformas que igualmente tendrán influencia en las relaciones de trabajo, ya sea en el sector privado o en el sector público.

A) Con la seriedad y didactismo que caracteriza a su actividad, ahora en el seno de la carrera judicial, el Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y actualmente magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Antonio V. Sempere, ha publicado “Las reformas laborales de diciembre de 2021” (Editorial Lefevre).

El título es claramente significativo de aquello que he indicado con anterioridad, que no hay una sola norma, aunque sea la más importante, de reforma, sino que también otras tienen indudable incidencia, tales como las que afectan directamente al empleo público, a los Presupuestos Generales del Estado, o al sistema público de Seguridad Social en el ámbito de las pensiones (Ley 20/2021 de 28 de diciembre, Ley 21/2021 de 28 de diciembre y Ley 22/2021 de 28 de diciembre, respectivamente) 

En su introducción, el autor explica que “El Boletín Oficial del Estado de los días 29 y 30 de diciembre de 2021 han alumbrado hasta cuatro normas con rango de Ley que, de uno u otro modo, han venido a alterar la regulación propia de las relaciones laborales y de protección social. Las páginas que siguen pretenden realizar un primer inventario de ellas, a caballo entre la mera reproducción sintética y el estudio pormenorizado. Esa modesta finalidad y la premura con que están confeccionadas explica que se haya optado por prescindir de apoyos bibliográficos o referencias a declaraciones de responsables políticos e interlocutores sociales. ,,, Aunque es innegable que la atención debe dirigirse de manera prioritaria hacia la identificada como “Reforma Laboral” (el RDL 32/2021), parece prudente no menospreciar la relevancia que posee la norma dirigida a paliar la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021). Desde la óptica aquí asumida (regulación del contrato de trabajo) desempeñan un papel secundario tanto la Ley sobre reforma de las pensiones (Ley 21/2021) cuanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 22/2021). La contemplación conjunta de todas las innovaciones no solo es conveniente sino que permite detectar conexiones o disfunciones de alcance práctico”.

B) No sólo es una recopilación de las novedades introducidas por el RDL 32/2021, sino que es mucho más, por cuanto sintetiza todos los cambios operados por esta norma en las distintas leyes que han sido modificadas, la aportación del magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Ángel Falguera Baró, “Guía/Esquema de la reforma laboral de 2021”, publicada en el núm. 50 (enero 2022) de la revista “Ciudad del Trabajo”  , de la que es su coordinador. En las páginas 269 a 284 de la revista, procede a una amplia síntesis-explicación de dicha reforma, incorporando algunas valoraciones propias sobre los cambios operados.

C) Unos cuadros de síntesis de la reforma laboral, indicando las diferencias, y por tanto, modificaciones, de la normativa aprobada tras acuerdo en la mesa del diálogo social (2021) y de aquella que se aprobó por decisión unilateral del ejecutivo en 2012 y dejando de lado el acuerdo en materia de negociación colectiva firmado pocos días antes por los agentes sociales, se encuentra en el núm. 228 (diciembre 2021) de la revista Jurisdicción Social , de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, elaborados por el siempre atento a las novedades normativas y jurisprudenciales, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos Hugo Preciado, miembro de su Consejo de Redacción .

En el editorial de la Revista, en plena coherencia con las tesis defendida por la asociación judicial, se manifiesta el parecer positivo sobre la reforma de 2021, a la par que se recuerda el negativo sobre la de 2012, en estos términos:

“Resulta ineludible destacar en este editorial la aprobación de la esperada Reforma laboral, mediante el RDL 32 /21 de 28 de diciembre.

En tanto que jueces laboralistas comprometidos seriamente con la protección de los derechos individuales y colectivos, en su momento mostramos una enorme preocupación ante la reforma introducida en el 2012, por las consecuencias devastadoras que podía tener, como así ocurrió, para la clase trabajadora.

Por el contrario, la mera lectura del preámbulo de la actual norma nos sitúa en un paradigma radicalmente distinto. Porque se trata de un texto riguroso que hace suyo el sufrimiento causado por los niveles de precariedad y temporalidad existentes en el país desde la aprobación del Estatuto en 1982, y porque trata de revertirlo partiendo de una premisa del maestro Tronti que siempre hemos defendido: que los trabajadores no pueden perder su plena ciudadanía cuando entran en la fábrica.

Tras un intenso esfuerzo negociador (que hemos de celebrar por cuanto que garantiza un mayor cumplimiento de la norma), se derogan los aspectos más lesivos de la reforma anterior, se aumenta la capacidad real de la negociación colectiva, y se encamina, en definitiva, a defender mediante hechos el trabajo decente.

Destacan, en concreto, cuestiones tan importantes como el reconocimiento de la ultra actividad de los convenios o la prohibición de rebajar los salarios del convenio sectorial por los de la empresa, junto con la aplicación del convenio colectivo del sector de actividad principal a las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas.

Otro aspecto esencial viene dado por garantizar la estabilidad en el empleo a partir de una institución, la temporalidad del trabajo, diferente a la que había empleado la legislación del ciclo 2010-2012, centrada en la extinción y el despido colectivo, incorporando el mecanismo RED como un instrumento que pueda emplearse como fórmula de salvaguarda del empleo en momentos de crisis, evitando el recurso al ajuste externo de empleo”.

D) Una excelente síntesis de la reforma, con igualmente cuadros comparativos de las modificaciones efectuadas en el RDL 32/2021 en la Ley del Estatuto de los trabajadores, Ley General de Seguridad Social y Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, principalmente, se ha llevado a cabo por el equipo técnico de CEF Laboral-Social, en el artículo “Resumen y cuadros comparativos de la reforma laboral 2021”  .

En este punto, cabe indicar que el director del Revista de Trabajo y Seguridad Social, el profesor Cristóbal Molina, ya ha anunciado, en el editorial del núm.466  (enero-febrero 2022), cerrado poco antes de la aprobación del RDL 32/2021, que el próximo número de abril-marzo estará dedicado al detallado estudio de dicha norma, en el marco de las reformas que el BOE no has dejado como regalo de fin de año, que no son otras que aquellas al las que se refiere el profesor Molina en dicho editorial:   “… Al cierre de este editorial… el Boletín Oficial del Estado (BOE) estaba en las vísperas de recibir el formidable aluvión de leyes. A través de ellas (en la modalidad de ley ordinaria del Parlamento, o de ley de autoridad gubernamental), tras largos periodos de debate, en unos casos con acuerdo, en otros sin él, se formalizan, por fin, tanto la –numerosas veces anunciada– contrarreforma laboral como la –pactada, salvo ciertos aspectos de los que se ha descolgado la patronal– de seguridad social, en particular en la más potente, y conflictiva, de sus ramas, la de pensiones. Otro sinfín de leyes tienen previsto alimentar las páginas del diario oficial, concurriendo en mayor o menor grado con ambos contextos normativo-institucionales y jurídico-sociales y económicos de reformas, del mercado de trabajo (por ejemplo, la relativa a la estabilización de una inmensa bolsa de fraude en el empleo público estatutario) y de la seguridad social (por ejemplo, la ley del ingreso mínimo vital –Ley 19/2021, de 20 de diciembre, publicada al cierre de este editorial–; el desplazamiento de los incentivos fiscales desde el tercer pilar –planes individuales– al segundo pilar –planes de empleo– de pensiones, a través de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022)”.

E) Un amplio y riguroso artículo del profesor Ferran Camas en su blog pasa revista general a la reforma operada por el RDL 32/2021, con el título “Una reforma laboral paradifundir: 15 mensajes que deben aplicarse en las relaciones laborales” , que ha preparado para su intervención como ponente en la jornada organizada el día 20 de enero por el Consejo de la Abogacía Catalana sobre dicha reforma. 

Antes de diseccionar con su habitual rigurosidad la norma, el profesor Camas desea destacar dos ideas generales que estoy seguro que pueden compartirse por todos quienes creemos que la reforma es globalmente positiva y mira hacia el futuro.

En primer lugar, su deseo, más bien objetivo, de que “los asesores, abogados, consultores o agentes aplicadores del Derecho del Trabajo sepan llevar a cabo lo exigido por el Real Decreto Ley 32/2021, que a mi modo de ver reorienta de forma importante el modelo de relaciones laborales, sobre todo en el ámbito de la contratación laboral, los mecanismos de flexibilidad interna en las empresas y la negociación colectiva”.

Y el segundo, directamente relacionado con el anterior, que “De hecho, considero que el éxito de esta reforma laboral pactada dependerá en gran medida de que los profesionales que trabajan con el Derecho laboral sepan trasladar a la realidad práctica las orientaciones vinculantes de la reforma laboral, además con la máxima celeridad ya que en el texto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque incorpora una batería importante de disposiciones transitorias así como la Disposición final octava que exceptúan aquella vigencia para numerosas de sus disposiciones, si bien con plazos cortos en el tiempo”.

F) Por fin, también deseo destacar la síntesis del RDL 32/2021 que ha efectuado mi compañero de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, Albert Pastor, a la que se puede acceder a través de su página de LinkedIn ), publicada el mismo día de la publicación de la norma en el BOE.

En su introducción, el profesor Pastor explica que “Con independencia de cualquier otra valoración, para la que habrá tiempo, se trata de una norma importante tanto por las materias en las que incide como por los cambios que introduce. En este sentido, cabe señalar que el Real Decreto-ley introduce modificaciones en algunas materias nucleares de nuestro sistema de relaciones laborales (contratación, negociación colectiva, ERTES) Se trata de una norma compleja y de la que ofrecemos una síntesis de sus 20 aspectos más destacados (la canción desesperada nerudiana es la que entonamos los y las profesionales de las relaciones laborales ante tanto cambio normativo).

3. ¿Cómo se valora la reforma por personas que han ocupado cargos de la máxima, o mucha, responsabilidad, en el Ministerio encargado, con diferentes denominaciones a lo largo de su historia, de tratar los asuntos laborales? Pues de forma bien distinta como se comprobará cuando los lectores y lectores puedan leer los dos textos que ahora enuncio.

A) El que fuera Ministro de Trabajo y Seguridad Social durante la última etapa del segundo gobierno socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, Valeriano Gómez, ha manifestado su parecer en el artículo “La reforma laboral: una extraña coincidencia”https://blogs.elconfidencial.com/economia/tribuna/2022-01-14/reforma-laboral-extrana-coincidencia-dialogo-social_3357828/ (14 de enero)  

De su amplio artículo, creo que deben destacarse dos afirmaciones de indudable interés para entender qué significa la reforma: en primer lugar, que “Lo importante en la reforma laboral actual no es cuánto permanece de la reforma laboral de 2012 y cuánto resulta transformado. Desde el momento en que el Gobierno abrió la posibilidad de someter al diálogo social su agenda laboral, estaba anunciando en realidad su voluntad de diseñar un nuevo marco fruto del acuerdo en el que era evidente que podrían permanecer algunas de las materias que configuraron la reforma de 2012. Sin embargo, la diferencia es que ahora el resultado es fruto del acuerdo, y ese resultado resuelve una situación que en 2012 había alterado profundamente el equilibrio en las relaciones laborales”; y, en segundo término, que “No es necesario insistir en que el final dialogado de la reforma es el mejor modo de cerrar el conflicto regulatorio abierto en 2012. Ahora el Parlamento tiene la palabra. Ojalá que esa extraña coincidencia contra ella, aparecida en ambos lados del espectro político, pueda convertirse en un nivel aceptable de consenso en una regulación laboral moderna y equilibrada que vuelve a poner en primer plano el diálogo social en un país que necesita el entendimiento en una medida no menor que la exigida hace 40 años”.

B) Tesis completamente distinta es la sostenida por el que fuera subsecretario de empleo durante la etapa en que se aprobó la reforma laboral unilateral de 2012 (RDL 3/2012 de 10 de febrero y Ley 3/2012 de 6 de julio), Pedro Chamorro, tal como se pone de manifiesto en el artículo “Flexibilidad interna y reforma laboral 2021” (29 de diciembre)  , en el que enfatiza el mantenimiento de los pilares de la reforma de 2012, si bien reconoce que la de 2021 aborda “algunos aspectos claves de nuestro sistema de relaciones laborales”, pero no l e concede mayor importancia ya que aquello que destaca , y creo que sus afirmaciones reflejan muy bien lo que era la reforma de 2012 y  que mereció mis criticas en muchas entradas del blog, es que “… gran parte del marco regulador de la flexiseguridad contenido en la reforma de 2012 permanece intacto en materias como la regulación de la clasificación profesional por grupos, la distribución irregular de la jornada anual, la movilidad geográfica y funcional o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La irrenunciable opción del legislador de hace una década por la flexibilidad interna frente el recurso al despido –cuyo régimen tampoco se altera en la reforma de 2021– se mantiene en gran medida, en particular en lo que respecta al instrumento de flexibilidad interna por excelencia: la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”.

No deja de ser curioso, y este es mi parecer obviamente, que se diga que la reforma de 2012 optó por flexibilidad interna, cuando en realidad se trató de potenciar especialmente la flexibilidad de salida.

4. En entras anteriores me he referido a alguna valoración efectuada por los agentes sociales que negocian en la mesa tripartita del diálogo social sobre la modernización del mercado de trabajo. No está de más, sin embargo, referirse de forma más amplia a la valoración general de la reforma.

A) Para CCOO y UGT  (28 de diciembre), el aspecto más importante de la reforma laboral de 2021, y que la diferencia de casi todas las anteriores habidas en España, es “la recuperación de derechos”, un acuerdo “no a favor de las pretensiones de la empresa, sino de la clase trabajadora”, poniendo en valor los acuerdos, y logros, alcanzados en tres ámbitos clave de las relaciones de trabajo, como son el fortalecimiento de la negociación colectiva, la lucha contra la temporalidad y el avance en la estabilidad en el empleo.

No se niega en modo alguno que hayan quedado fuera del acuerdo cuestiones tan importantes como la regulación de la flexibilidad de salida, es decir del despido, y las modificaciones que pudieran hacerse en el ámbito de la flexibilidad interna, es decir las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, si bien se destaca que las novedades introducidas tanto en la regulación negocial como en los ERTES pueden y deben contribuir a disminuir la importancia de las cuestiones que no han sido tratadas aún, anunciándose que los dos sindicatos “seguirán profundizando con nuevas reformas y nuevas propuestas en los próximos meses”.

Las mismas valoraciones se encuentran en el artículo publicado por el Vicesecretario General de Política Sindical de UGT, y miembro de la mesa negociadora, Mariano Hoya (28 de diciembre),  , y en el del Secretario General de CCOO Unai Sordo (23 de diciembre)  .

El primero, destaca además que “acuerdo demuestra que es posible consensuar entre diferentes y allana el camino para que una cantidad importante de fondos europeos, 140.000 millones de euros, los llamados Next Generation EU, lleguen a España para ayudar a nuestras empresas y autónomos a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia”, mientras que el segundo afirma tajantemente que se trata de  “La primera reforma laboral en la historia que gana derechos”, y refiriéndose al acuerdo alcanzado el 22 de diciembre afirma que “La negociación sobre el marco laboral para sustituir la nefasta reforma laboral del año 2012 ha concluido con un acuerdo inédito, yo diría que histórico. Lo es porque, por primera vez, una reforma laboral de este calado recupera derechos cercenados en anteriores reformas. Y lo es también porque lejos de limitarse a ser una reforma de derogación, apuntala los cambios en el modelo laboral que desde los sindicatos veníamos reclamando”.

B) Por parte empresarial, son pocas las valoraciones públicas sobre la reforma, siendo el documento más significativo a mi parecer el publicado el 23 de diciembre, con el muy aséptico título de “Comunicado de CEOE y CEPYME sobre la mesa de diálogosocial para la modernización del mercado laboral” (23 de diciembre) , en el que daban cuenta de la aprobación por sus órganos de dirección del acuerdo como “un ejercicio de responsabilidad”, sin que dejaran de destacar todo aquello que se mantiene de la normativa vigente, y poniendo el acento en la importancia de un texto que “aporta certezas de cara al exterior y favorece la confianza en España después de meses con mensajes muy perjudiciales para las empresas, los inversores y el futuro de nuestro país”.

C) Las tesis del MITES y MISSMI han sido bien explicadas y analizadas en entras anteriores. Baste ahora recordar del primero el comunicado emitido el 28 de diciembre, tras la aprobación por el Consejo de Ministro del RDL 32/2021, con el significativo título de “El Gobierno aprueba la transformación estructural del mercado laboralespañol que permitirá combatir la temporalidad y la precariedad y equipararlo aEuropa”   , cuyos tres primeros párrafos marcan claramente los objetivos políticos de la reforma: “El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos.

Mediante este nuevo Real Decreto Ley, se restablecen los equilibrios perdidos en la negociación colectiva que recuperará, nuevamente, su papel central en las relaciones laborales.

El texto, además, da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y sienta las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva”.

5. ¿Y qué dice, qué valoraciones ha hecho la doctrina laboralista? Pues ya disponemos de un muy numeroso arsenal de artículos en los que se efectúa bien un balance general, bien se disecciona cada uno de los diversos bloques de la reforma. De forma forzosamente esquemática relaciono algunos a continuación.

Sin duda además, deberemos estar pendientes de nuevas aportaciones que puedan ir surgiendo próximamente. Por ejemplo, junto con el ya citado número monográfico de la RTSS se ha anunciado otro, también dedicado monográficamente a la reforma, por la revistaEl Foro de Labos   .

También Iuslablog ha lanzado, en colaboración con la revista electrónica “Trabajo, persona, derecho, mercado”, la iniciativa “Proyecto Reforma Laboral 2021”, cuyo objetivo, se explica en su presentación, es “poner a disposición de un amplio abanico de interesados materiales, lecturas, interpretaciones y opiniones sobre el proceso de reforma laboral en curso y los cambios que introduce. En un primer momento nos centraremos en el Real Decreto-Ley 32/2021, analizándolo con un grado progresivo de profundidad a medida que se vaya disponiendo de tiempo y de materiales de apoyo, doctrinales y jurisprudenciales. En una segunda fase se integrarán los otros procesos de cambio, los ya producidos y los que están todavía en curso, con el objetivo de ofrecer una visión completa de las transformaciones del Derecho del Trabajo de este período.  ;

Igualmente net21.org   ya está publicando, y seguirá en próximas semanas, artículos sobre los distintos contenidos de la reforma y de otras normas que afectan a la misma.  

Y no puede faltar la obligada referencia a la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social (AEDTSS) que inició a finales de 2021 la publicación de artículos (briefs) sobre la reforma y en los que participarán, estoy seguro de ello, gran parte de las y los miembros de nuestra Asociación. 

A) En primer lugar, cabe referirse a los autores que han abordado en sus blogs desde la aprobación del acuerdo de 22 diciembre, todos o la mayor parte de sus contenidos, previa valoración general de la reforma.

a) Un primer caso es el del blog histórico, tanto por su historia como por su calidad, del profesor Antonio Baylos   

Ya apuntaba el autor, en el plenamente consolidado blog de net21.org   . en un artículo    publicado poco antes del acuerdo que la  reforma laboral no podía desligarse de los cambios legislativos puestos en marcha en materia laboral desde hace casi dos años, con referencia a materias que han sido abordadas con detalle por mi parte en anteriores entradas del blog como “la derogación del despido por absentismo.. la emanación de un conjunto de normas relativas al derecho del trabajo de la emergencia guiadas por el principio del mantenimiento del empleo… (y) han incorporado nuevas realidades derivadas del impacto de la digitalización en una perspectiva garantista y de creación de derechos”.

Y si me lo permite el profesor Baylos , creo que su tesis más importante sobre el valor de la reforma se encuentra en el último artículo publicado hasta ahora (18 de enero), en el que realza la importancia de la negociación colectiva como eje vertebrador de las relaciones laborales, sin olvidar, pero tampoco sin elevar a los altares, la regulación legal y las aportaciones jurisprudenciales. Por ello, me permito reproducir este muy significativo fragmento de su artículo "La importancia de la negociación colectiva y las críticas a la reforma laboral” 

“Un gran parte de las aportaciones especialmente críticas sobre el contenido de la reforma se centran, como es natural, en el marco legal y la interpretación del mismo, efectuando una comparación con el estado de la legislación laboral antes y después de la reforma laboral del 2021. A la inversa del conocido slogan publicitario de los años cuarenta del pasado siglo – antes y después de comer chocolates López – el resultado no es para estos críticos la opulencia de la imagen que el anuncio de los años del hambre preconizaba para quienes probaban el cacao publicitado – y que podría corresponderse a su juicio con algunas opiniones especialmente elogiosas de la reforma alcanzada – sino por el contrario la que sugeriría que la situación tras la reforma hace permanecer al conjunto de las y los trabajadores en un estado de raquitismo y endeblez endémico que el cambio legislativo no es capaz de modificar.  Sin perjuicio de entrar a rebatir una buena parte de sus argumentos muy cuestionables, lo que no es el propósito de esta página, lo que resulta de los mismos es que se centran en una concepción del derecho del trabajo medido en términos de la norma legal y de la interpretación jurisprudencial. Es decir, sustentan una posición que basa en la ley y en la jurisprudencia el desarrollo del derecho, lo que si bien puede constituir el paradigma de actuación del abogado y de su universo de agencia de intereses individuales o plurales mediados por la demanda colectiva, no tiene en consideración la importancia decisiva que en la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo tiene la negociación colectiva. Es un hecho que quienes se dedican al estudio del Derecho del trabajo conocen pero que muchas veces se olvida, y que se resume en que el elemento que vertebra el contenido de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo es el convenio colectivo, en cuya consecución la dimensión organizativa sindical es decisiva”.

b) Y qué decir, que no haya dicho en muchas ocasiones anteriores, de las aportaciones del profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog . Pues nada más ni nada menos que ha diseccionado hasta el límite, e incluso creo que ha ido en alguna ocasión más allá de aquello que se negoció en la mesa del diálogo social, todos y cada uno de los contenidos del RDL 32/2021, por lo que remito a todas las personas interesadas a la lectura de todas sus entradas, en la que siempre  apunta, con prudencia jurídica que le honra, que se trata de primeras aportaciones que pueden ser después revisadas y corregidas a partir del debate con la doctrina y la jurisprudencia. Tal como afirmó en su primera entrada sobre la reforma, dedicada a una cuestión tan importante y problemática como el impacto de la reforma  en contratas y subcontratas y el trabajo externalizado,  “en todo caso, vaya por delante que se trata de unas primeras valoraciones y, por consiguiente, susceptibles de corrección a la luz de una lectura más sosegada y, obviamente, de los múltiples estudios que se llevarán a cabo por parte de la doctrina más autorizada en los próximos días, semanas y meses”.

B) Pasemos ahora a las valoraciones que podemos denominar “de carácter general” que se ha hecho del texto ahora objeto de comentario.

a) Para el profesor Wilfredo Sanguinetti, en su artículo “La reforma laboral y el espíritude nuestro tiempo” (5 de enero)   que no desconoce ciertamente los problemas de índole interpretativa y aplicativa que plantean algunos preceptos del texto, y que no olvida tampoco que se han quedado por el camino materia necesarias de actualización/revisión, lo más importante, a mi parecer, es la recuperación de derechos y la voluntad de los negociadores, muy especialmente del MITES, de aprobar reformas garantistas.

Así lo explica en estos términos: “La gran novedad es, en cualquier caso, que por vez primera desde la aprobación en 1980 del Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos ante una reforma laboral que no se propone afrontar los problemas de nuestro mercado de trabajo recortando derechos para fomentar el empleo o aumentar la flexibilidad a disposición de las empresas, como ocurrió con todas las impulsadas antes, tanto por los gobiernos socialistas como por los gobiernos conservadores. Por el contrario, se trata de una reforma que, como se ha dicho reiteradamente, recupera derechos y considera además esta recuperación como un elemento favorable para la mejora de nuestras relaciones laborales. Un auténtico giro copernicano, donde los haya”. Se ha impulsado “una agenda reformadora inspirada en un laboralismo de orientación neogarantista que ha sabido apoyarse en el signo de los tiempos y defender la recepción y estabilización normativa de algunas de sus más importantes manifestaciones”.

b) Valoración también positiva es la efectuada por el profesor Joaquín Aparicio, en su artículo “El RD-L 32/2021 de 28 de diciembre de reforma laboral: tejiendo elmanto de Penélope”    (13 de enero)

Recuerda el profesor Aparicio, con pleno acierto a mi parecer, que el Derecho del Trabajo no está a margen de las tensiones sociales y económicas “que hacen aumentar o disminuir, según qué momentos, los poderes y derechos de cada una de las partes de la relación de trabajo”, y que los dos últimos años han visto el surgir de normas que van a favor de las personas trabajadoras, citando “las fuertes subidas del Salario Mínimo Interprofesional”, la derogación del despido por enfermedad, aun justificada, que con brutalidad impuso la reforma de 2012, la legislación de emergencia frente a la pandemia que con los ERTES salvó tantos puestos de trabajo, la llamada Ley Riders, con el novedoso derecho a nivel mundial del acceso a los algoritmos por parte de los representantes de los trabajadores, la regulación del teletrabajo, los planes de igualdad, las auditorias retributivas, todo ello enmarcado por la revalorización de las pensiones de acuerdo al IPC y el Ingreso Mínimo Vital, a pesar de las dificultades que está teniendo en su aplicación”.

No es de extrañar por consiguiente su valoración positiva de la reforma, ya que si bien no estamos aún ante el tan esperado nuevo Estatuto de los trabajadores, o del trabajo, del siglo XXI, “es un auténtico cambio de dirección en la dinámica histórica por la que desde hace años venia discurriendo nuestra legislación laboral. Ahora hay avances reales en la posición de las personas trabajadoras en la relación de trabajo que adquieren derechos que las protegen, lo que es ir a lo que es la esencia del Derecho del Trabajo, desdibujada en los últimos tiempos”.

c) Alta y clara es la valoración positiva efectuada por el profesor Jesús Cruz Villalón en su artículo “Una reforma estructural con futuro” (29 de diciembre)   , cuyo primer párrafo es muy esclarecedor respecto al valor que se le otorga a la reforma consensuada como palanca para avanzar en la mejora de las condiciones y de la regulación del trabajo.

Antes de sintetizar los ejes de la reforma, tan conocidos pero no por ellos menos necesitados de enumeración como son “atajar la temporalidad desbocada, superando la negativa rotación laboral…, fortalecer la negociación colectiva sectorial como instrumento de gestión de la política salarial…, corregir el uso desviado de la subcontratación…. , y situar los ERTES como los protagonistas por excelencia de los procesos de reestructuración empresarial”, el profesor Cruz expone que “Frente a reformas laborales previas, extensas y aparentemente profundas, pero que en la práctica provocaron efectos diversos de los oficialmente pretendidos, la última puede tener otro signo de importante calado. Esta nueva reforma, actuando sobre unas pocas piezas claves, puede tener suficiente impacto como para eliminar ciertas desviaciones perversas y al tiempo construir un modelo más equilibrado. Ello, además, se produce en un contexto favorecedor de su impacto real, siendo determinante cómo se implemente por sus actores principales. Un importante consenso respecto de los efectos perniciosos de ciertas prácticas laborales, una jurisprudencia que últimamente ha corregido algunos efectos negativos, un acuerdo de concertación que facilita su aplicación, así como una posición favorable desde Europa, se presentan como elementos decisivos para que esta reforma pueda tener efecto real y estabilidad temporal…”.

d) Desde otra perspectiva a mi parecer, pero en la misma onda de valoración positiva de la reforma, se manifiestan el profesor Jesús R. Mercader y la profesora Ana de la Puebla, en su artículo “La reforma laboral de 2021: elogio de la sensatez” (30 de diciembre)   , enfatizando que el que se haya conseguido un punto de equilibrio entre los responsables políticos, el gobierno en suma y los agentes sociales, “en un contexto tan difícil como el actual, es un mérito incuestionable que no solo ayuda a nuestro debilitado mercado de trabajo sino que fortalece nuestro entero sistema democrático”.

Enfatizando la importancia de las reformas adoptadas, y haciendo hincapié en que las operadas en materia de contratación suponen una apuesta decidida “por un modelo de flexiseguridad socialmente responsable”, el autor y la autora concluyen su artículo con una reflexión de alcance general que sin duda es demostración del valor que confieren a los acuerdos sociales: “Cuando andábamos buscando el espíritu de la transición y recuperar sus consensos, esta reforma parece indicarnos que vamos por buen camino. A partir de este momento, los intérpretes entraremos a valorar sus contenidos. Seguramente destacaremos lagunas, contradicciones e indeterminaciones y echaremos de menos la dorada precisión que solo se alcanza en el cielo de los conceptos pero, precisamente, en eso consiste la labor del jurista. En todo caso, no deberemos olvidar, ni tampoco lo deberían hacer los jueces y Tribunales, que una norma como la presente deberá ser interpretada a la luz de la fecunda confianza mutua que ha servido de base a los interlocutores sociales para alcanzar el acuerdo”.

e) Con prontitud efectuó una valoración positiva de la reforma la presidenta de nuestra AEDTSS, María Emilia Casas, y en los mismos términos, y sin ocultar en modo algunos los puntos débiles o conflictivos de aquella, se han manifestado tres miembros de la AEDTSS en sus aportaciones sobre la reforma.

Para la profesoraCasas (29 de diciembre)  , la importancia de la reforma radica en primer lugar en que es fruto de un acuerdo en el marco del diálogo social, que siempre es una garantía de una mayor efectividad en su aplicación, y por lo que respecta a cuestiones más concretas, subraya que la reforma “fortalece y amplia los mecanismos de flexibilidad interna como alternativa al despido”, así como también que la reforma  avanza en “la lucha contra el excesivo uso de la temporalidad y  la mejora de la calidad del empleo”.

f) En una línea semejante se sitúa la profesora Carolina Martínez  en su artículo  “Breve anotación a la reforma laboral” (31 de diciembre)  , en el que, tras proceder a una breve explicación de sus puntos básicos, concluye que hay que dar la bienvenida a “a este nuevo marco de ordenación de las relaciones laborales que nos depara el nuevo año, y deseemos y auguremos el mayor éxito posible a  esta reforma laboral que ya ha sido calificada por expertos y analistas de larga trayectoria y reconocida autoridad científica y profesional como sensata, realista y oportuna, capaz de proporcionar confianza y seguridad, suficiente para eliminar ciertas desviaciones perversas y construir un modelo más equilibrado”.

g) Para el profesor Tomás Sala , en su artículo sobre el RDL 32/2021 (31 de diciembre)   el éxito de la reforma consiste precisamente en haber sido fruto del acuerdo en el marco del diálogo social, en una situación política y económica ciertamente bastante difícil para el logro de acuerdos. Consecuencia de ser un acuerdo, es una reforma que acoge partes de unos y partes de otros, y de ahí, como subraya el profesor Sala, que “Precisamente por ello ni constituye una “derogación” de la anterior reforma laboral del Gobierno del PP de 2012, como habían pregonado electoralmente los partidos del Gobierno de coalición y afirman ahora determinados sectores de la Derecha política afirmando su “insoportable rigidez”, ni tampoco un “retoque cosmético” de la misma o “humo”, como afirman determinadas voces políticas radicales en la Izquierda. Por esta precisa y elemental razón, la Reforma efectuada, en el fondo, no gusta a nadie y por eso seguramente gusta a todos, siendo seguramente la reforma posible en una mesa de concertación social”.

Al igual que se ha destacado abundantemente por la doctrina laboralista y los agentes sociales, en tesis con la que coincido, el profesor Sala subraya que “No hay que olvidar, en fin, que la verdadera “clave de bóveda” de una Reforma Laboral no reside solamente en la ley sino, sobre todo, en la negociación colectiva, matizando donde haya que matizar en función de los sectores y subsectores de actividad y de las empresas, mediante su efectivo enriquecimiento”.

h) En fin, el profesor Miguel Basterra apunta en la misma dirección en su artículo “Primerasaproximaciones a la reforma laboral del RDL 32/2021 (29 de diciembre)   , o al menos así me  lo parece tras la lectura de su artículo, en el que efectúa una buena síntesis del contenido de la reforma, subrayando la importancia de las modificaciones operadas en los distintos bloques temáticos, y llamando, muy acertadamente, a un debate y reflexión mas tranquila en los próximos meses, para valorar una reforma que “así lo creo, debería ser examinada bajo el prisma de lo que es, y no a partir de lo que pudo ser o se anunció”.

i) Valoración positiva es la también la manifestada por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo en su artículo “El acuerdo de 22 de diciembre de 2021 para la reformalaboral” (27 de diciembre) , que considera “un gran éxito para estos (los agentes sociales), para el gobierno y para el país en su conjunto”, entrando en el debate de si hay derogación o no de la reforma de 2012 para concluir, con acierto a mi parecer, que la famosa “derogación” solo es cierta en parte, y que el resultado final es el resultado lógico de un complejo proceso negociador con cesiones por todas las partes.

En cualquier caso, su valoración positiva del acuerdo se plasma de manera evidente en el último párrafo del artículo: “Con este acuerdo España demuestra que está a la altura de los compromisos asumidos con la Unión Europea, superando los riesgos asumidos al fijar unos objetivos muy ambiciosos tanto en cuanto al contenido de las reformas a adoptar, como en lo relativo al procedimiento para adoptarlas, vía diálogo social. La reforma de 2012 ha demostrado que era, más que otra cosa, un Derecho de la emergencia económica, cuyas medidas más importantes no han cuajado porque se diseñaron para un contexto crítico muy particular. En un entorno muy distinto, con otras prioridades y tras haber experimentado la emergencia COVID, hacía falta otro Derecho del Trabajo. El acuerdo recién conseguido es un elemento fundamental de ese Derecho, y todos tendremos que aprenderlo y entenderlo, para así poder aplicarlo”.

j)  Una valoración general, positiva, de la reforma, ha sido también efectuada por el profesor Jesús Lahera, en su artículo “Cuatro objetivos reformistas” (30 de diciembre)   “la reducción de la temporalidad, la mejo drae los salarios, la relevancia de la formación de los trabajadores y el mantenimiento y potenciación de la flexibilidad empresarial”.

Coincido con el profesor Lahera en que el éxito de la reforma dependerá de muchos y variados factores, no siendo mi mucho menos poco importantes lo que enumera; “la ruptura empresarial con prácticas de rotación laboral, la digitalización de los medios de la Inspección en la lucha contra el fraude, la transformación de las ETT con fijos discontinuos, la capacidad de la negociación colectiva de vincular salarios con productividad, la mejora de los sistemas de formación de los trabajadores o en la mayor utilización por las PYMES de herramientas de flexibilidad interna más propicias en las grandes plantillas, sin obviar el factor esencial del crecimiento del empleo”

k) Para el profesor Federico Duran, y desde una perspectiva muy diferente, por decirlo de alguna manera, a la de los anteriores articulistas, se trata de una reforma “realista y oportuna” (28 de diciembre) 

Si para muestra vale un botón, lean los dos párrafos con lo que inicia el artículo, y el que lo cierra, explicando entre medio la reforma desde la perspectiva de ajuste a los interese empresariales:

“Lo más importante de la reforma laboral, en mi opinión, es que pacifica un tema, el de la derogación o no de la precedente, que generaba inquietudes e incertidumbres en las relaciones laborales, afectando a las decisiones de inversión empresarial.

Aprobada una reforma laboral, con el valor añadido de estar basada en el acuerdo de los agentes sociales, se despeja el horizonte y se estabiliza el marco regulador de las relaciones laborales, lo que solo puede generar confianza y seguridad, sin las que las decisiones creadoras de riqueza y de empleo se resienten significativamente.

…Desde el punto de vista de la defensa de los intereses empresariales es un gran resultado. No todo va a ser fácil, lógicamente; entre otras cosas, la libertad de empresa sigue padeciendo porque su proclamación constitucional no ha sido suficientemente interiorizada, ni administrativa ni judicialmente. Queda un camino arduo, pero al menos las minas que lo jalonaban han sido desactivadas”.

El profesor Duran publicaba el mismo día otro artículo sobre la reforma, con un contenido en la misma, o incluso diría que con mayor intensidad, línea que el anterior, titulado “Reformas laboral: fuese y no hubo nada”  , del que destaco un párrafo que, por si quedaba alguna duda de las tesis defendidas en el anterior, habla a mi parecer por sí solo: “… he de reconocer que estamos ante un buen acuerdo, por el que hay que felicitar a todo sus protagonistas: al Gobierno, por una parte, que ha sabido aparcar planteamientos extremistas y propiciar un acuerdo equilibrado; a los sindicatos, que han debido de hacer un ejercicio de realismo y de flexibilidad; y, sobre todo, a la representación empresarial, comandada por la CEOE, que ha marcado en los momentos decisivos el rumbo de la negociación y que ha convertido una debacle anunciada en una clara victoria de lo esencial de sus planteamientos”.

l) Distinta, en cuanto que es negativa, es la valoración efectuada por el profesor Daniel Toscani en su artículo “Una reforma laboral descafeinada” (29 de diciembre) , en el que expone cuales son a su parecer las grandes lagunas y omisiones del texto acordado, sin entrar a valorar, salvo con respecto a la recuperación de la ultraactividad si ha introducido reformas o modificaciones de la normativa vigente que puedan ser consideradas, siquiera sea mínimamente positivas. Para el autor, la reforma es solo la justificación para poder disponer de los fondos comunitarios y, como bien reza el título, es “una reforma descafeinada que no cumple las expectativas que se habían generado”. Dicho sea por mi parte, y conociendo el buen hacer intelectual del profesor Toscani, encuentro a faltar en su artículo, cuando menos, una visión algo más equilibrada de los logros y de las omisiones.

6. En próximos artículos, abordaré aquellos que he podido leer y que han tratado de forma concreta sobre los distintos bloques temáticos de la reforma.

Mientras tanto, buena lectura.

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