1. En las sieteentradas de este blog en las que he analizado, desde mi punto de vista, la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre , he ido haciendo referencias a las valoraciones y análisis que se han hecho de la misma, básicamente por la doctrina laboralista, aunque no he olvidado, desde luego, las menciones a las efectuadas por los agentes sociales.
Me ha parecido
útil e interesante poner orden en dicha explicación, y ahora lo hago después de
haber procedido a la atenta lectura de todos los artículos y documentos que
citaré a continuación.
Es obvio, sigo
insistiendo en ello, en que a buen seguro habrá muchos más que no habré podido
consultar, y que en pocas fechas esta recopilación necesitará de una ampliación
ya que se anuncian para el inmediato futuro jornadas académicas y políticas,
aunque no está muy clara en más de una ocasión la diferencia entre ambas, sobre
la reforma, o más exactamente de las reformas de 2021 que ya han tenido o que
tendrán en los meses (y años) venideros una importancia real para el futuro de
las relaciones de trabajo en España.
La recopilación está
cerrada a 18 de enero. Cuando el texto está disponible en abierto, adjunto el
correspondiente enlace. Si no puede accederse por dicha vía, indico la
editorial o el medio de comunicación, y si es posible una síntesis.
2. En primer
lugar, ya se han publicado algunos, y muy útiles a la par que didácticos,
documentos de síntesis del RD 32/2021, y también de las reformas que igualmente
tendrán influencia en las relaciones de trabajo, ya sea en el sector privado o
en el sector público.
A) Con la seriedad
y didactismo que caracteriza a su actividad, ahora en el seno de la carrera
judicial, el Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y actualmente
magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Antonio V. Sempere, ha
publicado “Las reformas laborales de diciembre de 2021” (Editorial Lefevre).
El título es claramente significativo de aquello que he indicado con anterioridad, que no hay una sola norma, aunque sea la más importante, de reforma, sino que también otras tienen indudable incidencia, tales como las que afectan directamente al empleo público, a los Presupuestos Generales del Estado, o al sistema público de Seguridad Social en el ámbito de las pensiones (Ley 20/2021 de 28 de diciembre, Ley 21/2021 de 28 de diciembre y Ley 22/2021 de 28 de diciembre, respectivamente)
En su
introducción, el autor explica que “El Boletín Oficial del Estado de los días
29 y 30 de diciembre de 2021 han alumbrado hasta cuatro normas con rango de Ley
que, de uno u otro modo, han venido a alterar la regulación propia de las
relaciones laborales y de protección social. Las páginas que siguen pretenden
realizar un primer inventario de ellas, a caballo entre la mera reproducción
sintética y el estudio pormenorizado. Esa modesta finalidad y la premura con
que están confeccionadas explica que se haya optado por prescindir de apoyos bibliográficos
o referencias a declaraciones de responsables políticos e interlocutores
sociales. ,,, Aunque es innegable que la atención debe dirigirse de manera
prioritaria hacia la identificada como “Reforma Laboral” (el RDL 32/2021),
parece prudente no menospreciar la relevancia que posee la norma dirigida a
paliar la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021). Desde la óptica aquí
asumida (regulación del contrato de trabajo) desempeñan un papel secundario
tanto la Ley sobre reforma de las pensiones (Ley 21/2021) cuanto la Ley de
Presupuestos Generales del Estado (Ley 22/2021). La contemplación conjunta de
todas las innovaciones no solo es conveniente sino que permite detectar
conexiones o disfunciones de alcance práctico”.
B) No sólo es una
recopilación de las novedades introducidas por el RDL 32/2021, sino que es
mucho más, por cuanto sintetiza todos los cambios operados por esta norma en
las distintas leyes que han sido modificadas, la aportación del magistrado de
la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Ángel
Falguera Baró, “Guía/Esquema de la reforma laboral de 2021”, publicada en el
núm. 50 (enero 2022) de la revista “Ciudad del Trabajo” , de la que es su
coordinador. En las páginas 269 a 284 de la revista, procede a una amplia
síntesis-explicación de dicha reforma, incorporando algunas valoraciones
propias sobre los cambios operados.
C) Unos cuadros de
síntesis de la reforma laboral, indicando las diferencias, y por tanto,
modificaciones, de la normativa aprobada tras acuerdo en la mesa del diálogo
social (2021) y de aquella que se aprobó por decisión unilateral del ejecutivo
en 2012 y dejando de lado el acuerdo en materia de negociación colectiva
firmado pocos días antes por los agentes sociales, se encuentra en el núm. 228
(diciembre 2021) de la revista Jurisdicción Social , de la Comisión
de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, elaborados por el siempre
atento a las novedades normativas y jurisprudenciales, magistrado de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos Hugo Preciado,
miembro de su Consejo de Redacción .
En el editorial de
la Revista, en plena coherencia con las tesis defendida por la asociación
judicial, se manifiesta el parecer positivo sobre la reforma de 2021, a la par
que se recuerda el negativo sobre la de 2012, en estos términos:
“Resulta
ineludible destacar en este editorial la aprobación de la esperada Reforma
laboral, mediante el RDL 32 /21 de 28 de diciembre.
En tanto que
jueces laboralistas comprometidos seriamente con la protección de los derechos
individuales y colectivos, en su momento mostramos una enorme preocupación ante
la reforma introducida en el 2012, por las consecuencias devastadoras que podía
tener, como así ocurrió, para la clase trabajadora.
Por el contrario,
la mera lectura del preámbulo de la actual norma nos sitúa en un paradigma
radicalmente distinto. Porque se trata de un texto riguroso que hace suyo el
sufrimiento causado por los niveles de precariedad y temporalidad existentes en
el país desde la aprobación del Estatuto en 1982, y porque trata de revertirlo
partiendo de una premisa del maestro Tronti que siempre hemos defendido: que
los trabajadores no pueden perder su plena ciudadanía cuando entran en la
fábrica.
Tras un intenso
esfuerzo negociador (que hemos de celebrar por cuanto que garantiza un mayor
cumplimiento de la norma), se derogan los aspectos más lesivos de la reforma
anterior, se aumenta la capacidad real de la negociación colectiva, y se
encamina, en definitiva, a defender mediante hechos el trabajo decente.
Destacan, en
concreto, cuestiones tan importantes como el reconocimiento de la ultra
actividad de los convenios o la prohibición de rebajar los salarios del
convenio sectorial por los de la empresa, junto con la aplicación del convenio
colectivo del sector de actividad principal a las personas trabajadoras de las
empresas contratistas y subcontratistas.
Otro aspecto
esencial viene dado por garantizar la estabilidad en el empleo a partir de una
institución, la temporalidad del trabajo, diferente a la que había empleado la
legislación del ciclo 2010-2012, centrada en la extinción y el despido
colectivo, incorporando el mecanismo RED como un instrumento que pueda
emplearse como fórmula de salvaguarda del empleo en momentos de crisis,
evitando el recurso al ajuste externo de empleo”.
D) Una excelente
síntesis de la reforma, con igualmente cuadros comparativos de las
modificaciones efectuadas en el RDL 32/2021 en la Ley del Estatuto de los
trabajadores, Ley General de Seguridad Social y Ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, principalmente, se ha llevado a cabo por el
equipo técnico de CEF Laboral-Social, en el artículo “Resumen y cuadros
comparativos de la reforma laboral 2021” .
En este punto, cabe indicar que el director del Revista de Trabajo y Seguridad Social, el profesor Cristóbal Molina, ya ha anunciado, en el editorial del núm.466 (enero-febrero 2022), cerrado poco antes de la aprobación del RDL 32/2021, que el próximo número de abril-marzo estará dedicado al detallado estudio de dicha norma, en el marco de las reformas que el BOE no has dejado como regalo de fin de año, que no son otras que aquellas al las que se refiere el profesor Molina en dicho editorial: “… Al cierre de este editorial… el Boletín Oficial del Estado (BOE) estaba en las vísperas de recibir el formidable aluvión de leyes. A través de ellas (en la modalidad de ley ordinaria del Parlamento, o de ley de autoridad gubernamental), tras largos periodos de debate, en unos casos con acuerdo, en otros sin él, se formalizan, por fin, tanto la –numerosas veces anunciada– contrarreforma laboral como la –pactada, salvo ciertos aspectos de los que se ha descolgado la patronal– de seguridad social, en particular en la más potente, y conflictiva, de sus ramas, la de pensiones. Otro sinfín de leyes tienen previsto alimentar las páginas del diario oficial, concurriendo en mayor o menor grado con ambos contextos normativo-institucionales y jurídico-sociales y económicos de reformas, del mercado de trabajo (por ejemplo, la relativa a la estabilización de una inmensa bolsa de fraude en el empleo público estatutario) y de la seguridad social (por ejemplo, la ley del ingreso mínimo vital –Ley 19/2021, de 20 de diciembre, publicada al cierre de este editorial–; el desplazamiento de los incentivos fiscales desde el tercer pilar –planes individuales– al segundo pilar –planes de empleo– de pensiones, a través de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022)”.
E) Un amplio y riguroso artículo del profesor Ferran Camas en su blog pasa revista general a la reforma operada por el RDL 32/2021, con el título “Una reforma laboral paradifundir: 15 mensajes que deben aplicarse en las relaciones laborales” , que ha preparado para su intervención como ponente en la jornada organizada el día 20 de enero por el Consejo de la Abogacía Catalana sobre dicha reforma.
Antes de diseccionar con su habitual rigurosidad la norma, el profesor Camas desea destacar dos ideas generales que estoy seguro que pueden compartirse por todos quienes creemos que la reforma es globalmente positiva y mira hacia el futuro.
En primer lugar, su
deseo, más bien objetivo, de que “los asesores, abogados, consultores o agentes
aplicadores del Derecho del Trabajo sepan llevar a cabo lo exigido por el Real
Decreto Ley 32/2021, que a mi modo de ver reorienta de forma importante el
modelo de relaciones laborales, sobre todo en el ámbito de la contratación
laboral, los mecanismos de flexibilidad interna en las empresas y la
negociación colectiva”.
Y el segundo,
directamente relacionado con el anterior, que “De hecho, considero que el éxito
de esta reforma laboral pactada dependerá en gran medida de que los
profesionales que trabajan con el Derecho laboral sepan trasladar a la realidad
práctica las orientaciones vinculantes de la reforma laboral, además con la
máxima celeridad ya que en el texto entra en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE, aunque incorpora una batería importante de disposiciones
transitorias así como la Disposición final octava que exceptúan aquella
vigencia para numerosas de sus disposiciones, si bien con plazos cortos en el
tiempo”.
F) Por fin, también deseo destacar la síntesis del RDL 32/2021 que ha efectuado mi compañero de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, Albert Pastor, a la que se puede acceder a través de su página de LinkedIn ), publicada el mismo día de la publicación de la norma en el BOE.
En su introducción,
el profesor Pastor explica que “Con independencia de cualquier otra valoración,
para la que habrá tiempo, se trata de una norma importante tanto por las
materias en las que incide como por los cambios que introduce. En este sentido,
cabe señalar que el Real Decreto-ley introduce modificaciones en algunas
materias nucleares de nuestro sistema de relaciones laborales (contratación,
negociación colectiva, ERTES) Se trata de una norma compleja y de la que ofrecemos
una síntesis de sus 20 aspectos más destacados (la canción desesperada
nerudiana es la que entonamos los y las profesionales de las relaciones laborales
ante tanto cambio normativo).
3. ¿Cómo se valora
la reforma por personas que han ocupado cargos de la máxima, o mucha,
responsabilidad, en el Ministerio encargado, con diferentes denominaciones a lo
largo de su historia, de tratar los asuntos laborales? Pues de forma bien
distinta como se comprobará cuando los lectores y lectores puedan leer los dos
textos que ahora enuncio.
A) El que fuera Ministro de Trabajo y Seguridad Social durante la última etapa del segundo gobierno socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, Valeriano Gómez, ha manifestado su parecer en el artículo “La reforma laboral: una extraña coincidencia”https://blogs.elconfidencial.com/economia/tribuna/2022-01-14/reforma-laboral-extrana-coincidencia-dialogo-social_3357828/ (14 de enero)
De su amplio
artículo, creo que deben destacarse dos afirmaciones de indudable interés para
entender qué significa la reforma: en primer lugar, que “Lo importante en la reforma laboral actual
no es cuánto permanece de la reforma laboral de 2012 y cuánto resulta transformado. Desde el momento en que
el Gobierno abrió la posibilidad de someter al diálogo social su agenda
laboral, estaba anunciando en realidad su voluntad de diseñar un nuevo
marco fruto del acuerdo en el que era evidente que podrían permanecer
algunas de las materias que configuraron la reforma de 2012. Sin embargo, la
diferencia es que ahora el resultado es fruto del acuerdo, y ese resultado
resuelve una situación que en 2012 había alterado profundamente el equilibrio
en las relaciones laborales”; y, en segundo término, que “No es necesario
insistir en que el final dialogado de la reforma es el mejor modo
de cerrar el conflicto regulatorio abierto en 2012. Ahora el
Parlamento tiene la palabra. Ojalá que esa extraña coincidencia contra ella,
aparecida en ambos lados del espectro político, pueda convertirse en un nivel
aceptable de consenso en una regulación laboral moderna y equilibrada que
vuelve a poner en primer plano el diálogo social en un país que necesita el
entendimiento en una medida no menor que la exigida hace 40 años”.
B) Tesis completamente distinta es la sostenida por el que fuera subsecretario de empleo durante la etapa en que se aprobó la reforma laboral unilateral de 2012 (RDL 3/2012 de 10 de febrero y Ley 3/2012 de 6 de julio), Pedro Chamorro, tal como se pone de manifiesto en el artículo “Flexibilidad interna y reforma laboral 2021” (29 de diciembre) , en el que enfatiza el mantenimiento de los pilares de la reforma de 2012, si bien reconoce que la de 2021 aborda “algunos aspectos claves de nuestro sistema de relaciones laborales”, pero no l e concede mayor importancia ya que aquello que destaca , y creo que sus afirmaciones reflejan muy bien lo que era la reforma de 2012 y que mereció mis criticas en muchas entradas del blog, es que “… gran parte del marco regulador de la flexiseguridad contenido en la reforma de 2012 permanece intacto en materias como la regulación de la clasificación profesional por grupos, la distribución irregular de la jornada anual, la movilidad geográfica y funcional o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La irrenunciable opción del legislador de hace una década por la flexibilidad interna frente el recurso al despido –cuyo régimen tampoco se altera en la reforma de 2021– se mantiene en gran medida, en particular en lo que respecta al instrumento de flexibilidad interna por excelencia: la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”.
No deja de ser curioso, y este es mi parecer obviamente, que
se diga que la reforma de 2012 optó por flexibilidad interna, cuando en
realidad se trató de potenciar especialmente la flexibilidad de salida.
4. En entras anteriores me he referido a alguna valoración
efectuada por los agentes sociales que negocian en la mesa tripartita del
diálogo social sobre la modernización del mercado de trabajo. No está de más,
sin embargo, referirse de forma más amplia a la valoración general de la
reforma.
A) Para CCOO y UGT (28
de diciembre), el aspecto más
importante de la reforma laboral de 2021, y que la diferencia de casi todas las
anteriores habidas en España, es “la recuperación de derechos”, un acuerdo “no
a favor de las pretensiones de la empresa, sino de la clase trabajadora”,
poniendo en valor los acuerdos, y logros, alcanzados en tres ámbitos clave de
las relaciones de trabajo, como son el fortalecimiento de la negociación
colectiva, la lucha contra la temporalidad y el avance en la estabilidad en el
empleo.
No se niega en modo alguno que hayan quedado fuera del
acuerdo cuestiones tan importantes como la regulación de la flexibilidad de
salida, es decir del despido, y las modificaciones que pudieran hacerse en el
ámbito de la flexibilidad interna, es decir las modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo, si bien se destaca que las novedades introducidas
tanto en la regulación negocial como en los ERTES pueden y deben contribuir a
disminuir la importancia de las cuestiones que no han sido tratadas aún,
anunciándose que los dos sindicatos “seguirán profundizando con nuevas reformas
y nuevas propuestas en los próximos meses”.
Las mismas valoraciones se encuentran en el artículo
publicado por el Vicesecretario General de Política Sindical de UGT, y miembro
de la mesa negociadora, Mariano Hoya (28 de diciembre), , y en el del Secretario General de CCOO Unai Sordo (23 de
diciembre) .
El primero, destaca además que “acuerdo demuestra que es posible
consensuar entre diferentes y allana el camino para que una cantidad importante
de fondos europeos, 140.000 millones de euros, los llamados Next Generation EU,
lleguen a España para ayudar a nuestras empresas y autónomos a reparar los
daños económicos y sociales causados por la pandemia”, mientras que el segundo
afirma tajantemente que se trata de “La
primera reforma laboral en la historia que gana derechos”, y refiriéndose al
acuerdo alcanzado el 22 de diciembre afirma que “La negociación sobre el marco
laboral para sustituir la nefasta reforma laboral del año 2012 ha concluido con
un acuerdo inédito, yo diría que histórico. Lo es porque, por primera vez, una
reforma laboral de este calado recupera derechos cercenados en anteriores
reformas. Y lo es también porque lejos de limitarse a ser una reforma de
derogación, apuntala los cambios en el modelo laboral que desde los sindicatos
veníamos reclamando”.
B) Por parte
empresarial, son pocas las valoraciones públicas sobre la reforma, siendo el
documento más significativo a mi parecer el publicado el 23 de diciembre, con
el muy aséptico título de “Comunicado de CEOE y CEPYME sobre la mesa de diálogosocial para la modernización del mercado laboral” (23 de diciembre) , en el que daban
cuenta de la aprobación por sus órganos de dirección del acuerdo como “un
ejercicio de responsabilidad”, sin que dejaran de destacar todo aquello que se
mantiene de la normativa vigente, y poniendo el acento en la importancia de un
texto que “aporta certezas de cara al exterior y favorece la confianza en
España después de meses con mensajes muy perjudiciales para las empresas, los
inversores y el futuro de nuestro país”.
C) Las tesis del
MITES y MISSMI han sido bien explicadas y analizadas en entras anteriores.
Baste ahora recordar del primero el comunicado emitido el 28 de diciembre, tras
la aprobación por el Consejo de Ministro del RDL 32/2021, con el significativo
título de “El Gobierno aprueba la transformación estructural del mercado laboralespañol que permitirá combatir la temporalidad y la precariedad y equipararlo aEuropa” , cuyos tres primeros párrafos marcan
claramente los objetivos políticos de la reforma: “El Consejo de Ministros ha
aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno,
las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales
CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma
permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por
primera vez, en el entorno de los estándares europeos.
Mediante este
nuevo Real Decreto Ley, se restablecen los equilibrios perdidos en la
negociación colectiva que recuperará, nuevamente, su papel central en las
relaciones laborales.
El texto, además,
da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos
con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y sienta las bases en
materia laboral para una recuperación justa e inclusiva”.
5. ¿Y qué dice,
qué valoraciones ha hecho la doctrina laboralista? Pues ya disponemos de un muy
numeroso arsenal de artículos en los que se efectúa bien un balance general,
bien se disecciona cada uno de los diversos bloques de la reforma. De forma
forzosamente esquemática relaciono algunos a continuación.
Sin duda además, deberemos
estar pendientes de nuevas aportaciones que puedan ir surgiendo próximamente.
Por ejemplo, junto con el ya citado número monográfico de la RTSS se ha
anunciado otro, también dedicado monográficamente a la reforma, por la revistaEl Foro de Labos .
También Iuslablog ha
lanzado, en colaboración con la revista electrónica “Trabajo, persona, derecho,
mercado”, la iniciativa “Proyecto Reforma Laboral 2021”, cuyo objetivo, se
explica en su presentación, es “poner a disposición de un amplio abanico de
interesados materiales, lecturas, interpretaciones y opiniones sobre el proceso
de reforma laboral en curso y los cambios que introduce. En un primer momento
nos centraremos en el Real Decreto-Ley 32/2021, analizándolo con un grado
progresivo de profundidad a medida que se vaya disponiendo de tiempo y de
materiales de apoyo, doctrinales y jurisprudenciales. En una segunda fase se
integrarán los otros procesos de cambio, los ya producidos y los que están
todavía en curso, con el objetivo de ofrecer una visión completa de las
transformaciones del Derecho del Trabajo de este período. ;
Igualmente
net21.org ya está
publicando, y seguirá en próximas semanas, artículos sobre los distintos
contenidos de la reforma y de otras normas que afectan a la misma.
Y no puede faltar
la obligada referencia a la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social (AEDTSS) que inició a
finales de 2021 la publicación de artículos (briefs) sobre la reforma y en los
que participarán, estoy seguro de ello, gran parte de las y los miembros de
nuestra Asociación.
A) En primer
lugar, cabe referirse a los autores que han abordado en sus blogs desde la
aprobación del acuerdo de 22 diciembre, todos o la mayor parte de sus
contenidos, previa valoración general de la reforma.
a) Un primer caso es el del blog histórico, tanto por su historia como por su calidad, del profesor Antonio Baylos
Ya apuntaba el
autor, en el plenamente consolidado blog de net21.org . en un artículo publicado poco antes del acuerdo que la reforma laboral no podía desligarse de los
cambios legislativos puestos en marcha en materia laboral desde hace casi dos
años, con referencia a materias que han sido abordadas con detalle por mi parte
en anteriores entradas del blog como “la derogación del despido por
absentismo.. la emanación de un conjunto de normas relativas al derecho del
trabajo de la emergencia guiadas por el principio del mantenimiento del empleo…
(y) han incorporado nuevas realidades derivadas del impacto de la
digitalización en una perspectiva garantista y de creación de derechos”.
Y si me lo permite el profesor Baylos , creo que su tesis más importante sobre el valor de la reforma se encuentra en el último artículo publicado hasta ahora (18 de enero), en el que realza la importancia de la negociación colectiva como eje vertebrador de las relaciones laborales, sin olvidar, pero tampoco sin elevar a los altares, la regulación legal y las aportaciones jurisprudenciales. Por ello, me permito reproducir este muy significativo fragmento de su artículo "La importancia de la negociación colectiva y las críticas a la reforma laboral” “
“Un gran parte de
las aportaciones especialmente críticas sobre el contenido de la reforma se
centran, como es natural, en el marco legal y la interpretación del mismo,
efectuando una comparación con el estado de la legislación laboral antes y
después de la reforma laboral del 2021. A la inversa del conocido slogan
publicitario de los años cuarenta del pasado siglo – antes y después de comer
chocolates López – el resultado no es para estos críticos la opulencia de la
imagen que el anuncio de los años del hambre preconizaba para quienes probaban
el cacao publicitado – y que podría corresponderse a su juicio con algunas
opiniones especialmente elogiosas de la reforma alcanzada – sino por el
contrario la que sugeriría que la situación tras la reforma hace permanecer al
conjunto de las y los trabajadores en un estado de raquitismo y endeblez
endémico que el cambio legislativo no es capaz de modificar. Sin perjuicio de entrar a rebatir una buena
parte de sus argumentos muy cuestionables, lo que no es el propósito de esta
página, lo que resulta de los mismos es que se centran en una concepción del
derecho del trabajo medido en términos de la norma legal y de la interpretación
jurisprudencial. Es decir, sustentan una posición que basa en la ley y en la
jurisprudencia el desarrollo del derecho, lo que si bien puede constituir el
paradigma de actuación del abogado y de su universo de agencia de intereses
individuales o plurales mediados por la demanda colectiva, no tiene en
consideración la importancia decisiva que en la regulación de las condiciones
de trabajo y de empleo tiene la negociación colectiva. Es un hecho que quienes
se dedican al estudio del Derecho del trabajo conocen pero que muchas veces se
olvida, y que se resume en que el elemento que vertebra el contenido de los
derechos individuales y colectivos derivados del trabajo es el convenio
colectivo, en cuya consecución la dimensión organizativa sindical es decisiva”.
b) Y qué decir,
que no haya dicho en muchas ocasiones anteriores, de las aportaciones del
profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog . Pues nada más ni
nada menos que ha diseccionado hasta el límite, e incluso creo que ha ido en
alguna ocasión más allá de aquello que se negoció en la mesa del diálogo
social, todos y cada uno de los contenidos del RDL 32/2021, por lo que remito a
todas las personas interesadas a la lectura de todas sus entradas, en la que
siempre apunta, con prudencia jurídica
que le honra, que se trata de primeras aportaciones que pueden ser después
revisadas y corregidas a partir del debate con la doctrina y la jurisprudencia.
Tal como afirmó en su primera entrada sobre la reforma, dedicada a una cuestión
tan importante y problemática como el impacto de la reforma en contratas y subcontratas y el trabajo
externalizado, “en todo caso, vaya
por delante que se trata de unas primeras valoraciones y, por consiguiente,
susceptibles de corrección a la luz de una lectura más sosegada y, obviamente,
de los múltiples estudios que se llevarán a cabo por parte de la doctrina más
autorizada en los próximos días, semanas y meses”.
B) Pasemos ahora a
las valoraciones que podemos denominar “de carácter general” que se ha hecho
del texto ahora objeto de comentario.
a) Para el
profesor Wilfredo Sanguinetti, en su artículo “La reforma laboral y el espíritude nuestro tiempo” (5 de enero) que no desconoce
ciertamente los problemas de índole interpretativa y aplicativa que plantean
algunos preceptos del texto, y que no olvida tampoco que se han quedado por el
camino materia necesarias de actualización/revisión, lo más importante, a mi
parecer, es la recuperación de derechos y la voluntad de los negociadores, muy
especialmente del MITES, de aprobar reformas garantistas.
Así lo explica en
estos términos: “La gran novedad es, en cualquier caso, que por vez primera
desde la aprobación en 1980 del Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos
ante una reforma laboral que no se propone afrontar los problemas de nuestro
mercado de trabajo recortando derechos para fomentar el empleo o aumentar la
flexibilidad a disposición de las empresas, como ocurrió con todas las
impulsadas antes, tanto por los gobiernos socialistas como por los gobiernos
conservadores. Por el contrario, se trata de una reforma que, como se ha dicho
reiteradamente, recupera derechos y considera además esta recuperación como un
elemento favorable para la mejora de nuestras relaciones laborales. Un
auténtico giro copernicano, donde los haya”. Se ha impulsado “una agenda
reformadora inspirada en un laboralismo de orientación neogarantista que ha
sabido apoyarse en el signo de los tiempos y defender la recepción y
estabilización normativa de algunas de sus más importantes manifestaciones”.
b) Valoración también positiva es la efectuada por el profesor Joaquín Aparicio, en su artículo “El RD-L 32/2021 de 28 de diciembre de reforma laboral: tejiendo elmanto de Penélope” (13 de enero)
Recuerda el
profesor Aparicio, con pleno acierto a mi parecer, que el Derecho del Trabajo
no está a margen de las tensiones sociales y económicas “que hacen aumentar o
disminuir, según qué momentos, los poderes y derechos de cada una de las partes
de la relación de trabajo”, y que los dos últimos años han visto el surgir de
normas que van a favor de las personas trabajadoras, citando “las fuertes
subidas del Salario Mínimo Interprofesional”, la derogación del despido por enfermedad,
aun justificada, que con brutalidad impuso la reforma de 2012, la legislación
de emergencia frente a la pandemia que con los ERTES salvó tantos puestos de
trabajo, la llamada Ley Riders, con el novedoso derecho a nivel mundial del
acceso a los algoritmos por parte de los representantes de los trabajadores, la
regulación del teletrabajo, los planes de igualdad, las auditorias
retributivas, todo ello enmarcado por la revalorización de las pensiones de
acuerdo al IPC y el Ingreso Mínimo Vital, a pesar de las dificultades que está
teniendo en su aplicación”.
No es de extrañar
por consiguiente su valoración positiva de la reforma, ya que si bien no
estamos aún ante el tan esperado nuevo Estatuto de los trabajadores, o del
trabajo, del siglo XXI, “es un auténtico cambio de dirección en la dinámica
histórica por la que desde hace años venia discurriendo nuestra legislación
laboral. Ahora hay avances reales en la posición de las personas trabajadoras
en la relación de trabajo que adquieren derechos que las protegen, lo que es ir
a lo que es la esencia del Derecho del Trabajo, desdibujada en los últimos
tiempos”.
c) Alta y clara es
la valoración positiva efectuada por el profesor Jesús Cruz Villalón en su
artículo “Una reforma estructural con futuro” (29 de diciembre) , cuyo primer
párrafo es muy esclarecedor respecto al valor que se le otorga a la reforma
consensuada como palanca para avanzar en la mejora de las condiciones y de la
regulación del trabajo.
Antes de
sintetizar los ejes de la reforma, tan conocidos pero no por ellos menos
necesitados de enumeración como son “atajar la temporalidad desbocada,
superando la negativa rotación laboral…, fortalecer la negociación colectiva
sectorial como instrumento de gestión de la política salarial…, corregir el uso
desviado de la subcontratación…. , y situar los ERTES como los protagonistas
por excelencia de los procesos de reestructuración empresarial”, el profesor
Cruz expone que “Frente a reformas laborales previas, extensas y aparentemente
profundas, pero que en la práctica provocaron efectos diversos de los
oficialmente pretendidos, la última puede tener otro signo de importante
calado. Esta nueva reforma, actuando sobre unas pocas piezas claves, puede
tener suficiente impacto como para eliminar ciertas desviaciones perversas y al
tiempo construir un modelo más equilibrado. Ello, además, se produce en un
contexto favorecedor de su impacto real, siendo determinante cómo se implemente
por sus actores principales. Un importante consenso respecto de los efectos
perniciosos de ciertas prácticas laborales, una jurisprudencia que últimamente
ha corregido algunos efectos negativos, un acuerdo de concertación que facilita
su aplicación, así como una posición favorable desde Europa, se presentan como
elementos decisivos para que esta reforma pueda tener efecto real y estabilidad
temporal…”.
d) Desde otra
perspectiva a mi parecer, pero en la misma onda de valoración positiva de la
reforma, se manifiestan el profesor Jesús R. Mercader y la profesora Ana de la
Puebla, en su artículo “La reforma laboral de 2021: elogio de la sensatez” (30
de diciembre) , enfatizando que el que se haya conseguido
un punto de equilibrio entre los responsables políticos, el gobierno en suma y
los agentes sociales, “en un contexto tan difícil como el actual, es un mérito
incuestionable que no solo ayuda a nuestro debilitado mercado de trabajo sino
que fortalece nuestro entero sistema democrático”.
Enfatizando la
importancia de las reformas adoptadas, y haciendo hincapié en que las operadas
en materia de contratación suponen una apuesta decidida “por un modelo de
flexiseguridad socialmente responsable”, el autor y la autora concluyen su
artículo con una reflexión de alcance general que sin duda es demostración del
valor que confieren a los acuerdos sociales: “Cuando andábamos buscando el
espíritu de la transición y recuperar sus consensos, esta reforma parece
indicarnos que vamos por buen camino. A partir de este momento, los intérpretes
entraremos a valorar sus contenidos. Seguramente destacaremos lagunas,
contradicciones e indeterminaciones y echaremos de menos la dorada precisión
que solo se alcanza en el cielo de los conceptos pero, precisamente, en eso consiste
la labor del jurista. En todo caso, no deberemos olvidar, ni tampoco lo
deberían hacer los jueces y Tribunales, que una norma como la presente deberá
ser interpretada a la luz de la fecunda confianza mutua que ha servido de base
a los interlocutores sociales para alcanzar el acuerdo”.
e) Con prontitud
efectuó una valoración positiva de la reforma la presidenta de nuestra AEDTSS,
María Emilia Casas, y en los mismos términos, y sin ocultar en modo algunos los
puntos débiles o conflictivos de aquella, se han manifestado tres miembros de
la AEDTSS en sus aportaciones sobre la reforma.
Para la profesoraCasas (29 de diciembre) , la importancia
de la reforma radica en primer lugar en que es fruto de un acuerdo en el marco
del diálogo social, que siempre es una garantía de una mayor efectividad en su
aplicación, y por lo que respecta a cuestiones más concretas, subraya que la
reforma “fortalece y amplia los mecanismos de flexibilidad interna como
alternativa al despido”, así como también que la reforma avanza en “la lucha contra el excesivo uso de
la temporalidad y la mejora de la
calidad del empleo”.
f) En una línea
semejante se sitúa la profesora Carolina Martínez en su artículo “Breve anotación a la reforma laboral” (31 de
diciembre) , en el que, tras
proceder a una breve explicación de sus puntos básicos, concluye que hay que
dar la bienvenida a “a este nuevo marco de ordenación de las relaciones laborales
que nos depara el nuevo año, y deseemos y auguremos el mayor éxito posible a esta reforma laboral que ya ha sido calificada
por expertos y analistas de larga trayectoria y reconocida autoridad científica
y profesional como sensata, realista y oportuna, capaz de proporcionar
confianza y seguridad, suficiente para eliminar ciertas desviaciones perversas
y construir un modelo más equilibrado”.
g) Para el
profesor Tomás Sala , en su artículo sobre el RDL 32/2021 (31 de diciembre) el éxito de la reforma consiste precisamente
en haber sido fruto del acuerdo en el marco del diálogo social, en una
situación política y económica ciertamente bastante difícil para el logro de
acuerdos. Consecuencia de ser un acuerdo, es una reforma que acoge partes de
unos y partes de otros, y de ahí, como subraya el profesor Sala, que “Precisamente
por ello ni constituye una “derogación” de la anterior reforma laboral del
Gobierno del PP de 2012, como habían pregonado electoralmente los partidos del
Gobierno de coalición y afirman ahora determinados sectores de la Derecha
política afirmando su “insoportable rigidez”, ni tampoco un “retoque cosmético”
de la misma o “humo”, como afirman determinadas voces políticas radicales en la
Izquierda. Por esta precisa y elemental razón, la Reforma efectuada, en el
fondo, no gusta a nadie y por eso seguramente gusta a todos, siendo seguramente
la reforma posible en una mesa de concertación social”.
Al igual que se ha
destacado abundantemente por la doctrina laboralista y los agentes sociales, en
tesis con la que coincido, el profesor Sala subraya que “No hay que olvidar, en
fin, que la verdadera “clave de bóveda” de una Reforma Laboral no reside solamente
en la ley sino, sobre todo, en la negociación colectiva, matizando donde haya que
matizar en función de los sectores y subsectores de actividad y de las
empresas, mediante su efectivo enriquecimiento”.
h) En fin, el
profesor Miguel Basterra apunta en la misma dirección en su artículo “Primerasaproximaciones a la reforma laboral del RDL 32/2021 (29 de diciembre) , o al menos así
me lo parece tras la lectura de su
artículo, en el que efectúa una buena síntesis del contenido de la reforma,
subrayando la importancia de las modificaciones operadas en los distintos
bloques temáticos, y llamando, muy acertadamente, a un debate y reflexión mas
tranquila en los próximos meses, para valorar una reforma que “así lo creo,
debería ser examinada bajo el prisma de lo que es, y no a partir de lo
que pudo ser o se anunció”.
i) Valoración
positiva es la también la manifestada por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero
Royo en su artículo “El acuerdo de 22 de diciembre de 2021 para la reformalaboral” (27 de diciembre) , que considera
“un gran éxito para estos (los agentes sociales), para el gobierno y para el
país en su conjunto”, entrando en el debate de si hay derogación o no de la
reforma de 2012 para concluir, con acierto a mi parecer, que la famosa
“derogación” solo es cierta en parte, y que el resultado final es el resultado
lógico de un complejo proceso negociador con cesiones por todas las partes.
En cualquier caso,
su valoración positiva del acuerdo se plasma de manera evidente en el último
párrafo del artículo: “Con este acuerdo España demuestra que está a la altura
de los compromisos asumidos con la Unión Europea, superando los riesgos
asumidos al fijar unos objetivos muy ambiciosos tanto en cuanto al contenido de
las reformas a adoptar, como en lo relativo al procedimiento para adoptarlas,
vía diálogo social. La reforma de 2012 ha demostrado que era, más que otra
cosa, un Derecho de la emergencia económica, cuyas medidas más importantes no
han cuajado porque se diseñaron para un contexto crítico muy particular. En un
entorno muy distinto, con otras prioridades y tras haber experimentado la
emergencia COVID, hacía falta otro Derecho del Trabajo. El acuerdo recién conseguido
es un elemento fundamental de ese Derecho, y todos tendremos que aprenderlo y
entenderlo, para así poder aplicarlo”.
j) Una valoración general, positiva, de la reforma, ha sido también efectuada por el profesor Jesús Lahera, en su artículo “Cuatro objetivos reformistas” (30 de diciembre) “la reducción de la temporalidad, la mejo drae los salarios, la relevancia de la formación de los trabajadores y el mantenimiento y potenciación de la flexibilidad empresarial”.
Coincido con el profesor Lahera en que el éxito de la reforma dependerá de muchos y variados factores, no siendo mi mucho menos poco importantes lo que enumera; “la ruptura empresarial con prácticas de rotación laboral, la digitalización de los medios de la Inspección en la lucha contra el fraude, la transformación de las ETT con fijos discontinuos, la capacidad de la negociación colectiva de vincular salarios con productividad, la mejora de los sistemas de formación de los trabajadores o en la mayor utilización por las PYMES de herramientas de flexibilidad interna más propicias en las grandes plantillas, sin obviar el factor esencial del crecimiento del empleo”
k) Para el profesor Federico Duran, y desde una perspectiva muy diferente, por decirlo de alguna manera, a la de los anteriores articulistas, se trata de una reforma “realista y oportuna” (28 de diciembre)
Si para muestra
vale un botón, lean los dos párrafos con lo que inicia el artículo, y el que lo
cierra, explicando entre medio la reforma desde la perspectiva de ajuste a los
interese empresariales:
“Lo más importante
de la reforma laboral, en mi opinión, es que pacifica un tema, el de la
derogación o no de la precedente, que generaba inquietudes e incertidumbres en
las relaciones laborales, afectando a las decisiones de inversión empresarial.
Aprobada una
reforma laboral, con el valor añadido de estar basada en el acuerdo de los
agentes sociales, se despeja el horizonte y se estabiliza el marco regulador de
las relaciones laborales, lo que solo puede generar confianza y seguridad, sin
las que las decisiones creadoras de riqueza y de empleo se resienten significativamente.
…Desde el punto de
vista de la defensa de los intereses empresariales es un gran resultado. No
todo va a ser fácil, lógicamente; entre otras cosas, la libertad de empresa
sigue padeciendo porque su proclamación constitucional no ha sido suficientemente
interiorizada, ni administrativa ni judicialmente. Queda un camino arduo, pero
al menos las minas que lo jalonaban han sido desactivadas”.
El profesor Duran
publicaba el mismo día otro artículo sobre la reforma, con un contenido en la
misma, o incluso diría que con mayor intensidad, línea que el anterior,
titulado “Reformas laboral: fuese y no hubo nada” , del que destaco
un párrafo que, por si quedaba alguna duda de las tesis defendidas en el
anterior, habla a mi parecer por sí solo: “… he de reconocer que estamos ante
un buen acuerdo, por el que hay que felicitar a todo sus protagonistas: al
Gobierno, por una parte, que ha sabido aparcar planteamientos extremistas y
propiciar un acuerdo equilibrado; a los sindicatos, que han debido de hacer un
ejercicio de realismo y de flexibilidad; y, sobre todo, a la representación
empresarial, comandada por la CEOE, que ha marcado en los momentos decisivos el
rumbo de la negociación y que ha convertido una debacle anunciada en una clara
victoria de lo esencial de sus planteamientos”.
l) Distinta, en
cuanto que es negativa, es la valoración efectuada por el profesor Daniel
Toscani en su artículo “Una reforma laboral descafeinada” (29 de diciembre) , en el que expone
cuales son a su parecer las grandes lagunas y omisiones del texto acordado, sin
entrar a valorar, salvo con respecto a la recuperación de la ultraactividad si
ha introducido reformas o modificaciones de la normativa vigente que puedan ser
consideradas, siquiera sea mínimamente positivas. Para el autor, la reforma es
solo la justificación para poder disponer de los fondos comunitarios y, como
bien reza el título, es “una reforma descafeinada que no cumple las
expectativas que se habían generado”. Dicho sea por mi parte, y conociendo el
buen hacer intelectual del profesor Toscani, encuentro a faltar en su artículo,
cuando menos, una visión algo más equilibrada de los logros y de las omisiones.
6. En próximos artículos,
abordaré aquellos que he podido leer y que han tratado de forma concreta sobre los
distintos bloques temáticos de la reforma.
Mientras tanto,
buena lectura.
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