1. No hubo sorpresas
de última hora. Tras las modificaciones incorporadas al Proyecto de Ley por la
ponencia, primero (vid aquí ), y por la Comisión de Hacienda y Función Pública después (vid. aquí ), el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 2 de diciembre aprobó
sin nuevas modificaciones el citado Proyecto de Ley, que ahora pasa al Senado
para su pertinente tramitación. A riesgo de equivocarme, ya saben que mis dosis
de pitoniso jurídico no son precisamente buenas, creo que habrá pocas
modificaciones, si las hay, en la Cámara Alta, y que en cualquier caso no
afectarán al núcleo duro del texto aprobado por el Pleno de Cámara Baja.
Para quien tenga
interés en leer las intervenciones de las y los portavoces de los distintos
grupos parlamentario en el debate de ayer, las encontrarán en las págs. 72 a 83
del Diario de Sesiones del Congreso núm.144 . Como podrán comprobar, hubo muy poco debate de carácter técnico, y casi todas
las intervenciones abordaron reflexiones de carácter político más general.
Si acaso, me quedo
con la manifestación del diputado del Grupo Nacionalista vasco, Sr. Legarda, de
ser el nuevo texto “un notable avance para abordar el grave problema de la
temporalidad en el sector público”; las duras críticas de la diputada del grupo
popular Sra. De Luna, por la no aceptación de su enmienda sobre los aprobado
sin plaza, al proponer que pasarán a la fase de concurso “al entenderse ya
convalidada la fase de oposición;las manifestaciones de la diputada del grupo
parlamentario republicano Sra. Vallugera sobre el esfuerzo de su grupo, “un
combate de seis meses para convencer de que nuestras propuestas eran factibles,
eran legales y se podían asumir por el gobierno”; la concreción jurídica respecto
a cómo debe entenderse la nueva disposición adicional octava por parte del diputado
del grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos – En Comú Podem – Galicia en
Común, Sr. Honrubia, para quien en dicha disposición “queda claro que aquella
plaza que a día de hoy esté ocupada por una persona que lleve más de cinco años
— ella, como persona— en situación de temporalidad, incluso aunque en esa plaza
no lleve los cinco años que exige la disposición adicional sexta, esa plaza
debe salir por la vía del concurso. Por tanto, por las dudas que surgían y que
nos preguntaba, que quede claro este asunto”; y la manifestación del diputado
del grupo parlamentario socialista Sr. Aceves de que la solución que se da con
esta ley a la problemática de los interinos “no es perfecta, pero es sensata y
es constitucional para que en nuestro país, en 2024, ese 8 % sea la tasa máxima
de reposición (nota de Eduardo Rojo: supongo que fue error ya que debía
referirse a temporalidad), que además creo que es razonable”.
Para una síntesis de la novedades, puede leerse la nota de prensa del gobierno “El Congreso de los Diputados aprueba el proyecto de ley que servirá para reducir la temporalidad en el empleo público” , y la del gabinete de prensa del Congreso de los Diputados, “El Pleno aprueba el proyecto de ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público y lo envía al Senado”
Adjunto a
continuación, siguiendo el examen que he efectuado en anteriores entradas del
texto del RDL 14/2021, del Informe de la Ponencia al Proyecto de Ley, y del
Dictamen de la Comisión, el texto comparado, única y exclusivamente, de los preceptos
del Proyecto de Ley originario y de las modificaciones que ha experimentado con
el texto aprobado ayer por el Congreso.
Y ahora, a esperar
la tramitación del Senado, y obviamente también el goteo constante de
sentencias sobre esta temática. Mientras tanto, buena lectura.
Texto comparado
del Proyecto de Ley y de las modificaciones incorporadas por el aprobado por el
Pleno del Congreso de los Diputados el 2 de diciembre de 2021.
Texto
del articulado del Proyecto de Ley |
Modificaciones
incorporadas en el texto aprobado por el CD el 2.12.2021. |
Artículo
1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Se
modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
de la siguiente forma: Uno. Se
da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue: «Artículo
10. Funcionarios interinos. 2. Los
procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos,
rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y
celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El
nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso
dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento
del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica. Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición
adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad. El
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la cooperación
en materia de administración pública, elaborará un informe anual de
seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público. Disposición
adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario. Con
la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas
vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
respectivas convocatorias. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024. Disposición
final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se
procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el
artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con
las peculiaridades propias de su régimen jurídico. Transcurrido
dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación
específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones
contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. |
Artículo
1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Se
modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
de la siguiente forma: Uno. Se
da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue: «Artículo
10. Funcionarios interinos. 2.
Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán
públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la
cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos
procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la
condición de funcionario de carrera Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá
permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado
la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar
desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos
establecidos en el artículo 70 del TREBEP Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. Sin
perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las
plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos
19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro
del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que
hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público
de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley,
no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan
quedado sin cubrir. 2.
Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización
contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización,
deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes
del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones
Públicas competentes. 4.
Sin perjuicio de lo
establecido en su caso en la normativa propia de función pública de
cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será
el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un
cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la
fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva
establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. 7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones
Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de
plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en
cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad. El Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en el marco de la cooperación en materia de administración pública, elaborará
un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el
empleo público, que remitirá a la Comisión competente del Congreso
de los Diputados. Dicho Informe contendrá, como mínimo, el detalle funcional
con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el
empleo público. Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento
presupuestario. Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los
servicios públicos, las Administraciones Públicas podrán nombrar personal
interino en las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio
presupuestario por jubilación, así como las plazas de necesaria y urgente
cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de
efectivos Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán
prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su
inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal
laboral temporal específicas
o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán
aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo
correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación
que la convocatoria considere suficiente. Disposición adicional sexta (nueva). Convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración. Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter
excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP,
por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos
establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser
objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la
Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y
respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma. Disposición adicional séptima (nueva). Extensión del ámbito de
aplicación de los procesos de estabilización. Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos
de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas,
entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su
normativa específica. Disposición adicional octava (nueva). Identificación de las
plazas a incluir en las convocatorias de concurso. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la
disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas
vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal
con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Disposición adicional novena (nueva). Actuaciones de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En el marco de lo establecido en el TREBEP y en esta Ley, la
administración de las Comunidades Autónomas, Entidades forales y locales,
desarrollarán los procesos de estabilización y llevarán a cabo, en el marco
de lo previsto en esta Ley, acuerdos con las organizaciones sindicales para
lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en esta norma. Disposición adicional décima (nueva). Aplicación en las Instituciones Forales. La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en
los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional
primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la presente
Ley se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18 y la disposición
adicional primera de la Constitución, y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Disposición
transitoria primera. Plazo de resolución de los procesos de
estabilización de empleo temporal ya convocados. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Disposición
final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud. Permanece
en vigor la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, relativa a la adaptación de la normativa del personal docente y del
personal estatutario y equivalente de los servicios de salud. |
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