viernes, 3 de diciembre de 2021

Empleo público. El Pleno del Congreso aprueba el Proyecto de Ley de reducción de la temporalidad. Modificaciones incorporadas al PL por el texto aprobado por el CD.

 

1. No hubo sorpresas de última hora. Tras las modificaciones incorporadas al Proyecto de Ley por la ponencia, primero (vid aquí  ), y por la Comisión de Hacienda y Función Pública después (vid. aquí ), el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 2 de diciembre aprobó sin nuevas modificaciones el citado Proyecto de Ley, que ahora pasa al Senado para su pertinente tramitación. A riesgo de equivocarme, ya saben que mis dosis de pitoniso jurídico no son precisamente buenas, creo que habrá pocas modificaciones, si las hay, en la Cámara Alta, y que en cualquier caso no afectarán al núcleo duro del texto aprobado por el Pleno de Cámara Baja.

Para quien tenga interés en leer las intervenciones de las y los portavoces de los distintos grupos parlamentario en el debate de ayer, las encontrarán en las págs. 72 a 83 del Diario de Sesiones del Congreso núm.144  . Como podrán comprobar, hubo muy poco debate de carácter técnico, y casi todas las intervenciones abordaron reflexiones de carácter político más general.

Si acaso, me quedo con la manifestación del diputado del Grupo Nacionalista vasco, Sr. Legarda, de ser el nuevo texto “un notable avance para abordar el grave problema de la temporalidad en el sector público”; las duras críticas de la diputada del grupo popular Sra. De Luna, por la no aceptación de su enmienda sobre los aprobado sin plaza, al proponer que pasarán a la fase de concurso “al entenderse ya convalidada la fase de oposición;las manifestaciones de la diputada del grupo parlamentario republicano Sra. Vallugera sobre el esfuerzo de su grupo, “un combate de seis meses para convencer de que nuestras propuestas eran factibles, eran legales y se podían asumir por el gobierno”; la concreción jurídica respecto a cómo debe entenderse la nueva disposición adicional octava por parte del diputado del grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, Sr. Honrubia, para quien en dicha disposición “queda claro que aquella plaza que a día de hoy esté ocupada por una persona que lleve más de cinco años — ella, como persona— en situación de temporalidad, incluso aunque en esa plaza no lleve los cinco años que exige la disposición adicional sexta, esa plaza debe salir por la vía del concurso. Por tanto, por las dudas que surgían y que nos preguntaba, que quede claro este asunto”; y la manifestación del diputado del grupo parlamentario socialista Sr. Aceves de que la solución que se da con esta ley a la problemática de los interinos “no es perfecta, pero es sensata y es constitucional para que en nuestro país, en 2024, ese 8 % sea la tasa máxima de reposición (nota de Eduardo Rojo: supongo que fue error ya que debía referirse a temporalidad), que además creo que es razonable”.

Para una síntesis de la novedades, puede leerse la nota de prensa del gobierno “El Congreso de los Diputados aprueba el proyecto de ley que servirá para reducir la temporalidad en el empleo público”  , y la del gabinete de prensa del Congreso de los Diputados, “El Pleno aprueba el proyecto de ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público y lo envía al Senado” 

 

Adjunto a continuación, siguiendo el examen que he efectuado en anteriores entradas del texto del RDL 14/2021, del Informe de la Ponencia al Proyecto de Ley, y del Dictamen de la Comisión, el texto comparado, única y exclusivamente, de los preceptos del Proyecto de Ley originario y de las modificaciones que ha experimentado con el texto aprobado ayer por el Congreso.

Y ahora, a esperar la tramitación del Senado, y obviamente también el goteo constante de sentencias sobre esta temática. Mientras tanto, buena lectura.  

 

 

Texto comparado del Proyecto de Ley y de las modificaciones incorporadas por el aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 2 de diciembre de 2021.

 

Texto del articulado del Proyecto de Ley

Modificaciones incorporadas en el texto aprobado por el CD el 2.12.2021.

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

 

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 10. Funcionarios interinos.

 

2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

 

 

 

 

 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

 

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

 

 

4. 

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

 

 

 

 7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

 

 

 

Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.

 

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público.

 

 

 

 

 

Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario.

 

Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario.

 





Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

 

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.

 

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

 

 

Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.

 

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

 

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

 

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 10. Funcionarios interinos.

 

2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera

 

 

 

 

 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP

 

 

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

 

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

 

 

 

4.

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

 

 

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

 

 

 

   Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de la cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público, que remitirá a la Comisión competente del Congreso de los Diputados. Dicho Informe contendrá, como mínimo, el detalle funcional con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el empleo público.

 

 

 

Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario.

 

Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario por jubilación, así como las plazas de necesaria y urgente cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de efectivos

 

 

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal  específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

 

Disposición adicional sexta (nueva). Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

 

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

 

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

Disposición adicional séptima (nueva). Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.

 

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.

Disposición adicional octava (nueva). Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

 

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

 

Disposición adicional novena (nueva). Actuaciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

 

En el marco de lo establecido en el TREBEP y en esta Ley, la administración de las Comunidades Autónomas, Entidades forales y locales, desarrollarán los procesos de estabilización y llevarán a cabo, en el marco de lo previsto en esta Ley, acuerdos con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en esta norma.

 

Disposición adicional décima (nueva).

 

Aplicación en las Instituciones Forales.

La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

 

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la presente Ley se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18 y la disposición adicional primera de la Constitución, y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

 

 

 

Disposición transitoria primera. Plazo de resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

 

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

 

 

 

 

 


Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.

 

Permanece en vigor la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativa a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.

 

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