viernes, 9 de julio de 2021

Anotaciones a la publicación “La representación laboral en las empresas dispersas y en red” (proyecto de investigación dirigido por Xavier Solà y Ricardo Esteban).

 



1. El miércoles 14 de julio tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona un seminario sobre “La representación laboral en las empresas dispersas y en red: problemática, disfunciones y propuestas correctoras”. Está organizado por el Departamento de Derecho Público y Ciencias Historicojurídicas, el grupo de investigación sobre los derechos de los trabajadores españoles y extranjeros (DRELATES) y el Instituto de Estudios del Trabajo  

En dicho Seminario se presentarán por su autores y autora los estudios realizados en el marco del Proyecto de investigación que con el mismo título se ha desarrollado durante el período 2017-2020 (DER-2017-83189-R), financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y dirigido como investigadores principales por los profesores Xavier Solà y Ricardo Esteban.

Así, la primera mesa de debate versará sobre “la representación de las plantillas sin órganos de representación estable”, mientras que la segunda se dedicará a “la representación en la empresa dispersa y en las nuevas formas de prestación de servicios”. Concluirá la jornada con una intervención que abordará, desde una perspectiva general, “la problemática de la representación laboral en la era digital”.

Los resultados del proyecto se han publicado recientemente por la Editorial Comares   , por lo que ya están disponibles para todas las personas interesadas, El resumen o sinopsis de la obra es el siguiente:

“… En lo que respecta a las temáticas abordadas, partir de un capítulo inicial de corte sociológico y focalizado en torno a la problemática de los trabajadores sin representación, la obra aborda diversos temas de particular interés jurídico como son el análisis de las comisiones ad hoc como mecanismo de representación de plantillas que no disponen de representaciones estables, que es seguido de un análisis de los derechos colectivos de los teletrabajadores y los trabajadores a distancia a la luz del RDL 28/2020. A continuación, la obra se adentra en el estudio del marco legal y convencional de los representantes de los trabajadores en el marco de de la subcontratación de obras y servicios, que antecede a otro capítulo dedicado a la repercusión de los cambios en la estructura empresarial sobre los órganos de representación laboral. A las temáticas señaladas, se añaden dos capítulos que tienen por objeto, respectivamente, al estudio de los Delegados Sindicales de empresas multicentro —que incluye el análisis de su promoción mediante la negociación colectiva— y algunas propuestas de mejora en el terreno de las Secciones Sindicales y los Delegados de Prevención. En fin, la obra concluye con un estudio dedicado a la representación de los trabajadores en el ejercicio de la acción ejecutiva del artículo 247 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.

2. En la presentación de la obra se efectúa una excelente síntesis de los contenidos de todos los trabajos, con presencia de profesorado de los ámbitos jurídicos y sociológico, subrayándose la importancia que tienen diversos fenómenos y que dificultan la constitución de órganos de representación y el ejercicio eficaz de sus funciones, citándose los de “la descentralización productiva, el modesto tamaño de las empresas en España, la proliferación del trabajo autónomo forzado, o el proceso de digitalización”.

3. Me permito reproducir unos muy breves fragmentos de la presentación que los profesores Solà y Esteban efectúan en la presentación de cada uno de los trabajos, acompañados de alguna mención concreta a algunos trabajos que considero relevante destacar, remitiendo como es lógico a la lectura integra de la publicación a todas las personas interesadas.

El capítulo elaborado por los profesores Ramón Alós y Oriol Barranco “constituye una aproximación en clave sociológica a la situación de partida que ha motivado el proyecto de investigación: la realidad de los trabajadores que carecen de representación”. A mi parecer el dato fundamental del estudio se refleja en las conclusiones, cual es que “el hecho de que en España algo más de la mitad de los trabajadores asalariados en España no disponga, o en algunos casos lo desconozca, de representación en su empresa o centro de trabajo muestra los limites del sistema institucionalizado de representación, y en definitiva, del ejercicio de derechos fundamentales del trabajo de la OIT”.

El profesor Xavier Solà se centra en el análisis de las comisiones ad hoc “como mecanismo de representación de las plantillas que no disponen de estructuras representativas estable”, formulando propuestas de ajuste normativo que podrían contribuir a corregir las disfunciones existentes. A mi parecer, una de las propuestas más relevantes, y que encuentra sustento normativo en medidas adoptadas, entre otras, para la elaboración de los planes de igualdad, es el de reforzar la presencia sindical en tales comisiones, “para minimizar el riesgo de control empresarial y conseguir una representación más eficaz, en consonancia con la preeminencia que la norma constitucional otorga al sindicato frente a las restantes formas de participación en la empresa”.

El profesor Alberto Pastor efectúa un amplio y detallado estudio de la regulación de los derechos colectivos de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia, tal como están recogidos en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, enfatizando que el objetivo último de la norma es “asegurar que los trabajadores a distancia disfruten  de los derechos colectivos en pie de igualdad con los trabajadores presenciales”. A mi parecer la tesis principal del estudio es que debe haber una actuación conjunta de la norma legal y la convencional en la regulación de tales derechos, ya que, por un lado “no resulta posible, ni en términos jurídicos y prácticos, una posición de abstencionismo normativo estatal que deje en manos de la negociación colectiva la regulación completa del fenómeno”, y por otra “la realidad evidencia que la negociación colectiva, al menos en este momento, no aborda la regulación del teletrabajo con complitud en un doble sentido, ni subjetivamente alcanza a un número relevante de teletrabajadores, ni objetivamente efectúa una  regulación completa o, al menos, suficiente”.

Una materia de especial importancia como es la de los derechos de representación de las personas trabajadoras en el marco de la subcontratación de obras o servicios es abordada ampliamente por la profesora Carolina Gala, “tanto desde una perspectiva legal como atendiendo a las aportaciones efectuadas por la negociación colectiva”, con un detallado estudio de toda la problemática y litigiosidad que genera el art. 42 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Todas las propuestas que formula la profesora Gala parten de una premisa previa insoslayable, cual es la necesaria adaptación del modelo de representación actualmente existente, subrayando la autora que “no podemos dar solución a un cambio trascendental, como es la descentralización productiva combinada, además, en los últimos años con el auge de las nuevas tecnologías, con herramientas e instituciones diseñadas para una realidad que ya no es la actual”. Se llama a la potenciación de la negociación colectiva para una más activa implicación de la representación de las personas trabajadoras en los procesos de subcontratación, “garantizándose así la aplicación de unas condiciones laborales correctas”.

Sigue en la obra mi aportación sobre los cambios en la representación de los trabajadores en las empresas y cómo pueden afectar los que se producen en la estructura empresarial sobre la relación laboral y la representación (mantenimiento) del personal.  En mi aportación repaso la estructura empresarial en España y las principales propuestas que se han efectuado de modificación del título II de la LET, así como varios pronunciamientos judiciales importantes, resaltándose la divergencia de criterios y que a mi parecer manifiesta un vacío normativo “que podría haberse resuelto en términos más favorables al derecho fundamental de libertad sindical”.

Por su parte, el profesor Ricardo Esteba, que recientemente ha publicado una extensa monografía sobre buena parte de la temática objeto del artículo del libro ahora referenciado, trata la problemática de la elección de los delegados sindicales en las empresas multicentro y el papel de la negociación colectiva en la adaptación promocional de su ámbito de elección, siendo su texto orientado a proponer medidas que permitan “el logro de una mayor eficacia de los Delegados Sindicales como vías compensadoras de las carencias de las representaciones unitarias, especialmente en la empresa multicentros”. El artículo se divide en dos grandes bloques, tal como explica el autor en la introducción: el primero el texto se detiene “en las condiciones a cumplir para la designación de Delegado…, ofreciendo además una panorámica de la evolución jurisprudencial experimentada en la materia”, mientras que el segundo aborda diversas cuestiones jurídicas suscitadas “por el papel de la negociación colectiva en la promoción de los Delegados Sindicales”.

El profesor David Gutiérrez aporta una sugerente reflexión  sobre la representación sindical y preventiva en las empresas dispersas, procediendo a un análisis sobre la mejora de su eficacia en el marco de las secciones sindicales y los delegados de prevención, en la que estudia hasta qué punto pueden desvincularse ambas instancias representativa del centro de trabajo, Entre sus propuestas destaca que la norma legal debería “contemplar el lugar de trabajo como noción a añadir al centro de trabajo y la empresa”. A mi parecer, el eje central de sus proposiciones parte, acertadamente, del reconocimiento de la importancia de las representaciones de los trabajadores como vía para, cuando menos, compensar las “relaciones asimétricas de trabajo”, y sumar fuerzas “para la defensa de los derechos y garantías de las personas trabajadoras”. El autor postula la modificación del art. 1.5 en clave garantista de los derechos colectivos, de tal manera que si se eliminara el requisito de organización específica  y tramitación del alta ante la autoridad laboral, y se reformulara el concepto de centro de trabajo para evitar interferencias empresariales en los criterios de constitución de la representación sindical y preventiva, se podría conseguir “garantizar con mayor eficacia  el derecho a la representación de los trabajadores en las empresas dispersas”.

Por último, el magistrado, y profesor asociado de la unidad docente de DTSS, Jaume González, aborda una cuestión de capital importancia en la práctica procesal laboral, cual es la representación de los trabajadores y ejercicio de la acción ejecutiva ex art. 247 LRJS “en relación con sentencias dictadas en conflicto colectivo que establecen obligaciones susceptibles de determinación individual”, concluyendo que “más allá de algunas deficiencias e inexactitudes técnicas, el balance del procedimiento es positivo teniendo en cuenta que la intervención de los representantes de los trabajadores favorece la eficacia de la ejecución, en comparación con otras vías alternativas de tramitación individual”. Esta tesis positiva es la aportación más relevante del autor a mi parecer, por lo que me permito reproducir sus propias palabras, recogidas en las conclusiones de su trabajo: “la nueva herramienta procesal regulada en el art. 247 LRJS tiene una vocación claramente avanzada y modernizante, pues con la nueva institución procesal se prima la defensa en el ámbito de las relaciones laborales de los intereses colectivos, a los cuales se dota de un poderoso instrumentos jurídico que permite obtener una tutela judicial mucho más efectiva que la dispensada en el sistema precedente, anclado en las reglas de un derecho procesal individualista y decimonónico”.

Buena lectura.

 

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