1. El miércoles 14
de julio tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Barcelona un seminario sobre “La representación laboral en las empresas
dispersas y en red: problemática, disfunciones y propuestas correctoras”. Está
organizado por el Departamento de Derecho Público y Ciencias Historicojurídicas,
el grupo de investigación sobre los derechos de los trabajadores españoles y
extranjeros (DRELATES) y el Instituto de Estudios del Trabajo
En dicho Seminario
se presentarán por su autores y autora los estudios realizados en el marco del
Proyecto de investigación que con el mismo título se ha desarrollado durante el
período 2017-2020 (DER-2017-83189-R), financiado por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad y dirigido como investigadores principales por los
profesores Xavier Solà y Ricardo Esteban.
Así, la primera
mesa de debate versará sobre “la representación de las plantillas sin órganos
de representación estable”, mientras que la segunda se dedicará a “la
representación en la empresa dispersa y en las nuevas formas de prestación de
servicios”. Concluirá la jornada con una intervención que abordará, desde una
perspectiva general, “la problemática de la representación laboral en la era
digital”.
Los resultados del
proyecto se han publicado recientemente por la Editorial Comares , por lo que ya están disponibles para todas
las personas interesadas, El resumen o sinopsis de la obra es el siguiente:
“… En lo que
respecta a las temáticas abordadas, partir de un capítulo inicial de corte
sociológico y focalizado en torno a la problemática de los trabajadores sin
representación, la obra aborda diversos temas de particular interés jurídico
como son el análisis de las comisiones ad hoc como mecanismo de representación
de plantillas que no disponen de representaciones estables, que es seguido de
un análisis de los derechos colectivos de los teletrabajadores y los
trabajadores a distancia a la luz del RDL 28/2020. A continuación, la obra se
adentra en el estudio del marco legal y convencional de los representantes de
los trabajadores en el marco de de la subcontratación de obras y servicios, que
antecede a otro capítulo dedicado a la repercusión de los cambios en la
estructura empresarial sobre los órganos de representación laboral. A las
temáticas señaladas, se añaden dos capítulos que tienen por objeto,
respectivamente, al estudio de los Delegados Sindicales de empresas multicentro
que incluye el análisis de su promoción mediante la negociación colectiva y
algunas propuestas de mejora en el terreno de las Secciones Sindicales y los
Delegados de Prevención. En fin, la obra concluye con un estudio dedicado a la
representación de los trabajadores en el ejercicio de la acción ejecutiva del
artículo 247 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.
2. En la
presentación de la obra se efectúa una excelente síntesis de los contenidos de
todos los trabajos, con presencia de profesorado de los ámbitos jurídicos y
sociológico, subrayándose la importancia que tienen diversos fenómenos y que
dificultan la constitución de órganos de representación y el ejercicio eficaz
de sus funciones, citándose los de “la descentralización productiva, el modesto
tamaño de las empresas en España, la proliferación del trabajo autónomo forzado,
o el proceso de digitalización”.
3. Me permito
reproducir unos muy breves fragmentos de la presentación que los profesores
Solà y Esteban efectúan en la presentación de cada uno de los trabajos,
acompañados de alguna mención concreta a algunos trabajos que considero
relevante destacar, remitiendo como es lógico a la lectura integra de la
publicación a todas las personas interesadas.
El capítulo
elaborado por los profesores Ramón Alós y Oriol Barranco “constituye una
aproximación en clave sociológica a la situación de partida que ha motivado el
proyecto de investigación: la realidad de los trabajadores que carecen de
representación”. A mi parecer el dato fundamental del estudio se refleja en las
conclusiones, cual es que “el hecho de que en España algo más de la mitad de
los trabajadores asalariados en España no disponga, o en algunos casos lo
desconozca, de representación en su empresa o centro de trabajo muestra los
limites del sistema institucionalizado de representación, y en definitiva, del
ejercicio de derechos fundamentales del trabajo de la OIT”.
El profesor Xavier
Solà se centra en el análisis de las comisiones ad hoc “como mecanismo de
representación de las plantillas que no disponen de estructuras representativas
estable”, formulando propuestas de ajuste normativo que podrían contribuir a
corregir las disfunciones existentes. A mi parecer, una de las propuestas más
relevantes, y que encuentra sustento normativo en medidas adoptadas, entre
otras, para la elaboración de los planes de igualdad, es el de reforzar la
presencia sindical en tales comisiones, “para minimizar el riesgo de control
empresarial y conseguir una representación más eficaz, en consonancia con la
preeminencia que la norma constitucional otorga al sindicato frente a las
restantes formas de participación en la empresa”.
El profesor
Alberto Pastor efectúa un amplio y detallado estudio de la regulación de los derechos
colectivos de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia,
tal como están recogidos en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre,
enfatizando que el objetivo último de la norma es “asegurar que los
trabajadores a distancia disfruten de
los derechos colectivos en pie de igualdad con los trabajadores presenciales”.
A mi parecer la tesis principal del estudio es que debe haber una actuación
conjunta de la norma legal y la convencional en la regulación de tales
derechos, ya que, por un lado “no resulta posible, ni en términos jurídicos y
prácticos, una posición de abstencionismo normativo estatal que deje en manos
de la negociación colectiva la regulación completa del fenómeno”, y por otra “la
realidad evidencia que la negociación colectiva, al menos en este momento, no
aborda la regulación del teletrabajo con complitud en un doble sentido, ni
subjetivamente alcanza a un número relevante de teletrabajadores, ni
objetivamente efectúa una regulación
completa o, al menos, suficiente”.
Una materia de
especial importancia como es la de los derechos de representación de las
personas trabajadoras en el marco de la subcontratación de obras o servicios es
abordada ampliamente por la profesora Carolina Gala, “tanto desde una perspectiva
legal como atendiendo a las aportaciones efectuadas por la negociación
colectiva”, con un detallado estudio de toda la problemática y litigiosidad que
genera el art. 42 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Todas las
propuestas que formula la profesora Gala parten de una premisa previa
insoslayable, cual es la necesaria adaptación del modelo de representación
actualmente existente, subrayando la autora que “no podemos dar solución a un
cambio trascendental, como es la descentralización productiva combinada,
además, en los últimos años con el auge de las nuevas tecnologías, con
herramientas e instituciones diseñadas para una realidad que ya no es la
actual”. Se llama a la potenciación de la negociación colectiva para una más
activa implicación de la representación de las personas trabajadoras en los
procesos de subcontratación, “garantizándose así la aplicación de unas
condiciones laborales correctas”.
Sigue en la obra
mi aportación sobre los cambios en la representación de los trabajadores en las
empresas y cómo pueden afectar los que se producen en la estructura empresarial
sobre la relación laboral y la representación (mantenimiento) del
personal. En mi aportación repaso la
estructura empresarial en España y las principales propuestas que se han
efectuado de modificación del título II de la LET, así como varios
pronunciamientos judiciales importantes, resaltándose la divergencia de
criterios y que a mi parecer manifiesta un vacío normativo “que podría haberse
resuelto en términos más favorables al derecho fundamental de libertad
sindical”.
Por su parte, el
profesor Ricardo Esteba, que recientemente ha publicado una extensa monografía
sobre buena parte de la temática objeto del artículo del libro ahora
referenciado, trata la problemática de la elección de los delegados sindicales
en las empresas multicentro y el papel de la negociación colectiva en la
adaptación promocional de su ámbito de elección, siendo su texto orientado a
proponer medidas que permitan “el logro de una mayor eficacia de los Delegados
Sindicales como vías compensadoras de las carencias de las representaciones
unitarias, especialmente en la empresa multicentros”. El artículo se divide en dos
grandes bloques, tal como explica el autor en la introducción: el primero el
texto se detiene “en las condiciones a cumplir para la designación de Delegado…,
ofreciendo además una panorámica de la evolución jurisprudencial experimentada
en la materia”, mientras que el segundo aborda diversas cuestiones jurídicas
suscitadas “por el papel de la negociación colectiva en la promoción de los
Delegados Sindicales”.
El profesor David
Gutiérrez aporta una sugerente reflexión sobre la representación sindical y preventiva
en las empresas dispersas, procediendo a un análisis sobre la mejora de su
eficacia en el marco de las secciones sindicales y los delegados de prevención,
en la que estudia hasta qué punto pueden desvincularse ambas instancias
representativa del centro de trabajo, Entre sus propuestas destaca que la norma
legal debería “contemplar el lugar de trabajo como noción a añadir al centro de
trabajo y la empresa”. A mi parecer, el eje central de sus proposiciones parte,
acertadamente, del reconocimiento de la importancia de las representaciones de
los trabajadores como vía para, cuando menos, compensar las “relaciones
asimétricas de trabajo”, y sumar fuerzas “para la defensa de los derechos y
garantías de las personas trabajadoras”. El autor postula la modificación del
art. 1.5 en clave garantista de los derechos colectivos, de tal manera que si se
eliminara el requisito de organización específica y tramitación del alta ante la autoridad
laboral, y se reformulara el concepto de centro de trabajo para evitar interferencias
empresariales en los criterios de constitución de la representación sindical y
preventiva, se podría conseguir “garantizar con mayor eficacia el derecho a la representación de los
trabajadores en las empresas dispersas”.
Por último, el
magistrado, y profesor asociado de la unidad docente de DTSS, Jaume González,
aborda una cuestión de capital importancia en la práctica procesal laboral,
cual es la representación de los trabajadores y ejercicio de la acción ejecutiva
ex art. 247 LRJS “en relación con sentencias dictadas en conflicto colectivo
que establecen obligaciones susceptibles de determinación individual”,
concluyendo que “más allá de algunas deficiencias e inexactitudes técnicas, el
balance del procedimiento es positivo teniendo en cuenta que la intervención de
los representantes de los trabajadores favorece la eficacia de la ejecución, en
comparación con otras vías alternativas de tramitación individual”. Esta tesis
positiva es la aportación más relevante del autor a mi parecer, por lo que me
permito reproducir sus propias palabras, recogidas en las conclusiones de su
trabajo: “la nueva herramienta procesal regulada en el art. 247 LRJS tiene una vocación
claramente avanzada y modernizante, pues con la nueva institución procesal se
prima la defensa en el ámbito de las relaciones laborales de los intereses
colectivos, a los cuales se dota de un poderoso instrumentos jurídico que
permite obtener una tutela judicial mucho más efectiva que la dispensada en el
sistema precedente, anclado en las reglas de un derecho procesal individualista
y decimonónico”.
Buena lectura.
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