1. Desde el primer
Real Decreto-Ley dictado tras la declaración del estado de alarma en marzo de
2020, núm. 8/2020, he dedicado mi atención, mayor o menor según la importancia
y la novedad de los contenidos de cada uno de ellos, a todos los dictados con
posterioridad.
Algún día, ya una
vez superada (esperemos y deseemos, y pongamos todo lo posible a nuestro
alcance para que sea así) la crisis sanitaria y sus devastadoras consecuencias
económicas y sociales (el reciente informe de la OIT sobre tendencias yperspectivas sociales en el mundo 2021 no solo confirma tales consecuencias sino
que nos da cuenta de las que pueden haber en el inmediato futuro si no se adoptan
medidas adecuadas para encararlo) alguna o algún joven investigador
probablemente hará un estudio de cómo y de qué manera ha reaccionado la
normativa laboral y de protección social a la crisis, y también de qué forma y
de qué manera los poderes públicos y las
organizaciones empresariales y sindicales han reaccionado ante ella por la vía
de la búsqueda de acuerdos sociales para adoptar medidas del todo punto necesarias,
y en las que sin duda ha habido lagunas, errores e imperfecciones, y también
muchos aciertos, para abordarla. En esa tarea de investigación, desde luego,
contarán con el valioso aporte de todos los estudios y análisis que se han
hecho a medida que iban dictándose, uno tras otro y en muy poco tiempo, todos
los RDL, si bien sin duda alguna tendrán una diferente perspectiva porque podrán
hacer su análisis desde la distancia temporal y por ello con mucha mayor
tranquilidad, y a buen seguro objetividad, que los efectuados “en el fragor del
conflicto”.
Vienen a cuento estas
consideraciones estrictamente personales y subjetivas porque no deseo dar por finalizadas
mis aportaciones sobre la normativa del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social dictada en la emergencia sin efectuar unas breves anotaciones sobre el
último Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de mayo, núm.11/2021, rotulado nuevamente “de medidas urgentes” y que además de la consabida
mención a “la defensa del empleo” y “la protección de los trabajadores
autónomos” (ambas son a mi parecer dos partes de un mismo todo, pero la
separación entre el MITES y el MISSMI supongo que obliga a esa diferenciación)
incluye la referida a la (tan deseada) “reactivación económica”.
Bueno, en realidad
aquello que acabo de decir respecto a la finalización no deja de ser un deseo,
ya que todo dependerá de la evolución de la situación sanitaria y de la mejora
de los indicadores económicos y sociales (los datos de afiliación a la
Seguridad Social del mes de mayo, y los de contratación y desempleo, son un claro signo esperanzador) para que ya
no sean necesarios más RDL; algo que, otra parte, seria un buen signo de
normalidad si permitiera que las normas se tramitaran por el procedimiento
legislativo ordinario y recobrara la importancia que siempre debe tener la
actividad parlamentaria.
Frente a esta
última afirmación se podrá decir, y no le faltará razón a quien lo haga, que la
mayor parte de los RDL han sido tramitados, tras su convalidación, como
proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, aunque inmediatamente habrá que
añadir que las modificaciones han sido mínimas y además la tramitación se ha
dilatado en el tiempo mucho más de los plazos previstos.
Por supuesto, si
hubiera algún nuevo RDL que abordara cuestiones laborales y de Seguridad Social
supongo que también efectuaré las anotaciones pertinentes al respecto. De momento,
hasta el 30 de septiembre se prorrogan, con algunas modificaciones, la mayor
parte de las medidas de protección social existentes hasta el 31 de mayo, fecha
en que finalizaba su aplicación.
2. Cuando redacto
este texto, probablemente poco adecuado en un blog del que se presume (admite prueba en contrario,
y en bastantes ocasiones así ha sido) que debe estar inmediatamente atento a
los cambios normativos, ya hace varios días que entró en vigor, que fue el
mismo de su publicación en el BOE el 28 de mayo, que sin solución de continuidad,
aunque sí con modificaciones sobre las exoneraciones en las cuotas empresariales
a la Seguridad Social, enlaza con los anteriores dictados sobre la misma temática
y de los que he ido dado cuenta en anteriores entradas, siendo a mi parecer lo
más relevante, políticamente hablando, de su contenido, el que haya sido fruto nuevamente
del acuerdo social, tanto en la mesa del diálogo social en el MITES como en las
negociaciones llevadas a cabo por el MISSMI con las organizaciones de
trabajadoras y trabajadores autónomos.
Acuerdos, a los
que el texto aprobado ha añadido otras medidas de prórroga de beneficios
sociales para algunos colectivos (medidas de apoyo al sector cultural y de
carácter tributario) y ha sido además sensible al efecto de la crisis sobre la situación
y profesional de personas que necesitan demostrar su existencia para poder ser
contratados laboralmente, y me estoy refiriendo al profesorado asociado de Universidad,
de tal manera que no será necesario para su contratación el curso académico
2021-2022 “acreditar el ejercicio de una actividad fuera del ámbito universitario
en los procesos de renovación” de los contratos.
También se ha
aprovechado la oportunidad para regular la incentivación de la contratación
indefinida de las personas con capacidad límite, completada con el Real Decreto368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover suacceso al empleo. Son conceptuadas como tales “las personas inscritas en los Servicios Públicos
de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente,
según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al
menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por
ciento”, previéndose que la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por
cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo.
3. El RDL ya ha
sido, lógicamente, objeto de detallada atención en los medios de comunicación y
en las redes sociales, así como por el mundo académico y profesional
laboralista.
Una excelente
síntesis de las medidas adoptadas sobre los ERTES en crisis Covid-19 tanto
antes como muy especialmente después del RDL 11/2021 ha sido realizada por el
profesor Jesús Lahera
Igualmente, la
actualización de las medidas adoptadas durante la crisis, con la inclusión de
las contenidas en el último RDL, ha sido efectuada de manera exhaustiva por el
profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog
En clave de reflexión
de política jurídica, subrayando el valor del acuerdo social, encontramos la
aportación del profesor Antonio Baylos, que califica la norma como “un texto
legal muy importante tanto por lo que supone de continuidad del tripartismo
como método de elaboración de normas, como por el impulso a la transición hacia
una recuperación económica en la fase post-Covid que anuncia”.
Por supuesto, la
valoración positiva del ASDE se
encuentra recogida en las declaraciones de los dirigentes sindicales y
empresariales en sus respectivas páginas web.
4. Además del texto
articulado, siempre es necesario prestar atención a las exposiciones de motivos
de la norma, que sin duda pueden y debe servir como criterio interpretativo de
su contenido…, siempre y cuando no se extralimiten en sus manifestaciones y
reduzcan, de manera contraria a derecho, el papel que las autoridades
judiciales y administrativas deben jugar en la resolución de los conflictos de
acuerdo a las competencias constitucional y legalmente atribuidas.
Y mayor interés tienen
a mi parecer tales exposiciones de motivos en los RDL que han recogido los
acuerdos sociales adoptados desde el inicio de la crisis, ya que pueden marcar
la pista de por donde pueden (¿deben?) ir las interpretaciones sobre algunos
puntos concretos que susciten dudas interpretativas (la llamada, o mal llamada,
“prohibición de despedir” del art. 2 del RDL 9/2020, en relación con los arts.
22 y 23 del RDL 8/2020, puede ser un buen ejemplo de ello).
Sin olvidar, el
papel que han jugado (¿Dónde los ubicamos en el “ranquin de la jerarquía
normativa?) los “criterios interpretativos no vinculantes” de la DirecciónGeneral de Trabajo, como por ejemplo el dictado el 5 de mayo respecto a la interpretación
de la llamada cláusula de salvaguardia del empleo, la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, en la que se responde a una
pregunta formulada sobre su alcance (toda la empresa o los centros de trabajo
en que se produzcan extinciones) en términos de que la devoluciones de las cuotas
exoneradas será obligada para las empresas con respecto “al ámbito del centro
de trabajo afectado por el despido de la persona o personas trabajadoras
respectos de las cuales se entiende incumplido el compromiso recogido en la
Disposición Adicional Sexta”.
La exposición de
motivos del RDL tiene un tono mucho mas optimista (con prudencia, ciertamente)
que el de los anteriores, acorde sin duda con la progresiva mejora de la
situación sanitaria y su gradual repercusión sobre el mercado de trabajo, y
ello se pone claramente de manifiesto en las afirmación de que “La buena marcha
del proceso de vacunación y las señales positivas que arrojan los indicadores
macroeconómicos sitúan a la economía española en una fase de transición dentro
del proceso de recuperación. En efecto, la evolución contenida de la incidencia
se ha traducido en una disminución progresiva de las restricciones a la
movilidad y a la actividad por parte de las comunidades autónomas”, y que por
ello “En esta nueva fase, los incentivos planteados por las políticas públicas
deberán acompañar la recuperación, contribuyendo a la reactivación del mercado
laboral, minimizando el daño estructural provocado por la pandemia y
permitiendo así alcanzar los niveles de actividad económica previos al
estallido de la crisis del virus del SARS-CoV-2”.
El RL traslada al
BOE el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado, tras mucha negociación
y también con la prisas obligadas por llegar a un acuerdo antes de la
finalización de la vigencia del anterior (ni al gobierno ni a las organizaciones
sociales les interesaba la falta de dicho acuerdo, estoy seguro de ello) el día
anterior al Consejo de Ministros extraordinario, texto del que se explica en la
Exposición de Motivos que prorroga la mayor parte de medidas de protección del
empleo existentes en la actualidad, que deben ir estrechamente unidas a “garantizar la viabilidad futura de las empresas”,
lo que implica la prorroga de normas aprobadas en diversos RDL:
En materia de exoneraciones
en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, las previstas en el
RDL 2/2021, actualizándose los porcentajes de exoneración “de conformidad con
la mejora de la situación epidemiológica, la flexibilización de las
restricciones y el incremento de la actividad”.
En materia de protección
por desempleo, las contenidas en el RDL 30/2020.
En fin, todas las
relativas a garantizar la estabilidad en el empleo “evitando despidos y
destrucción de puestos de trabajo”, recogidas en la Ley 3/2001 (arts. 3 y 5)
que encuentra su origen en el RDL 9/2020, y también en la DA 6ª antes citada
del RDL 8/2020, en la redacción dada por el RDL 18/2020 de 12 de mayo.
Tras la
explicación de la finalidad y del contenido del V ASDE, la Exposición de
Motivos se refiere a la problemática de las y los trabajadores autónomos, con
una amplia explicación de las medidas adoptadas y cuya síntesis queda bien
recogida a mi parecer en estos fragmentos: “Estas medidas, como se ha indicado,
finalizan el 31 de mayo de 2021 sin que se haya solucionado la situación de
crisis sanitaria provocada por el virus del SARS-CoV-2 y siendo, por tanto,
preciso mantener hasta el 30 de septiembre de 2021 la prestación por cese de
actividad para aquellos trabajadores autónomos en quienes concurran las
condiciones para su percepción, así como facilitar el acceso a aquellos otros
trabajadores autónomos que, no habiendo percibido la prestación extraordinaria
por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero,
acrediten las condiciones exigidas por este real decreto-ley para tener derecho
a esta prestación que, también en este caso, se podrá percibir hasta el 30 de
septiembre de 2021.
Asimismo, se
incorpora una nueva medida que ya se contempló en el Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores
autónomos. Estas nuevas medidas tienen como objeto proteger tanto a los
trabajadores autónomos que tienen carencia para causar el derecho a la
prestación ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no
alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores autónomos de
temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad, como si prestan
servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos
exigidos en este real decreto-ley”.
Tras la
explicación, precepto por precepto, del contenido de la norma, se justifica la
extraordinaria y urgente necesidad que requiera el art. 86.1 de la Constitución
para que pueda dictarse un RDL, que se sustenta en la consolidada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre “el juicio de oportunidad política
que corresponde al gobierno”, y la “ordenación de prioridades políticas de
actuación”, centradas en “dar una respuesta adecuada que permita restablecer el
funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas,
la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran
resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se
definen por su condición extraordinaria y urgente”.
5. No es mi propósito
enumerar detalladamente las modificaciones efectuadas en el RDL 11/2021 con respecto
a normas anteriores, fruto igualmente del diálogo social, ya que pueden
conocerse con todo detalle en las amplias notas de prensa difundidas tras la
aprobación de la norma tanto por el MITES como por el MISSMI.
Las nuevas
exoneraciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social son las que se
recogen en el cuadro adjunto publicado por el MITES , y mucho más detalladas en la del
MISSMI
Baste ahora decir,
con respecto al V ASDE, que el art. 1 regula la prórroga de los ERTES de fuerza
mayor basados en causas “relacionadas con la situación pandémica y medidas
extraordinarias en materia de cotización”, abordando el art. 2 los ERTES por
impedimento o limitaciones de la actividad, y prorrogando el art. 3 los “contenidos
complementarios del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo”, con mención expresa a que el tan debatido, y
objeto de muy diversas interpretaciones, art. 2 de la Ley 3/2021 (anteriormente
art. 2 del RDL 9/2020), y también el art. 5 (interrupción de la duración de los
contratos temporales mientras esté en vigor un ERTE, con las sucesivas
reinterpretaciones de la norma) “permanecerán vigentes hasta el 30 de
septiembre de 2021”; en fin, el art. 4 prorroga las medidas de protección por
desempleo.
6. Por último, me
refiero al título II, que regula las medidas para la protección de los
trabajadores autónomos, cuto contenido se sintetiza perfectamente en la antes
citada nota de prensa del MISMI, y en la presentación, en estos términos:
“… Se trata del
quinto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo que se pone en marcha
por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo
con las asociaciones de autónomos. Su principal novedad es que se incluyen
exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores
por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre
febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas
exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han
visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio
del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
Prestaciones
Además, se
mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden
desarrollar su actividad con normalidad.
En primer lugar,
continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a
aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su
actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas
competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la
prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo
quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo
le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del
trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
En segundo lugar,
se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos
trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la
prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales:
una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%,
frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el
segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente
superiores a 7.980 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
Tercero, quienes
no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario,
podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es
del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar
las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de
ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser
inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos
netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros
(equivalente al SMI acumulado en dos trimestres).
Por último,
también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete
meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base
mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y
tercer trimestre de 2021”.
7. Buena lectura, y
esperemos que sea el último RDL de la saga Covid-19. Por optimismo, que no
quede.
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