viernes, 4 de junio de 2021

Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19 (y todos deseamos que se acabe). Anotaciones breves al RDL 11/2021 de 27 de mayo.

 

1. Desde el primer Real Decreto-Ley dictado tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, núm. 8/2020, he dedicado mi atención, mayor o menor según la importancia y la novedad de los contenidos de cada uno de ellos, a todos los dictados con posterioridad.

Algún día, ya una vez superada (esperemos y deseemos, y pongamos todo lo posible a nuestro alcance para que sea así) la crisis sanitaria y sus devastadoras consecuencias económicas y sociales (el reciente informe de la OIT sobre tendencias yperspectivas sociales en el mundo 2021   no solo confirma tales consecuencias sino que nos da cuenta de las que pueden haber en el inmediato futuro si no se adoptan medidas adecuadas para encararlo) alguna o algún joven investigador probablemente hará un estudio de cómo y de qué manera ha reaccionado la normativa laboral y de protección social a la crisis, y también de qué forma y de qué manera los poderes públicos  y las organizaciones empresariales y sindicales han reaccionado ante ella por la vía de la búsqueda de acuerdos sociales para adoptar medidas del todo punto necesarias, y en las que sin duda ha habido lagunas, errores e imperfecciones, y también muchos aciertos, para abordarla. En esa tarea de investigación, desde luego, contarán con el valioso aporte de todos los estudios y análisis que se han hecho a medida que iban dictándose, uno tras otro y en muy poco tiempo, todos los RDL, si bien sin duda alguna tendrán una diferente perspectiva porque podrán hacer su análisis desde la distancia temporal y por ello con mucha mayor tranquilidad, y a buen seguro objetividad, que los efectuados “en el fragor del conflicto”.

Vienen a cuento estas consideraciones estrictamente personales y subjetivas porque no deseo dar por finalizadas mis aportaciones sobre la normativa del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social dictada en la emergencia sin efectuar unas breves anotaciones sobre el último Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de mayo, núm.11/2021, rotulado nuevamente “de medidas urgentes” y que además de la consabida mención a “la defensa del empleo” y “la protección de los trabajadores autónomos” (ambas son a mi parecer dos partes de un mismo todo, pero la separación entre el MITES y el MISSMI supongo que obliga a esa diferenciación) incluye la referida a la (tan deseada) “reactivación económica”.

Bueno, en realidad aquello que acabo de decir respecto a la finalización no deja de ser un deseo, ya que todo dependerá de la evolución de la situación sanitaria y de la mejora de los indicadores económicos y sociales (los datos de afiliación a la Seguridad Social  del mes de mayo,   y los de contratación y desempleo,   son un claro signo esperanzador) para que ya no sean necesarios más RDL; algo que, otra parte, seria un buen signo de normalidad si permitiera que las normas se tramitaran por el procedimiento legislativo ordinario y recobrara la importancia que siempre debe tener la actividad parlamentaria.

Frente a esta última afirmación se podrá decir, y no le faltará razón a quien lo haga, que la mayor parte de los RDL han sido tramitados, tras su convalidación, como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, aunque inmediatamente habrá que añadir que las modificaciones han sido mínimas y además la tramitación se ha dilatado en el tiempo mucho más de los plazos previstos.

Por supuesto, si hubiera algún nuevo RDL que abordara cuestiones laborales y de Seguridad Social supongo que también efectuaré las anotaciones pertinentes al respecto. De momento, hasta el 30 de septiembre se prorrogan, con algunas modificaciones, la mayor parte de las medidas de protección social existentes hasta el 31 de mayo, fecha en que finalizaba su aplicación.

2. Cuando redacto este texto, probablemente poco adecuado en un blog  del que se presume (admite prueba en contrario, y en bastantes ocasiones así ha sido) que debe estar inmediatamente atento a los cambios normativos, ya hace varios días que entró en vigor, que fue el mismo de su publicación en el BOE el 28 de mayo, que sin solución de continuidad, aunque sí con modificaciones sobre las exoneraciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, enlaza con los anteriores dictados sobre la misma temática y de los que he ido dado cuenta en anteriores entradas, siendo a mi parecer lo más relevante, políticamente hablando, de su contenido, el que haya sido fruto nuevamente del acuerdo social, tanto en la mesa del diálogo social en el MITES como en las negociaciones llevadas a cabo por el MISSMI con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos.

Acuerdos, a los que el texto aprobado ha añadido otras medidas de prórroga de beneficios sociales para algunos colectivos (medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario) y ha sido además sensible al efecto de la crisis sobre la situación y profesional de personas que necesitan demostrar su existencia para poder ser contratados laboralmente, y me estoy refiriendo al profesorado asociado de Universidad, de tal manera que no será necesario para su contratación el curso académico 2021-2022 “acreditar el ejercicio de una actividad fuera del ámbito universitario en los procesos de renovación” de los contratos.

También se ha aprovechado la oportunidad para regular la incentivación de la contratación indefinida de las personas con capacidad límite, completada con el Real Decreto368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover suacceso al empleo.   Son conceptuadas como tales “las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento”, previéndose que la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo.

3. El RDL ya ha sido, lógicamente, objeto de detallada atención en los medios de comunicación y en las redes sociales, así como por el mundo académico y profesional laboralista.

Una excelente síntesis de las medidas adoptadas sobre los ERTES en crisis Covid-19 tanto antes como muy especialmente después del RDL 11/2021 ha sido realizada por el profesor Jesús Lahera 

Igualmente, la actualización de las medidas adoptadas durante la crisis, con la inclusión de las contenidas en el último RDL, ha sido efectuada de manera exhaustiva por el profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog  

En clave de reflexión de política jurídica, subrayando el valor del acuerdo social, encontramos la aportación del profesor Antonio Baylos, que califica la norma como “un texto legal muy importante tanto por lo que supone de continuidad del tripartismo como método de elaboración de normas, como por el impulso a la transición hacia una recuperación económica en la fase post-Covid que anuncia”.  

Por supuesto, la valoración positiva del ASDE  se encuentra recogida en las declaraciones de los dirigentes sindicales y empresariales en sus respectivas páginas web.

4. Además del texto articulado, siempre es necesario prestar atención a las exposiciones de motivos de la norma, que sin duda pueden y debe servir como criterio interpretativo de su contenido…, siempre y cuando no se extralimiten en sus manifestaciones y reduzcan, de manera contraria a derecho, el papel que las autoridades judiciales y administrativas deben jugar en la resolución de los conflictos de acuerdo a las competencias constitucional y legalmente atribuidas.

Y mayor interés tienen a mi parecer tales exposiciones de motivos en los RDL que han recogido los acuerdos sociales adoptados desde el inicio de la crisis, ya que pueden marcar la pista de por donde pueden (¿deben?) ir las interpretaciones sobre algunos puntos concretos que susciten dudas interpretativas (la llamada, o mal llamada, “prohibición de despedir” del art. 2 del RDL 9/2020, en relación con los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020, puede ser un buen ejemplo de ello).

Sin olvidar, el papel que han jugado (¿Dónde los ubicamos en el “ranquin de la jerarquía normativa?) los “criterios interpretativos no vinculantes” de la DirecciónGeneral de Trabajo, como por ejemplo el dictado el 5 de mayo respecto a la interpretación de la llamada cláusula de salvaguardia del empleo,  la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, en la que se responde a una pregunta formulada sobre su alcance (toda la empresa o los centros de trabajo en que se produzcan extinciones) en términos de que la devoluciones de las cuotas exoneradas será obligada para las empresas con respecto “al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido de la persona o personas trabajadoras respectos de las cuales se entiende incumplido el compromiso recogido en la Disposición Adicional Sexta”.  

La exposición de motivos del RDL tiene un tono mucho mas optimista (con prudencia, ciertamente) que el de los anteriores, acorde sin duda con la progresiva mejora de la situación sanitaria y su gradual repercusión sobre el mercado de trabajo, y ello se pone claramente de manifiesto en las afirmación de que “La buena marcha del proceso de vacunación y las señales positivas que arrojan los indicadores macroeconómicos sitúan a la economía española en una fase de transición dentro del proceso de recuperación. En efecto, la evolución contenida de la incidencia se ha traducido en una disminución progresiva de las restricciones a la movilidad y a la actividad por parte de las comunidades autónomas”, y que por ello “En esta nueva fase, los incentivos planteados por las políticas públicas deberán acompañar la recuperación, contribuyendo a la reactivación del mercado laboral, minimizando el daño estructural provocado por la pandemia y permitiendo así alcanzar los niveles de actividad económica previos al estallido de la crisis del virus del SARS-CoV-2”.

El RL traslada al BOE el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado, tras mucha negociación y también con la prisas obligadas por llegar a un acuerdo antes de la finalización de la vigencia del anterior (ni al gobierno ni a las organizaciones sociales les interesaba la falta de dicho acuerdo, estoy seguro de ello) el día anterior al Consejo de Ministros extraordinario, texto del que se explica en la Exposición de Motivos que prorroga la mayor parte de medidas de protección del empleo existentes en la actualidad, que deben ir estrechamente unidas  a “garantizar la viabilidad futura de las empresas”, lo que implica la prorroga de normas aprobadas en diversos RDL:

En materia de exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, las previstas en el RDL 2/2021, actualizándose los porcentajes de exoneración “de conformidad con la mejora de la situación epidemiológica, la flexibilización de las restricciones y el incremento de la actividad”.

En materia de protección por desempleo, las contenidas en el RDL 30/2020.

En fin, todas las relativas a garantizar la estabilidad en el empleo “evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo”, recogidas en la Ley 3/2001 (arts. 3 y 5) que encuentra su origen en el RDL 9/2020, y también en la DA 6ª antes citada del RDL 8/2020, en la redacción dada por el RDL 18/2020 de 12 de mayo.

Tras la explicación de la finalidad y del contenido del V ASDE, la Exposición de Motivos se refiere a la problemática de las y los trabajadores autónomos, con una amplia explicación de las medidas adoptadas y cuya síntesis queda bien recogida a mi parecer en estos fragmentos: “Estas medidas, como se ha indicado, finalizan el 31 de mayo de 2021 sin que se haya solucionado la situación de crisis sanitaria provocada por el virus del SARS-CoV-2 y siendo, por tanto, preciso mantener hasta el 30 de septiembre de 2021 la prestación por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos en quienes concurran las condiciones para su percepción, así como facilitar el acceso a aquellos otros trabajadores autónomos que, no habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, acrediten las condiciones exigidas por este real decreto-ley para tener derecho a esta prestación que, también en este caso, se podrá percibir hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, se incorpora una nueva medida que ya se contempló en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores autónomos. Estas nuevas medidas tienen como objeto proteger tanto a los trabajadores autónomos que tienen carencia para causar el derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores autónomos de temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad, como si prestan servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este real decreto-ley”.

Tras la explicación, precepto por precepto, del contenido de la norma, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad que requiera el art. 86.1 de la Constitución para que pueda dictarse un RDL, que se sustenta en la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre “el juicio de oportunidad política que corresponde al gobierno”, y la “ordenación de prioridades políticas de actuación”, centradas en “dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente”.

5. No es mi propósito enumerar detalladamente las modificaciones efectuadas en el RDL 11/2021 con respecto a normas anteriores, fruto igualmente del diálogo social, ya que pueden conocerse con todo detalle en las amplias notas de prensa difundidas tras la aprobación de la norma tanto por el MITES como por el MISSMI.

Las nuevas exoneraciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social son las que se recogen en el cuadro adjunto publicado por el MITES   , y mucho más detalladas en la del MISSMI  

Baste ahora decir, con respecto al V ASDE, que el art. 1 regula la prórroga de los ERTES de fuerza mayor basados en causas “relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización”, abordando el art. 2 los ERTES por impedimento o limitaciones de la actividad, y prorrogando el art. 3 los “contenidos complementarios del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo”, con mención expresa a que el tan debatido, y objeto de muy diversas interpretaciones, art. 2 de la Ley 3/2021 (anteriormente art. 2 del RDL 9/2020), y también el art. 5 (interrupción de la duración de los contratos temporales mientras esté en vigor un ERTE, con las sucesivas reinterpretaciones de la norma) “permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021”; en fin, el art. 4 prorroga las medidas de protección por desempleo.  


 



6. Por último, me refiero al título II, que regula las medidas para la protección de los trabajadores autónomos, cuto contenido se sintetiza perfectamente en la antes citada nota de prensa del MISMI, y en la presentación, en estos términos:

“… Se trata del quinto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo que se pone en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos. Su principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

 

Prestaciones

Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

 

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

 

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres).

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021”.

7. Buena lectura, y esperemos que sea el último RDL de la saga Covid-19. Por optimismo, que no quede.  

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