domingo, 10 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 9 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.




Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 

 
1. OrdenJUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. BOE, 9.


“… Uno de los ámbitos de actividad de servicio público que debe ser reactivado es el de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales. Dicha reactivación pasa, en primer lugar, por la adopción de un Esquema de Seguridad Laboral, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas garantías de seguridad a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia y, al propio tiempo, por el establecimiento de un Plan de Desescalada, con diferentes fases, que se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria, y que permitirán incrementar de manera progresiva la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, hasta poder contar en la última fase con el 100% del personal en sus respectivas sedes de manera presencial y con el 100% del servicio público de justicia restablecido…”

…Primero.

Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I.
Segundo.

Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II.

Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.
Tercero.

Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.

ANEXO I
Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia
1. Medidas preventivas para la Administración de Justicia.
1.1 Las presentes medidas constituyen el marco general para garantizar la homogeneidad en la reincorporación gradual y asimétrica del personal a los centros de trabajo teniendo en cuenta su compleja estructura territorial, tipología, relación de dependencia de su personal y su necesaria adaptación a la evolución de la crisis motivada por el COVID-19.
…. 2. La distancia social como medida principal de protección colectiva.
2.1 Se procurará establecer distancias mínimas de seguridad de aproximadamente 2 metros en todos los espacios de trabajo.
Asimismo, se procurará mantener esta distancia social en las zonas de acceso, espera y espacios de atención al público para evitar la acumulación de personas.
2.2 Si es necesario, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios respetando, en todo caso, las vías de evacuación.
2.3 Se utilizarán barreras físicas (mamparas, paneles, mobiliario...) para mantener una separación efectiva entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar la distancia entre los mismos.
La cantidad y tamaño de las mamparas separadoras, la fijación o variación de las cintas de seguridad, los balizamientos para garantizar la distancia social o los recorridos de los asistentes etc. dependerán de la distribución de los espacios comunes y los puestos de trabajo.
2.4 En el supuesto de que no pueda realizarse una distribución adecuada, habrá que tener en cuenta la ubicación de los puestos de trabajo para la distribución de los turnos o para dejar, en la medida de lo posible, puestos vacíos.
2.5 El personal que ocupe un despacho (solo o compartido) y no atienda al público bastará que mantenga la distancia mínima de seguridad, en caso de recibir alguna visita.
2.6 Se limitará el número de trabajadores presentes en los espacios con menores garantías de renovación o recirculación del aire (ascensores, despachos sin impulsión de aire o con impulsión limitada, sótanos…).
3. Medidas de protección colectiva en «atención al público».
3.1 La atención al público se realizará por vía telefónica (en la franja horaria que se determine) o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto que se publicará en la página web que se indique en cada ámbito territorial.
3.2 Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial será necesario obtener previamente la correspondiente cita de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan.
3.3 En todas las sedes deberán implementarse medidas que minimicen el contacto entre el personal y los ciudadanos asistentes:
– Todo el público, guardará la distancia interpersonal.
– El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito mencionado de la distancia interpersonal de 2 metros.
– Se limitará el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible. Adicionalmente, las personas ajenas a la sede judicial comunicarán en el control de acceso de la entrada su recorrido, para evitar cualquier prolongación de su presencia.
– Se organizará el acceso de usuarios que permanecerán en el exterior del centro de trabajo en espera de acceder cuando lo permita el aforo, para que guarden rigurosamente la distancia de seguridad.
– Se informará a los usuarios sobre las medidas organizativas (verbalmente, cartelería, uso de pantallas, altavoces, ...) y su obligación de cooperar en su cumplimiento.
La determinación de las medidas preventivas de protección colectiva los accesos, aforos, recorridos, separaciones, etc. será responsabilidad de los titulares de los edificios y sedes judiciales.
…. 6. Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios.
6.1 El centro de trabajo escalonará los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
6.2 En la medida de lo posible, se organizarán de forma escalonada las entradas y salidas del trabajo para evitar aglomeraciones en el transporte público y en los recintos de acceso a los centros de trabajo.
6.3 Se fijará el debido distanciamiento temporal de señalamientos o citaciones, en cuanto fuera posible, para evitar la acumulación de personas en las sedes y en las zonas de espera.
6.4 La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de excesiva concentración de personas debería producirse en último lugar.
…. 8. Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual.
8.1 No será imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.
8.2 En actividades laborales de baja probabilidad de exposición al contagio, como son la gran mayoría de las desarrolladas en la Administración de Justicia, se considera que no es necesario uso de EPI, cuando se trate de trabajadores sin atención directa al público o a más de 2 metros de distancia o que cuenten con medidas de protección colectiva que evitan el contacto.
No obstante, en ciertas situaciones de baja probabilidad de exposición (como sucedería ante la falta de cooperación de una persona sintomática) es necesaria la protección respiratoria y guantes de protección.

ANEXO II
Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada
Fases de desescalada
Se establecen cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:
a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

ANEXO III
Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia
Establecimiento de turnos
El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.
La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al COVID-19.
Características de los turnos
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde.
Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.
Participación en los turnos de tarde.
La participación en los turnos de tarde será voluntaria.
Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad…”

2.   Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.   BOE. 9.


Artículo único.  Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

… d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

… 4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje…”

3.  Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE. 9.

Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 3. Procedimiento para la desescalada.

En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4. Acuerdos con las Comunidades Autónomas.

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio

4. OrdenSND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 9.


“… Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos…”

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros educativos y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.

2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.


Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público…..

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Disposición final sexta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.



“El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña ha inadmitido la solicitud realizada por el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña para que ordenase al Sergas adoptar una serie de medidas relacionadas con el suministro de equipos de protección frente al COVID-19 y la realización “inmediata y urgente” de test PCR.

“… En  el  supuesto  enjuiciado,  sin  pretender  con  ello  menoscabar  o  poner  en  duda  -en  modo  alguno-  la razonabilidad y necesidad de las medidas requeridas por un colectivo que, sin duda alguna, merece nuestro más profundo respeto, agradecimiento y admiración, se ha señalar que atendiendo los términos en que se redacta la solicitud inicial el Colegio carecería de legitimación activa para el planteamiento de la medida(articulada a través de un proceso de tutela de derechos fundamentales) y, de haberlo hecho a través del de conflicto colectivo, también y, además, concurriría una incompetencia objetiva…”.

6. País Vasco. RESOLUCIÓN de30 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto  del Covid-19 en materia de formación profesional para el empleo, en el ámbito de la Comunidad  Autónoma de Euskadi, aprobadas por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. BOPV. 8 de mayo.



“…El Covid-19 ha generado una situación de emergencia sanitaria, sin precedente, que ha obligado a las distintas Administraciones Públicas, a tomar medidas excepcionales en el ámbito sanitario, con el principal desafío de contenerlo, y evitar su propagación.

El Gobierno Vasco, a través de la Mesa Interdepartamental para afrontar de manera coordinada la actuación del Gobierno Vasco ante el coronavirus Covid-19, creada el 27 de febrero, y los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.

Con fecha 12 de marzo de 2020, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siguiendo las recomendaciones sanitarias del Gobierno Vasco, toma un conjunto de medidas en materia de Formación Profesional para el Empleo, en relación con el Covid-19, cuyo efecto inmediato es la suspensión de toda la formación presencial, en el ámbito de la CAE.

Esta decisión fue ratificada y generalizada en el ámbito estatal mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicho Decreto incorpora en su artículo 9, determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encontraba la suspensión de la actividad formativa presencial en todos los ámbitos y niveles.

Estas medidas incuestionablemente necesarias, están teniendo, por el contrario, consecuencias de gran calado en las personas y están generando graves problemas, de carácter económico y social.

Por esta razón, las Administraciones Públicas, en el contexto de sus respectivos ámbitos competenciales, precisan elaborar criterios, estrategias y medidas que permitan gestionar la crisis y que a su vez favorezcan el retorno gradual a la normalidad económica y social mediante la toma de medidas excepcionales a corto y medio plazo.

Esta pandemia y las modificaciones de los comportamientos socioculturales que puedan generar, deben servir como oportunidad de aprendizaje e innovación en la prestación de los servicios públicos.

Como consecuencia, y teniendo en cuenta el impacto de la crisis sanitaria, y la finalidad de proporcionar respuestas oportunas a las necesidades y desafíos en materia de formación para el empleo en Euskadi, procede por parte Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adoptar, en su ámbito de gestión, las medidas excepcionales dirigidas a atenuar los efectos negativos de la crisis, facilitar la prestación oportuna del servicios públicos de formación a las personas trabajadoras, y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que colaboran con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Con ello se pretende permitir un retorno gradual a la normalidad formativa.

En este sentido, el presente Acuerdo contiene la regulación de un conjunto de medidas que con carácter general se aplicarán a todas las convocatorias en ejecución durante el 2020 y hasta su finalización. Algunas de ellas abordan aspectos ya informados a las entidades de formación a través de las comunicaciones remitidas los días 12, 17 y 27 de marzo y el día 2 de abril, y que ya están siendo aplicadas. Sin embargo, otras de carácter novedoso, ahondan en las medidas ya tomadas y regulan otros aspectos relacionados con la formación teórico-práctica en entidades de formación, las practicas no laborales en la empresa, los plazos de ejecución de las formaciones, los costes y las liquidaciones económicas o la evaluación de las acciones de formación que utilicen metodologías formativas alternativas a través de recursos didácticos virtuales u otros….”

  


“La Comisión Europea ha adoptado una segunda modificación para ampliar el ámbito de aplicación del Marco Temporal de ayudas estatales adoptado el 19 de marzo de 2020 para que los Estados miembros puedan apoyar a la economía en el contexto de la pandemia del coronavirus. Se trata de una segunda modificación, tras la primera, adoptada el 3 de abril de 2020.

Sobre la base de estas normas horizontales y en estrecha cooperación con los Estados miembros, hasta la fecha la Comisión ha aprobado un importe estimado de 1,9 billones de euros en ayudas estatales a la economía de la UE, para aportar urgentemente la liquidez que necesitan las empresas, salvar puestos de trabajo, facilitar la investigación y el desarrollo y garantizar el suministro de productos para luchar contra el coronavirus. Esta segunda modificación complementa los tipos de medidas ya incluidas en el Marco Temporal y las normas vigentes sobre ayudas estatales, estableciendo criterios en función de los cuales los Estados miembros pueden facilitar a las empresas que lo necesiten recapitalizaciones y deuda subordinada, velando al mismo tiempo por unas condiciones de competencia equitativas en la UE.

… Ayudas a la recapitalización de empresas

Las medidas de emergencia que los Estados miembros han tenido que adoptar para gestionar la pandemia de coronavirus han afectado a la capacidad de muchas empresas europeas para producir bienes o prestar servicios, lo que ha dado lugar a pérdidas que han mermado sus fondos propios y su capacidad para tomar préstamos en los mercados. Por lo tanto, esta segunda modificación amplía el Marco Temporal para permitir intervenciones públicas bien orientadas en forma de ayudas destinadas a la recapitalización de empresas no financieras que lo necesiten, a fin de contribuir a reducir el riesgo para el conjunto de la economía de la UE.

Al mismo tiempo, el Marco Temporal establece una serie de salvaguardias para evitar falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único. Además, los Estados miembros gozan de libertad para diseñar medidas nacionales en consonancia con objetivos políticos adicionales, tales como seguir permitiendo la transformación ecológica y digital de sus economías o prevenir el fraude, la evasión fiscal o la elusión fiscal agresiva.

i)  Condiciones relativas a la necesidad, idoneidad e importancia de la intervención:Las ayudas de recapitalización solo deberán concederse si no se dispone de otra solución adecuada. Asimismo, la intervención deberá redundar en el interés común, por ejemplo para evitar dificultades sociales y deficiencias del mercado debido a una pérdida significativa de empleos, la quiebra de una empresa innovadora o de importancia sistémica o el riesgo de perturbación de un servicio importante. Por último, las ayudas se limitarán a permitir la viabilidad de la empresa y no deberán ir más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario a como era antes de la crisis del coronavirus.

ii) Condiciones relativas a la participación del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración: El Estado deberá recibir una remuneración suficiente por los riesgos asumidos al conceder ayudas de recapitalización. Además, el mecanismo de remuneración deberá incentivar a los beneficiarios y/o a los propietarios de las empresas a recomprar las acciones adquiridas por el Estado mediante ayudas estatales para garantizar el carácter temporal de la intervención estatal.

iii) Condiciones relativas a la salida del Estado del capital de las empresas afectadas: Los beneficiarios y los Estados miembros deberán desarrollar una estrategia de salida, en particular en lo que se refiere a las grandes empresas que hayan recibido importantes ayudas de recapitalización por parte del Estado. Si seis años después de la concesión de ayudas de recapitalización a empresas que cotizan en bolsa, o hasta siete años en el caso de otras empresas, la salida del Estado no está clara, deberá notificarse a la Comisión un plan de reestructuración del beneficiario.

iv) Condiciones relativas a la gobernanza: Hasta que el Estado haya salido totalmente, los beneficiarios estarán sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones. Además, hasta que al menos el 75 % de la recapitalización haya sido rescatada, se aplicará una estricta limitación de la remuneración de los gestores, incluida la prohibición del pago de bonificaciones. Estas condiciones también tienen por objeto incentivar a los beneficiarios y sus propietarios a recomprar las acciones propiedad del Estado tan pronto como lo permita la situación económica….”



“…. Estamos implementando nuestro acuerdo sobre tres redes de seguridad, para los trabajadores, para las empresas y para los soberanos. Los líderes han respaldado nuestro plan y han fijado la fecha del 1 de junio para hacerlas operativas. Estamos llegando a tiempo.

Los ministros del Eurogrupo y sus adjuntos han estado trabajando duro para desarrollar la red de seguridad para los soberanos basada en el ESM, el Apoyo a la Crisis de la Pandemia. Mientras tanto, el trabajo está progresando bien en las otras dos redes de seguridad en el Consejo y el BEI.

Hoy hemos acordado las características y los términos estandarizados del Apoyo en caso de crisis pandémica que proporcionará el ESM. También confirmamos que todos los miembros del ESM cumplen los criterios de elegibilidad para acceder a esta red de seguridad.

Permítanme entrar en más detalles.

El tamaño del instrumento sería el 2% del PIB de cada estado miembro, como punto de referencia.

Los estados miembros que soliciten apoyo se comprometerán a utilizar este instrumento para apoyar la financiación nacional de los costes directos e indirectos de la atención sanitaria, la curación y la prevención relacionados con el COVID 19. No hay otras condiciones para el uso del instrumento. Permítanme subrayar que no hay otros requisitos vinculados a la utilización de la instalación.

Este compromiso se detallará en un "Plan de Respuesta a la Pandemia" preparado sobre la base de una plantilla común que también hemos acordado hoy…”

9. Comité Económico y Social Europeo.  Dictamen: Retosdemográficos en la UE a la luz de las desigualdades económicas y de desarrollo.. 7 de mayo.



1.         Conclusiones y recomendaciones


1.1       El presente dictamen se elaboró antes del estallido de la pandemia de COVID-19. No obstante, el CESE reconoce que la crisis ocasionada por la COVID-19 tendrá importantes repercusiones en las futuras políticas de la UE que abordarán los retos demográficos y las crecientes desigualdades entre Estados miembros. En ese sentido, el Comité insta a la UE a preparar políticas pertinentes con una financiación ambiciosa para proteger a los ciudadanos de los efectos perjudiciales de la pandemia y, lo que es más importante, de la crisis económica que seguirá, con el fin de mitigar las repercusiones sociales negativas. Estas políticas deben elaborarse urgentemente y en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada.

1.2       La actual situación demográfica de la UE requiere un enfoque holístico que abarque políticas sociales y económicas, políticas activas del mercado de trabajo y de cohesión, políticas de apoyo a las familias —en particular, la posibilidad de conciliar la vida privada y familiar con la vida laboral—, medidas especiales para los trabajadores de más edad, políticas en pro de un envejecimiento activo y sano, políticas de inmigración sostenibles e integradoras, así como medidas y políticas que eviten la fuga de cerebros.

1.3       Debido a que es poco probable que vuelva producirse un boom de natalidad, mejorar la participación en el mercado laboral es esencial para atajar las consecuencias de la situación demográfica en Europa. Las tasas de desempleo, de subempleo y de inactividad son excesivas en demasiados Estados miembros, en particular en el caso de los jóvenes, cuya tasa de desempleo duplica aproximadamente la tasa media de desempleo en cada Estado miembro. La UE debe otorgar prioridad a la lucha contra el desempleo.

1.4       El dinamismo demográfico depende también de la confianza en el futuro, motivo por el cual la UE necesita una economía fuerte y una política social sólida. De lo contrario, las mujeres y los hombres europeos –en particular los jóvenes– no confiarán en el futuro, y la incertidumbre social y económica resultante de ello les disuadirá de tener hijos. Por ello, la aplicación del pilar europeo de derechos sociales es un factor muy importante para mejorar la situación demográfica de la UE. En consecuencia, el CESE considera positiva la intención de la Comisión de desarrollar un plan de acción para la aplicación del pilar basada en un amplio proceso de consulta.

1.5       Tener hijos no debe constituir un obstáculo para desarrollar una carrera profesional o ser un motivo de empobrecimiento o pérdida de poder adquisitivo, especialmente para las familias numerosas. Es importante mantener o ejecutar políticas de la familia estables y proactivas y políticas del mercado laboral centradas en las personas, que incluyan medidas que promuevan la conciliación de la vida privada y familiar y la vida laboral (permisos parentales y atención a la infancia, entre otras responsabilidades asistenciales, trabajo a domicilio, trabajo flexible, etc.) y que brinden apoyo económico y educativo. Debe prestarse especial atención a las familias monoparentales y numerosas que son las que corren mayor riesgo de pobreza. Las políticas de la familia estables y diversificadas adaptadas al entorno cultural han demostrado su capacidad para aumentar la tasa de fecundidad.

1.6       Las condiciones laborales precarias y la falta de perspectivas de acceder a un mercado laboral dinámico, junto con las dificultades para alquilar o adquirir un alojamiento adecuado, especialmente en las áreas metropolitanas y las grandes ciudades, son una realidad para muchos jóvenes. Esto hace que les resulte difícil planificar su futuro así como independizarse y fundar una familia. Estas cuestiones deberían afrontarse con más firmeza, en la esfera política tanto nacional como de la UE.

1.7       La movilidad interna es una libertad fundamental de la UE que refuerza la competitividad europea y brinda oportunidades a sus ciudadanos. En lo que respecta a la movilidad dentro de la UE y a la fuga de cerebros y de mano de obra vinculada a la movilidad interna, la mejor respuesta es la convergencia social y económica al alza de los Estados miembros, aunque esto requiere tiempo. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo deben estar especialmente orientados a ayudar a los Estados miembros de la UE con peores resultados económicos a desarrollar proyectos que impulsen su desarrollo social y económico, con el fin de llegar a ser o seguir siendo atractivos para su propia población. Pueden preverse medidas que alienten a los ciudadanos a regresar a su país de origen con vistas a un enriquecimiento mutuo.

1.8       El entorno económico y social es un importante factor de atracción. El CESE considera que la inversión en servicios públicos eficaces, junto con las inversiones orientadas a la familia, deben figurar entre las prioridades porque están sentando las bases para el futuro. Puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros aplicando una «regla de oro» a las inversiones con finalidad social, a fin de permitir una mayor flexibilidad en las normas presupuestarias.

1.9       Puede que la inmigración por sí sola no sea la solución al reto demográfico de Europa, pero puede contribuir a afrontarlo. A corto plazo, la inmigración podría influir positivamente en la población y el crecimiento de la mano de obra, siempre que vaya acompañada de políticas de integración justas y sostenibles para ayudar a los recién llegados a establecerse y evitar dificultades de integración…”



“… El Green Deal y la Agenda Digital deben constituir la columna vertebral del plan, más aún después de esta crisis que antes de ella. ¿Por qué es esto? Porque estos dos proyectos representan poderosos motores de transformación y progreso.

El primero, porque implica convertir una necesidad existencial de nuestro planeta en oportunidades económicas. Y el segundo porque nos permitirá extraer un nuevo tipo de depósito: los datos digitales, en beneficio de nuestro recién establecido bienestar individual y colectivo.

Para alcanzar el objetivo que propongo, y para encontrar los medios que estén a la altura de la ambición, sin duda tendremos que estar a la altura de los logros de los fundadores de la Unión Europea en cuanto a superar nuestras diferencias y ver más allá de los limitados intereses a corto plazo.

Y por último, pero no menos importante, entre nuestros desafíos...

Necesitamos energía y recursos humanos. En este sentido, me gustaría expresar mi firme creencia de que los europeos tienen en su interior los medios necesarios para crear esta mejor Europa y este mejor mundo. Tienen la capacidad de resistencia y solidaridad; lo hemos visto a diario durante esta crisis. Y también tienen la capacidad de innovación y renovación que han permitido a Europa alcanzar su nivel de prosperidad y libertad, inigualable en el mundo…”.


11. Luca Dobry. Imaginar el postcapitalismo.  5 de mayo.


“… Hoy de nuevo necesitamos proposiciones positivas. Y para encontrarlas nos faltan ideas, nos falta imaginación. La manera de hacer conquistas duraderas es formular una premisa clara, como un verso de significado inconfundible, y cultivarla, hasta que sea tomada como irrefutable, y la sociedad la termine adaptando (normalmente en detrimento del extremo privilegio, claro). Cosas como; las mujeres deben poder votar o no es democracia; si no todo el mundo puede ir a la universidad no hay igualdad; si enfermo, o me quedo embarazada, y no puedo trabajar, no debería ser abandonada a mi suerte. Y así, se van erigiendo edificios de civiltà…”



“… El problema está en que la precarización del estudiantado universitario no se debe exclusivamente a factores puramente económicos, como el nivel de renta, si no que está muy influenciada por factores psicológicos, sociales, culturales y ambientales. Así, por ejemplo, el estudiante que procede de una clase desfavorecida es más propenso a padecer condiciones psicológicas que dificulten su paso por la universidad. También es más probable que el capital cultural de su familia sea más bajo que el de muchos de sus compañeros y compañeras. También su autopercepción como parte de esta sociedad le hará estar más o menos motivado con la consecución de sus estudios. Y también factores ambientales como la carencia de un espacio propio y adecuado para estudiar dificultaran que pueda continuar sus estudios.

Ya de por sí todos estos factores dificultan el acceso y la continuidad de muchas personas en el sistema universitario español, pero con esta crisis ha aumentado su influencia en esa permanencia, puesto que los métodos de docencia online o los métodos de evaluación por internet, adoptados por todas las universidades españolas, son herramientas que claramente están perjudicando a este estudiantado al no poseer los factores psicológicos, ambientales y materiales necesarios para seguir de la mejor manera sus estudios en esta situación….”

13. Juan Carlos Escudier. Los probos funcionarios.. 8 de mayo.


…. Ha tenido que llegar un virus para mostrarnos que los denostados funcionarios constituyen la esencia misma del Estado. Son funcionarios los médicos a los que ahora se aplaude cada tarde, los profesores que han mantenido las clases a distancia de los niños, los policías, los militares, los bomberos o quienes integran los servicios de protección civil. Azaña, que era otro funcionario, explicaba ya en 1923 lo que había que hacer con estos truhanes: "Es de interés primordial para los españoles el que el Estado acapare (en lo posible) los mejores ingenieros, los mejores médicos, los mejores letrados, disputándoselos a la industria privada y a las profesiones liberales. Abaratar la Administración no es criterio admisible, porque mientras sea defectuosa e incapaz, por poco que cueste, será muy cara".

Los funcionarios son los que cada día levantan la persiana del Estado y lo ponen en marcha. Son los que, con independencia de su ideología, pueden trabajar con cualquier Gobierno, los que permiten la continuidad de las instituciones y los que, en ocasiones, se plantan ante la arbitrariedad y el despropósito y se niegan a pasar por el aro, como ha hecho la directora general de Salud Pública de Madrid, Yolanda Fuentes, al oponerse a avalar con su firma que la Comunidad pida acceder a la fase 1 de la desescalada anteponiendo otros criterios a los de la salud de los ciudadanos…”

14. Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo: “Hemos aprendido el valor de esostrabajos indispensables, los peor pagados y los más inestables»  9 de mayo.


“… P.– ¿Cómo pueden las empresas superar esta etapa?

R.-Junto a la crisis sanitaria, se despliega la crisis económica derivada del Covid-19. El gobierno, auxiliado por los interlocutores sociales, ha previsto una batería de medidas para intentar mitigar las consecuencias sobre el empleo, teniendo en cuenta la paralización de la actividad económica con especial incidencia en sectores clave de nuestro modelo productivo, hostelería y construcción.

No puedo ahora describirlas en detalle, pero me parece que la más significativa ha sido la de transformar la regulación de empleo temporal – durante la cual el trabajador no pierde el trabajo, sino que percibe una prestación por desempleo, manteniendo su vinculación con la empresa, que resulta eximida total o parcialmente de su obligación de cotizar por él – en un formidable mecanismo de amortiguamiento social que ha impedido por el momento que la destrucción de empleo se precipitara en los términos que podía haberse producido, a lo que se une la prohibición durante el estado de alarma de los despidos económicos. Junto a ello, prestaciones sociales específicas de cese de actividad para el trabajo autónomo, subsidios especiales para empleadas de hogar y trabajadores temporales, y una serie de moratorias fiscales y de alquileres para pequeñas empresas….”




“.. En las últimas semanas hemos estado experimentando una crisis global sin precedentes, o al menos según los estándares del mundo moderno. El Coronavirus ha atacado, hasta ahora, a millones de personas en todo el mundo, y ha matado a miles. Pero COVID-19 no sólo ha atacado nuestra salud, sino también, y quizás con mayor repercusión y eficiencia, nuestros bolsillos.

Aunque inicialmente el mercado de valores se desplomó, es posible que algunos puedan beneficiarse de la pandemia. Por ejemplo, para los que invierten en empresas médicas, farmacéuticas que se espera que encuentren una cura. Sus inversores podrían ganar mucho. Pero mientras tanto, todas nuestras inversiones, fondos de pensiones y otros activos que se invierten en las acciones están luchando. Y lo que es más importante, sólo en las últimas dos semanas, millones de personas ya han perdido sus trabajos en muchos países, o han sido puestos en una licencia no remunerada. En Israel, por ejemplo, donde vivo, la tasa de desempleo se ha disparado de alrededor del 3 por ciento a más del 25 por ciento en sólo tres semanas. Afortunadamente, nuestro gobierno temporal ha ampliado el derecho a recibir el estipendio de desempleo, pero con tal aumento de la demanda, el sistema social no podrá mantener estos compromisos de pago durante un largo período de tiempo sin aumentar su presupuesto. Y la situación de Israel sigue siendo mejor que la de otros países capitalistas, donde en algunos de ellos, los trabajadores desempleados, tendrán muy difícil mantener a sus familias sin un plan de emergencia para crear mecanismos de atención social.

Pero según la OIT, es sólo una gota en el océano en comparación con lo que se avecina…”

16.  Jocelyn Maillard  Why we should stop using the unemployment rate   4 de mayo.


“La OIT ha desarrollado indicadores que son mucho más apropiados que la tasa de desempleo. En el caso de los países de altos ingresos, los periodistas y expertos deberían fijarse más bien en la infrautilización de la mano de obra (LU2) y en la tasa de empleo. El primer indicador expresa la proporción de trabajadores a tiempo parcial desempleados o involuntarios entre la población activa, mientras que el segundo muestra la proporción de la población en edad de trabajar que está trabajando. La asociación de esos dos indicadores permite saber cuántas personas no pueden encontrar una opción de empleo decente, desde las que desearían trabajar más hasta las que están desanimadas y no buscan más. Además, con la crisis del coronavirus, el número de solicitudes de desempleo o de desempleo parcial es crucial. Éstas indican respectivamente el número de personas que han perdido su empleo y cuántos trabajadores son mantenidos por sus empleadores pero no pueden trabajar. Para los países de bajos ingresos, la cuestión no es saber cuántos individuos no trabajan sino cuántos se ven obligados a realizar un trabajo de subsistencia. Por ello, son esenciales dos indicadores: las tasas de pobreza moderada y extrema de los trabajadores. Expresan el porcentaje de trabajadores que se encuentran por debajo de los umbrales de pobreza moderada o extrema….”



“… La directora de la Oficina Regional para Asia y el Pacífico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Kanni Wignaraja, habló con Noticias ONU y comenzó explicándonos por qué empieza a cobrar fuerza la idea de una renta básica universal (en la que los gobiernos dan una suma mínima de dinero a todos los ciudadanos, en función de la situación laboral o de los ingresos).

"La propagación de la COVID-19 ha sacudido profundamente las economías y la gente empieza a cuestionar los modelos económicos existentes: esta pandemia ha disparado los actuales niveles de injusticia y desigualdad en todo el mundo. Así que se necesitan ideas más atrevidas incluyendo algunas que se dejaron antes de lado", asegura….

“… Varios países de Asia temen la perdida de millones de empleos debido a la pandemia. ¿Puede la renta básica universal salvar a la región?

La renta básica universal no es la solución a los problemas económicos de la región, pero salvará a las personas de caer en el abismo. Hay una creciente crisis de empleo en la región y las economías necesitan crecer de modo que se tenga en cuenta ese hecho.

Pese a algunas excepciones, muchos países de Asia tienen una población muy joven y en crecimiento por lo que cada vez se incorporan más personas al mercado laboral. Sus niveles de educación están mejorando y están dispuestos a colaborar. Pero ese mercado laboral no se expande con la suficiente rapidez, y esta vez se deben crear empleos más ecológicos y seguros.

Además, la interconexión más estrecha de las economías del mundo provoca nuevos problemas. Por ejemplo, Bangladesh tuvo muy pocos casos de COVID-19 hace un par de meses, pero se despidió a más de un millón de personas en la industria de la confección.

Esta situación se formó cuando, al inicio de la pandemia y tras la detención de la producción en China, se rompió la cadena de suministro no pudiéndose enviar a las fábricas de Bangladesh piezas esenciales como botones y cremalleras. Los trabajadores bangladesíes despedidos recibieron, en el mejor de los casos, una semana de salario y ninguna protección social. En muchos casos, ahora se viven en las calles.

Otro ejemplo se produjo en los países que dependen en gran medida del turismo, como las Maldivas, Tailandia, Sri Lanka y Bhután. Las economías de esas naciones se vieron gravemente afectadas al interrumpirse los viajes de los turistas internacionales.

Además, esta crisis plantea varias cuestiones relativas a la capacidad de recuperación de las economías. Por ejemplo, ¿cuánto se debe cultivar y producir localmente para mantenerse seguro ante estas situaciones? Mientras permanecemos interconectados globalmente, aprendemos a las malas que las cadenas de suministro globales son tan fuertes como su eslabón más débil: cuando se rompe ese eslabón, pueden colapsar economías enteras….”



El secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios, Mark Lowcock, fue el encargado de lanzar el nuevo plan que busca ayudar a 63 países*, aunque hay un grupo adicional de naciones bajo vigilancia, y es el principal vehículo de recaudación de fondos de la comunidad internacional para responder a los problemas humanitarios que causa el virus en los países de ingresos bajos y medios y apoyar sus esfuerzos para combatirlo.

El programa proporciona prioritariamente ayuda y protección a los más vulnerables como las personas de edad, las personas con discapacidad y las mujeres y niñas, ya que las pandemias tienden a agravar los niveles existentes de discriminación, desigualdad y violencia de género. También incluye programas de respuesta al aumento de la inseguridad alimentaria.
El plan combina los llamamientos de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos humanitarios de las Naciones Unidas.

"Algunas personas pueden mostrarse escépticas sobre la posibilidad de que se generen recursos adicionales de esa magnitud en las circunstancias actuales. Esa no es nuestra experiencia. Tras la crisis financiera de 2008-2009, la recaudación de fondos para los llamamientos humanitarios coordinados por las Naciones Unidas aumentó en más del 40% en 2010. Eso fue el resultado de la generosidad y la empatía humanas, pero también fue un cálculo de interés nacional en los países donantes. Por lo tanto, insto a los donantes a que actúen hoy con empatía y en su propio interés", explicó Lowcock…”


El sindicato hace un llamamiento al Gobierno autonómico para que no siga “de brazos cruzados” y, dentro de las competencias autonómicas, busque “soluciones a los problemas de los andaluces y andaluzas en el marco del Dialogo Social”. “Es más necesario que nunca que el Gobierno escuche, a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a la patronal andaluza”, ha señalado el sindicato, porque “urge una respuesta compartida. No hay tiempo que perder para proteger a las personas trabajadoras y sus empleos, a las empresas y a la economía andaluza, que se encuentran fuertemente dañada por esta crisis sanitaria”. CCOO de Andalucía afirma que esta crisis “deja más que patente que donde priman las políticas neoliberales y los mercados, los ciudadanos y ciudadanas son más débiles”. Por eso, entre las propuestas destaca reforzar los servicios públicos, “que son los que han demostrado ser indispensable y ser el verdadero salvavidas de la ciudadanía”, garantizar la salud de las personas trabajadoras, establecer mecanismos de protección para aquellas personas que han perdido el empleo o que no disponen de recursos para satisfacer sus necesidades básicas….

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