Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código
electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que
se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. OrdenJUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad
Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el
COVID-19. BOE, 9.
“… Uno de los
ámbitos de actividad de servicio público que debe ser reactivado es el de la
Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los
últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales. Dicha
reactivación pasa, en primer lugar, por la adopción de un Esquema de Seguridad
Laboral, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas
garantías de seguridad a todo el personal al servicio de la Administración de
Justicia y, al propio tiempo, por el establecimiento de un Plan de Desescalada,
con diferentes fases, que se activarán en función de las indicaciones de la
autoridad sanitaria, y que permitirán incrementar de manera progresiva la
prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, hasta
poder contar en la última fase con el 100% del personal en sus respectivas
sedes de manera presencial y con el 100% del servicio público de justicia
restablecido…”
…Primero.
Se aprueban las
medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del
COVID-19 contenidas en el anexo I.
Segundo.
Se aprueba el Plan
de Desescalada contenido en el anexo II.
Se activa la Fase
I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.
Tercero.
Se aprueban los criterios
para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.
ANEXO I
Medidas de
seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y
recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de
Justicia
1. Medidas
preventivas para la Administración de Justicia.
1.1 Las presentes
medidas constituyen el marco general para garantizar la homogeneidad en la
reincorporación gradual y asimétrica del personal a los centros de trabajo
teniendo en cuenta su compleja estructura territorial, tipología, relación de
dependencia de su personal y su necesaria adaptación a la evolución de la
crisis motivada por el COVID-19.
…. 2. La distancia
social como medida principal de protección colectiva.
2.1 Se procurará
establecer distancias mínimas de seguridad de aproximadamente 2 metros en todos
los espacios de trabajo.
Asimismo, se
procurará mantener esta distancia social en las zonas de acceso, espera y
espacios de atención al público para evitar la acumulación de personas.
2.2 Si es
necesario, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la
organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
respetando, en todo caso, las vías de evacuación.
2.3 Se utilizarán
barreras físicas (mamparas, paneles, mobiliario...) para mantener una
separación efectiva entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar
la distancia entre los mismos.
La cantidad y
tamaño de las mamparas separadoras, la fijación o variación de las cintas de
seguridad, los balizamientos para garantizar la distancia social o los
recorridos de los asistentes etc. dependerán de la distribución de los espacios
comunes y los puestos de trabajo.
2.4 En el supuesto
de que no pueda realizarse una distribución adecuada, habrá que tener en cuenta
la ubicación de los puestos de trabajo para la distribución de los turnos o
para dejar, en la medida de lo posible, puestos vacíos.
2.5 El personal
que ocupe un despacho (solo o compartido) y no atienda al público bastará que
mantenga la distancia mínima de seguridad, en caso de recibir alguna visita.
2.6 Se limitará el
número de trabajadores presentes en los espacios con menores garantías de
renovación o recirculación del aire (ascensores, despachos sin impulsión de
aire o con impulsión limitada, sótanos…).
3. Medidas de
protección colectiva en «atención al público».
3.1 La atención al
público se realizará por vía telefónica (en la franja horaria que se determine)
o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto que se publicará en
la página web que se indique en cada ámbito territorial.
3.2 Para aquellos
casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial será
necesario obtener previamente la correspondiente cita de conformidad con los
protocolos que al efecto se establezcan.
3.3 En todas las
sedes deberán implementarse medidas que minimicen el contacto entre el personal
y los ciudadanos asistentes:
– Todo el público,
guardará la distancia interpersonal.
– El aforo máximo
deberá permitir cumplir con el requisito mencionado de la distancia
interpersonal de 2 metros.
– Se limitará el
número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible.
Adicionalmente, las personas ajenas a la sede judicial comunicarán en el
control de acceso de la entrada su recorrido, para evitar cualquier
prolongación de su presencia.
– Se organizará el
acceso de usuarios que permanecerán en el exterior del centro de trabajo en
espera de acceder cuando lo permita el aforo, para que guarden rigurosamente la
distancia de seguridad.
– Se informará a
los usuarios sobre las medidas organizativas (verbalmente, cartelería, uso de
pantallas, altavoces, ...) y su obligación de cooperar en su cumplimiento.
La determinación
de las medidas preventivas de protección colectiva los accesos, aforos,
recorridos, separaciones, etc. será responsabilidad de los titulares de los
edificios y sedes judiciales.
…. 6. Medidas de
organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios.
6.1 El centro de
trabajo escalonará los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no
permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios,
contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
6.2 En la medida
de lo posible, se organizarán de forma escalonada las entradas y salidas del trabajo
para evitar aglomeraciones en el transporte público y en los recintos de acceso
a los centros de trabajo.
6.3 Se fijará el
debido distanciamiento temporal de señalamientos o citaciones, en cuanto fuera
posible, para evitar la acumulación de personas en las sedes y en las zonas de
espera.
6.4 La reanudación
de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por
tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten
riesgo de excesiva concentración de personas debería producirse en último
lugar.
…. 8. Sobre la
utilización de EPIs como principal medida de protección individual.
8.1 No será
imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo
no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.
8.2 En actividades
laborales de baja probabilidad de exposición al contagio, como son la gran
mayoría de las desarrolladas en la Administración de Justicia, se considera que
no es necesario uso de EPI, cuando se trate de trabajadores sin atención
directa al público o a más de 2 metros de distancia o que cuenten con medidas
de protección colectiva que evitan el contacto.
No obstante, en
ciertas situaciones de baja probabilidad de exposición (como sucedería ante la
falta de cooperación de una persona sintomática) es necesaria la protección
respiratoria y guantes de protección.
ANEXO II
Plan de
Desescalada-Inicio de la reincorporación programada
Fases de
desescalada
Se establecen
cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de
aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino
establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial:
a) Fase 1. «Inicio
de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un
30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
b) Fase
2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará
cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I.
Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que
presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
c) Fase
3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre
que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II.
Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio
en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
d) Fase
4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de
alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones
sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a
dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos
en su jornada ordinaria.
ANEXO III
Criterios para la
cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia
Establecimiento de
turnos
El establecimiento
de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las
administraciones competentes en su ámbito de actuación.
La adopción de
esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los
criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al
COVID-19.
Características de
los turnos
El turno de mañana
siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde.
Como regla
general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno
de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada
fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.
Participación en
los turnos de tarde.
La participación
en los turnos de tarde será voluntaria.
Corresponde al
responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe
participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad…”
2. Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que
se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE. 9.
Artículo único.
Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras
interiores terrestres.
1. Se prorrogan
los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores
terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas
del 24 de mayo de 2020.
2. Solo se
permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las
siguientes personas:
… d) Trabajadores
transfronterizos.
e) Profesionales
sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad
laboral.
… 4. Con el fin de
asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de
abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías,
incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de
los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal
aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo
comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la
inmediata continuación del viaje…”
3. Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE. 9.
Artículo
1. Prórroga del estado de alarma.
Queda prorrogado
el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo
2. Duración de la prórroga.
La prórroga
establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 10
de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá
a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin
perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo
3. Procedimiento para la desescalada.
En aplicación del
Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer
frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su
reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su
caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la
vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la
progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin
perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas
competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo
procedimiento.
En el marco de las
decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada,
las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o
unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de
desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento
a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales,
profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar,
asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad,
causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga
naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones
dictadas por las autoridades sanitarias.
Artículo
4. Acuerdos con las Comunidades Autónomas.
En el proceso de
desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia
sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con
cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las
unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación
de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de
bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas
mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
En caso de
acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la
Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio
4. OrdenSND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad. BOE, 9.
“… Entre las
principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar
una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su
puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en
determinados momentos…”
Sección
2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo 3. Fomento
de los medios no presenciales de trabajo.
Siempre que sea
posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores
que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Artículo
4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los
sectores de actividad previstos en esta orden.
1. Sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la
normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el
director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberá
adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o
prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad
establecidos en esta orden.
En este sentido,
se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición
en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad
virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la
limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando
no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de
aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de
equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el
personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados
equipos de protección.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas
que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a
los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de
forma puntual.
2. El fichaje con
huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario
que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de
fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta
medida.
3. La disposición
de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de
condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y
establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la
posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos
metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la
actividad económica o, en su caso, del director de los centros educativos y
entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
4. Asimismo, las
medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en
los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier
otra zona de uso común.
5. Si un
trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se
contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad
autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los
correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea
posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo
caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un
profesional sanitario.
Artículo
5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el
ámbito laboral.
1. Sin perjuicio
de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual,
los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que
resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas,
trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas
horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona
geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los
siguientes apartados de este artículo.
2. Se considerará
que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya
expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad,
particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto
la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la
afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
3. Los ajustes a
los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta
las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo
previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Artículo
12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los
establecimientos y locales que abran al público…..
La distancia entre
vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención
al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de
protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de
venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de
dos metros en todo momento.
En el caso de
servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad
interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o
fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de
riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente,
debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros
entre un cliente y otro.
Artículo
28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de
los museos.
Sin perjuicio de
la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos
deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para
garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar
sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación
las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por
las autoridades sanitarias.
Disposición final
sexta. Efectos y vigencia.
La presente orden
surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y
mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus
posibles prórrogas.
5. Auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de ACoruña. 6 de mayo.
“El Juzgado de lo
Social número 2 de A Coruña ha inadmitido la solicitud realizada por el Colegio
Oficial de Enfermería de A Coruña para que ordenase al Sergas adoptar una serie
de medidas relacionadas con el suministro de equipos de protección frente al
COVID-19 y la realización inmediata y urgente de test PCR.
“… En el
supuesto enjuiciado, sin
pretender con ello
menoscabar o poner
en duda -en
modo alguno- la razonabilidad y necesidad de las medidas
requeridas por un colectivo que, sin duda alguna, merece nuestro más profundo
respeto, agradecimiento y admiración, se ha señalar que atendiendo los términos
en que se redacta la solicitud inicial el Colegio carecería de legitimación
activa para el planteamiento de la medida(articulada a través de un proceso de
tutela de derechos fundamentales) y, de haberlo hecho a través del de conflicto
colectivo, también y, además, concurriría una incompetencia objetiva…”.
6. País Vasco. RESOLUCIÓN de30 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por
la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales para hacer
frente al impacto del Covid-19 en
materia de formación profesional para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobadas por el Consejo
de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. BOPV. 8 de mayo.
“…El Covid-19 ha
generado una situación de emergencia sanitaria, sin precedente, que ha obligado
a las distintas Administraciones Públicas, a tomar medidas excepcionales en el
ámbito sanitario, con el principal desafío de contenerlo, y evitar su
propagación.
El Gobierno Vasco,
a través de la Mesa Interdepartamental para afrontar de manera coordinada la
actuación del Gobierno Vasco ante el coronavirus Covid-19, creada el 27 de
febrero, y los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una
monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y
obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.
Con fecha 12 de
marzo de 2020, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siguiendo las recomendaciones
sanitarias del Gobierno Vasco, toma un conjunto de medidas en materia de
Formación Profesional para el Empleo, en relación con el Covid-19, cuyo efecto
inmediato es la suspensión de toda la formación presencial, en el ámbito de la
CAE.
Esta decisión fue
ratificada y generalizada en el ámbito estatal mediante el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo. Dicho Decreto incorpora en su artículo 9,
determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación,
entre las que se encontraba la suspensión de la actividad formativa presencial
en todos los ámbitos y niveles.
Estas medidas
incuestionablemente necesarias, están teniendo, por el contrario, consecuencias
de gran calado en las personas y están generando graves problemas, de carácter
económico y social.
Por esta razón,
las Administraciones Públicas, en el contexto de sus respectivos ámbitos
competenciales, precisan elaborar criterios, estrategias y medidas que permitan
gestionar la crisis y que a su vez favorezcan el retorno gradual a la
normalidad económica y social mediante la toma de medidas excepcionales a corto
y medio plazo.
Esta pandemia y
las modificaciones de los comportamientos socioculturales que puedan generar,
deben servir como oportunidad de aprendizaje e innovación en la prestación de
los servicios públicos.
Como consecuencia,
y teniendo en cuenta el impacto de la crisis sanitaria, y la finalidad de
proporcionar respuestas oportunas a las necesidades y desafíos en materia de
formación para el empleo en Euskadi, procede por parte Consejo de
Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adoptar, en su ámbito de
gestión, las medidas excepcionales dirigidas a atenuar los efectos negativos de
la crisis, facilitar la prestación oportuna del servicios públicos de formación
a las personas trabajadoras, y favorecer la capacidad de recuperación de la red
formativa y de las empresas que colaboran con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Con ello se pretende permitir un retorno gradual a la normalidad formativa.
En este sentido,
el presente Acuerdo contiene la regulación de un conjunto de medidas que con
carácter general se aplicarán a todas las convocatorias en ejecución durante el
2020 y hasta su finalización. Algunas de ellas abordan aspectos ya informados a
las entidades de formación a través de las comunicaciones remitidas los días
12, 17 y 27 de marzo y el día 2 de abril, y que ya están siendo aplicadas. Sin
embargo, otras de carácter novedoso, ahondan en las medidas ya tomadas y
regulan otros aspectos relacionados con la formación teórico-práctica en
entidades de formación, las practicas no laborales en la empresa, los plazos de
ejecución de las formaciones, los costes y las liquidaciones económicas o la
evaluación de las acciones de formación que utilicen metodologías formativas
alternativas a través de recursos didácticos virtuales u otros….”
7. Ayudas estatales: La Comisión amplía el MarcoTemporal a las medidas relativas a la recapitalización y la deuda subordinadapara seguir apoyando la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus…
8 de mayo.
“La Comisión Europea ha adoptado una segunda modificación para ampliar el ámbito de
aplicación del Marco Temporal de ayudas estatales adoptado el 19
de marzo de 2020 para que los Estados miembros puedan apoyar a la economía en
el contexto de la pandemia del coronavirus. Se trata de una segunda
modificación, tras la primera, adoptada el 3 de abril de
2020.
Sobre la base de estas normas horizontales y en
estrecha cooperación con los Estados miembros, hasta la fecha la Comisión ha
aprobado un importe estimado de 1,9 billones de euros en ayudas estatales a la
economía de la UE, para aportar urgentemente la liquidez que necesitan las
empresas, salvar puestos de trabajo, facilitar la investigación y el desarrollo
y garantizar el suministro de productos para luchar contra el coronavirus. Esta
segunda modificación complementa los tipos de medidas ya incluidas en el Marco
Temporal y las normas vigentes sobre ayudas estatales, estableciendo criterios
en función de los cuales los Estados miembros pueden facilitar a las empresas
que lo necesiten recapitalizaciones y deuda subordinada, velando al mismo
tiempo por unas condiciones de competencia equitativas en la UE.
… Ayudas a la recapitalización de empresas
Las medidas de emergencia que los Estados miembros han
tenido que adoptar para gestionar la pandemia de coronavirus han afectado a la
capacidad de muchas empresas europeas para producir bienes o prestar servicios,
lo que ha dado lugar a pérdidas que han mermado sus fondos propios y su
capacidad para tomar préstamos en los mercados. Por lo tanto, esta segunda
modificación amplía el Marco Temporal para permitir intervenciones públicas
bien orientadas en forma de ayudas destinadas a la recapitalización de empresas
no financieras que lo necesiten, a fin de contribuir a reducir el riesgo para
el conjunto de la economía de la UE.
Al mismo tiempo, el Marco Temporal establece una serie
de salvaguardias para evitar falseamientos indebidos de la competencia en el
mercado único. Además, los Estados miembros gozan de libertad para diseñar
medidas nacionales en consonancia con objetivos políticos adicionales, tales
como seguir permitiendo la transformación ecológica y digital de sus economías
o prevenir el fraude, la evasión fiscal o la elusión fiscal agresiva.
i) Condiciones relativas a la necesidad,
idoneidad e importancia de la intervención:Las ayudas de recapitalización
solo deberán concederse si no se dispone de otra solución adecuada. Asimismo,
la intervención deberá redundar en el interés común, por ejemplo para evitar
dificultades sociales y deficiencias del mercado debido a una pérdida
significativa de empleos, la quiebra de una empresa innovadora o de importancia
sistémica o el riesgo de perturbación de un servicio importante. Por último,
las ayudas se limitarán a permitir la viabilidad de la empresa y no deberán ir
más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario a
como era antes de la crisis del coronavirus.
ii) Condiciones relativas a la participación
del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración: El Estado
deberá recibir una remuneración suficiente por los riesgos asumidos al conceder
ayudas de recapitalización. Además, el mecanismo de remuneración deberá
incentivar a los beneficiarios y/o a los propietarios de las empresas a
recomprar las acciones adquiridas por el Estado mediante ayudas estatales para
garantizar el carácter temporal de la intervención estatal.
iii) Condiciones relativas a la salida del Estado
del capital de las empresas afectadas: Los beneficiarios y los Estados
miembros deberán desarrollar una estrategia de salida, en particular en lo que
se refiere a las grandes empresas que hayan recibido importantes ayudas de
recapitalización por parte del Estado. Si seis años después de la concesión de
ayudas de recapitalización a empresas que cotizan en bolsa, o hasta siete años
en el caso de otras empresas, la salida del Estado no está clara, deberá
notificarse a la Comisión un plan de reestructuración del beneficiario.
iv) Condiciones relativas a la gobernanza:
Hasta que el Estado haya salido totalmente, los beneficiarios estarán sujetos a
prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones. Además,
hasta que al menos el 75 % de la recapitalización haya sido rescatada, se
aplicará una estricta limitación de la remuneración de los gestores, incluida
la prohibición del pago de bonificaciones. Estas condiciones también tienen por
objeto incentivar a los beneficiarios y sus propietarios a recomprar las
acciones propiedad del Estado tan pronto como lo permita la situación
económica….”
8. Remarks by Mário Centeno following the Eurogroupvideoconference of 8 May 2020
“…. Estamos
implementando nuestro acuerdo sobre tres redes de seguridad, para los
trabajadores, para las empresas y para los soberanos. Los líderes han
respaldado nuestro plan y han fijado la fecha del 1 de junio para hacerlas
operativas. Estamos llegando a tiempo.
Los ministros del
Eurogrupo y sus adjuntos han estado trabajando duro para desarrollar la red de
seguridad para los soberanos basada en el ESM, el Apoyo a la Crisis de la
Pandemia. Mientras tanto, el trabajo está progresando bien en las otras dos
redes de seguridad en el Consejo y el BEI.
Hoy hemos acordado
las características y los términos estandarizados del Apoyo en caso de crisis
pandémica que proporcionará el ESM. También confirmamos que todos los miembros
del ESM cumplen los criterios de elegibilidad para acceder a esta red de
seguridad.
Permítanme entrar
en más detalles.
El tamaño del
instrumento sería el 2% del PIB de cada estado miembro, como punto de
referencia.
Los estados miembros
que soliciten apoyo se comprometerán a utilizar este instrumento para apoyar la
financiación nacional de los costes directos e indirectos de la atención
sanitaria, la curación y la prevención relacionados con el COVID 19. No hay
otras condiciones para el uso del instrumento. Permítanme subrayar que no hay
otros requisitos vinculados a la utilización de la instalación.
Este compromiso se
detallará en un "Plan de Respuesta a la Pandemia" preparado sobre la
base de una plantilla común que también hemos acordado hoy…”
9. Comité
Económico y Social Europeo. Dictamen: Retosdemográficos en la UE a la luz de las desigualdades económicas y de desarrollo..
7 de mayo.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El presente dictamen se elaboró antes del
estallido de la pandemia de COVID-19. No obstante, el CESE reconoce que la
crisis ocasionada por la COVID-19 tendrá importantes repercusiones en las
futuras políticas de la UE que abordarán los retos demográficos y las
crecientes desigualdades entre Estados miembros. En ese sentido, el Comité
insta a la UE a preparar políticas pertinentes con una financiación ambiciosa
para proteger a los ciudadanos de los efectos perjudiciales de la pandemia y,
lo que es más importante, de la crisis económica que seguirá, con el fin de
mitigar las repercusiones sociales negativas. Estas políticas deben elaborarse
urgentemente y en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil
organizada.
1.2 La actual situación demográfica de la UE
requiere un enfoque holístico que abarque políticas sociales y económicas,
políticas activas del mercado de trabajo y de cohesión, políticas de apoyo a
las familias —en particular, la posibilidad de conciliar la vida privada y
familiar con la vida laboral—, medidas especiales para los trabajadores de más
edad, políticas en pro de un envejecimiento activo y sano, políticas de
inmigración sostenibles e integradoras, así como medidas y políticas que eviten
la fuga de cerebros.
1.3 Debido a que es poco probable que vuelva
producirse un boom de natalidad, mejorar la participación en el mercado laboral
es esencial para atajar las consecuencias de la situación demográfica en
Europa. Las tasas de desempleo, de subempleo y de inactividad son excesivas en
demasiados Estados miembros, en particular en el caso de los jóvenes, cuya tasa
de desempleo duplica aproximadamente la tasa media de desempleo en cada Estado
miembro. La UE debe otorgar prioridad a la lucha contra el desempleo.
1.4 El dinamismo demográfico depende también
de la confianza en el futuro, motivo por el cual la UE necesita una economía
fuerte y una política social sólida. De lo contrario, las mujeres y los hombres
europeos –en particular los jóvenes– no confiarán en el futuro, y la
incertidumbre social y económica resultante de ello les disuadirá de tener
hijos. Por ello, la aplicación del pilar europeo de derechos sociales es un
factor muy importante para mejorar la situación demográfica de la UE. En
consecuencia, el CESE considera positiva la intención de la Comisión de
desarrollar un plan de acción para la aplicación del pilar basada en un amplio
proceso de consulta.
1.5 Tener hijos no debe constituir un
obstáculo para desarrollar una carrera profesional o ser un motivo de
empobrecimiento o pérdida de poder adquisitivo, especialmente para las familias
numerosas. Es importante mantener o ejecutar políticas de la familia estables y
proactivas y políticas del mercado laboral centradas en las personas, que
incluyan medidas que promuevan la conciliación de la vida privada y familiar y
la vida laboral (permisos parentales y atención a la infancia, entre otras
responsabilidades asistenciales, trabajo a domicilio, trabajo flexible, etc.) y
que brinden apoyo económico y educativo. Debe prestarse especial atención a las
familias monoparentales y numerosas que son las que corren mayor riesgo de
pobreza. Las políticas de la familia estables y diversificadas adaptadas al
entorno cultural han demostrado su capacidad para aumentar la tasa de
fecundidad.
1.6 Las condiciones laborales precarias y la
falta de perspectivas de acceder a un mercado laboral dinámico, junto con las
dificultades para alquilar o adquirir un alojamiento adecuado, especialmente en
las áreas metropolitanas y las grandes ciudades, son una realidad para muchos
jóvenes. Esto hace que les resulte difícil planificar su futuro así como
independizarse y fundar una familia. Estas cuestiones deberían afrontarse con
más firmeza, en la esfera política tanto nacional como de la UE.
1.7 La movilidad interna es una libertad
fundamental de la UE que refuerza la competitividad europea y brinda
oportunidades a sus ciudadanos. En lo que respecta a la movilidad dentro de la
UE y a la fuga de cerebros y de mano de obra vinculada a la movilidad interna,
la mejor respuesta es la convergencia social y económica al alza de los Estados
miembros, aunque esto requiere tiempo. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo deben estar especialmente
orientados a ayudar a los Estados miembros de la UE con peores resultados
económicos a desarrollar proyectos que impulsen su desarrollo social y
económico, con el fin de llegar a ser o seguir siendo atractivos para su propia
población. Pueden preverse medidas que alienten a los ciudadanos a regresar a
su país de origen con vistas a un enriquecimiento mutuo.
1.8 El entorno económico y social es un
importante factor de atracción. El CESE considera que la inversión en servicios
públicos eficaces, junto con las inversiones orientadas a la familia, deben
figurar entre las prioridades porque están sentando las bases para el futuro.
Puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros
aplicando una «regla de oro» a las inversiones con finalidad social, a fin de
permitir una mayor flexibilidad en las normas presupuestarias.
1.9 Puede que la inmigración por sí sola no
sea la solución al reto demográfico de Europa, pero puede contribuir a
afrontarlo. A corto plazo, la inmigración podría influir positivamente en la
población y el crecimiento de la mano de obra, siempre que vaya acompañada de
políticas de integración justas y sostenibles para ayudar a los recién llegados
a establecerse y evitar dificultades de integración…”
10. UE. President Charles Michel A caring society is the blueprint forensuring our Union emerges from the current crisis stronger, more united andwith greater solidarity than ever 8 de mayo.
“… El Green Deal y
la Agenda Digital deben constituir la columna vertebral del plan, más aún
después de esta crisis que antes de ella. ¿Por qué es esto? Porque estos dos
proyectos representan poderosos motores de transformación y progreso.
El primero, porque
implica convertir una necesidad existencial de nuestro planeta en oportunidades
económicas. Y el segundo porque nos permitirá extraer un nuevo tipo de
depósito: los datos digitales, en beneficio de nuestro recién establecido
bienestar individual y colectivo.
Para alcanzar el
objetivo que propongo, y para encontrar los medios que estén a la altura de la
ambición, sin duda tendremos que estar a la altura de los logros de los
fundadores de la Unión Europea en cuanto a superar nuestras diferencias y ver
más allá de los limitados intereses a corto plazo.
Y por último, pero
no menos importante, entre nuestros desafíos...
Necesitamos energía
y recursos humanos. En este sentido, me gustaría expresar mi firme creencia de
que los europeos tienen en su interior los medios necesarios para crear esta
mejor Europa y este mejor mundo. Tienen la capacidad de resistencia y
solidaridad; lo hemos visto a diario durante esta crisis. Y también tienen la
capacidad de innovación y renovación que han permitido a Europa alcanzar su
nivel de prosperidad y libertad, inigualable en el mundo…”.
11. Luca Dobry.
Imaginar el postcapitalismo. 5 de mayo.
“… Hoy de nuevo
necesitamos proposiciones positivas. Y para encontrarlas nos faltan ideas, nos
falta imaginación. La manera de hacer conquistas duraderas es formular una
premisa clara, como un verso de significado inconfundible, y cultivarla, hasta
que sea tomada como irrefutable, y la sociedad la termine adaptando
(normalmente en detrimento del extremo privilegio, claro). Cosas como; las
mujeres deben poder votar o no es democracia; si no todo el mundo puede ir a la
universidad no hay igualdad; si enfermo, o me quedo embarazada, y no puedo
trabajar, no debería ser abandonada a mi suerte. Y así, se van erigiendo
edificios de civiltà…”
12 . Miguel Ángel
García. Las universidades públicas frente al covid-19: el deber de luchar porel estudiantado más vulnerable.. 7 de mayo.
“… El problema
está en que la precarización del estudiantado universitario no se debe
exclusivamente a factores puramente económicos, como el nivel de renta, si no
que está muy influenciada por factores psicológicos, sociales, culturales y
ambientales. Así, por ejemplo, el estudiante que procede de una clase
desfavorecida es más propenso a padecer condiciones psicológicas que dificulten
su paso por la universidad. También es más probable que el capital cultural de
su familia sea más bajo que el de muchos de sus compañeros y compañeras.
También su autopercepción como parte de esta sociedad le hará estar más o menos
motivado con la consecución de sus estudios. Y también factores ambientales
como la carencia de un espacio propio y adecuado para estudiar dificultaran que
pueda continuar sus estudios.
Ya de por sí todos
estos factores dificultan el acceso y la continuidad de muchas personas en el
sistema universitario español, pero con esta crisis ha aumentado su influencia
en esa permanencia, puesto que los métodos de docencia online o los métodos de
evaluación por internet, adoptados por todas las universidades españolas, son
herramientas que claramente están perjudicando a este estudiantado al no poseer
los factores psicológicos, ambientales y materiales necesarios para seguir de
la mejor manera sus estudios en esta situación….”
13. Juan Carlos
Escudier. Los probos funcionarios.. 8 de mayo.
…. Ha tenido que
llegar un virus para mostrarnos que los denostados funcionarios constituyen la
esencia misma del Estado. Son funcionarios los médicos a los que ahora se
aplaude cada tarde, los profesores que han mantenido las clases a distancia de
los niños, los policías, los militares, los bomberos o quienes integran los
servicios de protección civil. Azaña, que era otro funcionario, explicaba ya en
1923 lo que había que hacer con estos truhanes: "Es de interés primordial para
los españoles el que el Estado acapare (en lo posible) los mejores ingenieros,
los mejores médicos, los mejores letrados, disputándoselos a la industria
privada y a las profesiones liberales. Abaratar la Administración no es
criterio admisible, porque mientras sea defectuosa e incapaz, por poco que
cueste, será muy cara".
Los funcionarios
son los que cada día levantan la persiana del Estado y lo ponen en marcha. Son
los que, con independencia de su ideología, pueden trabajar con cualquier
Gobierno, los que permiten la continuidad de las instituciones y los que, en
ocasiones, se plantan ante la arbitrariedad y el despropósito y se niegan a
pasar por el aro, como ha hecho la directora general de Salud Pública de
Madrid, Yolanda Fuentes, al oponerse a avalar con su firma que la Comunidad
pida acceder a la fase 1 de la desescalada anteponiendo otros criterios a los
de la salud de los ciudadanos…”
14. Antonio
Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo: “Hemos aprendido el valor de esostrabajos indispensables, los peor pagados y los más inestables» 9 de mayo.
“… P.– ¿Cómo
pueden las empresas superar esta etapa?
R.-Junto a la
crisis sanitaria, se despliega la crisis económica derivada del Covid-19. El
gobierno, auxiliado por los interlocutores sociales, ha previsto una batería de
medidas para intentar mitigar las consecuencias sobre el empleo, teniendo en
cuenta la paralización de la actividad económica con especial incidencia en
sectores clave de nuestro modelo productivo, hostelería y construcción.
No puedo ahora
describirlas en detalle, pero me parece que la más significativa ha sido la de
transformar la regulación de empleo temporal – durante la cual el trabajador no
pierde el trabajo, sino que percibe una prestación por desempleo, manteniendo
su vinculación con la empresa, que resulta eximida total o parcialmente de su
obligación de cotizar por él – en un formidable mecanismo de amortiguamiento
social que ha impedido por el momento que la destrucción de empleo se precipitara
en los términos que podía haberse producido, a lo que se une la prohibición
durante el estado de alarma de los despidos económicos. Junto a ello,
prestaciones sociales específicas de cese de actividad para el trabajo
autónomo, subsidios especiales para empleadas de hogar y trabajadores
temporales, y una serie de moratorias fiscales y de alquileres para pequeñas
empresas….”
15. Diana
Baron. Analyzing ILO’s report: COVID-19
and its future impact on the labour market
27 de abril.
“.. En las últimas
semanas hemos estado experimentando una crisis global sin precedentes, o al
menos según los estándares del mundo moderno. El Coronavirus ha atacado, hasta
ahora, a millones de personas en todo el mundo, y ha matado a miles. Pero
COVID-19 no sólo ha atacado nuestra salud, sino también, y quizás con mayor
repercusión y eficiencia, nuestros bolsillos.
Aunque
inicialmente el mercado de valores se desplomó, es posible que algunos puedan
beneficiarse de la pandemia. Por ejemplo, para los que invierten en empresas
médicas, farmacéuticas que se espera que encuentren una cura. Sus inversores
podrían ganar mucho. Pero mientras tanto, todas nuestras inversiones, fondos de
pensiones y otros activos que se invierten en las acciones están luchando. Y lo
que es más importante, sólo en las últimas dos semanas, millones de personas ya
han perdido sus trabajos en muchos países, o han sido puestos en una licencia
no remunerada. En Israel, por ejemplo, donde vivo, la tasa de desempleo se ha
disparado de alrededor del 3 por ciento a más del 25 por ciento en sólo tres
semanas. Afortunadamente, nuestro gobierno temporal ha ampliado el derecho a
recibir el estipendio de desempleo, pero con tal aumento de la demanda, el sistema
social no podrá mantener estos compromisos de pago durante un largo período de
tiempo sin aumentar su presupuesto. Y la situación de Israel sigue siendo mejor
que la de otros países capitalistas, donde en algunos de ellos, los
trabajadores desempleados, tendrán muy difícil mantener a sus familias sin un
plan de emergencia para crear mecanismos de atención social.
Pero según la OIT,
es sólo una gota en el océano en comparación con lo que se avecina…”
16. Jocelyn
Maillard Why we should stop using the
unemployment rate 4 de mayo.
“La OIT ha desarrollado
indicadores que son mucho más apropiados que la tasa de desempleo. En el caso
de los países de altos ingresos, los periodistas y expertos deberían fijarse
más bien en la infrautilización de la mano de obra (LU2) y en la tasa de
empleo. El primer indicador expresa la proporción de trabajadores a tiempo
parcial desempleados o involuntarios entre la población activa, mientras que el
segundo muestra la proporción de la población en edad de trabajar que está
trabajando. La asociación de esos dos indicadores permite saber cuántas
personas no pueden encontrar una opción de empleo decente, desde las que
desearían trabajar más hasta las que están desanimadas y no buscan más. Además,
con la crisis del coronavirus, el número de solicitudes de desempleo o de desempleo
parcial es crucial. Éstas indican respectivamente el número de personas que han
perdido su empleo y cuántos trabajadores son mantenidos por sus empleadores
pero no pueden trabajar. Para los países de bajos ingresos, la cuestión no es
saber cuántos individuos no trabajan sino cuántos se ven obligados a realizar
un trabajo de subsistencia. Por ello, son esenciales dos indicadores: las tasas
de pobreza moderada y extrema de los trabajadores. Expresan el porcentaje de
trabajadores que se encuentran por debajo de los umbrales de pobreza moderada o
extrema….”
17. ONU. Tras laaparición del coronavirus, ¿ha dejado de ser una utopía la renta básicauniversal? 8 de mayo
“… La directora de
la Oficina Regional para Asia y el Pacífico del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), Kanni Wignaraja, habló con Noticias ONU y comenzó
explicándonos por qué empieza a cobrar fuerza la idea de una renta básica
universal (en la que los gobiernos dan una suma mínima de dinero a todos los
ciudadanos, en función de la situación laboral o de los ingresos).
"La
propagación de la COVID-19 ha sacudido profundamente las economías y la gente empieza
a cuestionar los modelos económicos existentes: esta pandemia ha disparado los
actuales niveles de injusticia y desigualdad en todo el mundo. Así que se
necesitan ideas más atrevidas incluyendo algunas que se dejaron antes de
lado", asegura….
“… Varios países
de Asia temen la perdida de millones de empleos debido a la pandemia. ¿Puede la
renta básica universal salvar a la región?
La renta básica
universal no es la solución a los problemas económicos de la región, pero
salvará a las personas de caer en el abismo. Hay una creciente crisis de empleo
en la región y las economías necesitan crecer de modo que se tenga en cuenta
ese hecho.
Pese a algunas
excepciones, muchos países de Asia tienen una población muy joven y en
crecimiento por lo que cada vez se incorporan más personas al mercado laboral.
Sus niveles de educación están mejorando y están dispuestos a colaborar. Pero
ese mercado laboral no se expande con la suficiente rapidez, y esta vez se
deben crear empleos más ecológicos y seguros.
Además, la
interconexión más estrecha de las economías del mundo provoca nuevos problemas.
Por ejemplo, Bangladesh tuvo muy pocos casos de COVID-19 hace un par de meses,
pero se despidió a más de un millón de personas en la industria de la
confección.
Esta situación se
formó cuando, al inicio de la pandemia y tras la detención de la producción en
China, se rompió la cadena de suministro no pudiéndose enviar a las fábricas de
Bangladesh piezas esenciales como botones y cremalleras. Los trabajadores
bangladesíes despedidos recibieron, en el mejor de los casos, una semana de
salario y ninguna protección social. En muchos casos, ahora se viven en las
calles.
Otro ejemplo se
produjo en los países que dependen en gran medida del turismo, como las
Maldivas, Tailandia, Sri Lanka y Bhután. Las economías de esas naciones se
vieron gravemente afectadas al interrumpirse los viajes de los turistas
internacionales.
Además, esta
crisis plantea varias cuestiones relativas a la capacidad de recuperación de
las economías. Por ejemplo, ¿cuánto se debe cultivar y producir localmente para
mantenerse seguro ante estas situaciones? Mientras permanecemos interconectados
globalmente, aprendemos a las malas que las cadenas de suministro globales son
tan fuertes como su eslabón más débil: cuando se rompe ese eslabón, pueden
colapsar economías enteras….”
18. ONU. La ONU triplica su llamado para el planhumanitario al coronavirus y lo eleva a 6700 millones de dólares . 7 de mayo.
El secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios,
Mark Lowcock, fue el encargado de lanzar el nuevo plan que busca ayudar a 63
países*, aunque hay un grupo adicional de naciones bajo vigilancia, y es el
principal vehículo de recaudación de fondos de la comunidad internacional para
responder a los problemas humanitarios que causa el virus en los países de
ingresos bajos y medios y apoyar sus esfuerzos para combatirlo.
El programa proporciona prioritariamente ayuda y
protección a los más vulnerables como las personas de edad, las personas
con discapacidad y las mujeres y niñas, ya que las pandemias tienden a agravar
los niveles existentes de discriminación, desigualdad y violencia de género.
También incluye programas de respuesta al aumento de la inseguridad
alimentaria.
El plan combina los llamamientos de la Organización
Mundial de la Salud y otros
organismos humanitarios de las Naciones Unidas.
"Algunas personas pueden mostrarse escépticas
sobre la posibilidad de que se generen recursos adicionales de esa magnitud
en las circunstancias actuales. Esa no es nuestra experiencia. Tras la
crisis financiera de 2008-2009, la recaudación de fondos para los llamamientos
humanitarios coordinados por las Naciones Unidas aumentó en más del 40% en
2010. Eso fue el resultado de la generosidad y la empatía humanas, pero también
fue un cálculo de interés nacional en los países donantes. Por lo tanto, insto
a los donantes a que actúen hoy con empatía y en su propio interés",
explicó Lowcock…”
19. CCOO Andalucía.
Proponemos 40 medidas para enfrentar la urgencia laboral, social yeconómica en Andalucía… 22 de abril.
El sindicato hace un llamamiento al Gobierno
autonómico para que no siga “de brazos cruzados” y, dentro de las competencias
autonómicas, busque “soluciones a los problemas de los andaluces y andaluzas en
el marco del Dialogo Social”. “Es más necesario que nunca que el Gobierno
escuche, a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a la
patronal andaluza”, ha señalado el sindicato, porque “urge una respuesta
compartida. No hay tiempo que perder para proteger a las personas trabajadoras
y sus empleos, a las empresas y a la economía andaluza, que se encuentran
fuertemente dañada por esta crisis sanitaria”. CCOO de Andalucía afirma que
esta crisis “deja más que patente que donde priman las políticas neoliberales y
los mercados, los ciudadanos y ciudadanas son más débiles”. Por eso, entre las
propuestas destaca reforzar los servicios públicos, “que son los que han
demostrado ser indispensable y ser el verdadero salvavidas de la ciudadanía”,
garantizar la salud de las personas trabajadoras, establecer mecanismos de
protección para aquellas personas que han perdido el empleo o que no disponen
de recursos para satisfacer sus necesidades básicas….
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