Reproduzco en esta
entrada del blog un fragmento de un artículo de próxima publicación en la
Revista “Derecho de las Relaciones Laborales”.
1. La intervención
y propuestas de la OIT y del sindicalismo internacional.
Dudo mucho, y creo
que los lectores y lectoras compartirán mi punto de vista, que muy poco antes
de la aprobación del estado de alarma por el Consejo de Ministros el día 14 de
marzo, y que la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia el brote de
Covid-19, fuéramos consciente del cambio radical que iba a significar en
nuestras vidas.
Expongo primero
unas ideas generales. El impacto general de la crisis sanitaria es brutal. Es a
mi parecer tan importante, afortunadamente sin bombas pero desgraciadamente
también con personas, como las consecuencias que tuvo la segunda guerra mundial
para la mayor parte de los países europeos. De ahí la importancia de una
“reconstrucción social” tan importante como la que se dio a partir de 1945 y
que permitió construir el modelo social europeo que ahora esta salvando la vida
de muchísimas personas, aunque desgraciadamente (y por el impacto de las
políticas neoliberales y de intentos, no logrados al menos parcialmente, de
desmantelamiento de dicho modelo) no ha podio salvar la vida de muchas otras, y
que también permite subvenir a las necesidades económicas en una situación de
pérdida (esperemos que temporal) de empleo.
La crisis, y sus
secuelas laborales, es de ámbito mundial, aunque desgraciadamente está
afectando, de momento, y tras la “recuperación” de China, mucho más a dos
países europeos, Italia primero y España después, aún cuando los efectos en
otros Estados también se están dejando notar. Y como es de ámbito mundial ha
merecido la atención de la Organización Internacional del Trabajo como lo
demuestra el buen número de artículos y documentos que se han publicado en su
web, siendo en todos ellos punto de referencia la idea de que la protección de
las personas trabajadoras ha de ser el planteamiento principal de cualquier
medida que se adopte, y ubicada en el marco de un diálogo social que ahora se
demuestra, si cabe, más necesario que nunca[1].
Valga citar dos
ejemplos de especial interés. Patrick Belser, economista de dicha organización,
ha publicado el artículo “COVID-19: Proteger a los trabajadores en el lugar de
trabajo”[2], en el que expone que “La
pandemia del COVID-19 está exacerbando las desigualdades ya existentes: desde
enfermar del virus, hasta mantenerse vivo o padecer las dramáticas
consecuencias económicas. Las respuestas políticas deben garantizar que el
apoyo llegue a los trabajadores y a las empresas que más lo necesitan”.[3] Véase también un artículo,
de muy recomendable lectura, a cargo de Shahra Razavi, Directora del
Departamento de protección social de la OIT, titulado “COVID-19: Los sistemas
de protección social fallan a los más vulnerables”[4]. La autora manifiesta con
toda claridad que “Como demuestra claramente la pandemia de COVID-19, esta
situación no sólo perjudica a los más pobres y vulnerables, sino que amenaza el
bienestar de sociedades enteras y de toda la comunidad mundial. Cerca del 55%
de la población mundial – unos 4.000 millones de personas – no se beneficia de
ninguna forma de protección social, y para enfrentar la brecha muchos países
confían en soluciones basadas en el mercado que sólo unos pocos pueden
costearse. … Pero, como la crisis del COVID-19 está dejando muy en claro, no se
ha avanzado lo suficiente. Si la pandemia tiene un resquicio de esperanza, la
expectativa es que estimule a los gobiernos a ampliar el acceso a los servicios
de salud, los subsidios de enfermedad y la protección contra el desempleo.
Después de todo, la evidencia demuestra que ese gasto tiene un mayor efecto
multiplicador positivo en la economía que otras medidas, y a la vez puede
contribuir a la estabilidad social y política”. Su tesis final es que las medidas
que se están adoptando ahora solo deben ser un primer paso, y que los gobiernos
“deben aprovechar el impulso creado por la crisis actual para avanzar
rápidamente hacia sistemas de protección social financiados colectivamente,
integrales y universales. Sólo entonces nuestras sociedades y economías estarán
en capacidad para sobrellevar la pandemia del COVID-19 y las demás crisis que
se avecinan”.
Como la crisis es
del ámbito internacional también está siendo seguida con mucha atención por el
sindicalismo internacional, que reclama una acción coordinada a los países del G20 coordinada
para proteger la salud pública, empleos e ingresos.
En un escrito
conjunto remitido por la Confederación Sindical Mundial y el Comité consultivo
sindical de la OCDE a los gobiernos del grupo G20[5] se pide “una respuesta inclusiva frente a la
pandemia del COVID-19” que debe proteger “la salud de toda la población, así
como los ingresos y los empleos de todos los trabajadores, algo que resulta
clave para la estabilidad empresarial y de la economía real”. En el documento
se argumenta y defiende que “Los paquetes de apoyo han de incluir una inversión
urgente en sanidad pública y medidas de apoyo a todos los trabajadores,
independientemente de su relación contractual de empleo, incluidas aquellos
empleados en la economía informal.
Las organizaciones sindicales establecen seis medidas
clave: “Bajas remuneradas por enfermedad a partir del día uno; Protección de
salarios/ingresos; Reducción de horas de trabajo si fuera necesario, con apoyo
estatal para garantizar la seguridad de ingresos; Moratoria en el pago de
hipotecas, alquileres y créditos; Protección social universal y acceso gratuito
a servicios de salud; Garantizar servicios de guardería para trabajadores en
sanidad, supermercados, farmacias y otras áreas esenciales”. Y en relación con
la asistencia humanitaria brindada a las economías en desarrollo “deberá ante
todo apoyar unos servicios de salud para todos y sufragar las bases para el
establecimiento de protección social universal incluyendo prestaciones de
desempleo, protección de la infancia, protección de la maternidad y pensiones”.
2. Las
acciones y medidas emprendidas, o en fase de adopción, en la Unión
Europea.
La crisis es sin
duda de ámbito europeo, ya que en el seno de la UE, y aunque haya Estados más
afectados que otros, las consecuencias para el mercado único y la libre circulación
de bienes, mercancías, servicios y personas pueden quedar muy seriamente
comprometida si no se adoptan las medidas necesarias de carácter conjunto,
medidas que ciertamente no son fáciles de adoptar ante las reticencias de
algunos dirigentes políticos que creen que el impacto será muy inferior en su
país.
No es de este
parecer la Comisión que ya ha presentado una propuesta de Reglamento “sobre el
establecimiento de un instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los
riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) tras el brote de COVID-19”[6], dirigido a ayudar a los
Estados que más lo necesiten a cubrir las necesidades de protección económica
de las personas desempleadas, con una cuantía máxima prevista de 100.000 millones
de euros.
En dicha propuesta
se establecen las condiciones y procedimientos que permitirán a la Unión “prestar
asistencia financiera a un Estado miembro que esté experimentando una grave
perturbación económica causada por el brote de COVID-19, o que se vea gravemente
amenazado por ella, para la financiación del trabajo a tiempo parcial o de
medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta ajena y
por cuenta propia y reducir así la incidencia del desempleo y la pérdida de
ingresos”. Dicha ayuda complementará las medidas nacionales y consistirá en asistencia
financiera, en forma de préstamo, “para ayudarles a hacer frente al repentino y
grave aumento del gasto público real y posiblemente también previsto, destinado
a mitigar los efectos económicos directos y sociales negativos de los
acontecimientos excepcionales provocados por el brote de COVID-19”. La (futura) norma es muy clara en cuanto a la
finalidad que persigue, la evitación de pérdida de puestos de trabajo, ya que
en su art. 3 se dispone expresamente que los Estados miembros beneficiarios
utilizarán la ayuda financiera de la Unión “para apoyar los planes nacionales
de trabajo a tiempo parcial o medidas similares”.
Por otra parte, la
Comisión Europea ha aprobado unas Directrices para garantizar la libre
circulación de los trabajadores “críticos”[7]. En la nota de prensa de
presentación se explica que se han emitido “para garantizar que, dentro de la
UE, los trabajadores móviles, en particular los que ejercen ocupaciones
críticas en la lucha contra la pandemia de coronavirus, puedan llegar a su
lugar de trabajo. Esto incluye, entre otras personas, a quienes trabajan en los
sectores de la salud y la alimentación, además de otros servicios esenciales,
como el cuidado de niños, la atención a las personas mayores y el personal
crítico de los servicios públicos. … Aunque es comprensible que los Estados
miembros hayan introducido controles en las fronteras interiores para limitar
la propagación del coronavirus, es imperativo que los trabajadores críticos
puedan llegar a su destino sin demora”.
Por su
parte, la Agencia de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha publicado el documento “Derechos
fundamentales de los refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes en las
fronteras europeas”. En su introducción se explica que “Los Estados miembros
del Consejo de Europa (CdE) y de la Unión Europea (UE) tienen un innegable
derecho soberano a controlar la entrada de no nacionales en su territorio. Al
ejercer control fronterizo, los estados tienen el deber de proteger los
derechos fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción,
independientemente de su nacionalidad y/o condición jurídica. Según la
legislación de la UE, este incluye proporcionar acceso a los procedimientos de
asilo”.
También está
siendo muy activo el sindicalismo europeo, la Confederación Europea de
Sindicatos, en sus peticiones dirigidas a todos los poderes públicos de la UE y
de los Estados miembros para la adopción de medidas de emergencia para salvar
puestos de trabajo y proteger los derechos de las personas trabajadoras. Tales
peticiones están siendo recogida en buena medida por los países más
directamente afectados, como Italia y España, y en el ámbito laboral se
concentran en las siguientes: que los Estados “se abstengan de toda iniciativa
destinada a reducir los salarios, los derechos y las protecciones de los
trabajadores, o a socavar el diálogo social. Que establezcan urgentemente
medidas para el trabajo a tiempo reducido y acuerdos de compensación de
ingresos, que abarquen a todos los trabajadores -incluidos los trabajadores
atípicos/autoempleados/precarios/no declarados- y a todas las empresas de
cualquier tamaño y en todos los sectores. Que faciliten el acceso a las
prestaciones de desempleo sin restricciones ni períodos de espera, amplíen la
duración de la licencia de enfermedad, extiendan su cobertura a todos los
trabajadores y aumenten el nivel de la compensación de ingresos”.[8].
También en
el ámbito europeo hay que hacer mención a la declaración conjunta de las
organizaciones empresariales (BusinessEurope, CEEP y SMEunited) y sindicales
(CES) sobre cómo abordar la emergencia del Covid-19[9].
En el citado documentos, los interlocutores sociales instan a los gobiernos a que aprueben en particular las medidas previstas:
“- el pleno
aprovechamiento temporal de la flexibilidad incorporada en los objetivos del
Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la consideración de su suspensión
temporal mediante el uso de la cláusula de escape general;
- evitar las
distorsiones del mercado único, incluidas las prohibiciones y restricciones a
la exportación, especialmente en lo que respecta a la exportación de equipo
médico y medicamentos, y dejar de cerrar las fronteras para las mercancías; la
salvaguardia de todos los modos de transporte de mercancías es una prioridad
dentro de la UE, que también tiene un papel esencial que desempeñar en la
coordinación y la información sobre las medidas adoptadas en los Estados
miembros;
- fomentar
el gasto y la inversión de los Estados miembros, en particular para reforzar el
personal, el equipo y los medios de los servicios nacionales de salud, los
sistemas de protección social y otros servicios de interés general;
- movilizar
los fondos estructurales no utilizados y otros fondos de la UE para ayudar a
los Estados miembros a garantizar el apoyo financiero y de ingresos a los
trabajadores afectados por el desempleo o la suspensión del trabajo, incluidos
los trabajadores atípicos y los trabajadores por cuenta propia;
- garantizar
el acceso al crédito y el apoyo financiero a las empresas, especialmente a todo
tipo de PYME, afectadas por medidas de bloqueo y de emergencia, con una
intervención coordinada del presupuesto de la UE, el BCE, el BEI y los bancos
de promoción nacionales;
- activar el
fondo de solidaridad para catástrofes naturales y cualquier otra financiación
disponible a nivel de la UE”.
Por fin, y sin
perjuicio de abordar con detalle la normativa más relevante dictada desde el inicio
de la crisis con impacto laboral, cabe decir ahora que esta es de ámbito
estatal en España, y por ello las medidas más relevantes que se adoptan por lo
que respecta al ámbito laboral se dictan por los poderes públicos y autoridades
competentes estatales, tanto en virtud de las competencias exclusivas en
materia de legislación laboral que les atribuyen el art. 149.1.7 de la
Constitución como del marco normativo resultante de la declaración del estado
de alarma, ya con una prórroga, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
463/2020 de 12 de marzo. Pero también, y en la medida en que impacta en cada
territorio autonómico, las autoridades de estos dictan normas que están
impactando en la vida laboral, en los derechos y, en especial, las obligaciones
que tienen las personas trabajadoras durante el estado de alarma[10].
3. El rostro
social de la crisis.
La crisis tiene un
marcado carácter social. ¿Qué quiero decir con ello? Que aunque el virus que no
vemos (digno de una película de Stephen King y en épocas anteriores de Alfred
Hitchcock) puede afectar a cualquier personas, afecta realmente mucho más a las
personas trabajadoras, aquellas que por razón de ser considerada actividad
esencial la que llevan a cabo tienen que seguir acudiendo presencialmente a sus
puestos de trabajo, y por ello la incidencia de la pandemia es muy superior en
los barrios y distritos donde se concentra buena parte de esa población.
Me detengo en este
punto porque estamos hablando de una crisis que, insisto, afecta
mayoritariamente a personas trabajadoras, ya sean por cuenta ajena o por cuenta
propia, ya sean verdaderamente autónomo o falsos autónomos, ya se encuentren
trabajando en situación regular o irregular, ya sean de nacionalidad española
(inicial o adquirida) o extranjera, ya perciba mayores o menores salarios, y
dentro de cada uno de estos colectivos con diferente intensidad. Porque
estas personas, o al menos muchas de ellas, no tienen tiempo para pensar en su
impacto porque son quienes siguen trabajando en sus puestos de trabajo.
No niego en
absoluto, que también afecta y mucho a quienes han modificado por obligación
sus condiciones laborales y realizan su actividad por medio del teletrabajo, y
mucho más a quienes se les han suspendido los contratos de trabajo por
expedientes de regulación temporal de empleo (en muy poco tiempo las siglas ERTE
ha pasado a ser trending topic en los medios de comunicación y las redes
sociales)y están pendientes del abono de la prestación por desempleo para
disponer de medios de subsistencia (no nos olvidemos que hay muchas personas en
España aún que “viven económicamente al día”, y que los informes de FOESSA lo
recuerdan para los “olvidadizos”).
La importancia del
teletrabajo para el futuro, como consecuencia de su incremento sustancial,
obligado, durante la época de crisis ha sido justamente destacado por el impacto
que tendrá sobre el futuro del trabajo y sus condiciones, manifestándose que “La
tendencia de trabajar en línea desde la distancia está experimentando un
impulso crucial, ya que Covid-19 obliga a las empresas y organizaciones a
imponer políticas obligatorias de trabajo desde casa en un mundo cada vez más
"sin contacto". El cambio repentino al trabajo digital a distancia,
de la noche a la mañana y en masa, tiene el potencial de acelerar los cambios
en la forma en que se realiza el trabajo y en la manera en que pensamos acerca
de los acuerdos laborales”, al mismo tiempo que alertando sobre la necesidad de
regular medidas adecuadas laborales y de protección social para todas las
personas trabajadoras, ya que “necesitamos facilitar el trabajo digital, por
los muchos beneficios que puede ofrecer a las empresas y a los trabajadores.
Pero no debemos permitir que esto asuma una forma para los trabajadores
-desprotegidos y socialmente desprotegidos- tan común en la gig economy de hoy
en día”[11].
Me refiero, pues, a
quienes siguen trabajando, a quienes siguen desplazándose cada día en tren,
autobús, metro o coche particular, a sus centros de trabajo porque no hemos
encontrado aún (por favor, que demostremos ahora la importancia de la
tecnología para mejorar la vida de las personas) la posibilidad de realizar
esos trabajos por medios “no humanos”. O sea, que muchos trabajadores y
trabajadoras que los estudios sobre el futuro del trabajo (¿habrá que rehacer
esos estudios con lo que nos está cayendo encima ¿verdad?) consideraban
“prescindibles”, o cuando menos sustituibles en gran medida por aplicaciones
tecnológicas, han pasado a ser totalmente necesarias y necesarios para el
mantenimiento de una, por lo menos, mínima cohesión social en estos momentos
álgidos de la crisis. Y además, y aquí sí que han acertado las y los
“futurólogos del trabajo”, sí han cobrado muchísima mayor importancia que en
otros momentos las tareas, actividades, trabajos (remunerados o no, en
condiciones más o menos precarias, en situación regular o irregular de quienes
los llevan a cabo, de nacionalidad española o extranjera) de cuidado de quienes
más lo necesitan por su estado físico.
Y además, “cosas
de la vida”, algunos de esos trabajos y algunas (o muchas) de las personas que
los realizan no quedan protegidos por la normativa laboral general, y de ahí la
necesidad de realizar un esfuerzo jurídico (con indudables connotaciones
económicas) para proteger a quienes se ven atrapados en situaciones de pérdida
temporal de sus empleos o de extinción de los mismos. Si les digo que me
refiero al personal al servicio del hogar familiar, seguro que se entiende
mejor. Y si me refiero a quienes trabajan en situación irregular, ya sean
nacionales o extranjeros, y a quienes siguen trabajando por pura necesidad de
subsistencia como falsos autónomos –riders o en lenguaje menos cool
repartidores, recaderos o mensajeros de empresas de la llamada economía de
plataformas, cuando en realidad, déjenme que aparque las sutilezas jurídicas
para otros momentos, son trabajadores (y alguna trabajadora) por cuenta ajena-
seguro que también se entiende mejor.
[1] La OIT ha elaborado un muy útil documento sobre disposiciones fundamentales
de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de
COVID-19, con las que trata de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que
pueden formularse En la presentación se expone que “Esta nota es una
compilación de respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con las
normas internacionales del trabajo y el COVID-19. No aborda de manera
exhaustiva las medidas jurídicas o de política que podrían adoptarse. Para más
detalles sobre la evaluación preliminar de la OIT acerca de las posibles
repercusiones del COVID-19 en el mundo del trabajo y la gama de opciones de
política propuestas, véase El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y
respuestas”. Para el director general de la OIT, Guy Rider, “el respeto de las
disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo
relacionadas con la seguridad y salud, las modalidades de trabajo, la
protección de categorías específicas de trabajadores, la no discriminación, la
seguridad social o la protección del empleo es una garantía de que los
trabajadores, los empleadores y los gobiernos mantienen condiciones de trabajo
decente mientras se ajustan a la epidemia de COVID-19”. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_739939.pdf (consulta: 29 de marzo)
[2]
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_740184/lang--es/index.htm (consulta:
1 de abril)
[3] La OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) han publicado directrices destinadas a las empresas, con
objeto de brindarles asistencia para que apoyen a las familias que trabajan
durante la pandemia del COVID-19. https://www.unicef.org/media/66351/file/Family-friendly-policies-covid-19-guidance-2020.pdf En el comunicado de prensa https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_740329/lang--es/index.htm
difundido junto con el documento, se explica que “En el texto preliminar
de dichas directrices se insta a los empleadores a que tengan en cuenta los
efectos de las decisiones
empresariales en las familias de los trabajadores y a que fomenten, en la medida
de lo posible, un mayor grado de protección social. En dicho texto se señala
que ese apoyo suplementario, en particular a las personas de bajos ingresos, es
fundamental para reducir todo lo posible la repercusión adversa del brote de
virus en los trabajadores y los empleadores, así como en sus familias y los
niños… La OIT y UNICEF abogan asimismo por que los gobiernos apoyen a los
empleadores y refuercen las medidas de protección social, en particular con
respecto a las familias vulnerables. Las políticas y prácticas que contribuyan
a ayudar a las familias, en particular para proteger el empleo y garantizar los
ingresos, las modalidades de trabajo flexible, las bajas remuneradas para
ocuparse de la familia, y el fácil acceso a servicios de atención infantil de
calidad pueden marcar una diferencia fundamental y contribuir a estabilizar la
situación de los mercados laborales, las familias y la sociedad”.
En el citado documento se pide “Respaldar medidas
gubernamentales de protección social, de conformidad con lo dispuesto en el
Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y
la Recomendación de la OIT sobre los pisos de protección social, 2012 (núm.
202). Ello puede incluir subsidios para que los trabajadores tengan acceso a
seguro sanitario, de desempleo o incapacidad laboral, así como servicios de
protección de la maternidad, medidas que deberían ampliarse a los trabajadores
de la economía informal”.
[4] https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_739871/lang--es/index.htm (consulta: 1 de abril).
[8] El Instituto Sindical Europeo (ETUI) ha publicado una
amplia información de indudable interés, obtenida a través de las
organizaciones afiliadas a la CES, de las medidas que se están adoptando en
veintiún países para enfrentarse a la pandemia. En el documento se efectúa una
buena síntesis de las medidas adoptadas en varios Estados miembros y en las que
el diálogo social ha jugado un papel de primera importancia. Los argumentos que
sustentan la adopción de medidas que eviten las pérdidas de empleo son los
siguientes: 1) Los programas de trabajo a tiempo parcial reducen los despidos
en una situación de crisis. 2) Los planes de trabajo de corta duración
significan que los empleados conservan el empleo y los ingresos que les ayudan
a mantener en general su nivel de vida, siempre que las prestaciones cubran un
porcentaje suficiente de sus salarios.3) Desde una perspectiva macroeconómica
los programas de trabajo con jornada reducida contribuyen a estabilizar la
economía porque los trabajadores retienen y pueden gastar una gran parte de sus
salarios 4) el Estado ahorra dinero porque normalmente es menos caro pagar el
apoyo de los planes de trabajo en régimen de jornada reducida que pagar las
prestaciones por desempleo a los trabajadores que de otro modo habrían sido
despedidos. 5) Los programas de trabajo a tiempo reducido ayudan a los
empleadores a retener a sus trabajadores que están disponibles cuando la
economía se recupera; por lo tanto, los empleadores ahorran muchos costos en la
contratación de personas cuando la economía se recupera 6) El trabajo a tiempo
reducido ayuda a los empleadores a ajustar las horas de trabajo a la demanda
real en situaciones de fluctuaciones cíclicas”.
https://www.etuc.org/sites/default/files/publication/file/2020-03/Covid_19%20-%20Briefing%20Short%20Time%20Work%20Measures%20.pdf (consulta: 1 de abril).
[10] Un ejemplo
significativo es, en el ámbito
autonómico de Castilla- La Mancha el Decreto 10/2020, de 26 de marzo, por el
que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban
medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de
medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (BOCL, 28). El art. 5 dispone que “El personal funcionario
y laboral de cualquier grupo o categoría profesional, dependiente de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya actividad
profesional se haya visto interrumpida por el cierre decretado en virtud del
Decreto 8/2020, de 12 de marzo, de los centros educativos públicos de cualquier
nivel, de los museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, Centros Base,
Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados) Centros de Día, Servicios
de Promoción de la Autonomía Personal, Equipos de valoración, Centros
Ocupacionales, Centros de Capacitación y de Atención Temprana a personas con
discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza, se
podrá adscribir temporalmente, y en tanto se mantenga la declaración del estado
de alarma, a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a
las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros
sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a
través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.2. … La Dirección
General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida
adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que
demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias
para su incorporación al trabajo. La adopción de la medida se comunicará
inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de
refuerzo. 3. Las medidas recogidas en este artículo podrán afectar al personal
al servicio de la Administración Regional y sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y
clase de medida que se determine por los órganos competentes para adoptarla,
según lo previsto en este artículo. …” https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/03/28/pdf/2020_2502.pdf&tipo=rutaDocm (consulta: 1 de abril).
[11] María Mexi. “The future of
work in the post-Covid-19 digital era”. https://www.socialeurope.eu/the-future-of-work-in-the-post-covid-19-digital-era (consulta: 2 de abril).
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