viernes, 3 de abril de 2020

El impacto de la crisis provocada por el Covid-19 a escala mundial y europea.


Reproduzco en esta entrada del blog un fragmento de un artículo de próxima publicación en la Revista “Derecho de las Relaciones Laborales”.  

1. La intervención y propuestas de la OIT y del sindicalismo internacional.
Dudo mucho, y creo que los lectores y lectoras compartirán mi punto de vista, que muy poco antes de la aprobación del estado de alarma por el Consejo de Ministros el día 14 de marzo, y que la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia el brote de Covid-19, fuéramos consciente del cambio radical que iba a significar en nuestras vidas.


Expongo primero unas ideas generales. El impacto general de la crisis sanitaria es brutal. Es a mi parecer tan importante, afortunadamente sin bombas pero desgraciadamente también con personas, como las consecuencias que tuvo la segunda guerra mundial para la mayor parte de los países europeos. De ahí la importancia de una “reconstrucción social” tan importante como la que se dio a partir de 1945 y que permitió construir el modelo social europeo que ahora esta salvando la vida de muchísimas personas, aunque desgraciadamente (y por el impacto de las políticas neoliberales y de intentos, no logrados al menos parcialmente, de desmantelamiento de dicho modelo) no ha podio salvar la vida de muchas otras, y que también permite subvenir a las necesidades económicas en una situación de pérdida (esperemos que temporal) de empleo.

La crisis, y sus secuelas laborales, es de ámbito mundial, aunque desgraciadamente está afectando, de momento, y tras la “recuperación” de China, mucho más a dos países europeos, Italia primero y España después, aún cuando los efectos en otros Estados también se están dejando notar. Y como es de ámbito mundial ha merecido la atención de la Organización Internacional del Trabajo como lo demuestra el buen número de artículos y documentos que se han publicado en su web, siendo en todos ellos punto de referencia la idea de que la protección de las personas trabajadoras ha de ser el planteamiento principal de cualquier medida que se adopte, y ubicada en el marco de un diálogo social que ahora se demuestra, si cabe, más necesario que nunca[1].

Valga citar dos ejemplos de especial interés. Patrick Belser, economista de dicha organización, ha publicado el artículo “COVID-19: Proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo”[2], en el que expone que “La pandemia del COVID-19 está exacerbando las desigualdades ya existentes: desde enfermar del virus, hasta mantenerse vivo o padecer las dramáticas consecuencias económicas. Las respuestas políticas deben garantizar que el apoyo llegue a los trabajadores y a las empresas que más lo necesitan”.[3] Véase también un artículo, de muy recomendable lectura, a cargo de Shahra Razavi, Directora del Departamento de protección social de la OIT, titulado “COVID-19: Los sistemas de protección social fallan a los más vulnerables”[4]. La autora manifiesta con toda claridad que “Como demuestra claramente la pandemia de COVID-19, esta situación no sólo perjudica a los más pobres y vulnerables, sino que amenaza el bienestar de sociedades enteras y de toda la comunidad mundial. Cerca del 55% de la población mundial – unos 4.000 millones de personas – no se beneficia de ninguna forma de protección social, y para enfrentar la brecha muchos países confían en soluciones basadas en el mercado que sólo unos pocos pueden costearse. … Pero, como la crisis del COVID-19 está dejando muy en claro, no se ha avanzado lo suficiente. Si la pandemia tiene un resquicio de esperanza, la expectativa es que estimule a los gobiernos a ampliar el acceso a los servicios de salud, los subsidios de enfermedad y la protección contra el desempleo. Después de todo, la evidencia demuestra que ese gasto tiene un mayor efecto multiplicador positivo en la economía que otras medidas, y a la vez puede contribuir a la estabilidad social y política”. Su tesis final es que las medidas que se están adoptando ahora solo deben ser un primer paso, y que los gobiernos “deben aprovechar el impulso creado por la crisis actual para avanzar rápidamente hacia sistemas de protección social financiados colectivamente, integrales y universales. Sólo entonces nuestras sociedades y economías estarán en capacidad para sobrellevar la pandemia del COVID-19 y las demás crisis que se avecinan”.

Como la crisis es del ámbito internacional también está siendo seguida con mucha atención por el sindicalismo internacional, que reclama una acción coordinada a los países del G20 coordinada para proteger la salud pública, empleos e ingresos.

En un escrito conjunto remitido por la Confederación Sindical Mundial y el Comité consultivo sindical de la OCDE a los gobiernos del grupo G20[5]   se pide “una respuesta inclusiva frente a la pandemia del COVID-19” que debe proteger “la salud de toda la población, así como los ingresos y los empleos de todos los trabajadores, algo que resulta clave para la estabilidad empresarial y de la economía real”. En el documento se argumenta y defiende que “Los paquetes de apoyo han de incluir una inversión urgente en sanidad pública y medidas de apoyo a todos los trabajadores, independientemente de su relación contractual de empleo, incluidas aquellos empleados en la economía informal.
 Las organizaciones sindicales establecen seis medidas clave: “Bajas remuneradas por enfermedad a partir del día uno; Protección de salarios/ingresos; Reducción de horas de trabajo si fuera necesario, con apoyo estatal para garantizar la seguridad de ingresos; Moratoria en el pago de hipotecas, alquileres y créditos; Protección social universal y acceso gratuito a servicios de salud; Garantizar servicios de guardería para trabajadores en sanidad, supermercados, farmacias y otras áreas esenciales”. Y en relación con la asistencia humanitaria brindada a las economías en desarrollo “deberá ante todo apoyar unos servicios de salud para todos y sufragar las bases para el establecimiento de protección social universal incluyendo prestaciones de desempleo, protección de la infancia, protección de la maternidad y pensiones”.

2. Las acciones y medidas emprendidas, o en fase de adopción, en la Unión Europea. 

La crisis es sin duda de ámbito europeo, ya que en el seno de la UE, y aunque haya Estados más afectados que otros, las consecuencias para el mercado único y la libre circulación de bienes, mercancías, servicios y personas pueden quedar muy seriamente comprometida si no se adoptan las medidas necesarias de carácter conjunto, medidas que ciertamente no son fáciles de adoptar ante las reticencias de algunos dirigentes políticos que creen que el impacto será muy inferior en su país.
No es de este parecer la Comisión que ya ha presentado una propuesta de Reglamento “sobre el establecimiento de un instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) tras el brote de COVID-19”[6], dirigido a ayudar a los Estados que más lo necesiten a cubrir las necesidades de protección económica de las personas desempleadas, con una cuantía máxima prevista de 100.000 millones de euros.  

En dicha propuesta se establecen las condiciones y procedimientos que permitirán a la Unión “prestar asistencia financiera a un Estado miembro que esté experimentando una grave perturbación económica causada por el brote de COVID-19, o que se vea gravemente amenazado por ella, para la financiación del trabajo a tiempo parcial o de medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y reducir así la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos”. Dicha ayuda complementará las medidas nacionales y consistirá en asistencia financiera, en forma de préstamo, “para ayudarles a hacer frente al repentino y grave aumento del gasto público real y posiblemente también previsto, destinado a mitigar los efectos económicos directos y sociales negativos de los acontecimientos excepcionales provocados por el brote de COVID-19”.  La (futura) norma es muy clara en cuanto a la finalidad que persigue, la evitación de pérdida de puestos de trabajo, ya que en su art. 3 se dispone expresamente que los Estados miembros beneficiarios utilizarán la ayuda financiera de la Unión “para apoyar los planes nacionales de trabajo a tiempo parcial o medidas similares”.

Por otra parte, la Comisión Europea ha aprobado unas Directrices para garantizar la libre circulación de los trabajadores “críticos”[7]. En la nota de prensa de presentación se explica que se han emitido “para garantizar que, dentro de la UE, los trabajadores móviles, en particular los que ejercen ocupaciones críticas en la lucha contra la pandemia de coronavirus, puedan llegar a su lugar de trabajo. Esto incluye, entre otras personas, a quienes trabajan en los sectores de la salud y la alimentación, además de otros servicios esenciales, como el cuidado de niños, la atención a las personas mayores y el personal crítico de los servicios públicos. … Aunque es comprensible que los Estados miembros hayan introducido controles en las fronteras interiores para limitar la propagación del coronavirus, es imperativo que los trabajadores críticos puedan llegar a su destino sin demora”.

Por su parte, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha publicado el documento “Derechos fundamentales de los refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes en las fronteras europeas”. En su introducción se explica que “Los Estados miembros del Consejo de Europa (CdE) y de la Unión Europea (UE) tienen un innegable derecho soberano a controlar la entrada de no nacionales en su territorio. Al ejercer control fronterizo, los estados tienen el deber de proteger los derechos fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad y/o condición jurídica. Según la legislación de la UE, este incluye proporcionar acceso a los procedimientos de asilo”.  

También está siendo muy activo el sindicalismo europeo, la Confederación Europea de Sindicatos, en sus peticiones dirigidas a todos los poderes públicos de la UE y de los Estados miembros para la adopción de medidas de emergencia para salvar puestos de trabajo y proteger los derechos de las personas trabajadoras. Tales peticiones están siendo recogida en buena medida por los países más directamente afectados, como Italia y España, y en el ámbito laboral se concentran en las siguientes: que los Estados “se abstengan de toda iniciativa destinada a reducir los salarios, los derechos y las protecciones de los trabajadores, o a socavar el diálogo social. Que establezcan urgentemente medidas para el trabajo a tiempo reducido y acuerdos de compensación de ingresos, que abarquen a todos los trabajadores -incluidos los trabajadores atípicos/autoempleados/precarios/no declarados- y a todas las empresas de cualquier tamaño y en todos los sectores. Que faciliten el acceso a las prestaciones de desempleo sin restricciones ni períodos de espera, amplíen la duración de la licencia de enfermedad, extiendan su cobertura a todos los trabajadores y aumenten el nivel de la compensación de ingresos”.[8].

También en el ámbito europeo hay que hacer mención a la declaración conjunta de las organizaciones empresariales (BusinessEurope, CEEP y SMEunited) y sindicales (CES) sobre cómo abordar la emergencia del Covid-19[9].

En el citado documentos, los interlocutores sociales instan a los gobiernos a que aprueben en particular las medidas previstas:

“- el pleno aprovechamiento temporal de la flexibilidad incorporada en los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la consideración de su suspensión temporal mediante el uso de la cláusula de escape general;

- evitar las distorsiones del mercado único, incluidas las prohibiciones y restricciones a la exportación, especialmente en lo que respecta a la exportación de equipo médico y medicamentos, y dejar de cerrar las fronteras para las mercancías; la salvaguardia de todos los modos de transporte de mercancías es una prioridad dentro de la UE, que también tiene un papel esencial que desempeñar en la coordinación y la información sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros;

- fomentar el gasto y la inversión de los Estados miembros, en particular para reforzar el personal, el equipo y los medios de los servicios nacionales de salud, los sistemas de protección social y otros servicios de interés general;

- movilizar los fondos estructurales no utilizados y otros fondos de la UE para ayudar a los Estados miembros a garantizar el apoyo financiero y de ingresos a los trabajadores afectados por el desempleo o la suspensión del trabajo, incluidos los trabajadores atípicos y los trabajadores por cuenta propia;

- garantizar el acceso al crédito y el apoyo financiero a las empresas, especialmente a todo tipo de PYME, afectadas por medidas de bloqueo y de emergencia, con una intervención coordinada del presupuesto de la UE, el BCE, el BEI y los bancos de promoción nacionales;

- activar el fondo de solidaridad para catástrofes naturales y cualquier otra financiación disponible a nivel de la UE”. 

Por fin, y sin perjuicio de abordar con detalle la normativa más relevante dictada desde el inicio de la crisis con impacto laboral, cabe decir ahora que esta es de ámbito estatal en España, y por ello las medidas más relevantes que se adoptan por lo que respecta al ámbito laboral se dictan por los poderes públicos y autoridades competentes estatales, tanto en virtud de las competencias exclusivas en materia de legislación laboral que les atribuyen el art. 149.1.7 de la Constitución como del marco normativo resultante de la declaración del estado de alarma, ya con una prórroga, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 12 de marzo. Pero también, y en la medida en que impacta en cada territorio autonómico, las autoridades de estos dictan normas que están impactando en la vida laboral, en los derechos y, en especial, las obligaciones que tienen las personas trabajadoras durante el estado de alarma[10].

3. El rostro social de la crisis.

La crisis tiene un marcado carácter social. ¿Qué quiero decir con ello? Que aunque el virus que no vemos (digno de una película de Stephen King y en épocas anteriores de Alfred Hitchcock) puede afectar a cualquier personas, afecta realmente mucho más a las personas trabajadoras, aquellas que por razón de ser considerada actividad esencial la que llevan a cabo tienen que seguir acudiendo presencialmente a sus puestos de trabajo, y por ello la incidencia de la pandemia es muy superior en los barrios y distritos donde se concentra buena parte de esa población.

Me detengo en este punto porque estamos hablando de una crisis que, insisto, afecta mayoritariamente a personas trabajadoras, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia, ya sean verdaderamente autónomo o falsos autónomos, ya se encuentren trabajando en situación regular o irregular, ya sean de nacionalidad española (inicial o adquirida) o extranjera, ya perciba mayores o menores salarios, y dentro de cada uno de estos colectivos con diferente intensidad.   Porque estas personas, o al menos muchas de ellas, no tienen tiempo para pensar en su impacto porque son quienes siguen trabajando en sus puestos de trabajo.

No niego en absoluto, que también afecta y mucho a quienes han modificado por obligación sus condiciones laborales y realizan su actividad por medio del teletrabajo, y mucho más a quienes se les han suspendido los contratos de trabajo por expedientes de regulación temporal de empleo (en muy poco tiempo las siglas ERTE ha pasado a ser trending topic en los medios de comunicación y las redes sociales)y están pendientes del abono de la prestación por desempleo para disponer de medios de subsistencia (no nos olvidemos que hay muchas personas en España aún que “viven económicamente al día”, y que los informes de FOESSA lo recuerdan para los “olvidadizos”).

La importancia del teletrabajo para el futuro, como consecuencia de su incremento sustancial, obligado, durante la época de crisis ha sido justamente destacado por el impacto que tendrá sobre el futuro del trabajo y sus condiciones, manifestándose que “La tendencia de trabajar en línea desde la distancia está experimentando un impulso crucial, ya que Covid-19 obliga a las empresas y organizaciones a imponer políticas obligatorias de trabajo desde casa en un mundo cada vez más "sin contacto". El cambio repentino al trabajo digital a distancia, de la noche a la mañana y en masa, tiene el potencial de acelerar los cambios en la forma en que se realiza el trabajo y en la manera en que pensamos acerca de los acuerdos laborales”, al mismo tiempo que alertando sobre la necesidad de regular medidas adecuadas laborales y de protección social para todas las personas trabajadoras, ya que “necesitamos facilitar el trabajo digital, por los muchos beneficios que puede ofrecer a las empresas y a los trabajadores. Pero no debemos permitir que esto asuma una forma para los trabajadores -desprotegidos y socialmente desprotegidos- tan común en la gig economy de hoy en día”[11].

Me refiero, pues, a quienes siguen trabajando, a quienes siguen desplazándose cada día en tren, autobús, metro o coche particular, a sus centros de trabajo porque no hemos encontrado aún (por favor, que demostremos ahora la importancia de la tecnología para mejorar la vida de las personas) la posibilidad de realizar esos trabajos por medios “no humanos”. O sea, que muchos trabajadores y trabajadoras que los estudios sobre el futuro del trabajo (¿habrá que rehacer esos estudios con lo que nos está cayendo encima ¿verdad?) consideraban “prescindibles”, o cuando menos sustituibles en gran medida por aplicaciones tecnológicas, han pasado a ser totalmente necesarias y necesarios para el mantenimiento de una, por lo menos, mínima cohesión social en estos momentos álgidos de la crisis. Y además, y aquí sí que han acertado las y los “futurólogos del trabajo”, sí han cobrado muchísima mayor importancia que en otros momentos las tareas, actividades, trabajos (remunerados o no, en condiciones más o menos precarias, en situación regular o irregular de quienes los llevan a cabo, de nacionalidad española o extranjera) de cuidado de quienes más lo necesitan por su estado físico.

Y además, “cosas de la vida”, algunos de esos trabajos y algunas (o muchas) de las personas que los realizan no quedan protegidos por la normativa laboral general, y de ahí la necesidad de realizar un esfuerzo jurídico (con indudables connotaciones económicas) para proteger a quienes se ven atrapados en situaciones de pérdida temporal de sus empleos o de extinción de los mismos. Si les digo que me refiero al personal al servicio del hogar familiar, seguro que se entiende mejor. Y si me refiero a quienes trabajan en situación irregular, ya sean nacionales o extranjeros, y a quienes siguen trabajando por pura necesidad de subsistencia como falsos autónomos –riders o en lenguaje menos cool repartidores, recaderos o mensajeros de empresas de la llamada economía de plataformas, cuando en realidad, déjenme que aparque las sutilezas jurídicas para otros momentos, son trabajadores (y alguna trabajadora) por cuenta ajena- seguro que también se entiende mejor.





[1] La OIT ha elaborado un muy útil documento sobre disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19, con las que trata de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que pueden formularse En la presentación se expone que “Esta nota es una compilación de respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con las normas internacionales del trabajo y el COVID-19. No aborda de manera exhaustiva las medidas jurídicas o de política que podrían adoptarse. Para más detalles sobre la evaluación preliminar de la OIT acerca de las posibles repercusiones del COVID-19 en el mundo del trabajo y la gama de opciones de política propuestas, véase El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”. Para el director general de la OIT, Guy Rider, “el respeto de las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo relacionadas con la seguridad y salud, las modalidades de trabajo, la protección de categorías específicas de trabajadores, la no discriminación, la seguridad social o la protección del empleo es una garantía de que los trabajadores, los empleadores y los gobiernos mantienen condiciones de trabajo decente mientras se ajustan a la epidemia de COVID-19”.  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_739939.pdf (consulta: 29 de marzo)


[3] La OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han publicado directrices destinadas a las empresas, con objeto de brindarles asistencia para que apoyen a las familias que trabajan durante la pandemia del COVID-19. https://www.unicef.org/media/66351/file/Family-friendly-policies-covid-19-guidance-2020.pdf En el comunicado de prensa https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_740329/lang--es/index.htm    difundido junto con el documento, se explica que “En el texto preliminar de dichas directrices se insta a los empleadores a que tengan en cuenta los efectos de las decisiones empresariales en las familias de los trabajadores y a que fomenten, en la medida de lo posible, un mayor grado de protección social. En dicho texto se señala que ese apoyo suplementario, en particular a las personas de bajos ingresos, es fundamental para reducir todo lo posible la repercusión adversa del brote de virus en los trabajadores y los empleadores, así como en sus familias y los niños… La OIT y UNICEF abogan asimismo por que los gobiernos apoyen a los empleadores y refuercen las medidas de protección social, en particular con respecto a las familias vulnerables. Las políticas y prácticas que contribuyan a ayudar a las familias, en particular para proteger el empleo y garantizar los ingresos, las modalidades de trabajo flexible, las bajas remuneradas para ocuparse de la familia, y el fácil acceso a servicios de atención infantil de calidad pueden marcar una diferencia fundamental y contribuir a estabilizar la situación de los mercados laborales, las familias y la sociedad”.

En el citado documento se pide “Respaldar medidas gubernamentales de protección social, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación de la OIT sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Ello puede incluir subsidios para que los trabajadores tengan acceso a seguro sanitario, de desempleo o incapacidad laboral, así como servicios de protección de la maternidad, medidas que deberían ampliarse a los trabajadores de la economía informal”.

[8] El Instituto Sindical Europeo (ETUI) ha publicado una amplia información de indudable interés, obtenida a través de las organizaciones afiliadas a la CES, de las medidas que se están adoptando en veintiún países para enfrentarse a la pandemia. En el documento se efectúa una buena síntesis de las medidas adoptadas en varios Estados miembros y en las que el diálogo social ha jugado un papel de primera importancia. Los argumentos que sustentan la adopción de medidas que eviten las pérdidas de empleo son los siguientes: 1) Los programas de trabajo a tiempo parcial reducen los despidos en una situación de crisis. 2) Los planes de trabajo de corta duración significan que los empleados conservan el empleo y los ingresos que les ayudan a mantener en general su nivel de vida, siempre que las prestaciones cubran un porcentaje suficiente de sus salarios.3) Desde una perspectiva macroeconómica los programas de trabajo con jornada reducida contribuyen a estabilizar la economía porque los trabajadores retienen y pueden gastar una gran parte de sus salarios 4) el Estado ahorra dinero porque normalmente es menos caro pagar el apoyo de los planes de trabajo en régimen de jornada reducida que pagar las prestaciones por desempleo a los trabajadores que de otro modo habrían sido despedidos. 5) Los programas de trabajo a tiempo reducido ayudan a los empleadores a retener a sus trabajadores que están disponibles cuando la economía se recupera; por lo tanto, los empleadores ahorran muchos costos en la contratación de personas cuando la economía se recupera 6) El trabajo a tiempo reducido ayuda a los empleadores a ajustar las horas de trabajo a la demanda real en situaciones de fluctuaciones cíclicas”.  https://www.etuc.org/sites/default/files/publication/file/2020-03/Covid_19%20-%20Briefing%20Short%20Time%20Work%20Measures%20.pdf (consulta: 1 de abril).

[10] Un ejemplo significativo es, en el ámbito autonómico de Castilla- La Mancha el Decreto 10/2020, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (BOCL, 28).  El art. 5 dispone que “El personal funcionario y laboral de cualquier grupo o categoría profesional, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el cierre decretado en virtud del Decreto 8/2020, de 12 de marzo, de los centros educativos públicos de cualquier nivel, de los museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, Centros Base, Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados) Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, Equipos de valoración, Centros Ocupacionales, Centros de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza, se podrá adscribir temporalmente, y en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma, a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.2. … La Dirección General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias para su incorporación al trabajo. La adopción de la medida se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de refuerzo. 3. Las medidas recogidas en este artículo podrán afectar al personal al servicio de la Administración Regional y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes para adoptarla, según lo previsto en este artículo. …” https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/03/28/pdf/2020_2502.pdf&tipo=rutaDocm (consulta: 1 de abril).

[11] María Mexi.  “The future of work in the post-Covid-19 digital era”.  https://www.socialeurope.eu/the-future-of-work-in-the-post-covid-19-digital-era (consulta: 2 de abril). 

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