lunes, 6 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 5 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y la mayor parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas. 

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”,  https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2&nota=0&tab=2     que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.





“El número de ERE/ERTE a introducir en Certific@2 es opcional. Si se introduce, debe ser numérico, al efectuarse validación de formato y rechazar todos los envíos que incorporan una barra (/), siguiendo las instrucciones de cumplimentación de la solicitud colectiva de prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) a consecuencia del COVID-19. Debe introducirse sin barra (/).Se informa igualmente que las respuestas de confirmación de la recepción correcta del certificado de empresa en la aplicación están tardando más de lo habitual. Se ruega que no se vuelva a remitir el envío, a no ser que reciban un mensaje de error en la recepción”.





“… rechazar de plano la solicitud de medidas cautelares inaudita parte presentada por la representación procesal del SINDICATO UNIFICADO DE POLICIA en que es parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Ministerio del Interior- Dirección General de la Policía) y el MINISTERIO FISCAL”.

“… No hay en el ejercicio de estas solicitudes elemento jurisdiccional al-guno. La jurisdicción se diferencia de la legislación porque es aplicativa, por-que su objeto es dar soluciones concretas a problemas concretos en función de las circunstancias igualmente existentes. No es el caso de ésta ni las demás peticiones que conocemos. Definir derechos es lo propio de la legislación En dichas solicitudes lo que se pretende es el reconocimiento de derechos dogmáticamente, eludiendo las circunstancias concretas que concurren en el país. Bien para eso no hacen falta Tribunales. Esa función la cumplimenta el legislador.

Si de lo que se trata es de la solicitud de tutela del derecho necesariamente deberíamos hablar de cosas de las que no hablan esas solicitudes. En concreto habría que hablar de posibilidad del ejercicio del derecho y habría que hablar necesariamente de la utilidad de las medidas que se piden en orden a la satisfacción del derecho. Porque no es función de los Tribunales de Justicia tejer cuadros de macramé para su exhibición en los salones de las casas de los ciudadanos.

Y habría de concluirse que en una situación de escasez de equipos de protección individual pese a los esfuerzos que incuestionablemente realizan las autoridades competentes no es posible reconocer el derecho a todos los integrantes de todos los cuerpos o trabajadores que prestan servicios esencia-les. Y entonces habrá que recurrir establecer sectores y puestos preferentes, que es función que desborda lo jurisdiccional. Que todos los grupos soliciten el reconocimiento del derecho conduciría a un reconocimiento universal que nunca se podría satisfacer si persistiera la escasez relativa de equipos. En esa situación cabría preguntarse qué utilidad tendría el pronunciamiento judicial. Y la respuesta es obvia: ninguna, porque esos pronunciamientos se han obtenido sin considerar las circunstancias concretas ni los derechos de otros trabajadores quizás más necesitados…” .

 
La Sala acuerda ESTIMAR LA SOLICITUD de medidas cautelares provisionalísimas interpuesta por la UNIÓ SINDICAL DE LA POLICÍA AUTONÓMICA DE  CATALUNYA (USPAC)   frente   al   DEPARTAMENT   D'INTERIOR    DE   LA   GENERALITAT   DE CATALUNYA y en consecuencia

REQUERIMOS: al Departament d’Interior de la  Generalitat  de  Catalunya  para  que con carácter urgente e inmediato, provea en todos los centros de trabajo de la policía de  la  Generalitat- Mossos d’Esquadra, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso de su personal, incluidos los centros penitenciarios y órganos judiciales

e)   Mascarillas   FPP2,  FPP3,   gafas   de   protección,   guantes,   ropa   impermeable   y contenedores de residuos potencialmente peligrosos.

f) Planificación de  formación  para  los  trabajadores  en  la  utilización  de  los  EPI indicados.

g) Provisión de test suficientes para la evaluación del COVID-19 de los miembros del cos de  Mossos  d’Esquadra  que  hayan  tenido  contacto  con  un  caso  positivo  de infección por SARS-CoV-2.h) 

Se  aplique  de  forma  minuciosa  procesos  de  descontaminación  y eliminación  de residuos  del  material  utilizado  y  la  desinfección  diaria  de  los  centros  y  vehículos  de trabajo."

“… La  Sala  no  ignora  la  existencia  de  escasez  de  estos  medios - hecho  que  ya hemos   tildado   de   notorio   en   otras   resoluciones-,   sin   embargo, no   nos compete resolver sobre la prioridad que las autoridades gubernativas han de dar  a  la  distribución  de  los  equipos  de  protección, ni sobre  los  motivos  de dicha  escasez, sino,  una  vez  más,   nuestra  función  se  limita  a  garantizar  la tutela  judicial  efectiva  de  quienes,  nombrados  como  servicios  esenciales, tienen  por  función  principal  garantizar  la  seguridad  y  el  ejercicio  de  los derechos  de  la  población, sin  que  esa  circunstancia  implique  un  deber  de sacrificio  de  sus  derechos  a  la  salud  y  a  la  protección  eficaz  en  materia  de prevención. Dichos derechos no vienen suspendidos ni limitados en el RD en que se declara el Estado de Alarma sino, como se ha visto, todo lo contrario”.
   

“… El Sr. Gurría valoró positivamente el resultado de la cumbre virtual del G20, auspiciada por la presidencia saudita, y la determinación mostrada por los miembros del G20 para utilizar todos los recursos que sean necesarios para apoyar a las personas y las pymes. En su declaración, el Sr. Gurría desarrolló su reciente llamado a un "Plan Marshall Mundial" para contrarrestar los efectos de la pandemia. Para “inmunizar” a los ciudadanos frente a futuras crisis, instó a los líderes del G20 a actuar de manera inmediata, a fin de: 

    Recapitalizar los sistemas sanitarios y epidemiológicos
    Movilizar todas las palancas macroeconómicas: políticas monetarias, fiscales y estructurales
    Levantar las restricciones comerciales existentes, especialmente en lo que respecta a los suministros médicos tan necesarios
    Apoyar a los países vulnerables en desarrollo y de bajos ingresos
    Compartir y aplicar las mejores prácticas para apoyar a los trabajadores y a todas las personas, empleadas o desempleadas, en particular a los más vulnerables
    Mantener a flote las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, con paquetes de apoyo especiales para los sectores más afectados, como el turismo”.

 
“El G7 tiene que liderar una respuesta coordinada a la rápida y amplia propagación del virus del SARS-CoV-2 y del COVID-19 y apoyar la cooperación y coordinación internacionales. Los ciudadanos necesitan protección en virtud de su derecho a la salud y la seguridad, incluyendo a los trabajadores de primera línea expuestos en sectores esenciales, es decir, la atención sanitaria y la prestación de servicios esenciales a las comunidades. Los trabajadores en activo y jubilados temen por su salud y sus vidas y están ansiosos ante el riesgo de una futura pérdida de empleos e ingresos.

…Canalizar un apoyo masivo y sostenido a la economía. El G7 debe tomar medidas más amplias y profundas, y apoyar la cooperación internacional sobre:


- Paquetes fiscales, ayuda a sectores esenciales y políticas monetarias para apoyar la demanda y asegurar la liquidez.

- Apoyo ad hoc a las empresas vinculado a la protección de los empleos y los salarios y a las más altas normas de sostenibilidad y responsabilidad. Debe dirigirse a los sectores productivos más que a los financieros. Toda medida de flexibilización de los despidos y el desempleo a corto plazo debe tener límites de tiempo y ser revocada. Las medidas deben estar condicionadas a la aplicación de principios de conducta empresarial responsable y vinculadas al apoyo a los proveedores de las cadenas de suministro mundiales y a sus 150 millones de trabajadores en todo el mundo.

- Adoptar medidas de reglamentación y supervisión para impedir la especulación a corto plazo en los mercados financieros, incluidas las operaciones comerciales y la remuneración de los accionistas.

- Iniciar debates para pasar de las economías de apoyo a un estímulo coordinado para recuperar plenamente la economía mundial y los sectores que tuvieron que reducir o detener sus actividades, con la promesa de no repetir el error de 2008-2010 recurriendo a la austeridad.

- Apoyar a los países en desarrollo mediante la suspensión de la deuda, el aumento de los derechos especiales de giro, medidas para evitar la fuga de capitales y la creación de nuevas líneas de canje con las monedas de los países en desarrollo.

Proteger a los hogares, los trabajadores, incluidos los que están en primera línea. El G7 debería colaborar con los interlocutores sociales para ofrecer las protecciones adecuadas a los mercados laborales y el trabajo decente en los sectores público y privado:

- Proporcionar las medidas de seguridad y apoyo más elevadas (incluido el acceso a guarderías gratuitas) a todos los ciudadanos y, en particular, a los trabajadores de primera línea en los sectores de la salud, la venta al por menor, las farmacias, el transporte, la logística, la fabricación, los bancos y otros sectores vitales; Al hacerlo, avanzar hacia una norma internacional de SST en el marco de los derechos laborales fundamentales en la OIT para garantizar que la salud y la seguridad humanas vayan antes que los beneficios y reciban apoyo a través de servicios públicos adecuadamente financiados y accesibles.

- Ampliar los derechos de licencia por enfermedad y de licencia con sueldo a todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral, y mejorar las disposiciones para los trabajadores de los sectores esenciales;

- Apoyar medidas para preservar el empleo existente y evitar los despidos, incluso mediante el desempleo temporal u otros planes de compensación salarial que lleguen a todos los trabajadores independientemente de su situación laboral, facilitando así la compensación de ingresos para los trabajadores autónomos.

- Ampliar y asegurar las prestaciones de desempleo y la seguridad social a todos los trabajadores que se vean obligados a dejar de trabajar con una cobertura adecuada y prestando especial atención a las necesidades de los trabajadores vulnerables de bajos ingresos.

- Prestar apoyo financiero directo a los hogares, en particular en lo que respecta a la hipoteca, el alquiler, los derechos de aduana y los préstamos, y resolver los problemas de conectividad para permitir un mayor número de teletrabajos y de enseñanza en el hogar, incluso mediante medidas de asequibilidad y la promoción de la alfabetización digital.

Aumentar la inversión en los sistemas de salud pública y los servicios públicos. El Grupo de los Siete debería adoptar medidas para hacer frente a la desastrosa situación de los servicios de salud en muchos países y en los servicios públicos:

- Invertir los recortes de austeridad del pasado e invertir de forma masiva e inmediata en el sector de la salud pública, que debería ser accesible y gratuito para todos.

- Facilitar la requisición y fabricación de bienes esenciales, como mascarillas y guantes, así como ventiladores, desinfectantes y otras producciones farmacéuticas.

- Actuar con rapidez e incrementar la Asistencia Oficial para el Desarrollo a fin de ayudar a mitigar los efectos, por lo demás catastróficos, de la pandemia en los países en desarrollo y garantizar que la financiación se canalice hacia la creación de sistemas de salud pública”.


A) José Antonio Fernández Avilés. ¿Es suficiente este derecho laboral excepcional «por aluviones» frente a la pandemia del COVID-19? 

 
“Como habrá podido comprobar el lector, y nos hemos referido aquí tan solo a la dimensión estrictamente laboral, todo este derecho social excepcional «por aluviones», unas veces por su deficiente calidad técnica y otras por la improvisación propia de la urgencia y necesidad de las medidas adoptadas, es una potencial fuente de conflictos interpretativos y aplicativos. La clave estará en dilucidar, para cada materia y situación, si predomina la «lógica jurídica ordinaria» frente a la excepción –como tradicionalmente había entendido la dogmática jurídica más clásica– o bien requerirá atender a la utilitas de la norma excepcional (Carnelutti), así como a una lógica interpretativa más funcional y teleológica, acorde con la delicada y crítica situación sociosanitaria a la que subviene todo ese conjunto de medidas para evitar que «mute» también en una dura crisis de empleo”.

B) Eduardo Enrique Taléns Visconti. “Análisis de las medidas de Seguridad Social adoptadas por el Gobierno de España en relación con la crisis del COVID-19”    

“Como es de sobra conocido por todos, el SARS-CoV-2 (causante de la enfermedad denominada COVID-19) es un nuevo tipo de coronavirus que está afectando a la salud de las personas. Fue detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. El COVID-19 está generando en España (y en el resto del mundo) innumerables problemas de toda índole. Entre otros muchos, está planteando nuevos retos y perspectivas dentro del ámbito jurídico laboral. En materia de Seguridad Social pudimos ver las primeras reacciones normativas en relación con el cambio de paradigma que proyecta el coronavirus. A lo largo del presente trabajo, comentaré de una forma sistemática y comprensible todas las medidas que han sido adoptadas en materia de Seguridad Social a lo largo de esta crisis, en este caso, por los Reales Decretos-Leyes 6/2020, 7/2020, 8/2020 y 9/2020”.


“Hay voluntad de minimizar el riesgo de colapso sanitario, pero también inseguridad por una normativa en continuo cambio”.

  
 “La decisión es congruente con el trámite acelerado del incidente, que coloca la carga de acreditar la realidad y perentoriedad del caso e idoneidad de la medida pedida, al único que es oído en el mismo. La desnuda solicitud de cautelarísima coloca a la Sala en la encrucijada de enfrentarse a una notoria situación de insuficiencia de medios y una también notoria actitud de la Administración de atajarlos. No se trata de una situación crónica, conocida y denunciada de falta de medios que requiera urgencia, ni tampoco de que la Administración se haya encastillado en no hacer nada, con indiferencia a la necesidad. No. Se trata de una situación de emergencia, excepcional, que se va de las manos por el propio desarrollo imprevisible de la epidemia, y eso justifica que no se decrete judicialmente la obligación pretendida”.

 

“Imposible no perderse en la vorágine de normas que se han publicado desde el inicio de la crisis del COVID-19. Ahora nos anuncian que se prorroga el Estado de Alarma, además finaliza el permiso retribuido no recuperable, y las actividades docentes continúan suspendidas. Situación complicada para todos, pero especialmente para los trabajadores por cuenta ajena. Sin ánimos de ser exhaustivo, creo que se plantean los siguientes escenarios:…..”

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