Actualizo en esta
entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como
las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y la
mayor parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada
actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas
que me parecen más importantes de todas ellas.
Como ya dije en
una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código
electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria
Covid-19”, https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2¬a=0&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del
Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. Ministerio de Sanidad. “Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19.Información actualizada sobre el brote”.
2. SEPE. “Información para empresassobre la aplicación Certific@2” (4 de abril de 2020).
“El número de ERE/ERTE a introducir en Certific@2 es
opcional. Si se introduce, debe ser numérico, al efectuarse validación de
formato y rechazar todos los envíos que incorporan una barra (/), siguiendo las
instrucciones de cumplimentación de la solicitud colectiva de prestación por
desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) a consecuencia del
COVID-19. Debe introducirse sin barra (/).Se informa igualmente que las
respuestas de confirmación de la recepción correcta del certificado de empresa
en la aplicación están tardando más de lo habitual. Se ruega que no se vuelva a
remitir el envío, a no ser que reciban un mensaje de error en la recepción”.
“… rechazar de
plano la solicitud de medidas cautelares inaudita parte presentada por la
representación procesal del SINDICATO UNIFICADO DE POLICIA en que es parte la
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Ministerio del Interior- Dirección General
de la Policía) y el MINISTERIO FISCAL”.
“… No hay en el
ejercicio de estas solicitudes elemento jurisdiccional al-guno. La jurisdicción
se diferencia de la legislación porque es aplicativa, por-que su objeto es dar
soluciones concretas a problemas concretos en función de las circunstancias
igualmente existentes. No es el caso de ésta ni las demás peticiones que
conocemos. Definir derechos es lo propio de la legislación En dichas
solicitudes lo que se pretende es el reconocimiento de derechos dogmáticamente,
eludiendo las circunstancias concretas que concurren en el país. Bien para eso
no hacen falta Tribunales. Esa función la cumplimenta el legislador.
Si de lo que se
trata es de la solicitud de tutela del derecho necesariamente deberíamos hablar
de cosas de las que no hablan esas solicitudes. En concreto habría que hablar
de posibilidad del ejercicio del derecho y habría que hablar necesariamente de
la utilidad de las medidas que se piden en orden a la satisfacción del derecho.
Porque no es función de los Tribunales de Justicia tejer cuadros de macramé
para su exhibición en los salones de las casas de los ciudadanos.
Y habría de
concluirse que en una situación de escasez de equipos de protección individual
pese a los esfuerzos que incuestionablemente realizan las autoridades
competentes no es posible reconocer el derecho a todos los integrantes de todos
los cuerpos o trabajadores que prestan servicios esencia-les. Y entonces habrá
que recurrir establecer sectores y puestos preferentes, que es función que
desborda lo jurisdiccional. Que todos los grupos soliciten el reconocimiento
del derecho conduciría a un reconocimiento universal que nunca se podría
satisfacer si persistiera la escasez relativa de equipos. En esa situación
cabría preguntarse qué utilidad tendría el pronunciamiento judicial. Y la
respuesta es obvia: ninguna, porque esos pronunciamientos se han obtenido sin
considerar las circunstancias concretas ni los derechos de otros trabajadores
quizás más necesitados…” .
La Sala acuerda
ESTIMAR LA SOLICITUD de medidas cautelares provisionalísimas interpuesta por la
UNIÓ SINDICAL DE LA POLICÍA AUTONÓMICA DE
CATALUNYA (USPAC) frente al
DEPARTAMENT D'INTERIOR DE
LA GENERALITAT DE CATALUNYA y en consecuencia
REQUERIMOS: al Departament
d’Interior de la Generalitat de
Catalunya para que con carácter urgente e inmediato, provea
en todos los centros de trabajo de la policía de la
Generalitat- Mossos d’Esquadra, y cualesquiera otras dependencias
habilitadas para uso de su personal, incluidos los centros penitenciarios y
órganos judiciales
e) Mascarillas
FPP2, FPP3, gafas
de protección, guantes,
ropa impermeable y contenedores de residuos potencialmente
peligrosos.
f) Planificación de formación
para los trabajadores
en la utilización
de los EPI indicados.
g) Provisión de
test suficientes para la evaluación del COVID-19 de los miembros del cos
de Mossos d’Esquadra
que hayan tenido
contacto con un
caso positivo de infección por SARS-CoV-2.h)
Se aplique
de forma minuciosa
procesos de descontaminación y eliminación
de residuos del material
utilizado y la
desinfección diaria de
los centros y
vehículos de trabajo."
“… La Sala
no ignora la
existencia de escasez
de estos medios - hecho que ya
hemos tildado de
notorio en otras
resoluciones-, sin embargo, no
nos compete resolver sobre la prioridad que las autoridades gubernativas
han de dar a la
distribución de los
equipos de protección, ni sobre los
motivos de dicha escasez, sino, una
vez más, nuestra
función se limita
a garantizar la tutela
judicial efectiva de
quienes, nombrados como
servicios esenciales, tienen por
función principal garantizar
la seguridad y
el ejercicio de los
derechos de la
población, sin que esa
circunstancia implique un
deber de sacrificio de
sus derechos a
la salud y
a la protección
eficaz en materia
de prevención. Dichos derechos no vienen suspendidos ni limitados en el
RD en que se declara el Estado de Alarma sino, como se ha visto, todo lo
contrario”.
6. OCDE. “La OCDEactualiza sus perspectivas para la economía mundial ante la cumbre del G20” (27
de marzo)
“… El Sr. Gurría
valoró positivamente el resultado de la cumbre virtual del G20, auspiciada por
la presidencia saudita, y la determinación mostrada por los miembros del G20
para utilizar todos los recursos que sean necesarios para apoyar a las personas
y las pymes. En su declaración, el Sr. Gurría desarrolló su reciente llamado a
un "Plan Marshall Mundial" para contrarrestar los efectos de la
pandemia. Para “inmunizar” a los ciudadanos frente a futuras crisis, instó a
los líderes del G20 a actuar de manera inmediata, a fin de:
Recapitalizar los sistemas sanitarios y
epidemiológicos
Movilizar todas las palancas
macroeconómicas: políticas monetarias, fiscales y estructurales
Levantar las restricciones comerciales
existentes, especialmente en lo que respecta a los suministros médicos tan
necesarios
Apoyar a los países vulnerables en
desarrollo y de bajos ingresos
Compartir y aplicar las mejores prácticas
para apoyar a los trabajadores y a todas las personas, empleadas o
desempleadas, en particular a los más vulnerables
Mantener a flote las empresas, en
particular las pequeñas y medianas empresas, con paquetes de apoyo especiales
para los sectores más afectados, como el turismo”.
7. TUAC. “LABORATORIO7 (L7 SINDICAL) Demandas clave en respuesta al COVID” (2 de abril).
“El G7 tiene que
liderar una respuesta coordinada a la rápida y amplia propagación del virus del
SARS-CoV-2 y del COVID-19 y apoyar la cooperación y coordinación
internacionales. Los ciudadanos necesitan protección en virtud de su derecho a
la salud y la seguridad, incluyendo a los trabajadores de primera línea
expuestos en sectores esenciales, es decir, la atención sanitaria y la
prestación de servicios esenciales a las comunidades. Los trabajadores en
activo y jubilados temen por su salud y sus vidas y están ansiosos ante el
riesgo de una futura pérdida de empleos e ingresos.
…Canalizar un
apoyo masivo y sostenido a la economía. El G7 debe tomar medidas más amplias y
profundas, y apoyar la cooperación internacional sobre:
- Paquetes
fiscales, ayuda a sectores esenciales y políticas monetarias para apoyar la
demanda y asegurar la liquidez.
- Apoyo ad hoc a
las empresas vinculado a la protección de los empleos y los salarios y a las
más altas normas de sostenibilidad y responsabilidad. Debe dirigirse a los
sectores productivos más que a los financieros. Toda medida de flexibilización
de los despidos y el desempleo a corto plazo debe tener límites de tiempo y ser
revocada. Las medidas deben estar condicionadas a la aplicación de principios
de conducta empresarial responsable y vinculadas al apoyo a los proveedores de
las cadenas de suministro mundiales y a sus 150 millones de trabajadores en
todo el mundo.
- Adoptar medidas
de reglamentación y supervisión para impedir la especulación a corto plazo en
los mercados financieros, incluidas las operaciones comerciales y la
remuneración de los accionistas.
- Iniciar debates
para pasar de las economías de apoyo a un estímulo coordinado para recuperar
plenamente la economía mundial y los sectores que tuvieron que reducir o
detener sus actividades, con la promesa de no repetir el error de 2008-2010
recurriendo a la austeridad.
- Apoyar a los
países en desarrollo mediante la suspensión de la deuda, el aumento de los
derechos especiales de giro, medidas para evitar la fuga de capitales y la
creación de nuevas líneas de canje con las monedas de los países en desarrollo.
Proteger a los
hogares, los trabajadores, incluidos los que están en primera línea. El G7
debería colaborar con los interlocutores sociales para ofrecer las protecciones
adecuadas a los mercados laborales y el trabajo decente en los sectores público
y privado:
- Proporcionar las
medidas de seguridad y apoyo más elevadas (incluido el acceso a guarderías
gratuitas) a todos los ciudadanos y, en particular, a los trabajadores de
primera línea en los sectores de la salud, la venta al por menor, las
farmacias, el transporte, la logística, la fabricación, los bancos y otros sectores
vitales; Al hacerlo, avanzar hacia una norma internacional de SST en el marco
de los derechos laborales fundamentales en la OIT para garantizar que la salud
y la seguridad humanas vayan antes que los beneficios y reciban apoyo a través
de servicios públicos adecuadamente financiados y accesibles.
- Ampliar los
derechos de licencia por enfermedad y de licencia con sueldo a todos los
trabajadores, independientemente de su situación laboral, y mejorar las
disposiciones para los trabajadores de los sectores esenciales;
- Apoyar medidas
para preservar el empleo existente y evitar los despidos, incluso mediante el
desempleo temporal u otros planes de compensación salarial que lleguen a todos
los trabajadores independientemente de su situación laboral, facilitando así la
compensación de ingresos para los trabajadores autónomos.
- Ampliar y
asegurar las prestaciones de desempleo y la seguridad social a todos los
trabajadores que se vean obligados a dejar de trabajar con una cobertura
adecuada y prestando especial atención a las necesidades de los trabajadores
vulnerables de bajos ingresos.
- Prestar apoyo
financiero directo a los hogares, en particular en lo que respecta a la
hipoteca, el alquiler, los derechos de aduana y los préstamos, y resolver los
problemas de conectividad para permitir un mayor número de teletrabajos y de
enseñanza en el hogar, incluso mediante medidas de asequibilidad y la promoción
de la alfabetización digital.
Aumentar la
inversión en los sistemas de salud pública y los servicios públicos. El Grupo
de los Siete debería adoptar medidas para hacer frente a la desastrosa
situación de los servicios de salud en muchos países y en los servicios
públicos:
- Invertir los
recortes de austeridad del pasado e invertir de forma masiva e inmediata en el
sector de la salud pública, que debería ser accesible y gratuito para todos.
- Facilitar la
requisición y fabricación de bienes esenciales, como mascarillas y guantes, así
como ventiladores, desinfectantes y otras producciones farmacéuticas.
- Actuar con
rapidez e incrementar la Asistencia Oficial para el Desarrollo a fin de ayudar
a mitigar los efectos, por lo demás catastróficos, de la pandemia en los países
en desarrollo y garantizar que la financiación se canalice hacia la creación de
sistemas de salud pública”.
A) José Antonio
Fernández Avilés. ¿Es suficiente este derecho laboral excepcional «por
aluviones» frente a la pandemia del COVID-19?
“Como habrá podido
comprobar el lector, y nos hemos referido aquí tan solo a la dimensión estrictamente
laboral, todo este derecho social excepcional «por aluviones», unas veces por
su deficiente calidad técnica y otras por la improvisación propia de la
urgencia y necesidad de las medidas adoptadas, es una potencial fuente de
conflictos interpretativos y aplicativos. La clave estará en dilucidar, para
cada materia y situación, si predomina la «lógica jurídica ordinaria» frente a
la excepción –como tradicionalmente había entendido la dogmática jurídica más
clásica– o bien requerirá atender a la utilitas de la norma excepcional (Carnelutti),
así como a una lógica interpretativa más funcional y teleológica, acorde con la
delicada y crítica situación sociosanitaria a la que subviene todo ese conjunto
de medidas para evitar que «mute» también en una dura crisis de empleo”.
B) Eduardo Enrique
Taléns Visconti. “Análisis de las medidas de Seguridad Social adoptadas por el
Gobierno de España en relación con la crisis del COVID-19”
“Como es de sobra
conocido por todos, el SARS-CoV-2 (causante de la enfermedad denominada
COVID-19) es un nuevo tipo de coronavirus que está afectando a la salud de las
personas. Fue detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de
Wuhan, provincia de Hubei, en China. El COVID-19 está generando en España (y en
el resto del mundo) innumerables problemas de toda índole. Entre otros muchos,
está planteando nuevos retos y perspectivas dentro del ámbito jurídico laboral.
En materia de Seguridad Social pudimos ver las primeras reacciones normativas
en relación con el cambio de paradigma que proyecta el coronavirus. A lo largo
del presente trabajo, comentaré de una forma sistemática y comprensible todas
las medidas que han sido adoptadas en materia de Seguridad Social a lo largo de
esta crisis, en este caso, por los Reales Decretos-Leyes 6/2020, 7/2020, 8/2020
y 9/2020”.
9. The Adecco
Group Institute. "Análisis de los RealesDecretos-Leyes 9 y 10/2020".
“Hay voluntad de
minimizar el riesgo de colapso sanitario, pero también inseguridad por una
normativa en continuo cambio”.
“La decisión es congruente con el trámite
acelerado del incidente, que coloca la carga de acreditar la realidad y
perentoriedad del caso e idoneidad de la medida pedida, al único que es oído en
el mismo. La desnuda solicitud de cautelarísima coloca a la Sala en la encrucijada
de enfrentarse a una notoria situación de insuficiencia de medios y una también
notoria actitud de la Administración de atajarlos. No se trata de una situación
crónica, conocida y denunciada de falta de medios que requiera urgencia, ni
tampoco de que la Administración se haya encastillado en no hacer nada, con
indiferencia a la necesidad. No. Se trata de una situación de emergencia,
excepcional, que se va de las manos por el propio desarrollo imprevisible de la
epidemia, y eso justifica que no se decrete judicialmente la obligación
pretendida”.
12. Adrián Todolí.
“¿Los contratos temporales pueden extinguirse por el Covid19? Incluyendo lasnovedades del RD 11/2020”
13. Miguel Arenas.
“Cómo afecta al trabajador por cuenta ajena la prórroga de la situación delestado de alarma”. (5 de abril)
“Imposible no
perderse en la vorágine de normas que se han publicado desde el inicio de la
crisis del COVID-19. Ahora nos anuncian que se prorroga el Estado de Alarma,
además finaliza el permiso retribuido no recuperable, y las actividades
docentes continúan suspendidas. Situación complicada para todos, pero
especialmente para los trabajadores por cuenta ajena. Sin ánimos de ser
exhaustivo, creo que se plantean los siguientes escenarios:…..”
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