1. El ObservatorioPermanente de la Inmigración (OPI) publicó el 28 de febrero los datosdisponibles de personas de nacionalidad extranjera con certificado deregistro o tarjeta de residencia a 31 de diciembre de 2019, diferenciando la
explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y
comunitario).
Cabe recordar que
con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral
interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información
correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los
cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de
diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo
de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española
y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a
descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de
residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del
fallecimiento”.
Por consiguiente,
el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica,
habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología
“para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se
pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El
documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página
web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse
“los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva
metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013
los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y
del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio
metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los
expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013,
inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores del blog.
La importancia de
los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en
España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto
de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, y el posterior inicio de
la recuperación, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que
está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE
que están incorporadas al régimen de libre circulación.
De forma muy
didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es el régimen
jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión
Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de
españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general
“es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países,
salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
2. A 31 de
diciembre de 2019 había 5.663.348 extranjeros con certificado de registro o
tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.435.034 personas acogidas al
régimen comunitario (60,7 %) y 2.228.314 al régimen general (39,3 %), con un
incremento en series interanual en el primer grupo de 160.180 (4,9 %), y de 78.387
en el segundo (3,6 %). Cabe destacar como elemento relevante el incremento del
número de residentes extranjeros en régimen general, habiéndose cambiado la
tendencia de descenso poblacional de 2001 a 2015 en 2016, en que el porcentaje
de la población extranjera residente se incrementó alrededor del 1,5 %, subiendo
al 3,6 % en 2017 y 2018, y alcanzando el 4,5 % el pasado año. La edad media es de 39 años, con grandes
diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido, 53,5 años) y la de
menor (Marruecos, 32 años, seguida muy de cerca por China, 33,2). La población
femenina supone el 47,9 % del total.
Como he indicado,
el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre
circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 60,7 % sobre
el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 39,3 % % Las provincias
de Madrid y Barcelona, con 927.228y 849.405 extranjeros respectivamente concentran
el 31,4 % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de
Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 56,5 %. Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el
66,0 % del total de la población extranjera.
3. Paso a
continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros
acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de
la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 31 de
diciembre de 2019 hay un total de 3.435.034, con 160.180 (4,9 %) personas más
acogidas en serie interanual. Del total
referenciado, 3.435.034 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (85,2 %
del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de
españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 507.306 (14,8 %), con
un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos y de América central
y del Sur. La población marroquí supera los 40.000 residentes, y es de especial
atención el incremento del colectivo venezolano, que ha ocupado la primera
posición en cómputo anual con un incremento de 8.628 personas, un aumento del
23,3 % sobre datos de 2018.
A partir de los
datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre
las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal
manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2019, 781.613 ciudadanos de
la UE y AELC tiene residencia permanente, mientras que el resto tienen “motivo
de residencia determinado” (821.813), o “motivo de residencia no determinado” (1.324.302).
En aquellos cuyo motivo de residencia está determinado, destaca el de los
extranjeros trabajadores por cuenta ajena (354.546, 43,1 %). Conviene recordar,
tal como se hace en el documento ahora analizado, que aquellos certificados en
los que no consta motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de
2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril,
cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento objeto de examen,
“introduce modificaciones para acceder a la residencia por un período superior
a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de
residencia no se diferenciaba”.
Por distribución
de sexo, el 52,6% de los ciudadanos UE-AELC son varones y el 47,4 % mujeres,
mientras que entre los familiares predominan las mujeres (59,78%) por delante
de los varones (40,2 %)
La población
rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición
de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de
manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.070.090 personas
(incremento semestral de 1,0 y aumento interanual del 1,5 %). A bastante
distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (359.471 personas),
la italiana (332.461) y la búlgara (199.089 %). Es la población venezolana la
que han experimentado un muy importante incremento relativo en serie
interanual, un 23,3 %, seguida de la colombiana con un 11,9 %. Cabe resaltar
que el de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres
países, Rumania, Reino Unido e Italia, que suponen más del 50 % del total de
este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en
España.
Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan el 64,0
% de los extranjeros de este régimen. La primera acoge a 625.389 extranjeros, y
la segunda a 556.138, con 534.662 en la tercera y 505.201 en la cuarta. El 80,0
% de la población tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), situándose la media
de edad en los 40,8 años.
4. Analizo a
continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general,
es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el
Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2019 hay un total de 2.228.314, con
un incremento de 78.387 (3,6 %) en serie anual. La edad media es de 34,9 años. Por
sexo, el 45,5 % son mujeres y el 54,5 % hombres.
La población
marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 749.315 personas, con un incremento del 2,1 y 3,7 % en
serie semestral e interanual respectivamente, representando el 33,6 % del total
de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (219.703,
9,9 %)), ecuatorianos (132.420 %), ucranianos (84.379 %), paquistaníes (80.584)
y colombianos (78.439).
Hay que destacar
en serie interanual, el crecimiento de la población venezolana, rusa, india, pakistaní,
peruana y china. Es especialmente espectacular el caso de la población venezolana,
con un incremento del 166,9 %; es decir, pasa de 20.008 residentes al final de
2018 a 53.394 al acabar 2019, cifra que responde, según el informe, “principalmente
a la obtención de una autorización de residencia y trabajo por razones
humanitarias”.
Por continentes,
el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido
considerablemente como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad
española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda
en el 27,3 %, bastante por detrás del africano, (44,9 %), pero por delante del
asiático (19,6 %), y del colectivo de países de la Europa no comunitaria (7,1
%).
Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca
del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y
Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 426.352 y 371.090, respectivamente,
De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 88.709, Tarragona a 72.704,
y Lleida a 40.759. Las provincias de Barcelona y Madrid concentran al 35,9 %
del total de residentes de este régimen, y con Murcia (150.058), Alicante (112.730)
y Valencia (103.439) alcanzan el 52,3 %.
Destaca el peso de
la población extranjera en edad laboral, ya que el 78,2 de la población se
encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.742.978) mientras que el
resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (414.933,
18,6 %), con una presencia residual (70.403, 3,2 %) de los mayores de 65 años.
De los extranjeros
del régimen general, el 81,6 %, es decir 1.817.191 personas, disponen de
autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje,
superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur,
destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos,
China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (411.123) suponen el 18,4 %
del total, habiéndose detenido por tercer año consecutivo la disminución
existente en años anteriores, con un crecimiento de 65.126 (18,8 %) concesiones
en serie interanual,
De las
autorizaciones de residencia temporal, 157.794 (38,4 %) son de trabajo por
cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta
azul UE y para investigación); 1119.836 son por reagrupación familiar (29,1 %),
55.677 por residencia no lucrativa (13,5), y 77.816 por circunstancias
excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (18,9 %). El espectacular
incremento del último colectivo, 33.308 autorizaciones más que en 2018 (465,5
%) se debe, como ya se ha indicado con anterioridad, a la concesión de
autorización de residencia y trabajo por razones humanitarias a personas de
nacionalidad venezolana, que han pasado de 409 en 2018 a 31.394 al finalizar el
pasado año.
A 31 de diciembre de
2019, 123.731 personas tienen autorización de residencia inicial (5,6 % del total),
diferenciando el informe entre la concedida a extranjeros que vienen del
exterior (19,413, 15,7 %) y las que se otorgan a “niños nacidos en España” y “las
residencias iniciales de extranjeros que residían con un visado de larga
duración y al término de la validez de este han obtenido la autorización de
residencia” (104.318, 84,3 %). Se produjeron 78.397 modificaciones, 131.179
renovaciones, 77.816 autorizaciones por circunstancias excepciones (arraigo,
razones humanitarias y otras)
4. Por último,
cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre los
extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las
posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Cabe destacar que 19.496 corresponden a autorizaciones
por razones de interés económico (51,1 %) y 18.679 por motivos familiares (48,9
%). Los chinos, rusos, venezolanos e indios se sitúan en cabeza de las
autorizaciones concedidas, y de todas ellas algo menos de la mitad corresponden
a profesionales altamente cualificados.
1 comentario:
Parece que todo se inicia en el régimen general, se debe encontrar los registros para tener completo el expediente
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