Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más).
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código
electrónicode normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el Boletín Oficial
del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
En la introducción
se explica que “se estima preciso ampliar el objeto de la medida aprobada por
la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y
distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, incrementando el suministro en un máximo de 5.000.000 de
mascarillas cuya adquisición se realizará de forma centralizada por la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)”.
El art. 1 dispone
que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana “procederá a
adquirir de forma centralizada un máximo de 5.000.000 de mascarillas protección
FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del
transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada
por el COVID-19”, y en el art. 2 que las mascarillas “serán adquiridas para su
posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte
en áreas de riesgo, según los criterios indicados con carácter general por el
Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el
servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así
como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de
viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de
garantizar el abastecimiento.
En el ámbito del
transporte por carretera, se incluye en esta Orden el transporte público de
viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve
plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general,
regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de
vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local.
Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público
de mercancías realizado por empresas autorizadas.”.
En la introducción
se explica que las circunstancias excepcionales que vivimos “aconsejan
flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el
riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los
transportes que garanticen el abastecimiento”.
Por ello, el
apartado primero dispone “Exceptuar temporalmente a las operaciones de
transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de
las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º
561/2006:
Artículo 6.1:
Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos
diarios y semanales.
Artículo 8.6:
Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24
horas, sin necesidad de compensación.
Artículo 8.8:
Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo,
siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de
cada uno de los conductores y esté estacionado”.
Las excepciones
serán de aplicación, según dispone el apartado segundo, a “los conductores que
realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio
nacional. … desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020,
ambos incluidos”.
3. En el ámbito autonómico navarro, hay
que hacer referencia a la Resolución de la Directora General de Política de
Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, dictada el 23 de marzo, que tiene
por objeto “Establecer los criterios de la autoridad laboral en laComunidad Foral de Navarra para la tramitación de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitardespidos por efecto del COVID-19”.
En la Resolución se dispone que “A los efectos
previstos en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor las suspensiones
de contrato y reducciones de jornada presentadas por las empresas en los siguientes
supuestos:
a) Las empresas que acrediten pérdida de actividad
como consecuencia del Covid-19.
b) Las empresas cuyas actividades estén encuadradas en
el artículo 10.1 y/o Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo, de
la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas e instrucciones de salud
pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus
(COVID-19).
c) Las empresas que vean limitada su actividad por la
restricción en el transporte público y, en general, de la movilidad de las
personas y/o mercancías.
d) Las empresas que puedan acreditar una falta de
suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la
actividad.
e) Las empresas que acrediten una situación urgente y
extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de
aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria”.
4. En la página
web del CGPJ se recogen dos autos de Juzgados de lo Social de Valencia y
Alicante que requieren a la Generalitat para que provea de forma urgente a los
sanitarios de equipos de protección frente al Covid-19. Según se explica en la
nota de prensa publicada por el gabinete de comunicación, en la que se adjuntan los autos, los juzgados ha
estimado las
peticiones de medidas cautelarísimas formuladas por la Confederación Estatal de
Sindicatos Médicos de la Comunidad Valenciana (CESM-CV). “Entre los equipos y
elementos de protección requeridos a las autoridades sanitarias para garantizar
la salud de los profesionales figuran expresamente batas impermeables,
mascarillas de tipo FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y
contenedores de grandes residuos”.
En informaciones
posteriores publicadas en la misma web se recoge el auto de 27 de marzo dictado
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que rechaza
obligar a Sanidad a dar mascarillas en 24 horas al personal sanitario y
desestima la solicitud de medidas cautelarísimas solicitadas por el Sindicato
Profesional de Médicos de Las Palmas. La Sala acoge la argumentación del auto
del TS que fue objeto de atención en una entrada anterior Igualmente, se publican autos de Juzgados de
lo Social de Segovia , León y Salamanca, que sí aceptan
las peticiones de diversas organizaciones sindicales de la sanidad.
5. La Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) ha lanzado el “Plan de RespuestaHumanitaria Mundial (PRH)” entre agencias.
En la nota deprensa de presentación del documento, se explica que este
plan “forma parte de una respuesta conjunta de la OIM y de agencias asociadas
cuyo mandato incluye el abordaje de las consecuencias que la pandemia tiene
sobre todas las poblaciones en crisis en el mundo, incluyendo las consecuencias
directas sobre la salud pública y las indirectas de índole humanitaria. En el
marco del PRH, la OIM hace un llamamiento por 100 millones de dólares para
fortalecer su respuesta ante la amenaza mundial que la COVID-19 implica en
muchos países afectados por crisis – desde Haití hasta Nigeria, desde Siria a
Myanmar, desde Afganistán hasta Venezuela, entre muchos otros… El PRH solicita
a los Estados Miembros de Naciones Unidas casi 2.000 millones de dólares que se
destinarán a mejorar la capacidad de las agencias para poder contener los
impactos de la COVID-19 en países más vulnerables a sus desastrosos efectos”.
Entre los
objetivos prioritarios estratégicos del PRH, que se mencionan en la citada
nota, se encuentran los siguientes:
“· Contener la propagación de la pandemia
del COVID-19 y disminuir sus niveles de morbilidad y mortalidad;
· Disminuir el deterioro de los bienes y
derechos humanos a la par que se promueven la cohesión social y los medios para
procurar sustento;
· Proteger, asistir y defender a los
refugiados, personas desplazadas internamente, migrantes y comunidades de
acogida, que son especialmente vulnerables a la pandemia”.
6. . La Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea ha
publicado el documento “Derechos fundamentales de los refugiados, solicitantesde asilo e inmigrantes en las fronteras europeas”
En su introducción se explica que “Los
Estados miembros del Consejo de Europa (CdE) y de la Unión Europea (UE) tienen
un innegable derecho soberano a controlar la entrada de no nacionales en su
territorio. Al ejercer control fronterizo, los estados tienen el deber de
proteger los derechos fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción,
independientemente de su nacionalidad y/o condición jurídica. Según la
legislación de la UE, este incluye proporcionar acceso a los procedimientos de
asilo. En las últimas semanas, los estados de Europa han adoptado medidas para
proteger sus fronteras para hacer frente al orden público, la salud pública o
la desafíos de seguridad.
Esta nota resume algunas de las
principales salvaguardias de la legislación europea tal como se aplican en la
fronteras externas, teniendo en cuenta que los instrumentos pertinentes del
Consejo de Europa se aplican a todas las fronteras”.
7. El Instituto Sindical Europeo
(ETUI) ha publicado una amplia información de indudable interés, obtenida a
través de las organizaciones afiliadas a la CES, de las medidas que se estánadoptando en veintiún países para enfrentarse a la pandemia del Covid-19.
Reproduzco (traducción no oficial) la introducción del documento.
“Las decisiones que se tomen ahora
determinarán si la UE puede evitar que la crisis de COVID-19 se convierta en
una gran recesión y en una crisis de desempleo. La UE y los Estados miembros
deben trabajar con los sindicatos y los empleadores para desarrollar políticas
y, lo que es más importante, para movilizar recursos que mantengan a las
empresas a flote y protejan tantos empleos y medios de vida como sea posible.
Esto significa adoptar políticas y paquetes financieros que mantengan a flote
la economía real, las empresas, incluidas las pequeñas empresas, de manera que
se garantice que puedan pagar a su personal y esperar a que termine la crisis
del coronavirus sin que los trabajadores queden desempleados.
Mantener a los trabajadores en el
empleo es esencial. Los encargados de formular políticas a menudo no comprenden
que las empresas que cierran en una crisis no siempre se abren de nuevo e
incluso cuando lo hacen la tendencia es a contratar a diferentes trabajadores,
a menudo con contratos más frágiles y con peores salarios, términos y
condiciones. Además, para los trabajadores afectados, estar desempleado y
solicitar prestaciones es una situación totalmente diferente, tanto económica
como psicológicamente, que permanecer en el empleo aunque sus salarios se
reduzcan parcialmente.
Los sindicatos han concertado varios
acuerdos de gran alcance que logran el triple objetivo de proteger a las
empresas, mantener el empleo y garantizar que cuando salgamos de la situación
de bloqueo estemos en la mejor posición para reiniciar nuestras economías y
sociedades. Hay diferentes tipos de programas de trabajo a jornada reducida y
hay numerosos argumentos a favor:
1) Los programas de trabajo a tiempo
reducido reducen los despidos en una situación de crisis
2) Los planes de trabajo de corta
duración significan que los empleados conservan el empleo y los ingresos que
les ayudan a mantener en general su nivel de vida, siempre que las prestaciones
cubran un porcentaje suficiente de sus salarios.
3) Desde una perspectiva
macroeconómica los programas de trabajo con jornada reducida contribuyen a
estabilizar la economía porque los trabajadores retienen y pueden gastar una
gran parte de sus salarios
4) el Estado ahorra dinero porque
normalmente es menos caro pagar el apoyo de los planes de trabajo en régimen de
jornada reducida que pagar las prestaciones por desempleo a los trabajadores
que de otro modo habrían sido despedidos.
5) Los programas de trabajo a
tiempo reducido ayudan a los empleadores a retener a sus trabajadores que están
disponibles cuando la economía se recupera; por lo tanto, los empleadores
ahorran muchos costos en la contratación de personas cuando la economía se
recupera
6) El trabajo a tiempo reducido
ayuda a los empleadores a ajustar las horas de trabajo a la demanda real en
situaciones de fluctuaciones cíclicas”
8. Ya disponemos
de la primera monografía sobre los contenidos laborales del RDL 8/2020, a cargo
del profesor Carlos Alfonso y de la profesora Gemma Fabregat. Lleva por título
“COVID-19: Medidas del RDL 8/2020 en el ámbito laboral” (2ª Edición Doctrina,
legislación y formularios. Preguntas y respuestas. Ed. Tirant lo Blanch).
En su presentación
puede leerse lo siguiente: “El Gobierno ha aprobado el 17 de marzo y se publica
en el BOE en el día de hoy, 18 de marzo, el RDL 8/2020, con medidas especiales
en el ámbito laboral, en atención al estado de alarma que en su momento se
decretó.
El RDL contiene
medidas muy importantes en el ámbito económico, social y laboral. En concreto,
las medidas adoptadas en este Real Decreto-Ley están orientadas a un triple
objetivo. Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y
los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad
productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra
la enfermedad.
Se trata, pues, de
hacer frente a las consecuencias del coronavirus COVID-19, frenando su impacto
económico y social pero también manteniendo la actividad productiva en lo
posible o las posibilidades de una rápida recuperación de la misma, superada la
situación crítica que se vive en nuestra sociedad.
Entre ellas en el
ámbito social destacamos ayudas a sectores vulnerables y medidas en relación
con los trabajadores autónomos, entre las que, además de que podrán verse
afectados por las medidas laborales en cuanto sean empleadores, se destaca
también una prestación extraordinaria por cese de actividad”.
9. El profesor
Ignasi Beltrán de Heredia ha publicado en su blog la entrada “COVID-19 y ERTEpor fuerza mayor: situaciones que lo justifican y acreditación”
En la introducción
de su detallado artículo, el profesor Beltrán expone que “El art. 22.1 del
RDLey 8/2020, a través de un procedimiento muy simplificado, enumera un
conjunto de actividades que “tendrán la consideración de fuerza mayor” (con las
consecuencias que se derivan del art. 47 ET). En términos generales, puede
afirmarse que se trata de un precepto algo confuso, pues, aunque de la
literalidad pudiera desprenderse que se está procediendo a un listado
“constitutivo” de acontecimientos imposibilitantes, el hecho de que el
empresario tenga una obligación “acreditación” sugiere lo contrario. En este
sentido, como se expondrá, la clave está en determinar si basta con acreditar
una “circunstancia” en sí misma o (con mejor criterio a mi entender, como
avancé en esta entrada) se exige justificar el efecto imposibilitante de la
misma sobre la prestación de trabajo. …
Así pues, en relación a este listado conviene centrar la atención en
tres aspectos diferenciados: (1) la naturaleza de los hechos imposibilitantes;
(2) la “acreditación” de los mismos o de sus efectos imposibilitantes sobre las
prestaciones de trabajo; y (3) la afectación personal y temporal de la medida”.
10. En el
blog del profesor Juan Torres López, se publica el artículo que firma
conjuntamente con la profesora Adoración Guamán Hernández titulado “Salvar a las empresaspero garantizando el empleo”.
La tesis central del artículo se encuentra a mi
parecer en estos dos fragmentos: “En definitiva, estamos de acuerdo en que se
proteja al máximo a las empresas en esta coyuntura tan difícil y defendemos que
se garantice que no tengan que cerrar en el periodo de inactividad, bien
retardando pagos, bien compensando su carga salarial, bien aportándoles ayudas,
bien facilitándole el crédito. Pero, a cambio, consideramos igualmente
indispensable que el Estado tenga la garantía de que, ahora y una vez que se
supere esta primera fase de confinamiento, no se van a producir despidos
justificados formalmente por la dificultad objetiva de la pandemia pero en
realidad orientados a ajustar más cómodamente los costes salariales en favor
exclusivo de los beneficios”, y “El peligro que corremos en España es que sin
un mayor compromiso normativo la epidemia se convierta a la postre en una
puerta falsa para los reajustes de plantillas. Hay que tener muy presente que
arrastramos una regulación del despido que incentiva su uso y que la reforma
laboral prevista (prometida) para eliminar los errores de Rajoy no se llegó a
culminar. Nos parece, pues, que ahora hay que ser especialmente prevenidos. A
cambio de la imprescindible máxima generosidad del Estado con las empresas, y
muy especialmente con las de menor dimensión y más débiles, creemos que hay que
garantizar que va a darse un compromiso paralelo por su parte para evitar que
se produzca un oportunismo empresarial que podría provocar una verdadera
catástrofe socio-laboral en poco tiempo”.
11. El profesor
Javier Thibault Aranda ha publicado en la página web elderecho,com, de la
editorial Lefevre, el artículo “Teletrabajo: registro horario y accidentes enel hogar”
En la introducción
expone, y desarrolla con amplitud después, que “Una vez que el trabajo a
distancia ha entrado en nuestras vidas, de forma inesperada, precipitada e
indeseada, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria creada por
el COVID-19, son numerosas las preguntas que se formulan estos días en relación
con su implementación, muy particularmente desde la esfera laboral. No son
siempre cuestiones novedosas, dado que esta particular forma de organización
del trabajo es objeto de estudio y análisis desde finales del siglo pasado,
pero sin duda la actualidad aconseja dar cumplida respuesta. Dicho esto, no
procede aquí, por razones de espacio, abordar todas las cuestiones que se han
planteado, pero sí cabe aclarar al menos dos de los aspectos que más interés
práctico han suscitado. Principalmente, porque afectan a las dos variables que
se desdibujan como consecuencia del teletrabajo, el tiempo y el lugar de
trabajo”.
12. La profesora Ana de la Puebla
publica en el blog del Foro de Labos su artículo “COVID-19, ERTEs y FuerzaMayor”, en el que efectúa un amplio y detallado repaso de la normativa “de la
emergencia”, es decir del RD 463/2020 y del RDL 8/2020, así como del Criterio 811Bis sobre expedientes suspensivos
y de reducción de jornada por CVID-19, de la Dirección General de Trabajo, de
19 de marzo de 2020”, y concluye que “,A la vista de estas previsiones
normativas y criterios interpretativos, parece evidente que no toda suspensión
de contratos o reducción de jornada en este contexto de crisis sanitaria va a
reconocerse por la autoridad laboral como proveniente de fuerza mayor. No es
suficiente, a tales efectos, vincular las medidas laborales con la crisis sanitaria
o con sus consecuencias sobre la movilidad de personas, la pérdida de clientela
o la reducción de la demanda, pues tales situaciones remiten a las “necesidades
de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo y derivadas de
manera directa en el Covid-19” que, conforme al Criterio de la DGT citado,
justificarían un ERTE por causas productivas”.
13. El profesor Francisco Javier Gómez
publica en el mismo blog el artículo “Erte y trabajadores en situacionessingulares (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, etc.)”. En su
artículo, trata seis situaciones particulares en un ERTE, que son las
siguientes: “nacimiento (maternidad/paternidad), incapacidad temporal,
reducción de jornada, contratos temporales, período de prueba y fijos
discontinuos”.
Buena lectura.
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