Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más).
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código electrónicode normativa estatal
y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el
Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando
nuevas normas.
En la introducción se explica que “La evolución de la
crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas
a fin de limitar la extensión del contagio de la enfermedad. Por ello se hace
también necesario prorrogar los controles en las fronteras interiores
terrestres hasta el 11 de abril de 2020, según permite el
artículo 28.3 del Código de Fronteras Schengen. Esta medida se considera
proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el
restablecimiento de controles en las fronteras interiores adoptado por la
mayoría de Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Francia y
Portugal, con los cuales España comparte las dos fronteras terrestres
interiores afectadas.
Mediante el artículo único se prorrogan
los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores
terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta
las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, y sólo se permitirá la
entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
“… d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores
que se dirijan a ejercer su actividad laboral …”
f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de
fuerza mayor o situación de necesidad.
…4. Con el fin de asegurar la continuidad de la
actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas
no son aplicables al transporte de mercancías”.
En la introducción se explica que “con objeto
precisamente de que puedan quedar exceptuados de la restricción de circulación
otros vehículos no expresamente incluidos, se ha previsto que los agentes
encargados del control y disciplina del tráfico permitan circular a aquellos
que consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el
suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
Mediante el artículo único se dispone que el art. 1.2
se modifique para que “en el caso del cierre de las vías o restricción a la
circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos
destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades
siguientes:… p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores,
los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada
caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la
prestación de servicios esenciales para la población”.
En la introducción se explica que “la situación creada
por la crisis global del COVID-19 ha conllevado el establecimiento de
restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del
territorio español, así como el cierre de fronteras entre numerosos países.
Estas restricciones están dificultando hasta extremos impeditivos el
cumplimiento por las organizaciones y profesionales aeronáuticos de los
requisitos exigidos para el mantenimiento de los certificados, licencias u
otras habilitaciones exigibles para el ejercicio de la actividad….”, y que la
Orden “pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo
ocurrirían en el ámbito de las actividades aéreas de lucha contra incendios,
búsqueda y salvamento, aduanas, policía, guardacostas u otras similares por la
no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo, personal
operativo y personal de apoyo a las operaciones, así como de operadores AFIS y
SDP, así como cualquier otra actividad aeronáutica civil, regulada por la
normativa nacional y excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE)
2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo”.
El art. 3 regula las “exenciones en el ámbito del
anexo III del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan
las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se
establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para
otras actividades aeronáuticas”; el art. 4 hace lo mismo para las “licencias y
certificados médicos de la tripulación de vuelo en el ámbito del anexo II del
Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre”. El art. 5 aborda las exenciones “en
el ámbito de la Resolución de 5 de julio de 2002, de la Dirección General de
Aviación Civil por la que se establecen procedimientos operativos específicos
para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales con aeronaves excluidas
del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo”. El art. 6 se refiere a las exenciones “en el ámbito de la Ley
48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea”, y el art.7 a las que pueden
darse “en el ámbito del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que
se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos
(AFIS)”. Por fin, el art. 8 regula las exenciones “en el ámbito del Real
Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de
dirección en la plataforma aeroportuaria”, y el art. 9 “en el ámbito del
Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea en relación con la
vigencia de cursos iniciales y periódicos”.
Por último, la disposición final primera, habilita al
Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para, “en el ámbito de la
presente orden, conceder exenciones específicas a los titulares de licencias,
certificados o habilitaciones, cuando se produzcan circunstancias urgentes
imprevistas o necesidades operativas urgentes, siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes: a) Que no sea posible hacer frente a esas
circunstancias o necesidades de forma adecuada cumpliendo los requisitos
aplicables; b) Que se garantice la seguridad en caso necesario mediante la
aplicación de las correspondientes medidas de mitigación; c) Que se mitigue
cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia
de la concesión de la exención en la medida de lo posible; d) Que el alcance y
la duración de la exención estén limitados a lo que resulte estrictamente
necesario y que ésta se aplique sin ocasionar discriminación”.
En la introducción se explica que “…es necesario
aplicar esta exención a los poseedores de licencias, habilitaciones y
certificados europeos así como a los operadores/proveedores de servicios de
navegación aérea/organizaciones de mantenimiento para asegurar una cierta
continuidad del nivel de operación de las organizaciones para las que el Anexo
III (Parte-ORO) del Reglamento (UE) 965/2012 o los Anexos I y IV del Reglamento
(UE) 2015/340 son aplicable”, que la exención “pretende reducir la severidad de
los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las operaciones
comerciales debido a la no disponibilidad de un número suficiente de
tripulaciones de vuelo y cabina, así como de controladores de tránsito aéreo y
poseedores de una licencia de mantenimiento de aeronaves para operar en nombre
de las mencionadas organizaciones…”.
El apartado tercero regula las exenciones “en el
ámbito del Reglamento (UE) No 1178/2011”, el cuarto “en el ámbito del
Reglamento (UE) No 965/2012”, el quinto en el del “del Reglamento (UE) No
2015/340”, y el sexto en el del “Reglamento (UE) No 1321/2014.
5. El Ministerio sanidad ha actualizado el documento “Procedimientode actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a laexposición al SARS-COV-2”, considerado de obligado cumplimiento por el Criterio
operativo núm. 120/2020 de la ITSS.
6. Se ha publicado
en las redes sociales un documento de la subdirección general de prestaciones
por desempleo del SEPE que lleva por título “Anticipación de las instruccionespara la gestión de la protección por desempleo vinculada a la situaciónextraordinaria Covid 19”, y que en el momento de redactar esta entrada no he
encontrado publicado en la página web del SEPE, por lo que su lectura debe ser
hecha con las debidas cautelas. Hecha esta importante observación, destaco
algunos de sus contenidos más relevantes a mi parecer.
“En tanto se concretan
algunos aspectos de la regulación normativa para la gestión de los expedientes
de prestaciones por desempleo que se deriven de las medidas extraordinarias
aprobadas, se adelantan algunos de los aspectos esenciales a tener en cuenta
para el tratamiento de los mismos.
1.- SUSPENSIÓN O
REDUCCIÓN DE JORNADA COMO CONSECUENCIA DE COVID-19
1.1. Tramitación de la
solicitud
La solicitud de la
prestación se tramitará por la empresa de forma colectiva en nombre de todos
los trabajadores, e incluirá la declaración responsable de que tiene el
consentimiento de todos ellos.
Se ha creado un modelo de
solicitud en Excel, que se adjunta a estas instrucciones, que ya contiene la
solicitud, la declaración responsable y la relación de trabajadores, con datos
básicos para el reconocimiento. Se deberá remitir una solicitud por cada centro
de trabajo afectado. De esta manera se garantiza la normalización de los datos
para ayudar en la automatización posterior de los reconocimientos.
1.3 Reconocimiento y
mecanización
…- El POC, en todos los
casos, será de 360 días, aunque no lleguen a dicho mínimo, e ignorando el
superior que pudiesen tener.
- La Base Reguladora se
calculará exclusivamente con arreglo a la relación laboral en la que se
suspende la actividad (aunque sea de duración inferior a 180 días).
- El porcentaje de
parcialidad, en su caso, será el de la relación laboral suspendida.
- La fecha del hecho
causante será la de la fuerza mayor.
En caso de ERE por causas
económicas, la fecha que comunique la empresa en el certificado de empresa o la
solicitud colectiva, que tendrá que ser coincidente o posterior con la fecha de
comunicación de la decisión empresarial a la Autoridad Laboral.
- La fecha de inicio, el
día siguiente al hecho causante.
- La fecha final será la
que indique la Autoridad Laboral. En caso de que no conste, se hará constar la
fecha del 2 de mayo. El motivo de consignar esta fecha es que en el caso de que
las medidas finalicen el 18 de abril, se podrá lanzar un proceso masivo de
bajas. Y en el caso de producirse una ampliación de la vigencia de la situación
extraordinaria, se podría lanzar un proceso masivo de ampliación de fecha fin.
- El resto de
codificaciones serán las habituales de los ERE (TPN, Causa cese…)
2.- PROTECCIÓN DE FIJOS
DISCONTINUOS EN INACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE COVID-19
Aquellos que vean interrumpida
su actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán derecho a protección por
desempleo. Se pueden dar las siguientes situaciones:
a) Interrupción de
actividad CON ERTE:
Les será de aplicación
todo lo dispuesto para todo tipo de trabajadores en el apartado 1, con
idénticas claves de mecanización.
b) Interrupción de la
actividad, SIN ERTE.
Presentan solicitud
individual y se tramitan con arreglo a las normas generales.
Se identifican con código
de situación especial 52.
En la próxima situación
legal de desempleo tendrán derecho a reposición.
c) Beneficiarios FD que
no son llamados al inicio de la actividad: continúan cobrando sus prestaciones
d) FD que nos son
llamados por no haberse iniciado la actividad y que han agotado prestaciones.
Queda pendiente de
regulación normativa
… 3.2.- PRÓRROGA Y DAR
- Se reanudarán de forma
automática los subsidios en baja 130 por finalización de la prórroga semestral.
- No se procederá a aplicar la baja 122 a los
subsidios de mayores de 52 años. Se generará listado para modificación de la
fecha del último control por los gestores (cuando la gestión lo permita).
Estos desarrollos
informáticos estarán en producción antes del cierre de la nómina de marzo.
… 4.- DEMANDA DE EMPLEO
Las actuaciones en
relación con la demanda de empleo, serán las siguientes:
- Se han solicitado los
desarrollos informáticos para levantar los filtros que permitan reconocer las
prestaciones con demanda en situación de baja.
- Las demandas no pasarán
a situación de baja por no renovación.
- No se realizan cruces
de prestaciones con baja en demanda.
- Los servicios
autonómicos de empleo están adoptando medidas para permitir la inscripción
telefónica o por canal web.
5.- CESE DE ACTIVIDAD
El reconocimiento de esta
prestación corresponde a las mutuas. En el caso de que alguna persona acudiera
a solicitar o a informarse se le derivará a estas entidades.
La subdirección general
de entidades colaboradoras de la seguridad social está elaborando unas
instrucciones que serán las que deban aplicarse en el caso de que en algún caso
la competencia correspondiera al SEPE…”.
7. En la página web de la OIT se publica un artículo, de muy recomendable
lectura, a cargo de Shahra
Razavi, Directora del Departamento de protección social de la OIT, titulado “COVID-19:Los sistemas de protección social fallan a los más vulnerables”
La autora manifiesta con toda claridad que “Como demuestra claramente la
pandemia de COVID-19, esta situación no sólo perjudica a los más pobres y
vulnerables, sino que amenaza el bienestar de sociedades enteras y de toda la
comunidad mundial. Cerca del 55% de la población mundial – unos 4.000 millones
de personas – no se beneficia de ninguna forma de protección social, y para
enfrentar la brecha muchos países confían en soluciones basadas en el mercado
que sólo unos pocos pueden costearse.
Pero, como la crisis del COVID-19 está dejando muy en claro, no se ha avanzado lo suficiente. Si la pandemia tiene un resquicio de esperanza, la expectativa es que estimule a los gobiernos a ampliar el acceso a los servicios de salud, los subsidios de enfermedad y la protección contra el desempleo. Después de todo, la evidencia demuestra que ese gasto tiene un mayor efecto multiplicador positivo en la economía que otras medidas, y a la vez puede contribuir a la estabilidad social y política”. Su tesios final es que las medidas que se están adoptando ahora solo deben ser un primer paso, y que los gobiernos “deben aprovechar el impulso creado por la crisis actual para avanzar rápidamente hacia sistemas de protección social financiados colectivamente, integrales y universales. Sólo entonces nuestras sociedades y economías estarán en capacidad para sobrellevar la pandemia del COVID-19 y las demás crisis que se avecinan”.
Pero, como la crisis del COVID-19 está dejando muy en claro, no se ha avanzado lo suficiente. Si la pandemia tiene un resquicio de esperanza, la expectativa es que estimule a los gobiernos a ampliar el acceso a los servicios de salud, los subsidios de enfermedad y la protección contra el desempleo. Después de todo, la evidencia demuestra que ese gasto tiene un mayor efecto multiplicador positivo en la economía que otras medidas, y a la vez puede contribuir a la estabilidad social y política”. Su tesios final es que las medidas que se están adoptando ahora solo deben ser un primer paso, y que los gobiernos “deben aprovechar el impulso creado por la crisis actual para avanzar rápidamente hacia sistemas de protección social financiados colectivamente, integrales y universales. Sólo entonces nuestras sociedades y economías estarán en capacidad para sobrellevar la pandemia del COVID-19 y las demás crisis que se avecinan”.
8. El profesor Cristóbal Molina ha publicado dos
rigurosos y extensos artículos en el blog laboral -social del CEF sobre la
problemática actual, cada vez jurídica y socialmente más compleja, de la
prevención de los riesgos laborales ante la gravedad de la pandemia del Covid-19.
A) Así, en el titulado “EPI para Letrados de la Administración de Justicia; no y sí para elpersonal sanitario: :¿dobles varas de evaluar el riesgo? a su entender,
“no cabe discutir la obligación general de suministro, incluso urgente, de EPI
(RD 773/1997, de 30 de mayo) a todas y cada una de las personas implicadas en
la atención a otras personas presencialmente, para evitar también el riesgo de
contagio mutuo y social que de ello deriva . La clave del juicio jurídico es
otra. Y está en fijar .. sea las prioridades en términos de niveles de riesgo
expositivo según actividades profesionales y servicios concretos prestados,
como indica el protocolo sanitario, de un lado, .. sea el tiempo concreto de cumplimiento de la
obligación de medios, pues siendo ahora escasos –por las circunstancias
concretas excepcionales–, debe precisarse si es «inmediatamente» o, en cambio,
«en el menor tiempo posible».
B) En el artículo que lleva por título “La Justicia obliga a trabajar en servicios deayuda a domicilio, aun sin mascarillas: ¿derecho de resistencia o deber desacrificio solidario con aplauso crepuscular?, en el que analiza el auto del
Juzgado de lo Social núm. 8 de Santa Cruz de Tenerife dictado el 23 de marzo,
que desestima la petición instada por la FeSP UGT Canarias de medidas
cautelarisimas. El profesor Molina es del parecer que “No le cabe a la
juzgadora ninguna duda de que ha tomado una dura, muy dura decisión. El auto
rebosa consciencia sobre la dimensión no solo jurídica sino moral del
conflicto: la garantía de efectividad del derecho a la integridad física de
unas personas, valientes, abnegadas, servidoras de la comunidad, tiene que ser,
en parte, sacrificado, para que sea más efectiva la garantía del derecho a la
integridad de personas mucho más vulnerables, las personas dependientes. Por
eso, su decisión se adentra más allá de la estricta «ley», para deslizar dos
tipos de razonamientos adicionales, no tanto para acallar su conciencia moral,
sino también, y sobre todo, para dar dos lecciones, una ético-jurídica, otra
solo ético-cívica”.
9. El profesor Antonio Baylos aborda en su blog una
cuestión jurídica que, hasta donde mi conocimiento alcanza, no había merecido
atención durante la actual situación de crisis y la declaración consiguiente
del estado de alarma, cuál es de la si es posible convocar una huelga mientrasesté vigente este.
Expone que “…
la diferente apreciación por parte de la dirección de la empresa y de la
representación sindical o unitaria de los trabajadores de la situación de
riesgo y de las medidas de seguridad que se deben adoptar, está en la base de
un conflicto colectivo susceptible de resolverse mediante el ejercicio del
derecho de huelga. La negativa de los trabajadores a aceptar la propuesta
concreta de la empresa de las condiciones de higiene y limpieza de las
instalaciones, de la separación entre personas y de los instrumentos de
protección (mascarillas, guantes), puede concretarse en una convocatoria a los
trabajadores a no incorporarse al trabajo, lo que sustancialmente consiste en
una declaración de huelga….”.
Y en la
valoración jurídica, recuerda que ““Hay que tener en cuenta que el estado de
alarma no suspende la aplicación del art. 28.2 CE y por tanto deja plenamente
libre el ejercicio de este derecho. Al contrario, la Ley Orgánica 4/1981, de
los estados de alarma, excepción y sitio, prevé la declaración del estado de
alarma “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento
de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades
competentes” ante “calamidades, catástrofes o desgracias públicas”, mencionando
especialmente “la paralización de servicios públicos esenciales para la
comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28.2 y 37.2 de la
Constitución”. … En el estado de alarma por tanto el derecho de huelga de los
trabajadores permanece inalterado, y esta medida de presión puede por
consiguiente ser utilizada por los sindicatos, los representantes electivos en
la empresa y los propios trabajadores sin restricción legal alguna derivada de
esta situación de excepción. Una conclusión que afecta fundamentalmente a los
sectores industriales y de la construcción”. Al mismo tiempo, explica que “El
estado de alarma, como se ha dicho, lo que obliga es al mantenimiento de los
mecanismos de garantía que se prevé para el ejercicio del derecho de huelga en
estos sectores esenciales, lo que impone aplicar el juicio de ponderación entre
los derechos afectados por la huelga y la intensidad con la que lo hace, de
manera que la situación de alarma sanitaria se incorporará a esta ponderación
conjunta a efectos de establecer el nivel de prestaciones indispensables a
mantener durante la huelga”.
10. El mismo
blog acoge un artículo de la profesora Adoración Guamán y de los profesores
Francisco Trillo y Miguel Ángel Garrido, con el claro e indubitado título de “Reivindicartambién la salud laboral en la crisis del Covid-19” Además del análisis de la normas aprobadas, y
el anuncio de que se seguirá haciendo en próximos artículos, la autora y los
autores realizan dos afirmaciones de carácter conceptual general que merecen
ser ahora reproducidas:
“La
expansión del virus está develando varias realidades que la supuesta “buena
recuperación del mercado laboral” se empeñaba en ocultar. Por un lado, la
estrechísima relación entre salud laboral y salud pública y la necesidad, ahora
perentoria, de mejorar los mecanismos para asegurar y mejorar la primera. Por
otro lado, la crisis actual revela cómo nunca superamos, en términos de
dignidad en el empleo, la crisis anterior. Así, vemos ahora cómo las
situaciones de precariedad laboral –preexistentes, instauradas en buena medida
durante la crisis anterior y que solo permitían malvivir– se están convirtiendo
en una trampa letal que exige redoblar esfuerzos públicos para retomar la senda
de la dignidad en el trabajo, perdida hace años.
Las medidas
que se adopten tienen el reto de enfrentar ambas realidades, la emergencia
sanitaria y la recuperación de la dignidad en el empleo, pero en estos momentos
hay que priorizar una, salvar vidas, sobre la otra. Por ello, queremos
centrarnos en las cuestiones relativas a la salud laboral y la necesaria
articulación de medidas que permitan compaginar (conciliar) cuidados con
trabajo. En próximos textos trataremos las cuestiones relativas a la
conservación de puestos de trabajo y medidas compensatorias de los salarios o
ingresos (ERTE y situación de los autónomos). Pero, repetimos, lo urgente ahora
es frenar el contagio y eso significa priorizar la vida sobre la economía”.
11. El profesor Adrián Todolí ha publicado en su blog una
entrada en la que aborda las consecuencias de incumplir el compromiso demantenimiento del empleo de seis meses en caso de acogimiento a un expediente deregulación temporal de empleo.
En dicho artículo, y entre otros contenidos, el autor se pregunta si la empresa que haga un ERTE se
compromete a mantener el empleo de todos sus trabajadores y trabajadoras o sólo
de quienes estén dentro del ERTE, y responde que “De la literalidad de la
disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la
empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al
empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de
“el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado.
Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a
todo el empleo. Esta interpretación también parece acorde con el
objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la
crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general. Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar”
los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de
la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis”.
12. El profesor Rafael Asensio
aborda también otra cuestión muy poco, prácticamente nada, abordada estos días
en los que las urgencias inmediatas pasan muy por delante de las reflexiones a
medio y largo plazo. Su artículo lleva por título “La agenda 2030 después de la pandemia: redefiniendoestrategias”.
Se pregunta si esta agenda “ha saltado por los aires?”,
y responde que “Aunque a algunos sorprenda, mi tesis es que en ningún caso. La
Agenda sigue viva. Y no queda otra opción que tenerla muy en cuenta, aunque el
Gobierno esté salpicado de origen por un desorden de reparto de atribuciones en
esta materia digno de ser resaltado. Sin embargo, la Agenda 2030 tendrá un
protagonismo secundario o escasamente relevante en los próximos meses (no
estamos ahora, por ejemplo, para prohibir desplazamientos en vehículos
contaminantes y “meter” a los ciudadanos en transportes públicos atestados de
potenciales virus), pero esa es una mirada de corto plazo sin tener en cuenta
que si algo necesita este país a partir de que el cielo comience a escampar, es
estrategia o, si se prefiere, mirada de luces largas. Dejar el
regate corto. Abandonar el sectarismo. Y remar todos a una. O, al menos,
intentarlo. Siempre habrá quien lo haga en sentido inverso.
13. De recomendable
seguimiento es la página web de la UGT, en la que hay un apartado específico
dedicado a la información de interés sobre el coronavirus.
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario