martes, 31 de diciembre de 2019

El Real Decreto-Ley de las prórrogas, y su lectura obligada junto con el acuerdo de gobierno PSOE- Unidas Podemos. Notas al RDL 18/2019 de 27 de diciembre.


1. El último Consejo de Ministros de este año aprobó el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 dediciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria,catastral y de seguridad social. El texto fue publicado en el BOE del día siguiente y entró en vigor el domingo 29. 
Una síntesis de su contenido se encuentra en la nota de prensa publicada tras la reunión. 
 
2. He titulado a este RDL como el de las prórrogas, y está perfectamente justificado dicho título cuando se pasa revista a todo su contenido, aun cuando en este texto me centro en las materias laborales y de Seguridad Social. No aparece el término “laboral” en el título, pero es obvio que cualquier regulación del salario mínimo profesional entra dentro de este ámbito temático.

¿Justificaciones de la norma? La existencia de un gobierno en funciones desde finales de abril y su limitada capacidad legislativa, y la obligada prórroga de algunas normas que, en caso de no llevarse a cabo, finalizarían su vigencia el 31 de diciembre de este año.

3. ¿Contenido concreto de la norma en materia de protección social y laboral? De una parte, la no adopción de medida alguna sobre la revalorización de las pensiones, a la espera de la formación de un nuevo gobierno y “sin perjuicio de que los efectos de la revalorización se retrotraigan en todo caso al principio del año”.

Muy seguro debía estar el gobierno en funciones de la posibilidad de que existiera un nuevo ejecutivo en poco tiempo, y desde luego parece que los acuerdos suscritos el día 30 por el PSOE con Unidas Podemos, por una parte,    y con el PNV, de otra, así parecen darle la razón, junto con determinadas decisiones de índole jurídica con indudables efectos político y que deben contribuir a sumar votos afirmativos al nombramiento de Pedro Sánchez como presidente y a su nuevo gobierno.

La no aplicación de la revalorización desde el 1 de enero de 2020 implica necesariamente la suspensión del art. 58 de la Ley General de Seguridad Social, regulador de aquella por lo que respecta a las pensiones contributivas y que por lo que interesa ahora al objeto de mi explicación dispone que “Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado…..  En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento”. La misma suspensión, y por idénticos motivos, se aplica al art. 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Se recuerda que el precepto de la LGSS no fue aplicada en 2018 y 2019, ya que las Leyes respectivas de Presupuestos Generales del Estado aplicaron una revalorización superior al objeto de evitar la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas; se expone que dado que es previsible la constitución de un nuevo gobierno con plena capacidad legislativa en un futuro muy inmediato, no tendría sentido duplicar esfuerzos de índole informáticos y administrativos para modificar la cuantía en dos ocasiones en muy corto espacio de tiempo; y también, que esos incrementos previstos para 2020, el 0,9 % según el Plan presupuestario remitido por el Gobierno a la Comisión Europea, deben ir de la mano con la adopción de medidas tendentes a obtener nuevos ingresos para su financiación.

La lectura de la norma, como también he señalado en el título de esta entrada, no puede hacerse sino es con una lectura conjunta del contenido del acuerdo PSOE-Unidas Podemos presentado el 30 de diciembre, cuya medida estrella, o al menos así me lo parece, por lo que respecta a la normativa de Seguridad Social es la eliminación del factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones contributivas recogidos en el art. 58 de la LGSS y al que justamente me acabo de referir. Medida más concreta en cuanto a su efecto inmediato, es la actualización de la pensiones conforme al Índice de Precios al Consumo real, y más relevante aún que se anuncie que dicha actualización se hará de forma permanente.  En cualquier caso, el art. 7.1 c) cierra toda falsa polémica sobre la inexistencia de revalorización, por cuanto dispone que “una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1 de enero de 2020”

Siguiendo en materia de Seguridad Social, y en lógica y estrecha relación con la no adopción temporal de medida alguna respecto al aumento del SMI, se prorroga la normativa vigente en materia de bases y tipos de cotización. Igualmente, se mantiene la ampliación del plazo de cancelación para préstamos otorgados por el Estado a la Administración de Seguridad Social, y también la moratoria concedida por la SS a diversas instituciones sanitarias.

En la parte introductoria de la norma, y después se concreta en la disposición final primera se explica que “el texto normativo aprobado hoy garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión -la denominada “cláusula de salvaguarda”- hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el RDL 28/2018 no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020”.

La norma, que recoge las peticiones formuladas por las organizaciones sindicales, modifica la Disposición transitoria cuarta de la LGSS, reguladora de la aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación, y que permitía aquella hasta el 1 de enero de 2020 en determinados supuestos, ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre. Tales supuestos, conviene recordarlo, son los siguientes: “a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013… “.

4. Como ya he indicado con anterioridad, no hay, momentáneamente, modificación del SMI para 2020, habiéndose acordado la prórroga del actualmente vigente, regulado en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, y  no podemos olvidar que ya fue resultado delacuerdo entre el gobierno y Unidos Podemos – En Común Podem – En Marea, sobrelos contenidos de los PGE para 2019, siendo una de las medidas que se proponía, y que fue recogida en la citada norma, la subida del SMI a 900 euros, calculándose una impacto presupuestario de 340 millones de euros. Los argumentos para esta importante subida de 164 euros con respecto al SMI de 2018 eran que “Los salarios mínimos son una potente herramienta social que pueden contribuir significativamente a prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico. Para ello deben ser salarios que garanticen a los trabajadores un nivel de vida digno y la satisfacción de sus necesidades y las de sus familias, como se establece en el Pilar Europeo de los Derechos Sociales”.  La prórroga se justifica por evidentes razones de seguridad jurídica, al finalizar su vigencia el 31 de diciembre de este año, a la par que se resalta que con la medida “se da continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o de garantía salarial mínima para las personas trabajadoras”.

Nuevamente tenemos que acudir al acuerdo de gobierno PSOE-Unidas Podemos, en cuya introducción se afirma que es “para toda la legislatura” y que los PGE se elaborarán “tomando como base este documento y los consensos adquiridos en los últimos tiempos, adaptándolos al nuevo contexto macroeconómico”. No se concreta, en cuanto que el acuerdo es para cuatro años, cuál será el aumento del SMI para 2020, si bien se apunta su subida de forma gradual y progresiva hasta alcanzar el 60 % del salario medio en España “tal y como recomienda la Carta Social Europea”. Según los último datos de la encuesta anual de estructura salarial que realiza el INE,que son de 2017 (publicados el 21 de junio de 2019), “La ganancia media anual por trabajador fue de 23.646,50 euros en el año 2017, con un aumento del 2,1% respecto al año anterior. La ganancia media para los hombres fue de 26.391,84 euros y para las mujeres de 20.607,85 euros. El salario medio anual femenino representó el 78,1% del masculino”.

Para la adopción de las medidas sobre crecimiento del SMI, se convocará la mesa del diálogo social, “al objeto de promover un acuerdo que será la base para la propuesta del Gobierno”, y se acuerda la creación de una comisión asesora del MITRAMISS “y a disposición del Diálogo Social, compuesta por profesionales de reconocido prestigio, académicos y representantes de los sindicatos y empresarios, que estudiará la evolución del Salario Mínimo Interprofesional”, disponiendo que para su análisis, y de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la Ley de Estatuto de los trabajadores, “se tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general”.

Buena lectura.

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