1. El último
Consejo de Ministros de este año aprobó el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 dediciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria,catastral y de seguridad social. El texto fue publicado en el BOE del día
siguiente y entró en vigor el domingo 29.
Una síntesis de su
contenido se encuentra en la nota de prensa publicada tras la reunión.
2. He titulado a
este RDL como el de las prórrogas, y está perfectamente justificado dicho
título cuando se pasa revista a todo su contenido, aun cuando en este texto me
centro en las materias laborales y de Seguridad Social. No aparece el término “laboral”
en el título, pero es obvio que cualquier regulación del salario mínimo
profesional entra dentro de este ámbito temático.
¿Justificaciones
de la norma? La existencia de un gobierno en funciones desde finales de abril y
su limitada capacidad legislativa, y la obligada prórroga de algunas normas
que, en caso de no llevarse a cabo, finalizarían su vigencia el 31 de diciembre
de este año.
3. ¿Contenido
concreto de la norma en materia de protección social y laboral? De una parte,
la no adopción de medida alguna sobre la revalorización de las pensiones, a la
espera de la formación de un nuevo gobierno y “sin perjuicio de que los efectos
de la revalorización se retrotraigan en todo caso al principio del año”.
Muy seguro debía estar
el gobierno en funciones de la posibilidad de que existiera un nuevo ejecutivo
en poco tiempo, y desde luego parece que los acuerdos suscritos el día 30 por
el PSOE con Unidas Podemos, por una parte, y con el PNV, de otra, así parecen darle la
razón, junto con determinadas decisiones de índole jurídica con indudables
efectos político y que deben contribuir a sumar votos afirmativos al nombramiento
de Pedro Sánchez como presidente y a su nuevo gobierno.
La no aplicación
de la revalorización desde el 1 de enero de 2020 implica necesariamente la suspensión
del art. 58 de la Ley General de Seguridad Social, regulador de aquella por lo
que respecta a las pensiones contributivas y que por lo que interesa ahora al
objeto de mi explicación dispone que “Las pensiones contributivas de la
Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas
al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado….. En ningún caso el resultado obtenido podrá dar
lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni
superior a la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo en el
periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento”. La misma
suspensión, y por idénticos motivos, se aplica al art. 27 de la Ley de Clases
Pasivas del Estado.
Se recuerda que el
precepto de la LGSS no fue aplicada en 2018 y 2019, ya que las Leyes
respectivas de Presupuestos Generales del Estado aplicaron una revalorización
superior al objeto de evitar la pérdida de poder adquisitivo de los
pensionistas; se expone que dado que es previsible la constitución de un nuevo
gobierno con plena capacidad legislativa en un futuro muy inmediato, no tendría
sentido duplicar esfuerzos de índole informáticos y administrativos para modificar
la cuantía en dos ocasiones en muy corto espacio de tiempo; y también, que esos
incrementos previstos para 2020, el 0,9 % según el Plan presupuestario remitido
por el Gobierno a la Comisión Europea, deben ir de la mano con la adopción de
medidas tendentes a obtener nuevos ingresos para su financiación.
La lectura de la
norma, como también he señalado en el título de esta entrada, no puede hacerse
sino es con una lectura conjunta del contenido del acuerdo PSOE-Unidas Podemos
presentado el 30 de diciembre, cuya medida estrella, o al menos así me lo
parece, por lo que respecta a la normativa de Seguridad Social es la
eliminación del factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones
contributivas recogidos en el art. 58 de la LGSS y al que justamente me acabo
de referir. Medida más concreta en cuanto a su efecto inmediato, es la
actualización de la pensiones conforme al Índice de Precios al Consumo real, y más
relevante aún que se anuncie que dicha actualización se hará de forma
permanente. En cualquier caso, el art.
7.1 c) cierra toda falsa polémica sobre la inexistencia de revalorización, por
cuanto dispone que “una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización
de pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1 de
enero de 2020”
Siguiendo en
materia de Seguridad Social, y en lógica y estrecha relación con la no adopción
temporal de medida alguna respecto al aumento del SMI, se prorroga la normativa
vigente en materia de bases y tipos de cotización. Igualmente, se mantiene la ampliación
del plazo de cancelación para préstamos otorgados por el Estado a la
Administración de Seguridad Social, y también la moratoria concedida por la SS
a diversas instituciones sanitarias.
En la parte introductoria
de la norma, y después se concreta en la disposición final primera se explica
que “el texto normativo aprobado hoy garantiza durante 2020 el mantenimiento de
la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para
determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de
2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión -la denominada “cláusula
de salvaguarda”- hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el RDL 28/2018
no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría
a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin
haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación
directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de
seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final
de 2020”.
La norma, que recoge
las peticiones formuladas por las organizaciones sindicales, modifica la Disposición
transitoria cuarta de la LGSS, reguladora de la aplicación de legislaciones
anteriores para causar derecho a pensión de jubilación, y que permitía aquella
hasta el 1 de enero de 2020 en determinados supuestos, ampliando el plazo hasta
el 31 de diciembre. Tales supuestos, conviene recordarlo, son los siguientes: “a)
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de
2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas
en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Las personas
con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones
adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios
colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por
decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o
declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013… “.
4. Como ya he
indicado con anterioridad, no hay, momentáneamente, modificación del SMI para
2020, habiéndose acordado la prórroga del actualmente vigente, regulado en el
Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, y no podemos olvidar que ya fue resultado delacuerdo entre el gobierno y Unidos Podemos – En Común Podem – En Marea, sobrelos contenidos de los PGE para 2019, siendo una de las medidas que se proponía,
y que fue recogida en la citada norma, la subida del SMI a 900 euros,
calculándose una impacto presupuestario de 340 millones de euros. Los
argumentos para esta importante subida de 164 euros con respecto al SMI de 2018
eran que “Los salarios mínimos son una potente herramienta social que pueden
contribuir significativamente a prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un
crecimiento salarial general más dinámico. Para ello deben ser salarios que
garanticen a los trabajadores un nivel de vida digno y la satisfacción de sus
necesidades y las de sus familias, como se establece en el Pilar Europeo de los
Derechos Sociales”. La prórroga se
justifica por evidentes razones de seguridad jurídica, al finalizar su vigencia
el 31 de diciembre de este año, a la par que se resalta que con la medida “se
da continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de
suelo o de garantía salarial mínima para las personas trabajadoras”.
Nuevamente tenemos
que acudir al acuerdo de gobierno PSOE-Unidas Podemos, en cuya introducción se
afirma que es “para toda la legislatura” y que los PGE se elaborarán “tomando
como base este documento y los consensos adquiridos en los últimos tiempos,
adaptándolos al nuevo contexto macroeconómico”. No se concreta, en cuanto que
el acuerdo es para cuatro años, cuál será el aumento del SMI para 2020, si bien
se apunta su subida de forma gradual y progresiva hasta alcanzar el 60 % del
salario medio en España “tal y como recomienda la Carta Social Europea”. Según
los último datos de la encuesta anual de estructura salarial que realiza el INE,que son de 2017 (publicados el 21 de junio de 2019), “La ganancia media anual
por trabajador fue de 23.646,50 euros en el año 2017, con un aumento del 2,1%
respecto al año anterior. La ganancia media para los hombres fue de 26.391,84
euros y para las mujeres de 20.607,85 euros. El salario medio anual femenino
representó el 78,1% del masculino”.
Para la adopción
de las medidas sobre crecimiento del SMI, se convocará la mesa del diálogo
social, “al objeto de promover un acuerdo que será la base para la propuesta
del Gobierno”, y se acuerda la creación de una comisión asesora del MITRAMISS “y
a disposición del Diálogo Social, compuesta por profesionales de reconocido
prestigio, académicos y representantes de los sindicatos y empresarios, que
estudiará la evolución del Salario Mínimo Interprofesional”, disponiendo que
para su análisis, y de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la Ley de
Estatuto de los trabajadores, “se tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, el
índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el
incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura
económica general”.
Buena lectura.
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