sábado, 2 de marzo de 2019

UE. Propuesta de orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros en 2019. Mantenimiento de las de 2018.


1. La Comisión Europea presentó el martes 27 de febrero, junto con un conjunto de documentos que forman parte del llamado paquete de invierno del semestre europeo y a algunos de los cuales, relacionados con la temática de las relaciones laborales, dedicaré atención en una próxima entrada, la “Propuesta de Decisióndel Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estadosmiembros”. 

Según puede leerse en la nota de prensa oficial de la presentaciónde los documentos, “La Comisión también ha adoptado una propuesta para mantener la Decisión del Consejo de 2018 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. La propuesta de este año vuelve a confirmar el ajuste de estas orientaciones a los 20 principios del pilar europeo de derechos sociales, ya que sus objetivos y prioridades generales siguen siendo válidos. Las orientaciones presentan prioridades y objetivos comunes para las políticas nacionales de empleo y aportan la base jurídica de las recomendaciones específicas por país en estos ámbitos, que deben volver a adoptarse cada año”. Dicho sea incidentalmente, también me parece totalmente válida respecto a las políticas de empleo la manifestación formulada por la Comisario de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, Marianne Thyssen, en relación con el conjunto de la documentación presentada y su impacto sobre las relaciones de trabajo, cual fue que “El cambio demográfico y las nuevas tecnologías están reconfigurando el mercado laboral, al tiempo que en muchos Estados miembros aumenta la escasez de cualificaciones. Tenemos que ponernos las pilas. Invertir en las capacidades de las personas y, especialmente, elevar los niveles de cualificación de las poco cualificadas deben constituir la máxima prioridad si queremos mantener nuestros niveles de vida”.

En la introducción de la propuesta de Decisión se manifiesta que las orientaciones adoptadas el pasado año deben mantenerse estables “para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación”, no siendo necesaria su actualización, ya que los motivos que justificaron su adopción en 2018 “siguen siendo válidos… a la luz de la evaluación de la evolución de los mercados de trabajo y de la situación social desde la adopción de las orientaciones de empleo para 2018”. Por consiguiente, se propone que se mantengan las orientaciones recogidas en el anexo a la Decisión (UE) 2018/1215, a la que dedico a continuación mi atención, adoptada el 16 de julio, recordando que aquellas forman parte de las orientaciones integradas “Europa 2020” y que deben ser tenidas en cuenta por los Estados en sus políticas de empleo y programas de reformas.

2. Conviene recordar que el art. 148 del Tratado de funcionamiento de la UE dispone que el Consejo elaborará anualmente las orientaciones que los Estados deberán ser tomadas en consideración en las respectivas políticas estatales de empleo, y que el informe anual que estos deben elaborar sobre las principales medidas adoptadas será examinado por el Consejo, que “sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho examen”. Si bien las políticas laborales son competencia de los Estados miembros, no es menos cierto que las orientaciones comunitarias deben guiar sus políticas de empleo, debiendo los Estados, tal como se afirma en la introducción de la Decisión objeto de comentario “considerar el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales”.

 La novedad más importante en la Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de 2018 era que, tal como se explicaba en la exposición de motivos, “Las orientaciones para las políticas de empleo revisadas de los Estados miembros se han modificado a fin de adecuar el texto a los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a mejorar la competitividad de Europa y hacer de ella un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social”.

Conviene recordar que estas orientaciones, junto con las de política económica conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europea 2020, y que en esta ocasión el texto incluyó un amplio apartado dedicado a la aprobación del pilar europeo de derecho sociales aprobado en la cumbre interinstitucional de Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017 , enfatizando que las orientaciones para el empleo que se incluían en la Decisión estaban “en consonancia con los principios del pilar”.

Particularmente relevante me parece la atención que presta el documento a los cambios en los modelos económicos y productivos con su impacto en las relaciones de empleo  y seguridad social, en definitiva en la ordenación jurídica de las relaciones laborales, llamando a los Estados miembros, y me parece positivo (aunque convendrá esperar a que no sea una largo trecho el que medie entre el “dicho” y lo “hecho”) que se pida a estos que garanticen “que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo social europeo”, así como también que tanto los Estados como la propia UE aborden el legado social de la crisis económica y financiera, aspirando a construir “una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral”. Igualmente es necesario y conveniente resaltar, dado que las políticas de empleo tienen diferentes ámbitos territoriales de desarrollo, que el Consejo pide a los Estados que la aplicación de las orientaciones se haga conjuntamente con las autoridades regionales y locales, y que exista una estrecha colaboración con el parlamento, los agentes sociales y la sociedad civil.

A) Con respecto a la orientación 5, la de “impulsar la demanda de mano de obra”, considero destacada la propuesta de que, con pleno respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales “deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo”, debiendo promoverse por los Estados, con respeto a la autonomía de las organizaciones sindicales y empresariales, mecanismos de fijación que generen “unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno”. Por otra parte, se sigue insistiendo en desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, “teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento”.

B) En cuanto a la orientación 6, la de “mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al empleo, las capacidades y las competencias”, destaco las de garantizar la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales, ya que ello “debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía”.

También, la puesta en marcha, a efectos de prevención del desempleo, de evaluaciones individualizadas detalladas “a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural”, con especial atención a políticas de empleo para jóvenes en el marco de la ejecución completa de la Garantía Juvenil.

Igualmente, la puesta en marcha de políticas de conciliación de vida privada y laboral, de tal manera que los Estados garanticen que los padres y otras personas con responsabilidades familiares “tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres”.
  
Cabe destacar que la Orientación núm. 6 dispone que los Estados miembros “deben promover la igualdad de oportunidades en la educación y elevar el nivel general de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas. Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las capacidades básicas, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta pertinente de educación y formación y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas”.
  
C) La orientación núm. 7 está dedicada a “mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social”. Es particularmente importante a mi parecer que se garantice un adecuado equilibrio entre flexibilidad demandada por la parte empresarial y estabilidad pedida por la parte trabajadora, y todo ello con respeto a unas condiciones de trabajo que garanticen la seguridad y salud laboral, y entornos de trabajo adecuados, con expresas menciones a que “debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada”. En el texto se llama a los Estados a evitar las relaciones laborales “que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular luchando contra la utilización abusiva de contratos atípicos”

La llamada a la potenciación del diálogo social y al fortalecimiento de la negociación colectiva también deben merecer una valoración positiva. Igualmente es conveniente resaltar, en el bien entendido que su concreción se remite a las políticas adoptadas en sede nacional, que se pide a los Estados que faciliten a los desempleados unas prestaciones de empleo “adecuadas y de duración razonable”, alertando al mismo tiempo – no hay documento comunitario en el que no se manifieste esta “preocupación” – que las medidas de apoyo y sostén económico a las personas desempleadas “no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo”, a la par que deben ir acompañadas, planteamiento positivo sin duda siempre que las autoridades públicas sean capaz de instrumentarlas adecuadamente, “de políticas activas del mercado de trabajo”

D) Por último, la orientación núm. 8 versa sobre “promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza”. Se llama a los Estados a favorecer “unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral”, a la modernización de los sistemas de protección social “para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones”.

En todas las políticas, los Estados deberán desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: “un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad”. Se sigue insistiendo en que los sistemas de protección social “deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad”. Se trata, sin duda, de un debate cada vez más relevante, en atención al elevado número de personas que son excluidas de las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo por no cumplir los requisitos para poder acceder a ellas.

Obviamente, el documento no se olvida de la situación demográfica y del progresivo envejecimiento de la población, llamando a los Estados a velar por “la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos, respecto de la adquisición de derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios para garantizar una vida digna”. 

Buena lectura, y a esperar la Decisión del Consejo, que todo hace prever que no experimentará modificaciones con respecto al texto adoptado por la Comisión.

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