1. La Comisión
Europea presentó el martes 27 de febrero, junto con un conjunto de documentos
que forman parte del llamado paquete de invierno del semestre europeo y a
algunos de los cuales, relacionados con la temática de las relaciones
laborales, dedicaré atención en una próxima entrada, la “Propuesta de Decisióndel Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estadosmiembros”.
Según puede leerse en la nota de prensa oficial de la presentaciónde los documentos, “La Comisión también ha adoptado una propuesta para mantener
la Decisión del Consejo de 2018 relativa a las orientaciones para las políticas
de empleo de los Estados miembros. La propuesta de este año vuelve a confirmar
el ajuste de estas orientaciones a los 20 principios del pilar europeo de
derechos sociales, ya que sus objetivos y prioridades generales siguen siendo
válidos. Las orientaciones presentan prioridades y objetivos comunes para las
políticas nacionales de empleo y aportan la base jurídica de las
recomendaciones específicas por país en estos ámbitos, que deben volver a
adoptarse cada año”. Dicho sea incidentalmente, también me parece totalmente válida
respecto a las políticas de empleo la manifestación formulada por la Comisario
de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, Marianne Thyssen,
en relación con el conjunto de la documentación presentada y su impacto sobre
las relaciones de trabajo, cual fue que “El cambio demográfico y las nuevas
tecnologías están reconfigurando el mercado laboral, al tiempo que en muchos
Estados miembros aumenta la escasez de cualificaciones. Tenemos que ponernos
las pilas. Invertir en las capacidades de las personas y, especialmente, elevar
los niveles de cualificación de las poco cualificadas deben constituir la
máxima prioridad si queremos mantener nuestros niveles de vida”.
En la introducción
de la propuesta de Decisión se manifiesta que las orientaciones adoptadas el
pasado año deben mantenerse estables “para poder concentrar los esfuerzos en su
aplicación”, no siendo necesaria su actualización, ya que los motivos que
justificaron su adopción en 2018 “siguen siendo válidos… a la luz de la evaluación
de la evolución de los mercados de trabajo y de la situación social desde la
adopción de las orientaciones de empleo para 2018”. Por consiguiente, se
propone que se mantengan las orientaciones recogidas en el anexo a la Decisión
(UE) 2018/1215, a la que dedico a continuación mi atención, adoptada el 16 de
julio, recordando que aquellas forman parte de las orientaciones integradas
“Europa 2020” y que deben ser tenidas en cuenta por los Estados en sus
políticas de empleo y programas de reformas.
2. Conviene
recordar que el art. 148 del Tratado de funcionamiento de la UE dispone que el
Consejo elaborará anualmente las orientaciones que los Estados deberán ser
tomadas en consideración en las respectivas políticas estatales de empleo, y
que el informe anual que estos deben elaborar sobre las principales medidas
adoptadas será examinado por el Consejo, que “sobre la base de una
recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados
miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho examen”. Si bien las
políticas laborales son competencia de los Estados miembros, no es menos cierto
que las orientaciones comunitarias deben guiar sus políticas de empleo,
debiendo los Estados, tal como se afirma en la introducción de la Decisión
objeto de comentario “considerar el fomento del empleo como un asunto de
interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida
cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los
interlocutores sociales”.
La novedad más
importante en la Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las
políticas de empleo de los Estados miembros de 2018 era que, tal como se
explicaba en la exposición de motivos, “Las orientaciones para las políticas de
empleo revisadas de los Estados miembros se han modificado a fin de adecuar el
texto a los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a
mejorar la competitividad de Europa y hacer de ella un mejor lugar para
invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social”.
Conviene recordar
que estas orientaciones, junto con las de política económica conforman las
orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europea 2020, y
que en esta ocasión el texto incluyó un amplio apartado dedicado a la aprobación
del pilar europeo de derecho sociales aprobado en la cumbre interinstitucional
de Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017 , enfatizando que las orientaciones
para el empleo que se incluían en la Decisión estaban “en consonancia con los
principios del pilar”.
Particularmente
relevante me parece la atención que presta el documento a los cambios en los
modelos económicos y productivos con su impacto en las relaciones de
empleo y seguridad social, en definitiva
en la ordenación jurídica de las relaciones laborales, llamando a los Estados
miembros, y me parece positivo (aunque convendrá esperar a que no sea una largo
trecho el que medie entre el “dicho” y lo “hecho”) que se pida a estos que
garanticen “que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo
social europeo”, así como también que tanto los Estados como la propia UE
aborden el legado social de la crisis económica y financiera, aspirando a
construir “una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que
anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad
y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión
sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral”.
Igualmente es necesario y conveniente resaltar, dado que las políticas de
empleo tienen diferentes ámbitos territoriales de desarrollo, que el Consejo
pide a los Estados que la aplicación de las orientaciones se haga conjuntamente
con las autoridades regionales y locales, y que exista una estrecha
colaboración con el parlamento, los agentes sociales y la sociedad civil.
A) Con respecto a
la orientación 5, la de “impulsar la demanda de mano de obra”, considero
destacada la propuesta de que, con pleno respeto a las prácticas nacionales,
los Estados miembros y los interlocutores sociales “deben garantizar un salario
mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación
de empleo y la pobreza de las personas con trabajo”, debiendo promoverse por
los Estados, con respeto a la autonomía de las organizaciones sindicales y
empresariales, mecanismos de fijación que generen “unos salarios justos capaces
de proporcionar un nivel de vida digno”. Por otra parte, se sigue insistiendo
en desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos
perjudiciales para el crecimiento y el empleo, “teniendo en cuenta el efecto
redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en
aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al
crecimiento”.
B) En cuanto a la
orientación 6, la de “mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al
empleo, las capacidades y las competencias”, destaco las de garantizar la
transferencia del derecho a la formación durante las transiciones
profesionales, ya que ello “debería permitir una mejor anticipación y
adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con
éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las
perturbaciones de la economía”.
También, la puesta
en marcha, a efectos de prevención del desempleo, de evaluaciones
individualizadas detalladas “a más tardar a los dieciocho meses de desempleo,
con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural”,
con especial atención a políticas de empleo para jóvenes en el marco de la
ejecución completa de la Garantía Juvenil.
Igualmente, la
puesta en marcha de políticas de conciliación de vida privada y laboral, de tal
manera que los Estados garanticen que los padres y otras personas con
responsabilidades familiares “tengan acceso a unos permisos familiares y unas
fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el
trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos
entre hombres y mujeres”.
Cabe destacar que
la Orientación núm. 6 dispone que los Estados miembros “deben promover la
igualdad de oportunidades en la educación y elevar el nivel general de la
educación, especialmente para las personas menos cualificadas. Deben garantizar
la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las capacidades básicas,
reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente,
incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos
universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto
de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la
educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el
aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación
profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y
eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las
oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y
competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y
formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y
aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados
miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o
desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a
oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este,
mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya
una evaluación de las capacidades, una oferta pertinente de educación y
formación y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas”.
C) La orientación
núm. 7 está dedicada a “mejorar el buen funcionamiento de los mercados
laborales y la eficacia del diálogo social”. Es particularmente importante a mi
parecer que se garantice un adecuado equilibrio entre flexibilidad demandada
por la parte empresarial y estabilidad pedida por la parte trabajadora, y todo
ello con respeto a unas condiciones de trabajo que garanticen la seguridad y
salud laboral, y entornos de trabajo adecuados, con expresas menciones a que
“debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial,
y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una
indemnización adecuada”. En el texto se llama a los Estados a evitar las
relaciones laborales “que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en
particular luchando contra la utilización abusiva de contratos atípicos”
La llamada a la
potenciación del diálogo social y al fortalecimiento de la negociación
colectiva también deben merecer una valoración positiva. Igualmente es
conveniente resaltar, en el bien entendido que su concreción se remite a las
políticas adoptadas en sede nacional, que se pide a los Estados que faciliten a
los desempleados unas prestaciones de empleo “adecuadas y de duración
razonable”, alertando al mismo tiempo – no hay documento comunitario en el que
no se manifieste esta “preocupación” – que las medidas de apoyo y sostén
económico a las personas desempleadas “no deben desincentivar un retorno rápido
al trabajo”, a la par que deben ir acompañadas, planteamiento positivo sin duda
siempre que las autoridades públicas sean capaz de instrumentarlas adecuadamente,
“de políticas activas del mercado de trabajo”
D) Por último, la
orientación núm. 8 versa sobre “promover la igualdad de oportunidades para
todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza”. Se llama a los
Estados a favorecer “unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos,
instaurando medidas eficaces para promover la igualdad de oportunidades de los
grupos menos representados en el mercado laboral”, a la modernización de los
sistemas de protección social “para ofrecer protección social eficaz, eficiente
y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando
la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la
participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre
otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones”.
En todas las
políticas, los Estados deberán desarrollar y aplicar estrategias preventivas e
integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa:
“un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso
a servicios de calidad”. Se sigue insistiendo en que los sistemas de protección
social “deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima
adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la
inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el
mercado laboral y en la sociedad”. Se trata, sin duda, de un debate cada vez
más relevante, en atención al elevado número de personas que son excluidas de
las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo por no cumplir los
requisitos para poder acceder a ellas.
Obviamente, el
documento no se olvida de la situación demográfica y del progresivo
envejecimiento de la población, llamando a los Estados a velar por “la
sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y
hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta
ajena y los trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos, respecto de la adquisición
de derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios para
garantizar una vida digna”.
Buena lectura, y a esperar la Decisión del Consejo, que todo hace prever que no experimentará modificaciones con respecto al texto adoptado por la Comisión.
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