1. Un buen número
de estudiantes universitarios españoles y de otros Estados de la UE ha
realizado, y están realizando, actividades educativas incluidas en el programacomunitario Erasmus+ en el Reino Unido, de la misma manera que estudiantes
británicos ha pasado etapas de su vida académica, o las están pasando en la
actualidad, en centros universitarios de alguno de los restantes 27 Estados
miembros. Según datos de la Comisión Europea, “en el momento en que el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se retire de la Unión Europea, habrá
casi catorce mil estudiantes de la Europa de los Veintisiete (estudiantes y
becarios en el ámbito de la educación superior y de la educación y formación
profesionales, jóvenes en aprendizaje y personal educativo) en el Reino Unido,
y aproximadamente siete mil británicos realizando actividades de aprendizaje en
la Europa de los Veintisiete”.
2. Muchos
trabajadores de Estados de la UE ha prestado, y siguen prestando sus servicios
en el Reino Unido, y un número tampoco menospreciable de británicos lo han
hecho, y lo hacen, en los 27 Estados, y adquieren derechos tanto durante su
vida laboral como posteriormente cuando pasan a la condición de jubilados. Unos
derechos, de los que también gozan sus familiares en virtud de lo dispuesto en
la normativa comunitaria sobre libre circulación de trabajadores y sobre coordinación
de los sistemas de Seguridad Social.
A título de
ejemplo, en España había 65.334 trabajadores británicos afiliados a laSeguridad Social el mes de noviembre de 2018, y el número de sus ciudadanos con
certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio del pasado
año, siempre según datos oficiales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, era de 320.295, es decir la tercera población extranjera más
numerosa (y en gran parte integrada por personas jubiladas) en España, tras
Rumanía y Marruecos. Según la estadística del padrón de españoles residentes en
el extranjero, a 1 de enero de 2018 había
127.920 españoles residiendo en el Reino Unido.
3. La incertidumbre
sobre la decisión que adoptará el Reino Unido sobre el Brexit, y la llegada de
una fecha, el 30 de marzo de este año, en la que la situación de los ciudadanos
de la UE va a sufrir un cambio jurídico significativo si no hay acuerdo sobre
la salida de aquel país de la UE (y que también se producirá, ciertamente, pero
con un periodo transitorio, si existe tal acuerdo), ha llevado a las
autoridades europeas a proponer dos medidas específicamente dirigidas a los
estudiantes Erasmus, por una parte, y a garantizar que los períodos trabajados por
ciudadanos europeos en el RU, y los de este Estado en otros, tengan el mismo
valor jurídico que en la actualidad a los efectos del derecho de acceso a las
prestaciones de Seguridad Social, por otra.
En efecto, el día
30 de enero la Comisión ha presentado dos Propuestas de Reglamento. Uno, “por
el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad
por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el
contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(«Reino Unido») de la Unión Europea”; otro, “por el que se establecen medidas
de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad social a raíz
de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión
Europea”.
Una muy amplia
explicación de dichas propuestas, y de toda la tramitación del Brexit desde que
el Reino Unido anunciara su intención de retirarse de la UE, se encuentra en la
nota de prensa publicada el mismo día sobre el contenido de dichas futurasnormas, en la que puede leerse que “En un «escenario sin acuerdo», las medidas
adoptadas hoy garantizarán que: - los jóvenes de la UE y del Reino Unido que
participen en el programa Erasmus+ a 30 de marzo de 2019 puedan completar su
estancia sin interrupción; - las autoridades de los Estados miembros de la UE
sigan teniendo en cuenta los periodos de seguro, empleo o residencia en el
Reino Unido antes de la fecha de retirada a la hora de calcular prestaciones de
la seguridad social como las pensiones; - los beneficiarios del Reino Unido de
la financiación de la UE sigan recibiendo pagos en virtud de los contratos
vigentes, siempre que el Reino Unido siga cumpliendo sus obligaciones
financieras con cargo al presupuesto de la UE. Esta cuestión es independiente
de la liquidación financiera entre la Unión Europea y el Reino Unido”.
Si bien,
inmediatamente se añade, supongo que para subrayar el carácter excepcional de
las medidas adoptadas, que estas “en ningún caso podrán atenuar el impacto
global de la falta de acuerdo, como tampoco compensarán en ningún modo la falta
de preparación ni reproducirán plenamente las ventajas de la adhesión a la
Unión o las ventajosas condiciones de un eventual periodo de transición como el
que se prevé en el acuerdo de retirada”.
4. ¿Cuál es el
contenido de las dos propuestas de Reglamentos presentadas por la Comisión?
A) Para losestudiantes Erasmus+, un programa del que se recuerda en la Exposición de
Motivos que “es un instrumento clave para avanzar hacia la consecución, de aquí
a 2025, de un Espacio Europeo de Educación, en el que los jóvenes reciban la
mejor educación y formación posibles, en el que las fronteras no constituyan un
obstáculo para aprender, estudiar e investigar y en el que vivir temporalmente
en otro Estado miembro — para estudiar, aprender o trabajar — se haya
convertido en la norma”, las llamadas “medidas de emergencia” se contienen en
los arts. 1 y 2, previendo el primero la continuación de las actividades de
movilidad por motivos de aprendizaje a las que se hace referencia en los
artículos 7 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 que hayan comenzado, a más
tardar, en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en
el Reino Unido”, y el segundo garantizando
la subvencionabilidad de las actividades educativas que tengan lugar en el
Reino Unido o en las que participen entidades o personas del Reino Unido considerándose
a este Estado como un Estado miembro de la UE a los efectos de aplicación de la
norma.
La aplicación de
la norma se fija “a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de
aplicarse los Tratados al Reino Unido y en el Reino Unido, de conformidad con
el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea”.
B) Respecto a la aplicaciónde la normativa sobre coordinación en materia de Seguridad Social cabe remitirse
en primer lugar, para un adecuado conocimiento de la normativa europea, al muy
riguroso artículo de la profesora de la Universidad Pontificia de Comillas DoloresCarrascosa, “Coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social”, publicado
en la obra colectiva dirigida por María Emilia Casas y Román Gil “Derechosocial de la Unión Europea. Aplicación por el Tribunal de Justicia” (E. FrancisLefevre, 2018), en el que pone de manifiesto que la complejidad de los
Reglamentos existentes en la materia “ha generado más de 500 sentencias del
Tribunal de Justicia, la mayoría a raiz de cuestiones prejudiciales
interpretativas”, y que aunque los principios básicos se mantienen estables
desde sus orígenes, “esta normativa derivada ha sufrido constantes
modificaciones, en buena medida como reacción a la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia y a los incesantes cambios de las propias normas nacionales de
Seguridad Social que coordina”, además de señalar que los Reglamentos “son la
principal intervención normativa del legislador de la UE en materia de
Seguridad Social en situaciones de transnacionalidad”.
Sobre el contenido
de la propuesta de Reglamento presentada el 30 de enero, se alerta en la
exposición de motivos de las consecuencias de falta de acuerdo para la retirada
“ordenada” del RU, ya que en tal caso “la legislación de la Unión en materia de
coordinación de la Seguridad social dejará de ser aplicable en las relaciones
entre la Unión y el Reino Unido. Esto significa que no se garantizarán los
derechos de seguridad social de los ciudadanos de la Unión que estén, o hayan
estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros y en situaciones
que incluyan al Reino Unido (por ejemplo, trabajaron o residieron en dicho país
mientras este era un Estado miembro de la Unión), así como de los ciudadanos
del Reino Unido que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o
más Estados miembros”.
Al objeto de evitar
la pérdida de derechos es por lo que se presenta este Reglamento, adoptado en
el ámbito de las competencias de la Unión y para evitar que se lleven a cabo
acuerdos estatales bilaterales. A tal efecto, se expone que “Con arreglo a las
disposiciones sobre libre circulación, la Unión ha ejercido plenamente su
competencia con respecto a la coordinación de los sistemas de seguridad social
del Reino Unido y otro Estado miembro en relación con cualquier ejercicio del
derecho a la libre circulación ocurrido cuando el Reino Unido era un Estado
miembro de la Unión. Por tanto, los Estados miembros no pueden celebrar ni
aplicar convenios bilaterales que hagan referencia a las situaciones que entren
en el ámbito de aplicación del presente Reglamento”.
¿Cuál será el
ámbito de aplicación temporal de la norma? Según el art. 2, va dirigido, por
una parte a “los ciudadanos de un Estado miembro, los apátridas y los
refugiados que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más
Estados miembros y que estén, o hayan estado, en una situación en la que haya
estado implicado el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino
Unido») antes del 30 de marzo de 2019, así como a sus supervivientes y a los
miembros de su familia”, y por otra a “los ciudadanos del Reino Unido que
estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros
antes del 30 de marzo de 2019, así como a sus supervivientes y a los miembros
de su familia”. Se aplicará el principio de igualdad de trato “en relación con
hechos o acontecimientos ocurridos en el Reino Unido antes del 30 de marzo de
2019”, principio que el art. 4 del Reglamento de 2004 regula en los siguientes
términos: “Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del
presente Reglamento podrán acogerse a los beneficios y estarán sujetas a las
obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones
que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente
Reglamento”.
¿Cuál será el
campo de aplicación material? Según el art. 3, “todas las ramas de la seguridad
social previstas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004”. Dicho
artículo incluye en su apartado 1, y con algunas matizaciones a las inclusiones
en los apartados 2 a 5, las siguientes: “a) las prestaciones de enfermedad; b)
las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; c) las prestaciones
de invalidez; d) las prestaciones de vejez; e) las prestaciones de
supervivencia; f) las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad
profesional; g) los subsidios de defunción; h) las prestaciones de desempleo; i)
las prestaciones de prejubilación; j) las prestaciones familiares”.
Respecto a los
principios de asimilación y totalización de las prestaciones (regulados en los
arts. 5 y 6 del Reglamento de 2004) se dispone que se aplicarán “en relación
con las prestaciones o los ingresos adquiridos y los hechos o acontecimientos
ocurridos en el Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019”, y “en relación con
los períodos de seguro, empleo, trabajo por cuenta propia o residencia en el
Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019”, respectivamente.
Recordemos que el
art. 5 prevé la asimilación, salvo disposiciones en contrario, “a) si, en
virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de
prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados
efectos jurídicos, las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán
igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes
adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos
adquiridos en el territorio de otro Estado miembro; b) si, en virtud de la
legislación del Estado miembro competente, se atribuyen efectos jurídicos a la
concurrencia de determinados hechos o acontecimientos, dicho Estado tendrá en
cuenta hechos o acontecimientos semejantes que guarden relación y hayan
ocurrido en otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en su propio
territorio”. Por su parte, el art. 6, y también salvo disposición en contrario,
“la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine: -
la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a
las prestaciones, - la admisión a una legislación, o - el acceso o la exención
del seguro obligatorio, voluntario o facultativo continuado, al requisito de
haber cubierto períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o
de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de
seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos
bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de
períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica”.
En fin, baste
añadir que la norma, al igual que ocurre con la propuesta sobre Erasmus+ será
aplicable “a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados dejen de
aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea”, si bien se deja la puerta
jurídica abierta, con la esperanza de que exista un acuerdo “ordenado”, ya que
inmediatamente se dispone que el Reglamento no sería de aplicación sin en dicha
fecha “ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido,
de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea”.
5. Como en las series
de intriga, con la “única” y no mínima diferencia de que aquí hay situaciones verdaderas
que merecen protección también verdadera, seguiremos atentos a los vaivenes
políticos sobre el Brexit, y muy especialmente a lo que ocurra en el Parlamento
británico.
Mientras tanto, buena lectura.
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