jueves, 31 de enero de 2019

¿Brexit sin acuerdo? 30 de marzo de 2019. Las incertidumbres para estudiantes Erasmus+, trabajadores y familiares. Una nota a las últimas propuestas de la UE.


1. Un buen número de estudiantes universitarios españoles y de otros Estados de la UE ha realizado, y están realizando, actividades educativas incluidas en el programacomunitario Erasmus+ en el Reino Unido, de la misma manera que estudiantes británicos ha pasado etapas de su vida académica, o las están pasando en la actualidad, en centros universitarios de alguno de los restantes 27 Estados miembros. Según datos de la Comisión Europea, “en el momento en que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se retire de la Unión Europea, habrá casi catorce mil estudiantes de la Europa de los Veintisiete (estudiantes y becarios en el ámbito de la educación superior y de la educación y formación profesionales, jóvenes en aprendizaje y personal educativo) en el Reino Unido, y aproximadamente siete mil británicos realizando actividades de aprendizaje en la Europa de los Veintisiete”.

2. Muchos trabajadores de Estados de la UE ha prestado, y siguen prestando sus servicios en el Reino Unido, y un número tampoco menospreciable de británicos lo han hecho, y lo hacen, en los 27 Estados, y adquieren derechos tanto durante su vida laboral como posteriormente cuando pasan a la condición de jubilados. Unos derechos, de los que también gozan sus familiares en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre libre circulación de trabajadores y sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

A título de ejemplo, en España había 65.334 trabajadores británicos afiliados a laSeguridad Social el mes de noviembre de 2018, y el número de sus ciudadanos con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio del pasado año, siempre según datos oficiales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, era de 320.295, es decir la tercera población extranjera más numerosa (y en gran parte integrada por personas jubiladas) en España, tras Rumanía y Marruecos. Según la estadística del padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de 2018 había 127.920 españoles residiendo en el Reino Unido.

3. La incertidumbre sobre la decisión que adoptará el Reino Unido sobre el Brexit, y la llegada de una fecha, el 30 de marzo de este año, en la que la situación de los ciudadanos de la UE va a sufrir un cambio jurídico significativo si no hay acuerdo sobre la salida de aquel país de la UE (y que también se producirá, ciertamente, pero con un periodo transitorio, si existe tal acuerdo), ha llevado a las autoridades europeas a proponer dos medidas específicamente dirigidas a los estudiantes Erasmus, por una parte, y a garantizar que los períodos trabajados por ciudadanos europeos en el RU, y los de este Estado en otros, tengan el mismo valor jurídico que en la actualidad a los efectos del derecho de acceso a las prestaciones de Seguridad Social, por otra.

En efecto, el día 30 de enero la Comisión ha presentado dos Propuestas de Reglamento. Uno, “por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea”; otro, “por el que se establecen medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad social a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea”.

Una muy amplia explicación de dichas propuestas, y de toda la tramitación del Brexit desde que el Reino Unido anunciara su intención de retirarse de la UE, se encuentra en la nota de prensa publicada el mismo día sobre el contenido de dichas futurasnormas, en la que puede leerse que “En un «escenario sin acuerdo», las medidas adoptadas hoy garantizarán que: - los jóvenes de la UE y del Reino Unido que participen en el programa Erasmus+ a 30 de marzo de 2019 puedan completar su estancia sin interrupción; - las autoridades de los Estados miembros de la UE sigan teniendo en cuenta los periodos de seguro, empleo o residencia en el Reino Unido antes de la fecha de retirada a la hora de calcular prestaciones de la seguridad social como las pensiones; - los beneficiarios del Reino Unido de la financiación de la UE sigan recibiendo pagos en virtud de los contratos vigentes, siempre que el Reino Unido siga cumpliendo sus obligaciones financieras con cargo al presupuesto de la UE. Esta cuestión es independiente de la liquidación financiera entre la Unión Europea y el Reino Unido”.

Si bien, inmediatamente se añade, supongo que para subrayar el carácter excepcional de las medidas adoptadas, que estas “en ningún caso podrán atenuar el impacto global de la falta de acuerdo, como tampoco compensarán en ningún modo la falta de preparación ni reproducirán plenamente las ventajas de la adhesión a la Unión o las ventajosas condiciones de un eventual periodo de transición como el que se prevé en el acuerdo de retirada”. 

4. ¿Cuál es el contenido de las dos propuestas de Reglamentos presentadas por la Comisión?

A) Para losestudiantes Erasmus+, un programa del que se recuerda en la Exposición de Motivos que “es un instrumento clave para avanzar hacia la consecución, de aquí a 2025, de un Espacio Europeo de Educación, en el que los jóvenes reciban la mejor educación y formación posibles, en el que las fronteras no constituyan un obstáculo para aprender, estudiar e investigar y en el que vivir temporalmente en otro Estado miembro — para estudiar, aprender o trabajar — se haya convertido en la norma”, las llamadas “medidas de emergencia” se contienen en los arts. 1 y 2, previendo el primero la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje a las que se hace referencia en los artículos 7 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 que hayan comenzado, a más tardar, en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido”,  y el segundo garantizando la subvencionabilidad de las actividades educativas que tengan lugar en el Reino Unido o en las que participen entidades o personas del Reino Unido considerándose a este Estado como un Estado miembro de la UE a los efectos de aplicación de la norma.

La aplicación de la norma se fija “a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido y en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea”.

B) Respecto a la aplicaciónde la normativa sobre coordinación en materia de Seguridad Social cabe remitirse en primer lugar, para un adecuado conocimiento de la normativa europea, al muy riguroso artículo de la profesora de la Universidad Pontificia de Comillas DoloresCarrascosa, “Coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social”, publicado en la obra colectiva dirigida por María Emilia Casas y Román Gil “Derechosocial de la Unión Europea. Aplicación por el Tribunal de Justicia” (E. FrancisLefevre, 2018), en el que pone de manifiesto que la complejidad de los Reglamentos existentes en la materia “ha generado más de 500 sentencias del Tribunal de Justicia, la mayoría a raiz de cuestiones prejudiciales interpretativas”, y que aunque los principios básicos se mantienen estables desde sus orígenes, “esta normativa derivada ha sufrido constantes modificaciones, en buena medida como reacción a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a los incesantes cambios de las propias normas nacionales de Seguridad Social que coordina”, además de señalar que los Reglamentos “son la principal intervención normativa del legislador de la UE en materia de Seguridad Social en situaciones de transnacionalidad”.

Sobre el contenido de la propuesta de Reglamento presentada el 30 de enero, se alerta en la exposición de motivos de las consecuencias de falta de acuerdo para la retirada “ordenada” del RU, ya que en tal caso “la legislación de la Unión en materia de coordinación de la Seguridad social dejará de ser aplicable en las relaciones entre la Unión y el Reino Unido. Esto significa que no se garantizarán los derechos de seguridad social de los ciudadanos de la Unión que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros y en situaciones que incluyan al Reino Unido (por ejemplo, trabajaron o residieron en dicho país mientras este era un Estado miembro de la Unión), así como de los ciudadanos del Reino Unido que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros”.

Al objeto de evitar la pérdida de derechos es por lo que se presenta este Reglamento, adoptado en el ámbito de las competencias de la Unión y para evitar que se lleven a cabo acuerdos estatales bilaterales. A tal efecto, se expone que “Con arreglo a las disposiciones sobre libre circulación, la Unión ha ejercido plenamente su competencia con respecto a la coordinación de los sistemas de seguridad social del Reino Unido y otro Estado miembro en relación con cualquier ejercicio del derecho a la libre circulación ocurrido cuando el Reino Unido era un Estado miembro de la Unión. Por tanto, los Estados miembros no pueden celebrar ni aplicar convenios bilaterales que hagan referencia a las situaciones que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento”.

¿Cuál será el ámbito de aplicación temporal de la norma? Según el art. 2, va dirigido, por una parte a “los ciudadanos de un Estado miembro, los apátridas y los refugiados que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros y que estén, o hayan estado, en una situación en la que haya estado implicado el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») antes del 30 de marzo de 2019, así como a sus supervivientes y a los miembros de su familia”, y por otra a “los ciudadanos del Reino Unido que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros antes del 30 de marzo de 2019, así como a sus supervivientes y a los miembros de su familia”. Se aplicará el principio de igualdad de trato “en relación con hechos o acontecimientos ocurridos en el Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019”, principio que el art. 4 del Reglamento de 2004 regula en los siguientes términos: “Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Reglamento”.

¿Cuál será el campo de aplicación material? Según el art. 3, “todas las ramas de la seguridad social previstas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004”. Dicho artículo incluye en su apartado 1, y con algunas matizaciones a las inclusiones en los apartados 2 a 5, las siguientes: “a) las prestaciones de enfermedad; b) las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; c) las prestaciones de invalidez; d) las prestaciones de vejez; e) las prestaciones de supervivencia; f) las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional; g) los subsidios de defunción; h) las prestaciones de desempleo; i) las prestaciones de prejubilación; j) las prestaciones familiares”.

Respecto a los principios de asimilación y totalización de las prestaciones (regulados en los arts. 5 y 6 del Reglamento de 2004) se dispone que se aplicarán “en relación con las prestaciones o los ingresos adquiridos y los hechos o acontecimientos ocurridos en el Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019”, y “en relación con los períodos de seguro, empleo, trabajo por cuenta propia o residencia en el Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019”, respectivamente.

Recordemos que el art. 5 prevé la asimilación, salvo disposiciones en contrario, “a) si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro; b) si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos, dicho Estado tendrá en cuenta hechos o acontecimientos semejantes que guarden relación y hayan ocurrido en otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en su propio territorio”. Por su parte, el art. 6, y también salvo disposición en contrario, “la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine: - la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, - la admisión a una legislación, o - el acceso o la exención del seguro obligatorio, voluntario o facultativo continuado, al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica”.

En fin, baste añadir que la norma, al igual que ocurre con la propuesta sobre Erasmus+ será aplicable “a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea”, si bien se deja la puerta jurídica abierta, con la esperanza de que exista un acuerdo “ordenado”, ya que inmediatamente se dispone que el Reglamento no sería de aplicación sin en dicha fecha “ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea”.

5. Como en las series de intriga, con la “única” y no mínima diferencia de que aquí hay situaciones verdaderas que merecen protección también verdadera, seguiremos atentos a los vaivenes políticos sobre el Brexit, y muy especialmente a lo que ocurra en el Parlamento británico. 

Mientras tanto, buena lectura.

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