Reproduzco en esta entrada la introducción de la ponencia elaborada para el Seminario permanente de trabajo doméstico, del Laboratorio de Derecho Social del Instituto de Estudios de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, a presentar el 12 de diciembre.
La profesora MaríaGema Quintero Lima ha tenido la amabilidad, que la agradezco, de invitarme a
participar en una actividad específica del seminario permanente sobre trabajo
doméstico, que se enmarca dentro del
Laboratorio de Derecho Social del Instituto de Estudios de Género de la
Universidad Carlos III de Madrid; un espacio, según puede leerse en su páginaweb, que “pretende ser el marco en el que se inserte la investigación
teórico-práctica y multidisciplinar y la divulgación de resultados que tienen
por objeto de estudio el Trabajo como metafenómeno”. Se explica también que el
Seminario “cuenta con la participación de investigadores/as de la Universidad
Carlos III o de otras entidades de investigación, profesionales de las
distintas ramas ligadas al trabajo, personas de la sociedad civil con intereses
afines. El objetivo es reflexionar en abstracto y en concreto, resolver
entuertos diversos, realizar contribuciones, articular líneas de trabajo
colaborativo, o proyectar resultados variado”.
El primer
Seminario general permanente se celebró el 11 de mayo, y el segundo el 14 de
noviembre, Los seminarios específicos, en los que se incluye mi intervención,
se celebraron los días 18 de abril, 6 de junio, 18 de septiembre y 24 de
octubre. Todos ellos contaron con la presencia de una muy cualificada
representación de personas de diversos ámbitos temáticos (jurídico, económico,
sociológico…) y de representantes del mundo sindical. Han sido abordados este
año, como puede comprobarse simplemente con la lectura de los programas de cada
sesión, una amplísima variedad de temas que giran alrededor de la problemática,
tanto normativa como de la vida cotidiana, del trabajo doméstico. Por referirme
sólo a los seminarios específicos a cuyas ponencias, al igual que a las del
Seminario permanente, puede accederse a través de la página web, ya que todas
ellas están grabadas en vídeo, la temática abordada ha versado sobre “30 de
marzo de 2018: Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. El presente y
el futuro del trabajo doméstico", “Primera Aproximación a la Protección de
la Seguridad y Salud en el Trabajo Doméstico y de Cuidado”, “La evolución histórica de un régimen laboral y social especial para el
trabajo al servicio de un hogar familiar”, y “Servicio doméstico y actividad de
cuidados en el hogar: la encrucijada desde lo privado y lo público”.
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No es la primera vez que me acerco a la problemática del trabajo en
el hogar familiar, ya que la he estudiado desde hace varios años, realizando en
algún estudio propuestas de modificación de la normativa vigente junto con mis
colegas de la Universidad de Girona profesores Ferran Camas e Ignasi Camós. En
el ya lejano 1990 redacté la presentación del libro “El servicio doméstico en
España entre el trabajo invisible y la economía sumergida”, resultado de un
amplio informe de investigación realizado por el Colectivo IOE para la Juventud
Obrera Cristiana de España (J.O.C-E), de la que me permito recuperar dos frases
que creo que siguen teniendo plena actualidad:
“Todo estudio que se realice sobre los trabajadores del servicio
doméstico debe partir de una doble realidad: por razones sociales, el mismo ha sido considerado tradicionalmente como algo propio de mujeres; de otra parte,
el trabajo del hogar, en su vertiente laboral, se sitúa en el sector precario o
inestable del mercado laboral, caracterizado por unas condiciones de trabajo
poco gratificadoras y por la poca seguridad de permanencia en el puesto de
trabajo”.
El estudio del régimen jurídico de ese personal, y su contraste con
la condiciones reales de prestación de los servicios, recogida en el Informe,
“pone de manifiesto las dificultades existentes para garantizar el correcto
cumplimiento de las normas, y la situación de práctica indefensión en que la
que se encuentran la mayor parte de esas
personas para reivindicar sus derechos”.
En octubre de 2004, y en el marco del proyecto “EMERGIM”, impulsado
por los ayuntamientos de Igualada, Manresa, Vilafranca del Penedès y Vilanova i
La Geltrú, Ferran, Ignasi y yo elaboramos el documento “Informe sobre la
regulación laboral y de Seguridad Social de la prestación de servicios en el
hogar familiar. Propuestas de reforma”, en el que dedicamos especial atención a
la situación jurídica de las trabajadoras inmigrantes tanto en situación
regular como irregular. Nos satisface comprobar (me tomo la licencia de hablar
por los tres miembros del equipo porque estoy seguro que estarán de acuerdo
conmigo) que algunas reformas aprobadas en
años posteriores coinciden con algunas de nuestras propuestas, cuyo eje central
era, en coincidencia con el defendido por el Parlamento Europeo en una
importante Resolución aprobada el 30 de noviembre de 2000, que el trabajo
doméstico, con las necesarias matizaciones, debía integrarse en el marco
legislativo laboral general y gozar de cobertura convencional por la
negociación de convenios colectivos, así como disfrutar de una protección
social adecuada. Ciertamente, éramos conscientes de la doctrina sentada por el
Tribunal Constitucional (sentencia número 26/1984 de 24 de febrero) sobre la
aceptación de la consideración de relación laboral especial del trabajo del
personal al servicio del hogar familiar, afirmando el TC que la consideración
de una relación laboral como especial implica, por su propia definición, “la
diferencia, no sólo frente a la relación ordinaria, sino también frente a las
restantes relaciones laborales especiales, y en el caso que se resuelve no
parece que sea necesario utilizar mayor esfuerzo dialéctico para poner de
relieve la singularidad del trabajo doméstico, lo que no puede seriamente ponerse en duda”, aunque también
argumentábamos, y me sigue pareciendo muy razonable el argumento, que “según
nuestro parecer el TC no argumenta sobre la especialidad del trabajo doméstico,
sino que simplemente, y nos imaginamos que con argumentos sociológicos in mente, lo da por supuesto”.
Recuerdo también ahora, como complemento de lo dicho más arriba,
que el Parlamento Europeo pedía que se estableciera una definición europea del
trabajo doméstico, que se reconociera plenamente esa actividad “como ocupación
de pleno derecho”, que las personas trabajadoras dispusieran de un marco
específico que les permitiera beneficiarse de la protección “de una legislación
laboral y de los derechos subjetivos que de ella emanan”, que se le aplicara
las Directivas en materia de empleo y ocupación, y que se introdujera en todos
los Estados miembros (aceptando implícitamente el elevado grado de economía
irregular) “el principio que impone que toda relación laboral sea declarada”.
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La profesora Quintero me ha pedido
que la intervención que lleve a cabo, como cierre de los seminarios del
presente año, verse sobre la relación entre trabajo decente y trabajo
doméstico, con aportación de qué se entiende por el primero en los documentos,
en los que se encuentra dicha mención, básicamente de ámbito internacional
(Organización Internacional del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas) y
cómo se traslada a las relaciones laborales en el sector doméstico. En esta
búsqueda de la relación entre trabajo decente y trabajo doméstico no debe
olvidarse una faceta muy concreta del segundo, cual es que buena parte del
mismo está prestada por trabajadoras y trabajadores migrantes a escala mundial,
tal como constatan los estudios de organizaciones internacionales, y se pone
especialmente de manifiesto en el Pacto Mundial para la Migración SeguraOrdenada y Regular suscrito en Marrakech el 10 de diciembre. Igualmente, y
atendiendo a la petición formulada, también debe examinarse, si bien de forma
muy general, el marco normativo de la Unión Europea para observar de qué forma
el trabajo doméstico queda incluido, o no, dentro de la protección jurídica
dispensada tanto por el derecho originario como por el derivado de la Unión.
El texto que sigue a continuación
es, pues, un intento de acercamiento al trabajo decente, al mismo tiempo que
relacionándolo con el trabajo doméstico cuando ello aparezca directamente en un
texto examinado, o bien buscando sus puntos de conexión más adelante cuando la
referencia sea de carácter general. Sin duda, las reflexiones generales,
propias de una conferencia de cierre de un seminario en el que ya han sido
abordadas prácticamente todas las cuestiones que giran alrededor del trabajo
doméstico, han de servir para acabar de dar una visión general de este y de
cómo seguir avanzando en la búsqueda del encuentro entre realidad normativa y
aplicación de la norma en la vida cotidiana, así como también, en estrecha
relación con la anterior, de modificación de aquellas normas que dificultan ese
proceso de avance.
Para ir finalizando esta nota
introductoria, baste añadir que el presente texto, completa, reordena y
actualiza las reflexiones que vengo haciendo en mi blog sobre el futuro del
trabajo y los cambios en las relaciones laborales desde que lo puse en marcha
en agosto de 2007, así como también todas las anteriores y por supuesto también
las posteriores a esa fecha, que he ido plasmando en diferentes publicaciones.
Y antes de darla por concluida,
permítanme una recomendación cinéfila: vean la película “Roma”, de AlfonsoCuaron. El seguimiento que se hace, exhaustivo, de la vida de una trabajadora
doméstica en el México de los años setenta del siglo XX es un excelente
aprendizaje de las condiciones laborales, concretado además en una escena de la
película (no se preocupen, no les hago un spoiler) donde se pregunta a la
“jefa” de la trabajadora si aquella está dada de alta a efectos de protección
social.
He destacado esta escena por haber
visto la película poco después de haber leído la decisión del Tribunal Supremomexicano, de 5 de diciembre (de 2018, por si alguien no lo tuviera presente)
declarando que es inconstitucional excluir a las empleadas domésticas (supongo
que también a los empleados varones, aunque la nota no dice nada al respecto,
supongo que porque el trabajo es casi exclusivamente femenino) del régimen
obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Vale la pena reproducir el comunicado de la
Corte Suprema, ya que puede resumir perfectamente, estoy seguro de ello, muchos
de los debates que se han tenido este año en el Seminario sobre el trabajo doméstico.
“El día de hoy, la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el proyecto del Ministro
Alberto Pérez Dayán del amparo directo 9/2018, determinando que es
inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las
empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
No existe alguna razón
constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del
IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social,
lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras.
Dejar fuera el trabajo doméstico del
régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues
estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas
(nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres según el INEGI).
El trabajo doméstico ha sido
tradicionalmente objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos
salarios, expuesto a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno.
Tal tratamiento impide al trabajador
doméstico la oportunidad de un acceso real a prestaciones sociales que les
permitan encontrarse protegidos contra circunstancias e imprevistos que afecten
sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de
vida en condiciones igualitarias.
Por ello, se concedió el amparo,
entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación
discriminatoria y ordenar que dentro de un plazo prudente (primer semestre de
2019), implemente un “programa piloto” que tenga como fin diseñar y ejecutar un
régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su
vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de
manera sencilla y clara las obligaciones patronales.
Es decir, el régimen social
propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como
lo es que en algunos casos tenga más de un patrón y que las relaciones
laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo. El
régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que
en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter
voluntario, sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de
facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones
de encontrarse inscritos ante el SAT.
La finalidad de los anteriores
lineamientos consiste en que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la
implementación del referido programa piloto, el IMSS se encuentre en
posibilidades de proponer al Congreso de la Unión, las adecuaciones legales
necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad
social para las trabajadoras del hogar, y en ese sentido, en un plazo no mayor
a 3 años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente
a la totalidad de las empleadas domésticas en el país”.
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