lunes, 10 de diciembre de 2018

Trabajo decente, trabajo doméstico. ¿Conexión legal, desencuentro real? ¿Cómo acercar la norma a la vida laboral cotidiana? Un examen general del marco jurídico y social.

Reproduzco en esta entrada la introducción de la ponencia elaborada para el Seminario permanente de trabajo doméstico, del Laboratorio de Derecho Social del Instituto de Estudios de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, a presentar el 12 de diciembre.  

La profesora MaríaGema Quintero Lima ha tenido la amabilidad, que la agradezco, de invitarme a participar en una actividad específica del seminario permanente sobre trabajo doméstico, que se enmarca dentro del  Laboratorio de Derecho Social del Instituto de Estudios de Género de la Universidad Carlos III de Madrid; un espacio, según puede leerse en su páginaweb, que “pretende ser el marco en el que se inserte la investigación teórico-práctica y multidisciplinar y la divulgación de resultados que tienen por objeto de estudio el Trabajo como metafenómeno”. Se explica también que el Seminario “cuenta con la participación de investigadores/as de la Universidad Carlos III o de otras entidades de investigación, profesionales de las distintas ramas ligadas al trabajo, personas de la sociedad civil con intereses afines. El objetivo es reflexionar en abstracto y en concreto, resolver entuertos diversos, realizar contribuciones, articular líneas de trabajo colaborativo, o proyectar resultados variado”.

El primer Seminario general permanente se celebró el 11 de mayo, y el segundo el 14 de noviembre, Los seminarios específicos, en los que se incluye mi intervención, se celebraron los días 18 de abril, 6 de junio, 18 de septiembre y 24 de octubre. Todos ellos contaron con la presencia de una muy cualificada representación de personas de diversos ámbitos temáticos (jurídico, económico, sociológico…) y de representantes del mundo sindical. Han sido abordados este año, como puede comprobarse simplemente con la lectura de los programas de cada sesión, una amplísima variedad de temas que giran alrededor de la problemática, tanto normativa como de la vida cotidiana, del trabajo doméstico. Por referirme sólo a los seminarios específicos a cuyas ponencias, al igual que a las del Seminario permanente, puede accederse a través de la página web, ya que todas ellas están grabadas en vídeo, la temática abordada ha versado sobre “30 de marzo de 2018: Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. El presente y el futuro del trabajo doméstico", “Primera Aproximación a la Protección de la Seguridad y Salud en el Trabajo Doméstico y de Cuidado”, “La evolución histórica de un régimen laboral y social especial para el trabajo al servicio de un hogar familiar”, y “Servicio doméstico y actividad de cuidados en el hogar: la encrucijada desde lo privado y lo público”.

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

No es la primera vez que me acerco a la problemática del trabajo en el hogar familiar, ya que la he estudiado desde hace varios años, realizando en algún estudio propuestas de modificación de la normativa vigente junto con mis colegas de la Universidad de Girona profesores Ferran Camas e Ignasi Camós. En el ya lejano 1990 redacté la presentación del libro “El servicio doméstico en España entre el trabajo invisible y la economía sumergida”, resultado de un amplio informe de investigación realizado por el Colectivo IOE para la Juventud Obrera Cristiana de España (J.O.C-E), de la que me permito recuperar dos frases que creo que siguen teniendo plena actualidad:

“Todo estudio que se realice sobre los trabajadores del servicio doméstico debe partir de una doble realidad: por razones sociales, el mismo ha sido considerado tradicionalmente como algo propio de mujeres; de otra parte, el trabajo del hogar, en su vertiente laboral, se sitúa en el sector precario o inestable del mercado laboral, caracterizado por unas condiciones de trabajo poco gratificadoras y por la poca seguridad de permanencia en el puesto de trabajo”.

El estudio del régimen jurídico de ese personal, y su contraste con la condiciones reales de prestación de los servicios, recogida en el Informe, “pone de manifiesto las dificultades existentes para garantizar el correcto cumplimiento de las normas, y la situación de práctica indefensión en que la que se encuentran la mayor parte de esas  personas para reivindicar sus derechos”.

En octubre de 2004, y en el marco del proyecto “EMERGIM”, impulsado por los ayuntamientos de Igualada, Manresa, Vilafranca del Penedès y Vilanova i La Geltrú, Ferran, Ignasi y yo elaboramos el documento “Informe sobre la regulación laboral y de Seguridad Social de la prestación de servicios en el hogar familiar. Propuestas de reforma”, en el que dedicamos especial atención a la situación jurídica de las trabajadoras inmigrantes tanto en situación regular como irregular. Nos satisface comprobar (me tomo la licencia de hablar por los tres miembros del equipo porque estoy seguro que estarán de acuerdo conmigo) que algunas  reformas aprobadas en años posteriores coinciden con algunas de nuestras propuestas, cuyo eje central era, en coincidencia con el defendido por el Parlamento Europeo en una importante Resolución aprobada el 30 de noviembre de 2000, que el trabajo doméstico, con las necesarias matizaciones, debía integrarse en el marco legislativo laboral general y gozar de cobertura convencional por la negociación de convenios colectivos, así como disfrutar de una protección social adecuada. Ciertamente, éramos conscientes de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (sentencia número 26/1984 de 24 de febrero) sobre la aceptación de la consideración de relación laboral especial del trabajo del personal al servicio del hogar familiar, afirmando el TC que la consideración de una relación laboral como especial implica, por su propia definición, “la diferencia, no sólo frente a la relación ordinaria, sino también frente a las restantes relaciones laborales especiales, y en el caso que se resuelve no parece que sea necesario utilizar mayor esfuerzo dialéctico para poner de relieve la singularidad del trabajo doméstico, lo que no puede  seriamente ponerse en duda”, aunque también argumentábamos, y me sigue pareciendo muy razonable el argumento, que “según nuestro parecer el TC no argumenta sobre la especialidad del trabajo doméstico, sino que simplemente, y nos imaginamos que con argumentos sociológicos in mente, lo da por supuesto”.

Recuerdo también ahora, como complemento de lo dicho más arriba, que el Parlamento Europeo pedía que se estableciera una definición europea del trabajo doméstico, que se reconociera plenamente esa actividad “como ocupación de pleno derecho”, que las personas trabajadoras dispusieran de un marco específico que les permitiera beneficiarse de la protección “de una legislación laboral y de los derechos subjetivos que de ella emanan”, que se le aplicara las Directivas en materia de empleo y ocupación, y que se introdujera en todos los Estados miembros (aceptando implícitamente el elevado grado de economía irregular) “el principio que impone que toda relación laboral sea declarada”.

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

La profesora Quintero me ha pedido que la intervención que lleve a cabo, como cierre de los seminarios del presente año, verse sobre la relación entre trabajo decente y trabajo doméstico, con aportación de qué se entiende por el primero en los documentos, en los que se encuentra dicha mención, básicamente de ámbito internacional (Organización Internacional del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas) y cómo se traslada a las relaciones laborales en el sector doméstico. En esta búsqueda de la relación entre trabajo decente y trabajo doméstico no debe olvidarse una faceta muy concreta del segundo, cual es que buena parte del mismo está prestada por trabajadoras y trabajadores migrantes a escala mundial, tal como constatan los estudios de organizaciones internacionales, y se pone especialmente de manifiesto en el Pacto Mundial para la Migración SeguraOrdenada y Regular suscrito en Marrakech el 10 de diciembre. Igualmente, y atendiendo a la petición formulada, también debe examinarse, si bien de forma muy general, el marco normativo de la Unión Europea para observar de qué forma el trabajo doméstico queda incluido, o no, dentro de la protección jurídica dispensada tanto por el derecho originario como por el derivado de la Unión.

El texto que sigue a continuación es, pues, un intento de acercamiento al trabajo decente, al mismo tiempo que relacionándolo con el trabajo doméstico cuando ello aparezca directamente en un texto examinado, o bien buscando sus puntos de conexión más adelante cuando la referencia sea de carácter general. Sin duda, las reflexiones generales, propias de una conferencia de cierre de un seminario en el que ya han sido abordadas prácticamente todas las cuestiones que giran alrededor del trabajo doméstico, han de servir para acabar de dar una visión general de este y de cómo seguir avanzando en la búsqueda del encuentro entre realidad normativa y aplicación de la norma en la vida cotidiana, así como también, en estrecha relación con la anterior, de modificación de aquellas normas que dificultan ese proceso de avance.

Para ir finalizando esta nota introductoria, baste añadir que el presente texto, completa, reordena y actualiza las reflexiones que vengo haciendo en mi blog sobre el futuro del trabajo y los cambios en las relaciones laborales desde que lo puse en marcha en agosto de 2007, así como también todas las anteriores y por supuesto también las posteriores a esa fecha, que he ido plasmando en diferentes publicaciones.

Y antes de darla por concluida, permítanme una recomendación cinéfila: vean la película “Roma”, de AlfonsoCuaron. El seguimiento que se hace, exhaustivo, de la vida de una trabajadora doméstica en el México de los años setenta del siglo XX es un excelente aprendizaje de las condiciones laborales, concretado además en una escena de la película (no se preocupen, no les hago un spoiler) donde se pregunta a la “jefa” de la trabajadora si aquella está dada de alta a efectos de protección social.

He destacado esta escena por haber visto la película poco después de haber leído la decisión del Tribunal Supremomexicano, de 5 de diciembre (de 2018, por si alguien no lo tuviera presente) declarando que es inconstitucional excluir a las empleadas domésticas (supongo que también a los empleados varones, aunque la nota no dice nada al respecto, supongo que porque el trabajo es casi exclusivamente femenino) del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.  Vale la pena reproducir el comunicado de la Corte Suprema, ya que puede resumir perfectamente, estoy seguro de ello, muchos de los debates que se han tenido este año en el Seminario sobre el trabajo doméstico.

“El día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán del amparo directo 9/2018, determinando que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras.

Dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas (nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres según el INEGI).
El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, expuesto a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno.

Tal tratamiento impide al trabajador doméstico la oportunidad de un acceso real a prestaciones sociales que les permitan encontrarse protegidos contra circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.

Por ello, se concedió el amparo, entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y ordenar que dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un “programa piloto” que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

Es decir, el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos tenga más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo. El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT.

La finalidad de los anteriores lineamientos consiste en que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el IMSS se encuentre en posibilidades de proponer al Congreso de la Unión, las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, y en ese sentido, en un plazo no mayor a 3 años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país”.

No hay comentarios: