1. El BOE publicó
el sábado 29 de diciembre la “Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que semodifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades deCapital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y laLey 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de informaciónno financiera y diversidad”, con entrada en vigor al día siguiente de su
publicación.
El texto es consecuencia
directa de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RealDecreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre. Mediante la norma se transpone al
ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera einformación sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas ydeterminados grupos.
La exposición de
motivos de la Ley efectúa una amplia descripción del contenido de la citada
Directiva, poniendo el acento en la importancia que confiere la misma a la
divulgación de la información no financiera, “como pueden ser los factores
sociales y medioambientales”, con especial atención a las políticas de
diversidad de competencias y puntos de vista “que apliquen a su órgano de
administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o
la formación y experiencia profesional”. En el estado de información no
financiera que deben preparar las empresas a las que es de aplicación la
Directiva, y por tanto a las que será de aplicación según la normativa española
modificada por la Ley 11/2018 pueden incluirse referencias a medidas adoptadas
“para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de
trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser
informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y
seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las
medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas
comunidades”.
En el apartado II
del preámbulo de la norma se hace referencia a su ámbito de aplicación, que
será el de “las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las
comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de
entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren
empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir,
cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de
trabajadores determine su calificación en este sentido”. Respecto a las sociedades
de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas “siempre
que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la
Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a
500”. Como excepciones, se dispone que una empresa dependiente perteneciente a
un grupo estará exenta de tal obligación anterior si la empresa y sus dependientes
“están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa”, así
como también que en cualquier caso, “las pequeñas y medianas empresas quedan
eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de
requisitos adicionales vinculados a dicha obligación”.
Durante latramitación parlamentaria del proyecto de ley se han incorporado modificaciones
sustanciales, en particular en su tramitación en el Congreso de los Diputados,
que han incrementado considerablemente el volumen de información no financiera
que las empresas afectadas por la norma deberán presentar, tal como se
comprobará en el texto comparado y que afectan a cuestiones de indudable
importancia laboral, social y medioambiental. Pongo, pues, a disposición de los
lectores y lectoras, el texto comparado de la normativa vigente hasta el 25 de
noviembre de 2017, la que entró en vigor el día 26 por el RDL 18/2017, y el
texto legal que entra en vigor el 30 de diciembre de 2018, subrayando en
negrita las modificaciones operadas.
Buena lectura.
Normativa
vigente hasta el 25.11.2017 (inclusive)
Código
de Comercio.
Art.
49. Informe de gestión consolidado.
“5.
La información contenida en el informe de gestión, en ningún caso,
justificará su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba
incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores
y las disposiciones que los desarrollan.
Artículo
262. Contenido del informe de gestión.
“5.
La información contenida en el informe de gestión, en ningún caso,
justificará su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba
incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores
y las disposiciones que los desarrollan”.
Artículo
540. Informe anual de gobierno corporativo.
4.
El contenido y estructura del informe de gobierno corporativo será
determinado por el Ministro de Economía y Competitividad o, con su
habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Dicho
informe deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema
de gobierno de la sociedad y de su funcionamiento en la práctica. En todo
caso, el contenido mínimo del informe de gobierno corporativo será el
siguiente:
…
c) Estructura de la administración de la sociedad, que habrá de incluir:
1.º
información relativa a la composición, reglas de organización y
funcionamiento del consejo de administración y de sus comisiones,
2.º
identidad y remuneración de sus miembros, funciones y cargos dentro de la
sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significativas,
indicando la existencia de consejeros cruzados o vinculados y los
procedimientos de selección, remoción o reelección,
3.º
información de los poderes de los miembros del consejo de administración y,
en particular, los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones,
4.º
información de los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y
que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de
control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus
efectos, excepto cuando su divulgación resulte seriamente perjudicial para la
sociedad. Esta excepción no se aplicará cuando la sociedad esté obligada
legalmente a dar publicidad a esta información”.
Artículo
35. Informe de auditoría de cuentas anuales.
El
informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público
se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el
artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
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RDL 18/2017
Artículo
primero. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22
de agosto de 1885.
El
Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, queda
modificado como sigue:
Uno.
Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 49, que queda redactado como
sigue:
«5.
Las sociedades que, de conformidad con la legislación de auditoría de
cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público y que,
además, formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de
gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado
previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:
a)
Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo
durante el ejercicio sea superior a 500.
b)
Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1.º
Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000
de euros.
2.º
Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los
40.000.000 de euros.
3.º
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a doscientos cincuenta.
Las
sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no
financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los requisitos de la letra b)
anterior, o cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores
empleados no excediera de 500.
En
los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de
sociedades, la sociedad dominante estará obligada a elaborar el estado de
información no financiera consolidado cuando al cierre del primer ejercicio
se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en el
apartado b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el
requisito previsto en el apartado a).»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 49, que queda redactado de la
forma siguiente:
«6.
El estado de información no financiera consolidado incluirá la información
necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del
grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones
medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de
los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, e
incluirá:
a)
Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.
b)
Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas
cuestiones, que incluirá los procedimientos aplicados para la identificación
y evaluación de riesgos y de verificación y control, incluyendo qué medidas
se han adoptado.
c)
Los resultados de esas políticas.
d)
Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las
actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado,
sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos
negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos.
e)
Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto
a la actividad empresarial concreta. Con el objetivo de facilitar la
comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se
podrán utilizar especialmente estándares de indicadores clave no financieros
que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la
Comisión Europea en esta materia.
En
el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna política en alguna
de las cuestiones previstas en las letras anteriores, el estado de
información no financiera consolidado ofrecerá una explicación clara y
motivada al respecto.
El
estado de información no financiera consolidado incluirá también, en su caso,
referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en
las cuentas anuales consolidadas.
Para
la divulgación de la información no financiera referida en este apartado, la
sociedad obligada a formular cuentas consolidadas deberá basarse en marcos
normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo
especificar en qué marcos se ha basado.
En casos
excepcionales se podrá omitir información relativa a acontecimientos
inminentes o cuestiones que están siendo objeto de negociación cuando, en la
opinión debidamente justificada del órgano de administración, la divulgación
de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial del
grupo, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada
de la evolución, los resultados y la situación del grupo, y del impacto de su
actividad.
La
obligación de incluir información no financiera prevista en el apartado 1 de
este artículo se considerará cumplida si la sociedad incorpora al informe de
gestión la información descrita en este apartado.
Cuando
una sociedad dependiente de un grupo sea, a su vez, dominante de un subgrupo,
estará exenta de la obligación establecida en este apartado si dicha sociedad
y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de
otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación. Si una entidad se
acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a
la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina
pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de
gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus
cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración de
un informe separado de acuerdo con el apartado siguiente, sobre dónde se
encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la
sociedad dominante.»
Tres.
Se añaden los nuevos apartados 7 y 8 en el artículo 49, que quedan redactados
de la forma siguiente:
«7.
Se entenderá que una sociedad cumple con la obligación de elaborar el estado
de información no financiera consolidado regulado en el apartado anterior si
emite un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio, en el que se
indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de
gestión, se incluya la información que se exige para dicho estado y se someta
a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe
de gestión.
8.
La información contenida en el informe de gestión consolidado en ningún caso
justificará su ausencia en las cuentas anuales consolidadas cuando esta
información deba incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en esta
sección y las disposiciones que la desarrollan.»
Artículo
segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:
Uno.
Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 262, que queda redactado
como sigue:
«5.
Las sociedades de capital que, de conformidad con la legislación de auditoría
de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público deberán
incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o
elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las
cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7 del Código de
Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre
que concurran en ella los siguientes requisitos:
a)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 500.
b)
Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1.º
Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º
Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de
euros.
3.º
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a doscientos cincuenta.
Las
sociedades cesarán en la obligación de
elaborar
el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos dos de los requisitos de la letra b) anterior, o cuando
al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no
excediera de 500.
En
los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de la sociedad,
estará obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado
cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres
circunstancias a que se refiere el apartado b), siempre que al cierre del
ejercicio se cumpla además el requisito previsto en el apartado a).
En casos
excepcionales se podrá omitir información relativa a acontecimientos
inminentes o cuestiones que están siendo objeto de negociación cuando, en la
opinión debidamente justificada del órgano de administración, la divulgación
de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial del
grupo, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada
de la evolución, los resultados y la situación del grupo, y del impacto de su
actividad.
Una
sociedad dependiente de un grupo estará dispensada de la obligación
establecida en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las
tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de
otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en este artículo.
Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de
gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro
Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas
junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada
a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la
elaboración del informe separado, sobre dónde se encuentra disponible o se
puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 262, con la siguiente redacción:
«6.
La información contenida en el informe de gestión en ningún caso justificará
su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en
éstas de conformidad con lo previsto en este título y las disposiciones que
lo desarrollan.»
Tres.
Se modifica la redacción del subapartado 6.º del artículo 540.4.c) que queda
redactada como sigue:
«Una
descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo
de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma
en la que se han aplicado y los resultados en el período de presentación de
informes, así como las medidas que, en su caso, hubiera acordado en este
sentido la comisión de nombramientos. La política de diversidad comprenderá
cuestiones como la formación y experiencia profesional, la edad, la
discapacidad y el género, que se referirá a las medidas que, en su caso, se
hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un
número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y
hombres.
En
caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una
explicación al respecto.
Las
entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la
legislación de auditoría de cuentas, únicamente estarán obligadas a
proporcionar información sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen
adoptado en materia de género.»
Artículo
tercero. Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.
El
artículo 35 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, queda
redactado de la forma siguiente:
«Artículo
35. Informe de auditoría de cuentas anuales.
1.
El informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés
público se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en esta ley y
en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
2.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 5.1.f) sobre el informe de gestión
no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a)
En el caso de auditorías de cuentas consolidadas de sociedades a que se
refiere el artículo 49.5 del Código de Comercio y de cuentas anuales
individuales de sociedades referidas en el artículo 262.5 del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el estado de información
no financiera mencionado en los citados artículos, o, en su caso, con el
informe separado correspondiente al mismo ejercicio al que se haga referencia
en el informe de gestión, que incluya la información que se exige para dicho
estado en el artículo 49.6 del Código de Comercio, conforme a lo previsto en
el artículo 49.7 del Código de Comercio.
En
ambos supuestos, el auditor deberá comprobar únicamente que el citado estado
de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión
o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente al
informe separado en la forma prevista en los artículos mencionados en el
párrafo anterior. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe
de auditoría.
b)
En el caso de auditorías de cuentas de entidades emisoras de valores
admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en
relación con la información contenida en el artículo 540.4. apartado a), 3.º,
apartado c), 2.º y 4.º a 6.º, y apartados d), e), f) y g) del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
En
este supuesto, el auditor deberá comprobar únicamente que esta información se
ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al
informe de gestión. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe
de auditoría.»
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Ley 11/2018
Artículo
primero. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22
de agosto de 1885
El
Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, queda
modificado como sigue:
«5.
Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el
informe de gestión consolidado el estado de información no financiera
consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a)
Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo
durante el ejercicio sea superior a 500.
b)
Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de
conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos
ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos
de las circunstancias siguientes:
1.º
Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000
de euros.
2.º
Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los
40.000.000 de euros.
3.º
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a doscientos cincuenta.
Las
sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no
financiera si dejan de reunir, durante
dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente
establecidos.
En
los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de
sociedades, la sociedad dominante estará obligada a elaborar el estado de
información no financiera consolidado, incluyendo a todas sus filiales y para
todos los países en los que opera, cuando al cierre del primer ejercicio se
cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b),
siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en
la letra a).
6.
El estado de información no financiera consolidado incluirá la información
necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del
grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales
y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la
corrupción y el soborno, así como
relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan
adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con
discapacidad y la accesibilidad universal.
Este estado de
información no financiera incluirá:
a)
Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura,
los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales
factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
b)
Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas
cuestiones, que incluirá los
procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación,
evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de
verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
c) Los resultados
de esas políticas, debiendo incluir
indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el
seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad
entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o
internacionales de referencia utilizados para cada materia.
d)
Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las
actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado,
sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos
negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos, explicando los procedimientos
utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos
nacionales, europeos o internacionales de referencia para cada materia. Debe
incluirse información sobre los impactos que se hayan detectado, ofreciendo
un desglose de los mismos, en particular sobre los principales riesgos a
corto, medio y largo plazo.
e)
Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto
a la actividad empresarial concreta, y
que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y
fiabilidad. Con el objetivo de facilitar la comparación de la información,
tanto en el tiempo como entre entidades, se utilizarán especialmente
estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente
aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta
materia y
los estándares
de Global Reporting Initiative, debiendo mencionar en el informe el marco
nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia. Los
indicadores clave de resultados no financieros deben aplicarse a cada uno de
los apartados del estado de información no financiera. Estos indicadores
deben ser útiles, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y
coherentes con los parámetros utilizados en sus procedimientos internos de
gestión y evaluación de riesgos. En cualquier caso, la información presentada
debe ser precisa, comparable y verificable.
El estado de
información no financiera consolidado incluirá información significativa
sobre las siguientes cuestiones:
I. Información
sobre cuestiones medioambientales:
Información
detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la
empresa en el medio ambiente y en su caso, la salud y la seguridad, los
procedimientos de evaluación o certificación ambiental; los recursos
dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación del principio
de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos
ambientales.
– Contaminación:
medidas para prevenir, reducir o reparar las emisiones de carbono que afectan
gravemente el medio ambiente; teniendo en cuenta cualquier forma de
contaminación atmosférica específica de una actividad, incluido el ruido y la
contaminación lumínica.
– Economía
circular y prevención y gestión de residuos: medidas de prevención,
reciclaje, reutilización, otras formas de recuperación y eliminación de
desechos; acciones para combatir el desperdicio de alimentos.
– Uso sostenible
de los recursos: el consumo de agua y el suministro de agua de acuerdo con
las limitaciones locales; consumo de materias primas y las medidas adoptadas
para mejorar la eficiencia de su uso; consumo, directo e indirecto, de
energía, medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética y el uso de
energías renovables.
– Cambio
climático: los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto
invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa,
incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas
para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de
reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal
fin.
– Protección de
la biodiversidad: medidas tomadas para preservar o restaurar la
biodiversidad; impactos causados por las actividades u operaciones en áreas
protegidas.
II. Información
sobre cuestiones sociales y relativas al personal:
– Empleo: número
total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación
profesional; número total y distribución de modalidades de contrato de
trabajo, promedio anual de contratos indefinidos, de contratos temporales y
de contratos a tiempo parcial por sexo, edad y clasificación profesional,
número de despidos por sexo, edad y clasificación profesional; las
remuneraciones medias y su evolución desagregados por sexo, edad y
clasificación profesional o igual valor; brecha salarial, la remuneración de
puestos de trabajo iguales o de media de la sociedad, la remuneración media
de los consejeros y directivos, incluyendo la retribución variable, dietas,
indemnizaciones, el pago a los sistemas de previsión de ahorro a largo plazo
y cualquier otra percepción desagregada por sexo, implantación de políticas
de desconexión laboral, empleados con discapacidad.
– Organización
del trabajo: organización del tiempo de trabajo; número de horas de
absentismo; medidas destinadas a facilitar el disfrute de la conciliación y
fomentar el ejercicio corresponsable de estos por parte de ambos
progenitores.
– Salud y
seguridad: condiciones de salud y seguridad en el trabajo; accidentes de
trabajo, en particular su frecuencia y gravedad, así como las enfermedades
profesionales; desagregado por sexo.
– Relaciones
sociales: organización del diálogo social, incluidos procedimientos para
informar y consultar al personal y negociar con ellos; porcentaje de
empleados cubiertos por convenio colectivo por país; el balance de los
convenios colectivos, particularmente en el campo de la salud y la seguridad
en el trabajo.
– Formación: las
políticas implementadas en el campo de la formación; la cantidad total de
horas de formación por categorías profesionales.
– Accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
– Igualdad:
medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres; planes de igualdad (Capítulo III de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres),
medidas adoptadas para promover el empleo, protocolos contra el acoso sexual
y por razón de sexo, la integración y la accesibilidad universal de las
personas con discapacidad; la política contra todo tipo de discriminación y,
en su caso, de gestión de la diversidad.
III. Información
sobre el respeto de los derechos humanos: Aplicación de procedimientos de
diligencia debida en materia de derechos humanos; prevención de los riesgos
de vulneración de derechos humanos y, en su caso, medidas para mitigar,
gestionar y reparar posibles abusos cometidos; denuncias por casos de
vulneración de derechos humanos; promoción y cumplimiento de las
disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional
del Trabajo relacionadas con el respeto por la libertad de asociación y el
derecho a la negociación colectiva; la eliminación de la discriminación en el
empleo y la ocupación; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la
abolición efectiva del trabajo infantil.
IV. Información
relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno: medidas adoptadas para
prevenir la corrupción y el soborno; medidas para luchar contra el blanqueo
de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
V. Información
sobre la sociedad:
– Compromisos de
la empresa con el desarrollo sostenible: el impacto de la actividad de la
sociedad en el empleo y el desarrollo local; el impacto de la actividad de la
sociedad en las poblaciones locales y en el territorio; las relaciones
mantenidas con los actores de las comunidades locales y las modalidades del
diálogo con estos; las acciones de asociación o patrocinio.
–
Subcontratación y proveedores: la inclusión en la política de compras de
cuestiones sociales, de igualdad de género y ambientales; consideración en
las relaciones con proveedores y subcontratistas de su responsabilidad social
y ambiental; sistemas de supervisión y auditorias y resultados de las mismas.
– Consumidores:
medidas para la salud y la seguridad de los consumidores; sistemas de
reclamación, quejas recibidas y resolución de las mismas.
– Información
fiscal: los beneficios obtenidos país por país; los impuestos sobre
beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.
Cualquier otra
información que sea significativa.
En
el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna política en alguna
de las cuestiones previstas en este apartado 6, el estado de información no
financiera consolidado ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.
El
estado de información no financiera consolidado incluirá también, en su caso,
referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en
las cuentas anuales consolidadas.
Para
la divulgación de la información no financiera referida en este apartado, la
sociedad obligada a formular cuentas consolidadas deberá basarse en marcos normativos
nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo especificar en
qué marcos se ha basado.
La
obligación de incluir información no financiera prevista en el apartado 1 de
este artículo se considerará cumplida si la sociedad incorpora al informe de
gestión la información descrita en este apartado.
Cuando
una sociedad dependiente de un grupo sea, a su vez, dominante de un subgrupo,
estará exenta de la obligación establecida en este apartado si dicha sociedad
y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de
otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación. Si una entidad se
acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a
la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina
pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de
gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus
cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración de
un informe separado de acuerdo con el apartado siguiente, sobre dónde se
encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la
sociedad dominante.
Será de obligado
cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser
presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la
junta general de accionistas de las sociedades.
El Gobierno
podrá establecer por vía reglamentaria, respetando los principios recogidos
en esta Ley, indicadores clave para cada materia del estado de información no
financiera.
La información
incluida en el estado de información no financiera será verificada por un
prestador independiente de servicios de verificación.
7.
Se entenderá que una sociedad cumple con la obligación de elaborar el estado
de información no financiera consolidado regulado en el apartado anterior si
emite un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio, en el que se
indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de
gestión, se incluya la información que se exige para dicho estado y se someta
a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe
de gestión. Las sociedades podrán
publicar en el Portal de la Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social la información no financiera contenida en el
informe de gestión.
8.
La información contenida en el informe de gestión consolidado en ningún caso
justificará su ausencia en las cuentas anuales consolidadas cuando esta
información deba incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en esta
Sección y las disposiciones que la desarrollan.
9. Sin perjuicio
de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información no
financiera consolidado previstos en esta Ley, este informe se pondrá a
disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el
sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de
finalización del año financiero y por un período de cinco años.»
Artículo
segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:
Tres. Se da
nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 262, se
modifica asimismo su apartado 5, y se incluye un nuevo apartado 6 en el mismo
artículo 262, que quedan redactados como sigue:
«En la medida
necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación
de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros
como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes
respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre
cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de
reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad. Se exceptúa
de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las
sociedades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de
acuerdo con la Directiva 34/2013.»
«5.
Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión un estado
de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo
contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49,
apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a
la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes
requisitos:
a)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 500.
b)
Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de
conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos
ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
menos dos de las circunstancias siguientes:
1.º
Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º
Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de
euros.
3.º
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a doscientos cincuenta.
Las
sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no
financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera
de los requisitos anteriormente establecidos.
En
los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la sociedad
estará obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al
cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres
circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del
ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).
Una
sociedad dependiente de un grupo estará dispensada de la obligación
establecida en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las
tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de
otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en este artículo.
Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de
gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro
Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas
junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar
obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber
optado por la elaboración del informe separado, sobre dónde se encuentra
disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad
dominante.
6.
La información contenida en el informe de gestión en ningún caso justificará
su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en
éstas de conformidad con lo previsto en este Título y las disposiciones que
lo desarrollan.»
Diez.
Se modifica la redacción del subapartado 6.º del artículo 540.4.c), que queda
redactada como sigue:
«Una
descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo
de administración, de dirección y de las comisiones especializadas que se
constituyan en su seno, por lo que respecta a cuestiones como la edad, el
género, la discapacidad o la formación y experiencia profesional de sus
miembros; incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que
se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar incluir en
el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una
presencia equilibrada de mujeres y hombres y los resultados en el período de presentación de informes, así como
las medidas que, en su caso, hubiera acordado respecto de estas cuestiones la
comisión de nombramientos.
Asimismo, las
sociedades deberán informar si se facilitó información a los accionistas
sobre los criterios y los objetivos de diversidad con ocasión de la elección
o renovación de los miembros del consejo de administración, de dirección y de
las comisiones especializadas constituidas en su seno.
En
caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una
explicación clara y motivada al respecto.
Las
entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la
legislación de auditoría de cuentas, únicamente estarán obligadas a
proporcionar información sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen
adoptado en materia de género.»
Artículo
tercero. Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.
El
artículo 35 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, queda
redactado de la forma siguiente:
«Artículo
35. Informe de auditoría de cuentas anuales.
1.
El informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés
público se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y
en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
2.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 5.1.f) sobre el informe de gestión
no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a)
En el caso de auditorías de cuentas consolidadas de sociedades a que se
refiere el artículo 49.5 del Código de Comercio y de cuentas anuales
individuales de sociedades referidas en el artículo 262.5 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el estado de información
no financiera mencionado en los citados artículos, o, en su caso, con el
informe separado correspondiente al mismo ejercicio al que se haga referencia
en el informe de gestión, que incluya la información que se exige para dicho
estado en el artículo 49.6 del Código de Comercio, conforme a lo previsto en
el apartado 7 del mismo artículo.
En
ambos supuestos, el auditor deberá comprobar únicamente que el citado estado
de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión
o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente al
informe separado en la forma prevista en los artículos mencionados en el
párrafo anterior. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe
de auditoría.
b)
En el caso de auditorías de cuentas de entidades emisoras de valores
admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en
relación con la información contenida en el artículo 540.4. letra a), 3.º,
letra c), 2.º y 4.º a 6.º, y letras d), e), f) y g) del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio.
En
este supuesto, el auditor deberá comprobar únicamente que esta información se
ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al
informe de gestión. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe
de auditoría.»
Disposición
adicional primera. Informe del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de
las Empresas.
Anualmente, el
Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas establecerá un
informe sobre la calidad de la relevancia, neutralidad, materialidad,
integridad, contexto de sostenibilidad, precisión, claridad, comparabilidad,
fiabilidad de la información emitida en los estados de información no
financiera. Dicho informe será presentado con carácter anual en el Senado.
Disposición
adicional segunda. Consulta no vinculante al CERSE en los proyectos legislativos
que tengan relación con la responsabilidad social de las empresas.
En cualquier
proyecto legislativo relacionado con la responsabilidad social de las
empresas, el gobierno deberá contar con el informe no vinculante del Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Disposición
transitoria. Aplicación.
1. Las
modificaciones introducidas por esta Ley, mediante los artículos primero,
segundo y tercero, serán de aplicación para los ejercicios económicos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Por excepción,
las modificaciones introducidas por esta Ley mediante el artículo segundo
apartado seis en el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, serán de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir
del mismo día de su entrada en vigor.
2. Los dos
ejercicios consecutivos computables, a efectos de lo dispuesto en los artículos
49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el
inmediato anterior.
3. Transcurridos
tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el
estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados
49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más
de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de
interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas,
exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y
medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una
de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total
de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el
importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Disposición
final primera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva.
La Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, queda modificada
como sigue:
Quinto. Se añade
un nuevo artículo 48 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 48
bis. Notificación de infracciones.
1. Las
sociedades gestoras deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus
empleados puedan notificar a nivel interno a través de un canal
independiente, específico y autónomo, las infracciones cometidas.
2. Estos
procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que
informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente
responsables de la infracción.
Asimismo, deberá
garantizarse que los empleados que informen de las infracciones cometidas en
la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones o cualquier
otro tipo de trato injusto.»
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