domingo, 14 de octubre de 2018

Sobre la necesidad, y en ocasiones dificultad, de diferenciar la actividad de voluntariado, por una parte, y la relación laboral asalariada, por otra. Una nota breve sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad.


1. El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado día 4 el Reglamento (UE) 2018/475, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece elmarco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES), cuyo anuncio de creación fue realizado por el Presidente del Consejo Jean Claude Juncker en el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado el 14 de septiembre de 2016., y cuyas líneas maestras se contenían en la Comunicación de la Comisión Europeade 7 de diciembre del mismo año, a partir de la cual se puso en marcha la primera fase de del CES al que ahora se le dota de la cobertura jurídica adecuada, fase que ya movilizó a diferentes programas de la Unión “con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, prácticas y empleo a los jóvenes de toda la Unión”.  El Reglamento entró en vigor el día 5, es decir el siguiente al de su publicación en el DOUE.

La lectura detallada de la norma, tanto de su muy amplia introducción como del texto articulado, permite descubrir rápidamente la importancia que se concede por las instituciones comunitarias a la creación del CES y a su rápida puesta en marcha, así como también, y esta es la razón que justifica esta breve entrada, a la necesidad de diferenciar las actividades de voluntariado de aquellas que deban quedar incluidas en el ámbito jurídico de las relaciones contractuales de trabajo, y así se reconoce expresamente en la introducción cuando se afirma que las actividades de solidaridad dirigidas a las y los jóvenes pueden promover “su ciudadanía activa, su aptitud al empleo y su transición al mercado laboral”.  

Mi propósito, pues, no es realizar el estudio de la norma, que en todo caso sería más interesante de llevar  acabo una vez que el CES haya adquirido una entidad práctica propia, sino de destacar todas las ocasiones en que el Reglamento, tanto en la introducción como en el texto articulado, desea manifestar claramente las diferencias entre voluntariado y relación contractual laboral, sin perjuicio evidentemente de que las tareas que se realice de forma voluntaria puedan servir, y mucho en bastantes ocasiones, para obtener un bagaje de conocimientos que serán muy útiles en la vida laboral.

Adjunto a continuación, en suma, aquellos contenidos que me ha parecido importante resaltar. Buena lectura.

2.Introducción.

(7) “… Las actividades de solidaridad no deben tener un impacto negativo sobre los empleos y períodos de prácticas existentes y deben contribuir a reforzar los compromisos de responsabilidad social de las empresas, pero no a reemplazarlos.

(9) El Cuerpo Europeo de Solidaridad… debe también complementar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la escuela al trabajo en el marco de programas como la Garantía Juvenil establecido de acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para participar en actividades de solidaridad en forma de prácticas o empleos en sus respectivos Estados miembros o a través de las fronteras. Debe garantizarse asimismo la complementariedad con las redes existentes a escala de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk…

(11) El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe abrir nuevas oportunidades para que los jóvenes comiencen un voluntariado, unas prácticas o un empleo, así como para que puedan idear y desarrollar por iniciativa propia proyectos de solidaridad que presenten un valor europeo claro. Dichas oportunidades deben ayudar a responder a necesidades sociales no satisfechas y contribuir a fortalecer a las comunidades, así como a mejorar el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes.

(12) Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia en el contexto del aprendizaje formal y no formal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, su aptitud al empleo y su ciudadanía activa. El voluntariado no debe sustituir ni a las prácticas ni a los empleos y debe estar basado en un convenio de voluntariado por escrito. La Comisión y los Estados miembros cooperarán en relación con las políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud a través del método abierto de coordinación.

(13) Los períodos de prácticas y los puestos de trabajo deben estar claramente separados del voluntariado, tanto desde el punto de vista financiero como del organizativo. Los períodos de prácticas nunca deben llevar a la sustitución de puestos de trabajo. Los períodos de prácticas y los empleos retribuidos pueden, no obstante, alentar a los jóvenes desfavorecidos y a aquellos con menos oportunidades a participar en actividades de solidaridad a las que no podrían acceder de otro modo. Los períodos de prácticas pueden facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo y pueden favorecer su aptitud al empleo, lo que resulta clave para lograr su integración sostenible en el mercado de trabajo. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad siempre deben ser remunerados por la organización participante que acoja o emplee al participante. Las prácticas deben basarse en un contrato escrito de prácticas conforme al marco jurídico aplicable en el país en cuestión en que se realicen las prácticas, y deben seguir los principios esbozados en la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas.

Los empleos deben basarse en un contrato de trabajo de conformidad con el marco jurídico nacional o con los convenios colectivos aplicables, o con ambos, del país participante en que se lleve a cabo el trabajo. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrezcan puestos de trabajo no debe superar los doce meses. Los períodos de prácticas y los puestos de trabajo deben de ir acompañados de la preparación, la formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la colocación adecuados en relación con la participación del participante. Las prácticas y los empleos pueden ser facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, así como por las organizaciones miembros de EURES, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo en el caso de actividades transfronterizas.

(14) … El apoyo después de la colocación tendrá por objeto ayudar a los jóvenes a que permanezcan comprometidos y activos en el sector de la solidaridad, también a través de su participación en asociaciones, cooperativas, empresas sociales, organizaciones juveniles y centros comunitarios.

(15) El voluntariado y los proyectos de solidaridad deben cubrir los gastos de los participantes derivados de su participación en dichas actividades de solidaridad, pero no les deben proporcionar salarios ni un beneficio económico.

(23) Las estructuras de ejecución adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se ofrezcan a los candidatos inscritos oportunidades de voluntariado, aprendizaje y empleo en un plazo de tiempo razonable y relativamente predecible. …

(29) La participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar abierta a jóvenes de entre 18 y 30 años. La participación en las actividades de solidaridad debe requerir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad, abierta a personas de entre 17 y 30 años.

3. Texto articulado.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «actividad de solidaridad»: actividad temporal de gran calidad que no interfiera en el funcionamiento del mercado laboral; que aborde importantes retos de la sociedad en beneficio de una comunidad o de la sociedad en su conjunto y que, por tanto, contribuya al logro de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; que puede tomar la forma de voluntariado, prácticas, empleos, proyectos de solidaridad y actividades de creación de redes de contacto en diversos ámbitos; …

6)   «voluntariado»: una actividad de solidaridad que adopta la forma de actividad voluntaria no retribuida durante un período de hasta doce meses; que ofrece a los jóvenes la oportunidad de contribuir al trabajo diario de organizaciones en actividades de solidaridad en beneficio de las comunidades en que se realizan tales actividades; que tiene lugar bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronterizas) o bien en el país de residencia del participante (nacionales); que no sustituye a las prácticas ni a los empleos y, por tanto, en ningún caso puede equipararse con el empleo y debe estar basado en un convenio de voluntariado escrito;

8)   «prácticas»: actividad de solidaridad que adopta la forma de práctica laboral durante un período de entre dos y seis meses, renovable una vez y con una duración máxima de doce meses en la misma organización participante; que es ofrecida y retribuida por la organización participante que acoge al participante, bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronteriza) o bien en el país de residencia del participante (nacional); que incluye un componente de aprendizaje y formación para ayudar al participante a adquirir la experiencia pertinente a efectos de desarrollar competencias útiles para el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes; que está basada en un convenio de prácticas escrito concluido al comienzo de las mismas de conformidad con el marco reglamentario aplicable del país en donde se realicen, según corresponda, con indicación de los objetivos educativos, las condiciones de trabajo, la duración de las prácticas, la retribución del participante y los derechos y obligaciones de las partes, teniendo en cuenta los principios del marco de calidad para los períodos de prácticas, y que no sustituye a los puestos de trabajo;

9) «empleo»: una actividad de solidaridad llevada a cabo durante un período de entre tres y doce meses, retribuida por la organización participante que emplee al participante, bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronteriza) o bien en el país de residencia del participante (nacional). El apoyo financiero a las organizaciones participantes que ofrezcan empleos no será superior a doce meses en los casos en que la duración del contrato de trabajo supere los doce meses. Dichos empleos incluirán un componente de aprendizaje y otro de formación y estarán basados en un contrato de trabajo escrito que respete todas las condiciones de empleo definidas en el Derecho nacional o en los convenios colectivos aplicables, o en ambos, del país participante en el que se desempeñen;

Artículo 4. Objetivos específicos

El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá los objetivos específicos siguientes:

a) proporcionar a los jóvenes, con la ayuda de las organizaciones participantes, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades de solidaridad para llevar a cabo cambios positivos en la sociedad, mejorando al mismo tiempo sus capacidades y competencias para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional, así como su ciudadanía activa, su aptitud al empleo y su transición al mercado de trabajo, por ejemplo, apoyando la movilidad de jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados;

CAPÍTULO II. ACCIONES DEL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

Artículo 6. Acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad

El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones siguientes:

a) voluntariado;

b) prácticas y empleos;

c) proyecto de solidaridad y actividades de creación de redes.

d) medidas de calidad y apoyo.  

Artículo 7. Actividades de solidaridad

1.   Las acciones previstas en el artículo 6, letras a), b) y c), apoyarán las actividades de solidaridad en forma de:

a) voluntariado, prácticas y empleos, incluidas actividades individuales tanto transfronterizas como nacionales. En el caso del voluntariado, también se apoyarán las actividades en que participen equipos de diferentes países participantes;

Artículo 8. Medidas de calidad y de apoyo

La acción prevista en el artículo 6, letra d), apoyará:

a) medidas encaminadas a garantizar la calidad y la accesibilidad del voluntariado, las prácticas, los empleos o los proyectos de solidaridad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes de todos los países participantes, incluyendo formación fuera de línea y en línea, apoyo lingüístico, apoyo administrativo a las personas y organizaciones participantes, seguros complementarios, ayuda antes de la actividad de solidaridad y, en caso necesario, después de dicha actividad, así como un mayor uso de Youthpass para identificar y documentar las competencias adquiridas en el curso de las actividades de solidaridad;

CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN EN EL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

Artículo 13. Organizaciones participantes

2.   Las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes deberán ser evaluadas por el organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad sobre la base de los principios de igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de un empleo; oferta de actividades de gran calidad con dimensión de aprendizaje centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; entorno y condiciones seguras y dignas; y el «principio de no producción de beneficios», de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046…”.  

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