1. El Diario Oficial de
la Unión Europea publicó el pasado día 4 el Reglamento (UE) 2018/475, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece elmarco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES), cuyo anuncio de
creación fue realizado por el Presidente del Consejo Jean Claude Juncker en el
discurso sobre el estado de la Unión pronunciado el 14 de septiembre de 2016.,
y cuyas líneas maestras se contenían en la Comunicación de la Comisión Europeade 7 de diciembre del mismo año, a partir de la cual se puso en marcha la
primera fase de del CES al que ahora se le dota de la cobertura jurídica
adecuada, fase que ya movilizó a diferentes programas de la Unión “con el fin
de ofrecer oportunidades de voluntariado, prácticas y empleo a los jóvenes de
toda la Unión”. El Reglamento entró en
vigor el día 5, es decir el siguiente al de su publicación en el DOUE.
La lectura detallada de
la norma, tanto de su muy amplia introducción como del texto articulado,
permite descubrir rápidamente la importancia que se concede por las
instituciones comunitarias a la creación del CES y a su rápida puesta en
marcha, así como también, y esta es la razón que justifica esta breve entrada,
a la necesidad de diferenciar las actividades de voluntariado de aquellas que
deban quedar incluidas en el ámbito jurídico de las relaciones contractuales de
trabajo, y así se reconoce expresamente en la introducción cuando se afirma que
las actividades de solidaridad dirigidas a las y los jóvenes pueden promover “su
ciudadanía activa, su aptitud al empleo y su transición al mercado laboral”.
Mi propósito, pues, no es
realizar el estudio de la norma, que en todo caso sería más interesante de
llevar acabo una vez que el CES haya
adquirido una entidad práctica propia, sino de destacar todas las ocasiones en
que el Reglamento, tanto en la introducción como en el texto articulado, desea manifestar
claramente las diferencias entre voluntariado y relación contractual laboral,
sin perjuicio evidentemente de que las tareas que se realice de forma
voluntaria puedan servir, y mucho en bastantes ocasiones, para obtener un
bagaje de conocimientos que serán muy útiles en la vida laboral.
Adjunto a continuación,
en suma, aquellos contenidos que me ha parecido importante resaltar. Buena
lectura.
2.Introducción.
(7) “… Las actividades de
solidaridad no deben tener un impacto negativo sobre los empleos y períodos de
prácticas existentes y deben contribuir a reforzar los compromisos de
responsabilidad social de las empresas, pero no a reemplazarlos.
(9) El Cuerpo Europeo de
Solidaridad… debe también complementar los esfuerzos realizados por los Estados
miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la escuela al
trabajo en el marco de programas como la Garantía Juvenil establecido de
acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el
establecimiento de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades
adicionales para participar en actividades de solidaridad en forma de prácticas
o empleos en sus respectivos Estados miembros o a través de las fronteras. Debe
garantizarse asimismo la complementariedad con las redes existentes a escala de
la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad,
como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk…
(11) El Cuerpo Europeo de
Solidaridad debe abrir nuevas oportunidades para que los jóvenes comiencen un
voluntariado, unas prácticas o un empleo, así como para que puedan idear y
desarrollar por iniciativa propia proyectos de solidaridad que presenten un
valor europeo claro. Dichas oportunidades deben ayudar a responder a
necesidades sociales no satisfechas y contribuir a fortalecer a las
comunidades, así como a mejorar el desarrollo personal, educativo, social, cívico
y profesional de los jóvenes.
(12) Las actividades de
voluntariado constituyen una rica experiencia en el contexto del aprendizaje
formal y no formal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y
profesional de los jóvenes, su aptitud al empleo y su ciudadanía activa. El
voluntariado no debe sustituir ni a las prácticas ni a los empleos y debe estar
basado en un convenio de voluntariado por escrito. La Comisión y los Estados
miembros cooperarán en relación con las políticas de voluntariado en el ámbito
de la juventud a través del método abierto de coordinación.
(13) Los períodos de
prácticas y los puestos de trabajo deben estar claramente separados del
voluntariado, tanto desde el punto de vista financiero como del organizativo.
Los períodos de prácticas nunca deben llevar a la sustitución de puestos de
trabajo. Los períodos de prácticas y los empleos retribuidos pueden, no
obstante, alentar a los jóvenes desfavorecidos y a aquellos con menos
oportunidades a participar en actividades de solidaridad a las que no podrían
acceder de otro modo. Los períodos de prácticas pueden facilitar la transición
de los jóvenes de la educación al empleo y pueden favorecer su aptitud al
empleo, lo que resulta clave para lograr su integración sostenible en el
mercado de trabajo. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos en el
marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad siempre deben ser remunerados por la
organización participante que acoja o emplee al participante. Las prácticas
deben basarse en un contrato escrito de prácticas conforme al marco jurídico
aplicable en el país en cuestión en que se realicen las prácticas, y deben
seguir los principios esbozados en la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo
de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas.
Los empleos deben basarse
en un contrato de trabajo de conformidad con el marco jurídico nacional o con
los convenios colectivos aplicables, o con ambos, del país participante en que
se lleve a cabo el trabajo. La ayuda financiera a las organizaciones
participantes que ofrezcan puestos de trabajo no debe superar los doce meses.
Los períodos de prácticas y los puestos de trabajo deben de ir acompañados de
la preparación, la formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la
colocación adecuados en relación con la participación del participante. Las
prácticas y los empleos pueden ser facilitados por los agentes pertinentes del
mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados,
los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, así como por las
organizaciones miembros de EURES, de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo en el caso de actividades
transfronterizas.
(14) … El apoyo después
de la colocación tendrá por objeto ayudar a los jóvenes a que permanezcan
comprometidos y activos en el sector de la solidaridad, también a través de su
participación en asociaciones, cooperativas, empresas sociales, organizaciones
juveniles y centros comunitarios.
(15) El voluntariado y
los proyectos de solidaridad deben cubrir los gastos de los participantes
derivados de su participación en dichas actividades de solidaridad, pero no les
deben proporcionar salarios ni un beneficio económico.
(23) Las estructuras de
ejecución adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se ofrezcan a
los candidatos inscritos oportunidades de voluntariado, aprendizaje y empleo en
un plazo de tiempo razonable y relativamente predecible. …
(29) La participación en
el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar abierta a jóvenes de entre 18 y 30
años. La participación en las actividades de solidaridad debe requerir la
inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad, abierta a
personas de entre 17 y 30 años.
3. Texto articulado.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
1) «actividad de solidaridad»: actividad
temporal de gran calidad que no interfiera en el funcionamiento del mercado
laboral; que aborde importantes retos de la sociedad en beneficio de una
comunidad o de la sociedad en su conjunto y que, por tanto, contribuya al logro
de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; que puede tomar la forma de
voluntariado, prácticas, empleos, proyectos de solidaridad y actividades de
creación de redes de contacto en diversos ámbitos; …
6) «voluntariado»: una actividad de solidaridad
que adopta la forma de actividad voluntaria no retribuida durante un período de
hasta doce meses; que ofrece a los jóvenes la oportunidad de contribuir al
trabajo diario de organizaciones en actividades de solidaridad en beneficio de
las comunidades en que se realizan tales actividades; que tiene lugar bien en
un país distinto del país de residencia del participante (transfronterizas) o
bien en el país de residencia del participante (nacionales); que no sustituye a
las prácticas ni a los empleos y, por tanto, en ningún caso puede equipararse
con el empleo y debe estar basado en un convenio de voluntariado escrito;
8) «prácticas»: actividad de solidaridad que
adopta la forma de práctica laboral durante un período de entre dos y seis
meses, renovable una vez y con una duración máxima de doce meses en la misma
organización participante; que es ofrecida y retribuida por la organización
participante que acoge al participante, bien en un país distinto del país de
residencia del participante (transfronteriza) o bien en el país de residencia
del participante (nacional); que incluye un componente de aprendizaje y
formación para ayudar al participante a adquirir la experiencia pertinente a
efectos de desarrollar competencias útiles para el desarrollo personal,
educativo, social, cívico y profesional de los participantes; que está basada
en un convenio de prácticas escrito concluido al comienzo de las mismas de
conformidad con el marco reglamentario aplicable del país en donde se realicen,
según corresponda, con indicación de los objetivos educativos, las condiciones
de trabajo, la duración de las prácticas, la retribución del participante y los
derechos y obligaciones de las partes, teniendo en cuenta los principios del
marco de calidad para los períodos de prácticas, y que no sustituye a los
puestos de trabajo;
9) «empleo»: una
actividad de solidaridad llevada a cabo durante un período de entre tres y doce
meses, retribuida por la organización participante que emplee al participante,
bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronteriza)
o bien en el país de residencia del participante (nacional). El apoyo
financiero a las organizaciones participantes que ofrezcan empleos no será
superior a doce meses en los casos en que la duración del contrato de trabajo
supere los doce meses. Dichos empleos incluirán un componente de aprendizaje y
otro de formación y estarán basados en un contrato de trabajo escrito que
respete todas las condiciones de empleo definidas en el Derecho nacional o en
los convenios colectivos aplicables, o en ambos, del país participante en el
que se desempeñen;
Artículo 4. Objetivos
específicos
El Cuerpo Europeo de
Solidaridad perseguirá los objetivos específicos siguientes:
a) proporcionar a los
jóvenes, con la ayuda de las organizaciones participantes, oportunidades de
fácil acceso para participar en actividades de solidaridad para llevar a cabo
cambios positivos en la sociedad, mejorando al mismo tiempo sus capacidades y
competencias para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y
profesional, así como su ciudadanía activa, su aptitud al empleo y su
transición al mercado de trabajo, por ejemplo, apoyando la movilidad de jóvenes
voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados;
CAPÍTULO II. ACCIONES DEL
CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD
Artículo 6. Acciones del
Cuerpo Europeo de Solidaridad
El Cuerpo Europeo de
Solidaridad perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones
siguientes:
a) voluntariado;
b) prácticas y empleos;
c) proyecto de
solidaridad y actividades de creación de redes.
d) medidas de calidad y
apoyo.
Artículo 7. Actividades
de solidaridad
1. Las acciones previstas en el artículo 6,
letras a), b) y c), apoyarán las actividades de solidaridad en forma de:
a) voluntariado,
prácticas y empleos, incluidas actividades individuales tanto transfronterizas
como nacionales. En el caso del voluntariado, también se apoyarán las
actividades en que participen equipos de diferentes países participantes;
Artículo 8. Medidas de
calidad y de apoyo
La acción prevista en el
artículo 6, letra d), apoyará:
a) medidas encaminadas a
garantizar la calidad y la accesibilidad del voluntariado, las prácticas, los
empleos o los proyectos de solidaridad y la igualdad de oportunidades para
todos los jóvenes de todos los países participantes, incluyendo formación fuera
de línea y en línea, apoyo lingüístico, apoyo administrativo a las personas y
organizaciones participantes, seguros complementarios, ayuda antes de la
actividad de solidaridad y, en caso necesario, después de dicha actividad, así
como un mayor uso de Youthpass para identificar y documentar las competencias
adquiridas en el curso de las actividades de solidaridad;
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN
EN EL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD
Artículo 13. Organizaciones
participantes
2. Las solicitudes de las entidades para
convertirse en organizaciones participantes deberán ser evaluadas por el
organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad sobre la
base de los principios de igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no
discriminación; no sustitución de un empleo; oferta de actividades de gran
calidad con dimensión de aprendizaje centradas en el desarrollo personal,
socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y
voluntariado; entorno y condiciones seguras y dignas; y el «principio de no
producción de beneficios», de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046…”.
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