1. El Consejo de Ministros celebrado ayer viernes, aprobó
el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructuraorgánica básica de los departamentos ministeriales, publicado hoy sábado en el
Boletín Oficial del Estado y con entrada en vigor el mismo día de la
publicación. Queda derogado el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, porel que se estableció la estructura orgánica básica anteriormente vigente de losdepartamentos ministeriales.
Con esta norma, se desarrolla el Real Decreto355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentosministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se creanSubsecretarías en los departamentos ministeriales, al objeto de determinar los
órganos directivos de los diferentes ministerios.
2. En su introducción se destaca que las novedades
introducidas en la distribución competencial de los Ministerios responden “a la
más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su
programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor
eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado”.
Igualmente, se justifica la razón de ser de la
aplicación en diversos supuestos del art. 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Recordemos que dicho precepto
dispone que “Los Directores generales serán nombrados y separados por Real
Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o
del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo
76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura
permita que, en atención a las características específicas de las funciones de
la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario,
debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales
características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso,
habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de
30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado”.
Pues bien, dicha posibilidad se utiliza en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, la Dirección General de Migraciones y la Dirección
General de Integración y Atención Humanitaria. La justificación es la
siguiente: “El Gobierno es consciente del importante papel desempeñado por los
trabajadores autónomos y la economía social en la actual situación económica,
así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento, individual y
colectivo, para favorecer la creación de empleo y de más calidad. En el ámbito
migratorio, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ejerce
funciones relevantes respecto de la atención a los ciudadanos españoles en el
exterior y retornados; junto a ello, deben reforzarse las funciones de
planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las
referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la
llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos
específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de
relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que
justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan
ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su
desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva
funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes mencionadas”.
La misma posibilidad es utilizada en el ámbito del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la Dirección General de
Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la
Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. La justificación es
la siguiente: “En este sentido, las atribuciones de los citados órganos
directivos posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan
demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la
cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros,
procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de
servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión
Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, o la
planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito
estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades
autónomas”.
3. Del Real Decreto objeto de este comentario
me interesa destacar especialmente, a efectos laborales y de protección social,
la estructura del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, regulada
en el art. 8. Incluye los siguientes órganos superiores y directivos:
“A) La Secretaría de Estado de
Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Inmigración
y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de
Migraciones
b. La Dirección General de
Integración y Atención Humanitaria.
B) La Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
2.º La Intervención General de la
Seguridad Social.
C) La Secretaría de Estado de
Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de
Trabajo.
2.º La Dirección General del
Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas.
D) La Subsecretaría de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, de la que depende la Secretaría General Técnica”.
A partir de la entrada en vigor de
la norma quedan suprimidas la Dirección General de Empleo y la Dirección
General de Estadística y Análisis Sociolaboral.
4. También deseo destacar que el
art. 11 regula la estructura del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes e Igualdad, en el que se encuentra la Secretaría de Estado de
Igualdad, de la que dependen la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género, con rango de Dirección General, y la Dirección General para la Igualdad
de Trato y no Discriminación.
Por fin, del ámbito del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, cabe destacar la creación de la Secretaría
de Estado de Servicios Sociales, de la que la Dirección General de Servicios
para la Familia y la Infancia, la Dirección General de Políticas de Apoyo a la
Discapacidad, y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
con rango de Dirección General.
Buena lectura.
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