viernes, 27 de abril de 2018

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2017.

 
1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó el 28 de marzo los datos disponiblesde extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia a  31 de diciembre de 2017, diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario).


Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores del blog.

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en los últimos siete años en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, y el posterior inicio de la recuperación, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.

De forma muy didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

2. A 30 de junio de 2017 había 5.237.710 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.124.590 personas acogidas al régimen comunitario (59,7 %) y 2.113.120 al régimen general (40,3 %), con un incremento en serie interanual en el primer grupo de 146.740 (4,9 %) y de 37.083 (1,8 %), en el segundo. El documento destaca que “se consolida la recuperación del número de extranjeros en régimen general, con una tasa de variación semestral positiva por segunda vez consecutiva”.   

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 59,70 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 40,30 % % Las provincias de Madrid (846.861) y Barcelona (763.732) concentran el 30,8 % de los extranjeros residentes en España, y las de Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 25,1 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 65,8 % del total de la población extranjera.

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 31 de diciembre de 2017 hay un total de 3.124.590, con 146.740 (4,9 %) personas más acogidas en serie interanual.  Del total referenciado, 2.694.259 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (86,20 % del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 430.331 (13,80 %), con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos y de América central y del Sur. La población marroquí supera los 40.000 residentes.

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2017, 720.939 ciudadanos de la UE y AELC tiene residencia permanente (26,80 %), mientras que el resto (1.973.320, 73,20 %) tienen “motivo de residencia determinado” (579.574), o “motivo de residencia no determinado” (1.393.726). En aquellos cuyo motivo de residencia está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena (253.506, 43,7 %). Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora analizado, que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento ahora objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”.  

Por distribución de sexo, el 52,70 % de los ciudadanos UE-AELC son varones y el 47,30 % mujeres, mientras que entre los familiares predominan las mujeres (59,20 %) por delante de los varones (40,80  %)   

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.030.054 personas (incremento semestral de 2,50 y aumento interanual del 4,90 %). A bastante distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (314.053 personas), la italiana (275.556 %) y la búlgara (192.636 %). Es la población italiana la que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un 9,0 %, seguida de la francesa con un 6,60 %. Cabe resaltar que el 51,80 % de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países: Rumania, Reino Unido e Italia. 

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan el 64,0 % de los extranjeros de este régimen. La primera acoge a 549.164 extranjeros, y la segunda a 496.970, con 486.722 en la tercera y 468.930 en la cuarta. El 81,6 % de la población tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), situándose la media de edad en los 40,6 años, es decir 6,5 años por encima de la media de los extranjeros en régimen general.

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2017 hay un total de 2.113.120, con un incremento de 37.083 residentes en serie interanual. Por sexo, el 45,40 % son mujeres y el 54,60 % hombres. La edad media es de 34,1 años.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 726.014 personas, con un incremento del 1,4 % y un 1,80 % en serie semestral e interanual respectivamente, representando el 30,3 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (206.594), ecuatorianos (140.688 %), bolivianos (80.281 %), ucranianos (80.121 %), y colombianos (79.685 %), y Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de la población rusa, india, pakistaní, senegalesa y china. Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 27,3 %, bastante por detrás del africano, (45,70 %), pero por delante del asiático (19,0 %), y del colectivo de países de la Europa no comunitaria (6,9 %).  

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 401.553 y 349.891, respectivamente, De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 86.220, Tarragona a 70.069, y Lleida a 39.313. Las provincias de Barcelona y Madrid concentran a más del 36 % del total de residentes de este régimen, y con Murcia (149.345), Alicante (105.738) y Valencia (95.325) superan el 52 %. 

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 78,8 de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.665.558) mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (394.493, 18,7 %), con una presencia residual (53.069, 2,5 %) de los mayores de 65 años, siendo los marroquíes los más jóvenes, con una media de 30,9 años, seguidos de los pakistaníes (31,6) y chinos (31,9).  

De los extranjeros del régimen general, el 84,2 %, es decir 1.778.339 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos, China y Ecuador, el 55 40 % del total). Las autorizaciones temporales (334.781) suponen el 15,80 % del total, continuando su disminución (8.055, 2,3 %, con respecto a diciembre de 2016).

De las autorizaciones de residencia temporal y trabajo, 146.191 (46,50 %) son por cuenta ajena, por cuenta propia, y las restantes otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación). De las autorizaciones de residencia temporal, 100.010 son por reagrupación familiar (29,9 %), 46.181 por residencia no lucrativa (13,8), y 35.725 por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (10,70 %).  

A 31 de diciembre de 2017, 97.325 personas tienen autorización de residencia inicial (4.60 % del total), con un importante incremento del 16,70 % en serie interanual; se produjeron 201.731 modificaciones y renovaciones; y hubo un total de 35.725 autorizaciones por circunstancias excepcionales. Refiriéndonos a países concretos, más del 90 % de nacionales de Marruecos y Ecuador tiene autorización de residencia de larga duración. 

4. Por último, cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre los extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Cabe destacar que 10.895 corresponden a autorizaciones por razones de interés económico. Los chinos (1.848), rusos (1.172) y estadounidenses (958) se sitúan en cabeza de las autorizaciones concedidas, y de todas ellas algo menos de la mitad corresponden a profesionales altamente cualificados.

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