1. El jueves 22 de
marzo tuve la ocasión de participar en la reunión del Consejo Asesor, al que
pertenezco, de la Taula d’Entitats del Tercer Sector Social de Catalunya, que
agrupa a 3.000 entidades sociales que tienen, según se explica en su páginaweb, “la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, cooperativas de
iniciativa social y empresas de inserción”, y que actúan “en la atención y la
defensa de los derechos sociales de colectivos muy diversos: infancia y
familia, jóvenes, inmigrantes, ancianos, discapacitados psíquicos, físicos y
sensoriales, drogodependientes, personas con dificultades para acceder a un
puesto de trabajo, personas sin techo, etc.”.
En la reunión,
intervino como ponente el Sr. Ricard Gomà, actualmente Director del Institut d’EstudisRegionals i Metropolitans de Barcelona (IERMB), que disertó sobre las políticas
sociales y el ámbito territorial local, con una rica y variada aportación sobre
todo aquello que desde el territorio más cercano a la ciudadanía se puede
llevar a cabo, aún siendo conscientes de los límites competenciales y
económicos existentes, para la mejora de su bienestar y con especial atención a
aquellas personas y grupos sociales más necesitados.
En la estrecha
colaboración entre iniciativa pública e iniciativa social privada juegan un
papel importante, sin duda, las empresas de la llamada economía social, por lo
que me ha parecido conveniente efectuar este breve recordatorio de la sesión
del Consejo Asesor de la Taula para entrar a continuación en un examen del
contenido de la Estrategia española de economía social 2017-2020, aprobada por el
Consejo de Ministros el 29 de diciembre de 2017 y publicada bastante más tarde,
sin que se haya dado una explicación oficial de dicho retraso, en el Boletín
Oficial del Estado, en concreto el martes 20 de marzo, mediante Resolución de
15 de marzo, de la Secretaría de Estado
de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de aquella
fecha.
En la referenciaoficial de dicho Consejo sobre la nueva EEES puede leerse que “Una vez
finalizado el período de vigencia del Programa de Fomento e Impulso de la
Economía Social 2015-2017, el Gobierno aprueba esta Estrategia para abordar con
mayor profundidad los cambios emergentes, el reto de la globalización, la era
digital, el envejecimiento poblacional y la inclusión social. Con la
Estrategia, el Gobierno da un nuevo impulso a un sector que, según las
asociaciones más representativas, representa un 12,5 por 100 del empleo y un 10
por 100 del PIB, y que ha demostrado ser pionero en la recuperación y el
crecimiento económico sostenible en nuestro país, basándose en los principios
de igualdad, solidaridad, compromiso con el desarrollo local y respeto al
medioambiente. Mientras el conjunto del tejido empresarial ha recuperado el 59
por 100 del empleo perdido durante la crisis, las cooperativas han recuperado
ya el 92 por 100. Se trata de una Estrategia transversal, que integrará al
sector de la economía social en el conjunto de las políticas públicas. Se
promocionarán los valores de este modelo empresarial a través de la puesta en marcha
de 65 medidas concretas”.
Su presentación
fue realizada el mismo día de publicación en el BOE por la Ministra de Empleo y
Seguridad Social, Sra. Fátima Báñez, a la junta directiva de la Confederación
Española de Empresas de Economía Social (CEPES). Según la nota de prensa publicadaen la página web del CEPES, la ministra explicó que la EEES, “… la primera que se aprueba en un
país de la UE, contiene 11 Ejes y 63 Medidas destinadas a potenciar el
crecimiento de este modelo económico que representa el 10% del PIB y el 12,5%
del empleo español”, así como también que “la Economía Social es una prioridad
en la España de la recuperación social, un referente en Europa y uno de los
mejores exponentes de la marca España”. Por su parte, el presidente de CEPES,
Juan Antonio Pedreño, manifestó que “es un impulso relevante para que la
Economía Social ocupe un lugar estructural en las políticas económicas, tal y
como reclama la UE; y no solo sea visto de manera coyuntural por su resiliencia
demostrada en época de crisis…”, y que la Economía Social demuestra “que es
posible otro modelo económico, con empresas comprometidas social y
económicamente, que crean trabajo estable y de calidad, paritarias y que dan
oportunidad a personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión;
pero que además también son competitivas en el mercado y algunas de las cuales
son líderes en su actividad”.
2. El Acuerdo del
CM por el que se aprueba la EEES tiene un apartado introductorio en el que se
explican las grandes líneas del documento anexo, del que cabe destacar su
aspecto formal relativo a la elaboración de este en el seno de la Dirección
General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, adscrita al MEySS, con la participación de otros
departamentos ministeriales, las autonomías y entidades representativas del sector,
agentes sociales y expertos en la materia, si bien la participación de las
comunidades autónomas y de las entidades locales “tendrá carácter potestativo”,
algo que me sorprende, dadas las competencias en materia de empleo que poseen
las autonomías y el papel relevante que juegan las entidades locales en la
potenciación de sectores sociales en donde la ES adquiere una importancia de
primera magnitud.
Por otra parte, el
desarrollo de todas las medidas recogidas en los distintos ejes de actuación queda
condicionada a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, estando
el de 2018 en el aire cuando redacto este texto, ante las dificultades políticas
para su aprobación. En cualquier caso, y supongo que previendo la necesidad de
dotarse de un margen amplio de actuación para la puesta en marcha de la EEES,
su implantación se prevé de forma gradual, abarcando la primera fase los años
2018 y 2019, elaborándose y aplicándose la primera fase del plan de acción “en el
primer semestre de 2018”. Los límites presupuestarios se ponen también de
manifiesto al recogerse en la EEES que los compromisos regulados en este “no
podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la
Administración”.
3. En dicha
introducción se destaca la importancia de poner en marcha instrumentos que
impulsen a las entidades de ES y con especial atención “a las que apoyen al
empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio” (de
ahí que me sorprenda el carácter potestativo de la intervención de las corporaciones
locales), y todo ello, y por una vez hay una referencia positiva a la “herencia
recibida” del anterior gobierno socialista (muy probablemente porque la norma
fue aprobada por unanimidad), “con base en la Ley 5/2001, de 29 de marzo, deEconomía Social”, enfatizando nuevamente más adelante que se pretende dar
oportunidades a “los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad”, así
como apostar y fomentar el emprendimiento colectivo “como una fórmula de
creación de empleo de calidad, flexible y estable”.
La EEES se estructura
en seis partes. Tras la presentación, se procede a la explicación propiamente
dicha de cuál es esa estructura, para pasar a continuación al núcleo central
que contiene los once ejes de actuación. Mas adelante, se explica cómo se implantará
la EEES, así como también su seguimiento y evaluación. Por último, se anexan dos
documentos de especial interés, en concreto qué incentivos están vigentes para
las entidades de economía social, y la Declaración de Madrid, de 23 de mayo de
2017, sobre “La economía social, un modelo empresarial para el futuro de laUnión Europea”.
4. La presentación
de la EEES es un recorrido de contenido jurídico, económico y social sobre la
importancia y el interés que posee la ES en España, tanto en el ámbito
territorial estatal como en los autonómicos, con referencias concretas, por
ejemplo, a la normativa vasca y gallega. Se destaca la mayor resistencia a los
efectos de la crisis económica sufrida desde 2007 a 2014, poniendo de manifiesto
la importancia del sector cooperativo y el de las empresas de inserción, siendo
así que en el primero la destrucción de empleo fue inferior “casi seis puntos en
términos de afiliación a la Seguridad Social del resto de empresas”, y en el
segundo se ha producido “el incremento constante del número de trabajadores
durante los años de mayores dificultades”.
A continuación, se
aportan cifras globales sobre las entidades de la ES, de las que cabe destacar
que en el sector cooperativo se ha incrementado paulatinamente el número de
trabajadores por entidad (de 12,2 en el tercer trimestre de 2011 a 14,5 en el mismo período de 2017), y lo mismo ha
ocurrido en las sociedades laborales, que en el período referenciado han pasado
de 5.5 trabajadores por entidad a 6,7.
La presencia
femenina se ha incrementado en seis puntos desde 2007, pasando a ser en la actualidad el 44,8 %
de las plantillas, siendo el empleo joven (con un concepto ciertamente harto
flexible, ya que se comprende en este grupo a los menores de 40 años) el 42 %.
Tampoco se escapa la ES de la parcialidad en el tiempo de trabajo y la
temporalidad en la contratación, ya que el 19,9 % de los trabajadores prestan
sus servicios a media jornada, y la temporalidad es del 25,1 %. Igualmente, se
destaca el trabajo realizado en el ámbito de atención de las personas con
discapacidad, más exactamente en los programas de ayudas a los Centros
Especiales de Empleo, que en el período comprendido entre 2006 y 2016 (es
decir, antes del inicio de la crisis, y también en la fase de salida – general –
de esta) se ha traducido “en un aumento en el número y en la plantilla (de
tales Centros) del 5 % y 35 % respectivamente”. La presentación también se
detiene en la importancia del trabajo autónomo, con mención especial a la ley
aprobada en 2017 y su apuesta por el autoempleo y el emprendimiento colectivo.
El documento pasa
revista a los acuerdos adoptados por España con Estados vecinos como Francia,
Portugal y Marruecos, para potenciar la colaboración en el ámbito de la ES, y
destaca la decisiones adoptadas en sede comunitaria europea, con mención
especial para el documento anexo a la EEES, la Declaración de Madrid, en la que
once Estados de la UE “abogan por la Economía Social como modelo empresarial
para el futuro de la Unión Europea y muestran su apoyo a las diversas formas de
la economía social, inciden sobre la necesidad de tener en cuenta y promover
las particularidades de las empresas de la economía social en el mercado único,
sobre la importancia de incluir y apoyar a las empresas de la economía social a
través de programas, proyectos y fondos y en el desarrollo innovador y
sostenible de un ecosistema financiero adecuado”.
5. Tras la
presentación, se procede a la explicación de la estructura de la EEES, articulada
a través de once ejes de actuación estratégicos y sesenta y tres medidas, todas
ellas abordando según el texto “diferentes aspectos claves para el desarrollo
del sector”, y sin solución de continuidad se procede a la explicación
detallada de cada uno de los ejes y de los objetivos perseguidos, y se abordan
mucho más sucintamente qué medidas deben adoptarse para el desarrollo y
ejecución de aquellos.
A) El primer eje
es el de apoyo al empleo y al emprendimiento en el ámbito de la economía social,
tomando como punto de referencia los principios orientadores de la Ley 5/2011,
que según dispone su art. 4 son los siguientes: “a) Primacía de las personas y
del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y
transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de
decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y
servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a
sus aportaciones al capital social. b) Aplicación de los resultados obtenidos
de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y
servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en
su caso, al fin social objeto de la entidad. c) Promoción de la solidaridad
interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local,
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la
inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo
estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
la sostenibilidad. d) Independencia respecto a los poderes públicos”.
Las medidas
concretas serán la realización de estudios sobre sectores de mercado, análisis
de casos de éxito, estudio de las tendencias del mercado y de cómo inciden las
transformaciones de este en el sector de la ES, y búsqueda nuevos yacimientos
de empleo para la potenciación del sector.
Igualmente, la
continuación de la aplicación de los incentivos existentes para las entidades
del sector, tales como los que hay para la incorporación de socios en las sociedades
cooperativas y laborales y para la contratación de trabajadores por cuenta ajena
en estas empresas, y los vigentes para incorporación de personas con
discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, así como también medidas de
apoyo a la formación de los trabajadores y socios de estas entidades así como a
las mismas para su participación en la formación profesional.
Se pretende continuar
con la labor emprendida por leyes anteriores (por ejemplo Ley 14/2013 de 27 de
septiembre) de potenciar el apoyo a emprendedores en general y a los que ponen
en marcha empresas de economía social en particular, siendo un aspecto
importante la transposición de la Directiva europea 2014/24/UE sobre contrataciónpública que se ha llevado a cabo por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
contratos del sector público (que ha entrado en vigor el 9 de marzo de este
año), que abre expresamente el camino para tomar en consideración los contenidos
medioambientales y sociales en la contratación pública, y que permite y anima a
las distintas Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos
competenciales, a “fomentar el desarrollo de cláusulas sociales de contratación
que permitan que el valor diferencial de la economía social sea tenido en
cuenta en los procesos de contratación pública por las diferentes
Administraciones”.
B) El eje número 2
se dedica al impulso a la consolidación de las empresas de la ES y su
crecimiento, buscando de una parte potenciar y apoyar la internacionalización de
estas, y por otro tenerlas presentes en las estrategias para la mejora de la
productividad que el gobierno ponga en marcha. Entre las medidas propuestas
para desarrollo, cabe destacar la del apoyo y tutorización a la transformación
de empresas mercantiles ordinarias que voluntariamente lo soliciten en
entidades de economía social, a través de las ayudas económicas reguladas en el
programa operativo de inclusión social y economía social que cuenta con
financiación del Fondo Social Europeo.
C) El eje número
3, versa sobre el análisis y desarrollo del marco jurídico de la ES, y tiene
por finalidad “eliminar las barreras que pueden impedir o limitar su desarrollo”.
Entre las medidas propuestas destacan las del desarrollo normativo de la Ley
44/2015 de sociedades laborales y participadas, la creación del registro
telemático de cooperativas de ámbito estatal, la elaboración del catálogo de
entidades de la economía social y la creación del sello de una tal entidad a efectos
de su identificación por la sociedad.
Otra medida de
especial interés, en principio teórico, pero después trasladable al terreno
práctico, es el del estudio del concepto de empresa social en el marco español
y el análisis de su posible relación con los conceptos de empresa social en el
ámbito europeo. Sobre esta importante cuestión me detuve con detalle en una anteriorentrada del blog, de la que ahora recupera algunos contenidos relevantes para
la presente explicación.”
“4. Me propongo a
continuación abordar la conceptuación jurídica (y también social) de la empresa
social, con las aportaciones de las normas y documentos comunitarios, y la
realidad normativa de los Estados miembros.
A) Es obligado
iniciar esta parte del texto con el examen de la importante Comunicación
presentada por la CE al Parlamento Europeo (en adelante PE), al Consejo, al
Comité Económico y Social (en adelante CESE), y al CER, de fecha 25 de octubre
de 2011 y que lleva por título “Iniciativa en favor del emprendimiento social
Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la
economía y la innovación sociales”.
De acuerdo al
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia, la Comisión, que lanza la iniciativa por entender que el
mercado único necesita “un nuevo crecimiento inclusivo, orientado hacia el
empleo para todos”, entiende por empresa social aquella que cumple los
siguientes requisitos:
“El objetivo
social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se
traduce a menudo en un alto nivel de innovación social;
Los beneficios se
reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social;
El modo de
organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o
participativos u orientados a la justicia social, son reflejo de su misión”.
Los datos de que
dispone la Comisión indican que el porcentaje de la población activa que presta
servicios en tales empresas se sitúa entre el 4 y el 8 % según los distintos
Estados. Tales empresas pueden prestar servicios sociales o suministrar bienes
y servicios destinados a un público vulnerable (ej: acceso a los cuidados,
ayudas a personas con discapacidad) o bien perseguir, aunque no necesariamente
de forma exclusiva, un objetivo de tipo social a través de la producción de
bienes o servicios (integración social de colectivos desfavorecidos). La
valoración de tales empresas, a partir de estudios encargados por la Comisión,
es altamente positiva en su mayor parte, argumentándose que “manifiestan un
grado especialmente elevado de responsabilidad social y medioambiental”.
La finalidad de la
Comunicación no es en modo alguno la de imponer un concepto cerrado de empresa
social a todos los Estados, ya que ello además sería poco coherente con la
diversidad de formas jurídicas y realidades sociales en cada Estado, sino
presentar unos puntos de acción comunes, tanto en forma de acciones a corto
plazo para reforzar el desarrollo empresarial, como de reflexiones a medio o
largo plazo.
La CE propone un
“plan de acción social para apoyar el emprendimiento social en Europa”, que
deberá ponerse en marcha en estrecha relación con los Estados miembros y los
agentes del sector, y que deberá servir ante todo para un mayor reconocimiento
social de la actividad emprendedora social, habiéndose criticado por la CE que
este tipo de empresa “siga infravalorada en los sistemas educativos europeos,
pese a que su integración en la formación inicial y continua es un requisito
indispensable para reforzar su credibilidad”. El Plan se articula alrededor de
once medidas:
a) Facilitar el
acceso a la financiación privada mediante la creación de un fondo financiero
especifico adaptado a las necesidades de estas empresas (previsión de 90
millones de euros); seguir desarrollando el acceso al microcrédito a través del
instrumento de financiación PROGRESS; introducir una prioridad de inversión en
empresas sociales en los Reglamentos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
Fondo Social Europeo en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
b) Mejorar la
visibilidad del emprendimiento social mediante el desarrollo de instrumentos
que permitan conocer mejor el sector (banco de datos); posibilitar el
intercambio de buenas prácticas; promover el aprendizaje mutuo y el
reforzamiento de las competencias de las administraciones nacionales y
regionales. Desde otra perspectiva, pero muy ligada a la anterior, reforzar las
capacidades de gestión, la profesionalización y la integración en redes de los
emprendedores sociales, mediante la creación de plataformas electrónicas de
información e intercambio, y una mayor difusión de los programas de la UE que
puede acoger a los emprendedores sociales (ej: ERASMUS).
c) La mejora del
entorno jurídico de estas empresas puede pasar por la reforma normativa del
Reglamento del Estatuto de la sociedad cooperativa europea, para favorecer su
utilización por las cooperativas sociales; establecer un estatuto de la
fundación europea; iniciar el estudio de una normativa europea de mutuas, en
relación con las actividades transfronterizas de estas entidades.
d) Conceder una
mayor atención a las cuestiones sociales (condiciones de trabajo) en las
adjudicaciones de contratos en el sector público, o dicho de otra forma una
mayor importancia para la calidad que para la cantidad, en el bien entendido
que la CE es muy prudente y subraya que la hipotética adopción de esta medida
se debería hacer “garantizando siempre el pleno respeto de los principios del
Tratado sobre la no discriminación, la igualdad de trato y la transparencia”.
Igualmente, una regulación de las ayudas estatales que permita la
simplificación de su aplicación a este tipo de empresas.
B) La Comunicación
fue objeto de especial atención en el Dictamen elaborado al efecto por el CES,
aprobado en su sesión plenaria de los días 23 y 24 de mayo de 2012, por la
práctica unanimidad de sus miembros (193 votos a favor, 4 en contra y 8
abstenciones). En sus conclusiones y recomendaciones[6] se afirma que considera
necesario “apoyar a las empresas sociales por el papel esencial que pueden
desempeñar como motores de la innovación social, tanto porque introducen nuevos
métodos para la prestación de servicios e intervenciones dirigidas a mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos, como porque favorecen la creación de nuevos
productos para satisfacer nuevas necesidades de la sociedad. En particular, el
CESE quiere subrayar el enorme potencial que la empresa social ofrece para
mejorar el acceso al trabajo y las condiciones laborales especialmente de las
mujeres y los jóvenes, pero también de las diversas categorías de trabajadores
desfavorecidos”. También valoró positivamente que la CE propusiera iniciativas
“encaminadas a fomentar y favorecer la adopción de medidas para que las
empresas sociales tengan un mayor acceso a los contratos públicos”.
C) De especial
importancia a mi parecer, en cuanto que se trata de un texto normativo, es el
Reglamento (UE), núm. 346/2013 del PE y del Consejo, de 17 de abril de 2013,
sobre los fondos de emprendimiento social europeo”[7], en cuyos considerandos
previos al texto articulado se enfatiza que, para garantizar la claridad y
seguridad necesarias, el Reglamento debe “… establecer criterios uniformes para
definir las empresas sociales que podrán ser empresas en cartera admisibles”,
recordando la definición de empresa oficial recogida en la Comunicación de 2011
antes examinada.
El vínculo con la
inserción socio-laboral de colectivos vulnerables se pone claramente de
manifiesto en los considerandos números 13 y 14.
En el primero se
expone que “Dado que el objetivo primordial de las empresas sociales es lograr
un impacto social positivo, antes que maximizar sus beneficios, el presente
Reglamento debe solamente promover el apoyo a las empresas en cartera
admisibles que centren su actividad en la consecución de impactos sociales
medibles y positivos. Entre los impactos sociales medibles y positivos se
podría incluir la prestación de servicios a los inmigrantes que, de otra
manera, quedan excluidos, o la reinserción de grupos marginalizados en el
mercado laboral facilitando empleo, ayuda o formación”. En el segundo se
subraya que las empresas sociales “abarcan un amplio elenco de sociedades que
adoptan distintas formas jurídicas y cuya función consiste en proporcionar
servicios o bienes sociales a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas
o excluidas…. Asimismo, las empresas sociales incluyen empresas que emplean un
método de producción de bienes o servicios que representan su objetivo social,
pero cuyas actividades pueden situarse fuera del ámbito de la facilitación de
bienes o servicios sociales. Esas actividades incluyen la integración social y
profesional mediante el acceso al empleo de personas desfavorecidas debido,
entre otras cosas, a una cualificación insuficiente o a problemas sociales o
profesionales que llevan a la exclusión y la marginación”.
Del texto
articulado, ha de merecer nuestra atención especial el art. 10, relativo a la
medición del impacto social positivo por parte de las empresas financiados por
cada fondo de emprendimiento social, de tal manera que se podrán tomar en
consideración, de forma conjunta o diferenciada, estos elementos: “ a) el
empleo y el mercado laboral; b) las normas y los derechos en materia de calidad
del trabajo; c) la inclusión social y la protección de determinados grupos; d)
la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación; e) la salud y la
seguridad públicas; f) el acceso a los sistemas de protección social, salud y
educación, y los efectos en los mismos”.
D) Vuelvo a la
EEES, con la referencia al eje número 4, que se destina a la generación de
mecanismos innovadores de participación de la ES en sectores estratégicos,
siendo la finalidad la de favorecer el desarrollo de iniciativas que sean “innovadoras,
transparentes, generadoras de bienestar, cercanas a lo local y que contribuyan
a la eficacia en la gestión del gasto público”, potenciando la participación de
estas empresas en las actividades de I+D+i, en especial en los ámbitos de la
salud, el cambio demográfico y el bienestar, desarrollando y utilizando las fórmulas
de colaboración público-privadas en la prestación de servicios públicos, y el fomento
de la cooperación institucional para el desarrollo de la ES, con una vez más
especial atención a la actuación en el territorio local, el más cercano a la
ciudadanía, de tal manera que la actividad de los agentes de desarrollo local
se ampliaría “a la de la creación e incubación de empresas de economía social”.
E) El eje número 5
trata sobre el impulso de la economía digital en las entidades de ES, ya que
los pocos estudios que se han realizado al respecto han puesto de manifiesto
que las empresas del sector, según afirma en el documento, “están rezagadas en
cuanto a la incorporación del uso de las TIC en sus negocios respecto al resto
de empresas”. Las medidas propuestas pasan por el fomento del emprendimiento en
los sectores emergentes y de base tecnológica, el emprendimiento on-line, la
realización de estudios y de jornadas, cursos y seminarios de formación en TIC
y que sean de aplicación a la ES.
F) El eje número 6
está dedicado al fomento de la participación institucional de la economía
social, con la finalidad de facilitar la participación de las entidades
representativas del sector en los diálogos, social e institucional, que se
lleven a cabo, de tal manera que en ambos quede recogido el abanico de empresas
y de formas jurídicas que conforman el tejido empresarial español. De las
medidas propuestas me parece relevante destacar la de impulsar la creación de
un grupo específico de trabajo de la ES en el marco de la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales, así como también impulsar la incorporación del
tercer sector social y de la ES al comité consultivo del sistema para la
autonomía y atención a la dependencia.
G) Si nos vamos al
ámbito internacional, el eje número 7 aborda el desarrollo de la ES en el marco
de la agenda internacional, prestando especial atención a las relaciones con
Iberoamérica, Europa y los países del Mediterráneo.
En este punto es
importante recordar el informe sobre la ES en la UE, elaborado en 2017 para elComité Económico y Social Europeo por el Centro Internacional de Investigacióne Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC), que
actualiza los dos anteriormente realizados en 2006 y 2012. Según dicho informe,
la economía social europea proporciona: “- más de 13,6 millones de empleos
remunerados en Europa; - el equivalente a cerca del 6,3 % de la población
activa de la Europa de los Veintiocho; - empleo de una mano de obra superior a
los 19,1 millones, incluido el empleo remunerado y no remunerado; - más de 82,8
millones de voluntarios, el equivalente a 5,5 millones de trabajadores a tiempo
completo; - más de 232 millones de miembros de cooperativas, mutualidades y
entidades similares; - más de 2,8 millones de entidades y empresas”.
Entre las medidas
propuestas destacan a mi parecer las de impulsar en las instituciones europeas
la aprobación de un plan de acción europeo 2018- 2020 en materia de economía
social, la promoción de la cooperación y colaboración con los países del
entorno mediterráneo y el impulso de la cooperación de Iberoamérica.
H) Pasemos al eje
número 8, dedicado a potenciar el incremento de la visibilidad de la entidades
de ES y la difusión de su actividad, con medidas tales como el fomento de la
elaboración de publicaciones y estudios, la promoción de la inclusión de la ES
en los currículums educativos, la promoción del día europeo de las empresas de
ES, el 28 de junio, impulsada por el CESE, la mejora de la información
estadística, la mayor presencia de la ES en las páginas web de la distintas
AAPP.
I) Era obligado, y
acertado, prestar atención específica a la igualdad de género, y así se hace en
el eje número 9, acompañado del objetivo del de lograr la inclusión social, ya
perseguidos por la Ley 5/2011.
Para potenciar la
igualdad y la inclusión se prevén medidas tales como estudios, proyectos e
iniciativas que permitan a las empresas alcanzar tales objetivos, la ayuda para
la elaboración y adopción de planes de igualdad y la obtención del distintivo
de “Igualdad en la empresa” (que, recuérdese, es otorgado por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según Real Decreto 1615/2016, de 29 deoctubre, que tiene por objeto “desarrollar lo previsto en el artículo 50 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, relativo al distintivo empresarial en materia de igualdad, regulando
reglamentariamente su denominación, el procedimiento y las condiciones para su
concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de
difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de
igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el
mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión, y
los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas
por parte de las empresas”).
J) El La
responsabilidad social, sobre la que versa el eje número 10, es predicable de
todas las empresas, y por supuesto mucho más en el marco de las entidades de ES
que deben ser por principio socialmente responsables de entrada, y a las que
son de aplicación las líneas de actuación recogidas en la Estrategia Española
de la responsabilidad social de las empresas 2014- 2020, por lo que entre las
medidas propuestas se recogen las de promoción de dicha estrategia en las
empresas de ES, memorias de RSE por las mismas, o la promoción de la
incorporación de la RS aplicada al territorio en las actuaciones de la ES.
H) Por último, el
eje número 11 tiene también un contenido internacional y su correspondiente
traslación al ámbito territorial español, en cuanto que se trata de la
participación de la ES en el diseño e implantación de la Agenda de los
Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas, en los que la
ES debe jugar un papel de primera importancia.
Por ello, la ES
debe participar activamente en el diseño e implementación de las estrategias
que se pongan en marcha en España para lograr la consecución de los ODS en nuestro
ámbito estatal, como por ejemplo lograr el objetivo de garantizar modalidades
de consumo y producción sostenibles; la promoción de la incorporación de las
empresas de ES “como un actor clave del sector privado en las políticas de
cooperación al desarrollo”, o la promoción de la inclusión de la ES en el plannacional de empresas y derecho humanos, aprobado por el Consejo de Ministros el28 de julio de 2017, que tiene por finalidad “que tiene por finalidad aplicar
en el ámbito nacional los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas
y Derechos humanos, adoptados mediante resolución 17/4 del Consejo de Derechos
Humanos. En él se plasma el compromiso de España de proteger los derechos
humanos, también frente a cualquier impacto negativo que la actividad
empresarial pudiera tener sobre ellos, y de proporcionar a las eventuales
víctimas de los mismos un remedio efectivo”.
6. Concluyo. Ahora
toca esperar a la puesta en marcha de la EEES, con el deseo de que su
aplicación efectiva no se demore en el tiempo como sí ha ocurrido desde la
aprobación por el Consejo de Ministros hasta su aprobación en el BOE, Habrá que
estar atentos a su desarrollo.
Buena lectura.
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