1. El último
eurobarómetro estándar publicado por la Comisión Europea, con entrevistas realizadas en
los 28 Estados miembros el mes de mayo y publicado el mes de julio, dedica un amplia
apartado a las principales preocupaciones de las personas encuestadas a escala
europea, nacional y personal.
A) Respecto al ámbito
europeo, sin duda, el impacto de la crisis de los refugiados (¿no sería mucho
mejor decir la forma de gestionarla, o no gestionarla, por la UE?) y los
atentados terroristas en París y Bruselas en meses anteriores, siguen
impactando en la mente de muchos europeos, aun cuando de manera muy diferente
respecto al eurobárometro anterior de otoño de 2015. De tal manera, la
inmigración sigue ocupando el primer lugar entre las preocupaciones cuando se
pregunta a las personas encuestadas cuáles son los dos problemas más
importantes a los que la UE debe dar respuesta en la actualidad, con un 48 % de
respuestas en tal sentido, si bien es importante destacar que baja diez puntos
respecto al eurobarómetro anterior y que por primera vez desde la primavera de
2013 retrocede el porcentaje de respuestas sobre el carácter “problemático” de
la inmigración.
El terrorismo se sitúa en
segundo lugar, con un 39 % de respuestas, un número que supera en catorce
puntos al de la encuesta anterior. Es especialmente importante destacar como ha
descendido la preocupación de la ciudadanía europea (obviamente la mención es
de carácter general, por lo que habrá que estar a un análisis detallado de la
situación de cada Estado para conocer cuáles son los porcentajes en cada uno de
ellos), por la situación económica, que el mes de mayo de este año era
considerada como uno de los dos problemas europeos más importantes sólo por un
19 % de encuestados, con un descenso de dos puntos sobre la encuesta anterior y
de cuarenta cuando alcanzó un punto álgido de 59 % en plena crisis (otoño de
2011).
Si nos fijamos
detenidamente en los datos nacionales, todos los Estados, salvo Portugal, o más
exactamente sus ciudadanos encuestados, consideran la inmigración uno de los
dos principales problemas, y en 20 de ellos (número ciertamente inferior al de
27 en el anterior eurobarómetro) es la primera preocupación. En España, el
terrorismo es la primera preocupación con un 35 % de respuestas, un solo punto
por delante de la inmigración (34 %), mientras que, con gran diferencia respecto
al dato general europeo, la situación económica es considerada como la tercera
preocupación por un 29 % de encuestados, es decir diez puntos más que a escala
de la UE.
B) El eurobarómetro se
concentra más adelante en las preocupaciones de los ciudadanos encuestados en
su ámbito nacional. Aquí, hay un cambio sustancial con respecto al marco
europeo, ya que es el desempleo el que pasa a ocupar el primer lugar, con un 33
% de respuestas, si bien es un porcentaje bastante inferior al 51 % alcanzado e
la primavera de 2013. La inmigración se mantiene en el segundo lugar que ya
ocupaba en el eurobarómetro anterior, pero disminuye su presencia en ocho
puntos, quedándose en el 28 % de respuestas, mientras que la situación
económica y el terrorismo se sitúan en el tercer y cuarto lugar con un 19 y 16
% de respuestas respectivamente.
Ahora bien, si se baja
más al detalle, es decir a la situación concreta en cada Estado, vemos que es
en once Estados donde el desempleo se sitúa como la primera preocupación,
ocupando España el primer lugar (no creo que deba sorprendernos, dada nuestra
situación del mercado de trabajo y a pesar de las mejoras experimentadas
recientemente) con un 71 % de respuestas.
Si nos fijamos en el eje
central de esta entrada, es decir la inmigración, nos encontramos con que es
considerada la primera preocupación por ciudadanos de nueve Estados y la
segunda a escala europea (28 %), no siendo de menos importancia a mi parecer
conocer cuáles son los dos primeros países, Dinamarca (57 %) y Alemania (56 %).
Fijémonos también en la más que sustancial diferencia entre los datos concretos
de España y los del conjunto de la UE cuando se abordan las preocupaciones “nacionales”:
mientras que en nuestro país hay una diferencia de 62 puntos entre la primera
preocupación (desempleo) y la inmigración (9 %, situándose en quinto lugar, después
del desempleo, la situación económica, las pensiones y el sistema educativo),
esta diferencia es sólo de nueve puntos a escala nacional del conjunto de los
Estados UE (37 y 28 %, respectivamente).
C) Por último, se abordan
las preocupaciones personales, es decir las de cada persona encuestada. Aquí
tenemos que esperar hasta el undécimo lugar para encontrar que la inmigración
se sitúa para un 8 % de europeos entre los dos principales problemas
personales, muy por detrás de las preocupaciones directamente vinculadas a la situación
económica y social propia, como son el coste de la vida, las pensiones, los
sistemas de salud y seguridad social, la situación financiera del hogar y el
desempleo.
Si ahora detenemos
nuestra atención en la realidad española, aún desciende mucho más la
preocupación personal por la inmigración, que sólo es considerada problemática por
el 2 % de encuestados, muy por detrás de las preocupaciones económicas y
sociales propias ya referenciadas con anterioridad, en especial el desempleo
que preocupa a un 33 %.
2. El eurobarómetro
dedica específica atención a algunas cuestiones, y una de ellas es justamente
la de la inmigración, para conocer el parecer de las personas encuestadas sobre
la mayor o menor conveniencia de disponer de una política europea propia o bien
de dejar que los contenidos más importantes de la misma se regulen en el ámbito
de cada Estado. Quienes son partidarios de una política común europea son un
porcentaje sensiblemente superior al de aquellos que se manifiestan en sentido
contrario, 67 y 26 %, respectivamente, y la diferencia es abrumadora cuando los
resultados se detallan por países, ya que en 26 de ellos se es favorable a la
primera opción (con un muy elevado porcentaje, 80 %, en España), quedando
únicamente Estonia como el Estado en el que un porcentaje mínimo de encuestados
(44 % frente al 42 %) se manifiesta en sentido contrario.
En fin, se pregunta si la
inmigración evoca sentimientos positivos o negativos a la persona encuestada,
diferenciando (y los datos demuestran que esta diferenciación tiene verdadera
importancia) según se trate de personas que provienen de otros Estados de la
propia UE o bien de personas de nacionalidad extracomunitaria. Pues bien, a
escala europea, la diferencia entre una y otra percepción es altamente
favorable a la positiva en el caso de nacionales comunitarios (58 y 35 %), mientras
que el resultado es prácticamente idéntico… sólo que en sentido negativo para
extranjeros extracomunitarios (34 y 58 %). Los comunitarios son bien recibidos
en 23 Estados, siendo sólo negativa (y por muy escasos márgenes) en Chipre, Letonia,
Eslovaquia e Italia. Nuevamente demos la vuelta completa a los datos, para
destacar que el sentimiento negativo hacia los extranjeros extracomunitarios es
mayoría en 24 Estados, quedando sólo cuatro países en los que la percepción es
positiva por responder de esta forma un 50 % o más de las personas encuestada,
destacando que España (50 %) es uno de ellos, por detrás de Suecia e Irlanda, y
empatada con Luxemburgo.
3. ¿Puede contribuir a
esta percepción negativa de la inmigración extracomunitaria la crisis de los
refugiados? No es descartable, pero creo que también puede contribuir a ello la
propia normativa comunitaria y los términos que se utilizan en las mismas.
Me explico más
concretamente. Hace pocos días, el 17 de este mes, se publicó en el Diario
Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de undocumento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros paísesen situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de30 de noviembre de 1994. La citada disposición derogada se refería a “la
adopción de un documento de viaje normalizado para la expulsión de nacionales
de terceros países”.
Bueno, algo hemos ganado,
dirán algunos, ya que antes se hablaba lisa y llanamente de “expulsión”,
mientras que en la normativa recién aprobada y que será aplicable a partir del
8 de abril del próximo año, se menciona el retorno y además sólo para quienes
se encuentren en situación irregular. Desde luego, la terminología utilizada es
más formalmente correcta, más educada, pero los resultados de las medidas que
se adopten son los mismos, en concreto la salida del territorio del Estado
europeo en el que se encontraban los migrantes irregulares y su devolución al
de origen. Y desde luego, o al menos ese es mi parecer, la percepción negativa
se puede acrecentar cuando leemos en la introducción de la nueva norma que “La
mejora de la cooperación en materia de retorno y readmisión con los principales
países de origen y tránsito de los nacionales de terceros países en situación
irregular es esencial para aumentar las tasas de retorno, que no son
satisfactorias. Un documento de viaje europeo mejorado para el retorno de los
nacionales de terceros países en situación irregular es pertinente a este
respecto”, y que “Los acuerdos de readmisión celebrados por la Unión con
terceros países deben prever el reconocimiento del documento de viaje europeo
para el retorno. Los Estados miembros deben incluir el reconocimiento del
documento de viaje europeo para el retorno en los acuerdos bilaterales y otros
convenios, así como en el contexto de la cooperación con terceros países en
materia de retorno no cubierta por un acuerdo formal. Los Estados miembros
deben esforzarse por garantizar la utilización efectiva del documento de viaje
europeo para el retorno”.
4. Tampoco apoya a la
percepción positiva, y me refiero ahora mucho más directamente a la población refugiada
que llega a Europa, normas como las que autorizan los controles de fronteras en
el interior de la UE y sus prórrogas, como es el caso, para este último
supuesto, de la Decisión de ejecución (UE) 2016/1989, del Consejo, de 11 denoviembre de 2016, por la que se establece una recomendación para prorrogar larealización de controles temporales en las fronteras interiores encircunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global delespacio Schengen, publicada en el DOUE del 15 de noviembre (L 306) y en la que
se autoriza a cinco Estados (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) dicha
prórroga tras la previa decisión adoptada en su momento de introducción de
controles internos “para hacer frente a la seria amenaza para el orden público
o la seguridad interior producida en estos Estados por la combinación de
deficiencias en el control de las fronteras exteriores en Grecia y los
movimientos secundarios de migrantes irregulares que entran a través de Grecia
con la intención de trasladarse a otros Estados Schengen”.
La prórroga se permite
porque “a pesar de la drástica disminución del número de llegadas de migrantes
irregulares y solicitantes de asilo a la Unión Europea, un número elevado de
migrantes irregulares permanece todavía en Grecia, así como en los Estados
miembros más afectados por los movimientos secundarios de migrantes irregulares
procedentes de Grecia. Basándose en las tendencias observadas en otras
ocasiones, resulta justificado suponer que estas personas quieran desplazarse
irregularmente a otros Estados miembros cuando se supriman los controles
fronterizos, que obstaculizan sus movimientos secundarios”, y porque “Dada la
fragilidad de la situación actual en Grecia y la presión residual que sigue
habiendo en los Estados miembros más afectados por los movimientos secundarios
de migrantes irregulares procedentes de Grecia, resulta por tanto justificado
permitir una prórroga proporcionada de los controles fronterizos internos
temporales por parte de los Estados Schengen que actualmente realizan tales
controles como medida de último recurso en respuesta a una amenaza grave a su
orden público o seguridad interior, en concreto Austria, Alemania, Dinamarca,
Suecia y el país asociado Noruega, de conformidad con el artículo 29 del Código
de fronteras Schengen”. Después de leer esta norma, no creo que vaya a
incrementarse la percepción positiva del fenómeno migratorio en general, y del
de los refugiados en particular ¿no les parece?
5. En fin, pongamos para
finalizar algunas dosis, siquiera sean pequeñas, de percepción positiva, ya no
a escala política sino también desde el reconocimiento de derecho, es decir
desde la perspectiva jurídica, a los refugiados. Preparando mi intervención en
la jornada del jueves 24 de noviembre sobre la situación de los refugiados,organizada por el ICPS, he procedido a la lectura de dos documentos de las
Naciones Unidas y que deseo mencionar en esta entrada.
A) Me refiero en primer
lugar al Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos dedicado a la “Efectividad del derecho al trabajo”, de 21 de diciembre 2015
y que se elaboró “de conformidad con la Resolución 28/15 del Consejo de
Derechos Humanos”, cuyo contenido es sustancialmente asumido por el Consejo de
Derechos Humanos en el texto “Promoción y protección de todos los derechoshumanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”, de 22 de
marzo de 2016.
En el informe se afirma
con contundencia que el trabajo “no debería considerarse como una mercancía en
venta con arreglo a las leyes del mercado, pues ello crea el riesgo de que se
trate a las personas como meros recursos económicos y se vulnere su derecho a
vivir con dignidad”. Con cita de otros documentos de organizaciones
internacionales se recuerda que el trabajo “es una condición especial para
integrarse en el país de acogida”, y se efectúa expresa mención de la
Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los refugiados, cuyos arts.
17 a 19 “contemplan disposiciones concretas sobre el acceso a oportunidades de
trabajo para los refugiados que implican, como mínimo, la eliminación de los
obstáculos jurídicos que impiden a los refugiados ejercer un empleo remunerado”.
No menos importante me parece su expreso reconocimiento de que “la brecha entre
las realidades del trabajo en el mundo de hoy y los instrumentos normativos
sobre el derecho al trabajo muestra claramente que es necesario seguir
fortaleciendo la protección de este derecho”.
B) Por último, cabe hacer
referencia al documento elaborado por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, de 27 de abril de 2016, que lleva por título “Sobre el
derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, en el que se
incluyen varias menciones a los “trabajadores refugiados”, un grupo, entre
otros varios, que pone de manifiesto a juicio del Comité que “los conceptos de
trabajo y trabajador han evolucionado desde el momento en que se redactó el
Pacto…”.
En la línea de remover obstáculos
para la incorporación de los refugiados al mundo laboral, el documento hace
expresa mención, al referirse a “temas especiales de amplia aplicación” a los
trabajadores refugiados, de los que afirma que “Debido a su situación
frecuentemente precaria, los trabajadores refugiados siguen siendo vulnerables
a la explotación, la discriminación y el abuso en el lugar de trabajo, pueden
estar peor pagados que los nacionales, tienen una jornada de trabajo más
prolongada y sus condiciones de trabajo son más peligrosas”, exponiendo que los
Estados partes “deberían promulgar leyes que permitan trabajar a los refugiados
y hacerlo en condiciones no menos favorables que las de los nacionales”.
Buena lectura de los documentos.
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