sábado, 29 de octubre de 2016

Estudio y análisis de documentación sobre las políticas de inmigración.



Es objeto de atención en esta entrada del blog el examen y explicación de los contenidos más relevantes a mi parecer de diversos documentos internacionales, europeos, estatales y autonómicos, sobre la política de inmigración, que he tenido oportunidad de leer con atención y que deseo ahora compartir con todas las personas interesadas en el fenómeno migratorio.   

1. Seguridad y control. Estas son las palabras clave del amplio apartado dedicado a la migración en las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 20 y 21 deoctubre. El debate, como prácticamente todos los que vienen desarrollándose desde la llamada crisis de los refugiados, se centró en la dimensión exterior de la política europea en materia de inmigración, y los titulares destacados del texto aprobado dejan muy claro aquello que se pretende conseguir: proteger las fronteras exteriores; gestionar los flujos migratorios para “prevenir la migración ilegal en la ruta del Mediterráneo central”, “mantener y reforzar el control de la ruta del Mediterráneo oriental”, “mantener la vigilancia respecto de las demás rutas”, en particular el Mediterráneo occidental; en fin, atender a otros elementos de la estrategia global.

Respecto a la protección de las fronteras exteriores, el Consejo valoró positivamente la aprobación del Reglamento sobre la guardia europea de fronteras y costas, como un paso importante más para dicha protección y refuerzo, así como también para poder restablecer la libertad de circulación en territorio Schengen y que en la actualidad está limitada por los controles fronterizos existentes entre varios Estados y que parece que van a seguir existiendo durante varios meses más. Al mismo tiempo, se enfatiza la necesidad de adoptar la versión revisada del Código de fronteras “para hacer efectivos los controles sistemáticos de todos los viajeros que cruzan las fronteras exteriores de la UE”.

El citado Reglamento (UE 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 deseptiembre de 2016) fue publicado en el DOUE el día 16 de dicho mes, y procede a modificar el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo. El texto entró en vigor a los veinte días de su publicación, salvo algunos preceptos (vid art. 83) que entrarán en vigor el 7 de diciembre de este año, y otros que lo harán el 7 de enero de 2017, encontrándose entre estos últimos el art. 32 que regula los equipos europeos de intervención en materia de retorno y que dispone que “La Agencia creará, a partir de los contingentes previstos en los artículos 29, 30 y 31, equipos europeos de intervención en materia de retorno a medida para su despliegue durante intervenciones de retorno”.

El art. 1 dispone que la creación de la guardia europea tiene el objetivo de “garantizar una gestión europea integrada de las fronteras exteriores, con miras a gestionar eficazmente el cruce de las fronteras exteriores., Esto incluye hacer frente a los retos de la migración y a posibles amenazas futuras en dichas fronteras, contribuyendo a combatir las formas graves de delincuencia con dimensión transfronteriza para garantizar un nivel elevado de seguridad interior en el seno de la Unión, con pleno respeto de los derechos fundamentales, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas en su interior”. Sus funciones, a “efectos de contribuir a un nivel eficiente, de elevada calidad y uniforme de control fronterizo y de retorno”, se regulan el art.8, entre las que se encuentran “a) supervisar los flujos migratorios y realizar análisis de riesgos que abarquen todos los aspectos de la gestión integrada de las fronteras; b) realizar evaluaciones de la vulnerabilidad, incluida la evaluación de la capacidad y preparación de los Estados miembros para hacer frente a las amenazas y a los retos en las fronteras exteriores; c) supervisar la gestión de las fronteras exteriores mediante funcionarios de enlace de la Agencia en los Estados miembros…”.

Al referirse a la gestión de los flujos migratorios y la prevención de la migración ilegal en la ruta del Mediterráneo central, es decir al sur de Italia, entre Libia y Sicilia, el documento no se anda por las ramas y expone que hay que adoptar las medidas necesarias “para contener los flujos de migrantes irregulares, en particular procedentes de África, y mejorar los índices de retorno”. ¿Cómo se consigue tal objetivo? Pues entre otras medidas, presionando a los países de origen y tránsito para que cooperen eficazmente con la UE, y ello incluye la política de condicionamiento de las ayudas económicas que se pacten en los acuerdos bilaterales ya suscritos o los que se suscriban en el futuro, aun cuando el lenguaje utilizado en el documento es menos descarnado y más diplomático, pero sin dejar lugar a dudas, al menos a mi parecer, de aquello que se persigue, ya que se pide, en el ámbito del marco de asociación, “generar y ejercer la influencia necesaria, empleando todas las políticas, instrumentos y herramientas de la UE pertinentes, incluidos el desarrollo y el comercio”.

Respecto a la política de retorno se pide a todos los Estados miembros, al objeto de mejorar los porcentajes de migrantes irregulares que son retornados a los países de origen o tránsito, “que refuercen sus procedimientos administrativos nacionales en materia de retorno”. En este punto, no conviene olvidar que la Directiva2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para elretorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, dispone en su art. 1 que su objeto es establecer “normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos”, y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencias en las que marca los límites de la actuación, en materia de retorno, de un Estado miembro para no vulnerar dicho texto.

En cuanto al mantenimiento y refuerzo del control de la ruta del Mediterráneo Oriental, con especial atención a Grecia, el Consejo pide seguir aplicando el acuerdo entre la UE y Turquía, que por una parte (la de interés para la UE) pasa por “acelerar los retornos desde las islas griegas a Turquía”, y por otra (desde la perspectiva turca) pasa por la “liberalización de visados”. Hay también en las conclusiones menciones específicas a los pactos formalizados con los países en donde se concentra la mayor parte de refugiados, Líbano y Jordania, y la felicitación por la suscripción de un reciente acuerdo con Afganistán, que versa fundamentalmente sobre la política de retorno de los inmigrantes irregulares de dicha nacionalidad que se encuentren en territorio europeo.

Por último, y en relación con los denominados “otros elementos de la estrategia global”, se pide a los Estados miembros algo que ya debería estar en pleno funcionamiento desde hace muchos meses, como es la aplicación efectiva, aunque en el documento se haga referencia, más diplomáticamente, a “acelerar esfuerzos”, de los programas de reubicación y reasentamiento de la población refugiada.

2. Pocos días después de celebrado el Consejo Europeo, el Parlamento europeo celebró sesión plenaria y aprobó, el 25 de octubre, entre otras Resoluciones, la relativa a “Derechoshumanos y migración en terceros países”, en la que se parte del principio general de que los derechos humanos “son inherentes a todos los seres humanos, sin distinciones”, se recuerda que según datos de las Naciones Unidas cerca de 244 millones de personas son consideradas migrantes internacionales, y que es del todo punto necesario y fundamental “disponer de mecanismos eficaces de supervisión y control de la entrada y salida de extranjeros, así como de análisis y previsiones de los efectos de la migración, como base para la elaboración de toda política de gestión del fenómeno migratorio”.
Igualmente, manifiesta su preocupación por la fuga de cerebros de los países de origen de la inmigración, con una referencia global al continente africano para poner de manifiesto que, teniendo sólo un 4 % de titulados, un 31 % de ellos emigra, y destaca la influencia que para el desarrollo de muchos países poseen las remesas económicas enviadas por los migrantes internacionales, cerca de 550.000 millones de dólares USA en 2013, “de los que 414.000 fueron a países en desarrollo”. El PE manifiesta también su preocupación por la dificultad de conocer con certeza el número de inmigrantes que se encuentran en situación irregular en territorio europeo, porque ello “complica la elaboración de indicadores sobre sus condiciones de vida y de trabajo, cuando son ellos los más necesitados de protección, dado que, sin estatuto y sin reconocimiento jurídico, son particularmente vulnerables frente a los abusos, la explotación y la denegación de los derechos humanos más fundamentales”. 

Un primer bloque de la resolución está dedicado a los retos y riesgos en relación con el respeto de los derechos de los migrantes, recordando, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13.2 de la Declaración universal de derechos humanos, que toda persona tiene derecho a migrar y también de regresar a su país. Al mismo tiempo, hace hincapié en que “la situación social y la nacionalidad de las personas afectadas no deben incidir en modo alguno en ese derecho, y que todas y cada una de las personas tienen derecho a efectuar elecciones migratorias con dignidad; pide a todos los gobiernos que afronten la falta de protección de los derechos humanos a la que se enfrentan los migrantes; solicita a los gobiernos y los parlamentos nacionales que procedan a abolir los marcos legales punitivos que convierten en delito la migración y a aplicar soluciones a corto, medio y largo plazo para garantizar la seguridad de los migrantes; denuncia los casos de limitación o prohibición de salida o regreso registrados en determinados Estados miembros, así como las consecuencias de la apatridia en el acceso a los derechos”.

Me interesa resaltar ahora, desde la perspectiva a la que dedico mayor atención en mis análisis sobre el fenómeno migratorio, cual es la del ámbito laboral, la preocupación manifestada por el PE por aquello de califica, y no le falta razón, de “reiterada vulneración del Derecho del Trabajo”, con lo que ello conlleva de explotación de una parte no menospreciable de la población migrante, al tiempo que subraya la importancia no sólo del cumplimiento de la normativa sino también de disponer de mecanismos legales que garanticen su protección social. Todo ello, para que sea realmente efectivo y dé buenos resultados la política de integración en el mercado de trabajo, “debe basarse en una evaluación rigurosa del mercado laboral y de su potencial futuro, en una mejor protección de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes y en un diálogo permanente con los agentes del mercado laboral”. Integración, que debe pasar por un estricto respeto de los derechos laborales tanto para hombres como mujeres, con sujeción a la normativa sobre derechos humanos y a los convenios fundamentales de la OIT (recordemos que son los siguientes:  Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio Relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29), Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182), Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951 (núm. 100), Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958 (núm. 111).

Por todo ello, y después de manifestar su preocupación por la existencia de Estados que vulneran la normativa internacional, el PE enfatiza que la lucha contra la explotación laboral (de la población trabajadora en general y de la migrante en particular) debe pasar “tanto por una persecución judicial eficaz de los empleadores responsables de la explotación como por la protección de víctimas de la misma”, y que para facilitar la integración de los migrantes en el mercado laboral del país de acogida deberían arbitrarse las medidas oportunas para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas por los migrantes en sus países de origen.

En el apartado de la Resolución aprobada dedicado a “un planteamiento basado en los derechos humanos”, se insta a clarificar las nociones, y por consiguiente las políticas que deban ser de aplicación, de migrante y refugiado, en el bien entendido, y el mismo PE lo reconoce en la parte introductoria del texto, que es difícil establecer, en especial en los últimos tiempos, una clara y nítida distinción entre refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, “entre otras razones porque numerosos países carecen de los instrumentos y marcos jurídicos e institucionales adecuados”.

Las buenas políticas de desarrollo y las buenas políticas laborales deben ir estrechamente unidas, y por ello me parece positivo que el PE enfatice la necesidad de abrir “vías seguras y legales” para la inmigración, por una parte, y que se reconozca que el fenómeno migratorio puede y debe ser un factor de desarrollo tanto en el país de acogida como en el de origen “mediante las remesas monetarias y las inversiones”. La política de migración segura no debe dirigirse sólo, ni mucho menos, a los inmigrantes con elevado nivel de cualificación, y para los que no resulta ciertamente difícil acceder a territorio europeo, sino también para los migrantes menos cualificados, ya que ello constituiría un paso importante en la lucha contra el tráfico de mano de obra y el trabajo ilegal.

Por último, y he destacado sólo aquellos contenidos de la amplia Resolución que me han parecido más relevantes, se pide que la política de retorno se haga de forma que se respeten plenamente los derechos fundamentales de los migrantes, otorgando prioridad, como proclama la Directiva de 2008, al retorno voluntario antes que al forzoso, y que se garanticen también sus derechos en los países a los que retornan, por lo que debería excluirse de los acuerdos con la UE a “los países que no respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos”.

3. Justo muy poco antes de celebrarse el Consejo Europeo la Comisión hizo pública, el 18 de octubre, una Comunicación que constituye el “Primer informe de situación sobreel marco de asociación con terceros países en el contexto de la agenda europeade migración.

Tal como se expone en la introducción, “Si bien la consecución de una buena gestión de la migración es una tarea a largo plazo, la necesidad imperiosa de salvar vidas, desmantelar el modelo económico de los traficantes y poner bajo control los desplazamientos irregulares de personas también exige resultados inmediatos. La primera fase tenía inevitablemente que dar prioridad al establecimiento de las nuevas estructuras e instrumentos necesarios para lograr los objetivos del Marco de Asociación, pero también ha producido resultados tangibles. El presente informe recoge los principales retos pendientes, y las próximas etapas de la aplicación de la Asociación en diciembre y a partir de entonces”.

La creación delmarco europeo de asociación ya fue objeto de atención en una entrada anteriordel blog, de la que recupero ahora un fragmento de interés para su mejor conocimiento: “La importancia de la migración laboral, en estrecha relación con las medidas que deben adoptarse para abordar, y tratar de dar debida respuesta, a la problemática de los refugiados que llegan a Europa, también aparece en los números documentos emanados de la CE en los últimos tiempos, algunos de ellos como desarrollo de la Agenda Europea de Migración aprobada en 2015, y otros que también guardan relación con la Agenda pero que encuentran su punto principal de referencia en cómo dar respuesta a la problemática de los refugiados.

Destaco la Comunicación presentada por la CE el 7 de junio “sobre la creación de un nuevo marco de asociación con terceros países en el contexto de la agenda europea de migración”, si bien ciertamente el núcleo central del texto son las políticas de control de la migración irregular y las vías para conseguirlo, apostando por medidas que permitan que los refugiados y sus familias puedan permanecer cerca de sus hogares y de sus familias (forma educada de decir que son los países limítrofes – como Líbano y Jordania, por ejemplo, con respecto a Siria) – los que han de asumir la carga mayor de ayuda y apoyo a los refugiados, y siendo un principio básico de las nuevas, o no tan nuevas, reglas la disuasión de los viajes “irregulares y peligrosos”, para lo que es necesario poner en marcha “una política coherente, creíble y efectiva con respecto al retorno de nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal que respete plenamente los derechos humanos y la dignidad de las personas humanas, así como el principio de no devolución” (vista la realidad actual de la política UE hacia los refugiados, lo del retorno es claro, lo del respeto a los derechos humanos, desgraciadamente, mucho menos), siendo más clara aún, si cabe, la manifestación de que el objetivo de la UE debe consistir en la actualidad “en unos aumentos específicos y mensurables del número y la tasa de retornos y admisiones”, de tal manera que todo nuevo pacto que se formalice entre la UE y un tercer Estado “se compondrá especialmente de esfuerzos conjuntos para conseguir que los retornos y la readmisión funcionen”. Todo ello se concreta en donde más importancia tiene, en el ámbito económico, al poner de manifiesto la Comunicación que la ayuda económica mediante el uso de los instrumentos financieros existentes deberá hacerse de forma que se preste “una especial atención a los proyectos destinados a mejorar la gestión de la migración y a dar prioridad a aquellos que permitan a los terceros países cumplir sus obligaciones en materia de readmisión de sus nacionales”. En la perspectiva laboral, el documento comunitario apuesta por efectuar inversiones en los países de origen de la población migrante, al objeto de evitar que los migrantes irregulares” se arriesguen la vida tratando de llegar a los mercados de trabajo europeos”.

En concreto, la Comunicación de 18 de octubre se refiere a los acuerdos ya alcanzados, o en fase de negociación, con cinco países africanos que son definidos no sólo como importantes a efectos de origen o tránsito de la inmigración irregular, sino también como Estados que “están acogiendo a un gran número de refugiados y (que) se enfrentan a situaciones de desplazamiento interno”, teniendo además ante sí “desafíos en materia de seguridad y desarrollo”.

Se pasa revista en primer lugar a las relaciones con Níger, considerado como “un país de tránsito clave en la ruta del Mediterráneo central para los migrantes procedentes de África Occidental. Situada en la encrucijada de las rutas que atraviesan el desierto del Sáhara, la región de Agadez es un eje central para decenas de miles de inmigrantes irregulares que intentan llegar a Europa y el Mediterráneo, principalmente a través de Libia”. A continuación, se revisan las relaciones con Nigeria, al que se califica de “importante país de origen de la inmigración irregular a Europa, con más de 23.000 cruces irregulares de frontera en 2015 y casi el mismo número (22.800) en los ocho primeros meses de 2016”. Senegal es el tercer país de atención en el documento, considerado como un socio político clave para la UE en el África Occidental, y del que se destaca tanto la importancia de la inmigración irregular hacia la UE y una tasa de retorno calificada de “insuficiente”, como la relevancia de la migración regular, poniendo de manifiesto que en 2014 “más de 220 000 senegaleses residían legalmente en la UE, con una media de entre 15 000 y 20 000 nuevos permisos de residencia expedidos cada año por los Estados miembros de la UE a los nacionales de Senegal”.

A continuación, el documento comunitario de detiene en las relaciones con Mali, del que se destaca la importancia que tienen las remesas que reciben del exterior en su producto interior bruto, alrededor dl 7,7 %, y al igual que con Senegal se destaca el elevado flujo de inmigración irregular y el escaso porcentaje de retorno de sus nacionales en situación irregular en la UE. Por último, es objeto de atención la relación con Etiopía, al que considera, con toda razón a mi parecer, “un país clave de origen y de tránsito de migrantes procedentes del Cuerno de África, y alberga la mayor comunidad de refugiados de África (más de 730 000 refugiados)”, y en donde la aportación las remesas exteriores a su PIB suponen tres veces que las ayudas recibidas en concepto de cooperación al desarrollo.

La Comunicación también pasa revista, de forma mucho más sucinta, a las relaciones con Jordania y Líbano, y con otros países como Afganistán, Pakistán, Bangladesh, Argelia y Marruecos, Egipto y Libia. Para la Comisión, en las conclusiones del documento, “Un compromiso continuado y una cooperación intensificada con los actuales países socios son elementos de vital importancia para aprovechar al máximo los avances registrados en esta primera fase y ofrecer resultados mensurables y rápidos a más tardar en diciembre, y con posterioridad. Si bien la atención actual deberá permanecer en los cinco países prioritarios, a partir de diciembre el Marco de Asociación podría ampliarse a otros países, teniendo en cuenta la necesidad de movilizar los recursos adecuados. Para ello, la cooperación deberá reforzarse en mayor medida, y será preciso abrir nuevos ámbitos mediante el análisis de otras políticas e instrumentos, incluida la migración legal. Esto, a su vez, depende del pleno compromiso de la UE y los Estados miembros a mantener el impulso de los esfuerzos diplomáticos y estar dispuestos a contemplar en mayor medida la posibilidad de utilizar toda la gama de políticas de la UE y de los Estados miembros para impulsar el Marco de Asociación, de plena conformidad con la Declaración de la Valeta. También requiere un esfuerzo decidido, dentro de la UE y en el interior de los Estados miembros, dirigido a modificar los procedimientos para garantizar la eliminación de todos los obstáculos que entorpecen la consecución de resultados”.

4. Si de las grandes palabras y de los muy elaborados documentos, cuyo grado de aplicación efectiva deja, desgraciadamente, mucho que desear en bastantes ocasiones, pasamos al examen de los datos estadísticos disponibles, es conveniente ahora prestar atención al reciente informe presentado por Eurostat el 27 de octubresobre los primeros permisos de residencia concedidos en toda la UE en el pasado2015, que alcanzó la cifra récord de 2.605.629, la cifra más elevada alcanzada en la UE desde que se disponen de datos al respecto (2008) y que supone un importante incremento del 12,1 % sobre las cifras de 2014.

El documento diferencia entre permisos por razones de reunificación familiar, por motivos laborales, de ámbito educativo, y por “otras razones” entre los que incluye los que se conceden únicamente para residencia (por disponer la persona solicitante de medios económicos suficientes), los otorgados de acuerdo marco de protección internacional (refugiados y personas a las que se reconoce protección subsidiaria), razones humanitarias, víctimas de trata de seres humanos, …

Pues bien, y siempre refiriéndonos a escala de toda la UE, el mayor porcentaje de primeros permisos concedidos se debe a solicitudes de reunificación familiar (28,9 %), seguidos a muy poca distancia por los concedidos por razones laborales (27,2) y por detrás encontramos aquellos que se otorgan “por otras razones” (23,8 %) y los de carácter educativo (20,2 %). Por Estados de procedencia, los ciudadanos de Ucrania ocupan la primera posición global, seguidos de los norteamericanos, chinos e indios. Por razones familiares son los nacionales marroquíes los que ocupan la primera posición (70,5 % del total de las solicitudes), mientras que la población china ocupa el primer lugar en porcentaje de permisos por razones educativas (61,2 %). La población de Ucrania es, con mucha superioridad sobre las demás, la que tiene un mayor porcentaje de concesión de permisos por razones laborales (75,2 %). 
Por fin, son las poblaciones de Bielorrusia y Siria las que ocupan las dos primeras posiciones en las solicitudes concedidas por otras razones (84,4 % y 63,5 %, respectivamente)  

Si nos fijamos en los datos disponibles para España, de los 192.931 permisos concedidos, el primer lugar lo ocupa, y de manera muy destacada, la concesión por razones familiares (51.2 %), seguida de las razones laborales (21,5), educativas (17,2 %) y otras (8,2 %). Los beneficiarios de los permisos concedidos fueron en primer lugar los nacionales marroquíes (19,3 %), seguidos de los chinos (6,5 %) y los colombianos (5.0).

En fin, la importancia del número de refugiados llegados a varios países de Europa se observa claramente en que la población siria es la que ha obtenido mayor número de primeros permisos de residencia en países como Dinamarca, Alemania, Países Bajos y Suecia.

5. Fijémonos ahora en algunos datos de la realidad demográfica y salarial española, a partir de recientes informes elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, el primero sobre las proyecciones de población para el período 2016-2066, y el segundo relativo a la encuesta de estructura salarial del año 2014.

A) En primer lugar, y sobre las proyecciones demográficas, el informe hecho público el 20 deoctubre, pone de manifiesto con carácter general que, si se mantuvieran las tendencias demográficas actuales, “la población de España aumentaría levemente en 2016, para iniciar a partir de 2017 un descenso ininterrumpido en todo el periodo de que abarca la proyección”, de tal manera que en quince años habría perdido un 1,2 % de la población, y en cincuenta años el 12,1%. El saldo negativo de la población autóctona, debido al mayor número de defunciones que al de nacimientos, no se vería compensado con el saldo migratorio durante el mismo período, aun cuando este sería positivo “con algo más de tres millones de migraciones netas con el exterior”.

La proyección del INE destaca que en 2016 España puede tener un saldo migratorio positivo con el extranjero (inmigrantes 343.614; emigrantes 343.614), lo que supondría invertir la tendencia negativa existente desde hace seis años. Los datos con los que se ha trabajado para realizar la proyección son con los previstos para 2015. El saldo migratorio positivo no sería suficiente para revertir la tendencia al progresivo envejecimiento de la población residente en España: en la actualidad la población mayor de 65 años es del 18,7 %, que pasaría a ser del 25,6 % en 20131 y del 34,6 % en 2066.

B) En fin, respecto a la estructura salarial en 2014, el informe del INE, hecho público el 28 de octubre, pone de manifiesto, con carácter general, lo siguiente: “El salario bruto medio anual en España fue de 22.858,17 euros por trabajador en el año 2014, un 0,7% mayor que en el año anterior (22.697,86 euros en 2013). El salario mediano (aquel para el cual hay tantos trabajadores con salarios más altos como trabajadores con salarios más bajos) fue de 19.263,78 euros y el salario más frecuente o modal, de 16.490,80 euros. La diferencia entre el salario medio y el mediano se explica porque en el cálculo del valor medio influyen notablemente los salarios muy altos aunque se refieran a pocos trabajadores”. 

Si atendemos a la nacionalidad de cada trabajador, el salario medio sólo fue superado por los trabajadores españoles (23.237,94 euros), situándose ya por detrás los restantes ciudadanos comunitarios (20.328,00 euros), los del resto de Europa (15.156,60 euros), los de América Latina (14.714,46 %), y los del resto del mundo (14.720,89 euros). En el período quinquenal 2010-2014, sólo se produjo incremento (1,7 %) en el salario de los trabajadores españoles, mientras que descendió en todos los demás grupos (11,1; 33,7; 35,6; 35,6 %, respectivamente). No obstante, el INE apunta, de forma cautelar, que los resultados de la encuesta “pueden verse influidos por el hecho de que los trabajadores de nacionalidad extranjera representan solamente el 5 % del total de la muestra”.

6. Dejo también constancia de la puesta en marcha del proceso tendente a la elaboración del Plan catalánde ciudadanía y de migraciones 2017-2020. Su eje número 2 aborda las políticas para la igualdad en la diversidad, en donde se pone el acento en la necesidad de dar un nuevo impulso a la mejora de la ocupabilidad de las personas inmigradas, ya que son ellas “las que sufren de manera especial los efectos de la crisis económica”, debiendo a juicio de los autores del primer documento de trabajo centrarse la atención en los jóvenes y las mujeres.

La línea de actuación 2.1 aborda la igualdad de oportunidades en el trabajo para las personas inmigradas, con tres programas de actuación: el primero, para la mejora de su ocupabilidad, con posibles actuaciones de formación en materia de lengua catalana para los inmigrantes en situación de desempleo, y también otras dirigidas a jóvenes menores de 30 años en el marco de la garantía juvenil; en segundo término, la lucha contra la irregularidad sobrevenida, con acciones tendentes a facilitar su reincorporación al trabajo y la puesta en marcha de servicios de orientación e inserción laboral especializados en inmigración; por fin, el reconocimiento de las cualificaciones y titulaciones profesionales de la población inmigrada, con la finalidad de  “facilitar la puesta en valor de las titulaciones académicas y competencias profesionales que tienen las personas inmigradas, al objeto de mejorar su ocupabilidad”.

7. No está de más, para finalizar esta entrada, recomendar la lectura de otros artículos e informes que ayudan a entender la complejidad del fenómeno migratorio.

En primer lugar, el dossier dedicado a la inmigración en el boletín económico de Caixabankcorrespondiente al mes de octubre, en el que se destaca la importancia por uno de los articulista, Àlex Ruiz, de construir, respecto a la inmigración, “una imagen ajustada a la realidad de una dinámica de presente y de futuro de una importancia total”.

En segundo término, un reciente informe de Eurostat sobre la segunda generación demigrantes en la UE y los positivos resultados que obtiene respecto a su incorporación a la educación superior, por delante de la población nativa y de la población migrante de primera generación.

Por fin, el informe del Director general de la OIT presentado en la 328ª reunión del Consejo de Administración, que está teniendo lugar en Ginebra desde el 27 de octubre hasta el 1º de noviembre, con el título “Cuarto informe complementario:resultado de la reunión de expertos sobre contratación equitativa (Ginebra 5-7de septiembre de 2016)”.

En la citada reunión de septiembre se aprobaron unos principios generales y directrices para la contratación equitativa que serán sometidos, y con mucha probabilidad de ser aprobados, al Consejo de Administración, y de los que destaco tres de ellos: “1. La contratación debería efectuarse de manera que se respeten, protejan y hagan realidad los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluidos los enunciados en las normas internacionales del trabajo y, en particular, el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva, y la prevención y eliminación del trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en materia de empleo y ocupación. 2. La contratación debería responder a las necesidades establecidas del mercado de trabajo, y no ser un medio para desplazar o reducir una fuerza de trabajo existente, para menoscabar las normas de trabajo, los salarios o las condiciones de trabajo, o para socavar el trabajo decente. 3. Las leyes y políticas adecuadas sobre empleo y contratación deberían aplicarse a todos los trabajadores, reclutadores de mano de obra y empleadores”.

Buena lectura de los documentos.  

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