sábado, 3 de septiembre de 2016

Una nota sobre la protección de los trabajadores de edad avanzada en la normativa y documentos de trabajo de la OIT.



1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dedicado especial atención a lo largo de toda su historia al asunto de la igualdad en el trabajo, incluyendo obviamente la problemática de la edad. Es de especial interés a mi parecer el Informe presentado por su Director General en la 100ª reunión de a CIT, celebrada en 2011, que llevaba por título “La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente decumplirse”. Se trata de un documento de muy interesante lectura, ya que permite tener una visión global de aquello que está ocurriendo a escala mundial en materia de igualdad (o más exactamente de no igualdad y discriminación) en los ámbitos del empleo y la ocupación, en el marco de una situación de crisis económica y social que ha tenido, y sigue teniendo, amplias repercusiones sobre las personas trabajadoras.

Es muy positivo a mi entender que los dos Convenios más importantes en la materia de que se ocupa el Informe, el relativo a la igualdad de remuneración (núm. 100) y el que trata sobre ladiscriminación (empleo y ocupación, núm. 111), hubieran sido ratificados ya por 168 y 169 Estados miembros respectivamente, sobre un total de 183 Estados que formaban parte del foro social mundial internacional, dado estadístico que los convertía en “el quinto y cuarto convenios más ratificados de la OIT”.

En el informe se constata que la situación económica ha tenido lógicamente impacto sobre la situación en el mercado de trabajo, de tal forma, que haya o no discriminación directa o indirecta desde la perspectiva jurídica, hay colectivos especialmente afectados, como son las personas que tienen empleos temporales o de duración determinada, aquellos que disponen de un bajo nivel de cualificación, las personas de mayor edad  y los migrantes, con una mención expresa en el documento a “quienes buscan su primer empleo, incluidos los graduados universitarios”. En el Informe se pone de manifiesto que se constatan avances importantes en materia de protección contra la discriminación por motivos de discapacidad y edad, y también el reforzamiento de las medidas de protección por razón de raza o sexo, constatando de contrario el tímido avance experimentando en el último cuatrienio sobre otros motivos de discriminación, entre los que se cita de forma expresa a “la ascendencia nacional, el origen social y las opiniones políticas”. Igualmente, se constata que “Los países se preocupan cada vez más por promulgar leyes contra la discriminación por edad. Parece que hay una mayor conciencia respecto a este tipo de discriminación”, se subraya que “la legislación y las políticas a nivel nacional y empresarial pueden ayudar mucho a superar los estereotipos que existen sobre los trabajadores de edad”, y se valora positivamente que “varios países han llevado a cabo amplias campañas informativas patrocinadas por el gobierno a fin de vencer las reticencias de las empresas para mantener y contratar a trabajadores de edad”.

2. He de referirme en mi explicación de la normativa a la Recomendación núm. 162, aprobada en la Conferencia Internacionaldel Trabajo celebrada en 1980, que lleva por título “Recomendación sobre los trabajadores de edad”, que recuerda en su introducción que el convenio núm. 111 antes referenciado, así como la Recomendación con el mismo número que lo acompaña, no incluyen la edad entre las causas de discriminación que enumera en el art. 1 (“a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados),  pero sí prevé la posibilidad de ampliar el listado en su art. 2 al disponer que “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”, y de forma más expresa en el art. 5, que dispone que “1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias. 2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial”. 

Además, hay otros instrumentos normativos en los que se menciona la edad, y se ha considerado deseable por parte de los Estados miembros “completar los instrumentos existentes en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores de edad, a su protección en materia de empleo y a la preparación y acceso al retiro”. Por todo ello, la Recomendación será de aplicación a “todos los trabajadores que, por el avance de su edad, están expuestos a encontrar dificultades en materia de empleo y ocupación”.

Es obvio, pues, que la norma al mencionar “el avance de la edad” se refiere a los trabajadores de edad avanzada, sin mayor concreción ya que esta se deja a cada Estado miembro, a los que se permite “definir con mayor precisión a qué trabajadores se aplica, con referencia a grupos de edad determinados, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales y en forma apropiada a las condiciones locales”, enfatizándose que “Los problemas de empleo de los trabajadores de edad deberían tratarse en el contexto de una estrategia global y equilibrada de pleno empleo y, a nivel de la empresa, de una política social global y equilibrada, tomando debidamente en cuenta a todos los grupos de población y garantizando así que los problemas del empleo no se desplacen de un grupo a otro”.

Sí es especialmente importante, por lo que respecta a la protección de los trabajadores de edad contra todo tipo de discriminación en el trabajo, el apartado 5 del texto que dispone que deberán disfrutar “de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, en particular en relación con las cuestiones siguientes: (a) acceso a los servicios de orientación profesional y de colocación; (b) habida cuenta de sus aptitudes profesionales, experiencia y calificaciones, acceso: (i) a un empleo de su elección, tanto en el sector público como en el privado, a reserva de los casos en que excepcionalmente se fijen límites de edad a causa de las exigencias, condiciones o reglamentaciones particulares de ciertos tipos de empleo; (ii) a los medios de formación profesional, en particular los de perfeccionamiento y actualización de la formación; (iii) a la licencia pagada de estudios, en particular con fines de formación y de educación sindicales; (iv) a la promoción y a una justa distribución de tareas; (c) a la seguridad en el empleo, a reserva de la legislación y práctica nacionales relativas a la terminación de la relación de trabajo y de los resultados del examen a que se hace referencia en el párrafo 22 de la presente Recomendación; (d) a la remuneración por un trabajo de igual valor; (e) a las medidas de seguridad social y a las prestaciones sociales; (f) a condiciones de trabajo, incluidas las medidas de seguridad e higiene; (g) a la vivienda, a los servicios sociales y a las instituciones sanitarias, en particular cuando este acceso esté vinculado a la actividad profesional o al empleo”.

Obsérvese que la norma permite excluir la aplicación del principio de igualdad de trato cuando puedan fijarse límites por razón de las características de determinados puestos de trabajo. Además, la igualdad de trato no será en ningún caso obstáculo para la adopción de medidas positivas dirigidas a los trabajadores de edad para su permanencia o reincorporación al mercado laboral, disponiendo el apartado 10 que dicho principio general y su aplicación, “no debería menoscabar las medidas especiales de protección y asistencia a los trabajadores de edad que se consideren necesarias”.

3. La OIT ha insistido en otros documentos en la prevención de la discriminación por razón de edad y la lucha contra la misma, como se manifiesta en el Informe “Empleo y protección socialen el nuevo contexto demográfico”, presentado en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2013, pidiendo a todos los Estados miembros que se planteen la posibilidad de incluir en sus políticas de empleo “la promoción, el cumplimiento y/o la promulgación de leyes sobre el empleo que combatan la discriminación por razón de edad”. Para la OIT, la normativa que prohíbe toda discriminación por razón de edad, existente en alrededor de 30 países en la fecha de elaboración del Informe, “debe velar por que el factor edad no incida en la contratación o el despido de estos trabajadores. Es asimismo importante para ayudar a asegurarse de que no se les denieguen posibilidades de formación o ascenso basándose estrictamente en consideraciones relacionadas con la edad. En este sentido, la legislación sobre la discriminación por motivos de edad describe los derechos y responsabilidades de las organizaciones y los trabajadores de edad avanzada por los que debe regirse el comportamiento de todas las partes interesadas”.

Se enfatiza que son necesarias políticas que tengan en consideración la gestión adecuada de la diversidad del mundo del trabajo, apostando por la mayor presencia y participación de las personas de edad avanzada mediante la adopción de medidas e incentivos que permitan que “los empleadores ofrezcan más empleos a los trabajadores de edad y que los trabajadores permanezcan en el empleo hasta alcanzar la edad de jubilación”, siendo de particular importancia “suprimir los obstáculos para contratar y retener a los trabajadores de edad avanzada, mediante la acción tanto de los gobiernos como de los interlocutores sociales”, con especial atención para las mujeres de edad avanzada, ya que los estudios de la OIT ponen de manifiesto que en la realidad cotidiana estas sufren múltiples formas de discriminación, “incluidos los estereotipos sexistas y relacionados con su edad”; y todo ello teniendo en consideración las particularidades propias de cada país, por lo que hay que prestar atención en el diseño adecuado de las políticas dirigidas a las personas de edad avanzada de “las estructuras demográficas, el desarrollo económico, los marcos jurídicos, las necesidades del mercado de trabajo, los sistemas de seguridad social y el espacio fiscal”. 

Por fin, conviene mencionar el informe “Derechos, empleos ySeguridad Social: una nueva visión para hombres y mujeres de edad avanzada”, publicado en 2008, en el que se  recuerda que “Tal y como se declaró en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid en abril de 2002, construir una sociedad para personas de todas las edades es un objetivo esencial que ha pasado a ocupar un lugar prioritario en el programa de la comunidad internacional, a fin de promover la inclusión estos hombres y mujeres de edad avanzada en dichas sociedades. Pensar en una sociedad para todas las edades implica hacer un replanteamiento del curso convencional de la vida laboral; implica también introducir modelos de trabajo más flexibles y personalizados que garanticen a las personas el derecho a seguir trabajando si desean hacerlo, y al mismo tiempo el derecho a jubilarse con una pensión rentable en términos económicos, si optan por retirarse de la vida económicamente activa. Es necesario pasar de la competencia a la solidaridad entre los grupos de población en edad de trabajar, y eliminar los obstáculos para el empleo que enfrentan las personas de edad”.

Buena lectura.    

No hay comentarios: