jueves, 15 de septiembre de 2016

Una visión crítica sobre la reforma laboral de 2012. Análisis jurisprudencial cinco años después, en relación con las principales novedades apuntadas en la reforma y de interés para las Administraciones Locales.




Publico en esta entrada la presentación del documento preparado para la sesión de actualizaciónde la función pública local, organizada por la Federació de Municipis de Catalunya el 14 de septiembre en Barcelona, en el que analizo la reforma laboral de 2012 desde la perspectiva jurisprudencial y prestando especial atención a aquellos ámbitos temáticos que más pueden interesar, a mi parecer, a las personas que prestan sus servicios en las Administraciones Locales. El documento reproduce, con revisión y adecuación cuando lo he considerado necesario, comentarios que he ido publicando en el blog desde 2012, ya que las sentencias del TS que son objeto de análisis, y que empiezan en 2013, se dictan como consecuencia de los recursos de casación, o de casación para la unificación de doctrina, interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad por la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. Con carácter previo, es objeto de atención la valoración que ha efectuado el Tribunal Constitucional de dicha reforma. 


  

Presentación.

La Federació de Municipis de Catalunya me ha invitado, y se lo agradezco, a participar en la sesión de actualización de la función pública local a celebrar el miércoles 14 de septiembre. A tal efecto, ha solicitado que mi intervención verse sobre “Una visión crítica sobre la reforma laboral de 2012. Análisis jurisprudencial cinco años después en relación con las principales novedades apuntadas en la reforma y de interés para las administraciones locales”.

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, operada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, y continuada por la Ley 3/2012 de 6 de julio y numerosas normas dictadas con posterioridad, he realizado en mi blog un seguimiento, y he tratado de analizar con rigor jurídico no exento en modo alguno de la reflexión social, las sentencias dictadas por los juzgados y tribunales sobre los contenidos más relevantes de dicha reforma.

No se trata ahora, porque ya están recogidas en el anexo de este documento, de recordar todos y cada uno de los criterios judiciales sobre asuntos tan polémicos como la afectación de aquella a las Administraciones Públicas y el sector público, los despidos colectivos, las indemnizaciones por despido improcedente, las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, la regulación de los convenios colectivos y su ultraactividad, o la ordenación y regulación del tiempo de trabajo, por citar los ejemplos, probablemente, más significativos. Como digo, en el Anexo encontrarán los lectores y lectoras una recopilación de todas las entradas publicadas en mi blog desde febrero de 2012 a septiembre de 2016, en las que procedo al análisis de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Social, que abordan directa o indirectamente litigios relacionados con el marco normativo resultado de la reforma laboral. Con dichas sentencias, quienes tengan especial interés por el estudio y examen de cada temática abordad en el documento, podrán completarla debidamente, así como también ampliar su radio de conocimiento a otras problemáticas jurídicas que no se encuentran abordadas directamente en este documento.

El trabajo  que pongo ahora a disposición se centra en aquellas resoluciones judiciales que me han parecido de especial interés para las Administraciones Locales y para las personas que prestan sus servicios en las mismas y a las que va dirigido el seminario de actualización, aun cuando también interesará, sin duda, a todas las personas que prestan sus servicios en el sector público en general y en las distintas Administraciones Públicas en particular, así como también a quienes estén interesados en la temática laboral y con independencia del ámbito de prestación de su actividad.

De tal manera, se inicia con una introducción general en la que procedo a un examen genérico de las reformas laborales del período de legislatura 2012-2015, con atención especial a un análisis crítico de la validación de la reforma de 2012 por la jurisprudencia del TC.

A continuación, abordo resoluciones judiciales de importancia, a mi parecer, sobre diferentes ámbitos temáticos. Centro mi atención en la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con algún añadido (y no poco importante, ni mucho menos, para las AA PP) de aquella de la Sala Contencioso – Administrativa, y en alguna ocasión en la doctrina judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. No obstante, en buena parte de las sentencias del TS que han sido objeto de atención se examina igualmente con detalle la sentencia de la AN o de un TSJ que ha sido objeto del correspondiente recurso de casación ordinario o recurso de casación para la unificación de doctrina, a fin y efecto de que el lector o lectora del artículo disponga de todos los elementos necesarios para tener un adecuado conocimiento jurídico del litigio.  Como comprobarán quienes lean las sentencias dictadas sobre asuntos de especial relevancia, es frecuente que haya votos particulares, concurrentes o discrepantes, a la sentencia, algo que demuestra a mi parecer, y lo dejo sólo planteado, no solo diferencias o divergencias jurídicas sino también la distinta sensibilidad social que puede anidar en el seno de cada miembro de la Sala.

El primer ámbito temático es el de los despidos colectivos, de especial relevancia tras las reformas introducidas por el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012, en especial la supresión de la autorización administrativa previa y su afectación a las Administraciones Públicas. He seleccionado dos sentencias de carácter general, justamente las dos primeras que se dictaron en litigios en los que el TS debió conocer de conflictos laborales suscitados después de 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012 de 10 de febrero, publicado en el BOE del día 11 y con entrada en vigor “al día siguiente de su publicación”, y he concentrado mi atención en las sentencias, un total de 22, que ha debido resolver litigios importante en el sector público y en las AA.PP.  Fíjense, a título de ejemplo, en la importancia de los distintos litigios que afectan a diversos ayuntamientos  (Jerez de la Frontera, Estepona, Totana, Alajaraque, la Oliva, Telde), en los asuntos en que se ha debatido sobre extinciones contractuales en los medios de comunicación públicos (Telemadrid, Televisión de Murcia), o en los que han afectado a entidades y organismos públicos (diversos consorcios de unidades territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía, Diputación de Ourense, Agencia Valenciana de Movilidad, Fundación Servicio Valenciano para el empleo, Servicio Andaluz de Empleo, Caminos de Jaén SA).

El siguiente bloque incluye tres importantes sentencias en donde el TS fija los límites al poder de dirección empresarial respecto a la posibilidad abierta por el art. 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores de modificar sustancialmente determinadas condiciones de trabajo sin necesidad de autorización administrativa o de acuerdo con la representación del personal, y en su caso cuándo y cómo debe acudir al procedimiento previsto en el art. 82.3 para solicitar la inaplicación de un convenio colectivo.

La reforma abrió interrogantes sobre cómo debía aplicarse el derecho de la parte trabajadora en caso de petición de reducción de la jornada de trabajo, mantuvo las ya existentes sobre el control de la jornada de trabajo y de las horas extraordinarias, y adecuó la regulación del período vacacional a la jurisprudencia del TJUE, aunque dejando varios interrogantes abiertos. Las tres sentencias que se adjuntan en este documento abordan cada una de dichas cuestiones.

No menos importantes han sido los litigios planteados como consecuencias de demandas individuales presentadas por trabajadores afectados por un previo despido colectivo, ya fuere este último producto o no de un acuerdo con la parte trabajadora durante el período de consultas. Son objeto de atención cuál debe ser el contenido de la carta de despido, la posibilidad de la empresa de seleccionar los trabajadores a despedir tras la acreditación de la causa aducida para el despido colectivo, o la (no obligación de) comunicación a los representantes de los trabajadores de los escritos de despidos objetivos derivados de procedimiento de despido colectivo.

En los primeros análisis de la reforma de 2012, fue objeto de atención destacada el cambio (= reducción) en la cuantía de la indemnización que la empresa debe abonar al trabajador en caso de despido improcedente si no optara por su readmisión. Mi atención se centra en una sentencia de especial importancia y que procede a la interpretación de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, tras haberse dictado alguna sentencia anterior que introdujo una importante confusión jurídica al respecto. 

No menos atención se prestó, en especial a partir de la regulación del art. 86.3 de la LET y su regulación de la ultraactividad de los convenios colectivos estatutarios, cómo debía entenderse dicho precepto y su afectación sólo a los convenios negociados a partir de su entrada en vigor o también a los que estuvieran vigentes y que hubieran sido negociados con anterioridad. Mi documento analiza cuatro sentencias de indudable importancia, en las que se aborda el mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato y la contractualización de las mismas, y la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma.

Por último, y aun cuando no directamente vinculado a la reforma, y como un pequeño homenaje a mi maestro, compañero y amigo, Manuel Ramón Alarcón, Magistrado del TS y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, tristemente fallecido el 26 de abril de 2015, examino una importante sentencia en la que el alto tribunal cambió de criterio sobre los trabajos temporales de colaboración social, que sin duda también será de especial interés para las personas responsables de recursos humanos en las distintas Administraciones Públicas.

Buena lectura.  

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