sábado, 20 de agosto de 2016

Unión Europea. A propósito de las Recomendaciones del Consejo a España para 2016 y 2017 (y recordatorio de las formuladas para 2015) (I).



1. El Diario Oficial de la Unión Europea C299 publicaba el jueves 18 de agosto, la Recomendación del Consejo de 12 de julio“relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de España y por la que seemite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 deEspaña”, texto sustancialmente idéntico al presentado por la Comisión Europeael 18 de mayo, como podrán comprobar los lectores y lectoras en la parte final de esta entrada, en la que comparo las Recomendaciones aprobadas en 2015, el documento inicial de la Comisión para este año, y las Recomendaciones finalmente aprobadas el 12 de julio.

Las Recomendaciones recibieron el visto bueno, por lo que respecta al ámbito de sus respectivas competencias, por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) el 16 de junio, y al día siguiente por el Consejo de Economía y Finanzas (ECOFIN). El texto fue definitivamente aprobado por el Consejo europeo el 28 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 121.2 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea (TFUE) (“2. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo. Sobre la base del informe del Consejo, el Consejo Europeo debatirá unas conclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión. Con arreglo a estas conclusiones, el Consejo, adoptará una recomendación en la que establecerá dichas orientaciones generales. El Consejo informará de su recomendación al Parlamento Europeo”).

Las Recomendaciones aprobadas para 2016 y 2017 tienen bastantes puntos de coincidencia con las aprobadas el pasado año, por lo que procedo a un breve recordatorio del contenido más relevante de las mismas. A continuación, pasaré a examinar los documentos que han servido de base para elaborar las Recomendaciones de este año y del próximo; Finalizaré esta entrada con el examen de su contenido.  

2. Las Recomendaciones para 2015 y 2016 tenían fecha de 14 de julio y fueronpublicadas en el DOUE (C272) de 18 de agosto. El documento consta de una parte introductoria, aunque este término no es del todo correcto ya que dicha parte ocupa prácticamente casi todo el texto y sólo queda un pequeño apartado para la formulación de recomendaciones concretas, siendo los apartados 11 a 13 los que se refieren de manera expresa a las políticas sociales y de empleo.

A) En el documento se enfatiza la necesidad de vincular salarios con productividad, yendo incluso más lejos en cuanto a solicitar que en algunos sectores y empresas, en atención a la difícil situación del mercado de trabajo, el crecimiento de los salarios debería ser inferior al de la productividad “con objeto de crear empleo y seguir mejorando la competitividad”, valorando el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales, es decir el III acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015-2017, suscrito el 8 de junio.

En la citada parte introductoria de las Recomendaciones el Consejo insiste en la importancia del buen y eficaz funcionamiento de los servicios  públicos de empleo, el seguimiento individualizado de los demandantes de empleo y la puesta en marcha de medidas que permitan facilitar la incorporación de las personas desempleadas “a los sectores en los que está creando más empleo”, señalando que España “ha realizado avances limitados en la aceleración de la modernización de los servicios públicos de empleo y en la corrección de las disparidades regionales". La UE se detiene en el documento, en concreto, en el desempleo juvenil, para destacar su nivel muy elevado en España (sólo superado por Grecia) y destaca la importancia de la implantación efectiva de la formación profesional dual, si bien critica que “sigue habiendo considerables diferencias entre las Comunidades Autónomas en lo que respecta a su aplicación”.

El último bloque dedicado a la política social y de empleo de la amplísima parte introductoria está dedicado a las políticas de protección social, que merecen una valoración positiva, pero muy muy prudente, por parte de la UE, que afirma que España ha realizado “avances limitados en la mejora de la eficacia de su sistema de protección social”, con expresa mención al programa de activación para el empleo.

Las argumentaciones del documento no se refieren a la protección contributiva, y tampoco creo que tome en consideración las prestaciones asistenciales de ámbito estatal, ya que sólo pone el acento en los límites que parecen tener los programas de ayuda social por lo que califica de “coordinación limitada entre los servicios de empleo y los servicios sociales y la incompatibilidad de los distintos regímenes de renta mínima”, aunque también reconoce la existencia de avances limitados “en la mejora de la orientación específica de los sistemas de ayuda familiar y los servicios asistenciales”.

B) La UE formula cuatro recomendaciones para España, la primera de las cuales, aun no refiriéndose directamente a las políticas sociales y de empleo, sí tiene un impacto indudable sobre las mismas, ya que pide al gobierno español que adopte las medidas que sean necesarias, durante 2015 y 2016, para “garantizar una corrección duradera del déficit excesivo en 2016 a más tardar, tomando las medidas estructurales necesarias en 2015 y 2016 y aprovechando los resultados positivos imprevistos para acelerar la reducción del déficit y de la deuda”.

Sí impacta directamente en la política social y de empleo la Recomendación número 3, que puede dividirse en tres bloques:

a) El primero, propugna la promoción de la adecuación de los salarios a la productividad, con una fórmula deliberadamente abierta y que permite que tanto el gobierno como los agentes sociales puedan interpretarla de la forma y manera que consideren más oportuna para sus intereses, cual es que esa promoción ha de hacerse “en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas naciones”, y que dicha adecuación deberá tener en consideración “las cualificaciones y las condiciones de los mercados laborales locales”, así como también “las divergencias en los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas.

b) El segundo, la adopción de las medidas que sean necesarias “para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, especialmente como parte de la lucha contra el desempleo juvenil”.

c) Por último, el tercero, es el de “racionalizar los regímenes de renta mínima y de ayuda familiar y fomentar la movilidad regional”.  Cabría aquí avanzar a mi parecer en una protección de ámbito estatal en perfecta coordinación con la existente en las Comunidades Autónomas. Es conveniente traer aquí a colación el VII Informe Foessa sobre exclusión ydesarrollo social en España, en cuyas conclusiones se apuesta por la puesta en marcha de políticas que posibiliten conseguir que la protección social “alcance estándares básicos en todo el territorio y que se haga operativa a través de un sistema de garantía de mínimos”, así como también el desarrollo de una protección social que no quede reducida a la gestión de las prestaciones económicas, algo que al parecer de los autores del texto ha de conseguirse “desde el fortalecimiento de los servicios sociales públicos, que facilite la promoción y el empoderamiento de las personas”.

3. Una vez apuntadas las líneas maestras de las Recomendaciones aprobadas el año anterior, paso a las que han merecido el visto bueno del Consejo para este año, que abordan en parte introductoria, apartados 10 a 12, las políticas sociales y de empleo, y que dedica dos ellas, las números 2 y 3 a contenidos específicamente relativos a las políticas laborales, si bien también impactan en estas la número 1, relativa a la reducción del déficit, y la número 4, sobre la efectiva puesta en marcha de la normativa sobre unidad del mercado. En la parte introductoria se hace expresa referencia a varios documentos que han sido tomados en consideración y han servido para la elaboración de las recomendaciones, por lo que considero necesario analizar previamente los contenidos más destacados de los mismos.

A) Me refiero en primer lugar a los documentos hechos públicos el 26 de noviembre de 2015 con los que se inicia el ciclo de gobernanza económica correspondiente a dicho año, teniendo como punto de referencia principal el “Estudio prospectivo anualsobre el crecimiento 2016: consolidación de la recuperación e impulso a laconvergencia (EPAC)”, en el que se afirma, según la nota oficial de presentación que “la Comisión considera que las prioridades económicas y sociales del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015 (inversión, reformas estructurales y responsabilidad presupuestaria) siguen siendo válidas. Las prioridades para 2016 son la actualización de estas prioridades para tener en cuenta los avances realizados y la aparición de nuevos retos”.

Además, la Comisión presentó otros varios documentos, de los que deseo destacar especialmente el “Proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo” (PICE), de acuerdo este último a lo dispuesto en el art. 148 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), documento que se califica en su introducción como “aportación fundamental a la gobernanza económica de la UE”, en el que se ofrece “un resumen anual de los acontecimientos clave en materia social y de empleo en Europa, así como de las medidas de reforma de los Estados miembros en consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros y las prioridades de la EPAC”. A continuación, analizo los contenidos más relevantes del EPAC en materia de empleo y protección social, así como también del Informe sobre empleo (aprobado en el Consejo Europeo de marzo de 2016).

B) En la introducción del EPAC se hace referencia a las previsiones elaboradas por la Comisión en otoño, que respecto al empleo prevén un crecimiento del 1,0 % en 2015 y el 0,9 % en cada uno de los dos años venideros, mientras que la tasa de desempleo experimentaría un descenso hasta el 9,5 % en 2015 y continuaría la senda descendente al 9,2 y 8,9 % en 2016 y 2017, respectivamente.

Tal como he indicado con anterioridad, la Comisión sigue considerando prioritarios los tres objetivos marcados para 2015, y propone seguir avanzando por esta vía, para lo que será necesario “reforzar los esfuerzos políticos para llevar la recuperación por una senda sostenible, desbloquear las inversiones, reforzar la capacidad de ajuste de los Estados miembros de la UE, fomentar la productividad y acelerar el proceso de convergencia”. No hay duda de la necesidad de redoblar todos los esfuerzos, porque el seguimiento del documento europeo de referencia obligada para esta década, la Estrategia Europea 2020, ha puesto de manifiesto que se han producido avances destacables en ámbitos como los del cambio climático, energía y educación, pero que como consecuencia de las crisis económica (¿y no cabría añadir de las erróneas políticas practicadas para superarla?) se ha paralizado el progreso en la consecución de los demás objetivos, “en particular por lo que respecta a la pobreza y la exclusión social, donde la situación ha empeorado”. 

C) Desde la perspectiva de las políticas laborales y de protección social la Comisión insiste en su reiterada exigencia, pero sin concretar de qué forma ha de llevarse a cabo, de equilibrar flexibilidad y seguridad en las políticas de mercado de trabajo. Obsérvese que en las manifestaciones efectuadas sobre este punto en el documento caben las más diversas interpretaciones de cómo abordar la cuestión, aunque no menos cierto que es necesario reconocer que la Comisión no ha ocultado en los últimos años sus simpatías por una reformulación de las modalidades contractuales que acabaran, llámese como se llame, en un “contrato único”.  

En efecto, la reforma demandada por la Comisión para combinar adecuadamente la flexibilidad demandada por la parte empresarial y la seguridad deseada por la parte trabajadora, reforma en la que debería darse “una fuerte implicación de los agentes sociales”, debería abordar varias y distintas cuestiones relacionadas con el marco normativo y las políticas ocupacionales, tales como “la segmentación del mercado de trabajo, una adecuada evolución salarial, unos sistemas de apoyo a la renta bien diseñados, políticas que faciliten la transición a nuevos puestos de trabajo, dotar a los solicitantes de empleo con las capacidades adecuadas, así como intentar que sus cualificaciones se adecúen a las ofertas de empleo”.

La Comisión manifiesta su preocupación dado que la mayor parte de la creación de empleo se ha producido con contratos de duración determinada y reclama medidas que permitan un crecimiento del empleo estable y la existencia de menos empleo precario, con intensificación de los esfuerzos para luchar contra el trabajo no declarado. Igualmente, reclama prestar especial atención a “la lucha contra el desempleo juvenil y de larga duración”, incluyendo tales propuestas dentro de lo que califica de reformas estructurales que deben llevarse a cabo por los Estados miembros para modernizar sus economías.  Por otra parte, y en el ámbito de las calificadas como “políticas fiscales responsables” se insiste una vez en corregir aquello que se califica de “falta de incentivos a la creación de empleo”. En este punto, el PICE apuesta por la reducción de la llamada “cuña fiscal” (que incluye el IRPF más las cotizaciones a la Seguridad Social tanto de los empresarios como de los trabajadores), argumentando que, con una financiación adecuada de la misma, se incrementaría la demanda y el crecimiento, se apoyaría la creación de puestos de trabajo y se contribuiría al buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria.

D) No olvida en modo alguno la Comisión su reiterada llamada a la “modernización” de los sistemas de protección social, que han de conjugar (y en ello creo que estamos de acuerdo todos, aunque cuestión bien distinta es cómo se alcanza) la sostenibilidad económica y el cambio demográfico operado en Europa con el progresivo envejecimiento de la población, y se insiste una vez más en la necesidad de un aumento general de la edad de jubilación y una restricción de las jubilaciones anticipadas, además de una nada disimulada manifestación de apoyo a los planes de pensiones complementarios, pidiendo a los Estados que apoyen estos planes, tanto los de carácter colectivo como individual, “para complementar los regímenes  públicos de pensiones, incluyendo la supresión de obstáculos a nivel europeo”.

Se sigue vinculando las prestaciones por desempleo a las políticas de activación, de tal manera que la formación lograda durante el período de desocupación puede contribuir al reingreso en el mercado de trabajo, algo que en el plano teórico es perfectamente defendible, y mucho más difícil de llevar a cabo en la práctica por los recortes y restricciones presupuestarias en el sector público.

E) El EPAC 2016 dedica especial atención a la inversión en capital humano, a la necesidad de adoptar reformas importantes en los sistemas de educación y formación que contribuyan a la recuperación del empleo y a un crecimiento sostenible. Aporta un dato que debe mover sin duda a una rápida reflexión y acción para su corrección, cual es que cerca del 20 % de la población en edad de trabajar “apenas tiene cualificaciones muy básicas de lectura, escritura y cálculo” y el PICE subraya que cerca de un 40 % de la población de la UE posee capacidades digitales insuficientes si se parte de la base que “para participar eficazmente en la sociedad digital, una persona necesita un nivel de capacidades superior al bajo (que equivale únicamente al de ser capaz de enviar correos electrónicos)”.

Por otra parte, y es un dato importante respecto a estudios prospectivos de años anteriores,  destaca la importancia que la Comisión concede, y no debería quedarse a mi parecer sólo en el plano de la reflexión teórica, a la inversión social, con mención específica a la asistencia sanitaria, el cuidado de niños, las ayudas a la vivienda y los servicio de rehabilitación, que de llevarse a cabo mejoraría ciertamente las condiciones de vida de una parte de la población necesitada de más atención por sus debilidades sociales. Bienvenida sea, por tanto, la manifestación de la Comisión de que “La inversión social aporta beneficios económicos y sociales con el tiempo, concretamente en cuanto a perspectivas de empleo, rentas del trabajo y productividad, prevención de la pobreza y refuerzo de la cohesión social”.

F) El EPAC 2016, complementado por el PICE, dedica un apartado a la necesidad de adoptar medidas de fomento del empleo y la puesta en marcha de políticas sociales integradoras, ya que la mejora de la situación económica experimentada con carácter general el último año no ha llegado a buena parte de la población, entre la que se encuentra quienes tienen carencias formativas en relación con los puestos de trabajo ofertados por las empresas (según datos facilitados por la propia Comisión, “el 39 % de las empresas tienen dificultades para encontrar al personal laboral con las cualificaciones necesarias”).

No obstante, no conviene dejar de señalar que hay otros factores que limitan la capacidad de los empresarios para atraer, es decir, contratar a trabajadores y que poco tienen que ver con las cualificaciones profesionales, como son los horarios de trabajo cada vez más irregulares, las pocas perspectivas de formación, y desarrollo profesional, y la cuantía (reducida) del salario, factores todos ellos que nos remiten a cuál es el modelo de relaciones laborales, y las condiciones de trabajo, que existe en cada Estado.

En este punto el documento comunitario se remite a un análisis más detallado de la problemática del empleo y del desempleo, y de todo lo relativo al mundo del trabajo, en el PICE, si bien enfatiza la preocupación existente por el desempleo juvenil y por el de larga duración. Respecto al primero pide la activación y desarrollo en todos los Estados de medidas relacionadas con la Garantía Juvenil, con combinación de políticas educativas y formativas laborales y un eficaz funcionamiento de los servicios públicos de empleo. En relación con el desempleo de larga duración, del que se constata su impacto sobre el deterioro de la salud de las personas afectadas y el incremento de la situación de pobreza y exclusión social, se pide la rápida aplicación de las medidas contenidas en la Recomendación sobre su integración en el mercado laboral, con petición concreta de un tratamiento individualizado de cada situación concreta, es decir “un enfoque individualizado, un acceso simplificado y una ayuda más transparente”.

En el PICE se aportan los datos estadísticos disponibles sobre el crecimiento real anual del gasto en políticas activas del mercado de trabajo durante el período 2007-2012, en los que se constata su disminución en varios Estados; más exactamente, “el gasto total (en porcentaje del PIB en 2007) disminuyó en 8  Estados miembros, mientras que el gasto por persona que deseaba trabajar descendió en 13 países”, añadiendo que aunque no se disponen de datos estadísticos más recientes no se considera probable una mejora sustancial de tal situación, “dado que los presupuestos públicos también han seguido siendo restrictivos en muchos Estados miembros después de 2012”

G) Por último, cabe reseñar el mayor énfasis que los documentos comunitarios del nuevo semestre europeo desean dedicar a las políticas de empleo y de protección social. A tal efecto, en otro documento presentado el pasado 26 de noviembre, el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, se añaden al cuadro de indicadores principales tres indicadores de empleo: la tasa de actividad, la tasa de desempleo juvenil y la tasa de desempleo de larga duración. Para la Comisión, ello es “una prueba palpable del compromiso…  de reforzar su análisis de los desequilibrios macroeconómicos. Resulta de especial relevancia para las consecuencias sociales de la crisis y porque una prolongada evolución adversa en materia social y de empleo puede tener un impacto negativo en el crecimiento del PIB potencial de muy diversas formas y amenaza con agravar los desequilibrios macroeconómicos”. No obstante, inmediatamente a continuación de esta declaración social programática se afirma, para que no haya dudas al respecto, que “esta inclusión no modifica el objetivo del PDM, que sigue siendo prevenir la aparición de desequilibrios macroeconómicos perjudiciales y garantizar su corrección”.

H) Complemento obligado del EPAC 2016 es el PICE. La primera parte del documento lleva a cabo una visión general del mercado de trabajo y las tendencias y los retos sociales de la UE, mientras que la segunda analiza las actuaciones concretas de los Estados miembros en materia de reformas sociales y de empleo.

Del ámbito europeo es importante destacar el crecimiento experimentado en la tasa de empleo de las personas de 20 a 64 años, que es del 69,2 % en la EU28 y del 68,1 % en la ZE19 en 2014, así como también de la mejora en la tasa de actividad de las personas de  15 a 64 años, que alcanza el 72,3 % tanto en la EU28 como en la ZE19, y el descenso en la tasa de desempleo al 10,2 % y al 11,6 % en ambas zonas respectivamente, en el bien entendido que a pesar de estas leves mejoras en el último año “la profundidad de la crisis y la lentitud de la recuperación, en particular de la zona del euro, no han permitido alcanzar todavía los niveles del PIB real anteriores a la crisis”. Un crecimiento del empleo que se constata por la Comisión que es debido al crecimiento de los contratos temporales, aquellos que han experimentado un más elevado grado de inestabilidad durante la crisis, ya que el número de contratos indefinidos y el de trabajadores por cuenta propia “… han permanecido más o menos estables desde 2011”.

Otros importantes datos que ponen de relieve la necesidad de corregir importante desajustes en el mercado de trabajo europeo son las diferencias por razón de género y de edad, ya que el crecimiento experimentado por la tasa de actividad femenina en el último año no impide que esta (66,5 %) siga estando 11,5 % puntos porcentuales por debajo de la de los varones, y lo mismo ocurre si comparamos a las personas de edad avanzada (55 a 64 años) con el colectivo comprendido entre los 20 y 54 años, ya que la mejora del primero sólo ha contribuido de forma limitada a reducir la diferencia en la tasa de actividad, que es ahora de 29,6 puntos.

Por fin, los datos del Informe relativos al desempleo juvenil, y en concreto a la situación de aquellos jóvenes que no trabajan ni siguen estudiando, mueven a un cierto optimismo por la reducción de los “ninis” a escala europea, aunque sigue habiendo una serie de países, entre los que se encuentra España, que siguen teniendo un porcentaje superior al 20 %,


4. Las Recomendaciones de 2016 también toman como punto de referencia, ya refiriéndonos exclusivamente a España, el informe elaborado por los servicios de la Comisión que lleva por título “Informe sobre España 2016, con un examen exhaustivorelativo a la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos”, documento de trabajo que, tal como se explica en su portada “no constituye la posición oficial de la Comisión Europea ni presupone ninguna posición de este tipo”.

En el ámbito de las políticas laborales y de empleo el documento es bastante laudatorio de las reformas operadas en la legislatura recién finalizada, aun cuando no deja de subrayar los problemas importantes que siguen existiendo en la realidad laboral y social española. Con carácter general, y en la síntesis del informe, se afirma que “Las reformas del mercado laboral han aumentado la capacidad de reacción del empleo al crecimiento. En comparación con lo sucedido en repuntes anteriores, la creación de empleo se ha reanudado en una fase más temprana de la recuperación, cuando el crecimiento del PIB aún era modesto. Se espera que el empleo en equivalentes en tiempo completo haya aumentado un 3 % en 2015, gracias a la moderación salarial y al aumento de la flexibilidad introducida por las reformas del mercado laboral en años anteriores. Aunque el desempleo disminuyó a un ritmo récord en 2015, sigue estando entre los más elevados de la UE, por encima del 20 % de la mano de obra”. No obstante, el elevado desempleo y el riesgo de exclusión social que afectan en gran medida a jóvenes y personas poco cualificadas, según el Informe, “obstaculizan el ajuste y conllevan elevados costes sociales”.

Los servicios técnicos valoran positivamente los cambios habidos en el marco normativo de la negociación colectiva, que califican (y supongo que se refieren a la prioridad de los convenios de empresa) como “un paso adelante en la fijación de los salarios”, así como algunas medidas adoptadas en el ámbito de las políticas activas de empleo, pero echan en falta avances en los procesos de movilidad en el mercado laboral de la mano de obra y critican los desajustes o diferencias en la regulación de los sistemas de asistencia social, en concreto de las rentas mínimas de inserción, en las distintas autonomías. Que sí se refieren a los acuerdos de empresa se constata en la valoración positiva que realizan del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015- 2017, ya que tras la reforma laboral operada en 2012 puede considerarse que el AENC “promueve la coordinación de la negociación descentralizada, ofreciendo orientaciones para el nivel intersectorial, pero flexibilidad para el nivel de empresa”.

No deja de lado el informe una vez más la consabida crítica de la dualidad del mercado de trabajo entre contratos permanentes y temporales (aunque no formula propuestas concretas sobre la implantación del “contrato único”, como sí se hace en otros documentos de la Comisión de años anteriores), dualidad que considera elevada y que es objeto de crítica por su repercusión negativa “en las condiciones de trabajo y en la cohesión social”. No me parece nada mal que un documento comunitario, todo lo meramente técnico que se quiera pero comunitario al fin y al cabo, destaque que más del 70 % de todos los contratos temporales se caracterizan “por una duración media de seis meses”, que quienes tienen un contrato temporal sufren un riesgo de pobreza del 23 %, frente al 15,6 % en la UE, y que las tasas de transición de la contratación temporal a la estable son bajas “ya que sólo el 12 % de los trabajadores temporales de España pasó a tener un contrato indefinido en 2014, frente a un 23 % en la UE”.

Igualmente, manifiesta su preocupación por los elevados porcentajes de pobreza y exclusión social en relación con la media de la UE, dato que sugiere, y yo diría que algo más que sugerir, que “a pesar de las mejoras del mercado laboral, revertir el impacto social de la crisis puede llevar tiempo”. Destaca el crecimiento del empleo en puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo y el incremento de cotizantes a la Seguridad Social, aunque se olvida a mi parecer de la importancia que tiene, para las arcas de la SS, que el incremento del número de cotizantes no vaya de la mano con el incremento de los ingresos, teniendo ello su razón de ser en los bajos salarios, y las consiguientes bases de cotización, y un importante número de contratos a tiempo parcial.

Por otra parte, el impacto de las múltiples bonificaciones en materia de Seguridad Social existentes en España para fomentar la contratación indefinida es muy poco claro respecto a su resultado positivo, y el propio informe, confirmando otros estudios realizados, pone de manifiesto que “los costes asociados a estas medidas en términos de ingresos de la Seguridad Social pueden no quedar compensados por los mayores niveles de empleo”. Entre los aspectos negativos del Informe está el de ser España uno de los países de la UE con más elevado nivel de desigualdad, que aumento durante la crisis “impulsada principalmente por el desempleo y la polarización creciente de ingresos entre las personas ocupadas”.

Las líneas generales apuntadas en la síntesis del documento son ampliadas y desarrolladas en el capítulo 2.4, dedicado al denominado “ajuste del mercado laboral”, en el que se combinan los datos positivos (el aumento del empleo en un 3,1 %, 546.000 puestos de trabajo, desde el comienzo de la crisis hasta el tercer trimestre de 2014, por ejemplo), con el mantenimiento de un muy elevado volumen de desempleo de larga duración, el 51 % del total en el mismo trimestre. Si la valoración de la reforma laboral del gobierno popular es positiva en cuanto al número de puestos de trabajo mantenidos (calcula que en ausencia de esta “se habrían perdido otros 400.000 puestos de trabajo”), lo es menos respecto a las nuevas contrataciones, y se remite, haciéndolo suyo, al informe de la OCDE sobre la reforma laboral en 2014, de tal manera que con los datos con que trabajan se sugiere que “la reforma consiguió reducir la tasa de pérdida de empleo, sobre todo merced a una mayor flexibilidad interna, si bien el efecto en las nuevas contrataciones fue más limitado”, dato que impacta negativamente en las tasas de desempleo, en especial de aquellas personas desempleadas durante doce o más meses y que son las que menos se benefician de la mejora del mercado laboral, constatándose que “casi el 60 % de los parados de larga duración están poco cualificados y tienen menos posibilidades de encontrar empleo”,  y que la existencia de una elevada tasa de desempleo, y no sólo de larga duración, puede encontrar buena parte de su razón de ser en el desajuste entre las aptitudes ofertadas por los demandantes de empleo y las demandadas por las empresas.

Por último, el documento recuerda cuáles fueron las recomendaciones específicas formuladas a España en 2015 y qué modificaciones se han producido, así como los objetivos nacionales de la Estrategia Europea 2020 y los avances, o retrocesos, operados, recordando que el objetivo de la tasa de empleo es de un 74 % de las personas de 20 a 64 años, y que en 2014 se situaba en el 59,9 %, habiéndose incrementado 2,4 puntos desde 2013 y con previsión de nuevos incrementos ante la mejora de empleo, pero señalando también que el impacto de la crisis sigue pasando factura, ya que “en cualquier caso, todavía se mantiene 8 puntos porcentuales por debajo del nivel alcanzado en 2007”. Tampoco se ha avanzado en el objetivo de reducir el número de personas en situación o en riesgo de pobreza y de exclusión social, sino que por el contrario “ha aumentado en más de 1,3 millones entre 2010 y 2014”.

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