1. Es objeto de
breve anotación en esta entrada del blog la sentencia hecha pública el pasadojueves, 28 de julio, por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea en el asunto C-423/15. Tuve conocimiento de la misma a través de la
información facilitada, y que le agradezco, por el Catedrático de Derecho
Internacional Privado de las Islas Baleares Federico Garau, bloguero de
reconocido prestigio en su ámbito académico con el blog Conflictus Legum.
Según
la información de la página web del TJUE, el caso resuelto se sitúa bajo la
rúbrica de “Principios, objetivos y misiones de los Tratados”, por lo que un
seguimiento rápido de la jurisprudencia comunitaria hubiera, quizás,
significado que no prestara por mi parte
mayor atención a dicha sentencia. Afortunadamente, la referencia del profesor
Garau era muy clara: (“STJUE C-423/15: La presentación d candidatura a un
empleo sin pretender obtenerlo es abuso de Derecho”) y me animó en seguida a la
lectura de la sentencia, dictada sin conclusiones a cargo del abogado general.
El resumen oficial,
que ya avanza la interpretación efectuada por el TJUE sobre la normativa
comunitaria objeto de atención por el tribunal que plantea la petición de
decisión prejudicial es la siguiente: “«Procedimiento prejudicial — Política
social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación —
Artículo 3, apartado 1, letra a) — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
y ocupación — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación —
Concepto de “acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación” —
Presentación de una candidatura a un empleo para obtener la condición formal de
candidato con el único fin de pedir una indemnización por discriminación —
Abuso de derecho”.
2. El litigio del
que ha conocido el TJUE encuentra su origen en la convocatoria de una oferta de
empleo por parte de la empresa alemana R+V Allgemeine Versicherung AG el mes de marzo de 2009. En dicha
convocatoria, para cuatro puestos en prácticas, se pedía el cumplimiento de
determinados requisitos, listados en los apartados 15 y 16 de la sentencia.
Pues bien, una
persona presentó su candidatura con alegación, según el apartado 17, de cumplir
todos los requisitos demandados en la oferta, y no obstante ello fue rechazada
su candidatura un mes más tarde, argumentando la empresa que “actualmente no
estaba en condiciones de ofrecerle ninguna posibilidad de contratación”. Ante
tal respuesta la persona afectada presentó una reclamación contra dicha empresa
por “discriminación por razón de edad”. No se dispone de la edad del
reclamante, pero por sus datos debía ser, como mínimo, una persona de mediana
edad, y quizás pudiera pensar (es sólo una hipótesis de trabajo), que, dado que
determinados requisitos académicos demandados en la oferta se referían a
calificaciones académicas obtenidas en el año inmediatamente anterior, la
empresa prefería a jóvenes que hubieran finalizado muy recientemente sus
estudios.
La petición de
indemnización de 14.000 euros supongo que debió provocar preocupación en la
empresa, que poco después invitaba al reclamante a una entrevista con el
responsable de personal, en julio, y precisaba que el rechazo de la candidatura
“se había generado de forma automática” (¿), y que “no respondía a sus
intenciones”. Parecería lógico pensar que el reclamante asistiera a dicha
entrevista y defendiera su candidatura como la mejor situada para el acceso a
uno de los puestos de trabajo ofertados, pero no fue así ya que, siempre según el
relato de hechos de la sentencia, sólo aceptó debatir su posible futuro en la empresa
“una vez que su pretensión de indemnización hubiera sido satisfecha”.
3. La demanda
presentada ante el Tribunal de Trabajo de Wiesbaden contenía no sólo la alegación
de discriminación por razón de edad, sino también por razón de sexo, al haber
tenido conocimiento de que las cuatro plazas ofertadas habían sido adjudicadas
a cuatro candidatas, siendo así que el número de demandantes de empleo masculinos
y femeninos era prácticamente idéntico. A la ya citada cantidad de 14.000 euros
añadió ahora la de 3.500 euros más. Fue desestimada (no se dispone de más datos
en la sentencia, aunque lógicamente cabe deducir que lo fue por no apreciarse
discriminación alguna en la actuación de la empresa), y la misma suerte corrió
el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Regional de Trabajo del
Land de Hessen.
Será el Tribunal
Supremo de Trabajo alemán, una vez que se interpuso ante el mismo recurso de
casación, el que elevará dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE, al amparo
de lo dispuesto en el art. 267 del TFUE, y versarán sobre la actuación del
primero demandante de empleo y más tarde demandante en sede judicial y su
conformidad a la normativa comunitaria en materia de igualdad de trato en el
acceso al empleo y la ocupación. Más concretamente, las dos cuestiones
planteadas son las siguientes:
“«1) ¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado
1, letra a), de la Directiva 2000/78/CE y el artículo 14, apartado 1, letra a),
de la Directiva 2006/54/CE en el sentido de que busca «acceso al empleo o a la
ocupación» una persona de cuya candidatura se desprende que no pretende lograr
la contratación y el empleo, sino sólo la condición de demandante de empleo, a
fin de poder reclamar una indemnización?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera
cuestión:
¿Puede calificarse
como abuso de derecho, conforme al Derecho de la Unión, una situación en la que
la condición de demandante de empleo se ha obtenido no con vistas a la
contratación y al empleo, sino a fin de reclamar una indemnización?”.
4. Para responder
a las cuestiones planteadas, el TJUE pasa revista en primer lugar a la
normativa comunitaria y más adelante a la estatal. Con respecto a la primera, y
como ya se ha indicado, el núcleo duro es la normativa sobre igualdad de trato
en el empleo y la ocupación, tanto la Directiva de 2000 como la de 2006. El
precepto más relevante es el art. 3.1 de la primera norma, que dispone su
aplicación a todas las personas en relación con “las condiciones de acceso al
empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos
los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción,
independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la
clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la promoción”. No obstante, también hay varios otros
preceptos que merecen la atención del TJUE, entre ellos todos los incluidos en ambas
normas que prevén la adopción de medidas adecuadas para garantizar una
respuesta adecuada a la “víctima” o “persona dañada” en caso de incumplimiento,
así como también el art. 1 de la Directiva de 2006 que tiene por finalidad
garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad
de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al “… acceso al empleo,
incluida la promoción y a la formación profesional”.
Sobre la normativa
estatal alemana, la ley general sobre la igualdad de trato de 2006 es el punto
de referencia de transposición de la normativa comunitaria, y prohíbe todo
discriminación en el acceso al empleo, más exactamente (art. 2.1) “los
criterios de selección y las condiciones de contratación, cualquiera que sea el
sector de actividad y en todos los niveles de la jerarquía profesional”.
También regula el abono de indemnización a los demandantes de empleo que se
acredite en sede judicial que hubieran sido discriminados.
5. El TJUE recuerda
en primer lugar, y como cuestión previa formal, que “sólo el juez nacional es
competente para constatar y apreciar los hechos del litigio principal”, por lo
que el TJUE ha de partir de la información facilitada por el tribunal que eleva
la cuestión prejudicial, “con el fin de proporcionar a este los elementos
útiles para la solución del litigio que se le ha sometido”. No me parece casual
el énfasis puesto por el TJUE en la cuestión formal, ya que serán los datos
concretos del litigio del que debe conocer el Tribunal Supremo del Trabajo alemán
lo que llevarán a dar una u otra respuesta al recurso de casación interpuesto,
siempre teniendo en consideración el TS la doctrina general interpretativa de
la normativa comunitaria antes referenciada.
El TJUE parte,
pues, de los hechos descritos en el escrito del TS, de los que se desprende que
el litigio examinado se caracteriza “por el hecho de que el Sr. Kratzer
presentó su candidatura a un puesto en prácticas en R+V con el fin de obtener
no dicho puesto, sino sólo la condición formal de candidato, con el único
propósito de reclamar una indemnización sobre la base de las Directivas 2000/78
y 2006/54”.
Si así fuera, la
respuesta del TJUE es clara y contundente, y no hay razón en principio, al
menos a mi parecer, para cuestionarla: dicha situación, “no está comprendida,
en principio, en el ámbito de aplicación de las (dos) Directivas…”. No hay duda
de que el objetivo de ambas normas es garantizar la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación, y dos causas de discriminación expresamente prohibida son
por razón de edad y de sexo. Pero, no pueden operar, ser de aplicación estas
Directivas y su cuidado arsenal protector contra discriminaciones en el acceso
al empleo y la ocupación si aquello que persigue el demandante no es acceder
justamente a un empleo u ocupación sino únicamente demandar el abono de una indemnización
tras haberse postulado como demandante de empleo, no con el fin de su acceso a
uno de los puestos de trabajo ofertados sino sólo para percibir una
indemnización por hipotéticas discriminaciones. La persona que persigue obtener
dicha indemnización y no acceder a un empleo no entraría, en consecuencia, en
la consideración jurídica de “víctima” o “persona (dañada) que ha sufrido un
perjuicio”, que son únicamente las protegidas por las citadas Directivas al
objeto de poder reparar la o las discriminaciones sufridas en el acceso al
empleo.
6. Delimitada y
concretada la respuesta a la primera cuestión prejudicial planteada, el TJUE se
plantea si la actuación del demandante de empleo ha sido jurídicamente abusiva
o fraudulenta, es decir si se ha prevalido de una normativa que regula un determinado
marco normativo para obtener una compensación o indemnización económica que no
estaría prevista en casos como el que ahora objeto de mi atención.
En este punto, el
TJUE recuerda su consolidada doctrina sobre la necesidad de concurrencia de dos
elementos, uno de carácter objetivo y otro subjetivo, para poder concluir la
existencia de una “práctica abusiva”. Respecto a la primera, la doctrina
general es que se necesita la concurrencia de una serie de circunstancias
objetivas de las que resulte que “a pesar de haberse respetado formalmente las
condiciones previstas por la normativa de la Unión, no se ha alcanzado el fin
perseguido por dicha normativa”. Trasladada esta reflexión general al caso
concreto, corresponderá al juez nacional determinar si aun cuando el demandante
de empleo, y más tarde en sede judicial, respetó formalmente los requisitos
establecidos por las dos Directivas (alegando que se le estaba discriminando
por razón de edad y de sexo) no se
alcanzó el objetivo perseguido por las normas, que es la protección contra todo
tipo de discriminaciones en el acceso al empleo y ocupación, y no lo es la
búsqueda únicamente de una compensación o indemnización económica.
¿Cuál sería el
elemento subjetivo? Para el TJUE se trataría de obtener “una ventaja indebida”.
¿Y cómo puede acreditarse? En este punto el TJUE acude a su consolidada
doctrina sobre el criterio, que cita a título ejemplificativo, del “carácter
puramente artificial de las operaciones de que se trate”. Trasladada esta
doctrina al caso concreto, corresponderá al juez nacional determinar si la
persona que se postuló como demandante de empleo lo hizo motivada realmente por
la búsqueda del empleo o bien “abusó” de la normativa, prevaliéndose de la
protección ofrecida por las Directivas para obtener “una ventaja indebida” cuál
sería el percibo de una compensación o indemnización económica prevista para
situaciones jurídicas que no son aquellas en las que se ha encontrado el
demandante.
6. En definitiva,
y reitero la importancia de los hechos litigiosos tal como se han planteado en
el escrito de petición de la decisión prejudicial, el TJUE no incluirá en la
protección de las dos Directivas, y en sus aspectos concretos, aquella
demandada por el reclamante que versa únicamente sobre el percibo de una
cantidad económica y no sobre el acceso a un empleo. El fallo de la sentencia
es el siguiente: “El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva
2000/78/CE del Consejo…. y el artículo 14, apartado 1, letra a), de la
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo…deben interpretarse
en el sentido de que una situación en la que una persona que, presentando su
candidatura a un empleo, no pretende obtener dicho empleo, sino sólo la
condición formal de candidato con el único propósito de reclamar una
indemnización, no está comprendida en el concepto de «acceso al empleo o a la
ocupación» en el sentido de tales disposiciones y puede ser calificada de abuso
de derecho si concurren los elementos exigidos con arreglo al Derecho de la Unión”.
Buena lectura de
la sentencia.
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