1. La profesora
Carmen Sánchez Trigueros, de la Universidad de Murcia, ha tenido la amabilidad
de invitarme a participar en el “Programa de Doctorado en Sociedad, Desarrollo
y Relaciones Laborales)”, del que asume su coordinación, para impartir una
sesión de trabajo sobre la política de inmigración y con especial atención a la
de la Unión Europea el martes 12 de abril. Según puede leerse en la página webde la Universidad, este programa “tiene un perfil investigador/académico cuyo
objetivo fundamental es formar doctores, confiriéndoles las competencias
necesarias para un adecuado desarrollo de sus posteriores carreras académicas
y/o profesionales. El programa aspira a proporcionar a los nuevos doctores
habilidades de elevado nivel técnico-científico que le doten de capacidad
crítica y le permitan formular y desarrollar propuestas de investigación de
calidad, con impacto internacional. Para ello, cuenta con la participación de
profesorado-investigador en distintas áreas de conocimiento de las ciencias
sociales y jurídicas (Sociología, Derecho, Economía, Ciencias del Trabajo,
etc.) y con la selección de líneas de investigación valiosas en estas áreas que
permiten formar investigadores de calidad”.
2. La impartición
de una ponencia en un curso de doctorado es siempre una excelente oportunidad,
a la par que una obligación de todo profesor universitario que pretenda ser
riguroso en su explicación, para revisar, actualizar y poner al día documentación
y materiales de trabajo sobre la temática objeto de la ponencia, al mismo
tiempo que para introducir aquellas nuevas reflexiones y consideraciones
generales que el autor considera oportunas. Así he tratado de hacerlo en lapresentación que adjunto y que pongo a disposición de todos los lectores y
lectoras del blog. Igualmente, y para facilitar un mejor y más amplio
conocimiento de algunas de las cuestiones planteadas en la presentación, he
procedido a recopilar aquellos artículos que he publicado sobre política deinmigración en mi blog desde el 24 de noviembre de 2015 hasta el 6 de abril, y
ponerlos también a disposición de todas las personas interesadas, dado que
muchos de ellos guardan estrecha relación con aquello que debe ser abordado en
mi intervención en el curso de doctorado, esto es cuáles son las grandes reglas
y principios de la política de inmigración y cuáles son los retos que tiene
ante sí la Unión Europea en unos momentos de especial trascendencia histórica
por la crisis de los refugiados, y en donde el día a día de la puesta en
práctica de decisiones políticas dejan prácticamente inservibles o con muy poca
utilidad documentos preparados en sede comunitaria poco tiempo antes.
Porque,
ciertamente, uno de los grandes problemas con los que se enfrenta la UE es la
disociación entre grandes proclamas y declaraciones sobre cómo solucionar la
crisis de los refugiados, por una parte, y las actuaciones concretas por otra
que cuestionan gravemente la imagen y la concepción de la Europa social y
solidaria, siendo ejemplo paradigmático de ello la devolución/deportación de
refugiados llegados a Grecia desde Turquía y que están siendo devueltos a territorio
turco en virtud del acuerdo que este Estado ha alcanzado con la UE y del que he
dado cuenta en anteriores entradas del blog. La parte no jurídica de este
acuerdo, aunque ciertamente también tiene unas muy interesantes reflexiones de
carácter jurídico, se observa con toda claridad en un muy reciente informe de
la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), hecho público después de una
estancia de siete días, del 17 al 23 de marzo, en la isla de Lesbos y en Atenas,
con el significativo título "Lesbos: zona cero del derecho de asilo", del que me parece necesario destacar algunas de sus conclusiones:
-- “Tratamiento
diferenciado, detención y arbitrariedad: Tras la entrada en vigor del acuerdo
el 20 de marzo se ha constatado un tratamiento diferenciado entre las personas
que llegaron a Grecia antes de ese día y las que han llegado con posterioridad.
Las que llegaron con anterioridad al día 20 han sido en su mayoría trasladadas
al continente mientras las que llegaron tras la entrada en vigor del acuerdo
están siendo formalmente detenidas en los centros de detención de las islas que
con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo eran centros abiertos. Se
constata que algunas de esas personas ante el retraso en los registros, se les
ha atribuido una fecha de entrada posterior, y por tanto se incluyen dentro del
ámbito de actuación del acuerdo y permanecen en los centros de detención.
-- Falta de
garantías legales: Durante todo el proceso y con mayor gravedad en el caso de
las expulsiones, se ha constatado la falta de información y asistencia jurídica
gratuita.
-- Falta de acceso
a la información sobre programa de reubicación: No existe información
suficiente sobre el programa de reubicación, no se ha promocionado lo
suficiente entre las personas que se encuentran en los campos. Así mismo
tampoco se percibe que EASO haya realizado una labor de información en
profundidad sobre el programa entre las ONG y activistas/voluntarios, teniendo
en cuenta que son quienes trabajan cotidianamente con los refugiados y quienes
cuentan con su confianza. El programa de reubicación no tiene facilidades de
acceso una vez las personas están en la península griega y han salido de las
islas, donde no saben a dónde referirse en caso de querer acogerse al programa.
No hay constancia de que EASO cuente con puntos visibles y permanentes en los
campos tan numerosos como los de Atenas o Idomeni.
-- Vulneración del
principio de no discriminación: El proceso de reubicación se aplica
exclusivamente a determinadas nacionalidades. La discriminación de las nacionalidades
no incluidas en el acuerdo de reubicación suponen una vulneración del artículo
3 de la Convención de Ginebra de 1951 que prohíbe expresamente la
discriminación por país de origen.
-- Falta de
información y acceso al procedimiento de asilo: A todo ello hay que añadir que
no se facilita suficiente información y existen obstáculos al acceso al
procedimiento para solicitar protección internacional. Tras la aplicación del acuerdo,
sólo se facilita el acceso a la cita por Skype durante una hora al día, lo cual
hace inaccesible la cita para la mayoría de las personas que lo han intentado.
El caos es la norma general”.
3. Desde mi última
entrada en el blog sobre la problemática de la inmigración, con especial
atención a la crisis de los refugiados, la CE ha seguido publicando
Comunicaciones que abordan la política de reubicación y reasentamiento, donde
se ponen de manifiesto las algo más que importantes diferencias entre aquello
que se aprueba (distribución por Estados) y la realidad (mínima aplicación de
las normas, y negativa de algunos Estados a su aplicación).
En este punto es
obligado hacer referencia a la Comunicación (y varios anexos) publicada el 16
de marzo que es el primer informe sobre reubicación y reasentamiento, en el que
se pone de manifiesto la preocupación por la lentitud en la puesta en marcha de
las políticas acordadas, si bien se manifiesta un cierto optimismo sobre una
mayor rapidez en el inmediato futuro. Para la CE, “a 15 de marzo de 2016, 937
personas habían sido reubicadas (368 desde Italia y 569 desde Grecia). Sin
embargo, la experiencia adquirida en las primera semanas de marzo cuando 287
personas (241 procedentes de Grecia) fueron reubicadas rápidamente puso de
manifiesto que si los Estados miembros lo quieren, la reubicación puede
funcionar”. En cuanto al reasentamiento, a 15 de marzo han sido reasentadas
4.555 personas, y cabe recordar el compromiso que se asumió, ciertamente de
forma voluntaria por los Estados, mediante Recomendación del Consejo de 8 de junio
de 2015, de reasentar en un período de dos años a 22.504 personas desplazadas
de fuera de la UE y necesitadas de protección internacional, a través de ACNUR,
poniendo de manifiesto la Comunicación las importantes diferencias entre los
Estados miembros respecto a sus respectivos programas, con lo que ello conlleva
de diferentes criterios de selección, por ejemplo.
Muy recientemente,
en concreto el pasado día 6 de abril se ha publicado la Comunicación “Hacia unareforma del sistema europeo común de asilo y una mejora de las vías legales a Europa”,
objeto de atención detallada en la presentación de mi ponencia, en cuya
introducción se explican las líneas maestras de los objetivos perseguidos: “Aplicar
la normativa actual y mejorar el funcionamiento de los instrumentos y
mecanismos existentes es esencial para recuperar el control de la situación
actual. No obstante, al mismo tiempo, tal y como se señala en las conclusiones
del Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero y de 17 y 18 de marzo 4, es el
momento de avanzar en la reforma del marco actual de la UE a fin de garantizar
una política de asilo humana y eficiente. Se observan carencias estructurales y
deficiencias importantes en el diseño y la aplicación de la política europea de
asilo y migración, que la crisis ha puesto de manifiesto. Ha llegado el momento
de que la UE cree los instrumentos necesarios para gestionar mejor los flujos
migratorios a medio y largo plazo, con arreglo al enfoque establecido en la
Agenda Europea de Migración. El objetivo global es pasar de un sistema que por
su diseño o por una aplicación deficiente asigna una responsabilidad
desproporcionada a determinados Estados miembros y alienta los flujos
migratorios irregulares e incontrolados a otro más justo que ofrezca
itinerarios seguros y ordenados hacia la UE a los nacionales de países terceros
necesitados de protección o que puedan contribuir al desarrollo económico de la
UE. La UE necesita un sistema sólido y eficaz para una gestión de la migración
sostenible de cara al futuro que sea justo tanto para las sociedades de acogida
y los ciudadanos de la UE como para los nacionales de terceros países y los
países de origen y de tránsito. Para que funcione, este sistema debe ser
integral y estar basado en los principios de responsabilidad y solidaridad”.
4. Justamente las conclusiones del ConsejoEuropeo de 17 y 18 de marzo fueron objeto de debate el 6 de abril en elCongreso de los Diputados con ocasión de la explicación de las mismas a cargo
del presidente del gobierno en funciones, Sr. Mariano Rajoy, y las intervenciones, todas ellas muy críticas
a excepción obviamente del grupo popular, de los portavoces de los diferentes
grupos parlamentarios. Dichas conclusiones van estrechamente unidas al acuerdoUE-Turquía firmado el día 18, en el que se acuerda que “1) Todos los nuevos
migrantes irregulares que pasen de Turquía a las islas griegas a partir del 20
de marzo de 2016 serán retornados a Turquía. Esto se aplicará en plena
conformidad con el Derecho internacional y de la UE, descartándose así todo
tipo de expulsión colectiva. Todos los migrantes estarán protegidos de acuerdo
con las normas internacionales pertinentes y dentro del respeto del principio
de no devolución. Se tratará de una medida temporal y extraordinaria que es
necesaria para poner término al sufrimiento humano y restablecer el orden
público. …2) Por cada sirio retornado a Turquía desde las islas griegas, se
reasentará a otro sirio procedente de Turquía en la UE, teniendo en cuenta los
criterios de vulnerabilidad de las Naciones Unidas. Se establecerá un
mecanismo, con la asistencia de la Comisión, los organismos de la UE y otros
Estados miembros, así como el ACNUR, para garantizar que este principio se
aplique desde el mismo día en que comiencen los retornos. Se dará prioridad a
los migrantes que no hayan entrado o intentado entrar previamente de manera
irregular a la UE. ..
Dicho acuerdo ha sido duramente criticado en un
escrito enviado al Presidente del Gobierno en funciones el 5 de abril porvarias entidades religiosas como Cáritas Española, Conferencia española dereligiosos (CONFER), obras sociales de la Compañía de Jesús y Justicia y Paz,
calificándolo de “inhumano, deshumanizante, discriminatorio y limitativo,
pidiendo al gobierno español que lidere en el seno de la UE “una política de
asilo común que brinde protección y acogida a las personas refugiadas,
cumpliendo con la Convención de Ginebra, la Carta Europea de Derechos
Fundamentales y demás textos internacionales”, y exigiendo que España “contribuya
a frenar la deriva causada por el cierre de fronteras y retroceso de derechos
en los que se encuentra inmersa Europa y contribuya activamente a proteger los
derechos y la dignidad de las personas refugiadas y migrantes”.
5. En fin, desde
la perspectiva sociolaboral, la integración de la población refugiada y la necesidad de adoptar medidas que
faciliten de forma plena y regular la incorporación de dicha población al
mercado de trabajo ha sido ya objeto de reflexión, y propuestas, por la
doctrina iuslaboralista, en concreto por el profesor de la Universidad de
Granada José Antonio Fernández Avilés, que en el editorial del mes de abril de
la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, que lleva por título “¿Qué
políticas de integración socio-laboral para refugiados? La crisis de
solidaridad en Europa”, ha efectuado diversas y sugerentes propuestas. Partiendo
del planteamiento general de que la sociedad de acogida debe tender a lograr la
plena inclusión social del colectivo y que ello depende tanto de la propia
capacidad de cada Estado pero también de su política migratoria, es aquí donde,
según el autor, “se podría desplegar una política de empleo adecuada para los
mismos y que sea beneficiosa para todos, evitando situaciones de exclusiones y
marginalidad y aprovechando el potencial
de talento del colectivo de refugiados para el propio desarrollo económico
y social (evitando así fenómenos como el infraempleo o el subempleo, tan característicos
en la población laboral inmigrante”.
Desde una
perspectiva más general de estudio del marco jurídico europeo de la política de
asilo y de cómo ha abordado la cuestión el Tribunal de Justicia de la UE en
varias ocasiones en que ha debido pronunciarse sobre preceptos concretos, es
muy interesante la lectura del artículo elaborado por la profesora CarolinaMartínez Moreno, de la Universidad de Oviedo, que lleva por título “Ciudadanía
europea y estatuto de refugiado. Comentario a las SSTS de 8 de mayo de 2014, 2
de diciembre de 2014 y dos de 18 de diciembre de 2014. Es un artículo de inminente
publicación y que la autora ha tenido la amabilidad de enviarme, en el que
destaca con acierto, tanto jurídico como social, la confusión de la
terminología utilizada por los medios de comunicación y redes sociales, ya que
hay “… tendencia a emplear, sin la debida discriminación o clarificación,
conceptos tan dispares como el de refugiado, inmigrante – normalmente por
razones económicas – o desplazado. Sin distinguir entre los colectivos y los
motivos por lo que se producen estas situaciones, ni las diversas necesidades
que acucian a cada uno de ellos”.
Por último, no
quiero acabar esta entrada sin hacer referencia a la declaración suscrita conjuntamentepor las organizaciones empresariales y sindicales europeas (CES,BusinessEurope, CEEP, UEAPME, Eurochambres) el pasado 16 de marzo sobre lacrisis de los refugiados, de la que destaco su valoración positiva sobre la
aportación de los refugiados al mercado laboral europeo. Para todas ellas, “la
integración de los solicitantes de asilo y refugiados en el mercado laboral es
esencial. La población de Europa está envejeciendo. En una serie de Estados
miembros, la fuerza de trabajo está comenzando a disminuir. Muchas vacantes sin
cubrir, tanto en funciones cualificada como no cualificadas, coexisten con
altas tasas de desempleo en toda Europa. Esto socava nuestras perspectivas
globales de crecimiento futuras. Además de las medidas necesarias para hacer un
mejor uso de nuestros mercados de trabajo y para mejorar la movilidad dentro de
la UE, la migración legal de terceros países es parte de la respuesta para
asegurar nuestra prosperidad futura y superar los retos del cambio demográfico.
Es de nuestro interés garantizar que las personas de todo el mundo que tienen
las habilidades que son necesarias en nuestros mercados de trabajo consideren a
Europa como un destino atractivo para estudiar, vivir y trabajar legalmente”.
Buena lectura.
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