viernes, 8 de abril de 2016

La política de inmigración, con especial atención a la de la Unión Europea.



1. La profesora Carmen Sánchez Trigueros, de la Universidad de Murcia, ha tenido la amabilidad de invitarme a participar en el “Programa de Doctorado en Sociedad, Desarrollo y Relaciones Laborales)”, del que asume su coordinación, para impartir una sesión de trabajo sobre la política de inmigración y con especial atención a la de la Unión Europea el martes 12 de abril. Según puede leerse en la página webde la Universidad, este programa “tiene un perfil investigador/académico cuyo objetivo fundamental es formar doctores, confiriéndoles las competencias necesarias para un adecuado desarrollo de sus posteriores carreras académicas y/o profesionales. El programa aspira a proporcionar a los nuevos doctores habilidades de elevado nivel técnico-científico que le doten de capacidad crítica y le permitan formular y desarrollar propuestas de investigación de calidad, con impacto internacional. Para ello, cuenta con la participación de profesorado-investigador en distintas áreas de conocimiento de las ciencias sociales y jurídicas (Sociología, Derecho, Economía, Ciencias del Trabajo, etc.) y con la selección de líneas de investigación valiosas en estas áreas que permiten formar investigadores de calidad”. 

2. La impartición de una ponencia en un curso de doctorado es siempre una excelente oportunidad, a la par que una obligación de todo profesor universitario que pretenda ser riguroso en su explicación, para revisar, actualizar y poner al día documentación y materiales de trabajo sobre la temática objeto de la ponencia, al mismo tiempo que para introducir aquellas nuevas reflexiones y consideraciones generales que el autor considera oportunas. Así he tratado de hacerlo en lapresentación que adjunto y que pongo a disposición de todos los lectores y lectoras del blog. Igualmente, y para facilitar un mejor y más amplio conocimiento de algunas de las cuestiones planteadas en la presentación, he procedido a recopilar aquellos artículos que he publicado sobre política deinmigración en mi blog desde el 24 de noviembre de 2015 hasta el 6 de abril, y ponerlos también a disposición de todas las personas interesadas, dado que muchos de ellos guardan estrecha relación con aquello que debe ser abordado en mi intervención en el curso de doctorado, esto es cuáles son las grandes reglas y principios de la política de inmigración y cuáles son los retos que tiene ante sí la Unión Europea en unos momentos de especial trascendencia histórica por la crisis de los refugiados, y en donde el día a día de la puesta en práctica de decisiones políticas dejan prácticamente inservibles o con muy poca utilidad documentos preparados en sede comunitaria poco tiempo antes.

Porque, ciertamente, uno de los grandes problemas con los que se enfrenta la UE es la disociación entre grandes proclamas y declaraciones sobre cómo solucionar la crisis de los refugiados, por una parte, y las actuaciones concretas por otra que cuestionan gravemente la imagen y la concepción de la Europa social y solidaria, siendo ejemplo paradigmático de ello la devolución/deportación de refugiados llegados a Grecia desde Turquía y que están siendo devueltos a territorio turco en virtud del acuerdo que este Estado ha alcanzado con la UE y del que he dado cuenta en anteriores entradas del blog. La parte no jurídica de este acuerdo, aunque ciertamente también tiene unas muy interesantes reflexiones de carácter jurídico, se observa con toda claridad en un muy reciente informe de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), hecho público después de una estancia de siete días, del 17 al 23 de marzo, en la isla de Lesbos y en Atenas, con el significativo título "Lesbos: zona cero del derecho de asilo", del que me parece necesario destacar algunas de sus conclusiones:

-- “Tratamiento diferenciado, detención y arbitrariedad: Tras la entrada en vigor del acuerdo el 20 de marzo se ha constatado un tratamiento diferenciado entre las personas que llegaron a Grecia antes de ese día y las que han llegado con posterioridad. Las que llegaron con anterioridad al día 20 han sido en su mayoría trasladadas al continente mientras las que llegaron tras la entrada en vigor del acuerdo están siendo formalmente detenidas en los centros de detención de las islas que con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo eran centros abiertos. Se constata que algunas de esas personas ante el retraso en los registros, se les ha atribuido una fecha de entrada posterior, y por tanto se incluyen dentro del ámbito de actuación del acuerdo y permanecen en los centros de detención.

-- Falta de garantías legales: Durante todo el proceso y con mayor gravedad en el caso de las expulsiones, se ha constatado la falta de información y asistencia jurídica gratuita.

-- Falta de acceso a la información sobre programa de reubicación: No existe información suficiente sobre el programa de reubicación, no se ha promocionado lo suficiente entre las personas que se encuentran en los campos. Así mismo tampoco se percibe que EASO haya realizado una labor de información en profundidad sobre el programa entre las ONG y activistas/voluntarios, teniendo en cuenta que son quienes trabajan cotidianamente con los refugiados y quienes cuentan con su confianza. El programa de reubicación no tiene facilidades de acceso una vez las personas están en la península griega y han salido de las islas, donde no saben a dónde referirse en caso de querer acogerse al programa. No hay constancia de que EASO cuente con puntos visibles y permanentes en los campos tan numerosos como los de Atenas o Idomeni.

-- Vulneración del principio de no discriminación: El proceso de reubicación se aplica exclusivamente a determinadas nacionalidades. La discriminación de las nacionalidades no incluidas en el acuerdo de reubicación suponen una vulneración del artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1951 que prohíbe expresamente la discriminación por país de origen.

-- Falta de información y acceso al procedimiento de asilo: A todo ello hay que añadir que no se facilita suficiente información y existen obstáculos al acceso al procedimiento para solicitar protección internacional. Tras la aplicación del acuerdo, sólo se facilita el acceso a la cita por Skype durante una hora al día, lo cual hace inaccesible la cita para la mayoría de las personas que lo han intentado. El caos es la norma general”.

3. Desde mi última entrada en el blog sobre la problemática de la inmigración, con especial atención a la crisis de los refugiados, la CE ha seguido publicando Comunicaciones que abordan la política de reubicación y reasentamiento, donde se ponen de manifiesto las algo más que importantes diferencias entre aquello que se aprueba (distribución por Estados) y la realidad (mínima aplicación de las normas, y negativa de algunos Estados a su aplicación).

En este punto es obligado hacer referencia a la Comunicación (y varios anexos) publicada el 16 de marzo que es el primer informe sobre reubicación y reasentamiento, en el que se pone de manifiesto la preocupación por la lentitud en la puesta en marcha de las políticas acordadas, si bien se manifiesta un cierto optimismo sobre una mayor rapidez en el inmediato futuro. Para la CE, “a 15 de marzo de 2016, 937 personas habían sido reubicadas (368 desde Italia y 569 desde Grecia). Sin embargo, la experiencia adquirida en las primera semanas de marzo cuando 287 personas (241 procedentes de Grecia) fueron reubicadas rápidamente puso de manifiesto que si los Estados miembros lo quieren, la reubicación puede funcionar”. En cuanto al reasentamiento, a 15 de marzo han sido reasentadas 4.555 personas, y cabe recordar el compromiso que se asumió, ciertamente de forma voluntaria por los Estados, mediante Recomendación del Consejo de 8 de junio de 2015, de reasentar en un período de dos años a 22.504 personas desplazadas de fuera de la UE y necesitadas de protección internacional, a través de ACNUR, poniendo de manifiesto la Comunicación las importantes diferencias entre los Estados miembros respecto a sus respectivos programas, con lo que ello conlleva de diferentes criterios de selección, por ejemplo.

Muy recientemente, en concreto el pasado día 6 de abril se ha publicado la Comunicación “Hacia unareforma del sistema europeo común de asilo y una mejora de las vías legales a Europa”, objeto de atención detallada en la presentación de mi ponencia, en cuya introducción se explican las líneas maestras de los objetivos perseguidos: “Aplicar la normativa actual y mejorar el funcionamiento de los instrumentos y mecanismos existentes es esencial para recuperar el control de la situación actual. No obstante, al mismo tiempo, tal y como se señala en las conclusiones del Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero y de 17 y 18 de marzo 4, es el momento de avanzar en la reforma del marco actual de la UE a fin de garantizar una política de asilo humana y eficiente. Se observan carencias estructurales y deficiencias importantes en el diseño y la aplicación de la política europea de asilo y migración, que la crisis ha puesto de manifiesto. Ha llegado el momento de que la UE cree los instrumentos necesarios para gestionar mejor los flujos migratorios a medio y largo plazo, con arreglo al enfoque establecido en la Agenda Europea de Migración. El objetivo global es pasar de un sistema que por su diseño o por una aplicación deficiente asigna una responsabilidad desproporcionada a determinados Estados miembros y alienta los flujos migratorios irregulares e incontrolados a otro más justo que ofrezca itinerarios seguros y ordenados hacia la UE a los nacionales de países terceros necesitados de protección o que puedan contribuir al desarrollo económico de la UE. La UE necesita un sistema sólido y eficaz para una gestión de la migración sostenible de cara al futuro que sea justo tanto para las sociedades de acogida y los ciudadanos de la UE como para los nacionales de terceros países y los países de origen y de tránsito. Para que funcione, este sistema debe ser integral y estar basado en los principios de responsabilidad y solidaridad”.

4. Justamente las conclusiones del ConsejoEuropeo de 17 y 18 de marzo fueron objeto de debate el 6 de abril en elCongreso de los Diputados con ocasión de la explicación de las mismas a cargo del presidente del gobierno en funciones, Sr. Mariano Rajoy, y  las intervenciones, todas ellas muy críticas a excepción obviamente del grupo popular, de los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios. Dichas conclusiones van estrechamente unidas al acuerdoUE-Turquía firmado el día 18, en el que se acuerda que “1) Todos los nuevos migrantes irregulares que pasen de Turquía a las islas griegas a partir del 20 de marzo de 2016 serán retornados a Turquía. Esto se aplicará en plena conformidad con el Derecho internacional y de la UE, descartándose así todo tipo de expulsión colectiva. Todos los migrantes estarán protegidos de acuerdo con las normas internacionales pertinentes y dentro del respeto del principio de no devolución. Se tratará de una medida temporal y extraordinaria que es necesaria para poner término al sufrimiento humano y restablecer el orden público. …2) Por cada sirio retornado a Turquía desde las islas griegas, se reasentará a otro sirio procedente de Turquía en la UE, teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad de las Naciones Unidas. Se establecerá un mecanismo, con la asistencia de la Comisión, los organismos de la UE y otros Estados miembros, así como el ACNUR, para garantizar que este principio se aplique desde el mismo día en que comiencen los retornos. Se dará prioridad a los migrantes que no hayan entrado o intentado entrar previamente de manera irregular a la UE. .. 

Dicho acuerdo ha sido duramente criticado en un escrito enviado al Presidente del Gobierno en funciones el 5 de abril porvarias entidades religiosas como Cáritas Española, Conferencia española dereligiosos (CONFER), obras sociales de la Compañía de Jesús y Justicia y Paz, calificándolo de “inhumano, deshumanizante, discriminatorio y limitativo, pidiendo al gobierno español que lidere en el seno de la UE “una política de asilo común que brinde protección y acogida a las personas refugiadas, cumpliendo con la Convención de Ginebra, la Carta Europea de Derechos Fundamentales y demás textos internacionales”, y exigiendo que España “contribuya a frenar la deriva causada por el cierre de fronteras y retroceso de derechos en los que se encuentra inmersa Europa y contribuya activamente a proteger los derechos y la dignidad de las personas refugiadas y migrantes”.

5. En fin, desde la perspectiva sociolaboral, la integración de la población refugiada  y la necesidad de adoptar medidas que faciliten de forma plena y regular la incorporación de dicha población al mercado de trabajo ha sido ya objeto de reflexión, y propuestas, por la doctrina iuslaboralista, en concreto por el profesor de la Universidad de Granada José Antonio Fernández Avilés, que en el editorial del mes de abril de la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, que lleva por título “¿Qué políticas de integración socio-laboral para refugiados? La crisis de solidaridad en Europa”, ha efectuado diversas y sugerentes propuestas. Partiendo del planteamiento general de que la sociedad de acogida debe tender a lograr la plena inclusión social del colectivo y que ello depende tanto de la propia capacidad de cada Estado pero también de su política migratoria, es aquí donde, según el autor, “se podría desplegar una política de empleo adecuada para los mismos y que sea beneficiosa para todos, evitando situaciones de exclusiones y marginalidad y aprovechando el potencial de talento del colectivo de refugiados para el propio desarrollo económico y social (evitando así fenómenos como el infraempleo o el subempleo, tan característicos en la población laboral inmigrante”.

Desde una perspectiva más general de estudio del marco jurídico europeo de la política de asilo y de cómo ha abordado la cuestión el Tribunal de Justicia de la UE en varias ocasiones en que ha debido pronunciarse sobre preceptos concretos, es muy interesante la lectura del artículo elaborado por la profesora CarolinaMartínez Moreno, de la Universidad de Oviedo, que lleva por título “Ciudadanía europea y estatuto de refugiado. Comentario a las SSTS de 8 de mayo de 2014, 2 de diciembre de 2014 y dos de 18 de diciembre de 2014. Es un artículo de inminente publicación y que la autora ha tenido la amabilidad de enviarme, en el que destaca con acierto, tanto jurídico como social, la confusión de la terminología utilizada por los medios de comunicación y redes sociales, ya que hay “… tendencia a emplear, sin la debida discriminación o clarificación, conceptos tan dispares como el de refugiado, inmigrante – normalmente por razones económicas – o desplazado. Sin distinguir entre los colectivos y los motivos por lo que se producen estas situaciones, ni las diversas necesidades que acucian a cada uno de ellos”.

Por último, no quiero acabar esta entrada sin hacer referencia a la declaración suscrita conjuntamentepor las organizaciones empresariales y sindicales europeas (CES,BusinessEurope, CEEP, UEAPME, Eurochambres) el pasado 16 de marzo sobre lacrisis de los refugiados, de la que destaco su valoración positiva sobre la aportación de los refugiados al mercado laboral europeo. Para todas ellas, “la integración de los solicitantes de asilo y refugiados en el mercado laboral es esencial. La población de Europa está envejeciendo. En una serie de Estados miembros, la fuerza de trabajo está comenzando a disminuir. Muchas vacantes sin cubrir, tanto en funciones cualificada como no cualificadas, coexisten con altas tasas de desempleo en toda Europa. Esto socava nuestras perspectivas globales de crecimiento futuras. Además de las medidas necesarias para hacer un mejor uso de nuestros mercados de trabajo y para mejorar la movilidad dentro de la UE, la migración legal de terceros países es parte de la respuesta para asegurar nuestra prosperidad futura y superar los retos del cambio demográfico. Es de nuestro interés garantizar que las personas de todo el mundo que tienen las habilidades que son necesarias en nuestros mercados de trabajo consideren a Europa como un destino atractivo para estudiar, vivir y trabajar legalmente”.

Buena lectura.

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