domingo, 12 de abril de 2015

Política de Empleo en el País Vasco. Apoyo a las acciones locales de promoción de empleo.




En la introducción del Acuerdo se hace referencia al vigente Plan de Empleo 2014-2016, así como al acuerdo interinstitucional de reactivación económica y empleo suscrito por el gobierno autonómico, las Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), siendo uno de los programas operativos incluidos en el Plan de Empleo el denominado “Empleo inclusivo. Solidaridad con el empleo”, que prevé “acciones específicas para favorecer la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de inserción, adaptadas a las necesidades y oportunidades específicas de municipios y comarcas, que refuercen la dimensión local de la política de empleo mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos y criterios de actuación con los agentes locales”.

La convocatoria de ayudas para las acciones locales de promoción de empleo abarca los años 2015 y 2016, con una partida presupuestaria total de veinte millones de euros, continuando la línea de actuación de la convocatoria aprobada para el período 2013-2104, de los que catorce son del presupuesto 2015 y seis son crédito de compromiso para 2016.

En la introducción se explica que con esta medida se persigue “reforzar la dimensión local de la política de empleo del País Vasco”, fomentando al mismo tiempo la cohesión territorial y facilitando la incorporación al mercado de trabajo de colectivos con especiales dificultades, como por ejemplo las personas desempleadas mayores de 55 años, para la que se establece “una cuota específica para la contratación de este colectivo dentro de la presente convocatoria” que es exactamente del 15 %, y las mujeres, para las que deben reservarse como mínimo un 40 % de las contrataciones que se lleven a cabo. En sintonía con todos estos objetivos, el art. 1 regula el objeto de esta convocatoria, disponiendo que es “la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación, y que sean coherentes con el objetivo de acción local por el empleo establecido en el Plan de Empleo 2014-2016 del Gobierno Vasco y con el principio de igualdad de mujeres y hombres”.

2. La tipología de los proyectos subvencionables se regula con todo detalle en el art. 2. A los efectos de mi explicación interesa destacar que se prevén ayudas, en primer lugar, para actuaciones de fomento de empleo, entendiendo por tales “las contrataciones realizadas en el mercado no ordinario que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas con dificultades especiales de inserción laboral a través de una experiencia temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación”, que serán efectuadas bien directamente por las entidades locales o entidades dependientes, bien por empresas de economía social, más concretamente “empresas de inserción, centros especiales de empleo, o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con especiales dificultades, con las que se acuerde o a las que se adjudique la ejecución de los proyectos”.

La regulación de las contrataciones ha de prestar atención a su duración en el tiempo y al carácter completo o parcial de la jornada a realizar, y a las características que deben reunir las personas contratadas. En el primer caso, la duración será como mínimo de tres meses y al amparo de cualquier modalidad contractual de duración determinada a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje, y la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial siempre y cuando en este último supuesto sea de un mínimo del 50 % sobre la jornada a tiempo completo.

Respecto al personal que puede ser contratado, incluido en varios grupos con especiales dificultades para acceder y permanecer en el mercado de trabajo, y partiendo del requisito previo de que deben tratarse de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, el 30 % está reservado a personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). El resto, teniendo en consideración los porcentajes que deben también respetarse de personas desempleadas mayores de 55 años y de mujeres, serán contratados entre personas pertenecientes a los siguientes colectivos: “Menores o iguales de 35 años; Personas mayores de 45 que lleven inscritas como demandantes de empleo al menos 6 meses; Personas mayores de 55 años; Personas desempleadas de larga duración; Personas en riesgo de exclusión social, que además de los titulares de RGI y miembros de su unidad de convivencia, son los siguientes: Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores; Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social; Personas internadas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y ex reclusos/as. Personas Menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Personas con discapacidad. Mujeres con responsabilidades familiares (aquéllas que tengan a su cargo cónyuge y/o hijos/as menores de 26 años o mayores incapacitados/as, o bien menores acogidos/as); Mujeres víctimas de violencia de género”.

La ayuda máxima será de 12.500 euros por cada contrato de trabajo, con un límite de seis meses de contratación, cantidad que incluirá los costes salariales, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas, sin que en ningún caso la cuantía final de la ayuda pueda superar el 100% de tales costes.

Las subvenciones serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, “sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las actividades objeto de subvención”.

3. El segundo tipo de acciones que pueden incluirse en proyectos subvencionables son las ayudas a la contratación, cuyo objetivo es facilitar la contrataciones de personas desempleadas e inscritas como demandantes del empleo en el  mercado ordinario de trabajo “por parte de las empresas locales, mediante las actuaciones que pongan en marcha y ejecuten las propias entidades locales, incluidas las entidades dependientes de las mismas”. En cuanto a la duración del contrato, modalidad contractual y duración de la jornada, la regulación es idéntica a la de las acciones de fomento de empleo, debiendo respetarse el porcentaje del 40 %, como mínimo, de contratación de mujeres y debiendo además suponer dichas contrataciones “creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione”.

La cuantía máxima de 1a ayuda será de 3.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración, que se incrementará hasta  6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis. Si estamos ante un contrato a tiempo parcial, o ante uno cuya duración se sitúe entre los tres y los seis meses, la norma dispone que la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. En cualquier caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales, incluida las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa contratante.

En el supuesto de que la contratación se efectúe con personas integrantes de los colectivos desfavorecidos anteriormente listados (titulares de la RGI, menores de 35 años que accedan al primer empleo, y desempleados de larga duración), la cuantía podrá alcanzar los 9.000 euros en caso de contratos de duración igual o superior a seis meses y con jornada a tiempo completo, con reducción proporcional si es contrato de duración inferior y a tiempo parcial, sin que en ningún caso pueda superar el 100 % de los costes salariales y de  Seguridad Social de las personas contratadas.
Las subvenciones serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto cuando se trata de las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.

4. Igualmente, la norma prevé la posibilidad de subvencionar otras acciones de desarrollo local que tengan incidencia en la creación de empleo que pueden poner en marcha las comarcas y municipios especialmente afectados por el desempleo y que se enumeran en el anexo II. Tales acciones deberán servir para poner en marcha proyectos destinados al ámbito territorial y local (ej.: planificación y regeneración urbana), las biociencias, la energía o la tecnología sostenible. Para admitir o rechazar los proyectos presentados, la norma dispone que se tendrán en cuenta “su innovación, la sostenibilidad y autonomía de los mismos, la mejora de las oportunidades de integración laboral y social de las personas desempleadas, la revitalización socio-económica del entorno, la viabilidad del proyecto y el impacto previsto en la creación de empleo”.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día 1 de abril, es decir desde el siguiente a la publicación de la norma en el BOPV. La tramitación de la solicitud correrá a cargo de la Dirección de Activación Laboral, y la resolución a cargo del Director general de Lanbide. El plazo máximo para dictar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud, valorándose el silencio administrativo como estimatorio de la petición de subvención. El pago de la subvención se hará mediante un primer abono del 70 %, tras la resolución, con cargo al presupuesto de 2015, y el 30 % restante tras la finalización del proyecto y con cargo al presupuesto de 2016.

Buena lectura de la norma. 

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