1. El Boletín Oficial del País Vasco publicó el 31 de marzo
la Resolución de 25 de marzo del Director General de Lanbide-Servicio Vasco deEmpleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudaspara acciones locales de promoción de empleo para el año en curso.
En la introducción del Acuerdo se hace referencia al
vigente Plan de Empleo 2014-2016, así como al acuerdo interinstitucional de
reactivación económica y empleo suscrito por el gobierno autonómico, las
Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), siendo uno
de los programas operativos incluidos en el Plan de Empleo el denominado “Empleo
inclusivo. Solidaridad con el empleo”, que prevé “acciones específicas para
favorecer la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de
inserción, adaptadas a las necesidades y oportunidades específicas de
municipios y comarcas, que refuercen la dimensión local de la política de
empleo mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos
y criterios de actuación con los agentes locales”.
La convocatoria de ayudas para las acciones locales de
promoción de empleo abarca los años 2015 y 2016, con una partida presupuestaria
total de veinte millones de euros, continuando la línea de actuación de la
convocatoria aprobada para el período 2013-2104, de los que catorce son del
presupuesto 2015 y seis son crédito de compromiso para 2016.
En la introducción se explica que con esta medida se
persigue “reforzar la dimensión local de la política de empleo del País Vasco”,
fomentando al mismo tiempo la cohesión territorial y facilitando la incorporación
al mercado de trabajo de colectivos con especiales dificultades, como por
ejemplo las personas desempleadas mayores de 55 años, para la que se establece “una
cuota específica para la contratación de este colectivo dentro de la presente
convocatoria” que es exactamente del 15 %, y las mujeres, para las que deben reservarse
como mínimo un 40 % de las contrataciones que se lleven a cabo. En sintonía con
todos estos objetivos, el art. 1 regula el objeto de esta convocatoria,
disponiendo que es “la concesión de ayudas a las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos
dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo
socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación, y que sean
coherentes con el objetivo de acción local por el empleo establecido en el Plan
de Empleo 2014-2016 del Gobierno Vasco y con el principio de igualdad de
mujeres y hombres”.
2. La tipología de los proyectos subvencionables se
regula con todo detalle en el art. 2. A los efectos de mi explicación interesa
destacar que se prevén ayudas, en primer lugar, para actuaciones de fomento de
empleo, entendiendo por tales “las contrataciones realizadas en el mercado no
ordinario que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas con
dificultades especiales de inserción laboral a través de una experiencia
temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias
personales y motivación”, que serán efectuadas bien directamente por las entidades
locales o entidades dependientes, bien por empresas de economía social, más
concretamente “empresas de inserción, centros especiales de empleo, o entidades
sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con
especiales dificultades, con las que se acuerde o a las que se adjudique la
ejecución de los proyectos”.
La regulación de las contrataciones ha de prestar
atención a su duración en el tiempo y al carácter completo o parcial de la
jornada a realizar, y a las características que deben reunir las personas
contratadas. En el primer caso, la duración será como mínimo de tres meses y al
amparo de cualquier modalidad contractual de duración determinada a excepción
del contrato para la formación y el aprendizaje, y la jornada podrá ser a
tiempo completo o parcial siempre y cuando en este último supuesto sea de un
mínimo del 50 % sobre la jornada a tiempo completo.
Respecto al personal que puede ser contratado, incluido
en varios grupos con especiales dificultades para acceder y permanecer en el
mercado de trabajo, y partiendo del requisito previo de que deben tratarse de
personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, el 30 % está
reservado a personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). El
resto, teniendo en consideración los porcentajes que deben también respetarse
de personas desempleadas mayores de 55 años y de mujeres, serán contratados
entre personas pertenecientes a los siguientes colectivos: “Menores o iguales
de 35 años; Personas mayores de 45 que lleven inscritas como demandantes de
empleo al menos 6 meses; Personas mayores de 55 años; Personas desempleadas de
larga duración; Personas en riesgo de exclusión social, que además de los
titulares de RGI y miembros de su unidad de convivencia, son los siguientes: Jóvenes
mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección
de Menores; Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos
adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social; Personas
internadas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita
acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de
aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y ex
reclusos/as. Personas Menores de edad internas incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un
empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de
la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así
como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos. Personas
procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las
autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Personas con
discapacidad. Mujeres con responsabilidades familiares (aquéllas que tengan a
su cargo cónyuge y/o hijos/as menores de 26 años o mayores incapacitados/as, o
bien menores acogidos/as); Mujeres víctimas de violencia de género”.
La ayuda máxima será de 12.500 euros por cada contrato
de trabajo, con un límite de seis meses de contratación, cantidad que incluirá los
costes salariales, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de
Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas, sin que en ningún
caso la cuantía final de la ayuda pueda superar el 100% de tales costes.
Las subvenciones serán compatibles con la obtención de
cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad
le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, “sin
que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a
través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de
las actividades objeto de subvención”.
3. El segundo tipo de acciones que pueden incluirse en
proyectos subvencionables son las ayudas a la contratación, cuyo objetivo es
facilitar la contrataciones de personas desempleadas e inscritas como
demandantes del empleo en el mercado
ordinario de trabajo “por parte de las empresas locales, mediante las
actuaciones que pongan en marcha y ejecuten las propias entidades locales,
incluidas las entidades dependientes de las mismas”. En cuanto a la duración
del contrato, modalidad contractual y duración de la jornada, la regulación es idéntica
a la de las acciones de fomento de empleo, debiendo respetarse el porcentaje
del 40 %, como mínimo, de contratación de mujeres y debiendo además suponer
dichas contrataciones “creación neta de empleo sobre la plantilla media total
existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la
incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione”.
La cuantía máxima de 1a ayuda será de 3.000 euros por
cada contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración, que se incrementará
hasta 6.000 euros por cada contrato de
trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis. Si estamos ante
un contrato a tiempo parcial, o ante uno cuya duración se sitúe entre los tres
y los seis meses, la norma dispone que la subvención será proporcional a la
jornada y/o al tiempo trabajado. En cualquier caso, la cuantía final de la
ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales, incluida las
indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa contratante.
En el supuesto de que la contratación se efectúe con
personas integrantes de los colectivos desfavorecidos anteriormente listados
(titulares de la RGI, menores de 35 años que accedan al primer empleo, y
desempleados de larga duración), la cuantía podrá alcanzar los 9.000 euros en
caso de contratos de duración igual o superior a seis meses y con jornada a
tiempo completo, con reducción proporcional si es contrato de duración inferior
y a tiempo parcial, sin que en ningún caso pueda superar el 100 % de los costes
salariales y de Seguridad Social de las
personas contratadas.
Las subvenciones serán incompatibles con la obtención
de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y
finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o
privadas, excepto cuando se trata de las bonificaciones otorgadas por la
Seguridad Social.
4. Igualmente, la norma prevé la posibilidad de
subvencionar otras acciones de desarrollo local que tengan incidencia en la
creación de empleo que pueden poner en marcha las comarcas y municipios
especialmente afectados por el desempleo y que se enumeran en el anexo II. Tales
acciones deberán servir para poner en marcha proyectos destinados al ámbito
territorial y local (ej.: planificación y regeneración urbana), las biociencias,
la energía o la tecnología sostenible. Para admitir o rechazar los proyectos
presentados, la norma dispone que se tendrán en cuenta “su innovación, la
sostenibilidad y autonomía de los mismos, la mejora de las oportunidades de
integración laboral y social de las personas desempleadas, la revitalización
socio-económica del entorno, la viabilidad del proyecto y el impacto previsto
en la creación de empleo”.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de
un mes a contar desde el día 1 de abril, es decir desde el siguiente a la
publicación de la norma en el BOPV. La tramitación de la solicitud correrá a
cargo de la Dirección de Activación Laboral, y la resolución a cargo del
Director general de Lanbide. El plazo máximo para dictar la resolución es de
seis meses desde la presentación de la solicitud, valorándose el silencio administrativo
como estimatorio de la petición de subvención. El pago de la subvención se hará
mediante un primer abono del 70 %, tras la resolución, con cargo al presupuesto
de 2015, y el 30 % restante tras la finalización del proyecto y con cargo al
presupuesto de 2016.
Buena lectura de la norma.
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