1. El
Observatorio permanente de la inmigración ha publicado hoy, miércoles 1 de
abril de 2014, los datos disponibles de los extranjeros con certificado deregistro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2014,
diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes
(general y comunitario).
Cabe recordar
que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral
interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información
correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los
cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de
diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo
de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española
y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a
descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de
residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del
fallecimiento”.
Por consiguiente,
el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica,
habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología
“para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se
pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El
documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página
web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse
“los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva
metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013
los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y
del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio
metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los
expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013,
inclusive, y que han sido objeto de comentario en entradas anteriores del blog.
En cualquier
caso, la importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la
extranjería e inmigración en España, y muy en especial en los últimos cinco
años en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y
de empleo sobre la población extranjera de países no UE y que está incorporada
al Régimen General. De forma muy didáctica, el informe explica que el régimen
comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los
nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación
Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como
a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros
países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica
a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen
comunitario”.
2. A 30 de
junio de 2014 había 4.925.089 extranjeros con dicho certificado en vigor, más
exactamente 2.773.707 personas acogidas al régimen comunitario y 2.151.382 al
régimen general, con un incremento en el primer
grupo de 49.158 residentes respecto al semestre anterior (1,82 %) y 82.530
personas en serie anual (3,07 %), y un descenso en el segundo de 29.944 (- 1,37)
y 101.068 (- 4,49), en series semestral e interanual respectivamente, poniendo
de manifiesto el informe que el descenso de la población extracomunitaria se
debe principalmente al impacto que ha tenido “el Plan intensivo de tramitación
de expedientes de Nacionalidad”. Según
la nota de prensa oficial del MEyS, “a lo largo del año, en torno a 180.000
extranjeros en régimen general ha accedido a la nacionalidad española, siendo
este uno de los motivos principales del descenso en dicho régimen”.
El
porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre
circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 56.32 %
sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 43,68 % % Las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana,
concentran el 65,47 % del total de la población extranjera (1.085.523, 798.187,
676.613 y 660.194, respectivamente)
3. Paso a
continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros
acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de
la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 31 de diciembre
de 2014 hay un total de 2.773.707, con 82.530 nuevas personas acogidas en serie
interanual, siendo en la actualidad la proporción de hombres y mujeres
nacionales de la UE-ALC del 52,90 y 47,10 %, respectivamente, si bien estos porcentajes cambian cuando se
trata sólo de familiares de ciudadanos comunitarios, ya que el 41,66 % son
hombres y el 58,34 % mujeres. Del total antes referenciado, 2.403.127 son
ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (86,64 % del total), mientras que el
resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un
tercer país, un total de 370.580 (13,36 %), con un peso muy importante de
personas nacionales de América central y del Sur, y de Marruecos (Colombia, 38.170;
Marruecos, 36.438; República Dominicana,
32.032). A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona
información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de
residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, al finalizar 2014, 623.332
ciudadanos de la UE y AELC tiene residencia permanente (25,94 %), mientras que
1.779.795 la tienen temporal (74,06 %).
La población
rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición
de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de
manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 953.183 personas, es
decir el 34,37 % del total de las nacionalidades presentes en este régimen
comunitario (incremento trimestral del 0,73 %, semestral de 1,38 y aumento
interanual del 2,69 %). A bastante distancia le siguen la población nacional
del Reino Unido (275.817 personas, 9,94 % sobre el total), la italiana (217.524,
7,84 %) y la búlgara (183.342, 6,61 %). Es la población francesa la que han
experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un 6,45 %,
seguida de la italiana con un 6.09 % y la de los Países bajos con un 5,31 %. Destaca
el aumento del número de familiares de
Marruecos y República Dominicana, con un 4,89 y 1,55 %, respectivamente.
Las
Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía
agrupan al 63,63 de los extranjeros de este régimen. Por provincias, Madrid es
la primera (435.209), seguida de Barcelona (303.630) – ambas suman más del 25 %
del total -, de tres provincias de la costa mediterránea en donde se asienta un
número importante de ciudadanos de la UE (Alicante – 204.210 --, Málaga – 160.049
-- y Valencia – 155.732 --) y de las
Islas Baleares (146.148).
Destaca el
peso de la población extranjera en edad laboral entre los ciudadanos de la
UE-AELC, ya que residen 1.975.546 extranjeros con edades comprendidas entre 16
y 64 años (82,21 % del total), con un peso menor de los de 65 y más años (224.127,
9,33 %) y de los menores de 16 años, (203.454, 8,47 %). Entre los familiares
nacionales de terceros países los datos son los siguientes: 317.430 personas de
16 a 64 años (85,66 %), 25.489 de 65 y más años (6,88 %), y 27.661 menores de
16 años (7,46 %). La edad media es de 39,0 años, 6,6 años mayor que la del
régimen general (32,4), destacando la elevada edad de los nacionales de Suiza
(54,0) y de Noruega (51,7).
4. Analizo a
continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general,
es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el
Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2014 hay un total de 2.151.382, con
un descenso del 4,99 % (131.068 residentes) en serie interanual. Por sexo, hay
más diferencias entre hombres y mujeres que en el régimen comunitario, ya que
los porcentajes son del 54,50 y 45,50 %.
La población
marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 734.297 personas, con un descenso del 0,40, 0,63 y
2,63 % en serie trimestral, semestral e
interanual respectivamente, representando el 34,15 % del total de la población
de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (187.390, 8,71 %), ecuatorianos (172.577, 8,03 %), bolivianos (104.463,
4,86 %), colombianos (101.782, 4,73 %),
y ucranianos (76.059, 3,54 %). Hay que destacar en serie interanual, el
crecimiento del número de ciudadanos de las principales nacionalidades, con
las excepciones de Perú (-20,81 %),
Colombia (-16,72 %), República Dominicana (- 16,22 %), Ecuador (- 14,49 %), y Argentina (- 11,23 %), dándose
un incremento anual de la población rusa (7,76 %), india (4,06 %), china (3,62
%), y senegalesa (2,90 %). Por continentes, el peso porcentual de los
ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia,
como ya he explicado, de la adquisición de la nacionalidad española por un
importante número de tales ciudadanos, siendo en la actualidad del 31,15 %,
inferior en más de 13 puntos al de los africanos (44,95 %), quedando la
población asiática en tercer lugar con el 16,18 %, debiendo destacarse que los
residentes marroquíes suponen el 75,96 % del total de los nacionales de países
africanos, y que los residentes chinos son el 51,83 % del total de la población
asiática.
Las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana
agrupan al 67,84 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de
Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 411.294 y 362.978,
respectivamente, De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 88.289,
Tarragona a 71.595 y Lleida a 39.805. Las provincias de Barcelona y Madrid, concentran al 36,08 % del total de residentes de este régimen, y
con Murcia, Alicante y Valencia superan el 52 %.
Destaca el
peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 78,91 % de la población
se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.697.707), el 1,72 %
es población de 65 y más años (36.914), y el 19,37 % menor de 16 años (416.761).
La edad media es de 32,4 años, los marroquíes son los más jóvenes, con una
media de 29,3, seguidos por los pakistaníes y los chinos con 30,2 y 30,5,
respectivamente.
De los
extranjeros del régimen general, el 77,70 %, es decir 1.671.535 personas,
disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado
porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central
y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de
Marruecos, Ecuador y China, “con porcentajes respecto del total de residentes
en este régimen del 88,47 %, 86,97 % y 82,05 %, respectivamente”. El número de
estas autorizaciones ha descendido en 15.252 en serie interanual (0,90 %),
descenso atribuido nuevamente en el Informe a la incidencia que ha tenido en el
último año “el acceso a la nacionalidad española”.
Las
autorizaciones temporales (479.847) suponen el 22,30 % del total, continuando
su disminución. De las autorizaciones de
residencia temporal y trabajo, 195.116 son por cuenta ajena, 6.425 por cuenta
propia, y 7.464 otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para
investigación). De las autorizaciones de residencia temporal, 163.714 son por
reagrupación familiar, 64.069 por residencia no lucrativa, 37.534 por
circunstancias excepcionales de arraigo, y 5.515 por “razones humanitarias y
otras”, poniendo de manifiesto el documento ahora comentado que el número de
autorizaciones por arraigo “no alcanza el 8 % de los extranjeros que residen
con carácter temporal”.
En el
segundo semestre de 2014 se concedieron 76.690 autorizaciones iniciales, (16,40
% del total), 169.395 de primera renovación, (35,30 %, + 7,14 y + 20,63 % % en
series semestral e interanual) y 90.072 de segunda renovación (-25,75 y – 47,36
en series semestral e interanual). Queda por analizar qué parte del importante
descenso de la segunda autorización es debida a la adquisición de la
nacionalidad española por ciudadanos iberoamericanos y cuál es la que
corresponde a la situación de crisis económica y la imposibilidad de solicitar
la renovación por no poder cumplir los requisitos exigidos para ello
(contratación, cotización..)
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