lunes, 28 de julio de 2014

El Tribunal Constitucional y la reforma laboral. La senténcia de 16 de julio. Una primera nota.

El Diari de Girona publica hoy mi artículo "El Tribunal Constitucional i la reforma laboral; La sentència de 16 de juliol".

Publico ahora la versión castellana del artículo, a la espera de realizar un comentario más detallado de la sentencia y del voto particular.



El miércoles 16 de julio una nota del gabinete de prensa del TC anunciaba que el pleno del tribunal había desestimado “por amplia mayoría” el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra algunos artículos de la Ley 3/2012, es decir de la reforma laboral aprobada por el gobierno del Partido Popular. Que yo sepa, pero es posible que mis conocimientos se hayan quedado obsoletos y necesite reciclarme, las sentencias estiman total o parcialmente, o desestiman, demandas y recursos, y si hay discrepancia con el fallo de algunos de sus miembros en órganos colegiados se presentan votos particulares. Pero, en fin, parece que el redactor de la noticia quería destacar precisamente que muchos magistrados, concretamente nueve, habían votado a favor de la desestimación, mientras que sólo tres mosqueteros, perdón tres magistrados (¿en qué estaría yo pensando?) votaron a favor de la estimación del recurso, con un voto particular tan extenso como la sentencia, y a mi parecer mucho más intenso jurídicamente hablando desde el plano constitucional y no de estricta legalidad.  Esta sentencia es la segunda dictada a favor de la reforma laboral (la primera fue con ocasión del pronunciamiento sobre una cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de lo Social de Madrid) y queda aún pendiente el conocimiento del recurso sin duda más importante, el presentado por el PSOE e Izquierda Plural, aunque para ser sinceros creo que el TC ha dejado desbrozado el camino para su desestimación, al menos en gran parte, dado que hay argumentos en dicho recurso que coinciden sustancialmente con el presentado por el Parlamento navarro.  

Durante los últimos días muchas personas, la mayor parte de ellas externas al mundo jurídico, me han preguntado si consideraba “correcta” la sentencia del TC y si podía impugnarse o denunciarse ante instancias y organismos internacionales si se consideraba que no respetaba la normativa internacional. En los márgenes obviamente muy limitados de un artículo periodístico respondo a la primera cuestión (en la segunda están trabajando las organizaciones sindicales) con la afirmación de que no creo que la sentencia sea correcta desde la perspectiva de la interpretación de los derechos constitucionales de libertad sindical, negociación colectiva y al trabajo, y por ello coincido con las tesis recogidas en el voto particular, ya que dicha resolución va a situar a mi parecer al Derecho del Trabajo y a los derechos constitucionales laborales en una posición subalterna y subordinada al “derecho de la economía” y a los condicionantes económicos de cada momento concreto, y me sorprende como la mayoría del TC  aceptan esta subordinación sin mayores problemas y sin efectuar, como mínimo, alguna reflexión sobre la necesidad de seguir defendiendo un Derecho del Trabajo tuitivo al menos cuando mejore la situación de crisis económica, mejora que para el Presidente del Gobierno ya se ha dado como lo demuestra su eufórico discurso del pasado jueves en el II foro de políticas públicas de empleo al referirse a los datos de la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre. En cierta medida, y sugiero esta cuestión para debate, la sentencia aparca y se aparta del pacto constitucional de 1978 que se realizó (bien o mal, ahora es muy fácil criticarlo, pero recordemos cuál era la situación política y social de la transición) entre el mundo del trabajo y las fuerzas económicas. Desde luego, si algún día (¿2015?) hay un cambio de gobierno y la izquierda vuelve al poder le costará recuperar ese pacto como mínimo, ya que el impacto real de la reforma laboral no es sólo el que aparece en las normas sino el que ha llegado a la vida real de muchos empresas centros de trabajo, en especial de pequeña dimensión, que no se olvide que son la gran mayoría del tejido productivo español y catalán.  

Hubiera sido posible, y jurídicamente mucho más respetuosa con el texto constitucional y las normas internacionales, una sentencia que no diera por válida el período de prueba de un año (aunque sea en empresas de menos de 50 trabajadores, que son el 98 % de las que hay en España), que no validara la posibilidad de inaplicación del convenio por una decisión en la que participa la Administración (bajo el paraguas formal de que la comisión consultiva nacional de convenios colectivos es un organismo independiente) y que hubiera cuestionado la prioridad absoluta del convenio de empresa porque de esta manera se vulnera a mi parecer la autonomía colectiva de los agentes sociales para regular las condiciones de trabajo (con el paraguas formal de que la Constitución no reconoce ni regula un modelo concreto de negociación colectiva).

En el momento actual, y la vista de la sentencia (y con independencia de qué digan en su día el comité de libertad sindical de la OIT y el comité europeo de derechos sociales), la “patata caliente” la tienen las organizaciones sindicales para tratar de tender puentes con el sector del mundo empresarial que valora la importancia de unas relaciones laborales sólidas y basadas en el acuerdo, al objeto de ir llegando a pactos que por la vía del diálogo social devuelvan, como mínimo parcialmente, las relaciones laborales a un ámbito de diálogo y concertación.

La sentencia (no sólo esta sino otras anteriores del TC sobre la reforma laboral y sobre las competencias autonómicas, con un creciente y preocupante proceso de recentralización política) obliga a actuar en dos frentes a quienes están en desacuerdo con la misma: en primer lugar, el jurídico-político, con el análisis crítico de la sentencia y propuestas de intervención judicial basadas en el marco constitucional y en el derecho internacional que salven los aspectos más relevantes de las tesis opuestas a la reforma y defendidas hasta ahora por un sector de la judicatura; en segundo término, insisto, y mucho más importante para mí, el social y el relevante papel que han de asumir los agentes sociales, dado que creo que, quieran o no una parte de los mismos, están obligados a entenderse porque si algo no interesa a muchas importantes empresas es un proceso de balcanización de las relaciones laborales y de devaluación salarial interna hasta límites insospechados.

Y para incitar a debates posteriores, estoy seguro que la sentencia no agradará a todos quienes creemos que no pueden dejarse las relaciones laborales y las normas que las regulan al diktat de las fuerzas económicas, pero sí que concitará la aprobación de aquellos que creen (y no son pocos) que muchas normas laborales son un freno al buen funcionamiento del sistema económico (o bueno para ellos, al menos).

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