lunes, 26 de mayo de 2014

UE. La creación del Fondo de asilo, migración e integración para el período 2014-2020.



El Diario Oficial de la Unión Europea L 150 del pasado 20 de mayo publicó el Reglamento (UE) nº 516, del Parlamento europeo y delConsejo, de 16 de abril, por el que se crea el  Fondo de Asilo, Migración e Integración. El mismo DOUE publicó el Reglamento nº 514/2014, de la misma fecha que el primero, por el que se establecen disposiciones generales sobre dicho Fondo y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis, disponiendo en su art. 1 que establece las normas generales para la ejecución de los reglamentos específicos con respecto a: “a) la financiación de los gastos; b) la asociación, la programación, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación; c) los sistemas de gestión y control que deberán implantar los Estados miembros, y d) la liquidación de cuentas”.

Reproduzco a continuación aquellos contenidos de la introducción del Reglamento nº 516 y de su texto articulado que me parecen más importantes para entender la importancia del nuevo texto en la política de inmigración de la UE. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y con efectos a partir del 1 de enero de este año. En el período 2014.2020 España recibirá la cantidad de 257.101.877,00 euros, del total de los 2.392.000.000,00 euros asignados para todos los Estados miembros.  






“(1) El objetivo de la Unión de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia debería alcanzarse, entre otras acciones, a través de medidas comunes que configuren una política en materia de asilo e inmigración, basada en la solidaridad entre los Estados miembros, que sea equitativa con los terceros países y sus nacionales….



(6) El Fondo debería crear un marco flexible que permita a los Estados miembros recibir recursos financieros destinados a sus programas nacionales en apoyo de los ámbitos de actuación cubiertos por el Fondo en función de su situación y sus necesidades particulares, y a la luz de los objetivos generales y específicos del Fondo para los que resulte más eficaz y adecuado este apoyo financiero.





(7) El Fondo debería manifestar la solidaridad mediante la ayuda financiera a los Estados miembros. Debería aumentar la eficacia de la gestión de los flujos de migración hacia la Unión en los ámbitos en los que esta añade un valor máximo, en particular compartiendo la responsabilidad entre los Estados miembros y compartiendo la responsabilidad y reforzando la cooperación con terceros países.







(18) Para mejorar y reforzar el proceso de integración en las sociedades europeas, el Fondo debería facilitar la migración legal a la Unión de acuerdo con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros y prever la preparación del proceso de integración ya en el país de origen de los nacionales de terceros países que vienen a la Unión.




(22) Para garantizar la coherencia de la respuesta de la Unión a la integración de los nacionales de terceros países, las acciones financiadas en el marco del Fondo deberían ser específicas y complementarias de las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo. En este contexto, se debería exigir a las autoridades de los Estados miembros responsables de la ejecución del Fondo que establezcan mecanismos de cooperación y coordinación con las autoridades designadas por los Estados miembros para gestionar las intervenciones del Fondo Social Europeo.


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Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación
1.   El presente Reglamento establece el Fondo de Asilo, Migración e Integración («el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
2.   El presente Reglamento establece:
a)
los objetivos del apoyo financiero y las acciones subvencionables;

b)
el marco general para la ejecución de las acciones subvencionables;

c)
los recursos financieros disponibles y su distribución;

d)
los principios y el mecanismo para el establecimiento de prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento, y

e)
la ayuda financiera prevista para las actividades de la Red Europea de Migración.

Artículo 3

Objetivos
1.   El objetivo general del Fondo será contribuir a la gestión eficiente de los flujos migratorios y a la aplicación, el refuerzo y el desarrollo de la política común en materia de asilo, la protección subsidiaria y temporal y la política de inmigración común, respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2.   En el marco de su objetivo general, el Fondo contribuirá a los siguientes objetivos específicos comunes:
a)
reforzar y desarrollar todos los aspectos del sistema europeo común de asilo, incluida su dimensión exterior;

b)
apoyar la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros, y fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países;

c)
desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros que contribuyan a la lucha contra la inmigración ilegal, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito;

d)
aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular hacia los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica.
La consecución de los objetivos específicos del Fondo se evaluará conforme a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014, atendiendo a indicadores comunes establecidos en el anexo IV del presente Reglamento y a indicadores específicos de programa incluidos en los programas nacionales.
3.   Las medidas adoptadas para lograr los objetivos contemplados en los apartados 1 y 2 deberán ser plenamente coherentes con las medidas sustentadas por los instrumentos de financiación externos de la Unión y con los principios y objetivos generales de la acción exterior de la Unión.
4.   Los objetivos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se alcanzarán teniendo debidamente en cuenta los principios y objetivos de la política humanitaria de la Unión. La coherencia con las medidas financiadas por medio de los instrumentos de financiación externos de la Unión se garantizará de conformidad con artículo 24.

Artículo 8
Inmigración y medidas previas a la salida
En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b) del presente Reglamento, a la luz del resultado del diálogo político contemplado en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 514/2014 y de conformidad con los objetivos de los programas nacionales definidos en el artículo 19 del presente Reglamento, el Fondo apoyará acciones que se desarrollen en un tercer país y se destinen a los nacionales de un tercer país que se ajusten a las medidas y/o condiciones previas a la salida previstas en el Derecho nacional y acordes con el Derecho de la Unión aplicable, incluidas las referentes a la capacidad de integrarse en la sociedad de un Estado miembro. En este contexto, el Fondo apoyará, en particular, las siguientes acciones:
a)
paquetes de información y campañas de sensibilización y de fomento del diálogo intercultural, en particular a través de tecnologías y sitios web de comunicación e información de fácil utilización;

b)
evaluación de las capacidades y cualificaciones, y mejora de la transparencia y la compatibilidad de las capacidades y cualificaciones de un tercer país con las de un Estado miembro;

c)
formación para la mejora de la empleabilidad en un Estado miembro;

d)
cursos generales de orientación cívica y formación lingüística;

e)
asistencia en el contexto de las solicitudes para la reunificación familiar en el sentido de la Directiva 2003/86/CE del Consejo.

Artículo 9
Medidas de integración
1.   En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b), del presente Reglamento, a la luz del resultado del diálogo político contemplado en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 514/2014 y de conformidad con los objetivos de los programas nacionales definidos en el artículo 19 del presente Reglamento, el Fondo apoyará acciones que se desarrollen en el marco de estrategias coherentes, que atiendan a las necesidades de integración de los nacionales de terceros países, a nivel local y/o regional. En este contexto, el Fondo apoyará, en particular, las siguientes acciones que se centrarán en nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro o, en su caso, que se encuentren en proceso de obtención de residencia legal en un Estado miembro:
a)
implantación y desarrollo de dichas estrategias de integración, con la participación de los actores locales o regionales, si procede, con inclusión del análisis de las necesidades, la mejora de los indicadores de integración y la evaluación, incluidas evaluaciones participativas, con el fin de determinar cuáles son las mejores prácticas;

b)
prestación de asesoramiento y asistencia en ámbitos tales como la vivienda, medios de subsistencia, asesoramiento administrativo y jurídico, atención médica, psicológica y social, asistencia infantil y reagrupación familiar;

c)
acciones para informar a los nacionales de terceros países sobre la sociedad que los recibe y acciones que les permitan adaptarse a ella, conocer sus derechos y obligaciones, participar en la vida civil y cultural y compartir los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

d)
medidas centradas en la educación y la formación, incluida la formación lingüística y acciones preparatorias para facilitar el acceso al mercado laboral;

e)
acciones dirigidas a fomentar que estas personas asuman la responsabilidad de sus vidas y sean más autónomas;

f)
acciones que fomenten el contacto y el diálogo constructivo entre los nacionales de terceros países y la sociedad que los recibe y acciones para promover la aceptación por parte de esa sociedad, en particular, con la participación de los medios de comunicación;

g)
acciones que favorezcan que, en sus gestiones ante los servicios públicos y privados, los nacionales de terceros países gocen de igualdad de acceso y de igualdad de resultados, incluida la adaptación de estos servicios para tratar con los nacionales de terceros países;

h)
desarrollo de las capacidades de los beneficiarios, según se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) no 514/2014, también por medio del intercambio de experiencia y de las mejores prácticas, y de la creación de redes.

Artículo 10
Cooperación práctica y medidas de refuerzo de la capacidad
En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b) del presente Reglamento, a la luz del resultado del diálogo político contemplado en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 514/2014 y de conformidad con los objetivos de los programas nacionales definidos en el artículo 19 del presente Reglamento, el Fondo apoyará una o algunas de las siguientes acciones:
a)
elaboración de estrategias que promuevan la migración legal con vistas a facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión flexibles;

b)
apoyo a la cooperación entre terceros países y las agencias de contratación, los servicios de empleo y los servicios de inmigración de los Estados miembros, así como apoyo a los Estados miembros en su aplicación del Derecho de la Unión en materia de migración, los procesos de consulta con las partes interesadas y el intercambio de información y asesoramiento de especialistas sobre enfoques dirigidos específicamente a determinadas nacionalidades o categorías de nacionales de terceros países con respecto a las necesidades de los mercados laborales;

c)
refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar sus estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración en los diferentes niveles y departamentos administrativos, en particular mejorando su capacidad de recogida, análisis y difusión de datos y estadísticas detallados y sistemáticos en materia de procedimientos y flujos migratorios y permisos de residencia, y el desarrollo de instrumentos de supervisión, sistemas de evaluación, indicadores y valores de referencia para medir los resultados de estas estrategias;

d)
formación de los beneficiarios conforme a la definición del artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) no 514/2014, y del personal que preste servicios públicos y privados, incluidos los centros educativos, fomento del intercambio de experiencias y mejores prácticas, de la cooperación y creación de redes, y de las capacidades interculturales, y mejora de la calidad de los servicios ofrecidos;

e)
creación de estructuras organizativas sostenibles para la integración y la gestión de la diversidad, en particular mediante la cooperación entre las diferentes partes interesadas que facilite que los funcionarios de varios niveles de las administraciones nacionales obtengan rápidamente información sobre las experiencias y mejores prácticas desarrolladas en otras instancias y, en la medida de lo posible, compartan los recursos entre la autoridades pertinentes, así como entre organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de prestar más eficazmente servicios a nacionales de terceros países, también mediante servicios de «ventanilla única» (es decir, centros de apoyo coordinado a la integración);

f)
contribución a un proceso bidireccional dinámico de interacción mutua que constituya la base de las estrategias de integración mediante el desarrollo de plataformas para consultar a los nacionales de terceros países e intercambiar información entre las partes interesadas, y de plataformas de diálogo intercultural e interreligioso entre comunidades de nacionales de terceros países y/o entre esas comunidades y la sociedad que les recibe, entre esas comunidades y las autoridades encargadas de formular políticas y adoptar decisiones;

g)
acciones de fomento y fortalecimiento de la cooperación práctica entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros, con especial atención, entre otros, al intercambio de información, mejores prácticas y estrategias, y del desarrollo y ejecución de acciones conjuntas, también con vistas a salvaguardar la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros;

Artículo 14
Recursos totales y ejecución
1.   Los recursos globales para la aplicación del presente Reglamento serán de 3 137 millones EUR en precios corrientes.

6.   Sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo, la dotación financiera de referencia privilegiada se utilizará, a título indicativo, como sigue:
a)
2 752 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros;

b)
385 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración y la asistencia técnica de la Comisión, de los cuales se empleará al menos el 30 % para acciones de la Unión y para la Red Europea de Migración.

Artículo 15
Recursos para acciones subvencionables en los Estados miembros
1.   Se asignará a los Estados miembros, a título indicativo, un importe de 2 752 millones EUR como sigue:
a)
2 392 millones EUR se asignarán según se indica en el anexo I. Los Estados miembros asignarán al menos el 20 % de estos recursos al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), y al menos el 20 % al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b). Los Estados miembros solo podrán apartarse de estos porcentajes mínimos a condición de que incluyan en el programa nacional una explicación detallada del motivo por el cual una asignación de recursos inferior a este nivel no compromete la consecución del objetivo. Por lo que se refiere al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), los Estados miembros que afronten deficiencias estructurales en materia de alojamiento, infraestructuras y servicios no se situarán por debajo del porcentaje mínimo previsto en el presente Reglamento;

b)
360 millones EUR se asignarán sobre la base del mecanismo de distribución para acciones específicas contemplado en el artículo 16, para el Programa de Reasentamiento de la Unión mencionado en el artículo 17 y para el traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro a que se refiere el artículo 18.

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