3. Paso a
continuación a examinar los contenidos más destacados de la normativa que es de aplicación a partir del 1 de enero.
A) Reglamento(UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento
(CE) no 1081/2006 del Consejo. En el anexo I se encuentra la tabla de
correspondencias entre los artículos de Reglamento derogado y el nuevo que lo
sustituye. Además, es muy importante destacar
(art. 26. Disposiciones transitorias) que las ayudas concedidas al amparo de la
normativa ahora derogada no se verán afectadas por el cambio legal por lo que
respecta a su continuación o modificación, de tal manera que el Reglamento
de 2006, y otras normas que fueran de
aplicación, lo seguirán siendo hasta la conclusión de las ayudas u operaciones.
En la
introducción de la norma se pone de manifiesto la importancia de adaptar las
políticas europeas a la Estrategia Europea 2020, por lo que el FSE debe apoyar a
los Estados miembros en la aplicación y ejecución de sus programas de reformas,
elaborados con arreglo a las directrices generales fijadas por los órganos de
gobierno de la UE. Con carácter más general, en el considerando núm. 2 se fijan
las grandes líneas de actuación del FSE para el periodo 2014- 2020: “debe
mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar
contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el
aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas,
sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el
artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); de este
modo el FSE contribuirá a la cohesión económica, social y territorial de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE. Según el artículo 9
del TFUE, el FSE debe «tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción
de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social
adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de
educación, formación y protección de la salud humana».
Especial
importancia, por la novedad que supone (ya me he referido a esta cuestión de
forma mucho más detallada en otras entradas del blog) es la puesta en marcha de
la Iniciativa de Empleo Juvenil que centre su atención en las regiones más
afectadas por el desempleo, y el FSE debe asignar “específicamente fondos
complementarios a la Iniciativa de Empleo Juvenil, que deben igualarse a la
financiación del FSE en las regiones más afectadas”, por lo que aquella debe
integrarse en la programación del FSE aún cuando con algunas reglas propias que
permitan simplificar y facilitar la aplicación de la Iniciativa, recogiéndose en
el anexo II unos “indicadores de resultados” de la Iniciativa y
diferenciándolos según sean de resultado inmediato o a largo plazo sobre las
personas participantes.
Otra novedad
relevante que se apunta ya en la introducción es la concentración de las ayudas
para lograr unos resultados más positivos, y por lo que respecta a uno de sus
ejes más importantes, la lucha contra la pobreza y exclusión social, habrá “una
asignación mínima reservada del 20 % del total de los recursos destinados a
cada Estado miembro” (ver art. 4.2), y según se explica en la página web del
FSE “La
asignación de al menos el 20 % del Fondo para la inclusión social significa que
las personas en dificultades y las pertenecientes a grupos desfavorecidos
recibirán más apoyo para tener las mismas oportunidades que los demás para
integrarse en la sociedad”. También es una novedad la incorporación de unos “indicadores
comunes de ejecución y de resultados de las inversiones del FSE”, enumerados en
el anexo I.
En el texto
articulado se regulan en el capítulo I, dedicado a “disposiciones generales”,
su objeto, las misiones, los ámbitos de aplicación, la coherencia y
concentración temática, y los indicadores. Respecto a los ámbitos de
aplicación, el FSE respaldará determinadas prioridades de inversión fijadas en
el art. 3 y siempre de acuerdo con los objetivos temáticos generales fijados en
el art. 8 del Reglamento UE nº 1303/2013. Tales objetivos son los siguientes: “promover
la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral”
(especial atención a la integración de los jóvenes en difícil situación); “promover
la inclusión social, lucha contra la pobreza y cualquier forma de
discriminación” (especial atención al fomento del emprendimiento social, la
economía social y solidaria); “invertir en educación, formación y formación
profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente”
(especial atención a los medidas que faciliten la anticipación de las
necesidades en materia de competencias); “mejorar la capacidad institucional de
las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la
administración pública” (potenciación de pactos territoriales y sectoriales
para introducir reformas “a nivel nacional, regional y local”). También hay otros objetivos temáticos a los
que el FSE deberá prestar atención en sus programas y que se enumeran en el
art. 9 del Reglamento, de carácter más transversal y no específicamente sociales,
como son el apoyo al cambio a una economía de baja emisión de carbono, la
mejora de la accesibilidad y el uso y calidad de las TICs, la mejora de la
investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y la mejora de la
competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las pymes.
La
concentración de los recursos del FSE, objetivo fijado para lograr una mayor
efectividad de los programas operativos que se adopten, se concreta en el art.
4, en cuanto que todas las regiones deberán dedicar una parte de los mismos en
un máximo de cinco prioridades fijadas en el art. 3.1 (80 % las regiones más
desarrolladas, 70 % las regiones en transición, y 60 % las regiones menos
desarrolladas). Tal como se explica en su página web, “el FSE se centrará sus
intervenciones en un número limitado de prioridades con el fin de garantizar
una masa suficientemente alta crítica de financiación para lograr un impacto
real en abordar los grandes retos de los Estados miembros”. En dicho cálculo,
no se computarán los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo juvenil.
El
capítulo II regula las disposiciones específicas sobre la programación y la
ejecución, previendo el art. 6 la posibilidad de recibir subvenciones globales
los Estados miembros por parte del FSE, debiendo en tal caso especificar el
programa operativo “cuál es la parte del programa operativo que corresponde a
la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje
prioritario”. En todas las medidas que se pongan en práctica deberán fomentarse
la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no
discriminación, la innovación social y la cooperación transnacional. El
capítulo III regula las disposiciones concretas sobre gestión financiera.
Especialmente
importante es el capítulo IV, dedicado a la iniciativa de empleo juvenil,
enfatizada en la página web de la siguiente manera: “Un mayor énfasis en la lucha contra
el desempleo juvenil. La
Iniciativa de la Juventud Empleo ayudará a los jóvenes sin empleo, educación o
formación en las regiones que experimentan tasas de desempleo juvenil superior
al 25%. Por
lo menos € 6000 millones se dedicarán en apoyo de los esfuerzos de los Estados
miembros para poner sus planes de aplicación de garantías de la Juventud en la
práctica”. Más concretamente, según dispone el art. 92.5 del Reglamento (UE) nº
1303/2013, los recursos ascenderán a “3.000.000.000 EUR de la asignación específica para dicha iniciativa y
al menos 3.000.000.000 EUR a título de inversiones específicas del FSE”. Va
destinada a jóvenes menores de 25 años (si bien se deja a los Estados miembros
que amplíen la edad hasta 30) que no cursen estudios ni realicen una actividad
productiva, con independencia de que estén o no inscritos como demandantes de
empleo”, y se aplica durante 2014 y 2015 a regiones (art. 16) con tasas de
desempleo juvenil superiores al 25 % como regla general, pudiendo aplicarse a
las que tengan tasas de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012 cuando
durante ese año dicha tasa haya aumentado más de un 30% sobre el año anterior.
Según dispone el art. 22.3, la asignación específica de la Iniciativa “no
estará sujeta al requisito de la cofinanciación nacional”. En la introducción
del Reglamento (UE) nº 1303/2013 puede leerse lo siguiente (nº 83): “Dada la
urgente prioridad de abordar el desempleo juvenil en las regiones más afectadas
de la Unión y en la Unión en su conjunto, se crea y financia una Iniciativa
sobre Empleo Juvenil a partir de una dotación específica y de inversiones
selectivas del FSE que se añade a la considerable ayuda ya proporcionada por
los Fondos EIE y la refuerza. La Iniciativa sobre Empleo Juvenil debe tener por
objetivo apoyar a los jóvenes, en particular los que residen en las regiones
subvencionables y no tienen trabajo, ni estudian o siguen una formación. La
Iniciativa sobre Empleo Juvenil debe aplicarse como parte del objetivo de
inversión en crecimiento y empleo”. En su anexo VIII se regula la metodología a
seguir para la asignación de los fondos.
Por fin, el capítulo IV regula la delegación
de poderes y las disposiciones finales, previendo su entrada en vigor al día
siguiente de la publicación y su revisión antes de la finalización del
septenio.
B) Reglamento (UE) no 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que seestablecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del
Consejo.
El Reglamento se compone de cinco
partes: “la primera presenta el objeto y las definiciones; la segunda, las
normas aplicables a todos los Fondos ESI; la tercera, las disposiciones
aplicables únicamente al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión («los Fondos»);
la cuarta, las disposiciones aplicables únicamente a los Fondos y al FEMP; y la
quinta incluye las disposiciones finales”. Me refiero en mi comentario de forma
breve a los preceptos de interés para el FSE, que se encuentran en la tercera
parte (arts. 89 y ss).
Según dispone el art. 90 (“Objetivo
de inversión en crecimiento y empleo”) los recursos destinados a tal objetivo se
asignarán entre estas tres categorías: a) las regiones menos desarrolladas,
cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los
Veintisiete; b) las regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el
75 % y el 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete; c) las regiones
más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 90 % del PIB medio de la
Europa de los Veintisiete. La clasificación de regiones en una de las tres
categorías “se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de
cada región, medido en paridades de poder adquisitivo y calculado sobre la base
de las cifras de la Unión correspondientes al período 2007-2009, y el PIB medio
de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia”.
¿Qué cantidad económica, qué
recursos se destinarán durante 2014-2010 a la cohesión económica, social y
territorial? : un total de de 325 145 694 739 EUR a precios de 2011 (en el
anexo VI se encuentra el desglose anual). En el art. 92 se concretan los recursos
y su forma de distribución, interesando destacar a los efectos de mi
explicación que los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y
empleo “ascenderán al 96,33 % de los recursos totales (es decir, un total de
313 197 435 409 EUR)”, asignándose “a) el 52,45 % (es decir, un total de 164
279 015 916 EUR) para las regiones menos desarrolladas; b)
el 10,24 % (es decir, un total de 32 084 931 311 EUR) para las regiones en
transición; c) el 15,67 % (es decir, un total de 49 084 308 755 EUR) para las
regiones más desarrolladas…”. Por fin es importante destacar que la nueva
regulación pretende que la cantidades asignadas no sean inferiores a las del
período 2007-2013, disponiendo que “Para garantizar que se destina una
inversión suficiente al empleo juvenil, la movilidad laboral, los
conocimientos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la proporción
de recursos de los Fondos Estructurales disponibles para la programación de
programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y
empleo asignada a cada Estado miembro no será inferior a la proporción del FSE
correspondiente para dicho Estado miembro observada en los programas operativos
para los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo para el
período de programación 2007-2013”, con otras cantidades adicionales cuya
previsión se contempla en el art. 92.4.
Para concluir, y a modo de síntesis
de todo los expuesto con anterioridad, reproduzco los objetivos que persigue elFSE para el período 2014-2020 recogidos en su página web:” Hacer que la gente se
incorpore al trabajo: el FSE apoyará a las organizaciones en toda la UE para
poner en marcha proyectos destinados a capacitar a la gente y ayudarles a
obtener trabajo. Iniciativas de apoyo a los empresarios con la financiación
puesta en marcha y a las empresas que necesitan para hacer frente a la
reestructuración o la falta de trabajadores calificados también se financiarán.
Ayudar a los jóvenes a incorporarse al mercado de trabajo será una prioridad
para el FSE en todos los países de la UE . “Inclusión social: el empleo es la
forma más efectiva de dar a la gente la independencia , la seguridad económica
y un sentido de pertenencia. El FSE seguirá financiando muchos miles de
proyectos que ayudan a las personas con dificultades y las de los grupos
desfavorecidos a obtener cualificaciones y empleos y que tienen las mismas
oportunidades que los demás hacen. Una mejor educación: En toda la UE, el FSE
financia iniciativas para mejorar la educación y la formación y garantizar a
los jóvenes completar su educación y obtener las habilidades que los hacen más
competitivos en el mercado laboral. La reducción de la deserción (fracaso)
escolar es una prioridad aquí, junto con la mejora de las oportunidades de
educación vocacional y terciaria .Administración pública más fuerte : El FSE
apoyará los esfuerzos de los Estados miembros para mejorar la calidad de la
administración pública y la gobernanza, y así apoyar sus reformas estructurales
dándoles las capacidades administrativas e institucionales necesarias”.
Buena lectura de
los Reglamentos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario