domingo, 22 de diciembre de 2013

Una primera aproximación a los contenidos del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (I).



1. El Consejo deMinistros celebrado el viernes 20 de diciembre aprobó el Real Decreto-Leynúmero 16 del año que está a punto de finalizar, dedicado a medidas de empleo y formación, más exactamente con el título de “medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”. Junto con el RDL aprobado, el gobierno debatió dos Informes remitidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social: el primero, sobre el “Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y el segundo sobre el “Plan Nacional de Implantación de la  garantía juvenil en España”. El RDL fue publicado en el BOE del día 21.


 En la nota de prensa del Consejo deMinistros sobre la norma aprobada se recogen estos tres contenidos destacados, antes de pasar a su explicación: “Facilita una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y posibilita la realización a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. Se homogeneizan las bases de cotización y las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios”. Por su parte, en la nota deprensa del MEySS unos de las ideas destacadas de la nueva reforma laboral que aparece en el inicio del texto es que “Este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo. La norma aprobada hoy por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro”.

En el plano jurídico, encontramos ya un primer comentario en el blog del profesor Mikel Urruti, que se manifiesta muy crítico no sólo con la nueva norma sino con las políticas laborales del gobierno en general, criticando su “visión idílica e ideológicamente distorsionada” de las consecuencias de la reforma del mercado laboral, afirma con buen y razonado criterio que el RDL “incluye una  justificación tautológica de la  urgencia y necesidad, las normas tiene como finalidad crear empleo y esto es urgente y necesario”, y concluye después del primer análisis de la norma que “se trata de otra reforma puntual, que busca extender el uso del contrato a tiempo parcial y producir algún retoque parcial en la regulación laboral, pero que generará escasos efectos generales en el empleo”. También he tenido acceso para preparar mi texto a los “Comentarios de urgencia y tablas comparativas” del RDL 16/2013 y las normas que modifica, realizado por el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Carlos Hugo Preciado, que a buen seguro serán publicados en el número de diciembre de la revista “Jurisdicción Social” de Jueces para la Democracia.

Por parte sindical, la primera valoración ha sido muy crítica con la reforma que será objeto de estudio y con el conjunto de medidas sociales adoptadas o estudiadas por el Consejo de Ministros, manifestando el secretario de acción sindical deUGT, Toni Ferrer, que aquellas “suponen más desregulación, más precariedad y por lo tanto peor calidad en el empleo”, criticando el aumento del límite cuantitativo de las horas complementarias y la reducción del preaviso para realizarlas, “con lo que quienes trabajen a tiempo parcial tendrán verdaderas dificultades para conciliar su vida laboral, personal y familiar”.  



En el ámbito de los medios de comunicación, merece reseñarse una excelente síntesis de la norma que efectúa Ana Requena en su artículo “El Gobierno exprime la reforma laboral limando más derechos a lostrabajadores”, publicado en Eldiario.es; otro texto destacado es el recogido en el diario Público, con el título “Báñez reduce a cuatro los contratos y apuestapor la precariedad para crear empleo”; una información mucho más “descafeinada” la encontramos en el artículo publicado en El País por Cristina Galindo y que lleva por título “El Gobierno amplía a 12 años el derecho a la jornada reducidapor maternidad”; en fin, la versión positiva de la reforma no podía faltar en el diario ABC, que encabeza su explicación de la norma con el título “elgobierno impulsa el trabajo a tiempo parcial como vía de creación de empleo”. 2. La norma aprobada por el Consejo de Ministros, cuyos contenidos más relevantes van a ser objeto de comentario en esta entrada del blog, procede a la modificación o derogación de varios preceptos (artículos, disposiciones adicionales y transitorias) de siete leyes y dos reales decretos, además de modificar una norma aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día anterior, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. Las normas en vigor cuyos preceptos han sido modificadas o derogadas, y cuya comparación con el RDL puede seguirse en el documento que ahora enlazo, son las siguientes:


  A) Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
a) Artículo 12, apartados 4 y 5.
b) Artículo 14, apartados 1 y 3.
c) Art. 34, apartado 2.
d) Artículo 37, apartado 5, primer párrafo.

B) Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
a) Artículo 4, apartados 2, 4, 5 y 9.
b) Artículo 7, apartado 2.
c) Disposición transitoria octava, apartado 2.

C) Ley 14/1994 de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
a) Artículo 6, apartado 2.
b) Artículo 7, apartado 1.
c) Artículo 10, apartado 2.

D) Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
a) Artículo 9, apartado 2.

E) Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
a) Disposición adicional decimosexta, apartado 1. 

F) Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
a) Art. 109.
b) Disposición adicional séptima, apartado 3.   

G) Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

H) Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

I) Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
a) Disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo segundo.

La norma entra en vigor el 22 de diciembre y se dicta al amparo de las competencias del Estado en materia  de legislación laboral y  de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, así como también de las competencias en materia de hacienda general y deuda del Estado (arts. 149.1.7ª, 17ª y 14ª, respectivamente). Todas las modificaciones operadas de normas reglamentarias por el RDL podrán ser modificadas en el futuro “por normas de rango reglamentario correspondiente  a la norma en que figura”, tal como prevé la disposición final séptima.  Respecto a la regulación aplicable a los contratos vigentes (régimen de transitoriedad) en lo relativo a las horas complementarias  pactadas y al período de prueba del contrato, la regla general es la de aplicación de la normativa vigente en el momento de su celebración, si bien inmediatamente a continuación, y lo destaco por su importancia ya que creo que se incorporará a buena parte de los contratos, se acepta que las partes (es decir, empresario y trabajador) modifiquen su contenido para adaptarlo a la nueva regulación de los apartados 4 y 5 del art. 12 de la LET que será objeto detallado de explicación más adelante.

3. El preámbulo del RDL se estructura en tres grandes bloques: en el primero, se justifica desde el plano sociolaboral la razón de ser de esta nueva reforma laboral, vinculándola muy estrechamente a la puesta en marcha en febrero de 2012; en el segundo, se realiza una síntesis de los contenidos del texto articulado; en fin, en el tercero se explican las razones de extraordinaria y urgente necesidad que al parecer del gobierno justifican la figura del RDL. 

A) El gobierno se siente muy satisfecho de la reforma laboral iniciada por el RDL 3/2012 y continuada después por la Ley 3/2012, y así lo expone en el primer apartado del preámbulo. Se afirma que “ha favorecido la adopción de medidas de flexibilidad interna por las empresas” (visto desde otra perspectiva, ha ampliado considerablemente el poder de dirección del empleador), “impulsado la formación dual” (visto desde otra perspectiva, hay normas que regulan esa formación y aún no se han implantado y aplicado en los términos y con la rapidez deseada), “(favorecido) la contratación indefinida por las pequeñas y medianas empresas (PYMES”) (visto desde otra perspectiva, el balance de los datos estadísticos puede cuestionar esa tajante afirmación), y “dinamizado la negociación colectiva en un marco más equilibrado de relaciones laborales” (visto desde otra perspectiva, hay un desequilibrio claramente querido por la reforma a favor de una unidad negociadora, el convenio de empresa, y una limitación clara y manifiesta de la autonomía negocial de las partes para fijar la estructura y ordenación de la negociación).

 Para el gobierno, la reforma laboral “ha contribuido a frenar el ritmo de destrucción de empleo (lejos quedan los tiempos en que se decía que la reforma generaría casi inmediatamente empleo), ha ahorrado “miles de despidos” (tesis también defendida en el Informe de la OCDE sobre la reformalaboral, presentado esta semana, y que me lleva a pensar en cómo pueden utilizarse algunos argumentos económicos para defender aquello que hubiera podido ocurrir o no, acercándose a tesis casi religiosas), y también ha contribuido a “la moderación salarial” (una forma educada, vía neolengua, de afirmar que en muchas empresas se han producido reducciones salariales, compensadas ligeramente por aquellas, o sectores, en los que ha habido incrementos salariales).

En definitiva, y siempre según el gobierno,la reforma laboral ha permitido “una recuperación de la competitividad esencial de nuestra economía”…, pero hay que seguir mejorándola para crear empleo, aferrándose el gobierno a las optimistas previsiones para 2014, y para ello, y llegamos ya a la nueva reforma laboral, es preciso introducir aquello que se califica en el texto, al menos en este primer bloque, como “ajustes menores en la normativa laboral”, cuyo hilo conductor será el recogido en el título de la norma, es decir “potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores”. Destaco la contradicción que existe en el preámbulo sobre dicha manifestación de ser “ajustes menores” con la manifestación expresa en el segundo bloque de que con las reformas introducidas en la regulación del contrato a tiempo parcial “se realizan importantes cambios en materia de tiempo de trabajo”, y coincido mucha más con la segunda tesis que con la primera, como más adelante expondré al analizar el texto articulado.

La nueva reforma laboral no será únicamente de carácter normativo si nos hemos de atener a las manifestaciones de la MinistraFátima Bañez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y al documento presentado en dicha reunión, junto con la manifestación expresa recogida en el preámbulo de que, además de las reformas que este incorpora (señaladamente en materia de contratación a tiempo parcial), y el mandato concedido al gobierno por la disposición octava de reordenar todos los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, recogiendo en una única norma, la Ley de Empleo, todas las bonificaciones y reducciones existentes hasta la fecha, se va a  proceder a “una simplificación administrativa de los contratos de trabajo”, que se llevará a cabo “a través de una muy importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes” (por cierto, pediría a los medios de comunicación que hicieran un esfuerzo en sus artículos para diferenciar “modelos” y “tipos” de contratos, ya que, a falta de conocer la aplicación informática que prepara el MEySS, no hay reducción de modalidades contractuales, sino ordenación en cuatro modelos de todas las posibilidades contractuales existentes en la actualidad). 

En efecto, el gobierno explica en el documento anexado a la nota de prensa del Consejo de Ministros que los 42 modelos de contratos vigentes se simplificarán quedando en 4: indefinido, temporal, prácticas, y formación y aprendizaje, y para facilitar la elección de la modalidad contractual “un asistente virtual guiará al empresario hasta el contrato de trabajo que mejor se ajuste a sus necesidades productivas (se facilita la toma de decisiones, se eliminan trabas burocráticas y se mejora la información)”. Con dicha reordenación de incentivos a la contratación y la simplificación administrativa de las modalidades contractuales se pretende por el gobierno “dar mayor seguridad jurídica, fundamentalmente para las PYMES”.

La nueva reforma laboral se justifica desde el plano de la necesidad de adoptar medidas que posibiliten “una mayor creación de empleo a menores tasas de crecimiento económico que en el pasado”, sin que se encuentren referencia alguna, ni en el preámbulo ni en el texto articulado, a la calidad de ese empleo, y esas medidas relativas a “contratación” y “flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo” es necesario instrumentarlas “con urgencia”. Dicha justificación económica se acompaña por la jurídica en el tercer bloque, con acogimiento de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de acudir al art. 86.1 de la Constitución cuando fuere necesario adoptar medidas para enfrentarse a la crisis económica y siempre y cuando no se vulnere el contenido esencial de los derechos en juego. Cuestión distinta, apunto, es que al abordar los redactores del preámbulo la justificación jurídica de la extraordinaria y urgente necesidad de cada precepto puedan entrar muchas dudas sobre algunas de las mismas, porque, y sólo a título de empleo, la modificación de algunos conceptos cotizables a efectos de Seguridad Social (art. 109 de la Ley General de Seguridad Social) ¿es una materia de extraordinaria y urgente necesidad? Con tal medida ¿se ayuda a conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social, argumento utilizado por el legislador? Me permitirán que manifieste una profunda duda al respecto.

El preámbulo enfatiza la importancia del trabajo a tiempo parcial (TTP) como mecanismo de ordenación del tiempo de trabajo favorable tanto al empresario como al trabajador, ya que para el primero supone disponer de “flexibilidad en el tiempo de trabajo”, y para el segundo “conciliar la vida laboral y personal, y compatibilizar trabajo y formación”. Lo primero, es bastante cierto pero lo segundo (deseable como hipótesis de trabajo) no parece serlo tanto si nos atenemos al elevado número de personas que trabajan a tiempo parcial y que desearían trabajar a tiempo completo, e intuyo que con las modificaciones operadas por el RDL 16/2013 esa deseada conciliación puede aún dificultarse más (me refiero, ya lo adelanto a la reducción del plazo de preaviso o de “llamada” para prestar servicios).

 Supongo además que buena parte de quienes son los encargados y encargadas de velar por la aplicación de la normativa laboral, es decir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se sorprenderán de la afirmación del legislador de la falta de flexibilidad del TTP, pues no en vano la realidad cotidiana con la que conviven desmiente dicha afirmación, pero en fin el legislador cree que hay que hacer más atractivo el contrato a tiempo parcial (CTP) desde la perspectiva empresarial.

Coincido con la afirmación del preámbulo sobre la menor protección social dispensada al CTP hasta épocas bien recientes, ya corregida por el RDL 11/2013 de 2 de agosto (que hasta donde mi conocimiento alcanza no ha sufrido modificaciones de importancia en la actual tramitación parlamentaria como proyecto de ley), pero mucho menos con la referencia a que “desde la perspectiva empresarial el régimen laboral del contrato a tiempo parcial no ha incorporado los suficientes elementos de flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo”, y algo bien distinto es que se haya pedido desde el ámbito empresarial, y el gobierno lo haya aceptado, incorporar más flexibilidad (quédense de momento con el dato de la posibilidad de formalizar CTP con una jornada “no inferior a diez horas semanales en cómputo anual”, requisito necesario para poder formalizar horas complementarias en CTP de duración determinada o indefinida, pudiendo en el segundo supuesto añadirse otras horas complementarias).

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