1. Las tragediasde Lampedusa han dejado en muy segundo lugar una importante reunión celebrada
en las Naciones Unidas durante los días 3 y 4 de octubre, el “Diálogo de altonivel sobre la migración internacional y el desarrollo”. Tampoco han merecido
atención en los medios de comunicación y en las redes sociales, al menos hasta
donde conozco, dos importantes Dictámenes del Consejo Económico y Social Europeo sobre
ciudadanía inclusiva, y sobre cómo abordar la problemática de la inmigración
irregular que llega por mar (justamente, aunque la elaboración del dictamen se
aprobó hace casi un año, es el caso reciente de los barcos hundidos en la costa
siciliana), aprobados en la sesión plenaria celebrada los días 16 y 17 de
junio.
2. Sobre las
tragedias de Lampedusa, el relator especial de la ONU para la protección de losderechos humanos, Françoise Crepeau, fue muy claro en su intervención en el
Diálogo de alto nivel: “tragedies like that had not always existed, and was a
result of the “push factor” and the “pull factor” of migrants being interrupted
by a barrier, such as the criminalization of irregular migration. However,
such movement would continue “in deserts, mountains, in the Mediterranean and
the Atlantic” until the channels of migration were opened to fulfil labour
needs”. No
menor claridad ha tenido la asociación italiana para los estudios jurídicossobre la inmigración (ASGI), que ha denunciado en un comunicado la inutilidad
del delito de ingreso y estancia ilegal, regulado desde 2009 en la normativa
italiana, aportando diversas razones, tanto jurídicas como sociales, para pedir
de rápida derogación, criticando muy duramente la equiparación entre
“clandestino” y “delincuente”, y pidiendo la regulación de una manera eficaz y
realista de los canales de ingreso regular de la inmigración, ya que esta “es
un fenómeno estructural, destinado a crecer, y que por ello no podrá nunca ser
impedido de forma irracional por sanciones penales”.
La tesis del
documento de la ASGI, que comparto, no obsta a que la crisis haya provocado una
disminución del número de personas inmigrantes en algunos territorios, siendo
significativo en España el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde los
datos presentados recientemente, en el Boletín de población extranjera ymercado de trabajo del segundo trimestre, ponen de manifiesto ese descenso por
primera vez desde 1996, con una disminución en serie interanual del 2,7 %, es
decir, 32.302 extranjeros menos. Otro dato que conviene destacar desde la
perspectiva laboral es el descenso de personas extranjeras ocupadas, que ha
pasado de un máximo del 17,8 % sobre el total de la población ocupada catalana
en el primer trimestre del 2.008 al actual 12,9 %.
Sobre la
problemática del control de la denominada frontera sur, la que une (o separa) a
los países del sur de Europa y del norte de África, es muy recomendable la lectura
de un documento del año 2009 elaborado por el Servicio Jesuita a Migrantes
(SJM) España y que a mi parecer sigue teniendo plena vigencia, que lleva por
título “Control democrático para la gestión de la frontera Sur. Una propuesta alas eurodiputadas y eurodiputados españoles para la séptima legislatura delParlamento Europeo”. Si cambiamos la fecha de 2009 por la de las próximas
elecciones europeas, 2014, el documento, repito, sigue teniendo plena validez,
y en el que se pone el acento en tratar de corregir una imagen social sobre la
migración “tan poderosa como desajustada”, con una dura crítica a “los mensajes
explícitos que asocian la avalancha, la invasión y el carácter irregular a los
flujos de inmigración, con la imagen de los cayucos, (que) han calado en el
imaginario social”, y en el que se pide la vigilancia de la coherencia de las políticas de cooperación al desarrollo,
especialmente cuando se vinculan a las migraciones, “de modo que no se
instrumentalice la ayuda al desarrollo en función del control de flujos
migratorios, y que sirva al desarrollo humano de poblaciones sometidas a la
movilidad”.
Al análisis de
los documentos debatidos y aprobados en la conferencia de la ONU, así como
también, en menor medida, al de los Dictámenes aprobados por el CESE, dedico la
presente entrada del blog.
2. El programade acción presentado en el Diálogo de alto nivel consta de ocho puntos, y se
llega al mismo tras la celebración de varias reuniones previas de cuyos
resultado se da debida cuenta en una excelente publicación de la ONU y de la Organización
Internacional de las Migraciones (OIM), “Towards the 2013 high-level dialogueon international migration and development. Final report of the high-leveldialogue series”, destacando que la reunión debería servir para mejorar la
gobernanza de la migración a escala global, regional, nacional y local, al
mismo tiempo que se colocan los derechos y el bienestar de los migrantes en el centro del debate. En la presentación del programa, el secretariogeneral de la ONU. Ban Ki-moon puso de manifiesto cómo está cambiando el perfil
de la inmigración y su muy elevada movilidad, con cerca de la mitad de la
población femenina, una décima parte siendo menores de 15 años, y 4 de cada 10
migrantes viviendo en países en desarrollo (migración sur-sur).
Desde la
perspectiva laboral, me interesa mencionar la celebración de la quinta reunión,el 7 de junio de este año, sobre movilidad internacional y regional, y su
impacto sobre el desarrollo, en la que se puso de manifiesto que estas
políticas “could be accompanied by harmonizing the labour migration policies,
labour market needs, and development priorities of both countries of origin and
destination. There was strong consensus that labour mobility is an
integral component of globalization and that labour migration costs have to be
reduced”.
A) Paso al
examen de los ocho puntos del programa. En primer lugar, se plantea la
protección de los derechos humanos de todos los migrantes, con la constatación
de la necesidad de mejorar el acceso a las vías de migración legales, así como
también de la de “estudiar alternativas
la reclusión administrativa de los migrantes”, y evitar todo tipo de
discriminación en materia laboral y en el ámbito más general de los derechos
económicos, sociales y culturales. En segundo término, hay que reducir los
costes económicos que representa la migración de trabajadores, con lo que ello
implicará de mejora de los circuitos de transferencia de fondo a los países de
origen, la transferencia o portabilidad
de los derechos de Seguridad Social, y el reconocimiento mutuo, por los países
de acogida y de origen, de “titulaciones, calificaciones y conocimientos
especializados”.
B) Los Estados
deben comprometerse, y así consta como tercer punto, a eliminar toda forma de
explotación, evitando la trata de personas y garantizando sus derechos, siendo
destacable también a mi parecer la referencia expresa que se realiza en este
apartado a que las empresas deben adoptar las medidas oportunas para “eliminar
el trabajo forzoso de sus cadenas de suministros mundiales”. Más adelante, se
plantea la necesidad de adoptar medidas que aborden la difícil situación de los
migrantes desamparados, incluyendo tanto medidas de apoyo a los migrantes y sus
familias en situación de crisis como la puesta en marcha de programas de
retorno voluntario asistidos (recuérdese que existe un programa de ese tenor en
España, recientemente objeto de estudio detallado por la profesora de la URJC
Pilar Charro Baena, en un artículo publicado en el número 105 de la Revista delMEySS).
C) A
continuación, se plantea la necesidad ineludible de mejorar la percepción
pública de los migrantes, luchando contra todo tipo de falsos rumores y
estereotipos, vinculando estas acciones y medidas a la lucha contra todo tipo
de discriminación, xenofobia e intolerancia hacia los migrantes y sus familias.
La integración de la migración en la agenda para el desarrollo es objeto de los
puntos sexto y séptimo, con una llamada
a reforzar las acciones coordinadas entre los Estados y una activa
participación de todas las asociaciones que trabajan en este ámbito, mejorando
las bases de conocimiento de la realidad migratoria, planteándose la necesidad
de definir “un conjunto de objetivos e indicadores comunes” que sean objeto de
examen “en el marco de la agenda de desarrollo para después de 2015”.
D) Último y no
menos importante, y estrechamente vinculado al punto anterior, es el que
propugna la mejora de las asociaciones y de la cooperación en el ámbito de la
inmigración, llamando a una mayor involucración de las Naciones Unidas, la OIM
y las comunidades económicas regionales, para conseguir de esta manera un
reforzamiento de los derechos de los migrantes, con especial atención a la
consecución del objetivo de que “los migrantes y las organizaciones de la
diáspora mejoren el desarrollo en sus comunidades de origen y de destino”. Y
todo ello, sin olvidar nunca, tal como acertadamente expuso el relator especialde la ONU para la protección de los migrantes, François Crepeau, que se trata
de personas “que son seres humanos, no simples agentes para el desarrollo, las
remesas y los resultados económicos”, al mismo tiempo que planteó una cuestión
que cada vez adquiere mayor importancia, cual es que la entrada y permanencia
en un territorio determinado al margen de la normativa que las regula no sea
considerada como un delito.
3. Los
participantes en la reunión aprobaron una declaración que refuerza los ocho
puntos anteriormente mencionados, de la que ahora destaco sus contenidos más
relevantes a mi parecer, con la prioridad que estoy convencido que tiene la
reafirmación, recogida en el número 10, de “la necesidad de promover y proteger
de manera efectiva los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente
de su estatus migratorio”.
El documento reconoce la importante
contribución de los migrantes y la migración “al desarrollo de los países de
origen, tránsito y destino”; subraya la importancia de la cooperación
internacional para responder a los retos de toda índole que plantea la
migración irregular, “a fin de que la
migración sea segura, ordenada y con pleno respeto de los derechos humanos”;
llama la atención sobre la necesidad de prestar protección especial a las
mujeres y niños migrantes, con una mención específica, y acertada desde luego
vista su realidad, de las trabajadoras que prestan sus servicios en el ámbito
doméstico, y de ahí que deban respetarse, no sólo en este supuesto sino en
todos, los convenios y normas internacionales que se refieren a los derechos de
los migrantes, con una mención concreta a la importancia que tiene para
conseguir su protección, aún cuando no llama expresamente, y hubiera sido
deseable, a su ratificación, a la aplicación de la Convención internacionalsobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y susfamilias (estoy iniciando la lectura, dicho sea incidentalmente, de una tesis
doctoral sobre el mismo, y la cosa “promete”).
No obstante, sí
hay que destacar que en la clausura del encuentro, el diputado secretario
general Jan Eliasson hizo una mención concreta a las condiciones de precariedad
y explotación que sufren las trabajadoras migrantes en el ámbito del trabajo
doméstico e instó a todos los Estados a ratificar y poner en práctica tanto el
Convenio número 189 de la OIT como la citada Convención de la ONU de 1990,
hasta ahora sólo ratificada por 47 Estados, siendo la mayor parte ellos países
de origen de la migración y muy pocos de acogida.
En fin, el
documento defiende la movilidad humana, y no sólo la de la mano de obra, como
un factor importante a tomar en consideración para la agenda para el desarrollo
post-2015, y en el ámbito laboral se constata la necesidad, y ahí las políticas
de cada Estado tienen mucho que decir y hacer, de que se trate de “una
migración segura, ordenada y regular”. No olvida el texto el coste social que
puede tener la pérdida de población profesionalmente cualificada en los países
en desarrollo, y de ahí que llame a un examen atento de las migraciones
circulares y de cuál es el impacto de esa migración en sectores como la salud.
No menos importante, y son numerosas las ocasiones en las que se ha insistido
sobre estas cuestiones aunque con resultados muy desiguales según ámbitos
territoriales y según el momento político y social, son las llamadas a la
evitación de estereotipos negativos sobre la inmigración y a la necesidad de
disponer de fuentes estadísticas para conocer cuál es realmente el impacto de
la inmigración a escala internacional, así como igualmente la puesta en marcha
de políticas de retorno voluntario asistidas y de mecanismos que faciliten la
transferencia de remesas a los países de origen “en condiciones más seguras y
de menor costo tanto en los países de origen como en los receptores.
No puede faltar,
obviamente, en un documento generalista como el que estoy examinando, una
llamada a seguir trabajando sobre las políticas de migración internacional y
desarrollo, pidiendo al Secretario General de la ONU que continúe con esta tarea
“en colaboración con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones
pertinentes, incluida la Organización Internacional para las Migraciones”.
B) En el
documento hay varias referencias, algunas ya citadas, sobre la importancia de
la migración laboral, y esta faceta de la inmigración ha sido enfatizada, como
no podía ser de otra forma, por el director general de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), Guy Rider, al referirse a qué puede significar
este nuevo diálogo de alto nivel y su concreción, al destacar el papel
fundamental que los trabajadores migrantes desempeñan en la economía, pidiendo
“un nuevo marco multilateral mundial para proteger los derechos y los intereses
de los trabajadores migrantes”, partiendo de los textos ya existentes,
señaladamente el marco adoptado por la OIT en 2006. Dichas políticas
migratorias laborales de nuevo cuño deben implicar la mayor protección de los
trabajadores migrantes y la corrección de las desigualdades existentes, y más
concretamente “reducir la discriminación; apoyar a los trabajadores migrantes a
utilizar las remesas para crear nuevas empresas y empleos cuando regresan a sus
países; facilitar el acceso a las principales instituciones del mercado
laboral, incluyendo el salario mínimo; e introducir mecanismos que permitan que
los migrantes regularicen su situación”.
En términos
parecidos, aunque desde una perspectiva más general, se manifestaba la
comisaria europea responsable de las políticas de inmigración, CeciliaMalmström, en su intervención en la reunión de la ONU el día 3 de octubre, y me
quedo con su llamada a que también desde el mundo académico se contribuya a
desmantelar los falsos mitos y estereotipos negativos sobre la inmigración, y
su tajante afirmación de que “Migrants enrich our societies. They have done so always and always will. Let us work
together to reap the benefits that a well-managed global migration policy can
bring. Not doing so is simply not an option”.
Y no menos
importante es cómo se califica a la inmigración, más exactamente a las personas
que migran y que acceden a un Estado sin disponer de la documentación necesaria
para ello, siendo muy relevante a mi parecer la Resolución aprobada por elParlamento europeo el pasado día 10 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamentoy del Consejo por el que se crea un sistema europeo de vigilancia de fronteras(Eurosur), en cuyo anexo hay una declaración institucional del siguiente tenor:
“El Parlamento Europeo subraya que las instituciones de la UE deben esforzarse
por utilizar una terminología adecuada y neutral en los textos legislativos
cuando se trata de la cuestión de nacionales de terceros países cuya presencia
en el territorio de los Estados miembros no haya sido autorizada por sus
autoridades, o ya no lo esté. En estos casos, las instituciones de la UE deben
evitar utilizar el término «ilegal» cuando sea posible emplear una expresión
alternativa y, en todos los casos, cuando se haga referencia a personas, debe
preferirse la expresión «inmigrantes irregulares»”.
4. El CESE
aprobó la pasada semana dos Dictámenesde iniciativa. Uno de ellos tiene muy directa relación con el conflicto
acaecido en las costas italianas, ya que el drama de la pérdida de vidas
humanas en las costas italianas no es en absoluto nuevo. El texto lleva por
título “Inmigración irregular por mar en la zona euromediterránea”, y buena
parte de sus contenidos son semejantes a los de los documentos del diálogo de
alto nivel, pidiendo una lucha sin cuartel contra toda forma de intolerancia,
racismo y xenofobia contra aquellos que son “los diferentes”, es decir los
inmigrantes, y demandando que aquellos que jurídicamente se encuentren en
situación irregular sean tratados con pleno respeto de los derechos humanos,
“desde el momento de su salvamento o detención, hasta que obtienen el estatuto
de protección, se encuentran en una situación irregular “sin papeles” o se
produce su repatriación al país de origen”.
El documento
insiste en la necesidad de garantizar la protección de las fronteras marítimas
porque ello afecta, de forma directa o indirecta, a todos los Estados miembros,
y llama a prestar solidaridad y apoyo a los Estados miembros situados en las
fronteras exteriores de la Unión, “mediante el desarrollo de mecanismos de
reparto que posibiliten el reasentamiento de los solicitantes de asilo en la
UE”, al mismo tiempo que pide adoptar medidas urgentes para “luchar
enérgicamente contra la delincuencia organizada”, ya que “no hay que escatimar
recursos en la búsqueda y el enjuiciamiento de los facilitadores del tráfico de
personas”. En fin, el documento llama, una vez más, a la implicación de la
sociedad civil, las instituciones de la UE y de los Estados miembros, y de la
sociedad civil y los gobiernos de la
región del Mediterráneo meridional y oriental, “con el fin de lograr una
solución que satisfaga las necesidades de todas las partes implicadas”.
Sobre la gestión
de las migraciones a escala internacional también se ha manifestado, aunque de
forma mucho más residual, otro Dictamen del CESE, aprobado en la misma sesión
plenaria y que lleva por título “Una ciudadanía más inclusiva abierta a losinmigrantes”, cuyo punto central es la petición a los Estados miembros de
revisión de sus legislaciones y procedimientos administrativos “para que los
nacionales de terceros países que tengan el estatuto de residencia de larga
duración puedan acceder a la nacionalidad”. La petición va estrechamente
vinculada a una futura reforma del Tratado de funcionamiento de la UE, al
objeto de que se modifique el artículo 20, “para que también sean ciudadanos de
la Unión las personas que siendo nacionales de terceros países, residan de
manera estable en la UE y dispongan del Estatuto de residencia de larga
duración”.
En el ámbito
objeto de análisis en esta entrada, el CESE pide una política exterior de la UE
comprometida muy estrechamente con la dirección de la política de inmigración
por las Naciones Unidas y que se base en instrumentos jurídicos internacionales
de aplicación ya existentes, como son la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migrantes y sus familiares, el Pacto sobre los derechos civiles y
políticos, el Pacto sobre los derechos, económicos, sociales y culturales, y
los convenios de la OIT.
Buena lectura de
los documentos.
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