6. Ayer viernes tuve la oportunidad de
ir a Vic para ser entrevistado por El9TV sobre los cambios en el mundo del
trabajo y el impacto de las últimas reformas en materia laboral y de Seguridad
Social, una entrevista muy agradable y en la que expliqué muchas de las tesis
que expongo de forma más extensa en este blog. Como usuario habitual del
transporte público, “disfruté” de un viaje de casi 1:30 entre la estación de
Sants de Barcelona y la capital de la comarca de Osona, que para 61 kms de
distancia no está nada mal, o mejor dicho nada bien, y que dice mucho de las
diferencias que todavía hay en el transporte ferroviario en Cataluña. Pero
bueno, en ese largo trayecto tuve la oportunidad de leer los documentos
elaborados por UGT y CCOO sobre el primer año de la reforma laboral, de los que
ahora dejo constancia de algunos aspectos significativos y remito, al igual que
para los restantes documentos, a su atenta lectura.
7. “Un año dereforma laboral. Indicios de los efectos de la reforma laboral”, es el título
del informe elaborado por el gabinete económico de CC.OO, con fecha 5 de
febrero. Se trata de un texto que acertadamente se refiere a una “evaluación
provisional” de la reforma, tanto por la falta de información estadística
suficiente (ejemplo significativo es el que el contrato indefinido con período
de prueba de un año no tiene un apartado propio en los datos de contratación)
como por el “calado estructural de la reforma” con efectos a medio plazo, tesis
que también defendí en la entrevista antes citada. De la síntesis del documento
reproduzco algunos fragmentos destacados a mi parecer:
“El refuerzo de
la unilateralidad empresarial en la toma de decisiones que supone este recorte
se consigue por varias vías: se facilita y abarata el despido de los
trabajadores estables, que ahora puede llevarse a cabo en empresa con beneficios
y ligeras caídas en las ventas o con pérdidas previstas. La indemnización puede
llegar a ser de sólo 8 meses de salario para empleados que han empeñado 20 años
de su vida laboral en una empresa. Se elimina la intervención de la autoridad
laboral en los proceso de extinción colectiva de empleos, suspensión de
contratos o reducción de jornada. Se limita el control judicial de las causas
económicas, técnicas, productivas y organizativas que justifican el despido. La
reforma, asimismo, promociona la atomización de la negociación colectiva,
limita la estructuración de sus materias por niveles de negociación y debilita
la posición negociadora de los representantes de los trabajadores, recortándose
la ultraactividad de los convenios colectivos”.
El ajuste salarial no es una novedad introducida por la reforma, en el período
previo a su promulgación los acuerdos suscritos por los agentes sociales ya
habían introducido una importante moderación en el crecimiento nominal de las
retribuciones pactadas de los trabajadores, que ayudó a sostener el empleo y
produjo un recorte real y, en algunos casos, nominal de los salarios. Lo
novedoso es que la reforma, a diferencia de estos acuerdos, no pretende
mantener el empleo, en parte, a cambio de la rebaja de las condiciones de
trabajo de los que permanecen en su puesto de trabajo. Su objetivo es provocar
un ajuste externo e interno en las empresas. El cambio de la ley laboral no
sólo facilita los despidos sino que persigue una devaluación estructural de las
condiciones de trabajo de los que conservan su empleo, con el fin de apoyar un
modelo competitivo basado en el emprendimiento individual y la mejora del
sector exterior vía rebaja de los costes laborales. Y en la práctica esto es lo
que ocurre en 2012, durante este año se produce un aumento de los despidos y
una menor caída del PIB que sostienen los trabajadores que permanecen en las empresas
ganando menos y trabajando más.
Se reduce el incentivo del trabajador a recurrir las decisiones
empresariales, como resultado del refuerzo de la unilateralidad de las
decisiones empresariales que hace la nueva legislación laboral. Esta rebaja se
nota en el aumento de la resolución de contratos por baja voluntaria, resultado
de la alteración sustancial no negociada de las condiciones de trabajo que se permite
ahora. Se produce un aumento de las conciliaciones con avenencia en los
despidos individuales, un recorte de los despidos con intervención judicial y
un incremento en los despidos sin intervención de los jueces, que indican un
aumento de la incertidumbre sobre el resultado de emprender un proceso
judicial. Asimismo, aumentan los expedientes de regulación de empleo de
extinción que tras la reforma no requieren de autorización administrativa
previa”.
8. Para Cataluña, es de mucho interés el informe elaborado por lasSecretarías de acción sindical y política sectorial, y de socioeconomía, deComisiones Obreras, fechado también este mes de febrero y presentado en público
ayer viernes. Las conclusiones más destacadas del informe son las siguientes:
“Un any després de l’aprovació
del DL 3/2012, de 10 de febrer, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, el mercat de treball i la conjuntura econòmica catalana continuen
sense presentar signes de millora.
Es perpetua la destrucció
d’ocupació, es perd població total i població activa, augmenta el nombre de
persones desocupades i es precaritzen, encara més, les condicions de treball.
L’increment salarial mig del 2012
ha estat del 2%, però en els nous convenis col·lectius baixa fins el 0,34%. La
baixada de la cobertura de les clàusules de revisió dels convenis posa en risc
la recuperació del poder adquisitiu per la desviació de l’IPC.
No es recupera la contractació
registrada i es duplica el nombre de persones afectades per ERO alhora que el
nombre total d’expedients augmenta en un 72%. S’han tancat més empreses durant
el 2012 que abans de la reforma laboral i les empreses industrials, base de la nostra
economia productiva, són les que més ocupació han perdut. L’impacte negatiu de
la reforma sobre la negociació col·lectiva és evident: fins octubre de 2012
s’havien celebrat un 50% menys d’acords col·lectius respecte l’any previ.
Creix la desprotecció econòmica
de les persones a l’atur, qui cada vegada tenen majors
dificultats per a cobrir les
necessitats bàsiques per viure. El nombre de llars sense ingressos va a l’alça,
tot i que el nombre total de llars es redueix.
Davant l’evidència de que tots
els indicadors del mercat laboral i de les condicions de vida de les persones
han empitjorat, podem afirmar que la darrera Reforma Laboral, un any després de
la seva entrada en vigor, ha estat un fracàs, donat que enlloc de crear
ocupació- el seu objectiu principal- ha augmentat el nombre de persones
aturades i enlloc de millorar les condicions de treball que com hem vist,
aquestes s’han precaritzat de forma important”.
9. La Unión General de Trabajadores presentó ayer tres documentos de indudable
interés sobre el primer año de la reforma laboral, dedicados al análisis decómo ha evolucionado la contratación, el empleo y los despidos, por una parte,
cuál ha sido el desarrollo de la negociación colectiva por otro, y finalmente
qué resoluciones judiciales se han dictado sobre los contenidos jurídicos de lareforma (más de 250 sentencias), todos ellos elaborados por su gabinete técnico
confederal y la secretaría de acción sindical.
A) Con relación a la evolución de la contratación, el empleo y los despidos,
quiero destacar una crítica que se formula a las estadísticas de contratación y
a la que ya me he referido con anterioridad, cual es la imposibilidad de
conocer el número de contratos indefinidos como medida de fomento del empleo en
empresas de menos de 50 trabajadores. En el informe se critica que “sigue sin
aparecer como categoría individual de contrato (cuando todos los demás tipos sí
que tienen sus propias cifras), sino que está incluida dentro de la modalidad
de indefinido ordinario. Hasta que no se solucione este problema, no es posible
saber cuántos contratos son indefinidos ordinarios y cuántos pertenecen a la
nueva figura para emprendedores, salvo por las cifras aisladas que facilita
irregularmente la Ministra de Empleo”. Por
consiguiente, y ante esta dificultad técnica, “tampoco es posible conocer cuántos
contratos de la nueva modalidad han sido bonificados o se han aprovechado de
incentivos fiscales y cuántos no lo han sido”. Las conclusiones del informe son
las siguientes:
“En definitiva, la reforma laboral ni ha creado empleo, ni ha permitido
frenar la destrucción de empleo. En cambio sí ha logrado que empeoren las
condiciones de trabajo del conjunto de los empleados, disminuyendo la
estabilidad en el empleo y reduciendo la calidad del mismo.
En el periodo de vigencia de la reforma laboral, acumulando los datos desde
febrero de 2012 a enero de 2013 (respecto al mismo periodo del año anterior:
febrero de 2011 a enero de 2012): cae la contratación en un 3,6% cae el total
de contratos iniciales un 3,4% cae la contratación temporal un 4,1% (obra y
servicio, eventual, interinidad y prácticas) desaparecen los contratos de
fomento de la contratación indefinida caen las conversiones en indefinidos en
un 10,1% cae la contratación a personas con discapacidad (un 10,4% la
indefinida y un 2,4% la temporal)
Desde que comenzó la reforma laboral hasta diciembre de 2012, los nuevos
contratos de emprendedores: son sólo un 0,6% del total de contratos firmados
suponen el 7,6% del total de contratos indefinidos representan un 12,2% de los
contratos indefinidos ordinarios (categoría en la que se encuadran) no se
conoce su cifra detallada mes a mes no se puede saber periódicamente cuántos se
acogen a bonificaciones o a incentivos fiscales en el periodo, se va reduciendo
el uso de este contrato acogido a medidas de fomento
La reforma laboral ni genera empleo ni reduce el paro: cae el número de
ocupados casi un 5% respecto al año anterior aumentan los desempleados más de
un 13% entre enero de 2012, previo a la reforma laboral y enero de 2013 el
número de parados registrados aumentó en 380.949 personas.
Entre enero y noviembre de 2012 respecto al mismo periodo de 2011: Aumenta
un 66% el número de expedientes de regulación. Los expedientes no pactados
crecen un 77%, mientras los pactados lo hacen un 65%. Los despidos colectivos
llevan a un incremento de trabajadores afectados del 46%.
En el año 2012, las altas iniciales de prestaciones contributivas han
aumentado: En los casos de resolución voluntaria un 77%: siendo el aumento del
94% en las de modificación de las condiciones de trabajo y del 54,2% las de
movilidad geográfica En los casos de despido objetivo, en un 49,2% En los casos
procedentes de despidos colectivos, en un 62,2%, un 22,2% en los casos de
extinción, un 77,8% los de suspensión y un 89,4% los de reducción de jornada”.
B) Con respecto al segundo documento de trabajo, relativo a la marcha de lanegociación colectiva, hay un dato que debe merecer especial atención por sus
implicaciones para el futuro de las relaciones laborales en España, cual es el
elevado número de convenios que se están negociando y que perderán vigencia el 8
de julio de este año, es decir decaería la ultractividad de cerca de un 30 % de
convenios con arreglo a las modificaciones introducidas en el artículo 86.3 de
la Ley del Estatuto de los trabajadores por la reforma laboral; o por decirlo más
exactamente, con los datos estadísticos del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, están pendientes de firmarse un total de 3.069 convenios, que afectan a
5.432.737 trabajadores. Repárese en la importancia de este dato, dado que
muchos convenios no podrán ser sustituidos por uno de superior ámbito, en
cuanto que inexistente, y la única vía que queda abierta, si la empresa opta
por dejar de aplicar el convenio colectivo estatutario que ha perdido vigencia,
es la normativa laboral general, es decir básicamente la Ley del Estatuto de
los trabajadores.
Por cierto, y dicho sea incidentalmente, la lectura de este documento me ha
servido para conocer mejor algo de lo que había tenido conocimiento en la
sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de enero sobre la inaplicación de
convenio por la empresa UNIPOST, esto es que tras la solicitud denegada en
septiembre de 2012, y confirmada por la AN, la empresa presentó nuevamente otra
solicitud a finales de año, planteando “la inaplicación del incremento salarial
en 2013, pactado en el 3,4% respecto a las tablas de 2012, año del que partían
con congelación salarial”, propuesta que fue aceptada por el pleno de la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos con el voto en contra de las
representaciones de CC OO y UGT.
Las conclusiones del estudio de seguimiento de la negociación colectiva en
este año de reforma laboral son las siguientes:
“En definitiva, la reforma laboral está incidiendo en el retraso de la
negociación colectiva, acumulando etapas sin actualización de tablas
salariales. Solamente en 2012 faltan por firmar 3000 convenios para 5,4
millones de trabajadores.
En cambio se mantiene la analogía en las unidades de negociación: los
convenios de empresa (76% del total de los firmados para el 11% de los
trabajadores con convenio) y de los convenios sectoriales (24% del total de
convenios que cubren al 89% de los trabajadores) los convenios de sector
estatal representan ahora el 2% de los convenios (el 1,6% en 2011) y para el
31% de los trabajadores (el 28% en 2011) en los próximos meses hay que aclarar
la situación de ultractividad del 30% de los convenios
En el año de vigencia de la reforma laboral (respecto al año 2011), los
incrementos salariales y las cláusulas de garantía demuestran: pérdida del
poder de compra por un incremento salarial medio pactado inicialmente inferior
al incremento medio de los precios, especialmente en los convenios nuevos (1,7
puntos porcentuales) pero también en los revisados (0,79 puntos porcentuales)
reducción del porcentaje de trabajadores incluidos en convenios que incorporan
cláusula de garantía salarial, al quedar por debajo del 50% en cuanto a la
calidad de las cláusulas, ligera pérdida en el porcentaje de convenios que
incorporan la cláusula de garantía con efecto retroactivo y en cuanto al
volumen de trabajadores afectados
En el año de vigencia de la reforma laboral (respecto al año 2011) las
cláusulas: de jubilación forzosa, se reduce en cuatro puntos porcentuales el
porcentaje de convenios que la incorporan, del 51% pasamos al 47%; grupos
profesionales en la clasificación profesional aumenta ligeramente el porcentaje
de convenios que la pactan (pasamos del 38% al 44%) aunque vienen a incluir en
la negociación colectiva a un volumen inferior de trabajadores los permisos
retribuidos de formación profesional no están siendo masivamente incorporado en
los convenios pactados, permanece en un porcentaje similar al 2011, sin llegar
a la tercera parte de los trabajadores repunta ligeramente el dato de convenios
que pactan distribución irregular (del 33% al 39%) y, también y particularmente,
en el total de trabajadores (del 56% al 63% actual)
La reforma laboral ha incrementado la conflictividad. Además de las dos
huelgas generales desarrolladas este año, la estadística recoge un 3% más de
huelgas hasta octubre, y para un 29% más de trabajadores. Los procedimientos en
el SIMA se han incrementado también, un 43%, respecto a 2011. De manera
significativa se propagan los procedimientos relacionados con la
reestructuración de empresas, pasando de 48 en 2011 a 107 en 2012. Los
expedientes de inaplicación estudiados en la CCNCC han sido 15. Uno de ellos ha
obtenido resolución favorable, por el voto de CEOE y Administración, con el
rechazo de CCOO y UGT, será objeto de impugnación; el resto se han archivado
Por otro lado, según el REGCON y pese a las carencias en la recogida de
información, que persisten pese a la creación de un apartado específico, las
inaplicaciones de convenios alcanzan ya los 523 registros depositados”.
C) Por último, en el análisis de las sentencias dictadas por las Salas delo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
a las que estoy dedicando especial atención en este blog respecto a las que
versan sobre despidos colectivos, las conclusiones globales del estudio son las
siguientes.
“La interpretación judicial de nuestros Jueces y Tribunales, tiene en
cuenta principios y derechos básicos de nuestro sistema de relaciones
laborales, y de los compromisos internacionales adquiridos por España y la
recepción normativa de esos compromisos en nuestro derecho.
Por más que la reforma haya ampliado el poder de decisión empresarial, los
límites a su capacidad organizativa deben tener en cuenta nuestros derechos
fundamentales colectivos como el derecho a la negociación colectiva, y la libertad
sindical, y los principios básicos de cualquier sistema democrático como la
seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, que imposibilitan no conocer
de la conexión de funcionalidad en el despido si se pretende la alegación de
determinada causa, o no dotar a la representación de los trabajadores de la
información adecuada a la hora de negociar, si lo que se pretende es modificar
las condiciones de trabajo de los trabajadores, aunque en determinados aspectos
como en el convencional, el convenio de empresa le ha restado capacidad de
gestión, aunque no normativa al convenio de sector”.
10. Para concluir, de forma provisional por supuesto ya que la reforma
laboral seguirá dando mucho que hablar, tanto en términos de debate social como
por sus implicaciones jurídicas y sobre el devenir del modelo de relaciones
laborales en España, según que se vaya encaminando hacia una
microconflictividad difusa o recupere la senda del acuerdo entre los agentes
sociales, y hoy por hoy parece más factible lo primero que lo segundo (y me gustaría
equivocarme), reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones: creo que
el incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor
flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más destacadas
hasta el momento de la reforma laboral, como consecuencia de una ampliación del
poder de dirección del empleador y un debilitamiento de la negociación
colectiva.
Buena lectura de los documentos.
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