1. El Pleno delSenado aprobó definitivamente el miércoles 14 de noviembre, el día de la huelga
general por si alguien lo ha olvidado, el
“Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbitode la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología yCiencias Forenses”, ya que no introdujo ninguna modificación en el texto
remitido por el Congreso de los Diputados tras su aprobación el 31 de octubre
por la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena. La norma ha sido
criticada con muchísima dureza por la abogacía española, afirmando el pasado
lunes el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, D. CarlosCarnicer, que si el gobierno mantiene esta ley (sus declaraciones se efectuaron
antes de la aprobación definitiva del texto) “es porque no conoce la realidad
social del país o porque la conoce y deja a la mayoría de los españoles sin
acceso a la justicia”. Igualmente, el CGAE ha acordado pedir a partidos
políticos, Defensor del Pueblo, jueces y organizaciones de consumidores que
formulen recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra la nueva norma.
2. A la espera
de su publicación en el BOE y de la entrada en vigor “al día siguiente de su
publicación”, reproduzco en esta entrada del blog los fragmentos del preámbulo
y los preceptos del texto articulado que se refieren directamente al orden
jurisdiccional social, con alguna mención añadida al contenido de la Ley de
asistencia jurídica gratuita porque es necesario para la mejor comprensión de
la norma. Llamo también la atención sobre la bonificación del 10 por 100 sobre
la tasa por actividad judicial, establecida en el artículo 10, “para los
supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los
escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las
comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la
ley que regula las mismas”.
3. Preámbulo. “También
esta Ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los
recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a
los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e
intereses en juego en este orden jurisdiccional, lo que también lleva a prever
una tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos
sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo.
4. Texto
articulado. Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la
potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y
social.
La tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por
igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley,
sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los
cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.
Artículo 2.
Hecho imponible de la tasa.
Constituye el
hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada
por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
f) La
interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
Artículo 4.
Exenciones de la tasa.
2. Desde el
punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas
a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa
reguladora.
(NOTA: De la Ley1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, hemos de hacer
referencia a estos preceptos:
“Artículo 2. Ámbito
personal de aplicación. julio.
En los términos
y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios
internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a
la asistencia jurídica gratuita:
a) Los
ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten
insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
d) En el orden
jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de
Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de
acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos
concursales.
Asimismo, el
derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y
beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia
se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
Artículo 3.
Requisitos básicos.
1. Se reconocerá
el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos
recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y
por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional
vigente en el momento de efectuar la solicitud”).
3. En el orden
social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una
exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la
interposición de los recursos de suplicación y casación.
Artículo 5.
Devengo de la tasa.
3. En el orden
social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del
recurso de suplicación o de casación.
Artículo 7.
Determinación de la cuota tributaria.
1. Sin perjuicio
de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la
cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la
siguiente tabla:
En el orden
social: Suplicación 500 €. Casación 750 €.
2. Además, se satisfará
la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo
a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda,
según la siguiente escala:
De 0 a 1.000.000
€. Tipo: 0,5 %. Máximo Variable: 10.000 €.
Resto: 0,25 %.
Máximo variable: 10.000 €.
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