miércoles, 21 de noviembre de 2012

Comentarios sobre las últimas normas de política de empleo dictadas por el gobierno catalán (y II).



4. Es ahora objeto de atención la Orden EMO 313/2012,de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones para la formación y contratación de personas ensituación de desempleo de larga duración que hayan agotado la prestación pordesempleo y/o el subsidio y se abre la convocatoria para el año 2012 y la convocatoria anticipada para el 2013, publicada en el DOGC del día 22 y con entrada  en vigor al día siguiente.  


La norma tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas para la formación y contratación de personas en situación de desempleo de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio con el objetivo de favorecer la inserción laboral y mejorar la ocupabilidad. Su razón de ser es combinar las acciones formativas con la posterior contratación laboral, y de ahí que su efectiva aplicación se prevea en dos fases sucesivas, la primera durante este año y la segunda durante 2013.

Tal como reza el título de la norma los participantes serán personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo durante un período ininterrumpido de doce meses previos a su selección para participar en el programa, y que hayan agotado las prestaciones y subsidios, en el bien entendido que sí se permite la participación de quienes perciben la renta autonómica de inserción o la renta estatal del programa PREPARA.

Los sujetos beneficiarios de las ayudas económicas en caso de actividades formativas pueden ser los ayuntamientos y sus organismos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, con competencia en materia de empleo y desarrollo local (con diferencia de número de habitante según se trate de las comarcas de Barcelona y las del resto de Cataluña), así como los consejos comarcales y entidades jurídicas de agrupación voluntaria que abarquen a más de 20.00 habitantes, con un máximo de  60 personas por proyecto. Cuando se trate de contratación laboral, asumen ese papel las empresas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido seleccionadas por las entidades locales anteriores.

El proceso de formación y actividad laboral, con el conjunto de actuaciones que pueden llevarse a cabo según lo dispuesto en el art. 8, durará un máximo de 15 meses, de los que cuatro son para la formación propiamente dicha, seis para la actividad laboral, y tres para las acciones de acompañamiento y de inserción laboral posterior. La norma prevé la subvención de  acciones de tutorización y acompañamiento a la inserción, formación profesionalizadora y otra formación específica necesaria para poder desarrollar las tareas asignadas a un determinado puesto de trabajo, la promoción de la participación de empresas o entidades sin ánimo de lucro en el programa, y la experiencia profesional en empresas y entidades sin ánimo de lucro mediante contratación laboral.

La contratación laboral será por una duración de seis meses, por lo que habrá que formalizarla al amparo de lo dispuesto en el  artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración sea como mínimo de 25 horas semanales, previéndose la compatibilidad de las ayudas económicas concedidas por la Generalitat con incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstos, en su caso, para la modalidad contractual seleccionada.

La cuantía de las ayudas económicas se detalla en el artículo 9, estableciéndose diferentes módulos para las actividades formativas. Para la contratación, se prevé una subvención de 25 horas semanales, por una duración de seis meses, y con el modulo salarial por jornada del salario mínimo interprofesional como máximo, debiendo asumir la empresa o la entidad sin ánimo de lucro el coste de la diferencia salarial, con una mención expresa en el art. 16.2.4 a que esta subvención se abonará por los costes salariales “siempre y cuando hayan sido efectivamente soportados por la empresa o entidad sin ánimo de lucro”.

La tramitación de las acciones formativas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijó en 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de resolución fijado en el 31 de diciembre, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.  Respecto a las solicitudes en caso de contratación laboral, el procedimiento es reglado, debiendo resolver la autoridad competente en un plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, entendiéndose desestimada la solicitud si no ocurriera.

La partida presupuestaria, financiada con cargo a los presupuestos aprobados en Conferencia sectorial, asignada al efecto es 8.200.000,00 euros para acciones formativas. Para apoyo a la contratación se fija en 7.200.000 euros, si bien condicionada (art. 41) “a la asignación presupuestaria de la conferencia sectorial para 2013”. La cofinanciación del Fondo Social Europeo es del 50 %.  


La Orden  tiene por finalidad regular las bases que se aplicarán para la concesión de las subvenciones que se solicitan para fomentar la economía cooperativa, incluyendo tanto el desarrollo como el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales y para llevar a cabo actuaciones subvencionadas, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La norma mantiene las principales líneas de subvenciones y objetivos de la normativa vigente con anterioridad, con alguna modificación resultante de la evaluación de los resultados de la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, consistente en que “las empresas solicitantes de la ayuda para la incorporación de socios o socias tengan definido un plan de formación de acogida al socio, relativo a los objetivos de la empresa y al ámbito específico de gestión empresarial”, y además en  las acciones medidas de fomento y entre las estrategias de promoción de la economía social y cooperativa, “se ha considerado necesario introducir una línea específica de cooperación como apoyo a nuevas iniciativas de empresas y proyectos empresariales, ya que las necesidades de alianzas y colaboraciones entre empresas han experimentado un crecimiento exponencial durante los últimos años. Además, el actual contexto económico requiere que las empresas ganen dimensionamiento, compartan recursos y sumen capacidades”.

El marco normativo vigente regula líneas de subvenciones para incorporación de socios trabajadores o de trabajo, para proyectos empresariales de nueva creación, y para actividades de promoción y fomento de la misma. La norma dispone la obligatoriedad de utilizar únicamente medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las subvenciones, por considerar que “las entidades solicitantes que regula esta Orden tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”. 

La línea A prevé la incorporación de socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales, con contrato de trabajo fijo o temporal, debiendo tratarse de personas incluidas en alguno de los colectivos prioritarios de la Estrategia Española de Empleo (“Personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente los jóvenes, con una particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes respecto de la legislación de extranjería”). y debiendo además significar un incremento del empleo en la empresa con respecto a la media de los doce meses anteriores. Las cuantías irán desde 3.000 hasta 5.000 euros (estando reservada esta última cantidad a los desempleados discapacitados), con reducción proporcional cuando la incorporación se efectúa a tiempo parcial. Las actividades prioritarias, al efecto de concesión de subvenciones, serán las relacionadas con las energías renovables; el turismo sostenible; las industrias culturales; las industrias sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la dependencia; las nuevas tecnologías, las ecoindustrias; y la rehabilitación de edificios.

La línea B regula las subvenciones para proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación. Se fija el importe de 90.000 euros como el coste máximo total elegible del proyecto de cooperación, tanto de cooperación empresarial como de cooperación pública-privada y la subvención será de un máximo del 50% de este coste total elegible. Las actividades prioritarias son las mismas que las de la línea A.

La línea C contempla la concesión de subvenciones para la realización de actividad de  promoción, más exactamente de “actividades de difusión, formación y fomento de la economía social y cooperativa que estén directamente vinculadas a impulsar la capacidad de generación de empleo”, siendo la cuantía máxima de la subvención de 200.000 euros. .

La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para su presentación se fijó en diez días naturales a partir del siguiente a la publicación. La autoridad administrativa laboral deberá dictar, y notificar, resolución en un plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La partida presupuestaria asignada al efecto es  de 200.000 euros para línea A, 890.000 euros para la línea B, y 800.000 euros para la línea C), crédito condicionado a  “la efectiva asignación presupuestaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 2012”.   


La norma tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los programas desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, previendo dos líneas de actuación: apoyo al funcionamiento de empresas de inserción, e incentivación a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de tales empresas.

El programa 1 regula el apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción.  Se procede a la  incentivación económica a la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción por parte de una EI, que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos antes referenciados, así como también de la de un técnico de acompañamiento a la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo.  La cuantía de la subvención variará en función del número de trabajadores que tengan a su cargo los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción (25.000 y 21.000 euros anuales, respectivamente, y por un máximo de 12 mensualidades, cuando el grupo sea de 8 a 15 trabajadores; 17.000 y 14.000 euros cuando el grupo sea de 5 a 7 trabajadores; 11.800 y 9.500 euros si el grupo lo integran entre 2 y 4 trabajadores). En todos los casos, la retribución final que perciba el trabajador no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo.

El programa 2 regula los incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción. Se regulan las ayudas a la contratación de los colectivos citados en el artículo 4 por parte de las empresas de inserción por un período mínimo de 3 meses y máximo de 1 año. Con respecto a la cuantía y duración de las ayudas económicas, podrá alcanzar hasta el 75 % del IRSC, sin superar el 60 % del salario bruto mensual que perciba el trabajador. La cuantía podrá alcanzar 110 % del importe mensual del IRSC cuando el contrato tenga una duración igual o superior a 6 meses, con posible solicitud de prórroga anual hasta un máximo de 30 meses.

Según dispone el citado art. 4,  se consideran destinatarias de estas subvenciones: “a) Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción  b) Personas en situación de paro y en las que confluyan situaciones que hacen que los servicios sociales acrediten que existe exclusión social o riesgo grave de llegar a ello. c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores o en riesgo de exclusión. d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, siempre que no haya más de doce meses entre la finalización de dicho tratamiento y el inicio del proceso de inserción. e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación de las que les permita acceder a un empleo, así como personas en libertad condicional y personas exreclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación”.

El primer programa se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, habiéndose fijado un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la publicación para su solicitud.  El plazo para resolver y notificar la resolución por parte de la autoridad administrativa laboral será 2 meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. El segundo programa  será en régimen de concurrencia no competitiva, con el mismo plazo para resolver desde su presentación.  

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.100.000, 00 euros para el primer programa, y de 1.383.747,77 euros para el segundo.

Buena lectura de las normas. 

1 comentario:

Quijote Ilusión dijo...

Necesito vuestra ayuda para sacar adelante mi proyecto de apoyo a desempleados. Visitarlo aqui
http://www.impulsat.org/?action=projectes.detall&id=136
Mil gracias