Durante los
meses de octubre y noviembre han sido numerosas las normas dictadas por el gobierno autonómico catalán en materia de
política de empleo. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un examen
de las notas más importantes de algunas de las medidas aprobadas, con
independencia de que haya ya transcurrido el plazo para la presentación de
solicitudes en muchas de ellas.
1. En primer
lugar, encontramos la Orden EMO 284/2012, de 20 de septiembre, por la que seestablecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones delprograma Forma e Inserta para el año 2012, publicada en el DOGC el 5 de octubre
y con entrada en vigor al día siguiente. Se trata de un programa que continua
el anterior “Forma y Contrata”, adaptándolo a la Estrategia Catalana de Empleo
2012-2020 y encuadrado en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo
del Servicio de Empleo de Cataluña para el período 2012-2013, añadiendo dos
nuevas líneas de actuación a las ya existentes con anterioridad. Según se
explica en la introducción de la norma, “La línea 1 está dirigida a empresas
con una necesidad de contratación inmediata de personas formadas, la línea 2
está dirigida a centros de formación con capacidad de insertar a los alumnos
formados y la línea 3 está dirigida a empresas de trabajo temporal con
competencia para poner a disposición a los alumnos formados. Con esta finalidad
se realiza una formación dirigida a la capacitación profesional de las personas
trabajadoras principalmente en situación de desempleo para el desarrollo de una
ocupación concreta”. Las tres líneas de actuación son incompatibles entre ellas
a efectos de percepción de subvenciones.
La partida presupuestaria
asignada es de tres millones de euros, destinadas a empresas, entidades sin
ánimo de lucro, fundaciones y organizaciones sindicales. La tramitación se
efectúa en régimen de concesión reglada y el plazo para presentación de
solicitudes finalizó el 31 de octubre. La autoridad administrativa laboral debe
resolver en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el
registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo la
solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Las acciones
formativas deberán llevarse a cabo finalizadas antes del 31 de junio de 2013.
La norma tiene
por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año
en curso al objeto de fomentar las acciones de formación con el compromiso de
contratación. En el caso de empresas, gremios u otras entidades con
personalidad jurídica propia, deberán
ser como mínimo del 60 % de los alumnos
otorgados y que hayan asistido al menos al 75 % de la acción formativa, debiendo
guardar el puesto de trabajo una vinculación “de manera inequívoca” a la
formación recibida; el mismo porcentaje es el compromiso asumido por centros de
formación público o privados para insertar en empresas; en fin, una novedad
destacada es la apertura de esta programa a las empresas de trabajo temporal,
que asumen el compromiso de poner a disposición de empresas usuarias como
mínimo el 80 % de los alumnos que hayan sido formados. La norma utiliza en
numerosas ocasiones el término “alumnos otorgados”, conceptuándolo como “el
número de alumnos que indica la resolución de otorgamiento y que multiplicado
por las horas de acción formativa y por el precio hora de la especialidad
establece el importe total de la subvención concedida a la entidad beneficiaria”.
Se entenderá
cumplida la inserción cuando el contrato formalizado (entendiéndose que un
alumno se ha formado cuando asista, como mínimo, al 75 % de la acción
formativa), con la correspondiente alta en la Seguridad Social, tenga una
duración no inferior a 6 meses y a tiempo completo, o en caso de que sea a
tiempo parcial su duración deberá ser en número de horas totales la equivalente
a un contrato a tiempo completo. Además, dicha contratación deberá llevarse a cabo
en un período no superior a 4 meses desde que finalizó la acción formativa, que
podrá ampliarse hasta 6 meses dada la difícil situación económica actual y
siempre que se justifique por causas extraordinarias y/o de fuerza mayor
debidamente justificadas. Cuando una entidad quiera contratar a los
trabajadores participantes durante el proceso de formación, sólo podrá hacerlo
cuando ya se haya realizado, como mínimo, el 75 % de la acción formativa, y en
ningún caso bajo la forma de contrato de prácticas o contrato para la formación
y el aprendizaje.
La norma permite
la participación de trabajadores ocupados en las acciones formativas, si bien la
preferencia es para desempleados, con un mínimo de participación suya del 60 %.
Para la presente convocatoria, se concede prioridad en la participación en las
acciones formativas a jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad,
mayores de 45 años, desempleados de larga duración, y personas que no cobran
prestaciones por desempleo o bien que no tienen derecho a las mismas. El
artículo 6 permite que las empresas que realicen la contratación puedan
proponer “la participación de personas trabajadoras propias que se hayan
incorporado en los últimos 3 meses en la empresa o bien requieran la formación
específica impartida en el marco de esta Orden por necesidad de adaptación al
puesto de trabajo”. Para la presente convocatoria se puede solicitar subvención
por un número de personas trabajadoras que no podrá ser inferior a 4 ni
superior a 20. Según dispone la base 15.3, la asuma de alumnos del total de
acciones solicitadas tiene que ser como mínimo de 75.
Las personas
desempleadas que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas
económicas y becas en los términos previstos en la normativa reguladora en
materia de formación de oferta, en concreto la Orden TRE/349/2008 de 9 de
julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.
2. En segundo
lugar, nuestra atención se centra en la Orden EMO/286/2011 de 21 deseptiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre laconvocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación deoferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que promueve elServicio de Empleo de Cataluña para el año 2012, publicada también en el DOGC
de 5 de octubre y con entrada en vigor al día siguiente. La norma mantiene las
líneas generales de la normativa anteriormente vigente, aún cuando introduce
algunas modificaciones de las que se quiere dejar debida constancia en la
introducción: en primer lugar, los sujetos beneficiarios, que serán tanto
entidades de formación públicas o privadas como administraciones públicas de
ámbito local adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo
local y de promoción del empleo; en segundo lugar, la norma procede a redefinir
y fijar nuevas prioridades para las acciones formativas, de acuerdo a los
estudios de necesidades formativas que se ha realizado por el SOC; en fin, se
utiliza un mapa de unidades territoriales/comarcas para la distribución
presupuestaria, al objeto de “garantizar una oferta formativa diversa y
suficiente en el conjunto del territorio, accesible a los potenciales
candidatos/as y que respete el principio de equilibrio territorial”.
La partida
presupuestaria asignada es de 40 millones de euros, destinados a empresas,
entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, entidades locales, centrales
sindicales y otros entes dependientes, con una cofinanciación del 50 % a cargo
del Fondo Social Europeo. La tramitación del procedimiento se efectuará en
régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de
solicitudes finalizó el 15 de octubre (es decir, sólo hubo nueve días desde la
entrada en vigor de la norma para la presentación). La autoridad administrativa
laboral dispone de un plazo máximo de dos meses para dictar y notificar la
resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Las acciones
formativas deberán estar finalizadas el 31 de julio de 2013. Las reglas sobre
distribución del presupuesto inicial se encuentran recogidas en el art. 2.5,
con una dotación mínima para cada comarca/unidad territorial “de forma proporcional
al paro registrado en cada una (calculado según la media del paro registrado de
los 12 meses del año 2011 sobre el total de Cataluña). Sobre esta dotación
inicial se efectuará una reserva previa de un 4,5%, que posteriormente se
utilizará para finalizar certificados de profesionalidad asociados al Catálogo
Nacional de Calificaciones Profesionales (regulados por el Real decreto
34/2008, de 18 de enero). Del resto del presupuesto, un 25% se destinará
inicialmente para las áreas formativas comprendidas en las familias ADG
(Administración y gestión) e IFC (Informática y comunicaciones) y un 75% para
el resto de áreas formativas”.
La norma tiene
por finalidad aprobar las bases que regulan las subvenciones dirigidas a
promover acciones de formación que se dirigen con carácter prioritario a los
trabajadores en situación de desempleo y que promueve el Servicio de Empleo de
Cataluña en materia de formación de oferta. La norma desarrolla en el ámbito
autonómico las previsiones contenidas en la normativa estatal, en concreto el
Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, y
se persigue ofrecer a los sujetos beneficiarios una formación ajustada a las
necesidades del mercado de trabajo y que les permita acceder a diferentes
profesiones en los diversos ámbitos de actividad.
El porcentaje de
participación de personas desempleadas
en las acciones formativas debe ser, como mínimo, del 80 %, con prioridad para
los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años con baja cualificación; personas
con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y/o en
situación de vulnerabilidad sociolaboral (personas con discapacidad, mayores de
45 años, parados de larga duración); personas que no cobran prestaciones por
desempleo o no tienen derecho a ellas.
La norma prevé acciones
formativas a desarrollar dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad, y también las asociadas a otras especialidades del fichero de
especialidades formativas del SOC, estableciéndose la prioridad paras la nuevas
especialidades asociadas al Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales
y las acciones formativas que formen parte de los certificados de
profesionalidad vinculados al CNCP.
En cuanto a los
criterios de valoración de las solicitudes se tomarán en consideración la
adecuación a las necesidades del mercado de trabajo, la capacidad y calidad de
los centros y entidades, y la valoración de la formación solicitada con
anterioridad y ya realizada.
Las acciones
formativas deberán llevarse a cabo para un número de alumnos comprendidos entre
10 y 15, con subvención para un máximo de 15, reduciéndose a 8 participantes
cuando se trate de acciones para el colectivo de personas con discapacidad.
3. Veamos
ahora la Orden EMO/310/2012, de 1 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a lafinanciación de un programa específico de emprendeduría y de cualificaciónprofesional, dirigido prioritariamente a jóvenes menores de 30 años ensituación de desempleo, y que abre la
convocatoria de 2012, publicada el día 18 y con entrada en vigor al día
siguiente. En su introducción se explica que el programa “se enmarca dentro de la Estrategia Europea
2020, las orientaciones del Consejo Catalán de Formación Profesional, así como
el Plan general de empleo de Cataluña - Estrategia Catalana para la Empleo
2012-2020, así como los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo de
Políticas Activas 2012”, y que toma en consideración las reformas incorporadas
al ámbito de la política de formación por la ley estatal 3/2012 de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de
3.817.871, 00 euros, a cargo del Consorcio para la formación continua, con la
siguiente distribución: Proyectos de emprendeduría: 381.787,10 euros; Proyectos
de agraria: 280.898.53 euros; Proyectos de construcción: 704.503,58 euros; Proyectos
de industria: 895.693,78 euros; Proyectos de servicios: 1.554.988,01 euros.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijó en 15 días
naturales a partir del siguiente a la publicación, no pudiendo una misma
entidad presentar más de un proyecto formativo para cada línea de subvención. La
autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para
dictar y notificar la resolución desde la fecha de publicación de la Orden, y
los proyectos formativos a los que se conceda subvención deberán ejecutarse
entre la fecha de la resolución de otorgamiento del proyecto y el 30 de
septiembre de 2013. Serán sujetos beneficiarios los centros y entidades de
formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y
Entidades de Formación del SOC.
La norma tiene por finalidad regular la concesión de
subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico de
emprendeduría y de cualificación profesional, dirigido prioritariamente a
jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo, que promueve al Consorcio
para la Formación Continua, si bien la propia norma contempla la posibilidad de
participación de trabajadores empleados. Se trata, según dispone el art. 2 de “proyectos
formativos que incluyan acciones formativas de emprendeduría, acciones
vinculadas a certificados de profesionalidad, o la capacitación profesional
regulada por normativa específica, ajustadas a las necesidades del mercado de
trabajo que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las
empresas y las aspiraciones, de promoción profesional y desarrollo personal de
los/de las trabajadores/oras”. Igualmente “se dirige a proporcionar a los/las trabajadores/oras
una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las
diferentes profesiones y favorezca que los/las trabajadores/oras puedan optar a
un reconocimiento efectivo de la formación que reciban”.
La modalidad de impartición de las acciones formativas
es presencial y se pueden organizar en grupos con un máximo de 20 participantes.
En el caso de las acciones formativas conducentes a certificados de
profesionalidad, el número máximo de participantes estará condicionado a las
especificaciones técnicas de instalaciones, aulas y talleres reguladas en cada
real decreto. Los participantes pueden realizar acciones formativas dirigidas a
la obtención de certificados de profesionalidad por la totalidad de los módulos
formativos que estén asociados, o bien por los módulos formativos asociados a
cada una de las unidades de competencia incluidas en el certificado de
profesionalidad.
Sobre la cuantía de la subvención, me remito a lo
dispuesto en la Base 19.
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