miércoles, 21 de noviembre de 2012

Comentarios sobre las últimas normas de política de empleo dictadas por el gobierno catalán (I).



Durante los meses de octubre y noviembre han sido numerosas las normas dictadas por  el gobierno autonómico catalán en materia de política de empleo. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un examen de las notas más importantes de algunas de las medidas aprobadas, con independencia de que haya ya transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes en muchas de ellas.


1. En primer lugar, encontramos la Orden EMO 284/2012, de 20 de septiembre, por la que seestablecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones delprograma Forma e Inserta para el año 2012, publicada en el DOGC el 5 de octubre y con entrada en vigor al día siguiente. Se trata de un programa que continua el anterior “Forma y Contrata”, adaptándolo a la Estrategia Catalana de Empleo 2012-2020 y encuadrado en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo del Servicio de Empleo de Cataluña para el período 2012-2013, añadiendo dos nuevas líneas de actuación a las ya existentes con anterioridad. Según se explica en la introducción de la norma, “La línea 1 está dirigida a empresas con una necesidad de contratación inmediata de personas formadas, la línea 2 está dirigida a centros de formación con capacidad de insertar a los alumnos formados y la línea 3 está dirigida a empresas de trabajo temporal con competencia para poner a disposición a los alumnos formados. Con esta finalidad se realiza una formación dirigida a la capacitación profesional de las personas trabajadoras principalmente en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta”. Las tres líneas de actuación son incompatibles entre ellas a efectos de percepción de subvenciones.

La partida presupuestaria asignada es de tres millones de euros, destinadas a empresas, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y organizaciones sindicales. La tramitación se efectúa en régimen de concesión reglada y el plazo para presentación de solicitudes finalizó el 31 de octubre. La autoridad administrativa laboral debe resolver en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Las acciones formativas deberán llevarse a cabo finalizadas antes del 31 de junio de 2013.

La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de fomentar las acciones de formación con el compromiso de contratación. En el caso de empresas, gremios u otras entidades con personalidad jurídica propia,  deberán ser como mínimo del 60 % de los  alumnos otorgados y que hayan asistido al menos al 75 % de la acción formativa, debiendo guardar el puesto de trabajo una vinculación “de manera inequívoca” a la formación recibida; el mismo porcentaje es el compromiso asumido por centros de formación público o privados para insertar en empresas; en fin, una novedad destacada es la apertura de esta programa a las empresas de trabajo temporal, que asumen el compromiso de poner a disposición de empresas usuarias como mínimo el 80 % de los alumnos que hayan sido formados. La norma utiliza en numerosas ocasiones el término “alumnos otorgados”, conceptuándolo como “el número de alumnos que indica la resolución de otorgamiento y que multiplicado por las horas de acción formativa y por el precio hora de la especialidad establece el importe total de la subvención concedida a la entidad beneficiaria”.     

Se entenderá cumplida la inserción cuando el contrato formalizado (entendiéndose que un alumno se ha formado cuando asista, como mínimo, al 75 % de la acción formativa), con la correspondiente alta en la Seguridad Social, tenga una duración no inferior a 6 meses y a tiempo completo, o en caso de que sea a tiempo parcial su duración deberá ser en número de horas totales la equivalente a un contrato a tiempo completo. Además, dicha contratación deberá llevarse a cabo en un período no superior a 4 meses desde que finalizó la acción formativa, que podrá ampliarse hasta 6 meses dada la difícil situación económica actual y siempre que se justifique por causas extraordinarias y/o de fuerza mayor debidamente justificadas. Cuando una entidad quiera contratar a los trabajadores participantes durante el proceso de formación, sólo podrá hacerlo cuando ya se haya realizado, como mínimo, el 75 % de la acción formativa, y en ningún caso bajo la forma de contrato de prácticas o contrato para la formación y el aprendizaje.

La norma permite la participación de trabajadores ocupados en las acciones formativas, si bien la preferencia es para desempleados, con un mínimo de participación suya del 60 %. Para la presente convocatoria, se concede prioridad en la participación en las acciones formativas a jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, mayores de 45 años, desempleados de larga duración, y personas que no cobran prestaciones por desempleo o bien que no tienen derecho a las mismas. El artículo 6 permite que las empresas que realicen la contratación puedan proponer “la participación de personas trabajadoras propias que se hayan incorporado en los últimos 3 meses en la empresa o bien requieran la formación específica impartida en el marco de esta Orden por necesidad de adaptación al puesto de trabajo”. Para la presente convocatoria se puede solicitar subvención por un número de personas trabajadoras que no podrá ser inferior a 4 ni superior a 20. Según dispone la base 15.3, la asuma de alumnos del total de acciones solicitadas tiene que ser como mínimo de 75.

Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas económicas y becas en los términos previstos en la normativa reguladora en materia de formación de oferta, en concreto la Orden TRE/349/2008 de 9 de julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.

2. En segundo lugar, nuestra atención se centra en la Orden EMO/286/2011 de 21 deseptiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre laconvocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación deoferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que promueve elServicio de Empleo de Cataluña para el año 2012, publicada también en el DOGC de 5 de octubre y con entrada en vigor al día siguiente. La norma mantiene las líneas generales de la normativa anteriormente vigente, aún cuando introduce algunas modificaciones de las que se quiere dejar debida constancia en la introducción: en primer lugar, los sujetos beneficiarios, que serán tanto entidades de formación públicas o privadas como administraciones públicas de ámbito local adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo; en segundo lugar, la norma procede a redefinir y fijar nuevas prioridades para las acciones formativas, de acuerdo a los estudios de necesidades formativas que se ha realizado por el SOC; en fin, se utiliza un mapa de unidades territoriales/comarcas para la distribución presupuestaria, al objeto de “garantizar una oferta formativa diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible a los potenciales candidatos/as y que respete el principio de equilibrio territorial”.  

La partida presupuestaria asignada es de 40 millones de euros, destinados a empresas, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, entidades locales, centrales sindicales y otros entes dependientes, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 15 de octubre (es decir, sólo hubo nueve días desde la entrada en vigor de la norma para la presentación). La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de dos meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Las acciones formativas deberán estar finalizadas el 31 de julio de 2013. Las reglas sobre distribución del presupuesto inicial se encuentran recogidas en el art. 2.5, con una dotación mínima para cada comarca/unidad territorial “de forma proporcional al paro registrado en cada una (calculado según la media del paro registrado de los 12 meses del año 2011 sobre el total de Cataluña). Sobre esta dotación inicial se efectuará una reserva previa de un 4,5%, que posteriormente se utilizará para finalizar certificados de profesionalidad asociados al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales (regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero). Del resto del presupuesto, un 25% se destinará inicialmente para las áreas formativas comprendidas en las familias ADG (Administración y gestión) e IFC (Informática y comunicaciones) y un 75% para el resto de áreas formativas”.

La norma tiene por finalidad aprobar las bases que regulan las subvenciones dirigidas a promover acciones de formación que se dirigen con carácter prioritario a los trabajadores en situación de desempleo y que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña en materia de formación de oferta. La norma desarrolla en el ámbito autonómico las previsiones contenidas en la normativa estatal, en concreto el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, y se persigue ofrecer a los sujetos beneficiarios una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que les permita acceder a diferentes profesiones en los diversos ámbitos de actividad.

El porcentaje de participación de  personas desempleadas en las acciones formativas debe ser, como mínimo, del 80 %, con prioridad para los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años con baja cualificación; personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad sociolaboral (personas con discapacidad, mayores de 45 años, parados de larga duración); personas que no cobran prestaciones por desempleo o no tienen derecho a ellas.

La norma prevé acciones formativas a desarrollar dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y también las asociadas a otras especialidades del fichero de especialidades formativas del SOC, estableciéndose la prioridad paras la nuevas especialidades asociadas al Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales y las acciones formativas que formen parte de los certificados de profesionalidad vinculados al CNCP.

En cuanto a los criterios de valoración de las solicitudes se tomarán en consideración la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo, la capacidad y calidad de los centros y entidades, y la valoración de la formación solicitada con anterioridad y ya realizada.

Las acciones formativas deberán llevarse a cabo para un número de alumnos comprendidos entre 10 y 15, con subvención para un máximo de 15, reduciéndose a 8 participantes cuando se trate de acciones para el colectivo de personas con discapacidad.

3. Veamos ahora la Orden EMO/310/2012, de 1 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a lafinanciación de un programa específico de emprendeduría y de cualificaciónprofesional, dirigido prioritariamente a jóvenes menores de 30 años ensituación de desempleo,  y que abre la convocatoria de 2012, publicada el día 18 y con entrada en vigor al día siguiente. En su introducción se explica que el programa “se enmarca dentro de la Estrategia Europea 2020, las orientaciones del Consejo Catalán de Formación Profesional, así como el Plan general de empleo de Cataluña - Estrategia Catalana para la Empleo 2012-2020, así como los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo de Políticas Activas 2012”, y que toma en consideración las reformas incorporadas al ámbito de la política de formación por la ley estatal 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 3.817.871, 00 euros, a cargo del Consorcio para la formación continua, con la siguiente distribución: Proyectos de emprendeduría: 381.787,10 euros; Proyectos de agraria: 280.898.53 euros; Proyectos de construcción: 704.503,58 euros; Proyectos de industria: 895.693,78 euros; Proyectos de servicios: 1.554.988,01 euros.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijó en 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación, no pudiendo una misma entidad presentar más de un proyecto formativo para cada línea de subvención. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución desde la fecha de publicación de la Orden, y los proyectos formativos a los que se conceda subvención deberán ejecutarse entre la fecha de la resolución de otorgamiento del proyecto y el 30 de septiembre de 2013. Serán sujetos beneficiarios los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SOC.

La norma tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico de emprendeduría y de cualificación profesional, dirigido prioritariamente a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo, que promueve al Consorcio para la Formación Continua, si bien la propia norma contempla la posibilidad de participación de trabajadores empleados. Se trata, según dispone el art. 2 de “proyectos formativos que incluyan acciones formativas de emprendeduría, acciones vinculadas a certificados de profesionalidad, o la capacitación profesional regulada por normativa específica, ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones, de promoción profesional y desarrollo personal de los/de las trabajadores/oras”. Igualmente “se dirige a proporcionar a los/las trabajadores/oras una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y favorezca que los/las trabajadores/oras puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban”.

La modalidad de impartición de las acciones formativas es presencial y se pueden organizar en grupos con un máximo de 20 participantes. En el caso de las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, el número máximo de participantes estará condicionado a las especificaciones técnicas de instalaciones, aulas y talleres reguladas en cada real decreto. Los participantes pueden realizar acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad por la totalidad de los módulos formativos que estén asociados, o bien por los módulos formativos asociados a cada una de las unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad.

Sobre la cuantía de la subvención, me remito a lo dispuesto en la Base 19.

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