miércoles, 3 de octubre de 2012

Algunas disposiciones de contenido laboral que hay que saber buscar en los Presupuestos Generales del Estado.




Todos los medios de comunicación se han hecho eco de las principales cifras del Presupuesto, y han analizado y desmenuzado su contenido, como también lo han hecho los agentes sociales. En mi twitter he dejado también constancia, y crítica, de las partidas dedicadas a políticas activas de empleo y de protección contra el desempleo, poniendo de manifiesto la importante disminución con respecto a los Presupuestos del año 2012 y las consecuencias que ello puede tener en términos de menor creación de empleo y disminución de la tasa de cobertura de protección.

2. El objeto de esta nota es acercarme, con brevedad, a lo que no son los números del proyecto, aunque ciertamente cualquier precepto tiene unas consecuencias económicas. Es decir, me refiero a las disposiciones adicionales, derogatorias y finales con contenido laboral, donde siempre podemos encontrar alguna modificación de la que no se encuentra eco, o muy poco, en los medios.


3. En las disposiciones adicionales encontramos (DA décimo primera) la regulación de la “retribución de los cargos directivos y restante personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados”. No pueden exceder del importe más alto del que corresponda a altos cargos gubernamentales o miembros de tribunales, si bien se permite la percepción de retribuciones complementarias que superen dicha cantidad, que serán absorbibles por las retribuciones básicas y que implicarán la incompatibilidad “para el desempeño de cualquier otra actividad retribuida”.  La retribución del próximo año no podrá ser superior a la del presente.

La regulación (muy limitada) de la contratación laboral por sociedades públicas mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios, está contemplada en las DA décimo quinta y décimo sexta. En ambos casos, y como regla general, no se efectuarán nuevas contrataciones, si bien inmediatamente hay dos excepciones: las contrataciones temporales “en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, y la posibilidad más abierta cuando la contratación sea de personal, “funcionario o laboral” y que tenga “una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente este incluida” (la sociedad mercantil, fundación o consorcio).

El RDL 20/2012 ya estableció la suspensión de convenios, pactos y acuerdos que fueran contrarios a los ajustes o recortes económicos introducidos por la norma para garantizar “la estabilidad presupuestaria”. El proyecto de PGE continua en la misma línea y dispone (DA décima octava) que quedan suspendidos (durante el próximo año) los convenios, pactos o acuerdos que fueren contrarios a “la minoración de los gastos de acción social previstos en esta ley”, con mención expresa de la posibilidad que a tal efecto ofrece la nueva redacción, tras la entrada en vigor del RDL 20/2012, de los artículos 32.2 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Hay que llegar a las DA quincuagésimo cuarta y quinta para conocer que el Servicio Público de Empleo Estatal mantendrá la aportación económica a los Planes integrales de empleo de las Comunidades Autónoma de Canarias y Extremadura, para financiar acciones y medidas de fomento del empleo en el marco de los  convenios de colaboración suscritos con tales autonomías.  En el preámbulo, se dice textualmente lo siguiente: “Finalmente, en relación con las cotizaciones sociales, resulta oportuno destacar que se incluye la regulación de la aportación financiera que el Servicio Público de Empleo Estatal realiza a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. La aportación presupuestada es de “10.000 miles de euros” y “4.000 miles de euros”, respectivamente.

La DA quincuagésima sexta mantiene la regulación del año 2012, previendo la reducción del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Tampoco hay cambios con respecto a la gestión de las acciones, medidas y programas que pueden llevar a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo a lo previsto en la Ley de Empleo, y en concreto el apartado h) del artículo 13, con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos y por las partidas mencionadas en la DA quincuagésimo octava. Cabe recordar que, entre otros supuestos, se prevé la intervención estatal en casos como el programa PREPARA, ya que la norma se refiere a “programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios”. En entradas anteriores del blog efectué una valoración crítica de este precepto con respecto a los marcos competenciales de las políticas de empleo, y me remito ahora a lo allí expuesto.

No hay cambios tampoco, es decir hay “mantenimiento” o “congelación”, de la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que se mantiene (DA quincuagésimo novena) en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales y 6.390,13 euros anuales, siendo la cuantía máxima de 7.455,14 euros anuales cuando el cómputo incluya dos pagas extraordinarias.

El gobierno vuelve a aplazar sin fecha, es decir con una “curiosa” técnica legislativa, el incremento, previsto en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, de la “Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública”. Inevitablemente cabe pensar, al igual que ocurre en otros preceptos de la futura norma, para qué hay recursos económicos disponibles y para qué no se dispone (o no se quiere disponer) de ellos. El aplazamiento sin fecha se encuentra regulado en la DA sexagésima. Tampoco hay partida presupuestaria durante 2012 para algunos preceptos de la Ley de dependencia, es decir de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre (DA sexagésimo primera).

Con respecto a la “Financiación de la formación profesional para el empleo” (DA sexagésima segundo) sólo encuentro dos diferencias con respecto a los PGE 2012: una primera de carácter formal, con la mención expresa en el nuevo texto a que hay que impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados “una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento”; una segunda, más de fondo y que guarda relación con los cambios operados en la distribución de las partidas presupuestarias de políticas activas de empleo territorializadas a las Comunidades Autónomas, es la supresión en los PGE 2013 de la posibilidad excepcional contempladas en los de 2012 de “hasta un máximo del 20 por cien de estos fondos para la realización de acciones de fomento del empleo siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo”.

 Seguimos con la técnica de aplazar o dejar sin efecto sin fecha una norma ya en vigor en la DA sexagésima tercera, que reitera lo ya dispuesto en la Ley 2/2012 de PGE, la no aplicación del artículo 2.ter 4 de la LO 4/2000 (modificada) sobre derechosy libertades de los extranjeros en España y su integración Social; o dicho en lenguaje más comprensible para los no conocedores de la norma, no habrá presupuesto estatal para la integración de inmigrantes. El citado precepto dispone lo siguiente: “4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo”.   

 4. Siempre hay que leer con mucha atención las disposiciones derogatorias de cualquier norma. En el Proyecto de PGE (DD segunda) encontramos la derogación de la Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011 de 1 de enero, que regula el Patrimonio de la Seguridad Social y que dispone (o será más exacto decir que “disponía” cuando entre en vigor el 1 de enero de 2013 la Ley de PGE) que “El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de financiación”.  

 5. Por últimos, acerquémonos a las disposiciones finales. No podía faltar, una vez más (DF segunda), la modificación, “con vigencia indefinida”, de la Ley generalde Seguridad Social, en concreto de dos artículos, el 20.5 (aplazamiento de pago de las deudas con la seguridad Social), y el 128.1 a) (Incapacidad temporal). Sobre el segundo precepto citado, cabe destacar que en la actualidad dispone que  el Instituto Nacional de la Seguridad Social “será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes”, mientras que el proyecto de PGE incluye la palabra “naturales” tras “días”.

 Hay que esperar, y seguir leyendo con calma, a la DF décima tercera para descubrir que tampoco hay dinero para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral mediante una duración adecuada del permiso por paternidad.  Se vuelve a aplazar un año más, hasta el 1 de enero de 2014, la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de 6 de octubre, que ampliaba el derecho del trabajador a la suspensión del contrato “durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo”, y cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de …2011.

6. Concluyo, con la duda de haberme dejado algún precepto o preceptos que sean relevantes, pero les puedo asegurar que la lectura de algunas normas, y la de los PGE no es ni mucho menos una excepción, se está volviendo cada vez más complicada. Y si se lo dice una persona que tiene muchos años de experiencia en el mundo jurídico, imagínense la dificultar para las personas ajenas a este ámbito.

En cualquier caso, buena lectura,… salvo que prefieran esperar a la aprobación definitiva de la norma… que no cambiará casi nada si hemos de hacer caso a las manifestaciones del gobierno.






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