1. El Boletín
Oficial del Congreso de los Diputados publicó el pasado lunes el Proyecto deLey de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, junto con el (muy
apretado) calendario de tramitación. El texto fue aprobado por el Consejo deMinistros extraordinario del 27 de septiembre y entregado por el Ministro deHacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, el día 29 al Congresode los Diputados.
Todos los medios
de comunicación se han hecho eco de las principales cifras del Presupuesto, y
han analizado y desmenuzado su contenido, como también lo han hecho los agentes
sociales. En mi twitter he dejado también constancia, y crítica, de las partidas
dedicadas a políticas activas de empleo y de protección contra el desempleo,
poniendo de manifiesto la importante disminución con respecto a los
Presupuestos del año 2012 y las consecuencias que ello puede tener en términos
de menor creación de empleo y disminución de la tasa de cobertura de protección.
2. El objeto de
esta nota es acercarme, con brevedad, a lo que no son los números del proyecto,
aunque ciertamente cualquier precepto tiene unas consecuencias económicas. Es
decir, me refiero a las disposiciones adicionales, derogatorias y finales con
contenido laboral, donde siempre podemos encontrar alguna modificación de la
que no se encuentra eco, o muy poco, en los medios.
3. En las
disposiciones adicionales encontramos (DA décimo primera) la regulación de la “retribución
de los cargos directivos y restante personal de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades
y centros mancomunados”. No pueden exceder del importe más alto del que
corresponda a altos cargos gubernamentales o miembros de tribunales, si bien se
permite la percepción de retribuciones complementarias que superen dicha
cantidad, que serán absorbibles por las retribuciones básicas y que implicarán
la incompatibilidad “para el desempeño de cualquier otra actividad retribuida”. La retribución del próximo año no podrá ser
superior a la del presente.
La regulación
(muy limitada) de la contratación laboral por sociedades públicas mercantiles,
fundaciones del sector público y consorcios, está contemplada en las DA décimo quinta
y décimo sexta. En ambos casos, y como regla general, no se efectuarán nuevas
contrataciones, si bien inmediatamente hay dos excepciones: las contrataciones
temporales “en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables”, y la posibilidad más abierta cuando la contratación sea de
personal, “funcionario o laboral” y que tenga “una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en
el que, respectivamente este incluida” (la sociedad mercantil, fundación o consorcio).
El RDL 20/2012
ya estableció la suspensión de convenios, pactos y acuerdos que fueran
contrarios a los ajustes o recortes económicos introducidos por la norma para
garantizar “la estabilidad presupuestaria”. El proyecto de PGE continua en la
misma línea y dispone (DA décima octava) que quedan suspendidos (durante el
próximo año) los convenios, pactos o acuerdos que fueren contrarios a “la
minoración de los gastos de acción social previstos en esta ley”, con mención
expresa de la posibilidad que a tal efecto ofrece la nueva redacción, tras la
entrada en vigor del RDL 20/2012, de los artículos 32.2 y 38.10 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Hay que llegar a
las DA quincuagésimo cuarta y quinta para conocer que el Servicio Público de
Empleo Estatal mantendrá la aportación económica a los Planes integrales de
empleo de las Comunidades Autónoma de Canarias y Extremadura, para financiar
acciones y medidas de fomento del empleo en el marco de los convenios de colaboración suscritos con tales
autonomías. En el preámbulo, se dice
textualmente lo siguiente: “Finalmente, en relación
con las cotizaciones sociales, resulta oportuno destacar que se incluye la
regulación de la aportación financiera que el Servicio Público de Empleo
Estatal realiza a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Canarias y al Plan Integral de Empleo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura”. La aportación presupuestada es de “10.000 miles de
euros” y “4.000 miles de euros”, respectivamente.
La
DA quincuagésima sexta mantiene la regulación del año 2012, previendo la reducción
del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los
supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o
durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad
profesional.
Tampoco
hay cambios con respecto a la gestión de las acciones, medidas y programas que
pueden llevar a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo a lo
previsto en la Ley de Empleo, y en concreto el apartado h) del artículo 13, con
cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos y por las partidas
mencionadas en la DA quincuagésimo octava. Cabe recordar que, entre otros supuestos,
se prevé la intervención estatal en casos como el programa PREPARA, ya que la
norma se refiere a “programas que se establezcan con carácter excepcional y
duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional,
siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la
efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y
disfrute a todos los potenciales beneficiarios”. En entradas anteriores del
blog efectué una valoración crítica de este precepto con respecto a los marcos
competenciales de las políticas de empleo, y me remito ahora a lo allí
expuesto.
No
hay cambios tampoco, es decir hay “mantenimiento” o “congelación”, de la
cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que se
mantiene (DA quincuagésimo novena) en 17,75 euros diarios, 532,51 euros
mensuales y 6.390,13 euros anuales, siendo la cuantía máxima de 7.455,14 euros
anuales cuando el cómputo incluya dos pagas extraordinarias.
El
gobierno vuelve a aplazar sin fecha, es decir con una “curiosa” técnica
legislativa, el incremento, previsto en la disposición adicional trigésima de
la Ley 27/2011 de 1 de agosto, de la “Pensión de viudedad a favor de
pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública”.
Inevitablemente cabe pensar, al igual que ocurre en otros preceptos de la
futura norma, para qué hay recursos económicos disponibles y para qué no se
dispone (o no se quiere disponer) de ellos. El aplazamiento sin fecha se
encuentra regulado en la DA sexagésima. Tampoco hay partida presupuestaria
durante 2012 para algunos preceptos de la Ley de dependencia, es decir de la
Ley 39/2006 de 14 de diciembre (DA sexagésimo primera).
Con
respecto a la “Financiación de la formación profesional para el empleo” (DA
sexagésima segundo) sólo encuentro dos diferencias con respecto a los PGE 2012:
una primera de carácter formal, con la mención expresa en el nuevo texto a que
hay que impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y
desempleados “una formación que responda a sus necesidades y contribuya al
desarrollo de una economía basada en el conocimiento”; una segunda, más de
fondo y que guarda relación con los cambios operados en la distribución de las
partidas presupuestarias de políticas activas de empleo territorializadas a las
Comunidades Autónomas, es la supresión en los PGE 2013 de la posibilidad
excepcional contempladas en los de 2012 de “hasta un máximo del 20 por cien de
estos fondos para la realización de acciones de fomento del empleo
siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las
mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo”.
Seguimos
con la técnica de aplazar o dejar sin efecto sin fecha una norma ya en vigor en
la DA sexagésima tercera, que reitera lo ya dispuesto en la Ley 2/2012 de PGE, la
no aplicación del artículo 2.ter 4 de la LO 4/2000 (modificada) sobre derechosy libertades de los extranjeros en España y su integración Social; o dicho en
lenguaje más comprensible para los no conocedores de la norma, no habrá presupuesto
estatal para la integración de inmigrantes. El citado precepto dispone lo
siguiente: “4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan
Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán
en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para
reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán
financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los
inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de
cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del
fondo”.
4.
Siempre hay que leer con mucha atención las disposiciones derogatorias de
cualquier norma. En el Proyecto de PGE (DD segunda) encontramos la derogación
de la Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011 de 1 de enero,
que regula el Patrimonio de la Seguridad Social y que dispone (o será más
exacto decir que “disponía” cuando entre en vigor el 1 de enero de 2013 la Ley
de PGE) que “El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas
normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, en el balance
patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para
compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las
sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de
fuentes de financiación”.
5.
Por últimos, acerquémonos a las disposiciones finales. No podía faltar, una vez
más (DF segunda), la modificación, “con vigencia indefinida”, de la Ley generalde Seguridad Social, en concreto de dos artículos, el 20.5 (aplazamiento de
pago de las deudas con la seguridad Social), y el 128.1 a) (Incapacidad
temporal). Sobre el segundo precepto citado, cabe destacar que en la actualidad
dispone que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social “será el único competente para emitir una nueva baja médica en
la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de
ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o
similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes”,
mientras que el proyecto de PGE incluye la palabra “naturales” tras “días”.
Hay
que esperar, y seguir leyendo con calma, a la DF décima tercera para descubrir
que tampoco hay dinero para facilitar la conciliación de la vida familiar y
laboral mediante una duración adecuada del permiso por paternidad. Se vuelve a aplazar un año más, hasta el 1 de
enero de 2014, la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de 6 de octubre, que
ampliaba el derecho del trabajador a la suspensión del contrato “durante cuatro
semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o
acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo”, y
cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de …2011.
6.
Concluyo, con la duda de haberme dejado algún precepto o preceptos que sean
relevantes, pero les puedo asegurar que la lectura de algunas normas, y la de los
PGE no es ni mucho menos una excepción, se está volviendo cada vez más
complicada. Y si se lo dice una persona que tiene muchos años de experiencia en
el mundo jurídico, imagínense la dificultar para las personas ajenas a este
ámbito.
En
cualquier caso, buena lectura,… salvo que prefieran esperar a la aprobación
definitiva de la norma… que no cambiará casi nada si hemos de hacer caso a las
manifestaciones del gobierno.
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