martes, 11 de septiembre de 2012

Cataluña. Subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo.



El Diario oficial autonómico publicó el día 5 de septiembre, con entrada en vigor al día siguiente, la OrdenEMO/250/2012, de 28 de agosto, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo, al mismo tiempo que abre la convocatoria para el año en curso.

La norma va dirigida a  entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, quedando excluidas de la presente convocatoria las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a ellas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo.


Según dispone el artículo 2, serán posible objeto de subvención aquellas actuaciones que “mediante la información, orientación o motivación posibiliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo”. Dichas actuaciones incluirán servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo y la mejora de las competencias personales, así como también incluirá la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral. Por consiguiente, los sujetos participantes deberán ser desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC)

 La partida presupuestaria asignada al efecto es de 6 millones de euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 21 de este mes. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderán desestimadas.

La subvención podrá cubrir gastos de personal técnico, coordinador, de apoyo, prospector y del personal que imparta el módulo de alfabetización informática, y gastos generales, materiales y técnicos que se hayan producido dentro del periodo de ejecución. De especial importancia es el artículo 14, que regula los conceptos subvencionables y cuantías máximas a subvencionar, que para el personal técnico será de un máximo de 33.826,72 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social, y para el personal de apoyo de 23.678,82 euros. Las cantidades reseñadas se reducirán proporcionalmente si la prestación de servicios se efectúa a tiempo parcial.

La relación entre ambos colectivos será de tres técnicos por una persona de apoyo para llevar a cabo las actuaciones, fijando la norma un número mínimo anual de 200 personas atendidas por cada técnico, o el número proporcional que corresponda si el período es inferior.


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