El Diario oficial autonómico
publicó el día 5 de septiembre, con entrada en vigor al día siguiente, la OrdenEMO/250/2012, de 28 de agosto, que establece las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y
acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo, al mismo
tiempo que abre la convocatoria para el año en curso.
La norma va dirigida a entidades públicas o privadas con personalidad
jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, quedando excluidas de la presente
convocatoria las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las
entidades dependientes o vinculadas a ellas con competencia en materia de
desarrollo local y de promoción del empleo.
Según
dispone el artículo 2, serán posible objeto de subvención aquellas actuaciones
que “mediante la información, orientación o motivación
posibiliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los
demandantes de empleo y faciliten la detección y dinamización de iniciativas de
autoempleo”. Dichas actuaciones incluirán servicios de orientación e
información para el empleo y el autoempleo y la mejora de las competencias
personales, así como también incluirá la promoción de actuaciones de prospección
del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral. Por consiguiente,
los sujetos participantes deberán ser desempleados inscritos como demandantes
de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC)
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 6 millones de euros. La tramitación se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la
presentación de solicitudes finaliza el día 21 de este mes. La autoridad
administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses, a partir del
día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para
dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderán
desestimadas.
La subvención podrá cubrir gastos de personal técnico,
coordinador, de apoyo, prospector y del personal que imparta el módulo de
alfabetización informática, y gastos generales, materiales y técnicos que se
hayan producido dentro del periodo de ejecución. De especial importancia es el
artículo 14, que regula los conceptos subvencionables y cuantías máximas a
subvencionar, que para el personal técnico será de un máximo de 33.826,72 euros
correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a
la Seguridad Social, y para el personal de apoyo de 23.678,82 euros. Las
cantidades reseñadas se reducirán proporcionalmente si la prestación de
servicios se efectúa a tiempo parcial.
La relación entre ambos colectivos será de tres
técnicos por una persona de apoyo para llevar a cabo las actuaciones, fijando
la norma un número mínimo anual de 200 personas atendidas por cada técnico, o
el número proporcional que corresponda si el período es inferior.
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